SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 119
ESTANDARES DE HABILITACION PARA:
AMBULANCIAS DE TRASLADO DE
PACIENTES
TELEMEDICINA
CENTROS DE ATENCION EN DROGADICCION
(CAD)
CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y
PREPARACION FISICA (CAPF)
ESTANDARES DE HABILITACION PARA
AMBULANCIA DE TRASLADO DE
PACIENTES.
RESOLUCION 1043 DE 2006
Tiene algunos requisitos definidos dentro del
Anexo Técnico N°1 de la Resolución 1043 de 2006
y otros adicionales en un Anexo de este mismo documento.
TIPOS DE TRASLADO
TRASLADO
ASISTENCIAL
BASICO
TRASLADO
ASISTENCIAL
MEDICALIZADO
AMBULANCIA AEREA
AMBULANCIA TERRESTRE
AMBULANCIA FLUVIAL
O MARITIMA
DEFINICION DE TERMINOS
• AMBULANCIA DE TRASLADO ASISTENCIAL
BASICO:
Unidad móvil destinada al transporte de pacientes cuyo
estado potencial y/o real de salud no precisa cuidado
asistencial médico durante la atención y el transporte.
No lleva equipos médicos, y los insumos son los
mínimos para estabilizar al paciente en caso de
emergencia y están de acuerdo con las guías clínicas de
atención de la entidad.
DEFINICION DE TERMINOS
• AMBULANCIA TRASLADO ASISTENCIAL
MEDICALIZADO:
Unidad móvil destinada al traslado de pacientes
cuyo estado potencial y/o real es de riesgo y
requiere equipamiento, material y personal médico
durante la atención y el transporte.
Las hay para adultos y neonatales.
RECURSO HUMANO TAB
Debe llevar como tripulación mínima:
• CONDUCTOR (mínimo 40 horas de primeros auxilios).
• AUXILIAR DE ENFERMERÍA Y/O TECNÓLOGO Ò
TÉCNICO EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
(entrenamiento certificado en Soporte Vital básico de 20
horas)
RECURSO HUMANO TAM
Debe llevar como tripulación mínima:
• MEDICO GENERAL (entrenamiento certificado en
Soporte Vital Avanzado de 48 horas)
• CONDUCTOR (mínimo 40 horas de primeros auxilios).
• AUXILIAR DE ENFERMERÍA Y/O TECNÓLOGO Ò
TÉCNICO EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
(entrenamiento certificado en Soporte Vital básico de 20
horas).
• Para traslado aéreo: Medico general con capacitación
mínima de 12 horas en medicina de aviación.
GENERALIDADES TAB - TAM
• Las ambulancias terrestres, fluviales o marítimas y las
aéreas, además de los requisitos de salud, deben
cumplir con los que para este tipo de servicios determine
la autoridad Aeronáutica Civil de Colombia y las
autoridades de transito terrestre, fluvial o marítimo.
• Traslado Asistencial Básico o Medicalizado terrestre,
deberá anexar copia del certificado de la revisión
técnico – mecánico de la ambulancia.
GENERALIDADES TAB - TAM
• Rutinas permanentes de mantenimiento
preventivo y correctivo de los vehículos.
• Dispone de Guías de manejo de urgencias.
• En el caso del servicio de traslado asistencial
medicalizado de ambulancia, guías para el
transporte de pacientes, aéreo, terrestre o
marítimo según corresponda.
GENERALIDADES TAB - TAM
• Deberá contar con un registro con el nombre de
los pacientes atendidos o trasladados, fecha,
hora, origen y destino del servicio, tipo de
servicio, nombre del personal que atiende el
servicio, evolución y procedimientos durante el
traslado o atención de los pacientes en el
programa o servicio.
• Se deberá tener registros de los cuidados
encargados a la familia.
GENERALIDADES TAB - TAM
• Cuenta con sistema de telecomunicaciones de
doble vía y de asignación exclusiva para cada
ambulancia.
• La institución que presta servicios de traslado o
atención domiciliaria o prehospitalaria evalúa
sistemáticamente las defunciones y
complicaciones ocurridas durante el transporte
o la atención domiciliaria o prehospitalaria.
PARTICULARIDADES
SERVICIOS DE TRASLADO ASISTENCIAL
MEDICALIZADO (TAM)
AMBULANCIA AEREA
– Condiciones generales de la aeronave
– Sistema eléctrico
– Sistema de comunicaciones
– Dotación y equipo traslado adulto
– Dotación y equipo traslado neonatal
– Insumos
– Herramienta y equipo de seguridad
SERVICIOS DE TRASLADO ASISTENCIAL BASICO Y
MEDICALIZADO (TAM)
AMBULANCIA TERRESTRE
– Carrocería
– Luces exteriores
– Condiciones generales del interior del vehículo
– Sistema eléctrico
– Sistema sonoro y de comunicaciones
– Dotación ambulancia de traslado asistencial básico
(equipos, insumos, medicamentos)
– Dotación ambulancia de traslado asistencial medicalizado
adulto y neonatal (equipos, insumos, medicamentos)
– Herramientas
PARTICULARIDADES
SERVICIOS DE TRASLADO ASISTENCIAL BASICO Y
MEDICALIZADO (TAM)
AMBULANCIA FLUVIAL O MARITIMA
– Condiciones generales de la embarcacion
– Area del paciente
– Luces y otros elementos
– Sistema electrico (unicamente para TAM)
– Sistema sonoro y de comunicaciones
– Dotacion ambulancia (TAB): Equipos, insumos,
medicamentos.
– Dotacion ambulancia (TAM):Equipos, insumos,
medicamentos.
– Herramientas y equipo de seguridad.
PARTICULARIDADES
EN LA VISITA DE VERIFICACION…
• Verifique el Proceso de AUTOEVALUACION realizado
• Verifique que la ambulancia pertenece a una Institución, entidad o
empresa que tenga razón social y acto de constitución de la misma.
• Verificar que la institución, entidad o empresa, se encuentra
registrada y habilitada ante la Secretaria Distrital de Salud (SDS).
Debe solicitar el CODIGO ASIGNADO el o los vehículos que tengan
disponibles y verificarlo en todos los costados del vehiculo, incluido
el techo.
• Solicite registro de la revisión técnico mecánica de la ambulancia
realizada en una Serviteca autorizada por la Secretaria de Tránsito
y Transporte o tarjeta de propiedad.
• Visite la sede administrativa de la institución, entidad o empresa
para verificar el cumplimiento de los requisitos Administrativos del
servicio de ambulancia.
• Verifique listado de turnos y cubrimiento de personal para el horario
de trabajo de cada ambulancia.
• Verifique el No. de horas de capacitación teórico – practica del
personal asignado a los vehiculos.
• Verifique la idoneidad del Recurso Humano.
• Verifique la dotación de cada ambulancia, siguiendo la lista de
chequeo según tipo.
EN LA VISITA DE VERIFICACION…
• Verifique el Equipo de Radiocomunicaciones. Se permite Celular,
Avantel, Radiotelefono (UHF, VHF) ó Trunking; para los últimos dos
solicite la licencia correspondiente del Ministerio de
Comunicaciones. NO se acepta beeper ni celubeeper. Los equipos
deben estar en la base y en cada una de las ambulancias, Si es
celular o avantel verifique que sea de la ambulancia y no de una
persona.
• Verifique hojas de vida de los vehículos para verificación de
mantenimientos mecánicos
• Verifique fechas de vencimiento de insumos y medicamentos de
cada ambulancia
• Verifique de acuerdo con las guías de patologías, que cada
ambulancia disponga de todos los insumos necesarios para la
atención de sus patologías, incluyendo los rutinarios de
bioseguridad - guantes, gasas, líquidos, etc).
EN LA VISITA DE VERIFICACION…
• Realice un sondeo de patologías al azar en la tripulación
de cada ambulancia como control de cumplimiento
• Verifique en cada ambulancia, el manejo de los residuos
• Verifique que todas las tripulaciones conocen y actúan
de la misma forma de acuerdo con sus protocolos y
guías
• Verifique los registros que exige la norma
complementaria
EN LA VISITA DE VERIFICACION…
IMPORTANTE
• Resolución 4481 de 2012 – Manual de Misión
medica.
• NTC 3729 – 2007 -12 – 12. Tipología vehicular
Ambulancias de transporte terrestre.
• Organismos de socorro son objeto social
diferente.
• Identificación del personal
• Estudio de contratos vs recursos, tiempos de
traslados
IMPORTANTE
• Traslado básico: 45 minutos aproximadamente.
• Traslado medicalizado: 25 minutos
aproximadamente.
• Entrenamiento en RCCP neonatos.
• Contrato firmado con el recurso humano.
• Personal de fluvial o marítima: saber nadar,
incluirlo en la capacitación de primeros auxilios.
IMPORTANTE
• Contrato con esterilización cuando lo requieran.
• Área de lavado de instrumental – como cuarto
sucio.
• En que etapas del manual de esterilización
participan y que les coincida con la
infraestructura – mínimo prelavado – puede
llegar hasta empaque.
IMPORTANTE
• Área de aseo, área de residuos, área de
almacenamiento de medicamentos y
dispositivos.
• Medicalizada puede manejar medicamentos de
control.
• Carro debe llevar termohigrometro.
• En tarjeta de propiedad debe decir ambulancia –
clase de vehículo.
IMPORTANTE
• Revisión técnico mecánica especial para
ambulancia
• Contrato con farmacia.
• Contenidos mínimos en historia clínica
• Dos elementos: radiocomunicación y teléfono.
IMPORTANTE
• Referencia: cuando se les dañe el
vehículo, cuando se accidentan.
• IPS: contrato con tiempos, placas,
interventoría.
• Cuando se contrata “redondo” – no se
deben ir.
ESTANDARES DE HABILITACION PARA
TRANSPORTE ESPECIAL DE
PACIENTES.
RESOLUCION 1441 DE 2013
NOMBRENOMBRE
RESOLUCION 1441 DE 2013
Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución
tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones de
habilitación, así como adoptar el Manual de Habilitación que deben
cumplir:
a) las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
b) los Profesionales Independientes de Salud,
c) los Servicios de Transporte Especial de
Pacientes, y
d) Las entidades con objeto social diferente a la prestación de
servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad,
brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta
especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni
quirúrgicos.
EXPLICITA LA
APLICACION
EXPLICITA LA
APLICACION
Los prestadores de servicios de salud son:
las Instituciones Prestadores de Servicios
de Salud, los profesionales independientes,
las entidades con objeto social diferente y
los servicios de Transporte Especial de
Pacientes.
TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES.
Son servicios de salud cuyo objeto es el traslado de
los pacientes a los servicios de salud
correspondientes de conformidad con el requerimiento
de atención en virtud de la patología o trauma
padecido. Podrán ser prestados por IPS o
profesionales independientes de conformidad con las
modalidades de prestación aérea, terrestre y marítima
o fluvial definidas en el presente manual y con los
criterios exigidos para su prestación.
DEFINICIONDEFINICION
Artículo 8. Procedimiento de inscripción en la Entidad
Departamental o Distrital de Salud. La Entidad
Departamental o Distrital de Salud una vez recibido el
formulario de inscripción, con los soportes establecidos en
el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de
Salud, procederá a:
5. Programar y realizar la visita de verificación previa si
el prestador inscribió servicios de urgencias, obstetricia,
transporte especial de pacientes
y medicina estética, de cualquier complejidad y servicios
de alta complejidad…
NOVEDADNOVEDAD
Si la IPS declara servicio de Traslado Asistencial
de Pacientes (Ambulancias), además debe
anexar: copia de la tarjeta de propiedad de los
vehículos y de la revisión técnico – mecánica. Si el
modelo del vehículo es del año vigente no
requiere presentar la revisión Técnico-Mecánica.
El período de vigencia o de validez de la revisión
técnicomecánica para ambulancias es de un año.
• Artículo 16. Transporte Especial de Pacientes. Las
entidades que vayan a ofertar el transporte de pacientes
bajo la modalidad aérea, fluvial o marítima, habilitarán el
servicio que vayan a prestar en la sede que hayan
definido como principal. Dicha habilitación producirá
efectos en todo el territorio nacional, sin que se
requiera inscripción en cada una de las Entidades
Departamentales o Distritales de Salud en las cuales
vayan a prestar el servicio.
NOVEDADNOVEDAD
Las modalidades de prestación para los
servicios son: intramural, extramural y
telemedicina y para el caso del transporte
asistencial de pacientes las modalidades de
prestación son: terrestre, aérea y marítima o
fluvial.
GRUPO SERVICIO
Traslado pacientes
Traslado asistencial básico
Traslado asistencial
medicalizado
En Interdependencia de Servicios: se
solicita el transporte especial de pacientes
en forma de “disponibilidad”
Documentos específicos para Transporte
especial de pacientes en caso de
•Novedades del prestador
•Novedades de la sede
•Novedades de servicios
NOVEDADNOVEDAD
ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
En caso de que el transporte que se habilite
para los servicios de atención
prehospitalaria sea una ambulancia, esta
debe cumplir con los requisitos para
transporte asistencial básico y
medicalizado.
TALLER
Paralelo entre requisitos para
• Traslado asistencial básico
•Traslado asistencial medicalizado
Resolución 1043 de 2006 vs
Resolución 1441 de 2013
PREGUNTAS
INQUIETUDES
COMENTARIOS
ESTANDARES DE HABILITACION PARA
TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES.
CONDICIONES DE HABILITACION PARA LAS
INSTITUCIONES QUE PRESTAN SERVICIOS
BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA.
Resolución 1448 Mayo 8 de 2006
Anexo Técnico N° 1 – Institucion Remisora
Anexo Ténico N° 2 – Centro de referencia
Complementario al SUH
Resolucion 3763 de 2007
TODO
DEROGADO
TODO
DEROGADO
TELEMEDICINA
Normatividad antigua
Provisión de servicios de salud a distancia en los
componentes de promoción, prevención, diagnostico,
tratamiento o rehabilitación por profesionales de la
salud, que utilizan tecnologías de la información y de
la comunicación, permitiendo intercambiar datos con
el propósito de facilitar el acceso de la población a
servicios que presentan limitaciones de oferta, de
acceso a los servicios o de ambos en su área
geográfica.
TELEMEDICINA
Resolución 1441 de 2013
Es la modalidad de prestación de servicios de salud,
realizados a distancia, en los componentes de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por
profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la
información y la comunicación, que les permiten
intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y
la oportunidad en la prestación de servicios de salud a
la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso
a los servicios o de ambos en su área geográfica.
NUEVO
ATRIBUTO
NUEVO
ATRIBUTO
Ley 1122 de 2007
Paragrafo 2° - Articulo 26 – Capitulo V: La Nación y las
entidades territoriales promoverán los servicios de
Telemedicina para contribuir a la prevención de
enfermedades crónicas, capacitación y a la disminución
de costos y mejoramiento de la calidad y oportunidad de
prestación de servicios como es el caso de las imágenes
