La necesaria defensa corporativa. Oblicaciones, responsabilidades y soluciones derivadas del nuevo artículo 31 bis CP.
1. LA NECESARIA DEFENSA
CORPORATIVA
Obligaciones, responsabilidades y soluciones
derivadas del nuevo Artículo 31 bis CP.
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HIC DEFENSA CORPORATIVA ESPAÑOLA
Jose-Manuel Hidalgo López-Pastor.
MARZO 2015
2. 1.1.Concepto.
La Responsabilidad de las Personas Jurídicas.
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La Reforma del CP es de enorme trascendencia para miles de Empresas y Administradores , de todos los
sectores y de todos los tamaños. CUALQUIER EMPRESA SERA RESPONSABLE EN VIA PENAL
DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS DIRECTIVOS Y EMPLEADOS, PYMES
INCLUIDAS EN CASO DE COMISIÓN DE DELITOS EN SU NOMBRE O POR CUENTA DE
DICHAS EMPRESAS Y EN SU PROVECHO DIRECTO O INDIRECTO
EL ARTICULO 31 BIS DEL CP. OBLIGA A LAS EMPRESAS A CREAR SISTEMAS
DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE DELITOS PARA QUE SE PUEDAN EXIMIR DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL. En caso contrario, no tendrán ningún eximente ni atenuante
para librarse de los castigos penales previstos para la propia empresa, además para el
culpable. (el que lo haya hecho y el órgano de Administración, en su caso, que lo haya
consentido o haya omitido su deber de vigilancia).
HIC DEFENSA CORPORATIVA HA DISEÑADO UNA HERRAMIENTA DE PREVENCION Y
CONTROL AJUSTADA A SUS CARACTERISTICAS, QUE PERMITE A LAS EMPRESAS
ADAPTARSE A LO ESTABLCIDO EN EL ART. 31 BIS DEL CP Y EXIMIRSE DE
RESPONSABILIDAD PENAL POR LOS DELITOS COMETIDOS EN SUS ENO Y POR SUS
TRABAJADORES..
Este punto es el más relevante, toda vez que la LEY EXIGE A LAS EMPRESAS SER DILIGENTES
EN LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE. No basta, por lo tanto, con vigilar el comportamiento
de sus directivos de forma pasiva, sino que están obligadas a crear modelos y comités de
prevención de delitos de carácter permanente. Esa diligencia es lo que le podría eximir de
la sanción.
3. 1.2. La Reforma del Código Penal
Articulo 31 bis CP:
A).-Las personas jurídicas serán plenamente responsables de los delitos
cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo
o indirecto,
1.-por sus representantes legales
2.-o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en
nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y
control dentro de la misma,
B).-También serán responsables las personas Jurídicas de los delitos
cometidos en el ejercicio de las actividades por sus empleados, en las
actuaciones realizadas por cuenta y en beneficio directo o indirecto de
la empresa por no haberse ejercido sobre ellos el debido control….”
Por tanto
Es un Imperativo para las empresas
ESTABLECER SISTEMAS DE CONTROL por
medio de programas de cumplimiento. 3
4. La solución al problema de la comisión de un delito en una empresa solo puede
venir por la IMPLANTACION DE UN MODELO DE ORGANIZACIÓN Y
GESTION PARA PREVENIR LOS RIESGOS PENALES el cual determina
que efectivamente se está ejercitando sobre la empresa el DEBIDO CONTROL
que exige el Art. 31 bis 5º. del CP, Eso supone:
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1.-Analisis de Riesgos. Art 31 bis. 5.1º
2.-Normas de conducta (protocolos de actuación,) etc Art 31 bis.5.2º
3.-Formación.
4.-Medios de control (medios de gestión de los recurso financieros para
impedir la comisión de los delitos) Art 31 bis. 5. 3º
5.-Instrumentos de detección y sanción (Canales de denuncia,
sistema disciplinario e Investigaciones internas) Art.·31.bis 5.4º y 31.bis
.5 .5º
6.-Asignacion de Responsabilidades y Política de Delegaciones
(Órgano autónomo) Art 31. bis 2.2º y 31.bis 3 (Pequeñas empresas)
7.-Revision (Verificación periódica del sistema) Art 31 bis. 5.5º
1.3. La solución. La exención .
Modelo de Prevención.
Sólo si se cumplen estas normas una empresa puede eximir su
responsabilidad. En caso contrario, puede acabar incluso en
causa de disolución judicial.
5. 1.3. La s0lucion.
La exención de responsabilidad
El Articulo 31 bis. 2 y 4 del CP establece:• S
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En los casos de DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS SOMETIDAS
AUTORIDAD, la persona jurídica quedará EXENTA DE RESPONSABILIDAD
si se ha adoptado y ejecutado eficazmente un MODELO DE ORGANIZACIÓN
Y GESTIÓN adecuado para prevenir el delito o reducir significativamente el
riesgo de comisión (31.bis 4).
