El documento discute la aplicación del derecho. Explica que la aplicación del derecho implica resolver casos particulares basados en normas jurídicas preexistentes. También requiere que las decisiones estén motivadas y justificadas racionalmente. La aplicación del derecho moderno típicamente involucra a jueces y tribunales que aplican normas precisas, aunque en otros contextos los conflictos pueden resolverse de manera más informal.
2. En la cultura jurídica moderna puede considerarse
asentada a la definición entre creación y aplicación
del derecho.
Dicha distinción no puede formularse en forma
tajante cabe decir que la creación del derecho
consiste en la formulación de normas o mas menos
generales denotadas de eficacia general .
3. La
Aplicación
Se orienta a la resolución de
las os casos o controversias
particulares con arreglo a lo
establecido en tales normas.
En otras palabras existencias de normas
jurídicas motivación parecen dos
ingredientes muy fundamentales de lo que
se conoce como aplicación al derecho .
Existencia de normas pre constituidas
que han de ser interpretadas y parece
presuponer también una motivación
que acredite el efecto .
4. • La aplicación del derecho se encomienda a instituciones
organizadas de forma jerárquica ósea por jueces y tribunales
donde las normas se aplican son precisas y conocidas .
• No en todos los ordenamientos de la aplicación del derecho
presenta esta fisonomía institucional , ciertos contextos . La
resolución de conflictos e incluso la oposición de castigos a
podido ser asumida de manera mucho mas informal por
individuos dotados de prestigio o autoridad dentro de una
comunidad .
• En el derecho islámico clásico por ejemplo : Las fuetes estaban
formadas por las enseñanzas del profeta ( El Coran , Sunna)
interpretados a la luz alguna doctrina autorizada mientras en el
cadi el juez actuaba con total independencia en resolución al
caos .
5. Derecho moderno : se conserva una
antiquísima institución resolver cierto tipo de
controversias no mediante jueces que aplican
normas jurídicas sino a través de árbitros
elegidos por las partes y con arreglo de
equidad .
Pero si la existencia de NORMA PREVIA no
es constitucional o la tarea de resolución de
los casos particulares menos todavía lo que es
motivación de las decisiones.
Juicio de equidad solo rigüe en la
esfera del derecho privado y con
relación a materias de libre
disposición y dado que se supone
una renuncia a la tutela judicial y
acuerdo de las partes.
6. La motivación se vincula así
a la justificación racional ,
se representa una de las
diferencias esenciales entre
juez y legislador .
La motivación es
justificación : exposición de
»las razones que el órgano
en cuestión ha dado para
mostrar que su decisión es
correcta o aceptable.»
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7. Se necesita justificación
aquello que no es evidente
ni arbitrario si el sentido de
las decisiones judiciales ya
no se muestra evidente y
sus actores tampoco
quieren lógico que hayan de
ganar la legitimidad atreves
de su actuación. Es decir en
el ITER que conduce desde
la o inicial información
fáctica y normativa la
resolución o fallo.
La idea de un ITER o
camino que conduce
desde la norma y los
hechos a la decisión
puede sugerir que la
motivación tiene que
ver con los procesos
mentales dl juez .
8. La aplicación del derecho no tiene por objeto descubrir alguna verdad
científica , ni tampoco formular una solución practica acorde con alguna
moral ideal , sino adoptar una decisión que ha de ser correcta a la luz de un
particular sistema jurídico . Se trata, pues, por tanto , de justificar una
decisión aplicativa del derecho a un caso concreto y , por tanto , que
pretende inferirse de una premisa normativa y de una premisa fáctica. Es
corriente distinguir dos aspectos o fases diferentes.
QUE ES LO QUE HAY JUSTIFICAR Y
COMO HA DE HACERSE?
Justificación
externa
Justificación
interna
O de segundo orden. Sirven de
fundamento al juicio .
O de primer orden . Consiste en una
indiferencia que sirve como
conclusión del silogismo .