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CONALEP
PLANTEL PUEBLA II

APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA
DE DERECHO FISCAL




  PERIODO AGOSTO 2012- ENERO 2013
Es un conjunto de normas de
derecho público. que estudia.




                    los derechos.




                             impuestos.




                           y contribución.




                que deben aportar los
              particulares de un Estado.
              para la satisfacción de las
                     necesidades.



        del propio
       Estado y sus
       gobernados.
Justificación de la          Otras denominaciones
  relación tributaria          recibe el Derecho
                               Fiscal
Los autores la justifican
  al establecer que el        * Derecho monetario.
  Estado        necesita      *Impositivo.
  recursos monetarios,         *Financiero.
  que    le     permitan
  solventar            las
  necesidades de sus
  gobernados y del
  propio Estado.
Principios de la
                  Legalidad
                  Tributaria




 El Estado únicamente                  El particular está
puede imponer acción                 obligado únicamente
   para exigir tributo               a las contribuciones
cuando así lo autorizan              que establezcan las
      en las leyes.                         leyes.
ORIGEN CONSTITUCIONAL DEL
DERECHO FISCAL



      El derecho fiscal tiene su fundamento
     constitucional en el Artículo 31, Fracción IV
              de nuestra Constitución.
OTRAS CIENCIAS SE RELACIONAN EL DERECHO FISCAL

Derecho constitucional
Derecho administrativo
Derecho civil
Derecho mercantil
Derecho penal.
FUENTES DEL DERECHO FISCAL


Legislación: es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases
   que son la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y
   publicación.
Costumbre: es la repetición constante de un hecho que termina por
   hacerse obligatorio.
Jurisprudencia: se resuelve de la misma manera sin que haya uno en
   contrario y sin importar que el tiempo transcurra entre el 1 y 2 caso.
Circulares fiscales: es la notificación por escrito que dirige el Servicio de
    Administración Tributaria a los obligados en el que modifica la forma de
    contribución.
Decretos fiscales: son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las
   disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a política fiscal
   anual.
La Constitución se considera como fuente primera del derecho
                             fiscal
Porque de la Constitución emana todas las leyes y reglamentos y
   el derecho fiscal tiene su fundamento en la Fracción IV del
                   Artículo 31 Constitucional.
PRINCIPIOS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN EN CUANTO EL LÍMITE
DEL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO Y EN QUÉ CONSISTE CADA DE ELLO.

Legalidad: ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no se conforme a una disposición generalmente dictada.




Proporcionalidad y equidad: establece que la contribución a que estamos obligados los mexicanos para los gastos públicos debe ser
                                de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.




  Recaudación tributaria: se destina a satisfacer los gastos públicos, Artículo 31, Fracción IV Constitucional, que establece la
                      obligación de contribuir a los gastos públicos en que residan los contribuyentes.




 Irretroactividad: está consagrado por el Artículo 14, al disponer que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
               Consiste en la prohibición de aplicar una ley (impositiva) a situaciones generadas con anterioridad a su vigencia.




 Garantía de audiencia: constituye un derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas y judiciales para que
 tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que éstos sean afectados, que les dé la oportunidad
                                                        para hacerlo.



Derecho de petición: por el Artículo 8, constituye el derecho de los particulares, siempre que hagan una petición por escrito, esté bien o mal formulado, a que
 la autoridad dice un acuerdo también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario, o sea, que este derecho de los particulares y la
  correlativa obligatoria de las autoridades tiende a asegurar para los primeros un proveído y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.



Confiscación de bienes: prohíbe el establecimiento de tributos que en sí mismos sean confiscatorios porque absorban a la mayor parte o a la totalidad del
 ingreso del contribuyente pero señala como excepción que no se considerará confiscación la aplicación total o parcial de bienes de una contribución para el
pago de gravámenes o sanciones lo que significa que la prohibición en manera alguna tiene el alcance de impedir al Estado hac er efectivo los tributos que se
               hayan acumulado por falta de pago oportuno, pudiendo llegar a apropiarse totalmente de todos los bienes del causante moroso.
DEFINICIÓN DE IMPUESTO.



 Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley,
      con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir el
      gasto público y sin que haya para ello contraprestación o beneficio especial
                                   directo o indirecto.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUESTOS
  Principio de justicia: consiste en que los habitantes deben contribuir al
  sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a
  sus capacidades económicas y de la observación o menosprecio de esta
  máxima depende de la equidad o falta de equidad.

  Principio de certidumbre: en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus
  elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte de la
  autoridad.


  Principio de comodidad: en que todo impuesto debe recaudarse en la
  época y en la forma en la que es más probable que convenga su pago al
  contribuyente.



