Armonización Tributaria Venezuela: Nuevos paradigmas y desafíos
1. Armonización Tributaria
Nuevos Paradigmas
Venezuela
Esta jornada se recrea en un espacio para el
compartir de “Mejores practicas” (Best Practices)
en la adquisición de mejores herramientas para tal
fin. Fundamentado en la metodología “aprender
haciendo” (Learning by Doing), por lo que se enfoca
en la practica y suministro de ejemplos y
herramientas para optimizar la gestión pública
Abg. Edgar José Mariño Díaz
Especialista en Derecho Administrativo
Profesor Especialización en Tributos (ENAHP)
Profesor ULAC Gerencia Municipal
Director de IECSAM
Contáctanos
04265178959. emarinodiazhotmail.com
3. Resumen
Los Municipios en el derecho comparado (En el mundo), gozan de
autonomía y grandes potestades tributarias, reconocidas por la mayoría
de las cartas políticas o Constituciones, las Leyes y la Jurisprudencia,
por ello es necesario que dichas potestades deban ser armonizadas por
una legislación única.
En el caso de Venezuela, la CRBV y las Leyes señalan de manera
expresa, que dicha armonización deberá coordinarse a través de una
Norma nacional, dictada por la Asamblea Nacional.
Por otro lado, para nadie ha sido un secreto que la desmedida voracidad
fiscal de algunos Municipios en Venezuela, ha provocado abusos de parte
del Poder público Nacional, derivando en un vaciamiento competencial en
el ámbito municipal migradas al ámbito nacional, que a la postre sólo ha
contribuido a un centralismo, en donde los únicos perdedores han sido los
contribuyentes.(Empresarios y particulares).
Por ello, las recientes decisiones sobre amortización dictadas por el TSJ,
si bien están destinadas a poner orden en casa, la forma como lo han
ejecutado está radicalmente apartada de los postulados constitucionales
leyes vigentes y jurisprudencia en materia tributaria.
Es así como surge la imperiosa necesidad de darle vida a la armonización
sin afectar los postulados constitucionales.
4. Armonización Tributaria
Tendencias actuales
Armonización Tributaria
Sentencias del TSJ sobre Armonización
Acuerdos sobre Armonización
Adecuaciones legislativas
Uso de la Criptomoneda
Debilidades del Acuerdo
Tips y recomendaciones
Vigencia de las nuevas Ordenanzas o Reformas
Contenido Programático
5. Armonización Tributaria
La armonización tributaria actúa como un mecanismo para la adopción de decisiones tendentes a evitar que
los poderes públicos con potestad tributaria, incurran en doble tributación u otros excesos, el postulado
constitucional persigue brindar garantías tanto al sector público como a los contribuyentes sin que tampoco
se pierda o desmejore la autonomía.
Es de la competencia del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) la legislación
para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades
tributarias…(CRBV Art 156.13) en armonía con el Poder público Municipal (Art 168
CRBV)
6. Finalidad de la Armonización Tributaria
•Uniformidad de normas, trámites y procedimientos
• Difusión o promoción para invertir
• Respeto por las normas constitucionales y legales, confianza,
inversión foránea .
• Adopción de normas que hacen posible el trato igualitario entre
contribuyentes de localidades distintas
La autonomía municipal – de acuerdo con la CRBV –
comprende:
… Creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Siguiendo la CRBV, son de la competencia del …Los municipios
tienen como ingresos tributarios:
A) impuestos como :
Inmuebles Urbanos. Actividades Económicas, Comercio,(Antes
patente de Industria y Comercio) Servicios e índole similar.
Publicidad y Propaganda Comercial. Vehículos. Espectáculos
Públicos. Juegos y Apuestas Lícitas. Territorial Rural o Predios
Rurales. Transacciones Inmobiliarias.
B) Tasas por el uso de sus bienes o servicios, tales como
inscripciones en registros, certificaciones, entre otros.
(C) Contribuciones sobre plusvalía de las propiedades
generadas por cambio de uso o de intensidad de
aprovechamiento con las que se vean favorecidas por los planes
de ordenación
Fuente: urbanística.https://www.finanzasdigital.com/2020/07/municipio-y-armonizacion-tributaria-i-2
7. 8 de julio de 2019,
El Ciudadano … demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Ordenanza de Creación de
las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao y la “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia …”,
dictadas por el Concejo …Chacao del Estado …Miranda.
Admitida dicha pretensión en sentencia N° 0250 del 8 de agosto de 2019, …, en consecuencia, suspendió
los efectos jurídicos de las ordenanzas impugnadas, por cuanto en dichas ordenanzas se estableció la creación
de unidades de valor fiscal tributaria fundado en el mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central
de Venezuela.
