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Derecho
Internacional Privado
Alberto Vega Hernández
Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos
Apuntes de Investigación y divulgación científica
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Derecho Internacional Privado.
Apuntes de investigación y divulgación científica.
© Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos.
Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219.
Ciudad de México, Distrito Federal.
Primera edición: agosto de 2010.
Autor: Alberto Vega Hernández.
Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor.
Manual de distribución gratuita, prohibida su venta.
Impreso en México.
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5
Contenido
UNIDAD I
INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL MEXICANO
1.1 Concepto de Derecho Internacional Privado...............................................................................9
1.2 Las fuentes nacionales e internacionales de Derecho Privado...........................................9
1.3 Diferencias entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional
Privado........................................................................................................................................................10
1.4 La naturaleza de las normas de Derecho Internacional Privado.....................................10
1.5 El contenido de las escuelas de Derecho Internacional Privado (anglosajona,
francesa y alemana)..............................................................................................................................10
1.6 El tráfico jurídico internacional.......................................................................................................11
UNIDAD II
SISTEMA CONFLICTUAL
2.1 Antecedentes de los conflictos de leyes (Roma, Edad Media y Escuelas
Estatutarias).............................................................................................................................................12
2.2 Los sistemas latinoamericanos y mexicano...............................................................................12
2.3 Las doctrinas modernas en la solución de los conflictos de leyes ..................................13
2.4 Los conflictos de leyes..........................................................................................................................14
2.5 Los conflictos de competencia judicial.........................................................................................14
2.6 La calificación ...........................................................................................................................................15
2.7 La remisión................................................................................................................................................15
2.8 El reenvío....................................................................................................................................................16
2.9 El orden público ......................................................................................................................................18
2.10 el fraude de la ley.................................................................................................................................18
2.11 La cuestión previa................................................................................................................................18
2.12 La aplicación de la norma extraforo ...........................................................................................19
6
UNIDAD III
NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA, NORMAS MATERIALES, DERECHO
UNIFORME Y LEX MERCATORIA
3.1 El método de las normas de aplicación inmediata .................................................................20
3.2 El método de las normas materiales .............................................................................................20
3.3 La vocación internacional...................................................................................................................22
3.4 El método de la lex mercatoria.........................................................................................................22
3.5 El método de derecho uniforme......................................................................................................23
UNIDAD IV
CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL
4.1 Concepto de jurisdicción.....................................................................................................................24
4.2 Concepto de competencia...................................................................................................................24
4.3 Las normas procesales que fijan la competencia judicial....................................................24
4.4 La competencia directa (nacional e internacional)................................................................24
4.5 La competencia indirecta (nacional e internacional)............................................................25
4.6 La cooperación judicial........................................................................................................................25
4.7 Los exhortos y su tramitación ..........................................................................................................25
4.8 El procedimiento de homologación o exequátur.....................................................................26
4.9 La legalización..........................................................................................................................................26
4.10 La aspostilla............................................................................................................................................26
4.11 El arbitraje...............................................................................................................................................27
4.12 Diferencia entre laudo y sentencia..............................................................................................28
4.13 El fundamento jurídico para el reconocimiento del laudo en el Código Federal de
Procedimientos Civiles .......................................................................................................................28
4.4 La extradición...........................................................................................................................................30
7
UNIDAD V
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO EN MÉXICO
5.1 Las fracciones del artículo 14 del Código Civil Federal........................................................31
5.2 Las fracciones del artículo 15 del Código Civil Federal........................................................31
UNIDAD VI
ASPECTOS INTERNACIONALES DEL PROCESO Y COOPERACIÓN PROCESAL
INTERNACIONAL
6.1 La aplicación del derecho extranjero en México de conformidad con los artículos
14 y 15 del Código Civil Federal.....................................................................................................32
6.2 La tramitacion de las cartas rogatorias o exhortos de conformidad con el Código
Federal de Procedimientos Civiles................................................................................................33
6.3 La recepción de pruebas......................................................................................................................36
6.4 La competencia en ejecución de sentencias de conformidad con el Código Federal
de Procedimientos Civiles.................................................................................................................36
6.5 La ejecución de sentencias de conformidad con el Código Federal de
Procedimientos Civiles .......................................................................................................................37
UNIDAD VII
DIMENSIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA ACTUALIDAD
7.1 La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil .....................................42
7.2 Las funciones del Instituto de Roma para la Unificación del Derecho Privado ........43
7.3 Atribuciones de la Conferencia de la Haya .................................................................................44
7.4 Los artículos 99 al 105 de la Carta de la Organización de Estados Americanos ......45
8
UNIDAD VIII
OTROS INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
8.1 Los requisitos que deben cumplir los exhortos o cartas rogatorias de acuerdo con
la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas orgatorias suscritas el 30
de enero de 1975 en Panamá...........................................................................................................47
8.2 El objeto de Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre exhortos o
cartas rogatorias suscritas el 30 de enero de 1975 en Panamá......................................48
8.3 El objeto de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
firmadas el 15 de julio de 1989 en Uruguay.............................................................................49
8.4 El tráfico Internacional de menores de acuerdo a la Convención Interamericana
sobre Tráfico Internacional de menores signada en la Ciudad de México, el día
dieciocho de marzo de 1994............................................................................................................49
8.5 El objeto de la Convención sobre los aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores aprobada en la Haya el 25 de octubre de 1980...............50
8.6 El objeto de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de
Menores signada en la ciudada de México, el día dieciocho de marzo de 1994......50
8.7 Los elementos para cumplimentar exhortos o cartas rogatorias en las que se
solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero de
acuerdo con la Convencion Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero .................................................................................................................................................51
Bibliografía ............................................................................................................................52
9
UNIDAD I
INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL MEXICANO
1.1 Concepto de Derecho Internacional Privado
Conjunto de normas jurídicas que estudia y regula la nacionalidad, el conflicto de leyes y
condición de extranjeros así como tratados internacionales, normas internas de los
Estados en materia civil, convenios, acuerdos y el papel de lo organismos
internacionales en el derecho de gentes o personas.
1.2 Las fuentes nacionales e internacionales de Derecho Internacional Privado
Nacionales:
 Ley.- Bien común.
 Costumbre.- Actividad constante de un grupo social de vida.
 Jurisprudencia.- Interpretación del Poder Judicial.
 Doctrina.- Opiniones de los especialistas en la materia.
 Principios generales de Derecho.- Postulados en el ámbito jurídico.
Internacionales:
 Tratados internacionales.- Celebrado por la voluntad entre Estados, es un medio
de reglamentación o convenio político, económico, social y jurídico por el
Derecho internacional público.
 Costumbre internacional.- Debe contar con dos elementos: conducta
practicada y el convencimiento obligatorio.
 Jurisprudencia Internacional.- Normas emanadas por el Poder Judicial del
país aclarando o interpretando el sentido de la ley.
 Principios generales del derecho.- Postulado al ámbito jurídico.
10
1.3 Diferencias entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional
Privado
El Derecho Internacional Público regula las relaciones de los Estados soberanos en
tiempos de paz y guerra.
El Derecho Internacional Privado establece o determina que ley es aplicable de un
Estado a otro.
1.4 La naturaleza de las normas de Derecho Internacional Privado
 Son de Derecho Público ya que su aplicación es obligatoria e irrenunciable por
los particulares.
 Son Nacionales e Internacionales ya que pueden encontrarse en ordenamientos
internos o tratados.
 Facultativas y otras obligatorias para el Estado.
 Son formales y Sustantivas.
1.5 El contenido de las escuelas de Derecho Internacional Privado (anglosajona,
francesa y alemana)
La Teoría Francesa:
 Nacionalidad.
 Condición jurídica de los extranjeros.
 Conflicto de leyes.
 Conflictos de competencia judicial.
La Teoría Anglosajona:
 Conflicto de leyes.
 Conflicto de competencia judicial.
11
La Teoría Alemana:
 Nacionalidad.
 Conflicto de leyes.
1.6 El tráfico jurídico internacional
Son los problemas jurídicos derivados de las personas y actos de naturaleza
internacional tal como son: divorcios, nacimientos, actos mercantiles.
12
UNIDAD II
SISTEMA CONFLICTUAL
2.1 Antecedentes de los conflictos de leyes (Roma, Edad Media y escuelas
estatutarias)
Roma.- Durante el Imperio, a los romanos se les aplicaba las leyes del ius civile,
(derecho civil, derecho de los ciudadanos), y a los extranjeros, que eran los peregrinos el
llamado ius gentium (derecho de gentes) que proveía la aplicación de la el su lugar de
origen, por lo que las relaciones entre los romanos y peregrinos quienes eran
originarios de ciudades diferentes se regulaban de acuerdo con el ius gentium.
Edad Media.- Surge la escuela de los glosadores, quienes de dedicaron a estudiar y
hacer comentarios sobre el CODEX SECUNDUS, que era la codificación más acabada del
derecho romano. LOS GLOSADORES, establecieron las bases de los estatutos (AZON Y
CAROLUS) STATUM NON LIGAT NISI SUBDITOS.
Escuelas Estatutarias.- (GUILLAUME DE CUN) los dividía en dos y se refería a los
estatutos (LEYES) reales que rigen a los bienes y estatutos personales, que rigen a las
personas.
2.2 Los sistemas latinoamericano y mexicano
En ambos se tiende hacia el desarrollo del DIPr hay también una tendencia, aunque no
mayoritaria, a romper con los esquemas tradicionales del DIPr e insertar en su objeto de
estudio temas que demanda la realidad internacional, especialmente en las de comercio
entre países. Aún en los casos en que existe resistencia al cambio, la formación de los
nuevos juristas se da a través de materias tales como Derecho de los negocios
Internacionales o Transacciones jurídicas internacionales, que son temas cada día más
difundidos en los medios académicos y donde felizmente confluyen especialistas de DIPr
con mercantilistas interesados en la realidad internacional. En todo caso, el DIPr
13
constituye hoy en día una de las disciplinas básicas que además de mostrar los métodos
para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional, constituye a
la formación de los juristas en la problemática jurídica de los negocios internacionales.
2.3 Las doctrinas modernas en la solución de los conflictos de leyes
La primera es la calificación LEX FORI.
La cual consiste en que para interpretar los conceptos establecidos por la norma de
conflicto como puede ser; forma de los actos, el lugar de conclusión, contratos, hay
que recurrir al derecho interno, por lo que el juez deberá recurrir a su propio
derecho para saber qué se entiende por forma del acto, por contrato de
compraventa, por ejemplo, aún cuando estos se haya realizado en el extranjero y
bajo su norma extranjera. La Lex Fori consiste en que hay que recurrir al derecho
interno, en cambio la Lex Cause nos dice que la calificación deberá hacerse con base
en el derecho extranjero.
La segunda calificación es la LEX CAUSAE.
La cual nos dice que la calificación debe hacerse con base en el derecho extranjero
designado aplicable, incluidos sus propios conceptos o categorías. Mediante este
método se designa no sólo una norma jurídica extranjera, sino también se designa al
derecho al que pertenece dicha norma jurídica, conforme al cual deberá
interpretarse esta última. Por lo que deducimos que, en este caso es la ley de la causa
la que nos indica que norma es la que se debe aplicar al caso concreto que hay que
resolver.
Existe una tercera que es el MÉTODO COMPARATIVO.
En este caso habrá que hacer un análisis de las dos anteriores calificaciones LEX
FORI Y LEX CAUSAE, por lo que se propuso que la norma de conflicto debiera tener
conceptos propios y lograr así un derecho comparado.
14
2.4 Los conflictos de leyes
Hay autores que opinan que realmente no se da un conflicto entre las leyes, lo que
realmente pasa es que solo hay que buscar la ley que le dé la mejor solución, por lo que
no es una pelea entre leyes, sino una búsqueda. Mediante el sistema conflictual
tradicional se intentará resolver de manera directa un problema derivado del tráfico
jurídico internacional.
El sistema conflictual.- Es un conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto
determinar cuál es la jurisdicción competente o ley que debe aplicarse (de dos o más
jurisdicciones de dos o más leyes) derivado de un problema del tráfico jurídico
internacional con aplicación de normas de conflicto bilaterales.
 Existen problemas derivados del tráfico jurídico internacional existe necesidad
de recurrir al derecho extranjero.
 El sistema jurídico positivo existen normas de aplicación del Derecho extranjero
o de orden jurídico local diferente.
 No existe un conflicto de leyes sino una duda por parte de los aplicadores del
derecho (jueces y tribunales).
 Es conveniente conocer un mecanismo que nos guía en identificación de norma
jurídica extranjera aplicables que podamos saber de qué tipos de actos jurídicos
se trata.
2.5 Los conflictos de competencia judicial
Es el método o procedimiento mediante el cual de manera directa, se trata de establecer
la competencia de los jueces o tribunales frente a un problema derivado del tráfico
jurídico internacional. Existen ciertos problemas derivados del tráfico jurídico
internacional implican estos tres supuestos:
 Determinar que juez o tribunal conocerá del problema.
