2. Edgar José Mariño Díaz
Emarinodiaz@hotmail.com
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Ambiguedades e inexactitudes, plasmadas en
las “Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y
Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional,
Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados”, dictadas por la
Contraloría General de la República (CGR)”
Venezuela, 8 de septiembre de 2014
Con la publicacion de estas Normas, la CGR da cumplimiento a la habilitacion prevista en los articulos 51 y 55 de la LOCGRSNCF, estableciendo
con ello la posibilidad de aplicar con mayor certeza, la sancion prevista e el numeral 25 del articulo 91 eiusdem.
Autor: EDGAR JOSÉ MARIÑO DIAZ
Abogado especialista en Derecho Administrativo (Caracas), con estudios en Instituciones Financieras, Profesor de Pre-Grado y Post Grado en la
Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-IUT), en las especializaciones de Control Fiscal, Gestión Pública y Tributos
Nacionales; Docente de la Universidad José Antonio Páez (UJAP-Núcleo Caracas); Docente de Post-Grado en la Universidad Latinoamericana del
Caribe (ULAC). Caracas, Docente de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público; Dentro de su experiencia profesional, se ha
desempeñado como: Director del Instituto de Altos Estudios Santiago Mariño (IECSAM); Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano de la
Contraloría General de la República (CGR); Miembro de la Junta Interventora de la Contraloría del Estado Guárico; Contralor del Municipio Peñalver
del Estado Anzoátegui; Fiscal Nacional Electoral (CNE); Asesor Técnico de Corpoelec. Asesor del Banco Central de Venezuela –BCV. Miembro
activo de la Unión Iberoamericana de Municipalistas. Asesor en materia de Control Fiscal, Gestión Pública y contrataciones públicas en diversos
entes y órganos de la administración pública.
Agradecimiento y dedicatoria:
A Dios todo poderoso, a mi familia y amig@s
emarinodiaz@hotmail.com
asesores_controlfiscal@hotmail.com
Derechos Reservados. Copyright reserved.
Prohibida su reproducción por cualquier medio
Deposito Legal ISBN 2014
Primera Versión: Dos mil (2000) ejemplares
Se terminó de digitalizar en Marzo 2015
¡Cuide el Ambiente no imprima esta versión digital!...Gracias…
3. Edgar José Mariño Díaz
Emarinodiaz@hotmail.com
3
ASPECTOS RELEVANTES Y AMBIGUOS QUE DESARROLLA LA
NORMA Y LOS ARTICULOS EN DONDE SE UBICAN:
Normas para la Formación, Participación,
Rendición, Examen y Calificación de las
Cuentas de los Órganos del Poder
Público Nacional, Estadal, Distrital,
Municipal y sus Entes Descentralizados.
8 de Septiembre 2014.Gaceta Oficial
N°40492 (En lo sucesivo “las normas
del Examen de Cuenta”)
Articulo
NPFREC
Observaciones
¿Cual es el objeto de las Normas? Art 1 Regula la Participación, Rendición y Calificación
de la Cuenta
¿A quienes aplican las Normas (Ámbito subjetivo
de aplicación)?
Art 2 Art 9 numerales 1 al 11 LOCGRSNCF. Toda la
Administración Pública en General
¿Qué se entiende por Calificación? Art 3 Conforme u Objetada. Ver arts 28,29,32 y 33
¿Qué se entiende por Cuentadante, Rendicion de
cuentas y otras definiciones?
Art. 3 La definición de Cuentadante por su universalidad,
confunde respecto a la obligación de designar a un
cuentadante Ad hoc especial para el EC. En el caso
de las Contralorias Municipales la CGR ha instruido
para que sea designado como cuentadante el
administrador.
Es de destacar que en el caso de las Contralorías municipales,
la CGR ha dictado en fecha 24 de mayo de 2016 Los
lineamientos para la organización y funcionamiento de las
Contralorías Municipales, siendo que el capitulo Vlll numeral 5,
establece que la Oficina de Administración se encargara de
formar la cuenta (Y pareciera entenderse que igualmente la
participara un servidor de esta)
¿Qué se entiende por Fenecimiento? Contrastar con arts 28,29 y 33
¿Cuáles son los Órganos de Control Fiscal
competentes para realizar el examen de las
cuentas?
