Los autores analizan el Decreto de Declaración y Reparación de las Víctimas de Sufrimientos Injustos aprobado por Lakua desde los estándares del derecho internacional sobre víctimas de violaciones de derechos humanos. 15 Junio 2012 Gara
1. IritziaGARA 2012 6 15 ostirala 9
S
e acaba de aprobar por el
Consejo de Gobierno el
llamado Decreto de
Declaración y Reparación
de las Victimas de
Sufrimientos Injustos
como consecuencia de la
Vulneración de sus
Derechos Humanos
producida entre los años
1960 y 1978 en el contexto de la Violencia de
Motivación Política vivida en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
El decreto propone reparar a las víctimas de
violaciones graves de derechos humanos por
parte de funcionarios públicos y crea la
Comisión de Evaluación que se encargará de
reconocerlas. Argituz siempre valora estas
medidas a la luz del derecho internacional. El
16 de diciembre de 2005, la Asamblea General
de Naciones Unidas aprobó unos principios y
directrices básicos sobre el derecho de las
víctimas de violaciones de derechos humanos
a interponer recursos y obtener reparaciones.
Dichos principios establecen como estándar
básico irrenunciable los derechos a conocer la
verdad, a que se haga justicia y a una
reparación proporcional a los daños causados.
Otro principio universal es el de igualdad ante
la ley: a igual conculcación deben corresponder
iguales derechos.
E
l Decreto que presenta el Gobierno
tiene la virtud de encarar, al fin, el
reconocimiento de tantas personas
que han visto hasta ahora
ninguneados sus derechos. Pero ese
reconocimiento tiene que ser completo, veraz y
creíble, y debe responder a un auténtico deseo
de reconocimiento y reparación. Tiene que ser
un reconocimiento para cerrar heridas y que
no se convierta en una nueva ofensa por
omisión o discriminación.
En opinión de Argituz, el decreto tiene
algunas carencias y, con su actual redacción,
supone una minimización de ciertos derechos
o una discriminación de las víctimas, lo cual no
es aceptable.
Por ejemplo, es totalmente adecuado que el
decreto cree una comisión de evaluación de los
casos, pero preocupa que ésta no tenga la
independencia que debe tener cualquier
comisión de este tipo y que esté presidida por
la persona titular de la Dirección de Derechos
Humanos. Es práctica internacionalmente
aceptada que, si bien estas comisiones deben
contar con un apoyo político amplio, también
deben contar con la independencia suficiente
para poder hacer su trabajo con eficacia y
legitimidad y fuera del juego político. Dicha
comisión de evaluación necesita dotarse de
forma predominante y mayoritaria de
expertos en la materia y de instrumentos
como el Protocolo de Estambul para una
investigación fehaciente de los casos de
tortura.
Nos preocupa, también, que se confunda
«reparación» con «indemnización» y que el
decreto se preocupe prácticamente en
exclusiva de las indemnizaciones, olvidándose
de desarrollar el crucial derecho a la verdad,
que ha estado ausente en la mayor parte de
estos casos, y que es la puerta para acceder a la
justicia.
N
os preocupa igualmente que no se
proponga ningún mecanismo de
investigación activo, que pueda
contribuir a sacar a la luz los
hechos que el Estado se ha
ocupado de ocultar y negar durante décadas.
De hecho, estas prácticas obstructivas harán
imposible el conocimiento de la verdad si el
Gobierno Vasco no toma una actitud proactiva
a favor de la búsqueda de los datos y del
esclarecimiento de los hechos.