 Establecer que ley se aplicará.
 Precisar que criterio se adoptará respecto al reconocimiento o sentencia
15
extranjera.
2.6 La calificación
Es una actividad que realiza el órgano jurisdiccional para determinar en que institución
jurídica encuadra la situación sometida a proceso.
Es una condición necesaria para determinar la norma conflictual aplicable, ya que, al
igual de otras creadas por el legislador, no se refieren a situaciones en particulares, sino
que, derivan de la generalidad y el carácter abstracto de sus disposiciones previas.
Existen 3 principales:
 De Lex Fori.- Debe calificarse el hecho conforme a la ley del juez que conoce del
asunto, se critica porque se trata de un derecho que rige situaciones de carácter
local y participan elementos extranjeros.
 De Lex Cause.- El juez utiliza la ley extraña para dirimir controversias.
 Método Comparativo.- A la norma de conflicto se le prevea de elementos,
califica situaciones con elementos extraños.
2.7 La remisión
Surge cuando la norma conflictual del juez del foro permite utilizar un derecho extraño
en su conjunto (incluye normas de conflicto y sustantivas) y la norma conflictual de esa
legislación, por se idéntica, coincide en que se aplique el derecho sustantivo.
Ejemplo: españoles están domiciliados en Austria, celebraron un contrato de
arrendamiento en México DF, de un inmueble, uno quiere demandar la nulidad de
operación porque el otro es incapaz.
Asunto que interesa al DIPr ya que tiene puntos de conexión de diversas legislaciones.
16
Leg. Mexicana. Leg. Española.
Norma Conflictual.
Norma Sustantiva.
2.8 El reenvío
La jurisdicción francesa fue la primera en desarrollar esta noción; surge cuando la
norma conflictual del juez del foro permite la aplicación en su conjunto de un derecho
extraño (de otra entidad federativa o país extranjero) y la norma de conflicto de esa
legislación, por no ser idéntica a la del juez, no prevé la utilización de un derecho
sustantivo, existe un verdadero conflicto entre las normas de elección de un Estado y las
del otro.
 Reenvío simple o primer grado.
Surge cuando la norma conflictual del juez que conoce del el asunto (foro) permite la
aplicación del derecho extraño en su conjunto (primer paso) y la norma conflicto de ese
derecho extraño, por se diferente al del órgano jurisdiccional envía el derecho del
tribunal que conoce la controversia (segundo paso). El juez del foro, no podrá
determinar que derecho aplicar para resolver el litigio (tercer paso), se crea un círculo
vicioso.
Ejemplo: Un mexicano domiciliado en París, realiza su testamento en México, DF, 5 años
antes de su fallecimiento nombrando como única universal heredera a una mexicana. La
esposa del de cujus de nacionalidad italiana, pretende demandar la nulidad del
testamento, afirmando que en el momento de elaborarlo estaba incapacitado, por tanto,
se abre sucesión legítima.
17
Leg. Mexicana. Leg. Española.
Norma Conflictual.
Norma Sustantiva.
 Reenvió en grados.
Surge cuando la norma conflictual del juez que conoce del el asunto (foro) permite la
aplicación del derecho extraño en su conjunto (primer paso) y la norma conflicto de ese
derecho extraño, por se diferente del tribunal (foro) envía la legislación de una tercera
entidad o nación, puede enviar al derecho de una cuarta (tercer paso), y así
sucesivamente.
Ejemplo: Persona de nacionalidad francesa, domiciliada en Alemania, celebra un
contrato de compraventa con un mexicano residente en México, respecto de una
maquinaria procedente de Suiza, el vendedor se compromete a entregar la mercancía en
México DF, contra el pago del producto. El mexicano pretende demandar la nulidad del
contrato cuando se da cuenta que el vendedor es incapaz conforme a leyes de México.
Leg. Mexicana. Leg. Española. Leg. Francesa.
Norma Conflictual.
Norma Sustantiva.
Primer grado Segundo grado
18
2.9 El orden público
Asunto del juez para conocer el fondo del asunto.
 Orden Público Interno.
Es el carácter que se da a las normas jurídicas cuando el legislador considera que su
contenido no sólo afecta intereses particulares sino los de toda la colectividad.
El legislador en lo general y el juez en lo particular, determinan si la norma jurídica
interna pertenece a las consideradas de orden público, se convierten en irrenunciables y
de aplicación obligatorias.
 Orden Público del DIPr.
A mayor aplicabilidad extraterritorial de las normas jurídicas extranacionales se
invocará con más frecuencia la noción de orden público, a menor aplicación de la norma
jurídica extraforo, menor posibilidad de invocar esta excepción.
2.10 El fraude a la ley
Es un mecanismo que posee el órgano jurisdiccional para impedir la aplicación en el
foro del derecho extraño (de otra entidad federativa o país extranjero) designado por la
norma conflictual, descubre que alguna de las partes en el proceso, para evadir una
norma, provoca intencionalmente mediante cambio voluntario la artificiosa aplicación
de norma sustantiva diferente, más benéfica para sus intereses de la que hubiese
elegido el procedimiento de solución de conflictos.
2.11 La cuestión previa
Son situaciones accesorias o subordinadas que derivan de un asunto principal que se
19
sometió a proceso.
Ejemplo: Matrimonio en régimen conyuga y liquidación de esta. Dos criterios para su
tratamiento:
 Ley Lex Formalis Causae.- Cuestiones subordinadas o incidentales deben
resolverse con base en la ley.
 De Lex Civilis Causae.- Cuestiones incidentales se les debe aplicar el derecho.
2.12 La aplicación de la norma jurídica extraforo
Una vez elegida la norma extraña para resolver el fondo de la controversia y después
determina su utilización no es contraria al orden público ni fue producto de un fraude a
la ley, el órgano jurisdiccional procederá a fraude de la ley, el órgano jurisdiccional
procederá a usarla. ¿El juez dará el mismo tratamiento a la norma extraña que a la del
foro o tendrá un manejo especial? Existen 2 corrientes:
Incorporación:
Lura Novit Curia considera que el derecho extraño se le debe dar el mismo trato
que a la norma del foro, para el caso concreto, el órgano jurisdiccional está
obligado a investigarlo e interpretarlo conforme a las reglas de su sistema.
No incorporación:
Considera que debe tratarse el derecho extraño como a los hechos en el proceso,
su aplicación debe invocarse a parte interesada, está obligada a probar el
contenido, la vigencia, el sentido y el alcance legal.
20
UNIDAD III
NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA, NORMAS MATERIALES, DERECHO
UNIFORME Y LEX MERCATORIA
3.1 El método de las normas de aplicación inmediata
Se trata de una norma material de creación interna que se considera aplicable con
carácter inexorable aunque en la relación jurídica existan elementos extranjeros. Es
decir, que en el ámbito de estas normas, se excluye de antemano la aplicación de las
normas de conflicto, y por lo tanto del Derecho extranjero, imponiéndose la aplicación
en todo caso del propio Derecho.
Un ejemplo, siguiendo a Puente-Egido, podía ser el artículo 42 CC en su redacción
original, a cuyo tenor cuando al menos uno de los cónyuges profesare la religión
católica, el matrimonio debía celebrarse en forma canónica. De acuerdo con la
interpretación jurisprudencial, ésta era una norma de aplicación inmediata y
necesaria que se imponía también a las relaciones en las que hubiese presente algún
elemento de extranjería. Por lo tanto, no se hacía depender la eficacia del artículo 43
CC de la aplicación de la norma de conflicto española, sino que el precepto se aplicaba
siempre.
3.2 El método de las normas materiales
El concepto es similar al de las normas de aplicación inmediata, solo que en esta caso las
normas tienen vocación internacional, como nos dice Jacques Maury, si se está en
presencia de una situación con elementos extranacionales, los legisladores estatales
determinan el derecho material nacional no debe intervenir, indican el derecho
extranjero al que hay que recurrir.
Si las leyes existentes en México son suficientes para dar solución al conflicto que se
presenta se estará ante las normas de aplicación inmediata, aunque en las normas
21
materiales el concepto es similar su vocación es internacional.
La técnica material.- Encontramos en ocasiones normas de Derecho material que
determinan la reglamentación más adecuada a las relaciones internacionales
particulares. Es una técnica con menos importancia, aunque se puedan retrotraer sus
antecedentes hasta el ius gentium romano, que regulaba materialmente las relaciones
jurídicas en las que interviniera algún peregrino.
En Derecho Internacional Privado, las normas materiales tienen naturalezas y
funciones muy diversas. Podemos distinguir siguientes:
 Normas materiales de creación internacional.- Existe controversia doctrinal
al respecto, aunque nosotros destacaremos las normas de Derecho uniforme.
A través de convenios internacionales, los Estados unifican las normas
materiales que regulan un determinado sector (v.g., Ley uniforme de Ginebra,
que unificaba el régimen jurídico de la letra, el pagaré y el cheque, adoptada
por España en la vigente Ley.
 Normas de Derecho Internacional Privado material.- Para analizarlas,
tomaremos como punto de partida la crítica de la norma conflictual que llevan
a cabo muchos autores. Se critica porque, a través de ella, terminaremos
aplicando normas de Derecho material interno a una relación que es
internacional. Pero las normas internas no se elaboran según las exigencias
propias de las relaciones internacionales, sino a la vista de las relaciones
internas, por lo que la aplicación a aquellas relaciones de las normas internas
no resulta adecuada.
De esta crítica se desprende una propuesta, la de elaborar normas materiales internas
que tomen en consideración esas características propias de las relaciones
internacionales. La propuesta sólo resulta viable si se ciñe a aspectos concretos de las
relaciones internacionales, pero no si se pretende crear una reglamentación completa.
Así, por ejemplo, el derogado artículo 684 del Código Civil establecía que los
extranjeros podían otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. El legislador
contemplaba aquí directamente un caso de una relación en la que intervenían
22
elementos internacionales. Se trataba, por consiguiente, de una norma de Derecho
Internacional Privado material.
El mayor interés de estas normas se da en aquellos casos en los que el legislador
atiende a las características especiales de las relaciones internacionales estableciendo
una reglamentación no sólo diferente, sino completamente contradictoria con lo
establecido para la relación interna.
El ejemplo más claro es el de la jurisprudencia francesa de la Cour de Casation sobre la
cláusula “valor oro” en los contratos internacionales. Esta cláusula, como todas las
cláusulas de estabilización, fue prohibida en muchos ordenamientos en otras épocas,
puesto que ponía en duda la capacidad pública para mantener el valor de la moneda (y
si la desconfianza se generaliza, acabará ella misma desestabilizando la moneda).
Francia era uno de esos países donde se prohibía la cláusula. Ahora bien, la Cour de
Casationentendió que la prohibición de la cláusula no era aplicable a los contratos
internacionales, puesto que las circunstancias que tenían que soportar los contratantes
eran muy distintas (por su mayor riesgo) a las que soportaban los contratantes
internos.
3.3 La vocación internacional
La norma material interna tiene una vocación internacional en la medida que pretende
determinar un supuesto de hecho más allá de su ámbito regular de aplicación que, en
principio, solo se limita al territorio nacional. Aunque se trata de un ejemplo diferente de
los anteriores, para concluir veamos una disposición que nos permitirá mostrar el
elemento denominado vocación internacional.
Para los efectos de ésta ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio
nacional, si en él se encuentra el bien al efectuar el envío al adquiriente y cuando, no
habiendo envío en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La
enajenación de bienes sujetos a matrícula o registro mexicanos se considerará realizada
23
en territorio nacional, aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera
de dicho territorio (art. 10 de la ley del impuesto al valor agregado).
3.4 El método de la lex mercatoria
Se trata de un método elaborado por los comerciantes para atender sus propias
necesidades en las transacciones que desbordaban las fronteras nacionales, para su
propio uso, por lo que las convierten en obligatorias entre ellos y además de que son
aceptadas por organizaciones de comerciantes o de prestadores de servicios y las hacen
obligatoria entre sus afiliados, por lo que la Lex Mercatoira se define:
a) Es un producto de las prácticas, usos y costumbres de los propios comerciantes,
es decir, ellos mismos las formulan para hacer regir sus propias relaciones de tal
manera que, en sus contratos, al acordar someterlas a ellas, estas reglas se
vuelven obligatorias para las partes y así son ley sobre ellas y pueden hacerse
valer ante los tribunales nacionales.
b) No tiene una sanción estatal hasta que surgen desavenencias entre las partes y
son éstas quienes piden la intervención del sistema judicial estatal para su
reconocimiento y ejecución.