diagnósticas. Especial interés tendrán los
Departamentos de Amazonas, Casanare, Caquetá,
Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés.
CENTRO DE REFERENCIA
INSTITUCION REMISORA (1448)
PRESTADOR REMISOR (1441)
TELECONSULTA Y/O APOYO DIAGNÓSTICO
CON TELE-UCI
CAMBIO DE
NOMBRE
CAMBIO DE
NOMBRE
INSTITUCION REMISORA
Normatividad antigua
Institución Prestadora de Servicios de Salud, localizada en
un área con limitaciones de acceso o en la capacidad
resolutiva de uno o mas de los componentes que
conforman sus servicios, y que cuenta con tecnología de
comunicaciones que le permite enviar y recibir
información para ser apoyada por otra institución de
mayor complejidad a la suya, en la solución de
necesidades de salud de la población que atiende, en
los componentes de promoción, prevención, diagnostico,
tratamiento o rehabilitación de la enfermedad.
PRESTADOR REMISOR
TELECONSULTA Y/O APOYO DIAGNÓSTICO
Resolución 1441 de 2013
Es aquel prestador de servicios de salud, localizado en un área con
limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o más de
los componentes que conforman sus servicios, y que cuenta con
tecnología de comunicaciones que le permite enviar y recibir
información para ser apoyada por otra institución de igual o mayor
complejidad a la suya, en la solución de las necesidades de salud de
la población que atiende, en los componentes de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad.
IPSIPS
La prestación de servicios de cuidados intensivos bajo la modalidad de
telemedicina, se restringe a aquellas situaciones en que por
limitaciones de acceso, oferta y disponibilidad de talento humano, la
entidad remisora no pueda brindar el servicio de forma presencial con
el personal especializado con alcance específico para las siguientes
entidades nosológicas:
•Atención inicial del trauma craneoencefálico.
•Sepsis de origen médico o quirúrgico.
•Síndromes coronarios agudos.
•Exacerbación de enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
•Complicaciones relacionadas con embarazo y parto
PRESTADOR REMISOR
CON TELE-UCI
Resolución 1441 de 2013
La prestación de servicios de cuidado intensivo
bajo esta modalidad para otras condiciones de
salud, debe solicitarse a la Entidad Departamental
o Distrital correspondiente, presentando la
información donde se documente y evidencie su
práctica segura y la disponibilidad de personal
debidamente entrenado para prestar el servicio.
En ningún momento se indicará atención bajo la modalidad
de telemedicina para condiciones de salud, que de acuerdo
con la evidencia, aún con manejo presencial por
especialista, tenga alta morbilidad asociada.
Para acceder al servicio de Tele-UCI el médico tratante
deberá presentar el paciente al especialista del Centro de
Referencia quien determinará la posibilidad de realizar
seguimiento al paciente critico a través de esta modalidad
de servicios.
INSTITUCION REMISORA
Normatividad antigua
Copias del formulario de inscripción en el registro especial de
prestadores de servicios de salud (y del reporte de novedad si fuere
el caso), especificando:
 Servicios que prestará con el apoyo de la Telemedicina
 Contrato o convenio con el Centro de Referencia. (Anexarlo en el
momento de la inscripción o novedad)
 Relación detallada de los servicios asistenciales que el Centro de
Referencia le garantizará a la institución. (Anexarlo en el momento
de la inscripción o novedad)
REQUISITOS PRESTADOR REMISOR
Resolución 1441 de 2013
• Original y Copia física del formulario completo de Inscripción en el
Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS),
debidamente diligenciado especificando los servicios que prestará
con el apoyo de la Telemedicina
• Copia del contrato o convenio con el Centro de Referencia,
debidamente inscrito en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud (REPS), con una relación detallada de los
servicios asistenciales que el Centro de Referencia le garantizará al
prestador remisor.
• Certificación de conexión a internet que soporte el servicio
sincrónico o asincrónico
NOVEDADNOVEDAD
NOVEDADNOVEDAD
NOVEDADNOVEDAD
CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y
CIENTÍFICA DE INSTITUCION REMISORA
Condiciones de capacidad tecnológica y
científica para las Instituciones
remisoras establecidas en Decreto 1011
de 2006 mas las establecidas en el
Anexo técnico N°1 de la Resolucion1448 de
2006
• Las condiciones establecidas en el anexo técnico N°1 de
la Resolución 1448 de mayo de 2006 son adicionales a
los establecidos en la Resolución 1043 de 2006 para las
Instituciones remisoras.
6 estándares – transversales – independiente del numero o
tipo de servicios prestados bajo esta modalidad.
Recurso Humano
Dotación y Mantenimiento
Procesos prioritarios asistenciales
HC y registros asistenciales
Interdependencia de servicios
Seguimiento a riesgos.
CENTRO DE REFERENCIA
Normatividad antigua
Institución Prestadora de Servicios de Salud que
cuenta con los recursos asistenciales especializados y
con las tecnologías de información y de comunicación
suficientes y necesarios para brindar a distancia el
apoyo en los componentes de promoción, diagnostico,
tratamiento o rehabilitación de la enfermedad,
requerida por una o mas instituciones remisoras en
condiciones de oportunidad y seguridad.
Es aquel prestador de servicios de salud que cuenta con
los recursos asistenciales especializados, y con las
tecnologías de información y de comunicaciones
suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo
en los componentes de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad,
requerido por una o más instituciones remisoras en
condiciones de oportunidad y seguridad
CENTRO DE REFERENCIA
TELECONSULTA, APOYO DIAGNÓSTICO Y TELE-UCI
Resolución 1441 de 2013
IPSIPS NUEVONUEVO
CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTIFICA DE
CENTRO DE REFERENCIA
Anexo técnico 2 Resolución 1448 de 2006,
sin perjuicio de las demás condiciones
que les sean aplicables a las instituciones
que además de ser Centros de
Referencia prestan servicios asistenciales
de manera presencial.
• Las condiciones establecidas en el anexo técnico N°2 de
la Resolución 1448 de mayo de 2006 son adicionales a
los establecidos en la Resolución 1043 de 2006 para los
centros de referencia.
6 estándares – transversales – independiente del numero o
tipo de servicios prestados bajo esta modalidad.
Recurso Humano
Infraestructura – Instalaciones físicas y su mantenimiento
Dotación y Mantenimiento
Procesos prioritarios asistenciales
HC y registros asistenciales
Seguimiento a riesgos.
REQUISITOS CENTRO DE REFERENCIA
Resolución 1441 de 2013
• Original y Copia física del formulario completo
de Inscripción en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud (REPS)
especificando en ambos casos los servicios que
ofrecerá al (los) Prestador(es) Remisor(es) bajo
la modalidad de Telemedicina
RESOLUCION 1441 DE 2013
Tanto los prestadores remisores como los centros
de referencia, son considerados prestadores de
servicios de salud y, por lo tanto, deben cumplir
además de las disposiciones definidas para la
modalidad en la presente resolución con las
exigencias y procedimientos establecidos en el
Decreto 1011 de 2006, las normas que lo
reglamenten, modifiquen o sustituyan en lo que les
sea pertinente
INSTITUCION REMISORA Y DE
REFERENCIA SIMULTANEAMENTE
Deberá cumplir con todos los estándares
que le sean aplicables, de acuerdo con
sus características particulares.
TELEMEDICINA CON IPS
EXTRANJERAS
Debe contar con sede en territorio nacional o contrato o
convenio con IPS colombiana.
En cualquiera de los dos eventos, la institución que presta
los servicios al usuario en el territorio nacional deberá
estar inscrita en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud (REPS) ante la autoridad competente
como Prestador Remisor o Centro de Referencia
NOVEDADNOVEDAD
CUANDO SE PUEDE PRESTAR EL
SERVICIO DE TELEMEDICINA?
SÓLO SE PODRÁ DAR EN:
SITUACIONES EN QUE POR LIMITACIONES DE
OFERTA O DE ACCESO NO SE PUEDA BRINDAR EL
SERVICIO COMPLETO DE FORMA PRESENCIAL POR
PARTE DEL ESPECIALISTA O COMO COMPLEMENTO
DE LA ASISTENCIA DEL MÉDICO TRATANTE DE LA
INSTITUCIÓN REMISORA.
Resolución 1448 de 2006
ART 3º.- Prestación de servicios de Telemedicina
RESOLUCION 1441 DE 2013
…se dará especialmente, en aquellas
situaciones en que por limitaciones de oferta o de
acceso no se pueda brindar el servicio completo
de forma presencial por parte del personal de
salud experto o como complemento de la
asistencia del médico tratante del prestador
remisor.
NOVEDADNOVEDAD
NOVEDADNOVEDAD
ASPECTOS BASICOS
EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEMEDICINA
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SERVICIOS BAJO
LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA
Para la atención de pacientes bajo la modalidad de telemedicina, será
necesario :
 Informar al paciente en qué consiste esta modalidad de servicio, incluyendo los
riesgos y beneficios de este tipo de atención.
 Dejar constancia en la historia clínica del paciente; con firma autógrafa o huella
dactilar declarará que comprendió la información entregada y que aceptó ser
atendido bajo esta modalidad.
 Cuando la condición medica o mental del paciente no le permita expresar su
consentimiento éste podrá ser dado por los padres legítimos o adoptivos, el cónyuge
o compañero (a) permanente, los parientes consanguíneos en línea directa o
colateral hasta el tercer grado o su representante legal.
CONTINUA
IGUAL
CONTINUA
IGUAL
Verificación de las condiciones del Sistema Único de habilitación
El profesional que utiliza la telemedicina es
responsable por la calidad de la atención que
recibe el paciente y no debe optar por
la consulta de telemedicina a menos que
considere que es la mejor opción disponible.
Ética en la prestación de servicios bajo
la modalidad de telemedicina.
CALIDAD ACCESO COSTO
LEY 23 DE 1981. - Ética medica
CONTINUA
IGUAL
CONTINUA
IGUAL
Verificación de las condiciones del Sistema Único de habilitación
El profesional tratante que pida la opinión de otro colega es
responsable del tratamiento y de otras decisiones y
recomendaciones entregadas al paciente. Sin embargo, el
teleexperto es responsable de la calidad de la opinión que
entrega, y debe especificar las condiciones en las que la
opinión es válida estando obligado a abstenerse de participar
si no tiene el conocimiento, competencia o suficiente
información del paciente para dar una opinión fundamentada.
Ética en la prestación de servicios bajo
la modalidad de telemedicina.
NOVEDADNOVEDAD
FIRMA DIGITAL
DEFINICION:
“Valor numérico que se adhiere a un mensaje de
datos y que, utilizando un procedimiento
matemático conocido, vinculado a la clave del
iniciador y al texto del mensaje permite
determinar que este valor se ha obtenido
exclusivamente con la clave del iniciador y que
el mensaje inicial no ha sido modificado
después de efectuada la transformación”.
Literal C del artículo 2 de la Ley 527 de 1999
CONTINUA
IGUAL
CONTINUA
IGUAL
HISTORIA CLINICA
• Cumplir con los parámetros de la Resolución 1995 de 1999 o
normas que la modifiquen o sustituyan
• Circular No. 2 de 1997, del Archivo General de la Nación. …“Los
documentos emitidos o reproducidos por los citados medios
gozarán de la validez y eficacia de un documentos original,
siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad,
inalterabilidad, perpetuidad y el cumplimiento de los requisitos
exigidos por las leyes procesales...”
• Adoptar las medidas necesarias durante la transferencias y el
almacenamiento de datos para evitar el acceso no autorizado y la
perdida o deterioro de la información.
COMO SE HACE LA VERIFICACION
1. Verifique en las hojas de vida del personal que cuentan con la
certificación del entrenamiento el cual puede ser expedido por la
misma institución, de acuerdo con lo establecido en el criterio.
2. Si los certificados son expedidos por la propia institución
solicite y evalúe el programa de educación continua.
3. Revise el contenido del programa de educación continuada
donde se desarrollen habilidades para el manejo de tecnologías
de las telecomunicaciones y la informática para la prestación de
servicios de telemedicina. (Sistema de Historias Clínicas
Electrónicas, aspectos legales de la telemedicina en Colombia)
COMO SE HACE LA VERIFICACION
4. Si aplica Monitorización remota de signos vitales: Fonendoscopio
Digital, Imágenes médicas análogas y digitales y demás según el
servicio habilitado, verifique en las hojas de vida de los equipos si
existe la información que permita establecer cronológicamente los
mantenimientos que se han realizado y las novedades del equipo
5. Solicite el inventario de equipos utilizados para telemedicina y
verifique que la institución cuenta con contratos vigentes para su
mantenimiento, o que dispone de personal capacitado para estas
actividades.
6. De acuerdo con los servicios ofrecidos por la IPS determine cuáles
equipos periféricos se requieren para poder realizar la actividad.
7. Solicite a la institución una demostración de la forma como se
captura la información y evalúe la calidad de la imagen y los datos
al ser reproducidos.
COMO SE HACE LA VERIFICACION
8. Solicite los soportes que demuestren que la institución ha
establecido estándares de oportunidad y que los evalúa
periódicamente.
9. Solicite los documentos que demuestran que la institución ha
estandarizado los procedimientos e indague sobre los
mecanismos adoptados por el prestador para su difusión y su
evaluación.
10. Indague con el equipo tratante sobre los mecanismos adoptados
por la institución para garantizar el acceso a la información
almacenada.
COMO SE HACE LA VERIFICACION
11. Indague sobre los planes de contingencia diseñados por la
institución en caso de perdida de datos.
12. Verifique la periodicidad con que se realicen las copias de
seguridad.
13. Cada remitente o prestador debe garantizar la asignación de
nombres de usuario y contraseñas personales e intransferibles,
teniendo en cuenta los diferentes perfiles de usuario con acceso
restringido a la información
14. Verifique que se estén utilizando los parámetros de digitalización y
compresión establecidos en la “Tabla de Valores Mínimos de
Referencia para Imágenes”.
COMO SE HACE LA VERIFICACION
15. Solicite a la institución copia del contrato o contratos con el centro