Art. 4 Ver Resolución CGR en donde se amplian o aclaran
competencias. con fundamento en la disposición final
tercera de estas Normas, dicto la Resolución número 01-
00-000-125 de fecha 24 de Abril de 2015, publicada en la
Gaceta Oficial Numero 40688
¿Cuáles son las atribuciones de los titulares de
los órganos de control fiscal?
Art. 5 Ver dictamen CGR en donde tales competencias se hacen
extensivas a los “No titulares”. Aunque la Norma sólo
refiere titulares.
Dictamen CGR 04-00-165 del 02 de abril 2009, Pág. 121 y
página 214, Dictámenes de la Dirección General de los
Servicio Jurídicos 2009-2010 N°XXI
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4
¿Puede la cgr asumir el examen de la
Cuenta?
Art. 6 Sí. Principio de la Universalidad del Control. Rectoría
CGR. La CGR siempre lo podrá hacer, por cuanto la
competencia esta atribuida a ella y con los
instrumentos que ha dictado lo que ha hecho es
autorizar al resto de los OCF a hacerlo.
¿Dónde deben resguardarse los documentos
(Los libros, registros, comprobantes, estados
financieros y demás instrumentos) que sustenten
la cuenta?
Art. 7 Algunos OCF exigen multiples copias o un archivo
paralelo lo cual es ilegal.
Es necesario comprender que tal requerimiento
ademas atenta contra la simplificacion de tramites
administrativos y la sustentabilidad
Sujeción del examen de la cuenta a las Normas
Generales de Auditoría de Estado
Art. 9 Por ser una auditoría “sui generis” pero
sujeta al control estatal, debe contener las
cuatro fases de una auditoría, entre otros
detalles
¿Debe planificarse anualmente el examen de las
cuentas?
Art. 10 Sí. Guarda congruencia con el Art 5
LOCGRSNCF
¿Debe evaluarse el Sistema de Control Interno y
de la Gestión?
Art .11 Sí. Ver pautas CGR en el Mnpnae del 5-10-
2015. Ver NGCI
¿Esta sujeta la Formación de la Cuenta a los
Sistemas de Contabilidad vigentes?
Art.12 Ver Normas emanadas por CGR, Oncop y
Sudeban. Diciembre 2018
¿Quién?,¿ ante quien?, ¿cual es el plazo para su
participación? y ¿como se participa la formación
de la cuenta a examinar?
Art.13 El cuantadante.
Ante el OCF competente.
Dentro de los 90 dias siguientes al cierre, por escrito.
¿Qué debe hacerse en los casos en que el
cuentadante no participe la cuenta? (rinda la
cuenta).
Es de destacar que en el caso de las Contralorías municipales, la CGR ha dictado
en fecha 24 de mayo de 2016 Los lineamientos para la organización y
funcionamiento de las Contralorías Municipales, siendo que el capitulo Vlll
numeral 5, establece que la Oficina de Administración se encargara de formar la
cuenta (Y pareciera entenderse que igualmente la participara un servidor de esta)
Art.15 Actividad desafiante para un OCF. Podria afectar la
autonomía de los estados y municipios. Ver 54 de la
LOCGRSNCF. El articulado plantea que en tales
casos el OCF ordenara que la forme un servidor
designado por el, pero igual , guarda silencio acerca
de quien la participará. Podría entenderse que sería
este mismo servidor.
¿EL Cuentadante rinde o participa la cuenta?
¿Cuándo se realiza la revisión preliminar de la
cuenta para verificar su correcta formación?...
¿Cuál es el plazo para ello?, ¿Qué se verifica o
constata?, ¿Que documentos se sellan?
Art.16
y 17
El cuentadante participa, el ocf revisa
preliminarmente la correcta formación, para luego
considerarla rendida. Vale decir que la rendición
de cuenta no depende totalmente del
cuentadante. Podría ocasionar problemas
sancionatorios (Art 51 locgrsncf), al incorporar este
requerimiento que no está previsto en la
LOCGRSNCF
Dentro de los 60 DH ss hara RP.