3.5 El método de derecho uniforme
Este es otro método, a través del cual mediante normas de derecho sustantivo comunes
establecidas por un tratado o acuerdo internacional, se regulan las relaciones jurídicas
que los particulares desarrollan entre estado, ayuda también a que el juez nacional
pueda encontrar disposiciones de derecho sustantivo que puedan apoyarle para
resolver las cuestiones que le plantean las transacciones comerciales internacionales.
24
UNIDAD IV
CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL
4.1 Concepto de jurisdicción
La jurisdicción (del latín iurisdictio, decir el derecho») es la aplicación el Derecho o de
las leyes al caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una
controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia
integrados por jueces autónomos e independientes.
4.2 Concepto de competencia
Es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado es llamado tribunal, el
cual va a conocer de la controversia, es decir, en relación a cada juicio.
4.3 Las normas procesales que fijan la competencia judicial
 Territorio.- Del lugar físico donde se encuentre la controversia.
 Grado.- el juez inferior a conocer en primera instancia y tribunal superior en
segunda instancia.
 Materia.- Civil e internacional a la que se refiere.
4.4 La competencia directa (nacional e internacional)
La Competencia directa de jueces y tribunales es objeto de regulación interna.
Los Estados tratan de llegar a acuerdos internacionales en los que se precisen los
criterios básicos de competencia directa a nivel internacional y éste es el caso de la
Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la
Esfera Extrateritorial de las Sentencias Extranjeras en el caso mexicano se tiene:
 Personas físicas, morales, sentencias, agencias, sociedades civiles o mercantiles,
bienes, acciones reales, bienes inmuebles.
25
4.5 La competencia indirecta (nacional e internacional)
Es el ejercicio de la jurisdicción por el juez o tribunal para llevar a cabo el
reconocimiento de la validez jurídica y ejecución de una sentencia emitida por juez
diferente se presenta en dos niveles: nacional e internacional.
 A nivel nacional existen reglas generales y específicas que regulan los problemas
que suelen presentar este tipo de reconocimiento, hay normas que determinan
los principios generales a que las legislaciones estatales deben atenerse y en caso
de dichas legislaciones cada una establece las regulaciones específicas para llevar
a cabo ese reconocimiento.
 A nivel internacional se hace referencia al reconocimiento y validez de las
sentencias extranjeras; es conveniente enfocar el análisis de dichas sentencias
apartado: carácter probatorio, cosa juzgada y efectos ejecutorios.
4.6 La cooperación judicial
Es la sistematización de los distintos procedimientos o conjunto de actos de naturaleza
jurisdiccional, diplomática o administrativa que involucra a dos o más estados y que
tiene como finalidad la persecución y la sanción de un hecho delictivo ocurrido en un
territorio, como ejemplo tenemos la delincuencia, el crimen organizado con
ramificaciones internacionales
4.7 Los exhortos y su tramitación
Son varias opciones que el interesado puede escoger en función de la mayor o menor
facilidad, tiempo y costo. La única restricción es que su contenido deberá estar traducido
al español, con ello permite que la tramitación de este tipo de instrumentos sea lo más
fácil factible y lo más adecuada a las posibilidades de la parte interesada que lleve a cabo
el trámite.
26
4.8 El procedimiento de homologación o exequátur
Se utiliza para reconocer efectos a una decisión judicial dictada en el extranjero, surge
cuando habiendo una sentencia o laudo deseamos que esta desplegara sus efectos.
El reconocimiento automático, sin necesidad de procedimiento especial alguno,
requiriéndose para esto de un procedimiento de homologación conocido como
exequátur, procedimiento que se tramita ante el Tribunal Supremo, sin embargo, al
tener un gran número de Tratados Internacionales lo hace más compleja.
4.9 La legalización
Alude a dos procesos diferentes en Derecho:
 Legalización de una conducta.- Significa que una conducta, antes prohibida
(fuera de la ley), pasa a estar permitida. Tras la legalización los ciudadanos
pueden realizar dicha conducta libremente como despenalización del tráfico de
drogas o del aborto.
 Legalización de un documento.- Un documento se somete a unos requisitos
formales requeridos para que tenga validez. En el Derecho Internacional es el
proceso de certificación de un documento, que sea reconocido oficialmente de
un país extranjero realizado por vía diplomático.
4.10 La apostilla
La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un
método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad
en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los
documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento
público.
27
La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha
sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación
(legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue
emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la
validez del contenido del mismo. Conocido como la Convención de la Haya, para
disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países
diferentes al que fue emitido.
4.11 El arbitraje
Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que
surjan en las relaciones entre dos o mas partes, quienes acuerden la intervención de un
tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva.
El rol del árbitro es similar al del juez: las partes le presentan el caso, prueban los
hechos y sobre esa base decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes
el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisión que pone
fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente
elegidos por las partes.
A diferencia de la conciliación y mediación, el tercero neutral no ayuda ni colabora con
las partes a efecto de resolver el conflicto mas bien impone una solución vía LAUDO
ARBITRAL, que tiene efectos de sentencia judicial.
Al arbitraje se llega generalmente en forma voluntaria a través de cláusulas mediante las
cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el árbitro
en lugar de acudir a la justicia ordinaria.
Es un procedimiento para la solución de conflictos que hoy en día tiene un interés y
utilidad creciente en el plano nacional y en el internacional. Elementos más
importantes del arbitraje:
28
 La determinación de la competencia.
 La libertad del tribunal para conducir los procedimientos.
 El reconocimiento y la ejecución de los laudos.
4.12 Diferencias entre laudo y sentencia
Laudo:
 Es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para
dirimir un conflicto entre dos o más partes.
 El arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a
través de un contrato o cuando ya ha surgido el conflicto) para resolver el
litigio.
 El árbitro ordenará su aplicación.
 El arbitraje pude hacerse basándose en criterios de equidad.
La sentencia:
 Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis
(civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa
penal.
 Reconoce el derecho de una parte obligándola a la otra a cumplirla, en Derecho
Penal la sentencia absuelve o condena al acusado poniéndole una pena.
 Es realizado por un juez.
4.13 El fundamento jurídico para el reconocimiento del laudo en el Código
Federal de Procedimientos Civiles
Art. 569. Las sentencias, los laudos arbitrales privados no comerciales extranjeras
 Serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden
interno.
 Será necesario llenar requisitos necesarios para ser considerados como
auténticos.
29
 Serán regidos en este Código.
Art. 570. De lo anterior se aplicarán por homologación en este Código.
Art 571. Podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con:
 Que se hayan satisfecho las formalidades en materia de exhortos provenientes
del extranjero.
 Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de acción real.
 Que el juez o juzgador haya tenido competencia para conocer o juzgar el asunto.
 Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal para
asegurarle audiencia y ejercicio de sus defensas.
 Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país dictado.
 Que la acción que dio origen no sea materia de juicio pendiente
 Que no sea contraria al orden público.
 Que llenen requisitos como auténticos.
Art. 572. El exhorto del juez o tribunal deberá constar con la siguiente documentación:
 Copia auténtica de sentencia, laudo o resolución judicial.
 Copia de constancias auténticas.
 Traducciones al idioma español.
 Que el ejecutante haya sido señalado domicilio para oír notificaciones en e lugar
del tribunal de homologación.
Art. 573. El Tribunal competente es la ubicación donde se encuentren los bienes.
Art. 574. El incidente de homologación se abrirá con citación personal en un término
individual de 9 días hábiles para exponer defensas y ejercitar derechos.
Art. 575. Ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni
decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre motivaciones o fundamentaciones
de derecho.
Art. 576. Todo lo relativo al embargo, secuestro serán resueltas por el tribunal de
homologación.
Art. 577. Si la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional no pudiera tener eficacia en
30
su totalidad, el tribunal podrá admitir eficacia parcial a petición de parte interesada.
4.14 La extradición
La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por
un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser
enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta.
Si bien existe una cooperación internacional entonces existe un Tratado Internacional
con el Estado lo cual quiere decir que esta facultado para la extradición
31
UNIDAD V
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO EN MÉXICO
5.1 Las fracciones del artículo 14 del Código Civil Federal
Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observara lo siguiente:
I. Se aplicara como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez
podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y
alcance legal de dicho derecho;
II. Se aplicara el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales
circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las
normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas
sustantivas mexicanas o de un tercer estado;
III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho
mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución
extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;
IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con
motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de
acuerdo con el derecho que regule a esta ultima; y
V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por
diversos derechos, estos serán aplicados armónicamente, procurando realizar
las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades
causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando
en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.
5.2 Las fracciones del artículo 15 del Código Civil Federal
Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero:
I.- Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del
derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal
evasión; y
32
II.- Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación
sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público
mexicano.
33
UNIDAD VI
ASPECTOS INTERNACIONALES DEL PROCESO Y COOPERACIÓN PROCESAL
INTERNACIONAL
6.1 La aplicación del derecho extranjero en México de conformidad con los
artículos 14 y 15 del Código Civil Federal
En éste sentido, el artículo 14 dispone 5 criterios:
1. Se aplicará como la haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez
podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y
alcance legal de dicho derecho.
2. Se aplicara el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando, dadas las especiales
circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las
normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas
mexicanas o de un tercer estado.
3. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho
extranjero no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución
extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos.
4. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con
motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de
acuerdo con el derecho que regule a esta última.
5. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por
diversos derechos, éstos aplicados armónicamente, procurando realizar las
finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas
por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta
las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente
artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la
federación.
El artículo 15 del CCF indica al juez cuales son los dos supuestos conforme a los que no
debe aplicar el derecho extranjero y, por tanto, resolver el caso planteado de acuerdo con
34
su propio derecho: el fraude a la ley y el orden publico. En los siguientes incisos
establece:
1. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho
mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión.
2. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación
sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden publico
mexicano.
6.2 La tramitación de las cartas rogatorias o exhortos de conformidad con el
Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 549. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él se
ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, salvo lo dispuesto por los
tratados y convenciones de los que México sea parte.
Artículo 550. Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones
oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones
necesarias en el proceso en que se expidan.
Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias
certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el
caso.
No se exigirán requisitos de forma adicionales respecto de los exhortos que
provengan del extranjero.
Artículo 551. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano
requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los
funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del
Estado requirente o requerido según sea el caso.
35
Artículo 552. Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por
conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo
necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban de
diligenciar.
Artículo 553. Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma
distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente
u objeción de parte, se estará al texto de la misma.
Artículo 554. Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán
homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos,
en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el Capítulo Sexto de este Libro. Los exhortos
relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se
diligenciarán sin formar incidente.
Artículo 555. Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados
conforme a las leyes nacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la
simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las
nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta
lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá
contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la
diligenciación del exhorto.
Artículo 556. Los tribunales que remitan al extranjero o reciban de él, exhortos
internacionales, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para
constancia de lo enviado, recibido y actuado.
36
6.3 La recepción de pruebas
Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas
que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la
litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba,
establecidas en relación con las partes.
El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén
reconocidas por la ley.
La ley reconoce como medios de prueba:
I.- La confesión.
II.- Los documentos públicos;
III.- Los documentos privados;
IV.- Los dictámenes periciales;
V.- El reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Los testigos;
VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos
elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII.- Las presunciones.
Cuando concluya el procedimiento sin decidir si el documento es o no falso, el tribunal
de lo civil concederá un término de diez días para que rindan las partes sus pruebas,
sobre esos extremos, a fin de que, en la sentencia, se decida sobre el valor probatorio
del documento.
6.4 La competencia en ejecución de sentencias de conformidad con el Código
Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 564. Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal
extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia
37
haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho
nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales
mexicanos.
Artículo 565. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el tribunal nacional
reconocerá la competencia asumida por el extranjero si a su juicio éste hubiera
asumido dicha competencia para evitar una denegación de justicia, por no existir
órgano jurisdiccional competente. El tribunal mexicano podrá asumir competencia en
casos análogos.
Artículo 566. También será reconocida la competencia asumida por un órgano
jurisdiccional extranjero designado por convenio de las partes antes del juicio, si
dadas las circunstancias y relaciones de las mismas, dicha elección no implica de
hecho impedimento o denegación de acceso a la justicia.
Artículo 567. No se considerará válida la cláusula o convenio de elección de foro,
cuando la facultad de elegirlo opere en beneficio exclusivo de alguna parte pero no de
todas.
Artículo 568. Los tribunales nacionales tendrán competencia exclusiva para conocer
de los asuntos que versen sobre las siguientes materias:
I.- Tierras y aguas ubicadas en el territorio nacional, incluyendo el subsuelo,
espacio aéreo, mar territorial y plataforma continental, ya sea que se trate de
derechos reales, de derechos derivados de concesiones de uso, exploración,
explotación o aprovechamiento, o de arrendamiento de dichos bienes;
II.- Recursos de la zona económica exclusiva o que se relacionen con cualquiera
de los derechos de soberanía sobre dicha zona, en los términos de la Ley
Federal del Mar;
III.- Actos de autoridad o atinentes al régimen interno del Estado y de las
dependencias de la
Federación y de las entidades federativas;
38
IV.- Régimen interno de las embajadas y consulados de México en el extranjero
y sus actuaciones oficiales; y
V.- En los casos en que lo dispongan así otras leyes.