  Principio de economía: en que el rendimiento del impuesto debe ser lo
  más posible y para ello, su recaudación no debe ser onerosa.
CARACTERÍSTICAS DEBE REUNIR EL IMPUESTO Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE ELLOS.




 Debe estar establecido en la ley (legalidad).
 Establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público
  de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes.
 El pago del impuesto debe ser obligatorio (obligatoriedad): el pago del
  impuesto se encuentra consignado en el artículo 31.
 Es la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público.
 Debe ser proporcional y equitativo: los impuestos deben ser
  establecidos en función de la capacidad contributiva de las personas a
  quienes va dirigido.
MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES




Los caracteres jurídicos del impuesto en nuestro sistema tributario se desprenden
del artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Política, así como de distintas
leyes sustantivas que lo regulan, como son el Código Fiscal de la Federación, la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, etc.


De acuerdo con el referido numeral tenemos:



Art. 31 Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así
de la Federación, como del Distrito Federal o del estado o municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. [2]
De acuerdo con el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación:


“Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme
a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Código, se aplicarán en su defecto y sin
perjuicio de lo dispuesto, por los Tratados Internacionales de que México sea parte. Sólo mediante
Ley, podrá destinarse una contribución, a un gasto público especifico.


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos




Código Fiscal de la Federación. Pág. 1
SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA EN EL
IMPUESTO
         Sujeto              Sujeto
         Pasivo              Activo




    de la obligación son
   las personas físicas y   es el Estado
          morales.
EL SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

  Sujeto activo de la
     obligación fiscal en
     nuestro derecho.            Facultades exclusivas de la
                                  Federación en materia de
                                  impuestos
    Es el Estado, en el
    Artículo31, fracción IV
    de     la    Constitución      El comercio exterior, el aprovechamiento y la
                                  explotación de los recursos naturales,
    política, al establecer la    servicios    públicos      concesionados     o
    obligación de contribuir      explotados directamente por la Federación,
    para       los     gastos     energía eléctrica, producción y consumo de
                                  tabaco    labrados,     gasolina,   aguamiel,
    públicos, únicamente la       explotación forestal y producción y consumo
    Federación, Estados y         de cerveza.
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PROBLEMAS QUE SUFRE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LOS ESTADOS, CON MOTIVO DE SER LA
FEDERACIÓN LA QUE DETERMINA LOS ALCANCES TRIBUTARIOS Y SU DESTINO.




  Hay entidades federativas son ricas en recursos naturales,
  carecen de capacidad económica, hay impedimento para que los
  Estados puedan establecer su propio impuesto sobre la renta, hay
  ciudades de otros estados que son centros de producción o de
  distribución lo que impiden el desarrollo de una industria o
  comercio propio de aquellas entidades.
Es obligación de los ciudadanos contribuir a
los gastos públicos tanto de la Federación,
Estados y Municipios en que residan que un
mismo peso puede estar gravado en forma
distinta por 2 entidades o 2 municipios
desconfianza de los contribuyentes
FISCO MUNICIPAL
  ES LA ENTIDAD POLÍTICA QUE EN FORMA DIRECTA SATISFACE LAS NECESIDADES ESENCIALES
  DE LA POBLACIÓN, PRINCIPALMENTE A TRAVÉS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.




Fuentes tributarias
                               Hacienda                    Características que
que deben ser
                               municipal                   debe reunir el
exclusivos de los
                               De los rendimientos         tributo municipal
Estados y
                               de los bienes que le        Debe ser sencillo en
Municipios.
                               pertenezcan, así            su redacción,
La propiedad o
                               como de las                 lenguaje liso y llano
posesión de bienes
                               contribuciones y            que sea ágil en su
muebles, los ingresos
                               otros ingresos que          determinación,
de naturaleza
                               las legislaturas            económico en su
mercantil, ingresos
                               establezcan a su            recaudación,
derivados de las
                               favor.                      Cómo de en su
actividades agrícolas y
                                                           cobro.
ganaderas.
EL SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
     Es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del
      fisco, ya sea propia o de un tercero, o bien, se trata de una obligación fiscal sustantiva o
                                                formal.