Se sella unicamente en esta etapa los documentos
que forman parte de la participación. La constatación
y revisión preliminar no es un EC es sólo una
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revisión superficial de la correcta formación de la Cta
¿Quién designa a los funcionarios para examinar
la cuenta?
Art.18 Al titular del OCF
Comunicación a la dependencia objeto del
exámen sobre el alcance de esta, los servidores
designados y la colaboración
Art 19 OK
¿Cuándo se inicia el examen de la
cuenta?
Art.20 Si los lapsos no se exceden, el exámen podría
comenzar el primero de julio de cada año, con lo
cual, en principio se incumpliría con la obligación
prevista en el artículo 34 eiusdem y 25 de la
LOCGRSNCF.
La mayoría de los OCF programan el examen de la
cuenta para el tercer trimestre
Artículo 8 NGAE
Principios que rigen La Auditoría de Estado
La Auditoría de Estado deberá ejecutarse con arreglo a los
principios de economía, eficiencia, eficacia y oportunidad.
¿Cuáles Actuaciones de control se deben realizar
para realizar el examen de la cuenta?
Art.21 41 y 46 locgrsncf.
Art 1 NGAE
¿Cuál es el objeto del examen de la
cuenta?
Art.22
Comprobar: A)Exactitud y sinceridad de
operaciones B)Cumplimiento de disposiciones
legales. C)Metas y Objetivos, D)Errores y Omisiones
y E) Estados Financieros, Contables y
Presupuestarios.
Art 6 NGAE
¿Cuáles son los criterios de selección, de la
muestra a examinar?
Art.23 Muestra representativa, aquella que mas se asemeje
al universo.Considerando denuncias.
Instrumento de guía vinculante conforme al art 11
de las NGCI;
Manual de Normas y Procedimientos en materia de
Auditoría de Estado. Dictado por CGR. Pags 118 y ss
¿Cuál es el contenido del sello que debe
estamparse en los documentos de la muestra?
Art .24 Este sello es distinto al referido en el artículo 16
¿Cuándo se hace el examen exhaustivo Art.25 Ante la detección de presuntas
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del rubro? irregularidades.
Examen de la cuenta en caso de fallecimiento del
cuentadante
Art.27 Este artículo pareciera atribuir al cuentadante
responsabilidades que van mas alla del aquellas
referidas a coordinar la formación y participación
oportuna de la cuenta.
¿Dónde se refleja el resultado del examen de la
cuenta? ¿Cuándo se califica, conforme u
objetada la cuenta?
Art.28
y 33
En un Informe Definitivo.
Si acogemos la literalidad de la norma,
concluiriamos en la imposibilidad real de considerar
la cuenta conforme u objetada, dado que en ambos
casos se exige literalmente (Art 28)que se cumplan
o incumplan todos los extremos, lo cual en la
practica resultaría casi que imposible. La redacción
resulta ininteligible.
¿En qué momento debe dictarse el auto de
Fenecimiento?
Art.29 Este articulo alude, que solo se otorga fenecimiento
a la cuenta “conforme", lo cual es congruente con
el artículo 3 eiusdem. No obstante el 33 de estas
Normas rompe con la concepción inicial del vocablo
“fenecimiento”, al establecer que una cuenta
objetada pudiera ser fenecida bajo parametros
similares pero no iguales a lo previsto en el articulo
59 de la LOCGRSNCF..
¿Bajo que causas debe realizarse un
Informe Preliminar?
Art.30 Cuando existan elementos que pudieran dar lau
objeción de la cuenta.
Aca existe un cambio de paradigma respecto a las
auditorias tradicionales, en donde siempre debe
elaborarse un informe preliminar. En el examen de la
Cuenta no es necesario si la cuenta esta conforme.
Informe Definitivo Art. 32 Se elabora si la cuenta está conforme, obviando el
preliminar.
Caso contrario (cuenta con objeciones) debe
hacerse luego del Informe Preliminar.
¿Cuándo se declara el Fenecimiento de la cuenta
objetada?
Art. 33 ¿Cuándo se formula el reparo? R: Art 58 y
84 de la LOCGRSNCF.82 y ss del RLOCGRSNCF.