6.5 La ejecución de sentencias de conformidad con el Código Federal de
Procedimientos Civiles
Artículo 569. Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial
y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán
reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno
en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los
tratados y convenciones de los que México sea parte.
Tratándose de sentencias, laudos o resoluciones jurisdiccionales que sólo vayan a
utilizarse como prueba ante tribunales mexicanos, será suficiente que los mismos
llenen los requisitos necesarios para ser considerados como auténticos.
Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y
resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán
regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables.
Artículo 570. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y
resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República,
mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo
lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.
Artículo 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y
resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de
ejecución si cumplen con las siguientes condiciones:
I.- Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en este Código en materia
de exhortos provenientes del extranjero;
39
II.- Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción
real;
III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer
y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho
internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o
tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los
actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una
cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales
mexicanos;
IV.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a
efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;
V.- Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o
que no exista recurso ordinario en su contra;
VI.- Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente
entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere
prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta
rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría
de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse
el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado
sentencia definitiva;
VII.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea
contraria al orden público en México; y
VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.
No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la
ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o laudos
extranjeros en casos análogos.
Artículo 572. El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la
siguiente documentación:
I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
40
II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las
condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;
III.- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y
IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el
lugar del tribunal de la homologación.
Artículo 573. Es tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución
jurisdiccional proveniente del extranjero, el del domicilio del ejecutado, o en su
defecto, el de la ubicación de sus bienes en la República.
Artículo 574. El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución
extranjera se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se
concederá término individual de nueve días hábiles para exponer defensas y para
ejercitar los derechos que les correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas
que fueren pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya
preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. En
todos los casos se dará intervención al Ministerio Público para que ejercite los
derechos que le correspondiere.
La resolución que se dicte será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución,
y en el efecto devolutivo si se concediere.
Artículo 575. Ni el Tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar
ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre las motivaciones o
fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su
autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en el derecho nacional.
Artículo 576. Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría,
avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de
sentencia dictada por tribunal extranjero, serán resueltas por el tribunal de la
homologación.
41
La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del juez
sentenciador extranjero.
Artículo 577. Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no
pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a
petición de parte interesada.
42
UNIDAD VII
DIMENSIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA ACTUALIDAD
7.1 La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
La Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, CNUDMI
(o UNCITRAL, por su siglas en inglés) fue creada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas mediante la Resolución 2205 del 17 de diciembre de 1966 «para
promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil
internacional». La CNUDMI lleva a cabo su función mediante sesiones anuales
celebradas alternativamente en Nueva York y Viena.
Cuando el mundo empezó a expandirse en la década de 1960, los gobiernos nacionales
se dieron cuenta de que hacía falta una serie de estándares y reglas para armonizar la
legislación nacional y regional, que hasta ese momento imperaba en el comercio
internacional. La Naciones Unidas en 1966 reconocieron la necesidad de jugar un
papel más activo en el flujo del comercio internacional y crearon la Comisión de las
Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI). Desde entonces,
la CNUDMI se ha convertido en el cuerpo legal del sistema de la ONU en el campo del
derecho internacional.
La mayoría de las relaciones comerciales internacionales que se llevan a cabo hoy en
día se basa en consultas efectuadas a la CNUDMI. Su finalidad es reducir los obstáculos
legales que impiden el flujo del comercio internacional y armonizar las leyes
mercantiles.
Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho
mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la
reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La
función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio
internacional.
43
El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas
oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo,
la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las
operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes:
 La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala
mundial.
 La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de
recomendaciones de gran valor práctico.
 La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los
instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación
al derecho interno.
 La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación.
 La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil
uniforme.
7.2 Las funciones del Instituto de Roma para la Unificación del Derecho Privado
El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, también conocido
como UNIDROIT, es una organización internacional independiente cuyo propósito es
estudiar formas de armonizar y de coordinar el derecho privado entre Estados y
preparar gradualmente la adopción, por los diversos Estados, de una legislación de
derecho privado uniforme.
Inicialmente fundado en 1926 como órgano auxiliar de la Sociedad de las Naciones, el
instituto fue restablecido en 1940 por medio de un tratado multilateral, el Estatuto
Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, adoptado
en 15 de marzo de aquel año. En 2008, los suyos 61 Estados miembros representaban
cinco continentes, con diversos sistemas jurídicos, económicos y políticos.
Su sede es la ciudad italiana de Roma.
44
Convenciones.- Al largo del tiempo, la UNIDROIT preparó diversas convenciones que
vinieron a ser adoptadas durante conferencias diplomáticas que reunieron los Estados
miembros del Instituto:
 Convención relativa a una ley uniforme sobre la venta internacional de bienes (La
Haya, 1964).
 Convención relativa a una ley uniforme sobre la formación de contratos para la
venta internacional de bienes (La Haya, 1964).
 Convención Internacional sobre contratos de viaje (Bruselas, 1970).
 Convención relativa a una ley uniforme para la forma de un testamento
internacional (Washington, 1973).
 Convención sobre agencia en la venta internacional de bienes (Ginebra, 1983).
 Convención UNIDROIT sobre el leasing financiero internacional (Ottawa, 1988).
 Convención UNIDROIT sobre factoring internacional (Ottawa, 1988).
 Convención UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente
(Roma, 1995).
 Convención sobre garantías internacionales de los equipamientos móviles (Ciudad
del Cabo, 2001).
 Protocolo relativo a la cuestiones específicas de los equipamientos aeronáuticos a
la Convención sobre garantías internacionales de los equipamientos móviles
(Ciudad del Cabo, 2001).
7.3 Atribuciones de la Conferencia de la Haya
Se conoce con ese nombre a las dos conferencias sostenidas por diversos Estados en
los años de 1899 y 1907. Actualmente, los temas inscriptos en el orden del día de la
Conferencia sobre trabajos futuros son: las cuestiones atinentes a la sociedad de la
información, incluyendo el comercio electrónico, contactos transfronterizos entre
padres e hijos, conflicto de jurisdicciones, ley aplicable, cooperación judicial y
administrativa internacional en materia de responsabilidad civil por daños causados
al medio ambiente, competencia jurisdiccional, reconocimiento y ejecución de
decisiones en materia de sucesiones, cuestiones de derecho internacional privado
45
relativas a parejas no casadas; ley aplicable a la competencia desleal y ley aplicable a
la cesión de créditos.
7.4 Los artículos 99 a 105 de la Carta de la Organización de Estados Americanos
Artículo 99.
El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de
la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la
codificación del derecho Internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la
integración de los países en Desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus
legislaciones en cuanto parezca Conveniente.
Artículo 100.
El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatorios
que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores O los consejos de la Organización. Además, puede realizar, a
iniciativa propia, los que considere Conveniente, y sugerir la celebración de
conferencias jurídicas especializadas.
Artículo 101.
El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los
Estados Miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por
dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga
en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación
geográfica. En el Comité no podrá haber Más de un miembro de la misma nacionalidad.
Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de
los Miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización
siguiendo los Mismos criterios establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 102.
El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados miembros de la
46
Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica.
Artículo 103.
El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las
universidades, Institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones y
entidades nacionales e Internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o
divulgación de los asuntos Jurídicos de interés internacional.
Artículo 104.
El Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual será sometido a la
aprobación de La Asamblea General. El Comité adoptará su propio reglamento.
Artículo 105.
El Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de Janeiro, pero en
casos Especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente
se designe, previa Consulta con el Estado miembro correspondiente.
47
UNIDAD VIII
OTROS INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
8.1 Los requisitos que deben cumplir los exhortos o cartas rogatorias de
acuerdo con la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias
suscritas el 30 de enero de 1975 en Panamá
Artículo 5.
Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
a. Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto en
los Artículos 6 y 7 de esta Convención. Se presumirá que el exhorto o carta
rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando lo
hubiere sido por funcionario consular o agente diplomático competente;
b. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren
debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.
Artículo 6.
Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática
o por intermedio de la autoridad central será innecesario el requisito de la
legalización.
Artículo 7.
Los tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Partes podrán dar
cumplimiento a los exhortos o cartas rogatorias previstos en esta Convención en
forma directa, sin necesidad de legalizaciones.
Artículo 8.
Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se
entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:
48
a. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones
que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada;
b. Información escrita acerca de cual es el órgano jurisdiccional requirente, los
términos de que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias
que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su
inactividad;
c. En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de
oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente.
Artículo 9.
El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitiva el
reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el
compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que
dictare.
8.2 El objeto del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre
exhortos o cartas rogatorias suscritas el 30 de enero de 1975 en Panamá
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,
deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación internacional en materia de
procedimientos judiciales conforme a lo dispuesto en la Convención Interamericana
sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, han
acordado lo siguiente:
El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a aquellas actuaciones
procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana
sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que en adelante se denominará "la
Convención", las cuales se entenderán, para los solos efectos de este
Protocolo, como la comunicación de actos o hechos de orden procesal o
solicitudes de información por órganos jurisdiccionales de un Estado Parte
a los de otro, cuando dichas actuaciones sean el objeto de un exhorto o
49
carta rogatoria transmitida por la autoridad central del Estado requirente a
la autoridad central del Estado requerido.
8.3 El objeto de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
firmada el 15 de julio de 1989 en Uruguay
Artículo 1.
La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las
obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal
internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual
en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual,
bienes o ingresos en otro Estado Parte.
La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de
menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales
entre cónyuges o quienes hayan sido tales. Los Estados podrán declarar al suscribir,
ratificar o adherir a esta Convención que la restringen a las obligaciones alimentarias
respecto de menores.
8.4 El tráfico internacional de menores de acuerdo a la Convención
Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores signada en la ciudad
de México, el día dieciocho de marzo de 1994
El tráfico internacional de menores significa la substracción el traslado o retención, o la
tentativa de la substracción, el traslado o la retención de un menor con propósitos o
medios ilícitos.
El tráfico internacional de menores constituye una preocupación universal. Se tiene la
necesidad de regular los aspectos civiles y penales del trafico internacional de menores.
Por tal motivo se llevo a cabo la convención interamericana sobre tráfico internacional
50
de menores con miras a la protección de los derechos fundamentales y el interés
superior del menor, así como la prevención y sanción del trafico internacional de
menores y la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo; instaurando un
sistema de cooperación jurídica entre los estados partes que consagre la prevención y
sanción de dicho trafico así como adoptar las disposiciones legales y administrativas en
la materia, asegurando la protección del menor en consideración a su interés superior y
la pronta restitución del mismo al estado de su residencia habitual.
8.5 El objeto de la Convención sobre los aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores aprobada en la Haya el 25 de octubre de 1980
El objeto del Convenio es asegurar la restitución inmediata de los menores trasladados o
retenidos ilícitamente en cualquiera de los países contratantes y que los derechos de
custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás Estados
contratantes.
Es decir, tiende a restablecer la situación anterior al traslado o retención ilícita mediante
la restitución inmediata del menor a su residencia habitual, impidiendo que los
individuos unilateralmente puedan cambiar la jurisdicción a su criterio para obtener
una decisión judicial que los favorezca.
La finalidad primordial del Convenio es el "interés superior del niño", el cual en el
marco de ese instrumento consiste en la pronta restitución del menor a su residencia
habitual. Este principio solo puede ser desvirtuado por la aplicación de alguna de las
excepciones previstas, que deben ser interpretadas restrictivamente.
8.6 El objeto de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de
Menores signada en la ciudad de México, el día dieciocho de marzo de 1994
El objeto de la presente Convención, con miras a la protección de los derechos
fundamentales y el interés superior del menor, es la prevención y sanción del tráfico
51
internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del
mismo. En tal sentido, los Estados parte de esta Convención se obligan a:
a) asegurar la protección del menor en consideración de su interés superior;
b) instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los Estados Parte que consagre
la
c) Prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como adoptar las
d) Disposiciones legales y administrativas en la materia con ese propósito; y
e) asegurar la pronta restitución del menor víctima del tráfico internacional al Estado
de su residencia habitual, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
8.7 Los elementos para cumplimentar exhortos o cartas rogatorias en las que se
solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero de
acuerdo con la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero
Artículo 4.
Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de
pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos
pertinentes para su cumplimiento, a saber:
1. Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada.
2. Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta
rogatoria, así como los interrogatorios y documentos que fueran necesarios Para
su cumplimiento.
3. Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás
personas intervinientes y los datos indispensables para la recepción u obtención
de la prueba.
4. Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo en cuanto fuere
necesario para la recepción u obtención de la prueba.
5. Descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el
órgano jurisdiccional requirente solicitare en relación con la recepción u
obtención de la prueba.
52
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
Arellano García, Carlos (1998). Derecho Internacional Privado. Editorial Porrúa.
México.
Carrillo Salcedo, Juan A. (1976). Derecho Internacional Privado. Editorial Tecnos.
Madrid, España.
Contreras Vaca, José Francisco. (1998). Derecho Internacional Privado. Parte General.
Editorial Oxford University Press.
Contreras Vaca, José Francisco. (1998). Derecho Internacional Privado. Parte Especial.
Editorial Oxford University Press.
Péreznieto Castro, Leonel (1998). Derecho Internacional Privado. Editorial Oxford
University Press. México.
Péreznieto Castro, Leonel y Silva y Silva, Jorge Alberto. (2000). Derecho Internacional
Privado. Parte Especial. Editorial Oxford University Press.
Silva y Silva, Jorge Alberto. (2001). Derecho Internacional Privado. Editorial Porrúa.
México.
Siqueiros, José Luis (1975). Síntesis del Derecho Internacional Privado, Panorama del
Derecho Mexicano. UNAM. México.
Yaguas Messia, José de (1971). Derecho Internacional Privado. Editorial Reus. Madrid,
España.
53
BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA
Aguilar Navarro, Mariano. (1976). Derecho Internacional Privado, Vol. I, Tomo I,
Introducción y Fuentes. Universidad de Madrid.
Aguilar Navarro, Mariano. (1976). Derecho Internacional Privado, Vol. I, Tomo II,
Naturaleza del Derecho Internacional Privado. Universidad de Madrid.
Aguilar Navarro, Mariano. (1976). Derecho Internacional Privado, Vol. I, Tomo III,
Reglamentación de la aplicación de la norma de colisión. Universidad de Madrid.
Arce, Alberto G. (1943). Manual de derecho Internacional Privado Mexicano. Editorial.
ont. Guadalajara, México.
Avalos, Miguel V. (1911). EL Progreso Realizado en el Derecho Internacional Privado
en la República desde la Proclamación de la Independencia hasta Nuestros Días.
México, Tipográfica de la Vda. de P. Díaz de León, Sucs.
Frish Philip, Walter y otros. (2001). Derecho Internacional Privado y Derecho Procesal
Internacional. Editorial Porrúa. México.
Miaja de la Muela, Adolfo (1972). Derecho Internacional Privado, Tomo I, Introducción
Parte General. Editorial Atlas. Madrid, España.
Miaja de la Muela, Adolfo (1972). Derecho Internacional Privado, Tomo II, Parte
Especial. Editorial Atlas. Madrid, España.
Péreznieto Castro, Leonel (1981). Derecho Internacional Privado, Introducción al
Derecho Mexicano. UNAM. México.
54
Derecho Internacional Privado.
Apuntes de investigación y divulgación científica.
© Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos.
Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219.
Ciudad de México, Distrito Federal.
Primera edición: agosto de 2010.
Autor: Alberto Vega Hernández.
Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor.
Manual de distribución gratuita, prohibida su venta.
Impreso en México.

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  • 3. 3 Derecho Internacional Privado. Apuntes de investigación y divulgación científica. © Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos. Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219. Ciudad de México, Distrito Federal. Primera edición: agosto de 2010. Autor: Alberto Vega Hernández. Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor. Manual de distribución gratuita, prohibida su venta. Impreso en México.
  • 4. 4
  • 5. 5 Contenido UNIDAD I INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL MEXICANO 1.1 Concepto de Derecho Internacional Privado...............................................................................9 1.2 Las fuentes nacionales e internacionales de Derecho Privado...........................................9 1.3 Diferencias entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado........................................................................................................................................................10 1.4 La naturaleza de las normas de Derecho Internacional Privado.....................................10 1.5 El contenido de las escuelas de Derecho Internacional Privado (anglosajona, francesa y alemana)..............................................................................................................................10 1.6 El tráfico jurídico internacional.......................................................................................................11 UNIDAD II SISTEMA CONFLICTUAL 2.1 Antecedentes de los conflictos de leyes (Roma, Edad Media y Escuelas Estatutarias).............................................................................................................................................12 2.2 Los sistemas latinoamericanos y mexicano...............................................................................12 2.3 Las doctrinas modernas en la solución de los conflictos de leyes ..................................13 2.4 Los conflictos de leyes..........................................................................................................................14 2.5 Los conflictos de competencia judicial.........................................................................................14 2.6 La calificación ...........................................................................................................................................15 2.7 La remisión................................................................................................................................................15 2.8 El reenvío....................................................................................................................................................16 2.9 El orden público ......................................................................................................................................18 2.10 el fraude de la ley.................................................................................................................................18 2.11 La cuestión previa................................................................................................................................18 2.12 La aplicación de la norma extraforo ...........................................................................................19
  • 6. 6 UNIDAD III NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA, NORMAS MATERIALES, DERECHO UNIFORME Y LEX MERCATORIA 3.1 El método de las normas de aplicación inmediata .................................................................20 3.2 El método de las normas materiales .............................................................................................20 3.3 La vocación internacional...................................................................................................................22 3.4 El método de la lex mercatoria.........................................................................................................22 3.5 El método de derecho uniforme......................................................................................................23 UNIDAD IV CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL 4.1 Concepto de jurisdicción.....................................................................................................................24 4.2 Concepto de competencia...................................................................................................................24 4.3 Las normas procesales que fijan la competencia judicial....................................................24 4.4 La competencia directa (nacional e internacional)................................................................24 4.5 La competencia indirecta (nacional e internacional)............................................................25 4.6 La cooperación judicial........................................................................................................................25 4.7 Los exhortos y su tramitación ..........................................................................................................25 4.8 El procedimiento de homologación o exequátur.....................................................................26 4.9 La legalización..........................................................................................................................................26 4.10 La aspostilla............................................................................................................................................26 4.11 El arbitraje...............................................................................................................................................27 4.12 Diferencia entre laudo y sentencia..............................................................................................28 4.13 El fundamento jurídico para el reconocimiento del laudo en el Código Federal de Procedimientos Civiles .......................................................................................................................28 4.4 La extradición...........................................................................................................................................30
  • 7. 7 UNIDAD V APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO EN MÉXICO 5.1 Las fracciones del artículo 14 del Código Civil Federal........................................................31 5.2 Las fracciones del artículo 15 del Código Civil Federal........................................................31 UNIDAD VI ASPECTOS INTERNACIONALES DEL PROCESO Y COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL 6.1 La aplicación del derecho extranjero en México de conformidad con los artículos 14 y 15 del Código Civil Federal.....................................................................................................32 6.2 La tramitacion de las cartas rogatorias o exhortos de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles................................................................................................33 6.3 La recepción de pruebas......................................................................................................................36 6.4 La competencia en ejecución de sentencias de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles.................................................................................................................36 6.5 La ejecución de sentencias de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles .......................................................................................................................37 UNIDAD VII DIMENSIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA ACTUALIDAD 7.1 La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil .....................................42 7.2 Las funciones del Instituto de Roma para la Unificación del Derecho Privado ........43 7.3 Atribuciones de la Conferencia de la Haya .................................................................................44 7.4 Los artículos 99 al 105 de la Carta de la Organización de Estados Americanos ......45
  • 8. 8 UNIDAD VIII OTROS INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 8.1 Los requisitos que deben cumplir los exhortos o cartas rogatorias de acuerdo con la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas orgatorias suscritas el 30 de enero de 1975 en Panamá...........................................................................................................47 8.2 El objeto de Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias suscritas el 30 de enero de 1975 en Panamá......................................48 8.3 El objeto de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias firmadas el 15 de julio de 1989 en Uruguay.............................................................................49 8.4 El tráfico Internacional de menores de acuerdo a la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de menores signada en la Ciudad de México, el día dieciocho de marzo de 1994............................................................................................................49 8.5 El objeto de la Convención sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores aprobada en la Haya el 25 de octubre de 1980...............50 8.6 El objeto de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores signada en la ciudada de México, el día dieciocho de marzo de 1994......50 8.7 Los elementos para cumplimentar exhortos o cartas rogatorias en las que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero de acuerdo con la Convencion Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero .................................................................................................................................................51 Bibliografía ............................................................................................................................52
  • 9. 9 UNIDAD I INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL MEXICANO 1.1 Concepto de Derecho Internacional Privado Conjunto de normas jurídicas que estudia y regula la nacionalidad, el conflicto de leyes y condición de extranjeros así como tratados internacionales, normas internas de los Estados en materia civil, convenios, acuerdos y el papel de lo organismos internacionales en el derecho de gentes o personas. 1.2 Las fuentes nacionales e internacionales de Derecho Internacional Privado Nacionales:  Ley.- Bien común.  Costumbre.- Actividad constante de un grupo social de vida.  Jurisprudencia.- Interpretación del Poder Judicial.  Doctrina.- Opiniones de los especialistas en la materia.  Principios generales de Derecho.- Postulados en el ámbito jurídico. Internacionales:  Tratados internacionales.- Celebrado por la voluntad entre Estados, es un medio de reglamentación o convenio político, económico, social y jurídico por el Derecho internacional público.  Costumbre internacional.- Debe contar con dos elementos: conducta practicada y el convencimiento obligatorio.  Jurisprudencia Internacional.- Normas emanadas por el Poder Judicial del país aclarando o interpretando el sentido de la ley.  Principios generales del derecho.- Postulado al ámbito jurídico.
  • 10. 10 1.3 Diferencias entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado El Derecho Internacional Público regula las relaciones de los Estados soberanos en tiempos de paz y guerra. El Derecho Internacional Privado establece o determina que ley es aplicable de un Estado a otro. 1.4 La naturaleza de las normas de Derecho Internacional Privado  Son de Derecho Público ya que su aplicación es obligatoria e irrenunciable por los particulares.  Son Nacionales e Internacionales ya que pueden encontrarse en ordenamientos internos o tratados.  Facultativas y otras obligatorias para el Estado.  Son formales y Sustantivas. 1.5 El contenido de las escuelas de Derecho Internacional Privado (anglosajona, francesa y alemana) La Teoría Francesa:  Nacionalidad.  Condición jurídica de los extranjeros.  Conflicto de leyes.  Conflictos de competencia judicial. La Teoría Anglosajona:  Conflicto de leyes.  Conflicto de competencia judicial.
  • 11. 11 La Teoría Alemana:  Nacionalidad.  Conflicto de leyes. 1.6 El tráfico jurídico internacional Son los problemas jurídicos derivados de las personas y actos de naturaleza internacional tal como son: divorcios, nacimientos, actos mercantiles.
  • 12. 12 UNIDAD II SISTEMA CONFLICTUAL 2.1 Antecedentes de los conflictos de leyes (Roma, Edad Media y escuelas estatutarias) Roma.- Durante el Imperio, a los romanos se les aplicaba las leyes del ius civile, (derecho civil, derecho de los ciudadanos), y a los extranjeros, que eran los peregrinos el llamado ius gentium (derecho de gentes) que proveía la aplicación de la el su lugar de origen, por lo que las relaciones entre los romanos y peregrinos quienes eran originarios de ciudades diferentes se regulaban de acuerdo con el ius gentium. Edad Media.- Surge la escuela de los glosadores, quienes de dedicaron a estudiar y hacer comentarios sobre el CODEX SECUNDUS, que era la codificación más acabada del derecho romano. LOS GLOSADORES, establecieron las bases de los estatutos (AZON Y CAROLUS) STATUM NON LIGAT NISI SUBDITOS. Escuelas Estatutarias.- (GUILLAUME DE CUN) los dividía en dos y se refería a los estatutos (LEYES) reales que rigen a los bienes y estatutos personales, que rigen a las personas. 2.2 Los sistemas latinoamericano y mexicano En ambos se tiende hacia el desarrollo del DIPr hay también una tendencia, aunque no mayoritaria, a romper con los esquemas tradicionales del DIPr e insertar en su objeto de estudio temas que demanda la realidad internacional, especialmente en las de comercio entre países. Aún en los casos en que existe resistencia al cambio, la formación de los nuevos juristas se da a través de materias tales como Derecho de los negocios Internacionales o Transacciones jurídicas internacionales, que son temas cada día más difundidos en los medios académicos y donde felizmente confluyen especialistas de DIPr con mercantilistas interesados en la realidad internacional. En todo caso, el DIPr
  • 13. 13 constituye hoy en día una de las disciplinas básicas que además de mostrar los métodos para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional, constituye a la formación de los juristas en la problemática jurídica de los negocios internacionales. 2.3 Las doctrinas modernas en la solución de los conflictos de leyes La primera es la calificación LEX FORI. La cual consiste en que para interpretar los conceptos establecidos por la norma de conflicto como puede ser; forma de los actos, el lugar de conclusión, contratos, hay que recurrir al derecho interno, por lo que el juez deberá recurrir a su propio derecho para saber qué se entiende por forma del acto, por contrato de compraventa, por ejemplo, aún cuando estos se haya realizado en el extranjero y bajo su norma extranjera. La Lex Fori consiste en que hay que recurrir al derecho interno, en cambio la Lex Cause nos dice que la calificación deberá hacerse con base en el derecho extranjero. La segunda calificación es la LEX CAUSAE. La cual nos dice que la calificación debe hacerse con base en el derecho extranjero designado aplicable, incluidos sus propios conceptos o categorías. Mediante este método se designa no sólo una norma jurídica extranjera, sino también se designa al derecho al que pertenece dicha norma jurídica, conforme al cual deberá interpretarse esta última. Por lo que deducimos que, en este caso es la ley de la causa la que nos indica que norma es la que se debe aplicar al caso concreto que hay que resolver. Existe una tercera que es el MÉTODO COMPARATIVO. En este caso habrá que hacer un análisis de las dos anteriores calificaciones LEX FORI Y LEX CAUSAE, por lo que se propuso que la norma de conflicto debiera tener conceptos propios y lograr así un derecho comparado.