o los centros de referencia y verifique que este haya declarado
los servicios que tiene contratados con la institución remisora.
16. Solicite a la institución los soportes que demuestran:
Que se han identificado los principales riesgos.
Que existen Instrumentos y mecanismos para detectarlos cuando
estos se materialicen
Que se consolida la información obtenida a partir de estos
instrumentos y que se intervienen las desviaciones presentadas.
ESTANDARES DE HABILITACION PARA
SERVICIOS OFRECIDOS BAJO LA
MODALIDAD DE TELEMEDICINA.
RESOLUCION 1441 DE 2013
Telemedicina
Telemedicina para prestador remisor (TELECONSULTA
Y/O APOYO DIAGNOSTICO)
Telemedicina para prestador remisor - Con TELEUCI.
Telemedicina para centros de referencia
Las modalidades de prestación para los servicios
son: intramural, extramural y telemedicina y
para el caso del transporte asistencial de
pacientes las modalidades de prestación son:
terrestre, aérea y marítima o fluvial.
No exime a IPS y EAPB de priorizar atención
personalizada.
• EDS promover y apoyar telemedicina para mejorar
oportunidad y acceso - independientemente de su
ubicación geográfica.
• Cuando existan idiomas diferentes entre el centro de
referencia y la Prestador Remisor es esencial, el
conocimiento del lenguaje del sitio de referencia
incluyendo el vocabulario especializado y modalidades
idiomáticas.
El prestador que declare servicios bajo la
modalidad de telemedicina será responsable del
cumplimiento de todos los estándares aplicables al
servicio que inscribe, aun cuando para su
organización concurran diferentes organizaciones
o personas que aporten recursos, de diversa
índole, requeridos para el cumplimiento de los
estándares.
MENSAJE DE DATOS
Es la información generada, enviada, recibida,
almacenada o comunicada por medios
electrónicos, ópticos o similares, como pudieran
ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de
Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el
telegrama, el télex o el telefax.
Servicio: Quimioterapia
Talento Humano
•Disponibilidad de oncólogo ó hematooncólogo
según el tipo de cáncer a tratar y si la
disponibilidad del especialista se ofrece en la
modalidad de telemedicina, se debe brindar la
atención en forma sincrónica.
Servicio: Atención domiciliaria de
paciente agudo
Talento Humano
•Médico y enfermera de disponibilidad 24 horas según el
plan de manejo, con supervisión por parte del médico
especialista responsable del tratamiento del paciente, y en
zonas dispersas podrá utilizarse herramientas como la
telemedicina para orientar el tratamiento con el médico
tratante .Auxiliar de enfermería para la administración de
tratamientos
Servicio: Hemodiálisis – Diálisis
peritoneal
Talento Humano
•Para cada unidad renal disponibilidad de médico
especialista en nefrología quien liderará la
atención. Si la disponibilidad del especialista, se
ofrece bajo la modalidad de telemedicina, se
prestará el servicio de manera sincrónica
PREGUNTAS
INQUIETUDES
COMENTARIOS
CONDICIONES DE HABILITACION PARA
LAS INSTITUCIONES QUE PRESTAN
SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE
TELEMEDICINA.
ESTANDARES DE HABILITACION PARA
CENTROS DE ATENCION EN
DROGADICCION Y SERVICIOS DE
FARMACODEPENDENCIA (CAD)
Resolución 1315 de 2006
Anexo Técnico N°1
DEROGADADEROGADA
ALCANCE
• Aplica a Instituciones que realicen
Tratamiento y rehabilitación,
independiente de naturaleza jurídica.
• No aplica a Instituciones que solo brindan
albergue y/o alimentación a personas con
adicción a sustancias psicoactivas, sin
fines de tratamiento o rehabilitación.
DEFINICIONES
Institución publica, privada o mixta que presta
servicios de salud en sus fases de tratamiento y
rehabilitación bajo la modalidad ambulatoria o
residencial, a personas con adicción a
sustancias psicoactivas, mediante la aplicación
de un determinado modelo o enfoque de
atención, basado en evidencia.
CENTRO DE ATENCION EN DROGADICCION
CLASIFICACION CAD
AMBULATORIO
No ofrecen alojamiento
nocturno a sus usuarios
RESIDENCIAL
Ofrecen alojamiento
nocturno a sus usuarios
LOS SERVICIOS SE PUEDEN OFRECER SIMULTANEAMENTE =
MIXTO.
DEFINICIONES
Servicio clínico en la modalidad hospitalaria,
dedicado al tratamiento de pacientes con
adicciones a sustancias psicoactivas, que por su
condición aguda requieren el servicio de
atención medica, ofrecido por las IPS.
SERVICIO DE FARMACODEPENDENCIA
SIGUE
IGUAL
SIGUE
IGUAL
DEFINICIONES
Sustancias químicas o naturales que por sus
características farmacológicas, tienen la
posibilidad de ser consumidas por varias vías,
ser absorbida, concentrarse en la sangre, pasar
al cerebro, actuar sobre las neuronas y
modificar principalmente el funcionamiento del
SNC y crear dependencia física o psicológica.
SUSTANCIA PSICOACTIVA
SIGUE
IGUAL
SIGUE
IGUAL
• Les aplican iguales condiciones de suficiencia
patrimonial y financiera, y capacidad técnico
administrativa definidos por el Decreto 1011 de
2006.
• Capacidad tecnología y científica según Anexo
Técnico N°1 de Res. 1315 de 2006 y sin
perjuicio de las demás condiciones que deban
cumplir de acuerdo con su naturaleza jurídica o
razón social.
CENTRO DE ATENCION
EN DROGADICCION
DESINTOXICACION
Puede atender pacientes que
superaron la etapa aguda y dar
continuidad al tratamiento
farmacológico de
sostenimiento
SERVICIO DE
FARMACODEPENDENCIA
Responsables de
desintoxicaciones en
etapas agudas
AMBULATORIO
HOSPITALIZACION
PARCIAL
AMBULATORIO
HOSPITALIZACION
PARCIAL
ATENCION
INSTITUCIONAL -
INTERNACION
ATENCION
INSTITUCIONAL -
INTERNACION
CONSENTIMIENTO INFORMADO
• Información al usuario sobre riesgos y
beneficios
• Alternativas de tratamiento
• Eficacia del tratamiento
• Restricciones durante el proceso de atención
• Información relevante
LENGUAJE CLARO Y SENCILLO
REGISTRO EN LA HC CON FIRMA O HUELLA DEL PACIENTE
ESTANDARES DE HABILITACION PARA
SERVICIOS DE ATENCION
CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS
RESOLUCION 1441 DE 2013
Otros servicios
Atención consumidor de sustancias
Psicoactivas
ATENCION AMBULATORIA
HOSPITALIZACION PARCIAL
ATENCION INSTITUCIONAL - INTERNACION
Atención consumidor sustancias
psicoactivas
Es el servicio que presta atención a
pacientes consumidores de substancias
psicoactivas, en sus fases de tratamiento y
rehabilitación, bajo la modalidad
ambulatoria ú hospitalaria, mediante la
aplicación de un determinado Modelo o
Enfoque de Atención, basado en evidencia.
Intoxicación aguda
Es el estado posterior a la administración de
una sustancia psicotrópica, que da lugar a
perturbaciones en el nivel de conciencia, en
lo cognitivo, en la percepción, en la
afectividad, en el comportamiento o en otras
funciones y respuestas psicofisiológicas y
que ponen en riesgo la vida y la salud del
paciente.
Modelo o Enfoque de Atención
Es el conjunto de orientaciones terapéuticas
en las que se basan los servicios de
atención a pacientes consumidores de
substancias psicoactivas, para brindar el
tratamiento a sus usuarios.
Personas con adicción a
sustancias psicoactivas
Es toda persona consumidora de cualquier
sustancia psicoactiva que presenta
dependencia física o psicológica a la
misma.
Síndrome de abstinencia
Grupo de síntomas de gravedad y grado de
integración variables, que aparecen durante
la suspensión absoluta o relativa de una
sustancia psicotrópica, luego de una fase
de utilización permanente de la misma
Tratamiento y rehabilitación de
personas con adicción a
sustancias psicoactivas
Es el conjunto de programas, terapias, actividades,
intervenciones, procedimientos y enfoques basados en
evidencia, que aplican los servicios de atención a
pacientes consumidores de substancias psicoactivas con el
propósito de lograr la deshabituación al consumo de
Sustancias psicoactivas o su mantenimiento, con el fin de
reducir los riesgos y daños asociados al consumo
continuado de sustancias psicoactivas y procurar su
rehabilitación y preparación para la reinserción a la vida
social.
En otros servicios…
INTERNACION PARCIAL EN HOSPITAL
HOSPITALIZACION EN SALUD MENTAL
•Áreas independientes para el manejo de usuarios con
problemas y trastornos en salud mental y consumo de
sustancias psicoactivas.
•Cuenta con procedimiento documentado para la
dispensación de medicamentos, para la terapia de
sustitución, en consumidores de sustancias psicoactivas
contrarreferidos de la mediana complejidad o de los
servicios de atención al consumidor de sustancias
Psicoactivas.
PREGUNTAS
INQUIETUDES
COMENTARIOS
ESTANDARES DE HABILITACION PARA
ATENCION CONSUMIDOR DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
ESTANDARES DE HABILITACION PARA
CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO Y
PREPARACION FISICA (CAPF)
Resolución 1043 de 2006
Anexo Técnico N°1
DEROGADA
Desaparece este tipo
de servicio
DEROGADA
Desaparece este tipo
de servicio
DEFINICION
Establecimientos que prestarán un servicio médico con acciones de
protección, prevención, recuperación, rehabilitación,control, y
demás actividades relacionadas con las condiciones físicas,
corporales y de salud de todo ser humano, a través de :
RECREACION
DEPORTE
TERAPIA
OTROS SERVICIOS FIJADOS POR AUTORIDADES COMPETENTES
Orientados por profesionales de la salud, que coordinan a licenciados
en educación física, tecnológicos deportivos y demás personas
afines que consideren que el tratamiento o rehabilitación de la
persona (s) se realice en los CAPF.
CAPF competencia del sistema de
habilitación
Los servicios de salud que requieren la intervención de un profesional en salud,
es decir los servicios de protección, prevención, recuperación,
rehabilitación, control de la salud de los usuarios de los centros.
1. Procesos, procedimientos y actividades de valoración dx
de los usuarios de los CAPF
2. Procesos, procedimientos y actividades de evaluación y
seguimiento durante las intervenciones de acondicionamiento y
preparación física.
DEROGADA
Desaparece este tipo
de servicio
DEROGADA
Desaparece este tipo
de servicio
La autorización y control de los CAPF
pertenece a los entes deportivos
municipales y distritales
Art. 3 – Ley 729 de 2001
RECURSO HUMANO
• Médico especialista en medicina del deporte. Deberá
contar con curso de soporte vital avanzado.
• Nutricionista.
• Fisioterapeuta.
• Si ofrece servicios de valoración por otros especialistas,
deberá contar con los especialistas respectivos
INFRAESTRUCTURA
• Consultorios de profesionales: requisitos de
infraestructura e instalaciones físicas exigidas para
medicina general o especialidad respectiva.
• Si cuenta con laboratorio clínico y o radiología deberá
cumplir con los requisitos exigidos para estos servicios.
• Las áreas para la realización de las intervenciones en
acondicionamiento y preparación física no serán de
competencia del sistema de habilitación
DOTACION
• Consultorios médicos: lo exigido para consultorios de medicina
general o de la especialidad respectiva.
• Consultorio de nutrición: tallímetro, balanza, cinta métrica y
calibrador de grasa.
• Si cuenta con laboratorio clínico y o radiología deberá cumplir con
los requisitos de dotación y mantenimiento exigidos para estos
servicios.
• La dotación y equipos de las áreas para la realización de las
intervenciones en acondicionamiento y preparación física no serán
de competencia del sistema de habilitación.
• Deberán contar mínimo con un desfibrilador, así como un equipo de
primeros auxilios y de reanimación cerebro cardiopulmonar
PROCESOS PRIORITARIOS
Adicionales a establecidos en el estándar general de procesos y procedimientos:
• Admisión de usuarios (incluida la autorización de padres o representante legal
en caso de que la solicitud sea elevada por menores de edad).
• Remisión en caso de requerir un servicio que no se preste en CAPF o de mayor
complejidad
• Manual de Procesos, Procedimientos que incluya: Procesos o procedimientos
de actividades de información a los usuarios del centro sobre: el uso adecuado
de las sustancia ergogénicas (En cuanto a las ayudas ergogénicas informar
sobre su uso adecuado previa prescripción del medico y hacer conocer el listado
de sustancias donantes, su prohibición de uso y su implicaciones en la salud),
riesgos potenciales de las intervenciones, niveles de frecuencia, duración e
intensidad de la intervención de acondicionamiento y preparación física de
acuerdo con las condiciones físicas y clínicas de cada usuario, criterios
explícitos para definir desde el punto de vista técnico científico y ético el tipo de
tratamiento más adecuado para cada paciente.
PROCESOS PRIORITARIOS
• Protocolos de clasificación de los pacientes encaminados al diseño
de la intervención y Guías clínicas para la evaluación de paciente y
para el seguimiento y monitorización del estado de salud durante
las intervenciones.
• En caso de contratar servicios de salud con otros prestadores,
deberá realizarlo con prestadores debidamente habilitados.
• Tener identificados el tipo de pacientes que puede atender y los que
no.
REFERENCIA DE PACIENTES
• Tener definidos los centros de referencia
de usuarios y los flujos y disponibilidad de
transporte en caso de presentarse una
situación de urgencia con un usuario.
SEGUIMIENTO A RIESGOS
Riesgo de lesiones o complicaciones secundarias a:
• Porcentaje de pacientes a quienes no se les realizó evaluación médica
especializada para el diseño y ejecución de la prescripción del ejercicio
físico.
• Porcentaje de Lesiones osteomusculares o complicaciones de otras
patologías relacionadas con el ejercicio prescrito a los usuarios del CAPF
• Lesiones osteomusculares por ejecuciones no dirigidas de la prescripción y
del plan de ejercicio.
• Uso de ayudas ergogénicas y medicamentos indiscriminados y sin
prescripción medica para el mejoramiento del rendimiento físico y/o
aumento o disminución de peso.
• Carencia de sistemas en caso de emergencias médicas
RESOLUCION 1441 DE 2013
• Consulta externa
– General (profesional de salud)
– De especialidades medicas
• Objeto social diferente
PREGUNTAS
INQUIETUDES
COMENTARIOS
ESTANDARES DE HABILITACION PARA
CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO Y
PREPARACION FISICA (CAPF)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Monitor desfibrilador Corpuls guía rápida
Monitor desfibrilador Corpuls guía rápida Monitor desfibrilador Corpuls guía rápida
Monitor desfibrilador Corpuls guía rápida Angel López Hernanz
 