Este articulo 33 NPFPREAPNEM colide con
el 60 de la LOCGRSNCF. Que precisa, Defectos de
Forma Sin daños = Fenecimiento.
¿En qué momento se verifica que quedan
desestimadas las acciones (sic) sancionatorias de
los OCF? ¿Se puede pagar el daño sin que el OCF
formule el reparo? R: Arts. 82.84 y 85 de la
LOCGRSNCF Ver igualmente 82 y 83 del
RLOCGRSNCF/.
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Valoración (jurídica) del Informe Preliminar
(Pags. 11 y ss del Manual de Potestad Investigativa
CGR)
¿Puede dársele el fenecimiento a una
cuenta objetada?
Artículo 5 NGAE
Fases de la Auditoría de Estado
La Auditoría de Estado deberá desarrollarse en cuatro (4) fases:
planificación, ejecución, presentación de resultados y seguimiento.
Artículo 42
El plan de acciones correctivas
El órgano de control fiscal al momento de comunicar los
resultados y conclusiones de la auditoría, solicitará a la máxima
autoridad jerárquica del órgano o ente evaluado, que elabore un
plan de acciones correctivas con base en las recomendaciones
formuladas en el informe definitivo de la Auditoría, a los fines de
su análisis y posterior seguimiento.
(no siempre debe hacerse)
Contrastar con el criterio CGR respecto a la
Imposibilidad de aplicar la figura de indexación a los
fines de ajustar los montos de reparos relacionados
con bienes del patrimonio público:
Memorándum 04-00-249 del 04 de
agosto de 2005. Publicado en
Dictámenes CGR
Bajo esta premisa el OCF en la planificación de la
auditoría debe verificar si la auditoría a practicar
(Control Interno), no excede el costo de los
resultados esperados. Art 13 NGCI y 17
RLOCGRSNCF
Acá entra en juego lo que hoy día se conoce en el
mundo como las Smart Audit (Auditorias
Inteligentes) o muy eficientes.
¿A quién corresponde la remisión anual de las
cuentas examinadas?
Art. 34 Al titular del OCF correspondiente.
Competencias de los Órganos del Poder Público
Nacional y la Contraloría General de la Fuerza
Armada Nacional (UAI).
Art. 35 Ok
El 6 de febrero de 2017 el TSJ en ratifica la
condición de OSE (Órgano de Control Externo de la
CGFA. 291 CRBV
Competencias Entes Descentralizados del Poder
Público Nacional (UAI)
Art. 36 Ok nuevo
Competencia de los Órganos y Entes del Poder
Público Estadal, Distrital y Municipal
(Competencia especial y debidamente autorizada
por los OCF y la CGR de las UAI en este ámbito
territorial).
Art. 37 Ok nuevo
Caso en que el Órgano de Adscripción o Tutela
puede asumir el Examen de la cuenta por la
unidad de Auditoría interna primariamente
Art. 39 Relacionado con los recursos
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competente.
A quien corresponde la Capacitación de las UAI
en Materia del Examen de la Cuenta
Art. 40 Lesiona el derecho humano, fundamental y
universal a la educación.
¿A quién corresponde la resolución de las
situaciones no previstas en las Normas para la
Formación, Participación, Rendición, Examen y
Calificación de las Cuentas y las dudas que
surgieren en su aplicación?
Disposición
Transitoria
Tercera
Al Contralor General de la República.
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9
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NO. 6.013 EXTRAORDINARIO
DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2010
La LOCGRSNCF y el Examen de la Cuenta
Capítulo IV
De las cuentas
Artículo 51. Quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos
señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, estarán obligados a formar y rendir
cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, en la forma, oportunidad y ante el órgano de
control fiscal que determine la Contraloría General de la República, mediante resolución que se
publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Tienen igual obligación
quienes administren o custodien, por cuenta y orden de los referidos entes y organismos, recursos
pertenecientes a terceros. La rendición de cuentas implica la obligación de demostrar formal y
materialmente la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos.