  • 14. 14 2.4 Los conflictos de leyes Hay autores que opinan que realmente no se da un conflicto entre las leyes, lo que realmente pasa es que solo hay que buscar la ley que le dé la mejor solución, por lo que no es una pelea entre leyes, sino una búsqueda. Mediante el sistema conflictual tradicional se intentará resolver de manera directa un problema derivado del tráfico jurídico internacional. El sistema conflictual.- Es un conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto determinar cuál es la jurisdicción competente o ley que debe aplicarse (de dos o más jurisdicciones de dos o más leyes) derivado de un problema del tráfico jurídico internacional con aplicación de normas de conflicto bilaterales.  Existen problemas derivados del tráfico jurídico internacional existe necesidad de recurrir al derecho extranjero.  El sistema jurídico positivo existen normas de aplicación del Derecho extranjero o de orden jurídico local diferente.  No existe un conflicto de leyes sino una duda por parte de los aplicadores del derecho (jueces y tribunales).  Es conveniente conocer un mecanismo que nos guía en identificación de norma jurídica extranjera aplicables que podamos saber de qué tipos de actos jurídicos se trata. 2.5 Los conflictos de competencia judicial Es el método o procedimiento mediante el cual de manera directa, se trata de establecer la competencia de los jueces o tribunales frente a un problema derivado del tráfico jurídico internacional. Existen ciertos problemas derivados del tráfico jurídico internacional implican estos tres supuestos:  Determinar que juez o tribunal conocerá del problema.  Establecer que ley se aplicará.  Precisar que criterio se adoptará respecto al reconocimiento o sentencia
  • 15. 15 extranjera. 2.6 La calificación Es una actividad que realiza el órgano jurisdiccional para determinar en que institución jurídica encuadra la situación sometida a proceso. Es una condición necesaria para determinar la norma conflictual aplicable, ya que, al igual de otras creadas por el legislador, no se refieren a situaciones en particulares, sino que, derivan de la generalidad y el carácter abstracto de sus disposiciones previas. Existen 3 principales:  De Lex Fori.- Debe calificarse el hecho conforme a la ley del juez que conoce del asunto, se critica porque se trata de un derecho que rige situaciones de carácter local y participan elementos extranjeros.  De Lex Cause.- El juez utiliza la ley extraña para dirimir controversias.  Método Comparativo.- A la norma de conflicto se le prevea de elementos, califica situaciones con elementos extraños. 2.7 La remisión Surge cuando la norma conflictual del juez del foro permite utilizar un derecho extraño en su conjunto (incluye normas de conflicto y sustantivas) y la norma conflictual de esa legislación, por se idéntica, coincide en que se aplique el derecho sustantivo. Ejemplo: españoles están domiciliados en Austria, celebraron un contrato de arrendamiento en México DF, de un inmueble, uno quiere demandar la nulidad de operación porque el otro es incapaz. Asunto que interesa al DIPr ya que tiene puntos de conexión de diversas legislaciones.
  • 16. 16 Leg. Mexicana. Leg. Española. Norma Conflictual. Norma Sustantiva. 2.8 El reenvío La jurisdicción francesa fue la primera en desarrollar esta noción; surge cuando la norma conflictual del juez del foro permite la aplicación en su conjunto de un derecho extraño (de otra entidad federativa o país extranjero) y la norma de conflicto de esa legislación, por no ser idéntica a la del juez, no prevé la utilización de un derecho sustantivo, existe un verdadero conflicto entre las normas de elección de un Estado y las del otro.  Reenvío simple o primer grado. Surge cuando la norma conflictual del juez que conoce del el asunto (foro) permite la aplicación del derecho extraño en su conjunto (primer paso) y la norma conflicto de ese derecho extraño, por se diferente al del órgano jurisdiccional envía el derecho del tribunal que conoce la controversia (segundo paso). El juez del foro, no podrá determinar que derecho aplicar para resolver el litigio (tercer paso), se crea un círculo vicioso. Ejemplo: Un mexicano domiciliado en París, realiza su testamento en México, DF, 5 años antes de su fallecimiento nombrando como única universal heredera a una mexicana. La esposa del de cujus de nacionalidad italiana, pretende demandar la nulidad del testamento, afirmando que en el momento de elaborarlo estaba incapacitado, por tanto, se abre sucesión legítima.
  • 17. 17 Leg. Mexicana. Leg. Española. Norma Conflictual. Norma Sustantiva.  Reenvió en grados. Surge cuando la norma conflictual del juez que conoce del el asunto (foro) permite la aplicación del derecho extraño en su conjunto (primer paso) y la norma conflicto de ese derecho extraño, por se diferente del tribunal (foro) envía la legislación de una tercera entidad o nación, puede enviar al derecho de una cuarta (tercer paso), y así sucesivamente. Ejemplo: Persona de nacionalidad francesa, domiciliada en Alemania, celebra un contrato de compraventa con un mexicano residente en México, respecto de una maquinaria procedente de Suiza, el vendedor se compromete a entregar la mercancía en México DF, contra el pago del producto. El mexicano pretende demandar la nulidad del contrato cuando se da cuenta que el vendedor es incapaz conforme a leyes de México. Leg. Mexicana. Leg. Española. Leg. Francesa. Norma Conflictual. Norma Sustantiva. Primer grado Segundo grado
  • 18. 18 2.9 El orden público Asunto del juez para conocer el fondo del asunto.  Orden Público Interno. Es el carácter que se da a las normas jurídicas cuando el legislador considera que su contenido no sólo afecta intereses particulares sino los de toda la colectividad. El legislador en lo general y el juez en lo particular, determinan si la norma jurídica interna pertenece a las consideradas de orden público, se convierten en irrenunciables y de aplicación obligatorias.  Orden Público del DIPr. A mayor aplicabilidad extraterritorial de las normas jurídicas extranacionales se invocará con más frecuencia la noción de orden público, a menor aplicación de la norma jurídica extraforo, menor posibilidad de invocar esta excepción. 2.10 El fraude a la ley Es un mecanismo que posee el órgano jurisdiccional para impedir la aplicación en el foro del derecho extraño (de otra entidad federativa o país extranjero) designado por la norma conflictual, descubre que alguna de las partes en el proceso, para evadir una norma, provoca intencionalmente mediante cambio voluntario la artificiosa aplicación de norma sustantiva diferente, más benéfica para sus intereses de la que hubiese elegido el procedimiento de solución de conflictos. 2.11 La cuestión previa Son situaciones accesorias o subordinadas que derivan de un asunto principal que se
  • 19. 19 sometió a proceso. Ejemplo: Matrimonio en régimen conyuga y liquidación de esta. Dos criterios para su tratamiento:  Ley Lex Formalis Causae.- Cuestiones subordinadas o incidentales deben resolverse con base en la ley.  De Lex Civilis Causae.- Cuestiones incidentales se les debe aplicar el derecho. 2.12 La aplicación de la norma jurídica extraforo Una vez elegida la norma extraña para resolver el fondo de la controversia y después determina su utilización no es contraria al orden público ni fue producto de un fraude a la ley, el órgano jurisdiccional procederá a fraude de la ley, el órgano jurisdiccional procederá a usarla. ¿El juez dará el mismo tratamiento a la norma extraña que a la del foro o tendrá un manejo especial? Existen 2 corrientes: Incorporación: Lura Novit Curia considera que el derecho extraño se le debe dar el mismo trato que a la norma del foro, para el caso concreto, el órgano jurisdiccional está obligado a investigarlo e interpretarlo conforme a las reglas de su sistema. No incorporación: Considera que debe tratarse el derecho extraño como a los hechos en el proceso, su aplicación debe invocarse a parte interesada, está obligada a probar el contenido, la vigencia, el sentido y el alcance legal.
  • 20. 20 UNIDAD III NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA, NORMAS MATERIALES, DERECHO UNIFORME Y LEX MERCATORIA 3.1 El método de las normas de aplicación inmediata Se trata de una norma material de creación interna que se considera aplicable con carácter inexorable aunque en la relación jurídica existan elementos extranjeros. Es decir, que en el ámbito de estas normas, se excluye de antemano la aplicación de las normas de conflicto, y por lo tanto del Derecho extranjero, imponiéndose la aplicación en todo caso del propio Derecho. Un ejemplo, siguiendo a Puente-Egido, podía ser el artículo 42 CC en su redacción original, a cuyo tenor cuando al menos uno de los cónyuges profesare la religión católica, el matrimonio debía celebrarse en forma canónica. De acuerdo con la interpretación jurisprudencial, ésta era una norma de aplicación inmediata y necesaria que se imponía también a las relaciones en las que hubiese presente algún elemento de extranjería. Por lo tanto, no se hacía depender la eficacia del artículo 43 CC de la aplicación de la norma de conflicto española, sino que el precepto se aplicaba siempre. 3.2 El método de las normas materiales El concepto es similar al de las normas de aplicación inmediata, solo que en esta caso las normas tienen vocación internacional, como nos dice Jacques Maury, si se está en presencia de una situación con elementos extranacionales, los legisladores estatales determinan el derecho material nacional no debe intervenir, indican el derecho extranjero al que hay que recurrir. Si las leyes existentes en México son suficientes para dar solución al conflicto que se presenta se estará ante las normas de aplicación inmediata, aunque en las normas
  • 21. 21 materiales el concepto es similar su vocación es internacional. La técnica material.- Encontramos en ocasiones normas de Derecho material que determinan la reglamentación más adecuada a las relaciones internacionales particulares. Es una técnica con menos importancia, aunque se puedan retrotraer sus antecedentes hasta el ius gentium romano, que regulaba materialmente las relaciones jurídicas en las que interviniera algún peregrino. En Derecho Internacional Privado, las normas materiales tienen naturalezas y funciones muy diversas. Podemos distinguir siguientes:  Normas materiales de creación internacional.- Existe controversia doctrinal al respecto, aunque nosotros destacaremos las normas de Derecho uniforme. A través de convenios internacionales, los Estados unifican las normas materiales que regulan un determinado sector (v.g., Ley uniforme de Ginebra, que unificaba el régimen jurídico de la letra, el pagaré y el cheque, adoptada por España en la vigente Ley.  Normas de Derecho Internacional Privado material.- Para analizarlas, tomaremos como punto de partida la crítica de la norma conflictual que llevan a cabo muchos autores. Se critica porque, a través de ella, terminaremos aplicando normas de Derecho material interno a una relación que es internacional. Pero las normas internas no se elaboran según las exigencias propias de las relaciones internacionales, sino a la vista de las relaciones internas, por lo que la aplicación a aquellas relaciones de las normas internas no resulta adecuada. De esta crítica se desprende una propuesta, la de elaborar normas materiales internas que tomen en consideración esas características propias de las relaciones internacionales. La propuesta sólo resulta viable si se ciñe a aspectos concretos de las relaciones internacionales, pero no si se pretende crear una reglamentación completa. Así, por ejemplo, el derogado artículo 684 del Código Civil establecía que los extranjeros podían otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. El legislador contemplaba aquí directamente un caso de una relación en la que intervenían
  • 22. 22 elementos internacionales. Se trataba, por consiguiente, de una norma de Derecho Internacional Privado material. El mayor interés de estas normas se da en aquellos casos en los que el legislador atiende a las características especiales de las relaciones internacionales estableciendo una reglamentación no sólo diferente, sino completamente contradictoria con lo establecido para la relación interna. El ejemplo más claro es el de la jurisprudencia francesa de la Cour de Casation sobre la cláusula “valor oro” en los contratos internacionales. Esta cláusula, como todas las cláusulas de estabilización, fue prohibida en muchos ordenamientos en otras épocas, puesto que ponía en duda la capacidad pública para mantener el valor de la moneda (y si la desconfianza se generaliza, acabará ella misma desestabilizando la moneda). Francia era uno de esos países donde se prohibía la cláusula. Ahora bien, la Cour de Casationentendió que la prohibición de la cláusula no era aplicable a los contratos internacionales, puesto que las circunstancias que tenían que soportar los contratantes eran muy distintas (por su mayor riesgo) a las que soportaban los contratantes internos. 3.3 La vocación internacional La norma material interna tiene una vocación internacional en la medida que pretende determinar un supuesto de hecho más allá de su ámbito regular de aplicación que, en principio, solo se limita al territorio nacional. Aunque se trata de un ejemplo diferente de los anteriores, para concluir veamos una disposición que nos permitirá mostrar el elemento denominado vocación internacional. Para los efectos de ésta ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuar el envío al adquiriente y cuando, no habiendo envío en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registro mexicanos se considerará realizada
  • 23. 23 en territorio nacional, aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio (art. 10 de la ley del impuesto al valor agregado). 3.4 El método de la lex mercatoria Se trata de un método elaborado por los comerciantes para atender sus propias necesidades en las transacciones que desbordaban las fronteras nacionales, para su propio uso, por lo que las convierten en obligatorias entre ellos y además de que son aceptadas por organizaciones de comerciantes o de prestadores de servicios y las hacen obligatoria entre sus afiliados, por lo que la Lex Mercatoira se define: a) Es un producto de las prácticas, usos y costumbres de los propios comerciantes, es decir, ellos mismos las formulan para hacer regir sus propias relaciones de tal manera que, en sus contratos, al acordar someterlas a ellas, estas reglas se vuelven obligatorias para las partes y así son ley sobre ellas y pueden hacerse valer ante los tribunales nacionales. b) No tiene una sanción estatal hasta que surgen desavenencias entre las partes y son éstas quienes piden la intervención del sistema judicial estatal para su reconocimiento y ejecución. 3.5 El método de derecho uniforme Este es otro método, a través del cual mediante normas de derecho sustantivo comunes establecidas por un tratado o acuerdo internacional, se regulan las relaciones jurídicas que los particulares desarrollan entre estado, ayuda también a que el juez nacional pueda encontrar disposiciones de derecho sustantivo que puedan apoyarle para resolver las cuestiones que le plantean las transacciones comerciales internacionales.