Por decisión N° 0078 del 7 de julio de 2020, la Sala acordó : (i) suspender por el lapso de noventa (90) días,
la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de
los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria y Ordenó al …
Decisión N° 0078 del 7 de julio de 2020. Vicepresidente …de Industrias y Producción, se ordena conformar
una mesa técnica junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, a fin de
coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad.
En sentencia N° 118 del 18.8.2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a los
Alcaldes que firmaron el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal, que sean dictadas las
ordenanzas para regular los respectivos tributos
Sentencias del TSJ sobre Armonización Tributaria (2020)
8. Detalles de las Decisiones sobre Armonización Tributaria 2020
Como punto previo, es necesario apuntalar, que históricamente la voracidad fiscal tributaria, así como las
reciprocas violaciones competenciales, han reforzado progresiva y jurisprudencialmente el centralismo en
materia tributaria, que ha ocasionado, perjuicio y un vaciamiento de las materias propias y de la soberanía de
las entidades territoriales menores (Estados y Municipios).
•La sentencia 0078 viola postulados constitucionales, especialmente los Art 156.13 y 168. La competencia para
dictar estas Normas de Armonización corresponde a la Asamblea Nacional, por ser materia además de reserva
legal.
•Se trata de una decisión de fondo (A través de una medida cautelar) sin proceso. Vale decir viola el debido
proceso y el derecho a la defensa de las entidades político territoriales, las cuales se ven afectadas.
•Transgrede dicha sentencia la potestad y autonomía de los municipios en materia tributaria, prevista en los
artículos 159 al 169 de la CRBV
•Se viola igualmente la prerrogativa procesal concedida a los Municipios (LOPPM) respecto de la obligación de
notificar y citar al Sindico Procurador Municipal
Desde el punto de vista procesal:
La pretensión procesal dirimida sobre la nulidad de dos ordenanzas, fue convertida en una decisión de fondo a
través de una decisión cautelar (“Provisional”) que suspende a todas las ordenanzas de los Municipios del país
que guarean relación con la materia tributaria.
Vale decir, estamos en presencia del vicio de “Ultra Petita”, o bien” incongruencia positiva”, al decidirse
algo extraño al proceso dirimido, en términos mas sencillos, con meridiana ajenidad a la pretensión
planteada. No puede conceder el juez lo que la parte no ha pedido. 243,5 del CPC.
Desde el Punto de vista Tributario:
Abierta violación a los Art 316 y 317 de la CRBV, COT y LOPPM.
9. a. Comité de Representación: Cada Municipio adherido designará 2 representantes
modelo Tributario Estandarizado: Se acepta utilizar, como mecanismo de armonización, un
modelo tributario concebido por el CBAAV
c. Intercambio de Información: Se acuerda la cooperación inter-municipal, concibiéndose el
registro único de contribuyentes
d. No Colisión: se establece que las municipalidades adheridas, y durante el período de
duración del Convenio (4 años), no podrán desarrollar un Modelo de Administración Tributaria
distinto al previsto en el Convenio de Adhesión.
Bases del acuerdo artículos 178 y 179 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como los artículos 161, 162 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM). En dichos supuestos, debe darse cumplimiento a las formalidades
previstas de formación legislativa. a fin de que los acuerdos de armonización puedan rendir
sus efectos
Alcance del Acuerdo:
No es precisamente una armonización, sino un acuerdo marco orientado a la estandarización
de las administraciones tributarias municipales.
El aspecto sustancial del acuerdo en la praxis, aborda la fijación de alícuotas máximas y
techos aplicables a los mínimos tributarios exigibles por las administraciones tributarias
municipales y estandarización de clasificación de actividades, las cuales seguramente
impactaran a los contribuyentes, dado que estos acuerdos no contaron con la participación a
todos los actores, de hecho los gobernadores se abstuvieron.
Anexo 3 Propuesta y Acuerdos CBAAV. Resumen
10. Adecuaciones o Reformas legislativas
• La sentencia N° 118 del 18.8.2020,
la SC del TSJ, ordenó a los Alcaldes
que firmaron el Acuerdo Nacional de
Armonización Tributaria Municipal,
que sean dictadas las ordenanzas
para regular los respectivos tributos,
por lo que se otorgó un lapso de 30
días siguientes...
