Derechos del trabajador Venezolano en Pandemia 2020 ejmd
1. “Derechos del Trabajador Venezolano durante la Cuarentena”
¡Buenos Días grandes amigos en nombre de IECSAM!
¡Edgar Mariño, en nombre del Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Santiago Mariño
(IECSAM), les da la mas cordial bienvenida, … Bienvenidos pues grandes amig@s de la
Gestión Pública y del Control Fiscal!, a esta pequeña pero gigante fábrica del conocimiento. En
esta fecha nos vuelve a unir el tema vinculado a la suspensión de la relación laboral durante
la pandemia.
Cronograma Pandemia y Relación laboral y funcionarial
Hora Actividad Modo del Chat
9am a
9 y15 am
Entrega del material instruccional Cerrado al
participante
9,16 am a
9y 30 am
Opinión de los facilitadores Cerrado al
participante
9 y30 am a 9
y 55 am
Apertura al ciclo de debate y respuestas a las
preguntas emblemáticas.
¿Cómo estamos gestionando la suspensión
laboral?.
Abierto a los
participantes
10,00 am Despedida
*Normas del grupo
Cortesía y respeto grupal. Mantener una comunicación clara, corta y concisa. Evitando extendernos o salirnos del tema del
Foro-chat. Los debates no son concursos para definir quién tiene la razón, sino que, a través del intercambio de puntos de vista,
sirven para iluminar la verdad. permitamos que cada participante decida qué creer y qué pensar. En todo caso la jornada es un
intercambio de saberes, en donde incluso los participantes incluidos los ponentes, no son dueños de la verdad.
Los videos, documentos y audios son muy importantes, pero la dinámica de este foro y el breve tiempo de este compartir,
impiden su utilización, motivo por el cual quedan excluidos del foro. No se permiten temas políticos, religiosos, cadenas, sticker
y similares, por cuanto escapan al tema debatido.
Pandemia y Suspensión de la Relación Laboral y funcionarial
Esta figura jurídica-laboral, se presenta, como el derivado de la pandemia global, que motivo a
que el Ejecutivo Nacional dictara medidas en razón de dichas circunstancias,l as cuales son
independientes de la voluntad de las partes (Patrono y Trabajador) y que indudablemente
afectan temporalmente la relación laboral. Que una vez cesen los motivos que dieron origen a
ella, volverá a tener plena eficacia el contrato o relación de trabajo.
Durante dicho periodo, el Patrono no estará obligado a pagar el salario ni el trabajador estará
obligado a prestar el servicio. Literal i) del artículo 72 de la LOTTT. En el caso de Venezuela
al igual que la mayoría de los países del mundo, el Estado a pesar de que la Norma no lo obliga,
ha decidido suspender la prestación del servicio, sin suspender la remuneración
correspondiente.
2. Es de destacar que en los términos que establece la LOTTT., la suspensión no es una ruptura de
la relación laboral, Artículo 71 eiusdem, así se tiene:
EFECTOS QUE SE DERIVAN DE LA SUSPENSIÓN
En relación con los efectos que acarrea la suspensión de la relación de trabajo,
dispone la LOTTT, a diferencia de LOT de 1997 derogada, lo siguiente: (Artículo 73
LOTTT).
Los demás derechos del trabajador distintos a la remuneración por la jornada,
se mantienen incólumes e inalterables, incluso durante ese periodo de
suspensión el trabajador goza de inamovilidad.
El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o
trabajadora.
El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas
a:
a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en
cuanto fuera procedente.
b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones
colectivas.
d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y
resoluciones de esta Ley.
e) Prohibición de despido, traslado o desmejora. Artículo 74
Vacaciones y Bono Vacacional
Artículo 190/Vacaciones/lottt
“Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ... disfrutará de un
período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. ...”.
Artículo 192
Bono vacacional
“...Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de
sus vacaciones,además del salario correspondiente, una bonificación especial para su
disfrute ...”
Artículo 197
Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas
El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria,
esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas.
En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones,...Mientras exista la relación de
trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las
mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las
disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en
su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Nota:
Considero viable el pago del bono vacacional, aun bajo la situación de cuarentena,
de hecho, el “...salario correspondiente...” (Art 197), es pagado, no obstante, no se
disfruten las vacaciones, motivado como se expreso a la situación actual de
restricciones de movilidad.
3. Asimismo, vista la directiva expresada en la circular N°8 del 1 de julio de 2020,
emanada del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
relacionada con la prohibición del “disfrute” de estas durante la cuarentena que sigue
vigente desde marzo de 2020, Cuyo asunto indica expresamente: “Imposibilidad del
Disfrute de Vacaciones (COVID 19)”.
Interrogantes para el debate constructivo
Situación La Praxis o el empirismo Disposición Legal
Bono
Vacacional
No se paga. Se paga al momento.
Se espera hasta Diciembre
192 lottt
Vacaciones Se obliga al trabajador. Se
entiende la imposibilidad de
disfrute
190 lottt
circular N°8 del 1 de julio de 2020, emanada del
Ministerio del Poder Popular para el Proceso
Social de Trabajo
DJPP CGR /
Ingreso y Cese
El ingreso y cese se dificultan.
Ocasiona inseguridad y pago
inoportuno de las prestaciones
sociales o bien falta de pago a los
nuevos ingresos
LOCGRSNCF/ Circulares y LCC.
CRBV
Servicios de
Salud y Cajas
de Ahorro
Suspendidos los créditos.
Servicios de salud cerrados
CRBV, Convención y/o Reglamentos
Edgar José Mariño Díaz
Director de IECSAM04265178959
emarinodiaz@hotmail.com