  • 24. 24 UNIDAD IV CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL 4.1 Concepto de jurisdicción La jurisdicción (del latín iurisdictio, decir el derecho») es la aplicación el Derecho o de las leyes al caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. 4.2 Concepto de competencia Es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado es llamado tribunal, el cual va a conocer de la controversia, es decir, en relación a cada juicio. 4.3 Las normas procesales que fijan la competencia judicial  Territorio.- Del lugar físico donde se encuentre la controversia.  Grado.- el juez inferior a conocer en primera instancia y tribunal superior en segunda instancia.  Materia.- Civil e internacional a la que se refiere. 4.4 La competencia directa (nacional e internacional) La Competencia directa de jueces y tribunales es objeto de regulación interna. Los Estados tratan de llegar a acuerdos internacionales en los que se precisen los criterios básicos de competencia directa a nivel internacional y éste es el caso de la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Esfera Extrateritorial de las Sentencias Extranjeras en el caso mexicano se tiene:  Personas físicas, morales, sentencias, agencias, sociedades civiles o mercantiles, bienes, acciones reales, bienes inmuebles.
  • 25. 25 4.5 La competencia indirecta (nacional e internacional) Es el ejercicio de la jurisdicción por el juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de la validez jurídica y ejecución de una sentencia emitida por juez diferente se presenta en dos niveles: nacional e internacional.  A nivel nacional existen reglas generales y específicas que regulan los problemas que suelen presentar este tipo de reconocimiento, hay normas que determinan los principios generales a que las legislaciones estatales deben atenerse y en caso de dichas legislaciones cada una establece las regulaciones específicas para llevar a cabo ese reconocimiento.  A nivel internacional se hace referencia al reconocimiento y validez de las sentencias extranjeras; es conveniente enfocar el análisis de dichas sentencias apartado: carácter probatorio, cosa juzgada y efectos ejecutorios. 4.6 La cooperación judicial Es la sistematización de los distintos procedimientos o conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa que involucra a dos o más estados y que tiene como finalidad la persecución y la sanción de un hecho delictivo ocurrido en un territorio, como ejemplo tenemos la delincuencia, el crimen organizado con ramificaciones internacionales 4.7 Los exhortos y su tramitación Son varias opciones que el interesado puede escoger en función de la mayor o menor facilidad, tiempo y costo. La única restricción es que su contenido deberá estar traducido al español, con ello permite que la tramitación de este tipo de instrumentos sea lo más fácil factible y lo más adecuada a las posibilidades de la parte interesada que lleve a cabo el trámite.
  • 26. 26 4.8 El procedimiento de homologación o exequátur Se utiliza para reconocer efectos a una decisión judicial dictada en el extranjero, surge cuando habiendo una sentencia o laudo deseamos que esta desplegara sus efectos. El reconocimiento automático, sin necesidad de procedimiento especial alguno, requiriéndose para esto de un procedimiento de homologación conocido como exequátur, procedimiento que se tramita ante el Tribunal Supremo, sin embargo, al tener un gran número de Tratados Internacionales lo hace más compleja. 4.9 La legalización Alude a dos procesos diferentes en Derecho:  Legalización de una conducta.- Significa que una conducta, antes prohibida (fuera de la ley), pasa a estar permitida. Tras la legalización los ciudadanos pueden realizar dicha conducta libremente como despenalización del tráfico de drogas o del aborto.  Legalización de un documento.- Un documento se somete a unos requisitos formales requeridos para que tenga validez. En el Derecho Internacional es el proceso de certificación de un documento, que sea reconocido oficialmente de un país extranjero realizado por vía diplomático. 4.10 La apostilla La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.
  • 27. 27 La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo. Conocido como la Convención de la Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido. 4.11 El arbitraje Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o mas partes, quienes acuerden la intervención de un tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva. El rol del árbitro es similar al del juez: las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes. A diferencia de la conciliación y mediación, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de resolver el conflicto mas bien impone una solución vía LAUDO ARBITRAL, que tiene efectos de sentencia judicial. Al arbitraje se llega generalmente en forma voluntaria a través de cláusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el árbitro en lugar de acudir a la justicia ordinaria. Es un procedimiento para la solución de conflictos que hoy en día tiene un interés y utilidad creciente en el plano nacional y en el internacional. Elementos más importantes del arbitraje:
  • 28. 28  La determinación de la competencia.  La libertad del tribunal para conducir los procedimientos.  El reconocimiento y la ejecución de los laudos. 4.12 Diferencias entre laudo y sentencia Laudo:  Es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes.  El arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato o cuando ya ha surgido el conflicto) para resolver el litigio.  El árbitro ordenará su aplicación.  El arbitraje pude hacerse basándose en criterios de equidad. La sentencia:  Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.  Reconoce el derecho de una parte obligándola a la otra a cumplirla, en Derecho Penal la sentencia absuelve o condena al acusado poniéndole una pena.  Es realizado por un juez. 4.13 El fundamento jurídico para el reconocimiento del laudo en el Código Federal de Procedimientos Civiles Art. 569. Las sentencias, los laudos arbitrales privados no comerciales extranjeras  Serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden interno.  Será necesario llenar requisitos necesarios para ser considerados como auténticos.
  • 29. 29  Serán regidos en este Código. Art. 570. De lo anterior se aplicarán por homologación en este Código. Art 571. Podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con:  Que se hayan satisfecho las formalidades en materia de exhortos provenientes del extranjero.  Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de acción real.  Que el juez o juzgador haya tenido competencia para conocer o juzgar el asunto.  Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal para asegurarle audiencia y ejercicio de sus defensas.  Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país dictado.  Que la acción que dio origen no sea materia de juicio pendiente  Que no sea contraria al orden público.  Que llenen requisitos como auténticos. Art. 572. El exhorto del juez o tribunal deberá constar con la siguiente documentación:  Copia auténtica de sentencia, laudo o resolución judicial.  Copia de constancias auténticas.  Traducciones al idioma español.  Que el ejecutante haya sido señalado domicilio para oír notificaciones en e lugar del tribunal de homologación. Art. 573. El Tribunal competente es la ubicación donde se encuentren los bienes. Art. 574. El incidente de homologación se abrirá con citación personal en un término individual de 9 días hábiles para exponer defensas y ejercitar derechos. Art. 575. Ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre motivaciones o fundamentaciones de derecho. Art. 576. Todo lo relativo al embargo, secuestro serán resueltas por el tribunal de homologación. Art. 577. Si la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional no pudiera tener eficacia en
  • 30. 30 su totalidad, el tribunal podrá admitir eficacia parcial a petición de parte interesada. 4.14 La extradición La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta. Si bien existe una cooperación internacional entonces existe un Tratado Internacional con el Estado lo cual quiere decir que esta facultado para la extradición
  • 31. 31 UNIDAD V APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO EN MÉXICO 5.1 Las fracciones del artículo 14 del Código Civil Federal Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observara lo siguiente: I. Se aplicara como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; II. Se aplicara el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado; III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos; IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta ultima; y V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, estos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. 5.2 Las fracciones del artículo 15 del Código Civil Federal Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero: I.- Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y
  • 32. 32 II.- Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.
  • 33. 33 UNIDAD VI ASPECTOS INTERNACIONALES DEL PROCESO Y COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL 6.1 La aplicación del derecho extranjero en México de conformidad con los artículos 14 y 15 del Código Civil Federal En éste sentido, el artículo 14 dispone 5 criterios: 1. Se aplicará como la haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho. 2. Se aplicara el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando, dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado. 3. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho extranjero no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos. 4. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última. 5. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la federación. El artículo 15 del CCF indica al juez cuales son los dos supuestos conforme a los que no debe aplicar el derecho extranjero y, por tanto, resolver el caso planteado de acuerdo con
  • 34. 34 su propio derecho: el fraude a la ley y el orden publico. En los siguientes incisos establece: 1. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión. 2. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden publico mexicano. 6.2 La tramitación de las cartas rogatorias o exhortos de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 549. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él se ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Artículo 550. Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso. No se exigirán requisitos de forma adicionales respecto de los exhortos que provengan del extranjero. Artículo 551. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.
  • 35. 35 Artículo 552. Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban de diligenciar. Artículo 553. Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma. Artículo 554. Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el Capítulo Sexto de este Libro. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente. Artículo 555. Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a las leyes nacionales. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto. Artículo 556. Los tribunales que remitan al extranjero o reciban de él, exhortos internacionales, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.
  • 36. 36 6.3 La recepción de pruebas Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes. El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley. La ley reconoce como medios de prueba: I.- La confesión. II.- Los documentos públicos; III.- Los documentos privados; IV.- Los dictámenes periciales; V.- El reconocimiento o inspección judicial; VI.- Los testigos; VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y VIII.- Las presunciones. Cuando concluya el procedimiento sin decidir si el documento es o no falso, el tribunal de lo civil concederá un término de diez días para que rindan las partes sus pruebas, sobre esos extremos, a fin de que, en la sentencia, se decida sobre el valor probatorio del documento. 6.4 La competencia en ejecución de sentencias de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 564. Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia
  • 37. 37 haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales mexicanos. Artículo 565. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el tribunal nacional reconocerá la competencia asumida por el extranjero si a su juicio éste hubiera asumido dicha competencia para evitar una denegación de justicia, por no existir órgano jurisdiccional competente. El tribunal mexicano podrá asumir competencia en casos análogos. Artículo 566. También será reconocida la competencia asumida por un órgano jurisdiccional extranjero designado por convenio de las partes antes del juicio, si dadas las circunstancias y relaciones de las mismas, dicha elección no implica de hecho impedimento o denegación de acceso a la justicia. Artículo 567. No se considerará válida la cláusula o convenio de elección de foro, cuando la facultad de elegirlo opere en beneficio exclusivo de alguna parte pero no de todas. Artículo 568. Los tribunales nacionales tendrán competencia exclusiva para conocer de los asuntos que versen sobre las siguientes materias: I.- Tierras y aguas ubicadas en el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, espacio aéreo, mar territorial y plataforma continental, ya sea que se trate de derechos reales, de derechos derivados de concesiones de uso, exploración, explotación o aprovechamiento, o de arrendamiento de dichos bienes; II.- Recursos de la zona económica exclusiva o que se relacionen con cualquiera de los derechos de soberanía sobre dicha zona, en los términos de la Ley Federal del Mar; III.- Actos de autoridad o atinentes al régimen interno del Estado y de las dependencias de la Federación y de las entidades federativas;
  • 38. 38 IV.- Régimen interno de las embajadas y consulados de México en el extranjero y sus actuaciones oficiales; y V.- En los casos en que lo dispongan así otras leyes. 6.5 La ejecución de sentencias de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 569. Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Tratándose de sentencias, laudos o resoluciones jurisdiccionales que sólo vayan a utilizarse como prueba ante tribunales mexicanos, será suficiente que los mismos llenen los requisitos necesarios para ser considerados como auténticos. Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables. Artículo 570. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Artículo 571. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes condiciones: I.- Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en este Código en materia de exhortos provenientes del extranjero;
  • 39. 39 II.- Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real; III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos; IV.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas; V.- Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra; VI.- Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva; VII.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos. No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o laudos extranjeros en casos análogos. Artículo 572. El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación: I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
  • 40. 40 II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior; III.- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación. Artículo 573. Es tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del domicilio del ejecutado, o en su defecto, el de la ubicación de sus bienes en la República. Artículo 574. El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se concederá término individual de nueve días hábiles para exponer defensas y para ejercitar los derechos que les correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas que fueren pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. En todos los casos se dará intervención al Ministerio Público para que ejercite los derechos que le correspondiere. La resolución que se dicte será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo si se concediere. Artículo 575. Ni el Tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en el derecho nacional. Artículo 576. Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero, serán resueltas por el tribunal de la homologación.