DECRETO 1072 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
DECRETO 1072 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)DECRETO 1072 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
DECRETO 1072 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)Javier Diaz
 
Ciclos de mejora continua de la Calidad de Atención
Ciclos de mejora continua de la Calidad de AtenciónCiclos de mejora continua de la Calidad de Atención
Ciclos de mejora continua de la Calidad de AtenciónMario García Sainz
 
Gpc diabetes gestacional
Gpc diabetes gestacionalGpc diabetes gestacional
Gpc diabetes gestacionalMartha Reds
 
Norma Oficial Mexicana Nom-036-SSA2-2012.pdf
Norma Oficial Mexicana Nom-036-SSA2-2012.pdfNorma Oficial Mexicana Nom-036-SSA2-2012.pdf
Norma Oficial Mexicana Nom-036-SSA2-2012.pdfKevHatar2
 
Historia clinica en ginecologia y obstetricia. dr andres ricaurte s md
Historia clinica en ginecologia y obstetricia. dr andres ricaurte s mdHistoria clinica en ginecologia y obstetricia. dr andres ricaurte s md
Historia clinica en ginecologia y obstetricia. dr andres ricaurte s mdandres5671
 
Variables epidemiológicas y mediciones. clase 2 y 3
Variables epidemiológicas y mediciones. clase 2 y 3Variables epidemiológicas y mediciones. clase 2 y 3
Variables epidemiológicas y mediciones. clase 2 y 3Gonzalo Navarro
 
Cuidados de Enfermería al recién nacido normal
Cuidados de Enfermería al recién nacido normalCuidados de Enfermería al recién nacido normal
Cuidados de Enfermería al recién nacido normalSUA IMSS UMAM
 
Intervención de enfermería inmediata al recién nacido con caso clinico
Intervención de enfermería inmediata al recién nacido con caso clinico  Intervención de enfermería inmediata al recién nacido con caso clinico
Intervención de enfermería inmediata al recién nacido con caso clinico Jessica Gutierrez
 
Plan estrategico Sociedad Española de Neonatologia (2012-15)
Plan estrategico Sociedad Española de Neonatologia (2012-15)Plan estrategico Sociedad Española de Neonatologia (2012-15)
Plan estrategico Sociedad Española de Neonatologia (2012-15)Javier González de Dios
 
Morbilidad y mortalidad en méxico
Morbilidad y mortalidad en  méxicoMorbilidad y mortalidad en  méxico
Morbilidad y mortalidad en méxicoJorge Ramírez
 

La actualidad más candente (20)

Monitor desfibrilador Corpuls guía rápida
Monitor desfibrilador Corpuls guía rápida Monitor desfibrilador Corpuls guía rápida
Monitor desfibrilador Corpuls guía rápida
 
Nota de parto
Nota de partoNota de parto
Nota de parto
 
DECRETO 1072 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
DECRETO 1072 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)DECRETO 1072 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
DECRETO 1072 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
 
Ciclos de mejora continua de la Calidad de Atención
Ciclos de mejora continua de la Calidad de AtenciónCiclos de mejora continua de la Calidad de Atención
Ciclos de mejora continua de la Calidad de Atención
 
Samu Perú
Samu  PerúSamu  Perú
Samu Perú
 
Gpc diabetes gestacional
Gpc diabetes gestacionalGpc diabetes gestacional
Gpc diabetes gestacional
 
Hemorragia obstetrica
Hemorragia obstetricaHemorragia obstetrica
Hemorragia obstetrica
 
Norma Oficial Mexicana Nom-036-SSA2-2012.pdf
Norma Oficial Mexicana Nom-036-SSA2-2012.pdfNorma Oficial Mexicana Nom-036-SSA2-2012.pdf
Norma Oficial Mexicana Nom-036-SSA2-2012.pdf
 
Historia clinica en ginecologia y obstetricia. dr andres ricaurte s md
Historia clinica en ginecologia y obstetricia. dr andres ricaurte s mdHistoria clinica en ginecologia y obstetricia. dr andres ricaurte s md
Historia clinica en ginecologia y obstetricia. dr andres ricaurte s md
 
Control prenatal
Control prenatal Control prenatal
Control prenatal
 
Variables epidemiológicas y mediciones. clase 2 y 3
Variables epidemiológicas y mediciones. clase 2 y 3Variables epidemiológicas y mediciones. clase 2 y 3
Variables epidemiológicas y mediciones. clase 2 y 3
 
Prescripción en las patologías más frecuentes en el embarazo
Prescripción en las patologías más frecuentes en el embarazoPrescripción en las patologías más frecuentes en el embarazo
Prescripción en las patologías más frecuentes en el embarazo
 
Cuidados de Enfermería al recién nacido normal
Cuidados de Enfermería al recién nacido normalCuidados de Enfermería al recién nacido normal
Cuidados de Enfermería al recién nacido normal
 
Intervención de enfermería inmediata al recién nacido con caso clinico
Intervención de enfermería inmediata al recién nacido con caso clinico  Intervención de enfermería inmediata al recién nacido con caso clinico
Intervención de enfermería inmediata al recién nacido con caso clinico
 
Clave amarilla
Clave amarillaClave amarilla
Clave amarilla
 
268760858-partograma-formato.pdf
268760858-partograma-formato.pdf268760858-partograma-formato.pdf
268760858-partograma-formato.pdf
 
PRIORIDAD ES.pptx
PRIORIDAD ES.pptxPRIORIDAD ES.pptx
PRIORIDAD ES.pptx
 
Plan estrategico Sociedad Española de Neonatologia (2012-15)
Plan estrategico Sociedad Española de Neonatologia (2012-15)Plan estrategico Sociedad Española de Neonatologia (2012-15)
Plan estrategico Sociedad Española de Neonatologia (2012-15)
 
Morbilidad y mortalidad en méxico
Morbilidad y mortalidad en  méxicoMorbilidad y mortalidad en  méxico
Morbilidad y mortalidad en méxico
 
Control pre natal en la periferia
Control pre natal en la periferiaControl pre natal en la periferia
Control pre natal en la periferia
 

Similar a Otros temas particulares 2013

PROTOCOLO TRASLADO DE PACIENTE.pptx
PROTOCOLO TRASLADO DE PACIENTE.pptxPROTOCOLO TRASLADO DE PACIENTE.pptx
PROTOCOLO TRASLADO DE PACIENTE.pptxmarjoriejuliethpinoc
 
Transporte de pacientes politraumatizados
Transporte de pacientes politraumatizadosTransporte de pacientes politraumatizados
Transporte de pacientes politraumatizadosSusana Alonso
 