Clasificación de los sujetos pasivos:


Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa: es el caso del deudor directo
del tributo o su causahabiente, es decir, herederos, legatarios o donatarios a título universal y
si se trata de personas morales, la que subsiste o se crea una fusión

Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto propia y ajena con responsabilidad directa: es el
caso de las personas que conforme a la ley, pueden disponer libremente no sólo de sus
bienes, sino también de los terceros, por lo tanto, la ley designa como responsable directo a
quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero

Sujetos pasivos en parte por deuda propia y parte por deuda ajena, con responsabilidad
parcialmente directa y parcialmente solidaria: es el caso de copropietarios y coherederos, ya
que de cada uno se puede exigir el total del adeudo y no sólo la parte que le corresponde. Se
respeta su derecho a repetir contra los demás responsables
Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta: es el
caso de los sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o
por ministerio de ley, a quienes se respeta su derecho a repetir contra el
deudor directo


Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria: es el
caso de determinados funcionarios públicos a quienes la ley impone
ciertas obligaciones de carácter formal y que no fueron cumplidas, lo
cual trae como consecuencia un perjuicio al fisco


Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva: es el
caso de las personas que adquieren bienes afectos al pago de un tributo
que no fue satisfecho en su oportunidad, y respeto del cual el bien
constituye la garantía objetiva.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

•   1. Ordinarios.- Se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los
    gastos normales del estado.
•   2. Extraordinarios.- Se imponen por necesidades imprevistas en
    circunstancias anormales.
•   3. Directos.- Los cubre el causante sin que puede trasladarse a otra
    persona.
•   4. Indirectos los cubren terceras personas; sin afectar el patrimonio del
    sujeto pasivo.
•   5. En dinero.- Se pagan en moneda de curso legal.
•   6. En especie.- Se cubren con bienes distintos a. numerario.
•   7. Impuesto Sobre la Renta.- grava la riqueza en formación de las
    personas físicas y morales.
•   8. Impuesto Sobre el Capital.- Grava la riqueza adquirida por el
    contribuyente.
•   9. Impuesto al Consumo.- Grava el consumo incidiendo sobre el
    consumidor final.
LAS TRES FASES DE
EFECTOS DE LOS IMPUESTOS        TRASLACIÓN DEL IMPUESTO.
QUE SE PAGAN Y DE LOS
IMPUESTOS QUE NO SE PAGAN.



                                Persuasión: es el momento en
   Pago del impuesto, es la        que      se      realiza     el
  posibilidad de traslación        presupuesto previsto por la
  del gravamen también             ley fiscal para que nazca la
  conocida             como        obligación.
  repercusión.                  Traslación: es el momento en
   Si no se paga el impuesto       que     el    causante      del
  es la evasión o la elusión,      impuesto,     es    decir,   la
  se presenta cuando el            persona a quien la ley señala
  contribuyente se sustrae         como sujeto pasivo del
  al pago del impuesto,            impuesto.
  recurriendo a condiciones     Incidencia: es el momento en
  ilícitas.                        que el impuesto llega a
                                   quien      ya    no      puede
                                   trasladarlo y se ve obligado
                                   a pagar el impuesto.
DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTO, DERECHOS Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.


•   El impuesto se paga sin recibir servicio o beneficio directo o inmediato.
•   Los derechos se pagan por recibir un servicio de manera directa e
    individual.
•   La contribución especial, se paga por el beneficio obtenido con la
    realización de una actividad estatal de interés general o por la
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Rubrica 1 presentación derecho fiscal