Comentarios:
Obligación general de rendir cuentas, bajo la rectoría de la CGR
Artículo 52. Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al
cumplimiento de finalidades de interés público provenientes de los entes y organismos señalados
en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, en la forma de transferencia, subsidios, aportes,
contribuciones o alguna otra modalidad similar, están obligados a establecer un sistema de control
interno y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión de acuerdo con lo que
establezca la resolución indicada en el artículo anterior. Los administradores o administradoras que
incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán sometidos a las acciones
resarcitorias y sanciones previstas en esta Ley.
Comentarios:
Obliga a todo aquel que administre recursos públicos, aun cuando sea un particular o persona
natural a establecer un sistema de control interno y a rendir cuenta
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Artículo 53. El cuentadante que cese en sus funciones antes de la oportunidad fijada para la
formación y rendición de cuentas, previo a la separación del cargo, está igualmente obligado a
formarla y rendirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.
Comentarios:
Obligación de hacer un corte.
Artículo 54. Cuando por cualquier causa el obligado a formar y rendir la cuenta no lo hiciere, el
órgano de control fiscal competente ordenará la formación de la misma a los funcionarios o
funcionarias, empleados o empleadas de la dependencia administrativa que corresponda, sin
perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. Cuando la formación de la cuenta se haga por
funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas distintos del obligado a rendirla, por
fallecimiento del cuentadante, los herederos o herederas de éste o ésta y los garantes o sus
herederos o herederas, tendrán derecho a intervenir en aquélla.
Comentarios:
Se destaca que el artículo no alude participar sino rendir la cuenta. En todo caso cuando no se
forme o rinda la cuenta, el OCR ordenará su formación a otro servidor.
Artículo 55. El Contralor o Contralora General de la República, mediante resolución que se
publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las instrucciones y
establecerá las políticas, normas y criterios, así como los sistemas para el examen, calificación y
declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes de los entes y organismos
señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, y de los recursos administrados por
entidades o personas del sector privado, provenientes de dichos entes y organismos, para cumplir
finalidades de interés público.
Comentarios:
La disposición hace referencia a las:
“Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y
Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional,
Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados”, dictadas por la
Contraloría General de la República (CGR)”.Venezuela, 8 de septiembre de
2014.
Curiosamente en el estado Táchira se legislo sobre esta materia y la propia
Contraloría del Estado, sanciono personas con fundamento en una Norma con
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evidentes vicios de ilegalidad, lo que básicamente podría inscribirse como “falso
supuesto de derecho”, entre otros vicios.
Artículo 56. Corresponde a los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, y
de conformidad con la resolución a que se refiere el artículo anterior, el examen selectivo o
exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas.
Comentarios:
Ciertamente esta resolución ya fue dictada y complementada con la Resolución número 01-00-000-125 de
fecha 24 de Abril de 2015, publicada en la Gaceta Oficial Numero 40688 de fecha 23 de junio de 2015,
dictada por el Contralor General de la República.
Artículo 57. Las cuentas deberán ser examinadas por el órgano de control fiscal en un plazo no
mayor de cinco años contados a partir de la fecha de su rendición. Si del resultado del examen la
cuenta resultare conforme se otorgará el fenecimiento de la cuenta. En aquellos casos en que se
detecten irregularidades en las cuentas, el órgano de control fiscal ejercerá, dentro del ámbito de
su competencia, las potestades para investigar y hacer efectivas las responsabilidades
establecidas en la presente Ley.
Comentarios:
Se corresponde con el principio de oportunidad, el cual si es contravenido se erige como un causal
de la intervención del OCR. En los términos que establece el RLOCGRSNCF
Artículo 58. Como consecuencia de los resultados del examen de cuentas, los órganos de control
fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, formularán reparos a quienes hayan causado daños
al patrimonio de la República o de los entes u organismos señalados en el artículo 9, numerales 1
al 11, de esta Ley, por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos que le
correspondía administrar, así como por la contravención del plan de organización, las políticas,
normas, así como los métodos y procedimientos que comprenden el control interno.
