El documento resume tres sentencias del Tribunal Supremo de España sobre casos de negligencia médica y daños desproporcionados. La primera sentencia establece que existe negligencia cuando un tratamiento médico tiene consecuencias imprevistas o inexplicables. La segunda sentencia encontró negligencia cuando una paciente quedó en estado vegetativo tras una cirugía de mama. La tercera sentencia también encontró negligencia debido a la desproporción entre el diagnóstico inicial de un problema dental menor y la muerte subsiguiente del paciente.
Ejemplos de negligencias medicas y sentencias tsj accilex
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EJEMPLOS DE NEGLIGENCIAS MÉDICAS Y SENTENCIAS SOBRE DAÑOS
DESPROPORCIONADOS
En varias ocasiones, hemos tratado lo que el Tribunal supremo ha denominado la
teoría del daño desproporcionado. Esto es, cuando un determinado tratamiento médico
tiene consecuencias imprevistas o inexplicables para ese tipo de tratamientos. A
continuación citamos algunos ejemplos de Sentencias del Tribunal Supremo, con el
objeto de aclarar en qué consiste esta doctrina:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2001:
“Cuando el mal resultado obtenido es desproporcionado a lo que
comparativamente es usual, existe una presunción desfavorable al buen hacer exigible
y esperado, y también propuesto desde su inicio, que ha de desvirtuar el interviniente y
no el paciente”.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2002:
(Tras la extirpación de un carcinoma de mama, la paciente quedó en estado
vegetativo) “Resalta la efectividad de un daño desproporcionado entre la intervención
médica y el resultado final, sin que, como era preciso, se hubieran ofrecido
explicaciones convenientes por la entidad sanitaria”.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 1998:
“Si se repara en la desproporción que existe entre el diagnóstico que establece
el médico de urgencias (flemón dentario) y el luctuoso y grave resultado (muerte del
paciente) que, en poco tiempo se produce, con toda razón, se infiere que estamos en
presencia de uno de esos casos, en los que, conforme a la doctrina de esta Sala,
corresponde a los médicos y centro sanitario implicados, en función de su cercanía a
las fuentes de prueba y su mejor posición para acceder a las mismas, la carga de
probar que el hecho fue imprevisible y no evitable, destruyendo la presunción de culpa
que genera la anormalidad de lo que ocurrió, según las pautas que recogen las
máximas de experiencia”.