  • 1. CONALEP PLANTEL PUEBLA II APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE DERECHO FISCAL PERIODO AGOSTO 2012- ENERO 2013
  • 2. Es un conjunto de normas de derecho público. que estudia. los derechos. impuestos. y contribución. que deben aportar los particulares de un Estado. para la satisfacción de las necesidades. del propio Estado y sus gobernados.
  • 3. Justificación de la Otras denominaciones relación tributaria recibe el Derecho Fiscal Los autores la justifican al establecer que el * Derecho monetario. Estado necesita *Impositivo. recursos monetarios, *Financiero. que le permitan solventar las necesidades de sus gobernados y del propio Estado.
  • 4. Principios de la Legalidad Tributaria El Estado únicamente El particular está puede imponer acción obligado únicamente para exigir tributo a las contribuciones cuando así lo autorizan que establezcan las en las leyes. leyes.
  • 5. ORIGEN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FISCAL El derecho fiscal tiene su fundamento constitucional en el Artículo 31, Fracción IV de nuestra Constitución.
  • 6. OTRAS CIENCIAS SE RELACIONAN EL DERECHO FISCAL Derecho constitucional Derecho administrativo Derecho civil Derecho mercantil Derecho penal.
  • 7. FUENTES DEL DERECHO FISCAL Legislación: es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases que son la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación. Costumbre: es la repetición constante de un hecho que termina por hacerse obligatorio. Jurisprudencia: se resuelve de la misma manera sin que haya uno en contrario y sin importar que el tiempo transcurra entre el 1 y 2 caso. Circulares fiscales: es la notificación por escrito que dirige el Servicio de Administración Tributaria a los obligados en el que modifica la forma de contribución. Decretos fiscales: son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a política fiscal anual.
  • 8. La Constitución se considera como fuente primera del derecho fiscal Porque de la Constitución emana todas las leyes y reglamentos y el derecho fiscal tiene su fundamento en la Fracción IV del Artículo 31 Constitucional.
  • 9. PRINCIPIOS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN EN CUANTO EL LÍMITE DEL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO Y EN QUÉ CONSISTE CADA DE ELLO. Legalidad: ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no se conforme a una disposición generalmente dictada. Proporcionalidad y equidad: establece que la contribución a que estamos obligados los mexicanos para los gastos públicos debe ser de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Recaudación tributaria: se destina a satisfacer los gastos públicos, Artículo 31, Fracción IV Constitucional, que establece la obligación de contribuir a los gastos públicos en que residan los contribuyentes. Irretroactividad: está consagrado por el Artículo 14, al disponer que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Consiste en la prohibición de aplicar una ley (impositiva) a situaciones generadas con anterioridad a su vigencia. Garantía de audiencia: constituye un derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas y judiciales para que tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que éstos sean afectados, que les dé la oportunidad para hacerlo. Derecho de petición: por el Artículo 8, constituye el derecho de los particulares, siempre que hagan una petición por escrito, esté bien o mal formulado, a que la autoridad dice un acuerdo también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario, o sea, que este derecho de los particulares y la correlativa obligatoria de las autoridades tiende a asegurar para los primeros un proveído y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido. Confiscación de bienes: prohíbe el establecimiento de tributos que en sí mismos sean confiscatorios porque absorban a la mayor parte o a la totalidad del ingreso del contribuyente pero señala como excepción que no se considerará confiscación la aplicación total o parcial de bienes de una contribución para el pago de gravámenes o sanciones lo que significa que la prohibición en manera alguna tiene el alcance de impedir al Estado hac er efectivo los tributos que se hayan acumulado por falta de pago oportuno, pudiendo llegar a apropiarse totalmente de todos los bienes del causante moroso.
  • 10. DEFINICIÓN DE IMPUESTO. Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ello contraprestación o beneficio especial directo o indirecto.
  • 11. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUESTOS Principio de justicia: consiste en que los habitantes deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observación o menosprecio de esta máxima depende de la equidad o falta de equidad. Principio de certidumbre: en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad. Principio de comodidad: en que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en la que es más probable que convenga su pago al contribuyente. Principio de economía: en que el rendimiento del impuesto debe ser lo más posible y para ello, su recaudación no debe ser onerosa.
  • 12. CARACTERÍSTICAS DEBE REUNIR EL IMPUESTO Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE ELLOS.  Debe estar establecido en la ley (legalidad).  Establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes.  El pago del impuesto debe ser obligatorio (obligatoriedad): el pago del impuesto se encuentra consignado en el artículo 31.  Es la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público.  Debe ser proporcional y equitativo: los impuestos deben ser establecidos en función de la capacidad contributiva de las personas a quienes va dirigido.
  • 13. MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES Los caracteres jurídicos del impuesto en nuestro sistema tributario se desprenden del artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Política, así como de distintas leyes sustantivas que lo regulan, como son el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, etc. De acuerdo con el referido numeral tenemos: Art. 31 Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. [2]
  • 14. De acuerdo con el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación: “Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Código, se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto, por los Tratados Internacionales de que México sea parte. Sólo mediante Ley, podrá destinarse una contribución, a un gasto público especifico. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Fiscal de la Federación. Pág. 1