Operaciones en ambulancia
Operaciones en ambulanciaOperaciones en ambulancia
Operaciones en ambulanciaSusana Alonso
 
Carro de paro
Carro de paroCarro de paro
Carro de paroHCSBA
 
Conceptos operacionales servicios medicos de urgencia
Conceptos operacionales servicios medicos de urgenciaConceptos operacionales servicios medicos de urgencia
Conceptos operacionales servicios medicos de urgenciaPEDRO LEGORRETA
 
0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.
0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.
0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.Fran Simon Sanchez
 
Carro de Paro Box Reanimación.pptx
Carro de Paro Box Reanimación.pptxCarro de Paro Box Reanimación.pptx
Carro de Paro Box Reanimación.pptxkgr777
 
Servicios realizados por unidades móviles tipo ambulancias
Servicios realizados por unidades móviles tipo ambulanciasServicios realizados por unidades móviles tipo ambulancias
Servicios realizados por unidades móviles tipo ambulanciasCECY50
 
Guia de buenas_practicas_en_transporte_de_mx
Guia de buenas_practicas_en_transporte_de_mxGuia de buenas_practicas_en_transporte_de_mx
Guia de buenas_practicas_en_transporte_de_mxAndres Roa
 
Guia para el diseño de unidades de emergencia
Guia para el diseño de unidades de emergencia Guia para el diseño de unidades de emergencia
Guia para el diseño de unidades de emergencia Eliannis Ruiz
 
30 carros reanimacion cardiopulmonar de acuerdo a la normatividad
30 carros reanimacion cardiopulmonar de acuerdo a la normatividad30 carros reanimacion cardiopulmonar de acuerdo a la normatividad
30 carros reanimacion cardiopulmonar de acuerdo a la normatividadfelipegam05
 
30gt carros resuscitacion
30gt carros resuscitacion30gt carros resuscitacion
30gt carros resuscitacionfavis marquez
 
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN MÉDICA PREHOSPITALARIA. (NORMA...
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN MÉDICA PREHOSPITALARIA. (NORMA...REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN MÉDICA PREHOSPITALARIA. (NORMA...
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN MÉDICA PREHOSPITALARIA. (NORMA...Rodrigo Aslla Suñavi
 
Lineamientos de aph
Lineamientos de aphLineamientos de aph
Lineamientos de aphdhocker
 
Reglamento para la medicina de atención prehospitalaria
Reglamento para la medicina de atención prehospitalariaReglamento para la medicina de atención prehospitalaria
Reglamento para la medicina de atención prehospitalariaRáulyn Méndez
 

Similar a Otros temas particulares 2013 (20)

PROTOCOLO TRASLADO DE PACIENTE.pptx
PROTOCOLO TRASLADO DE PACIENTE.pptxPROTOCOLO TRASLADO DE PACIENTE.pptx
PROTOCOLO TRASLADO DE PACIENTE.pptx
 
Transporte de pacientes politraumatizados
Transporte de pacientes politraumatizadosTransporte de pacientes politraumatizados
Transporte de pacientes politraumatizados
 
CARRO DE PARO.pdf
CARRO DE PARO.pdfCARRO DE PARO.pdf
CARRO DE PARO.pdf
 
Operaciones en ambulancia
Operaciones en ambulanciaOperaciones en ambulancia
Operaciones en ambulancia
 
Carro de paro
Carro de paroCarro de paro
Carro de paro
 
equipos.pdf
equipos.pdfequipos.pdf
equipos.pdf
 
Conceptos operacionales servicios medicos de urgencia
Conceptos operacionales servicios medicos de urgenciaConceptos operacionales servicios medicos de urgencia
Conceptos operacionales servicios medicos de urgencia
 
0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.
0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.
0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.
 
Carro de Paro Box Reanimación.pptx
Carro de Paro Box Reanimación.pptxCarro de Paro Box Reanimación.pptx
Carro de Paro Box Reanimación.pptx
 
Servicios realizados por unidades móviles tipo ambulancias
Servicios realizados por unidades móviles tipo ambulanciasServicios realizados por unidades móviles tipo ambulancias
Servicios realizados por unidades móviles tipo ambulancias
 
Guia de buenas_practicas_en_transporte_de_mx
Guia de buenas_practicas_en_transporte_de_mxGuia de buenas_practicas_en_transporte_de_mx
Guia de buenas_practicas_en_transporte_de_mx
 
Transporte sanitario
Transporte sanitarioTransporte sanitario
Transporte sanitario
 
Guia para el diseño de unidades de emergencia
Guia para el diseño de unidades de emergencia Guia para el diseño de unidades de emergencia
Guia para el diseño de unidades de emergencia
 
30 carros reanimacion cardiopulmonar de acuerdo a la normatividad
30 carros reanimacion cardiopulmonar de acuerdo a la normatividad30 carros reanimacion cardiopulmonar de acuerdo a la normatividad
30 carros reanimacion cardiopulmonar de acuerdo a la normatividad
 
30gt carros resuscitacion
30gt carros resuscitacion30gt carros resuscitacion
30gt carros resuscitacion
 
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN MÉDICA PREHOSPITALARIA. (NORMA...
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN MÉDICA PREHOSPITALARIA. (NORMA...REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN MÉDICA PREHOSPITALARIA. (NORMA...
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN MÉDICA PREHOSPITALARIA. (NORMA...
 
Lineamientos de aph
Lineamientos de aphLineamientos de aph
Lineamientos de aph
 
Reglamento para la medicina de atención prehospitalaria
Reglamento para la medicina de atención prehospitalariaReglamento para la medicina de atención prehospitalaria
Reglamento para la medicina de atención prehospitalaria
 
coche de paro.pptx
coche de paro.pptxcoche de paro.pptx
coche de paro.pptx
 
3. DOTACION 2023-compressed.pptx
3. DOTACION 2023-compressed.pptx3. DOTACION 2023-compressed.pptx
3. DOTACION 2023-compressed.pptx
 

Más de Alba Marina Rueda Olivella

Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)
Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)
Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)Alba Marina Rueda Olivella
 
Instrumento de autoevaluacion resolución 1441 de 2013
Instrumento de autoevaluacion resolución 1441 de 2013Instrumento de autoevaluacion resolución 1441 de 2013
Instrumento de autoevaluacion resolución 1441 de 2013Alba Marina Rueda Olivella
 
Vigilancia enfermedades crónicas no transmisibles
Vigilancia enfermedades crónicas no transmisiblesVigilancia enfermedades crónicas no transmisibles
Vigilancia enfermedades crónicas no transmisiblesAlba Marina Rueda Olivella
 
Fichas Enfermedad de Transmisión Alimentaria (ETA)
Fichas  Enfermedad de Transmisión Alimentaria (ETA)Fichas  Enfermedad de Transmisión Alimentaria (ETA)
Fichas Enfermedad de Transmisión Alimentaria (ETA)Alba Marina Rueda Olivella
 
Determinación de enterotoxina estaphilococica en derivados
Determinación de enterotoxina estaphilococica en derivados Determinación de enterotoxina estaphilococica en derivados
Determinación de enterotoxina estaphilococica en derivados Alba Marina Rueda Olivella
 

Más de Alba Marina Rueda Olivella (20)

Instituto nacional de salud (ins)
Instituto nacional de salud (ins)Instituto nacional de salud (ins)
Instituto nacional de salud (ins)
 
Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)
Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)
Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)
 
Supersalud competencias
Supersalud competenciasSupersalud competencias
Supersalud competencias
 
Ministerio de salud y de la proteccion social
Ministerio de salud y de la proteccion socialMinisterio de salud y de la proteccion social
Ministerio de salud y de la proteccion social
 
Resolucion 1645 actualizada
Resolucion 1645 actualizadaResolucion 1645 actualizada
Resolucion 1645 actualizada
 
Dengue
Dengue Dengue
Dengue
 
Chikungunya
Chikungunya Chikungunya
Chikungunya
 
Instrumento de autoevaluacion resolución 1441 de 2013
Instrumento de autoevaluacion resolución 1441 de 2013Instrumento de autoevaluacion resolución 1441 de 2013
Instrumento de autoevaluacion resolución 1441 de 2013
 
CHYKUNGUNYA
CHYKUNGUNYACHYKUNGUNYA
CHYKUNGUNYA
 
Transporte de muestras biológicas
Transporte de muestras biológicasTransporte de muestras biológicas
Transporte de muestras biológicas
 
Vigilancia enfermedades crónicas no transmisibles
Vigilancia enfermedades crónicas no transmisiblesVigilancia enfermedades crónicas no transmisibles
Vigilancia enfermedades crónicas no transmisibles
 
Impacto del Laboratorio Clinico en el SGSSS
Impacto del Laboratorio Clinico en el SGSSSImpacto del Laboratorio Clinico en el SGSSS
Impacto del Laboratorio Clinico en el SGSSS
 
Germenes Gram negativos.
Germenes Gram negativos.Germenes Gram negativos.
Germenes Gram negativos.
 
cocos gram positivos
cocos gram positivoscocos gram positivos
cocos gram positivos
 
Leucemias Agudas.
Leucemias Agudas.Leucemias Agudas.
Leucemias Agudas.
 
Auditorias iso 17025
Auditorias iso 17025Auditorias iso 17025
Auditorias iso 17025
 
Modelo de gestión VIH
Modelo de gestión VIHModelo de gestión VIH
Modelo de gestión VIH
 
Bases legales en VIH
Bases legales  en VIHBases legales  en VIH
Bases legales en VIH
 
Fichas Enfermedad de Transmisión Alimentaria (ETA)
Fichas  Enfermedad de Transmisión Alimentaria (ETA)Fichas  Enfermedad de Transmisión Alimentaria (ETA)
Fichas Enfermedad de Transmisión Alimentaria (ETA)
 
Determinación de enterotoxina estaphilococica en derivados
Determinación de enterotoxina estaphilococica en derivados Determinación de enterotoxina estaphilococica en derivados
Determinación de enterotoxina estaphilococica en derivados
 