  • 41. 41 La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del juez sentenciador extranjero. Artículo 577. Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.
  • 42. 42 UNIDAD VII DIMENSIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA ACTUALIDAD 7.1 La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil La Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, CNUDMI (o UNCITRAL, por su siglas en inglés) fue creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2205 del 17 de diciembre de 1966 «para promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil internacional». La CNUDMI lleva a cabo su función mediante sesiones anuales celebradas alternativamente en Nueva York y Viena. Cuando el mundo empezó a expandirse en la década de 1960, los gobiernos nacionales se dieron cuenta de que hacía falta una serie de estándares y reglas para armonizar la legislación nacional y regional, que hasta ese momento imperaba en el comercio internacional. La Naciones Unidas en 1966 reconocieron la necesidad de jugar un papel más activo en el flujo del comercio internacional y crearon la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI). Desde entonces, la CNUDMI se ha convertido en el cuerpo legal del sistema de la ONU en el campo del derecho internacional. La mayoría de las relaciones comerciales internacionales que se llevan a cabo hoy en día se basa en consultas efectuadas a la CNUDMI. Su finalidad es reducir los obstáculos legales que impiden el flujo del comercio internacional y armonizar las leyes mercantiles. Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.
  • 43. 43 El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes:  La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial.  La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico.  La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno.  La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación.  La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme. 7.2 Las funciones del Instituto de Roma para la Unificación del Derecho Privado El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, también conocido como UNIDROIT, es una organización internacional independiente cuyo propósito es estudiar formas de armonizar y de coordinar el derecho privado entre Estados y preparar gradualmente la adopción, por los diversos Estados, de una legislación de derecho privado uniforme. Inicialmente fundado en 1926 como órgano auxiliar de la Sociedad de las Naciones, el instituto fue restablecido en 1940 por medio de un tratado multilateral, el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, adoptado en 15 de marzo de aquel año. En 2008, los suyos 61 Estados miembros representaban cinco continentes, con diversos sistemas jurídicos, económicos y políticos. Su sede es la ciudad italiana de Roma.
  • 44. 44 Convenciones.- Al largo del tiempo, la UNIDROIT preparó diversas convenciones que vinieron a ser adoptadas durante conferencias diplomáticas que reunieron los Estados miembros del Instituto:  Convención relativa a una ley uniforme sobre la venta internacional de bienes (La Haya, 1964).  Convención relativa a una ley uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de bienes (La Haya, 1964).  Convención Internacional sobre contratos de viaje (Bruselas, 1970).  Convención relativa a una ley uniforme para la forma de un testamento internacional (Washington, 1973).  Convención sobre agencia en la venta internacional de bienes (Ginebra, 1983).  Convención UNIDROIT sobre el leasing financiero internacional (Ottawa, 1988).  Convención UNIDROIT sobre factoring internacional (Ottawa, 1988).  Convención UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente (Roma, 1995).  Convención sobre garantías internacionales de los equipamientos móviles (Ciudad del Cabo, 2001).  Protocolo relativo a la cuestiones específicas de los equipamientos aeronáuticos a la Convención sobre garantías internacionales de los equipamientos móviles (Ciudad del Cabo, 2001). 7.3 Atribuciones de la Conferencia de la Haya Se conoce con ese nombre a las dos conferencias sostenidas por diversos Estados en los años de 1899 y 1907. Actualmente, los temas inscriptos en el orden del día de la Conferencia sobre trabajos futuros son: las cuestiones atinentes a la sociedad de la información, incluyendo el comercio electrónico, contactos transfronterizos entre padres e hijos, conflicto de jurisdicciones, ley aplicable, cooperación judicial y administrativa internacional en materia de responsabilidad civil por daños causados al medio ambiente, competencia jurisdiccional, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de sucesiones, cuestiones de derecho internacional privado
  • 45. 45 relativas a parejas no casadas; ley aplicable a la competencia desleal y ley aplicable a la cesión de créditos. 7.4 Los artículos 99 a 105 de la Carta de la Organización de Estados Americanos Artículo 99. El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho Internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en Desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca Conveniente. Artículo 100. El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores O los consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere Conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas. Artículo 101. El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los Estados Miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité no podrá haber Más de un miembro de la misma nacionalidad. Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los Miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo los Mismos criterios establecidos en el párrafo anterior. Artículo 102. El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados miembros de la
  • 46. 46 Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica. Artículo 103. El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las universidades, Institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones y entidades nacionales e Internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos Jurídicos de interés internacional. Artículo 104. El Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual será sometido a la aprobación de La Asamblea General. El Comité adoptará su propio reglamento. Artículo 105. El Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de Janeiro, pero en casos Especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente se designe, previa Consulta con el Estado miembro correspondiente.
  • 47. 47 UNIDAD VIII OTROS INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 8.1 Los requisitos que deben cumplir los exhortos o cartas rogatorias de acuerdo con la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias suscritas el 30 de enero de 1975 en Panamá Artículo 5. Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que reúnan los siguientes requisitos: a. Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de esta Convención. Se presumirá que el exhorto o carta rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando lo hubiere sido por funcionario consular o agente diplomático competente; b. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido. Artículo 6. Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central será innecesario el requisito de la legalización. Artículo 7. Los tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Partes podrán dar cumplimiento a los exhortos o cartas rogatorias previstos en esta Convención en forma directa, sin necesidad de legalizaciones. Artículo 8. Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:
  • 48. 48 a. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada; b. Información escrita acerca de cual es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad; c. En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente. Artículo 9. El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare. 8.2 El objeto del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias suscritas el 30 de enero de 1975 en Panamá Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales conforme a lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, han acordado lo siguiente: El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a aquellas actuaciones procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que en adelante se denominará "la Convención", las cuales se entenderán, para los solos efectos de este Protocolo, como la comunicación de actos o hechos de orden procesal o solicitudes de información por órganos jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro, cuando dichas actuaciones sean el objeto de un exhorto o
  • 49. 49 carta rogatoria transmitida por la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central del Estado requerido. 8.3 El objeto de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias firmada el 15 de julio de 1989 en Uruguay Artículo 1. La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales. Los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convención que la restringen a las obligaciones alimentarias respecto de menores. 8.4 El tráfico internacional de menores de acuerdo a la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores signada en la ciudad de México, el día dieciocho de marzo de 1994 El tráfico internacional de menores significa la substracción el traslado o retención, o la tentativa de la substracción, el traslado o la retención de un menor con propósitos o medios ilícitos. El tráfico internacional de menores constituye una preocupación universal. Se tiene la necesidad de regular los aspectos civiles y penales del trafico internacional de menores. Por tal motivo se llevo a cabo la convención interamericana sobre tráfico internacional
  • 50. 50 de menores con miras a la protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor, así como la prevención y sanción del trafico internacional de menores y la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo; instaurando un sistema de cooperación jurídica entre los estados partes que consagre la prevención y sanción de dicho trafico así como adoptar las disposiciones legales y administrativas en la materia, asegurando la protección del menor en consideración a su interés superior y la pronta restitución del mismo al estado de su residencia habitual. 8.5 El objeto de la Convención sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores aprobada en la Haya el 25 de octubre de 1980 El objeto del Convenio es asegurar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países contratantes y que los derechos de custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás Estados contratantes. Es decir, tiende a restablecer la situación anterior al traslado o retención ilícita mediante la restitución inmediata del menor a su residencia habitual, impidiendo que los individuos unilateralmente puedan cambiar la jurisdicción a su criterio para obtener una decisión judicial que los favorezca. La finalidad primordial del Convenio es el "interés superior del niño", el cual en el marco de ese instrumento consiste en la pronta restitución del menor a su residencia habitual. Este principio solo puede ser desvirtuado por la aplicación de alguna de las excepciones previstas, que deben ser interpretadas restrictivamente. 8.6 El objeto de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores signada en la ciudad de México, el día dieciocho de marzo de 1994 El objeto de la presente Convención, con miras a la protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor, es la prevención y sanción del tráfico
  • 51. 51 internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo. En tal sentido, los Estados parte de esta Convención se obligan a: a) asegurar la protección del menor en consideración de su interés superior; b) instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los Estados Parte que consagre la c) Prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como adoptar las d) Disposiciones legales y administrativas en la materia con ese propósito; y e) asegurar la pronta restitución del menor víctima del tráfico internacional al Estado de su residencia habitual, teniendo en cuenta el interés superior del menor. 8.7 Los elementos para cumplimentar exhortos o cartas rogatorias en las que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero de acuerdo con la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero Artículo 4. Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber: 1. Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada. 2. Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos que fueran necesarios Para su cumplimiento. 3. Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas intervinientes y los datos indispensables para la recepción u obtención de la prueba. 4. Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo en cuanto fuere necesario para la recepción u obtención de la prueba. 5. Descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el órgano jurisdiccional requirente solicitare en relación con la recepción u obtención de la prueba.
  • 52. 52 BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Arellano García, Carlos (1998). Derecho Internacional Privado. Editorial Porrúa. México. Carrillo Salcedo, Juan A. (1976). Derecho Internacional Privado. Editorial Tecnos. Madrid, España. Contreras Vaca, José Francisco. (1998). Derecho Internacional Privado. Parte General. Editorial Oxford University Press. Contreras Vaca, José Francisco. (1998). Derecho Internacional Privado. Parte Especial. Editorial Oxford University Press. Péreznieto Castro, Leonel (1998). Derecho Internacional Privado. Editorial Oxford University Press. México. Péreznieto Castro, Leonel y Silva y Silva, Jorge Alberto. (2000). Derecho Internacional Privado. Parte Especial. Editorial Oxford University Press. Silva y Silva, Jorge Alberto. (2001). Derecho Internacional Privado. Editorial Porrúa. México. Siqueiros, José Luis (1975). Síntesis del Derecho Internacional Privado, Panorama del Derecho Mexicano. UNAM. México. Yaguas Messia, José de (1971). Derecho Internacional Privado. Editorial Reus. Madrid, España.
  • 53. 53 BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA Aguilar Navarro, Mariano. (1976). Derecho Internacional Privado, Vol. I, Tomo I, Introducción y Fuentes. Universidad de Madrid. Aguilar Navarro, Mariano. (1976). Derecho Internacional Privado, Vol. I, Tomo II, Naturaleza del Derecho Internacional Privado. Universidad de Madrid. Aguilar Navarro, Mariano. (1976). Derecho Internacional Privado, Vol. I, Tomo III, Reglamentación de la aplicación de la norma de colisión. Universidad de Madrid. Arce, Alberto G. (1943). Manual de derecho Internacional Privado Mexicano. Editorial. ont. Guadalajara, México. Avalos, Miguel V. (1911). EL Progreso Realizado en el Derecho Internacional Privado en la República desde la Proclamación de la Independencia hasta Nuestros Días. México, Tipográfica de la Vda. de P. Díaz de León, Sucs. Frish Philip, Walter y otros. (2001). Derecho Internacional Privado y Derecho Procesal Internacional. Editorial Porrúa. México. Miaja de la Muela, Adolfo (1972). Derecho Internacional Privado, Tomo I, Introducción Parte General. Editorial Atlas. Madrid, España. Miaja de la Muela, Adolfo (1972). Derecho Internacional Privado, Tomo II, Parte Especial. Editorial Atlas. Madrid, España. Péreznieto Castro, Leonel (1981). Derecho Internacional Privado, Introducción al Derecho Mexicano. UNAM. México.
  • 54. 54 Derecho Internacional Privado. Apuntes de investigación y divulgación científica. © Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos. Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219. Ciudad de México, Distrito Federal. Primera edición: agosto de 2010. Autor: Alberto Vega Hernández. Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor. Manual de distribución gratuita, prohibida su venta. Impreso en México.