En los casos de DELITOS COMETIDOS POR LOS REPRESENTANTES
LEGALES o por aquellos autorizados a tomar decisiones en nombre de la
persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de
la misma, la Persona Jurídica quedará EXENTA DE RESPONSABILIDAD:
• Si se han adoptado y ejecutado anteriormente modelos de organización y
gestión de prevención de los delitos (31. bis 2.1º) de acuerdo con el ap. 5º
• La supervisión del modelo de prevención ha sido confiado a un órgano con
poderes autónomos. (31. bis 2.2º)
• Los autores han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los
modelos de organización y prevención (31. bis 2.3º)
• No se ha producido una omisión o ejercicio insuficiente de las
funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano
autónomo de control (31. bis 2.4º)
6. Cuando lo comete
el administrador
/representante
legal
Cuando lo comete
un empleado
2.1. ¿CUÁNDO COMETE DELITO LA EMPRESA?
POR FALTA DEL DEBIDO CONTROL.
en nombre o
por cuenta
de la
sociedad
en provecho de ella
Pero también PUEDE SER RESPONSABLE EL ADMINISTRADOR,
independientemente de su culpabilidad “per se”, por haber cometido un
delito propio, debido a culpa o negligencia en la no implementación o
implementación defectuosa del sistema de control a tenor de la aplicación
de la LSC (236, 249 bis) y de los articulos 11 y 31 bis 1.b del CP.
EN BENEFICIO DIRECTO O INDIRECTO Y
LA PROPIA EMPRESA ES RESPONSABLE
PENALMENTE en determinados casos y
delitos. A la empresa se le imputa su
propio delito por no vigilar adecuadamente
a los suyos
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7. 2.2. Los Posibles delitos
• CORRUPCIÓN (cohecho, tráfico de influencias, corrupción de particulares,
corrupción internacional, ).
• ESTAFAS (incluyendo estafa de crédito, de seguro, fraudes inmobiliarios, fraudes a
consumidores, etc.).
• INSOLVENCIAS PUNIBLES: alzamientos y delitos relativos a los concursos
(quiebras). y medios de pago(
• INFORMÁTICOS Y CONEXOS: daños informáticos, allanamiento informático,
delitos contra la intimidad.
• Delitos contra la PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL (violación de
Patentes, Marcas, diseños, productos vegetales , denominaciones de origen, etc)
• Delitos contra el MERCADO Y LOS CONSUMIDORES (espionaje industrial,
publicidad engañosa, información privilegiada, alteración de la competencia)
• Delitos FISCALES, Contrabando y contra la Seguridad Social.
• Delitos MEDIOAMBIENTALES.
• Delitos URBANÍSTICOS.
• BLANQUEO de capitales y financiación del terrorismo.
• ¿Delitos contra la SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES?
• OTROS Alteración de Precios en Concursos y Subastas, Obstrucción a la actividad
inspectora, Revelación de Secretos, Corrupción y Trata de seres humanos, Tráfico de
órganos, etc.
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8. 2. 3.¿Qué penas puede imponérsele a una empresa?
• Multa (hasta 9M, por cuotas ó proporcional hasta el quíntuplo del
perjuicio causado)
• Disolución de la sociedad
• Suspensión de actividades
• hasta 5 años
• Clausura de locales
• hasta 5 años
• Prohibición de actividades
• definitiva o hasta 15 años
• Intervención judicial hasta 5 años
• Inhabilitación hasta 15 años …
• para subvenciones y ayudas,
• para contratar con las Admones.
• para beneficios fiscales
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9. 2. 4.La Autonomía de la Responsabilidad
• La Responsabilidad de la empresa es AUTONOMA e INDEPENDIENTE de la de
la persona física que haya cometido el delito.
• Se puede condenar a la empresa incluso cuando no se pueda condenar
a la persona física que haya cometido el delito y las circunstancias
eximentes, atenuantes o de otra clase no son trasladables a la persona
jurídica
• La transformación, fusión, absorción, escisión , etc, ni la disolución
encubierta de la persona Jurídica, a tenor de lo dispuesto en el
Articulo 130.2 CP de la persona jurídica tampoco extingue la
Responsabilidad Penal
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA IMPLICARÁ SU
RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA Y SOLIDARIA, además, con las personas
físicas que fueran condenadas por los mismos hechos en el caso de que no
tengan un plan de prevención ( en este supuesto pasará a ser subsidiaria).
Los ADMINISTRADORES de la sociedad PUEDEN RESPONDER
PENALMENTE, dada su posición de garantes (Art 31. bis 1.b) POR LA NO
EJECUCIÓN O EJECUCIÓN INEFICIENTE DEL MODELO DE ORGANIZACIÓN,
o a tenor del Art 11 CP como clausula genérica de imputación (comisión por
omisión), además de la Responsabilidad Social dimanante del Art 236 y 249 de
la LSC
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10. 3. El modelo de control de HIC DEFENSA
CORPORATIVA. IMPLEMENTACION
1.- FORMACION Y CONCIENCIACION (ON LINE O PRESENCIAL)
La formación ha de conferir al destinatario la cultura y conocimientos técnicos
necesarios para poder implantar el sistema de prevención, por lo que es previo a
otras acciones. Sin este paso previo es imposible saber a donde se ha de llegar.