Otros temas particulares 2013

  • 1. ESTANDARES DE HABILITACION PARA: AMBULANCIAS DE TRASLADO DE PACIENTES TELEMEDICINA CENTROS DE ATENCION EN DROGADICCION (CAD) CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACION FISICA (CAPF)
  • 2. ESTANDARES DE HABILITACION PARA AMBULANCIA DE TRASLADO DE PACIENTES. RESOLUCION 1043 DE 2006 Tiene algunos requisitos definidos dentro del Anexo Técnico N°1 de la Resolución 1043 de 2006 y otros adicionales en un Anexo de este mismo documento.
  • 4. DEFINICION DE TERMINOS • AMBULANCIA DE TRASLADO ASISTENCIAL BASICO: Unidad móvil destinada al transporte de pacientes cuyo estado potencial y/o real de salud no precisa cuidado asistencial médico durante la atención y el transporte. No lleva equipos médicos, y los insumos son los mínimos para estabilizar al paciente en caso de emergencia y están de acuerdo con las guías clínicas de atención de la entidad.
  • 5. DEFINICION DE TERMINOS • AMBULANCIA TRASLADO ASISTENCIAL MEDICALIZADO: Unidad móvil destinada al traslado de pacientes cuyo estado potencial y/o real es de riesgo y requiere equipamiento, material y personal médico durante la atención y el transporte. Las hay para adultos y neonatales.
  • 6. RECURSO HUMANO TAB Debe llevar como tripulación mínima: • CONDUCTOR (mínimo 40 horas de primeros auxilios). • AUXILIAR DE ENFERMERÍA Y/O TECNÓLOGO Ò TÉCNICO EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA (entrenamiento certificado en Soporte Vital básico de 20 horas)
  • 7. RECURSO HUMANO TAM Debe llevar como tripulación mínima: • MEDICO GENERAL (entrenamiento certificado en Soporte Vital Avanzado de 48 horas) • CONDUCTOR (mínimo 40 horas de primeros auxilios). • AUXILIAR DE ENFERMERÍA Y/O TECNÓLOGO Ò TÉCNICO EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA (entrenamiento certificado en Soporte Vital básico de 20 horas). • Para traslado aéreo: Medico general con capacitación mínima de 12 horas en medicina de aviación.
  • 8. GENERALIDADES TAB - TAM • Las ambulancias terrestres, fluviales o marítimas y las aéreas, además de los requisitos de salud, deben cumplir con los que para este tipo de servicios determine la autoridad Aeronáutica Civil de Colombia y las autoridades de transito terrestre, fluvial o marítimo. • Traslado Asistencial Básico o Medicalizado terrestre, deberá anexar copia del certificado de la revisión técnico – mecánico de la ambulancia.
  • 9. GENERALIDADES TAB - TAM • Rutinas permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos. • Dispone de Guías de manejo de urgencias. • En el caso del servicio de traslado asistencial medicalizado de ambulancia, guías para el transporte de pacientes, aéreo, terrestre o marítimo según corresponda.
  • 10. GENERALIDADES TAB - TAM • Deberá contar con un registro con el nombre de los pacientes atendidos o trasladados, fecha, hora, origen y destino del servicio, tipo de servicio, nombre del personal que atiende el servicio, evolución y procedimientos durante el traslado o atención de los pacientes en el programa o servicio. • Se deberá tener registros de los cuidados encargados a la familia.
  • 11. GENERALIDADES TAB - TAM • Cuenta con sistema de telecomunicaciones de doble vía y de asignación exclusiva para cada ambulancia. • La institución que presta servicios de traslado o atención domiciliaria o prehospitalaria evalúa sistemáticamente las defunciones y complicaciones ocurridas durante el transporte o la atención domiciliaria o prehospitalaria.
  • 12. PARTICULARIDADES SERVICIOS DE TRASLADO ASISTENCIAL MEDICALIZADO (TAM) AMBULANCIA AEREA – Condiciones generales de la aeronave – Sistema eléctrico – Sistema de comunicaciones – Dotación y equipo traslado adulto – Dotación y equipo traslado neonatal – Insumos – Herramienta y equipo de seguridad
  • 13. SERVICIOS DE TRASLADO ASISTENCIAL BASICO Y MEDICALIZADO (TAM) AMBULANCIA TERRESTRE – Carrocería – Luces exteriores – Condiciones generales del interior del vehículo – Sistema eléctrico – Sistema sonoro y de comunicaciones – Dotación ambulancia de traslado asistencial básico (equipos, insumos, medicamentos) – Dotación ambulancia de traslado asistencial medicalizado adulto y neonatal (equipos, insumos, medicamentos) – Herramientas PARTICULARIDADES
  • 14. SERVICIOS DE TRASLADO ASISTENCIAL BASICO Y MEDICALIZADO (TAM) AMBULANCIA FLUVIAL O MARITIMA – Condiciones generales de la embarcacion – Area del paciente – Luces y otros elementos – Sistema electrico (unicamente para TAM) – Sistema sonoro y de comunicaciones – Dotacion ambulancia (TAB): Equipos, insumos, medicamentos. – Dotacion ambulancia (TAM):Equipos, insumos, medicamentos. – Herramientas y equipo de seguridad. PARTICULARIDADES
  • 15. EN LA VISITA DE VERIFICACION… • Verifique el Proceso de AUTOEVALUACION realizado • Verifique que la ambulancia pertenece a una Institución, entidad o empresa que tenga razón social y acto de constitución de la misma. • Verificar que la institución, entidad o empresa, se encuentra registrada y habilitada ante la Secretaria Distrital de Salud (SDS). Debe solicitar el CODIGO ASIGNADO el o los vehículos que tengan disponibles y verificarlo en todos los costados del vehiculo, incluido el techo. • Solicite registro de la revisión técnico mecánica de la ambulancia realizada en una Serviteca autorizada por la Secretaria de Tránsito y Transporte o tarjeta de propiedad.
  • 16. • Visite la sede administrativa de la institución, entidad o empresa para verificar el cumplimiento de los requisitos Administrativos del servicio de ambulancia. • Verifique listado de turnos y cubrimiento de personal para el horario de trabajo de cada ambulancia. • Verifique el No. de horas de capacitación teórico – practica del personal asignado a los vehiculos. • Verifique la idoneidad del Recurso Humano. • Verifique la dotación de cada ambulancia, siguiendo la lista de chequeo según tipo. EN LA VISITA DE VERIFICACION…
  • 17. • Verifique el Equipo de Radiocomunicaciones. Se permite Celular, Avantel, Radiotelefono (UHF, VHF) ó Trunking; para los últimos dos solicite la licencia correspondiente del Ministerio de Comunicaciones. NO se acepta beeper ni celubeeper. Los equipos deben estar en la base y en cada una de las ambulancias, Si es celular o avantel verifique que sea de la ambulancia y no de una persona. • Verifique hojas de vida de los vehículos para verificación de mantenimientos mecánicos • Verifique fechas de vencimiento de insumos y medicamentos de cada ambulancia • Verifique de acuerdo con las guías de patologías, que cada ambulancia disponga de todos los insumos necesarios para la atención de sus patologías, incluyendo los rutinarios de bioseguridad - guantes, gasas, líquidos, etc). EN LA VISITA DE VERIFICACION…
  • 18. • Realice un sondeo de patologías al azar en la tripulación de cada ambulancia como control de cumplimiento • Verifique en cada ambulancia, el manejo de los residuos • Verifique que todas las tripulaciones conocen y actúan de la misma forma de acuerdo con sus protocolos y guías • Verifique los registros que exige la norma complementaria EN LA VISITA DE VERIFICACION…
  • 19. IMPORTANTE • Resolución 4481 de 2012 – Manual de Misión medica. • NTC 3729 – 2007 -12 – 12. Tipología vehicular Ambulancias de transporte terrestre. • Organismos de socorro son objeto social diferente. • Identificación del personal • Estudio de contratos vs recursos, tiempos de traslados
  • 20. IMPORTANTE • Traslado básico: 45 minutos aproximadamente. • Traslado medicalizado: 25 minutos aproximadamente. • Entrenamiento en RCCP neonatos. • Contrato firmado con el recurso humano. • Personal de fluvial o marítima: saber nadar, incluirlo en la capacitación de primeros auxilios.
  • 21. IMPORTANTE • Contrato con esterilización cuando lo requieran. • Área de lavado de instrumental – como cuarto sucio. • En que etapas del manual de esterilización participan y que les coincida con la infraestructura – mínimo prelavado – puede llegar hasta empaque.
  • 22. IMPORTANTE • Área de aseo, área de residuos, área de almacenamiento de medicamentos y dispositivos. • Medicalizada puede manejar medicamentos de control. • Carro debe llevar termohigrometro. • En tarjeta de propiedad debe decir ambulancia – clase de vehículo.
  • 23. IMPORTANTE • Revisión técnico mecánica especial para ambulancia • Contrato con farmacia. • Contenidos mínimos en historia clínica • Dos elementos: radiocomunicación y teléfono.
  • 24. IMPORTANTE • Referencia: cuando se les dañe el vehículo, cuando se accidentan. • IPS: contrato con tiempos, placas, interventoría. • Cuando se contrata “redondo” – no se deben ir.
  • 25. ESTANDARES DE HABILITACION PARA TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES. RESOLUCION 1441 DE 2013 NOMBRENOMBRE
  • 26. RESOLUCION 1441 DE 2013 Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones de habilitación, así como adoptar el Manual de Habilitación que deben cumplir: a) las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, b) los Profesionales Independientes de Salud, c) los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, y d) Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos. EXPLICITA LA APLICACION EXPLICITA LA APLICACION
  • 27. Los prestadores de servicios de salud son: las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, los profesionales independientes, las entidades con objeto social diferente y los servicios de Transporte Especial de Pacientes.
  • 28. TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES. Son servicios de salud cuyo objeto es el traslado de los pacientes a los servicios de salud correspondientes de conformidad con el requerimiento de atención en virtud de la patología o trauma padecido. Podrán ser prestados por IPS o profesionales independientes de conformidad con las modalidades de prestación aérea, terrestre y marítima o fluvial definidas en el presente manual y con los criterios exigidos para su prestación. DEFINICIONDEFINICION
  • 29. Artículo 8. Procedimiento de inscripción en la Entidad Departamental o Distrital de Salud. La Entidad Departamental o Distrital de Salud una vez recibido el formulario de inscripción, con los soportes establecidos en el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud, procederá a: 5. Programar y realizar la visita de verificación previa si el prestador inscribió servicios de urgencias, obstetricia, transporte especial de pacientes y medicina estética, de cualquier complejidad y servicios de alta complejidad… NOVEDADNOVEDAD
  • 30. Si la IPS declara servicio de Traslado Asistencial de Pacientes (Ambulancias), además debe anexar: copia de la tarjeta de propiedad de los vehículos y de la revisión técnico – mecánica. Si el modelo del vehículo es del año vigente no requiere presentar la revisión Técnico-Mecánica. El período de vigencia o de validez de la revisión técnicomecánica para ambulancias es de un año.
  • 31. • Artículo 16. Transporte Especial de Pacientes. Las entidades que vayan a ofertar el transporte de pacientes bajo la modalidad aérea, fluvial o marítima, habilitarán el servicio que vayan a prestar en la sede que hayan definido como principal. Dicha habilitación producirá efectos en todo el territorio nacional, sin que se requiera inscripción en cada una de las Entidades Departamentales o Distritales de Salud en las cuales vayan a prestar el servicio. NOVEDADNOVEDAD
  • 32. Las modalidades de prestación para los servicios son: intramural, extramural y telemedicina y para el caso del transporte asistencial de pacientes las modalidades de prestación son: terrestre, aérea y marítima o fluvial. GRUPO SERVICIO Traslado pacientes Traslado asistencial básico Traslado asistencial medicalizado
  • 33. En Interdependencia de Servicios: se solicita el transporte especial de pacientes en forma de “disponibilidad” Documentos específicos para Transporte especial de pacientes en caso de •Novedades del prestador •Novedades de la sede •Novedades de servicios NOVEDADNOVEDAD
  • 34. ATENCIÓN PREHOSPITALARIA En caso de que el transporte que se habilite para los servicios de atención prehospitalaria sea una ambulancia, esta debe cumplir con los requisitos para transporte asistencial básico y medicalizado.
  • 35. TALLER Paralelo entre requisitos para • Traslado asistencial básico •Traslado asistencial medicalizado Resolución 1043 de 2006 vs Resolución 1441 de 2013
  • 36. PREGUNTAS INQUIETUDES COMENTARIOS ESTANDARES DE HABILITACION PARA TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES.
  • 37. CONDICIONES DE HABILITACION PARA LAS INSTITUCIONES QUE PRESTAN SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA. Resolución 1448 Mayo 8 de 2006 Anexo Técnico N° 1 – Institucion Remisora Anexo Ténico N° 2 – Centro de referencia Complementario al SUH Resolucion 3763 de 2007 TODO DEROGADO TODO DEROGADO
  • 38. TELEMEDICINA Normatividad antigua Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento o rehabilitación por profesionales de la salud, que utilizan tecnologías de la información y de la comunicación, permitiendo intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que presentan limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.
  • 39. TELEMEDICINA Resolución 1441 de 2013 Es la modalidad de prestación de servicios de salud, realizados a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. NUEVO ATRIBUTO NUEVO ATRIBUTO
  • 40. Ley 1122 de 2007 Paragrafo 2° - Articulo 26 – Capitulo V: La Nación y las entidades territoriales promoverán los servicios de Telemedicina para contribuir a la prevención de enfermedades crónicas, capacitación y a la disminución de costos y mejoramiento de la calidad y oportunidad de prestación de servicios como es el caso de las imágenes diagnósticas. Especial interés tendrán los Departamentos de Amazonas, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés.
  • 41. CENTRO DE REFERENCIA INSTITUCION REMISORA (1448) PRESTADOR REMISOR (1441) TELECONSULTA Y/O APOYO DIAGNÓSTICO CON TELE-UCI CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO DE NOMBRE