Comentarios:
El articulado exige que se compruebe la conducta omisiva y negligente
Artículo 59. El fenecimiento de las cuentas operará de pleno derecho, una vez transcurrido el
plazo indicado en el artículo 57 de esta Ley. En estos casos, salvo disposición expresa de la ley, no
podrán ser ejercidas las acciones sancionatorias y resarcitorias previstas en esta Ley, en relación
con las operaciones a que se refiera la cuenta, todo sin perjuicio de la imprescriptibilidad de las
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acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público. Si las
acciones sancionatorias o resarcitorias previstas en esta Ley, son ejercidas dentro del plazo de
cinco años a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, el fenecimiento se otorgará cuando sea
enterado al patrimonio del ente u organismo afectado el monto del reparo o si dichas
acciones son desestimadas de manera definitivamente firme. (Destacado EJMD)
Comentarios:
Transcurrido el plazo de cinco años para realizar el examen de la cuenta es comprensible que deba
otorgarse el fenecimiento de pleno derecho (sin necesidad de procedimiento alguno), sin embargo
el articulado también contempla la obligación de otorgar el fenecimiento cuando sea enterado el
monto de reparo por el daño ocasionado o si dichas acciones son desestimadas de manera
definitiva, estas dos últimas premisas para otorgar el fenecimiento resultan entrabadas o
incomprensibles, por las razones siguientes:
Enteramiento del monto del reparo. Para ser enterado el monto del daño causado es necesario
acudir al procedimiento de formulación del reparo que es el mismo para determinar responsabilidades,
vale decir si se omite este, estaríamos en el supuesto de inobservancia total y absoluta del
procedimiento de formulación del reparo legalmente establecido en la LOCGRSNCF. Y por supuesto,
que en principio y en los términos de la CRBV, dicha determinación es una fase posterior al informe
definitivo del resultado del Examen de la Cuenta.
Desestimación de las Acciones: En principio los Órganos de control fiscal realizan son actuaciones
de control, que es el término al cual pareciera hacer alusión el legislador en este artículo. No obstante
en un esfuerzo interpretativo podría entenderse que la norma quiso referirse a las diversas
circunstancias que conducen a no determinar las responsabilidades en sede administrativa, como lo
son, la absolución y el sobreseimiento.
O bien la única opción valedera para darle congruencia a este dispositivo, sería pensar que se refiere
a la etapa de la “valoración jurídica preliminar del informe definitivo”, (extrapolando el manual de
potestad de la CGR, aplicable al resto de los ocf y que rige supletoriamente en caso de que estos no
tengan instrumentos normativos que regulen el análisis del informe definitivo del examen de la cuenta)
en donde el abogado designado para su análisis recomiende el archivo de las actuaciones con
fundamento en los criterios vinculantes que ha sostenido la CGR. En caso contrario se debe acudir al
mandato prescrito en el artículo 57 que parcialmente dispone: “…ejercerá, dentro del ámbito de su
competencia, las potestades para investigar y hacer efectivas las responsabilidades
establecidas en la presente Ley…”
Otro aspecto que se desprende de la interpretación literal de la las normas del Examen de Cuenta”)
en comento, es que la misma al indicar el “…monto de reparo por el daño ocasionado o si dichas
acciones son desestimadas…”, pareciera admitir que el vocablo “o”, permite otorgar el fenecimiento
en cualquiera de ambos escenarios.
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Artículo 60. Cuando se determinen defectos de forma que no causen perjuicios pecuniarios, el
órgano de control competente formulará las observaciones pertinentes con el fin de que se hagan
los ajustes correspondientes, sin perjuicio de que pueda otorgar el fenecimiento.
Comentarios:
Si no hay daños y sólo hay defectos de “forma”, se puede otorgar el fenecimiento.
Es en este punto en donde la mayoría de los Órganos de Control Fiscal han desnaturalizado la
esencia del examen de la cuenta, al otorgar el fenecimiento cuando no hay daños y existen
verdaderos ilícitos administrativos.
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Glosario
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal (LOCGRSNCF)
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal (RLOCGRSNCF)
Normas Generales de Control Interno (NGCI)
Normas Generales de Auditoría de Estado (NGAE)
“Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las
Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus
Entes Descentralizados”, dictadas por la Contraloría General de la República (CGR)”
(Normas del Examen de la Cuenta)
Órgano de Control Externo (OCE)
Órgano de Control Fiscal (OCF)