Argituz valora muy positivamente que desde
sus primeras redacciones el Decreto ha ido
incorporando algunas modificaciones como el
adelanto de la fecha del ámbito temporal desde
1968 a 1960 (aunque no se justifica que no se
retrotraiga aún más hasta la guerra civil) o la
mención y reconocimiento del «olvido
institucional» que ha presidido a estas
violaciones de derechos humanos. Sin
embargo, la definición de violencia política
que se recoge en el Decreto es excesivamente
restrictiva y criticable porque exige como
mínimo lesiones permanentes dejando fuera
un amplísimo campo de violaciones como lo
son, particularmente, las torturas, que sí
aparecían mencionadas en borradores
anteriores. A su vez, esto ahonda las
preocupaciones que siente Argituz en el
sentido de que el segundo decreto, al tratar del
periodo posterior a la Constitución de 1978,
pueda no reconocer suficientemente la
existencia de tales prácticas en ese periodo
simplemente por no tratarse de un régimen
totalitario. No caben categorías en función del
tipo de régimen político bajo el cual se
producen las conculcaciones, en este caso las
torturas, sino que lo único relevante son las
obligaciones contraídas en el ámbito del
derecho internacional de los derechos
humanos por el Estado a la hora de establecer
los derechos de las víctimas de tales
conculcaciones.
Difícilmente encaja en la doctrina
internacional de los Derechos Humanos
proponer, como se hace en el Decreto, unas
indemnizaciones para las víctimas de los
cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que
distan de las previstas para una persona
víctima de una violación de derechos similar
que se acoja a decretos destinados a víctimas
de terrorismo. Es decir, según quiénes sean los
perpetradores, se tiene derecho a una
indemnización u otra. Y también discrimina
cuando propone que las víctimas de lesiones
permanentes invalidantes sean indemnizadas
según el baremo utilizado para los accidentes y
enfermedades profesionales. No se puede
aplicar un baremo destinado a accidentes a
reparar un delito como la tortura que, por
definición, es doloso, criterio que compartimos
con organizaciones como Amnistía
Internacional. Tampoco reconoce toda una
serie de derechos que se reconocen para otras
víctimas del mismo periodo, amparadas por
otros decretos, las cuales tienen acceso a
ayudas tales como atención psicológica y
psiquiátrica, asistencia sanitaria de urgencia y
asistencia complementaria a la del sistema
general, indemnizaciones por daños
materiales, adjudicación preferente de
viviendas de protección oficial, ayudas para el
estudio o prioridad para acceso al empleo
público. Limita además los «sufrimientos
injustos» que tendrán derecho a reparación a
los hechos físicos demostrables, excluyendo los
sufrimientos psicológicos. Además, pone la
carga de la prueba en la persona, quien
difícilmente podrá demostrar los delitos de
tortura, por ejemplo, al no haber sido
investigados en el momento por la labor
obstruccionista del Estado y la Justicia.
A
rgituz sabe que avanzar en estas
cuestiones no es fácil, pero es
posible: otras sociedades, con
terribles experiencias de
violaciones de derechos humanos a
cuestas, han abierto camino y han llevado a
cabo políticas para restañar las heridas. Por
ello, animamos al Gobierno Vasco y a los
diferentes partidos políticos a ampliar la base
de trabajo que supone este decreto en los
próximos pasos que deben darse, siempre
teniendo como norte los parámetros del
derecho internacional de los derechos
humanos. Este decreto no puede ser un cierre,
sino un paso más, por pequeño que pueda ser.
Es posible. Este decreto abre un camino hacia
la reparación de las víctimas, la devolución de
la dignidad y el cierre de las heridas, pero ese
camino debe abrirse con garantías si deseamos
que de verdad sea efectivo.
Andrés
Krakenberger,
Jon Landa,
Sabino
Ormazabal
Miembros de la
Asociación Pro
Derechos Humanos
Argituz
GAURKOA
Víctimas: verdad,
justicia y reparación
Los autores analizan el Decreto de Declaración y Reparación de las
Víctimas de Sufrimientos Injustos aprobado por Lakua desde los
estándares del derecho internacional sobre víctimas de violaciones de
derechos humanos. Reconocen sus virtualidades, el hecho de que abra
una puerta a la reparación, la devolución de la dignidad y el cierre de las
heridas, pero subrayan también sus carencias, como la falta de
independencia de la comisión evaluadora, la ausencia de mecanismos de
investigación activa o la discriminación entre víctimas.
Nos preocupa, también, que se confunda
«reparación» con «indemnización» y que
el decreto se preocupe prácticamente en
exclusiva de las indemnizaciones,
olvidándose de desarrollar el crucial
derecho a la verdad, que es la puerta
para acceder a la justicia