  • 42. INSTITUCION REMISORA Normatividad antigua Institución Prestadora de Servicios de Salud, localizada en un área con limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o mas de los componentes que conforman sus servicios, y que cuenta con tecnología de comunicaciones que le permite enviar y recibir información para ser apoyada por otra institución de mayor complejidad a la suya, en la solución de necesidades de salud de la población que atiende, en los componentes de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad.
  • 43. PRESTADOR REMISOR TELECONSULTA Y/O APOYO DIAGNÓSTICO Resolución 1441 de 2013 Es aquel prestador de servicios de salud, localizado en un área con limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o más de los componentes que conforman sus servicios, y que cuenta con tecnología de comunicaciones que le permite enviar y recibir información para ser apoyada por otra institución de igual o mayor complejidad a la suya, en la solución de las necesidades de salud de la población que atiende, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad. IPSIPS
  • 44. La prestación de servicios de cuidados intensivos bajo la modalidad de telemedicina, se restringe a aquellas situaciones en que por limitaciones de acceso, oferta y disponibilidad de talento humano, la entidad remisora no pueda brindar el servicio de forma presencial con el personal especializado con alcance específico para las siguientes entidades nosológicas: •Atención inicial del trauma craneoencefálico. •Sepsis de origen médico o quirúrgico. •Síndromes coronarios agudos. •Exacerbación de enfermedad pulmonar obstructiva crónica. •Complicaciones relacionadas con embarazo y parto PRESTADOR REMISOR CON TELE-UCI Resolución 1441 de 2013
  • 45. La prestación de servicios de cuidado intensivo bajo esta modalidad para otras condiciones de salud, debe solicitarse a la Entidad Departamental o Distrital correspondiente, presentando la información donde se documente y evidencie su práctica segura y la disponibilidad de personal debidamente entrenado para prestar el servicio.
  • 46. En ningún momento se indicará atención bajo la modalidad de telemedicina para condiciones de salud, que de acuerdo con la evidencia, aún con manejo presencial por especialista, tenga alta morbilidad asociada. Para acceder al servicio de Tele-UCI el médico tratante deberá presentar el paciente al especialista del Centro de Referencia quien determinará la posibilidad de realizar seguimiento al paciente critico a través de esta modalidad de servicios.
  • 47. INSTITUCION REMISORA Normatividad antigua Copias del formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud (y del reporte de novedad si fuere el caso), especificando:  Servicios que prestará con el apoyo de la Telemedicina  Contrato o convenio con el Centro de Referencia. (Anexarlo en el momento de la inscripción o novedad)  Relación detallada de los servicios asistenciales que el Centro de Referencia le garantizará a la institución. (Anexarlo en el momento de la inscripción o novedad)
  • 48. REQUISITOS PRESTADOR REMISOR Resolución 1441 de 2013 • Original y Copia física del formulario completo de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), debidamente diligenciado especificando los servicios que prestará con el apoyo de la Telemedicina • Copia del contrato o convenio con el Centro de Referencia, debidamente inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con una relación detallada de los servicios asistenciales que el Centro de Referencia le garantizará al prestador remisor. • Certificación de conexión a internet que soporte el servicio sincrónico o asincrónico NOVEDADNOVEDAD NOVEDADNOVEDAD NOVEDADNOVEDAD
  • 49. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA DE INSTITUCION REMISORA Condiciones de capacidad tecnológica y científica para las Instituciones remisoras establecidas en Decreto 1011 de 2006 mas las establecidas en el Anexo técnico N°1 de la Resolucion1448 de 2006
  • 50. • Las condiciones establecidas en el anexo técnico N°1 de la Resolución 1448 de mayo de 2006 son adicionales a los establecidos en la Resolución 1043 de 2006 para las Instituciones remisoras. 6 estándares – transversales – independiente del numero o tipo de servicios prestados bajo esta modalidad. Recurso Humano Dotación y Mantenimiento Procesos prioritarios asistenciales HC y registros asistenciales Interdependencia de servicios Seguimiento a riesgos.
  • 51. CENTRO DE REFERENCIA Normatividad antigua Institución Prestadora de Servicios de Salud que cuenta con los recursos asistenciales especializados y con las tecnologías de información y de comunicación suficientes y necesarios para brindar a distancia el apoyo en los componentes de promoción, diagnostico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, requerida por una o mas instituciones remisoras en condiciones de oportunidad y seguridad.
  • 52. Es aquel prestador de servicios de salud que cuenta con los recursos asistenciales especializados, y con las tecnologías de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, requerido por una o más instituciones remisoras en condiciones de oportunidad y seguridad CENTRO DE REFERENCIA TELECONSULTA, APOYO DIAGNÓSTICO Y TELE-UCI Resolución 1441 de 2013 IPSIPS NUEVONUEVO
  • 53. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTIFICA DE CENTRO DE REFERENCIA Anexo técnico 2 Resolución 1448 de 2006, sin perjuicio de las demás condiciones que les sean aplicables a las instituciones que además de ser Centros de Referencia prestan servicios asistenciales de manera presencial.
  • 54. • Las condiciones establecidas en el anexo técnico N°2 de la Resolución 1448 de mayo de 2006 son adicionales a los establecidos en la Resolución 1043 de 2006 para los centros de referencia. 6 estándares – transversales – independiente del numero o tipo de servicios prestados bajo esta modalidad. Recurso Humano Infraestructura – Instalaciones físicas y su mantenimiento Dotación y Mantenimiento Procesos prioritarios asistenciales HC y registros asistenciales Seguimiento a riesgos.
  • 55. REQUISITOS CENTRO DE REFERENCIA Resolución 1441 de 2013 • Original y Copia física del formulario completo de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) especificando en ambos casos los servicios que ofrecerá al (los) Prestador(es) Remisor(es) bajo la modalidad de Telemedicina
  • 56. RESOLUCION 1441 DE 2013 Tanto los prestadores remisores como los centros de referencia, son considerados prestadores de servicios de salud y, por lo tanto, deben cumplir además de las disposiciones definidas para la modalidad en la presente resolución con las exigencias y procedimientos establecidos en el Decreto 1011 de 2006, las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan en lo que les sea pertinente
  • 57. INSTITUCION REMISORA Y DE REFERENCIA SIMULTANEAMENTE Deberá cumplir con todos los estándares que le sean aplicables, de acuerdo con sus características particulares.
  • 58. TELEMEDICINA CON IPS EXTRANJERAS Debe contar con sede en territorio nacional o contrato o convenio con IPS colombiana. En cualquiera de los dos eventos, la institución que presta los servicios al usuario en el territorio nacional deberá estar inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) ante la autoridad competente como Prestador Remisor o Centro de Referencia NOVEDADNOVEDAD
  • 59. CUANDO SE PUEDE PRESTAR EL SERVICIO DE TELEMEDICINA? SÓLO SE PODRÁ DAR EN: SITUACIONES EN QUE POR LIMITACIONES DE OFERTA O DE ACCESO NO SE PUEDA BRINDAR EL SERVICIO COMPLETO DE FORMA PRESENCIAL POR PARTE DEL ESPECIALISTA O COMO COMPLEMENTO DE LA ASISTENCIA DEL MÉDICO TRATANTE DE LA INSTITUCIÓN REMISORA. Resolución 1448 de 2006 ART 3º.- Prestación de servicios de Telemedicina
  • 60. RESOLUCION 1441 DE 2013 …se dará especialmente, en aquellas situaciones en que por limitaciones de oferta o de acceso no se pueda brindar el servicio completo de forma presencial por parte del personal de salud experto o como complemento de la asistencia del médico tratante del prestador remisor. NOVEDADNOVEDAD NOVEDADNOVEDAD
  • 61. ASPECTOS BASICOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEMEDICINA CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA Para la atención de pacientes bajo la modalidad de telemedicina, será necesario :  Informar al paciente en qué consiste esta modalidad de servicio, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención.  Dejar constancia en la historia clínica del paciente; con firma autógrafa o huella dactilar declarará que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido bajo esta modalidad.  Cuando la condición medica o mental del paciente no le permita expresar su consentimiento éste podrá ser dado por los padres legítimos o adoptivos, el cónyuge o compañero (a) permanente, los parientes consanguíneos en línea directa o colateral hasta el tercer grado o su representante legal. CONTINUA IGUAL CONTINUA IGUAL
  • 62. Verificación de las condiciones del Sistema Único de habilitación El profesional que utiliza la telemedicina es responsable por la calidad de la atención que recibe el paciente y no debe optar por la consulta de telemedicina a menos que considere que es la mejor opción disponible. Ética en la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina. CALIDAD ACCESO COSTO LEY 23 DE 1981. - Ética medica CONTINUA IGUAL CONTINUA IGUAL
  • 63. Verificación de las condiciones del Sistema Único de habilitación El profesional tratante que pida la opinión de otro colega es responsable del tratamiento y de otras decisiones y recomendaciones entregadas al paciente. Sin embargo, el teleexperto es responsable de la calidad de la opinión que entrega, y debe especificar las condiciones en las que la opinión es válida estando obligado a abstenerse de participar si no tiene el conocimiento, competencia o suficiente información del paciente para dar una opinión fundamentada. Ética en la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina. NOVEDADNOVEDAD
  • 64. FIRMA DIGITAL DEFINICION: “Valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”. Literal C del artículo 2 de la Ley 527 de 1999 CONTINUA IGUAL CONTINUA IGUAL
  • 65. HISTORIA CLINICA • Cumplir con los parámetros de la Resolución 1995 de 1999 o normas que la modifiquen o sustituyan • Circular No. 2 de 1997, del Archivo General de la Nación. …“Los documentos emitidos o reproducidos por los citados medios gozarán de la validez y eficacia de un documentos original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, inalterabilidad, perpetuidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales...” • Adoptar las medidas necesarias durante la transferencias y el almacenamiento de datos para evitar el acceso no autorizado y la perdida o deterioro de la información.
  • 66. COMO SE HACE LA VERIFICACION 1. Verifique en las hojas de vida del personal que cuentan con la certificación del entrenamiento el cual puede ser expedido por la misma institución, de acuerdo con lo establecido en el criterio. 2. Si los certificados son expedidos por la propia institución solicite y evalúe el programa de educación continua. 3. Revise el contenido del programa de educación continuada donde se desarrollen habilidades para el manejo de tecnologías de las telecomunicaciones y la informática para la prestación de servicios de telemedicina. (Sistema de Historias Clínicas Electrónicas, aspectos legales de la telemedicina en Colombia)
  • 67. COMO SE HACE LA VERIFICACION 4. Si aplica Monitorización remota de signos vitales: Fonendoscopio Digital, Imágenes médicas análogas y digitales y demás según el servicio habilitado, verifique en las hojas de vida de los equipos si existe la información que permita establecer cronológicamente los mantenimientos que se han realizado y las novedades del equipo 5. Solicite el inventario de equipos utilizados para telemedicina y verifique que la institución cuenta con contratos vigentes para su mantenimiento, o que dispone de personal capacitado para estas actividades. 6. De acuerdo con los servicios ofrecidos por la IPS determine cuáles equipos periféricos se requieren para poder realizar la actividad. 7. Solicite a la institución una demostración de la forma como se captura la información y evalúe la calidad de la imagen y los datos al ser reproducidos.
  • 68. COMO SE HACE LA VERIFICACION 8. Solicite los soportes que demuestren que la institución ha establecido estándares de oportunidad y que los evalúa periódicamente. 9. Solicite los documentos que demuestran que la institución ha estandarizado los procedimientos e indague sobre los mecanismos adoptados por el prestador para su difusión y su evaluación. 10. Indague con el equipo tratante sobre los mecanismos adoptados por la institución para garantizar el acceso a la información almacenada.
  • 69. COMO SE HACE LA VERIFICACION 11. Indague sobre los planes de contingencia diseñados por la institución en caso de perdida de datos. 12. Verifique la periodicidad con que se realicen las copias de seguridad. 13. Cada remitente o prestador debe garantizar la asignación de nombres de usuario y contraseñas personales e intransferibles, teniendo en cuenta los diferentes perfiles de usuario con acceso restringido a la información 14. Verifique que se estén utilizando los parámetros de digitalización y compresión establecidos en la “Tabla de Valores Mínimos de Referencia para Imágenes”.
  • 70. COMO SE HACE LA VERIFICACION 15. Solicite a la institución copia del contrato o contratos con el centro o los centros de referencia y verifique que este haya declarado los servicios que tiene contratados con la institución remisora. 16. Solicite a la institución los soportes que demuestran: Que se han identificado los principales riesgos. Que existen Instrumentos y mecanismos para detectarlos cuando estos se materialicen Que se consolida la información obtenida a partir de estos instrumentos y que se intervienen las desviaciones presentadas.