El sistema de formación ofrecerá al responsable los instrumentos para implantar,
controlar y seguir los requisitos establecidos por ley para la exención de
responsabilidad penal
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Como hemos dicho, LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA de la comisión de un
delito en una empresa por sus directivos y empleados SOLO PUEDE VENIR
POR LA IMPLANTACION DE UN MODELO DE ORGANIZACIÓN Y
GESTION PARA PREVENIR LOS RIESGOS PENALES el cual determina
que efectivamente se está ejercitando sobre la empresa el DEBIDO
CONTROL que exige el Artículo 31 bis CP y en la forma determinada
por el Apartado 5º de dicho Artículo. Nuestra herramienta consiste en
una serie de sesiones de formación o videos tutoriales y un cuestionario guiado,
un sistema de check line, que ayude a la empresa a implementar un programa
de cumplimiento.
11. 3. El modelo de control de HIC DEFENSA
CORPORATIVA. IMPLEMENTACION
2.-EVALUACION DEL RIESGO Y ADECUACION DEL SISTEMA
PREVENTIVO
a.-DESCUBRIR LOS RIESGO.
Establece los delitos o irregularidades que pueden aparecer
en esa determinada empresa
b.- DETERMINAR LOS CONTROLES.
Averiguar si la empresa cuenta con los controles genéricos y
específicos necesarios y determinarlos.
c.-ESTABLECER CONTROLES DE CALIDAD.
La efectividad de los controles depende en buena medida del
contexto de aplicación, por lo que se ha de constatar asimismo
esos criterios de calidad (Externalización, formación,
efectividad, coherencia, etc)
Esta fase terminara con la EMISIÓN DE UN INFORME DE
CUMPLIMIENTO para la empresa, el cual determinara cuales son los puntos
que debe mejorar para obtener la acreditación
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12. 3. El modelo de control de HIC DEFENSA
CORPORATIVA.
3.- ACREDITACION
Cuando la empresa hay implementado los controles y actividades básicas que se
le han indicado en la fase de cumplimiento estará en condiciones para solicitar la
Acreditación, la cual determinara la posibilidad de EXENCION DE
RESPONSABILIDAD.
Existen dos posibilidades de acreditación:
•ACREDITACION DE ADECUACION AL SISTEMA
Es la consecuencia de contestar adecuadamente al test denominado de
Acreditación, referente a la empresa y a los riesgos penales a ella
inherentes.
•ACREDITACION DE CONTROL
Supone, además de haber respondido al test de Riesgos Penales , un
control mas exhaustivo por parte de HIC DEFENSA CORPORATIVA
como puede ser determinadas entrevistas y visitas de control a la
empresa) y que determina la adecuación al sistema.
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13. 3. El modelo de control de HIC DEFENSA
CORPORATIVA.
4.- SEGUIMIENTO DEL MODELO
•Han de establecerse, en su caso, los procedimientos de seguimiento,
control y verificación periódica para que el modelo de control
implementado sea eficaz jurídicamente
•Han de establecerse los necesarios protocolos post delictivos de
actuación que permitan adoptar las medidas eficaces y urgentes en el caso
de comisión de un hecho constitutivo de delito y agilicen la exención de
responsabilidad o atenuación en su caso
5.- EXTERNALIZACION
Por parte de HIC DEFENSA CORPORATIVA se propone un eficaz sistema de
externalización en apoyo de los órganos de la compañía, externalización que
afecta a
• Implementación y Gestión de los Canales de Denuncia, y de Investigación,
•Asesoramiento continuo al Órgano de Administración y al de Control.
• Implicación directa en la creación, gestión y desarrollo del Órgano de
Control Autónomo y al Oficial de Cumplimiento y la Revisión del Sistema.
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14. 4.CONCLUSION.
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El Artículo 31 bis del Código Penal establece la
RESPONSABILIDAD PENAL de TODAS LAS PERSONAS
JURÍDICAS por actos cometidos en su seno, en beneficio directo o
indirecto suyo, tanto por Administradores y apoderados como por
empleados en caso de ineficiencia o inexistencia de los sistemas de
control que se han de implementar para evitar esos delitos.
HIC DEFENSA CORPORATIVA ha diseñado e implementado
diversos Modelos de Organización y Cumplimiento Corporativo,
ajustados a las diversas características, sectores y tamaño
empresariales, con el fin de ofrecerle el mejor sistema de
Cumplimiento penal exigido por el Articulo 31 bis del Código
Penal
PARA EVITAR LA POSIBLE CONDENA se establece la NECESIDAD
DE IMPLEMENTAR un adecuado y efectivo SISTEMA DE
CONTROL Y DE GESTIÓN EN LA EMPRESA con el fin de evitar la
comisión de delitos, sistema que ha de contar con los requisitos
establecidos en el propio Artículo 31 bis del Código Penal
15. Contacto
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HIC DEFENSA CORPORATIVA
José-Manuel Hidalgo López-Pastor
Abogado
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28014-Madrid
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