• Las adecuaciones o reformas
deberán incorporarse bajo los
parámetros aprobados en el acuerdo
inserto en la sentencia N° 118 del
18.8.2020 y su anexo 3
• Dicha adecuación deberá se
revisada luego de su aprobación por
el Ministro de industrias y Comercio,
a quien conforme al acuerdo
firmado, se le otorgó esa facultad
revisora
11. Uso de la Criptomoneda como
referencia para el cobro de tributos
Por ello, para cumplir con este objetivo, el artículo 156.13
de la Constitución confiere al Poder Público Nacional
competencia para coordinar y armonizar el ejercicio de
las potestades tributarias estadales y municipales, en los
términos siguientes:
Realmente lo que se busca con esta moneda virtual, es evitar que el cobro
de tributos por parte de los Municipios, no lo digiera la Hiperinflación. A
esta fecha (Septiembre 2020) el Petro se cotiza en Bs.18 millones. En
todo caso siempre estará referido al Bolívar que es nuestra moneda oficial.
que se busca con la utilización de esta
12. Debilidades del Acuerdo
La función legislativa corresponde, conforme a la CRBV, a las Ordenanzas y a la LOPPM a los
Concejos Municipales y no a los Alcaldes
La orden de armonización Tributaria ordenada por la SC del TSJ, se materializó sin tomar en cuenta las
previsiones de la CRBV, LOAP y de la LOPPM, que obligan a la participación ciudadana.
La decisión del TSJ respecto a la orden de modificar ordenanzas, además de sus debilidades intrínsecas,
obliga a un nivel tutelar legal jerárquico impropio de control de las Ordenanzas, no previsto en la CRBV ni
en la LOPPM, que lesiona la autonomía constitucional de los Municipios.
Los Gobernadores a pesar de que por orden del TSJ debieron estar incorporadas en el informe final
sobre la armonización, aparentemente no suscribieron el acuerdo. Tampoco aparece el informe final
instruido por el TSJ
A quienes firmaron el acuerdo de armonización y cumplan con “la orden”, se les levantara la prohibición
de cobrar tributos, no obstante al resto de los no firmantes, se les “otorga” 15 días para adherirse, lo cual
denota que no habría tal “acuerdo”, en cuanto a este grupo y que obviamente el consentimiento bajo esa
premisa habría sido arrancado con vicios en el consentimiento, lo cual lo vicia de nulidad.
El acuerdo fue firmado y controlado por un consejo con vinculaciones partidistas.
Este Acuerdo, dada su naturaleza debe ser publicado en Gaceta Oficial. Principio de publicidad
Normativa.
El Órgano rector en materia Tributaria (nacional) es el Ministerio con competencia en Finanzas, al cual
esta adscrito el SENIAT.
Debilidades del Acuerdo
13. Las nuevas Ordenanzas Tributarias o sus reformas puntuales,
conforme a la CRBV, COT y la Jurisprudencia pacifica, solo podrán
aplicarse en el periodo fiscal del año siguiente y no al actual
periodo. Es decir, si hay una nueva ordenanza o reforma en el año
2020, esta solo podrá ser aplicable en el periodo fiscal siguiente, en
este caso serían viables para el periodo 2021
Vigencia de la(s) Nueva (s)Ordenanza(s) o Reforma (s) tributarias
Ordenanzas Tributarias
14. Tips
Los Alcaldes deben presentar al Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza o Reforma
(Iniciativa) conforme a la LOPPM y adjuntar decisiones del TSJ sobre los acuerdos logrados a
los fines de que el Concejo Municipal “ajuste” sus ordenanzas a la mayor brevedad,
tomando en consideración las pautas genéricas dictadas.
Aunque las Ordenanzas propuestas sean aprobadas por el Concejo o Cabildo, las mismas
deben ser revisadas previamente por la Instancia del Vicepresidente Sectorial del área
Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción. Bajo esta premisa, se insiste,
esta especie de tutela legal jerárquica impropia ordenada por el TSJ y contraria a los postulados
de la CRBV, relacionados con la Autonomía Municipal, pareciera reforzar una centralización
desbordada …(las Ordenanzas) ¿se presentaran aprobadas o en borrador?.
Es necesario tener a la mano el inventario de Normas tributarias a crear o modificar
Es necesario Armonizar los tributos en los términos acordados
La armonización no implica ahogar a los empresarios ni a particulares, así como tampoco
implica permitir el desmejoramiento de la recaudación producto de la hiperinflación.
Incorporadas las directrices en la (s) ordenanza (s) correspondiente (s), esta (s) entrará (n)
en vigencia a partir del periodo fiscal siguiente.En este caso el 2021.
Existen experiencias de otros municipios en Venezuela, que en “mejores prácticas” (best
practices), ya han adoptado el Petro como valor de referencia para el calculo del tributo.
Tips