  • 15. SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA EN EL IMPUESTO Sujeto Sujeto Pasivo Activo de la obligación son las personas físicas y es el Estado morales.
  • 16. EL SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL Sujeto activo de la obligación fiscal en nuestro derecho. Facultades exclusivas de la Federación en materia de impuestos Es el Estado, en el Artículo31, fracción IV de la Constitución El comercio exterior, el aprovechamiento y la explotación de los recursos naturales, política, al establecer la servicios públicos concesionados o obligación de contribuir explotados directamente por la Federación, para los gastos energía eléctrica, producción y consumo de tabaco labrados, gasolina, aguamiel, públicos, únicamente la explotación forestal y producción y consumo Federación, Estados y de cerveza. Municipios.
  • 17. PROBLEMAS QUE SUFRE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LOS ESTADOS, CON MOTIVO DE SER LA FEDERACIÓN LA QUE DETERMINA LOS ALCANCES TRIBUTARIOS Y SU DESTINO. Hay entidades federativas son ricas en recursos naturales, carecen de capacidad económica, hay impedimento para que los Estados puedan establecer su propio impuesto sobre la renta, hay ciudades de otros estados que son centros de producción o de distribución lo que impiden el desarrollo de una industria o comercio propio de aquellas entidades.
  • 18. Es obligación de los ciudadanos contribuir a los gastos públicos tanto de la Federación, Estados y Municipios en que residan que un mismo peso puede estar gravado en forma distinta por 2 entidades o 2 municipios desconfianza de los contribuyentes
  • 19. FISCO MUNICIPAL ES LA ENTIDAD POLÍTICA QUE EN FORMA DIRECTA SATISFACE LAS NECESIDADES ESENCIALES DE LA POBLACIÓN, PRINCIPALMENTE A TRAVÉS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Fuentes tributarias Hacienda Características que que deben ser municipal debe reunir el exclusivos de los De los rendimientos tributo municipal Estados y de los bienes que le Debe ser sencillo en Municipios. pertenezcan, así su redacción, La propiedad o como de las lenguaje liso y llano posesión de bienes contribuciones y que sea ágil en su muebles, los ingresos otros ingresos que determinación, de naturaleza las legislaturas económico en su mercantil, ingresos establezcan a su recaudación, derivados de las favor. Cómo de en su actividades agrícolas y cobro. ganaderas.
  • 20. EL SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL Es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero, o bien, se trata de una obligación fiscal sustantiva o formal. Clasificación de los sujetos pasivos: Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa: es el caso del deudor directo del tributo o su causahabiente, es decir, herederos, legatarios o donatarios a título universal y si se trata de personas morales, la que subsiste o se crea una fusión Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto propia y ajena con responsabilidad directa: es el caso de las personas que conforme a la ley, pueden disponer libremente no sólo de sus bienes, sino también de los terceros, por lo tanto, la ley designa como responsable directo a quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero Sujetos pasivos en parte por deuda propia y parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria: es el caso de copropietarios y coherederos, ya que de cada uno se puede exigir el total del adeudo y no sólo la parte que le corresponde. Se respeta su derecho a repetir contra los demás responsables
  • 21. Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta: es el caso de los sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o por ministerio de ley, a quienes se respeta su derecho a repetir contra el deudor directo Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria: es el caso de determinados funcionarios públicos a quienes la ley impone ciertas obligaciones de carácter formal y que no fueron cumplidas, lo cual trae como consecuencia un perjuicio al fisco Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva: es el caso de las personas que adquieren bienes afectos al pago de un tributo que no fue satisfecho en su oportunidad, y respeto del cual el bien constituye la garantía objetiva.
  • 22. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS • 1. Ordinarios.- Se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos normales del estado. • 2. Extraordinarios.- Se imponen por necesidades imprevistas en circunstancias anormales. • 3. Directos.- Los cubre el causante sin que puede trasladarse a otra persona. • 4. Indirectos los cubren terceras personas; sin afectar el patrimonio del sujeto pasivo. • 5. En dinero.- Se pagan en moneda de curso legal. • 6. En especie.- Se cubren con bienes distintos a. numerario. • 7. Impuesto Sobre la Renta.- grava la riqueza en formación de las personas físicas y morales. • 8. Impuesto Sobre el Capital.- Grava la riqueza adquirida por el contribuyente. • 9. Impuesto al Consumo.- Grava el consumo incidiendo sobre el consumidor final.
  • 23. LAS TRES FASES DE EFECTOS DE LOS IMPUESTOS TRASLACIÓN DEL IMPUESTO. QUE SE PAGAN Y DE LOS IMPUESTOS QUE NO SE PAGAN. Persuasión: es el momento en Pago del impuesto, es la que se realiza el posibilidad de traslación presupuesto previsto por la del gravamen también ley fiscal para que nazca la conocida como obligación. repercusión. Traslación: es el momento en Si no se paga el impuesto que el causante del es la evasión o la elusión, impuesto, es decir, la se presenta cuando el persona a quien la ley señala contribuyente se sustrae como sujeto pasivo del al pago del impuesto, impuesto. recurriendo a condiciones Incidencia: es el momento en ilícitas. que el impuesto llega a quien ya no puede trasladarlo y se ve obligado a pagar el impuesto.
  • 24. DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTO, DERECHOS Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. • El impuesto se paga sin recibir servicio o beneficio directo o inmediato. • Los derechos se pagan por recibir un servicio de manera directa e individual. • La contribución especial, se paga por el beneficio obtenido con la realización de una actividad estatal de interés general o por la prestación de un servicio de interés general.
  • 25. GRACIAS POR SU ATENCIÓN