  • 71. ESTANDARES DE HABILITACION PARA SERVICIOS OFRECIDOS BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA. RESOLUCION 1441 DE 2013 Telemedicina Telemedicina para prestador remisor (TELECONSULTA Y/O APOYO DIAGNOSTICO) Telemedicina para prestador remisor - Con TELEUCI. Telemedicina para centros de referencia
  • 72. Las modalidades de prestación para los servicios son: intramural, extramural y telemedicina y para el caso del transporte asistencial de pacientes las modalidades de prestación son: terrestre, aérea y marítima o fluvial. No exime a IPS y EAPB de priorizar atención personalizada.
  • 73. • EDS promover y apoyar telemedicina para mejorar oportunidad y acceso - independientemente de su ubicación geográfica. • Cuando existan idiomas diferentes entre el centro de referencia y la Prestador Remisor es esencial, el conocimiento del lenguaje del sitio de referencia incluyendo el vocabulario especializado y modalidades idiomáticas.
  • 74. El prestador que declare servicios bajo la modalidad de telemedicina será responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, aun cuando para su organización concurran diferentes organizaciones o personas que aporten recursos, de diversa índole, requeridos para el cumplimiento de los estándares.
  • 75. MENSAJE DE DATOS Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
  • 76. Servicio: Quimioterapia Talento Humano •Disponibilidad de oncólogo ó hematooncólogo según el tipo de cáncer a tratar y si la disponibilidad del especialista se ofrece en la modalidad de telemedicina, se debe brindar la atención en forma sincrónica.
  • 77. Servicio: Atención domiciliaria de paciente agudo Talento Humano •Médico y enfermera de disponibilidad 24 horas según el plan de manejo, con supervisión por parte del médico especialista responsable del tratamiento del paciente, y en zonas dispersas podrá utilizarse herramientas como la telemedicina para orientar el tratamiento con el médico tratante .Auxiliar de enfermería para la administración de tratamientos
  • 78. Servicio: Hemodiálisis – Diálisis peritoneal Talento Humano •Para cada unidad renal disponibilidad de médico especialista en nefrología quien liderará la atención. Si la disponibilidad del especialista, se ofrece bajo la modalidad de telemedicina, se prestará el servicio de manera sincrónica
  • 79. PREGUNTAS INQUIETUDES COMENTARIOS CONDICIONES DE HABILITACION PARA LAS INSTITUCIONES QUE PRESTAN SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA.
  • 80. ESTANDARES DE HABILITACION PARA CENTROS DE ATENCION EN DROGADICCION Y SERVICIOS DE FARMACODEPENDENCIA (CAD) Resolución 1315 de 2006 Anexo Técnico N°1 DEROGADADEROGADA
  • 81. ALCANCE • Aplica a Instituciones que realicen Tratamiento y rehabilitación, independiente de naturaleza jurídica. • No aplica a Instituciones que solo brindan albergue y/o alimentación a personas con adicción a sustancias psicoactivas, sin fines de tratamiento o rehabilitación.
  • 82. DEFINICIONES Institución publica, privada o mixta que presta servicios de salud en sus fases de tratamiento y rehabilitación bajo la modalidad ambulatoria o residencial, a personas con adicción a sustancias psicoactivas, mediante la aplicación de un determinado modelo o enfoque de atención, basado en evidencia. CENTRO DE ATENCION EN DROGADICCION
  • 83. CLASIFICACION CAD AMBULATORIO No ofrecen alojamiento nocturno a sus usuarios RESIDENCIAL Ofrecen alojamiento nocturno a sus usuarios LOS SERVICIOS SE PUEDEN OFRECER SIMULTANEAMENTE = MIXTO.
  • 84. DEFINICIONES Servicio clínico en la modalidad hospitalaria, dedicado al tratamiento de pacientes con adicciones a sustancias psicoactivas, que por su condición aguda requieren el servicio de atención medica, ofrecido por las IPS. SERVICIO DE FARMACODEPENDENCIA SIGUE IGUAL SIGUE IGUAL
  • 85. DEFINICIONES Sustancias químicas o naturales que por sus características farmacológicas, tienen la posibilidad de ser consumidas por varias vías, ser absorbida, concentrarse en la sangre, pasar al cerebro, actuar sobre las neuronas y modificar principalmente el funcionamiento del SNC y crear dependencia física o psicológica. SUSTANCIA PSICOACTIVA SIGUE IGUAL SIGUE IGUAL
  • 86. • Les aplican iguales condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, y capacidad técnico administrativa definidos por el Decreto 1011 de 2006. • Capacidad tecnología y científica según Anexo Técnico N°1 de Res. 1315 de 2006 y sin perjuicio de las demás condiciones que deban cumplir de acuerdo con su naturaleza jurídica o razón social.
  • 87. CENTRO DE ATENCION EN DROGADICCION DESINTOXICACION Puede atender pacientes que superaron la etapa aguda y dar continuidad al tratamiento farmacológico de sostenimiento SERVICIO DE FARMACODEPENDENCIA Responsables de desintoxicaciones en etapas agudas AMBULATORIO HOSPITALIZACION PARCIAL AMBULATORIO HOSPITALIZACION PARCIAL ATENCION INSTITUCIONAL - INTERNACION ATENCION INSTITUCIONAL - INTERNACION
  • 88. CONSENTIMIENTO INFORMADO • Información al usuario sobre riesgos y beneficios • Alternativas de tratamiento • Eficacia del tratamiento • Restricciones durante el proceso de atención • Información relevante LENGUAJE CLARO Y SENCILLO REGISTRO EN LA HC CON FIRMA O HUELLA DEL PACIENTE
  • 89.
  • 90.
  • 91.
  • 92.
  • 93.
  • 94.
  • 95.
  • 96.
  • 97.
  • 98. ESTANDARES DE HABILITACION PARA SERVICIOS DE ATENCION CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS RESOLUCION 1441 DE 2013 Otros servicios Atención consumidor de sustancias Psicoactivas ATENCION AMBULATORIA HOSPITALIZACION PARCIAL ATENCION INSTITUCIONAL - INTERNACION
  • 99. Atención consumidor sustancias psicoactivas Es el servicio que presta atención a pacientes consumidores de substancias psicoactivas, en sus fases de tratamiento y rehabilitación, bajo la modalidad ambulatoria ú hospitalaria, mediante la aplicación de un determinado Modelo o Enfoque de Atención, basado en evidencia.
  • 100. Intoxicación aguda Es el estado posterior a la administración de una sustancia psicotrópica, que da lugar a perturbaciones en el nivel de conciencia, en lo cognitivo, en la percepción, en la afectividad, en el comportamiento o en otras funciones y respuestas psicofisiológicas y que ponen en riesgo la vida y la salud del paciente.
  • 101. Modelo o Enfoque de Atención Es el conjunto de orientaciones terapéuticas en las que se basan los servicios de atención a pacientes consumidores de substancias psicoactivas, para brindar el tratamiento a sus usuarios.
  • 102. Personas con adicción a sustancias psicoactivas Es toda persona consumidora de cualquier sustancia psicoactiva que presenta dependencia física o psicológica a la misma.
  • 103. Síndrome de abstinencia Grupo de síntomas de gravedad y grado de integración variables, que aparecen durante la suspensión absoluta o relativa de una sustancia psicotrópica, luego de una fase de utilización permanente de la misma
  • 104. Tratamiento y rehabilitación de personas con adicción a sustancias psicoactivas Es el conjunto de programas, terapias, actividades, intervenciones, procedimientos y enfoques basados en evidencia, que aplican los servicios de atención a pacientes consumidores de substancias psicoactivas con el propósito de lograr la deshabituación al consumo de Sustancias psicoactivas o su mantenimiento, con el fin de reducir los riesgos y daños asociados al consumo continuado de sustancias psicoactivas y procurar su rehabilitación y preparación para la reinserción a la vida social.
  • 105. En otros servicios… INTERNACION PARCIAL EN HOSPITAL HOSPITALIZACION EN SALUD MENTAL •Áreas independientes para el manejo de usuarios con problemas y trastornos en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas. •Cuenta con procedimiento documentado para la dispensación de medicamentos, para la terapia de sustitución, en consumidores de sustancias psicoactivas contrarreferidos de la mediana complejidad o de los servicios de atención al consumidor de sustancias Psicoactivas.
  • 106. PREGUNTAS INQUIETUDES COMENTARIOS ESTANDARES DE HABILITACION PARA ATENCION CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
  • 107. ESTANDARES DE HABILITACION PARA CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACION FISICA (CAPF) Resolución 1043 de 2006 Anexo Técnico N°1 DEROGADA Desaparece este tipo de servicio DEROGADA Desaparece este tipo de servicio
  • 108. DEFINICION Establecimientos que prestarán un servicio médico con acciones de protección, prevención, recuperación, rehabilitación,control, y demás actividades relacionadas con las condiciones físicas, corporales y de salud de todo ser humano, a través de : RECREACION DEPORTE TERAPIA OTROS SERVICIOS FIJADOS POR AUTORIDADES COMPETENTES Orientados por profesionales de la salud, que coordinan a licenciados en educación física, tecnológicos deportivos y demás personas afines que consideren que el tratamiento o rehabilitación de la persona (s) se realice en los CAPF.
  • 109. CAPF competencia del sistema de habilitación Los servicios de salud que requieren la intervención de un profesional en salud, es decir los servicios de protección, prevención, recuperación, rehabilitación, control de la salud de los usuarios de los centros. 1. Procesos, procedimientos y actividades de valoración dx de los usuarios de los CAPF 2. Procesos, procedimientos y actividades de evaluación y seguimiento durante las intervenciones de acondicionamiento y preparación física. DEROGADA Desaparece este tipo de servicio DEROGADA Desaparece este tipo de servicio
  • 110. La autorización y control de los CAPF pertenece a los entes deportivos municipales y distritales Art. 3 – Ley 729 de 2001
  • 111. RECURSO HUMANO • Médico especialista en medicina del deporte. Deberá contar con curso de soporte vital avanzado. • Nutricionista. • Fisioterapeuta. • Si ofrece servicios de valoración por otros especialistas, deberá contar con los especialistas respectivos
  • 112. INFRAESTRUCTURA • Consultorios de profesionales: requisitos de infraestructura e instalaciones físicas exigidas para medicina general o especialidad respectiva. • Si cuenta con laboratorio clínico y o radiología deberá cumplir con los requisitos exigidos para estos servicios. • Las áreas para la realización de las intervenciones en acondicionamiento y preparación física no serán de competencia del sistema de habilitación
  • 113. DOTACION • Consultorios médicos: lo exigido para consultorios de medicina general o de la especialidad respectiva. • Consultorio de nutrición: tallímetro, balanza, cinta métrica y calibrador de grasa. • Si cuenta con laboratorio clínico y o radiología deberá cumplir con los requisitos de dotación y mantenimiento exigidos para estos servicios. • La dotación y equipos de las áreas para la realización de las intervenciones en acondicionamiento y preparación física no serán de competencia del sistema de habilitación. • Deberán contar mínimo con un desfibrilador, así como un equipo de primeros auxilios y de reanimación cerebro cardiopulmonar
  • 114. PROCESOS PRIORITARIOS Adicionales a establecidos en el estándar general de procesos y procedimientos: • Admisión de usuarios (incluida la autorización de padres o representante legal en caso de que la solicitud sea elevada por menores de edad). • Remisión en caso de requerir un servicio que no se preste en CAPF o de mayor complejidad • Manual de Procesos, Procedimientos que incluya: Procesos o procedimientos de actividades de información a los usuarios del centro sobre: el uso adecuado de las sustancia ergogénicas (En cuanto a las ayudas ergogénicas informar sobre su uso adecuado previa prescripción del medico y hacer conocer el listado de sustancias donantes, su prohibición de uso y su implicaciones en la salud), riesgos potenciales de las intervenciones, niveles de frecuencia, duración e intensidad de la intervención de acondicionamiento y preparación física de acuerdo con las condiciones físicas y clínicas de cada usuario, criterios explícitos para definir desde el punto de vista técnico científico y ético el tipo de tratamiento más adecuado para cada paciente.
  • 115. PROCESOS PRIORITARIOS • Protocolos de clasificación de los pacientes encaminados al diseño de la intervención y Guías clínicas para la evaluación de paciente y para el seguimiento y monitorización del estado de salud durante las intervenciones. • En caso de contratar servicios de salud con otros prestadores, deberá realizarlo con prestadores debidamente habilitados. • Tener identificados el tipo de pacientes que puede atender y los que no.
  • 116. REFERENCIA DE PACIENTES • Tener definidos los centros de referencia de usuarios y los flujos y disponibilidad de transporte en caso de presentarse una situación de urgencia con un usuario.
  • 117. SEGUIMIENTO A RIESGOS Riesgo de lesiones o complicaciones secundarias a: • Porcentaje de pacientes a quienes no se les realizó evaluación médica especializada para el diseño y ejecución de la prescripción del ejercicio físico. • Porcentaje de Lesiones osteomusculares o complicaciones de otras patologías relacionadas con el ejercicio prescrito a los usuarios del CAPF • Lesiones osteomusculares por ejecuciones no dirigidas de la prescripción y del plan de ejercicio. • Uso de ayudas ergogénicas y medicamentos indiscriminados y sin prescripción medica para el mejoramiento del rendimiento físico y/o aumento o disminución de peso. • Carencia de sistemas en caso de emergencias médicas
  • 118. RESOLUCION 1441 DE 2013 • Consulta externa – General (profesional de salud) – De especialidades medicas • Objeto social diferente
  • 119. PREGUNTAS INQUIETUDES COMENTARIOS ESTANDARES DE HABILITACION PARA CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACION FISICA (CAPF)