Determinación de enterotoxina estaphilococica en derivados
Otros temas particulares 2013
1. ESTANDARES DE HABILITACION PARA:
AMBULANCIAS DE TRASLADO DE
PACIENTES
TELEMEDICINA
CENTROS DE ATENCION EN DROGADICCION
(CAD)
CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y
PREPARACION FISICA (CAPF)
2. ESTANDARES DE HABILITACION PARA
AMBULANCIA DE TRASLADO DE
PACIENTES.
RESOLUCION 1043 DE 2006
Tiene algunos requisitos definidos dentro del
Anexo Técnico N°1 de la Resolución 1043 de 2006
y otros adicionales en un Anexo de este mismo documento.
4. DEFINICION DE TERMINOS
• AMBULANCIA DE TRASLADO ASISTENCIAL
BASICO:
Unidad móvil destinada al transporte de pacientes cuyo
estado potencial y/o real de salud no precisa cuidado
asistencial médico durante la atención y el transporte.
No lleva equipos médicos, y los insumos son los
mínimos para estabilizar al paciente en caso de
emergencia y están de acuerdo con las guías clínicas de
atención de la entidad.
5. DEFINICION DE TERMINOS
• AMBULANCIA TRASLADO ASISTENCIAL
MEDICALIZADO:
Unidad móvil destinada al traslado de pacientes
cuyo estado potencial y/o real es de riesgo y
requiere equipamiento, material y personal médico
durante la atención y el transporte.
Las hay para adultos y neonatales.
6. RECURSO HUMANO TAB
Debe llevar como tripulación mínima:
• CONDUCTOR (mínimo 40 horas de primeros auxilios).
• AUXILIAR DE ENFERMERÍA Y/O TECNÓLOGO Ò
TÉCNICO EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
(entrenamiento certificado en Soporte Vital básico de 20
horas)
7. RECURSO HUMANO TAM
Debe llevar como tripulación mínima:
• MEDICO GENERAL (entrenamiento certificado en
Soporte Vital Avanzado de 48 horas)
• CONDUCTOR (mínimo 40 horas de primeros auxilios).
• AUXILIAR DE ENFERMERÍA Y/O TECNÓLOGO Ò
TÉCNICO EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
(entrenamiento certificado en Soporte Vital básico de 20
horas).
• Para traslado aéreo: Medico general con capacitación
mínima de 12 horas en medicina de aviación.
8. GENERALIDADES TAB - TAM
• Las ambulancias terrestres, fluviales o marítimas y las
aéreas, además de los requisitos de salud, deben
cumplir con los que para este tipo de servicios determine
la autoridad Aeronáutica Civil de Colombia y las
autoridades de transito terrestre, fluvial o marítimo.
• Traslado Asistencial Básico o Medicalizado terrestre,
deberá anexar copia del certificado de la revisión
técnico – mecánico de la ambulancia.
9. GENERALIDADES TAB - TAM
• Rutinas permanentes de mantenimiento
preventivo y correctivo de los vehículos.
• Dispone de Guías de manejo de urgencias.
• En el caso del servicio de traslado asistencial
medicalizado de ambulancia, guías para el
transporte de pacientes, aéreo, terrestre o
marítimo según corresponda.
10. GENERALIDADES TAB - TAM
• Deberá contar con un registro con el nombre de
los pacientes atendidos o trasladados, fecha,
hora, origen y destino del servicio, tipo de
servicio, nombre del personal que atiende el
servicio, evolución y procedimientos durante el
traslado o atención de los pacientes en el
programa o servicio.
• Se deberá tener registros de los cuidados
encargados a la familia.
11. GENERALIDADES TAB - TAM
• Cuenta con sistema de telecomunicaciones de
doble vía y de asignación exclusiva para cada
ambulancia.
• La institución que presta servicios de traslado o
atención domiciliaria o prehospitalaria evalúa
sistemáticamente las defunciones y
complicaciones ocurridas durante el transporte
o la atención domiciliaria o prehospitalaria.
12. PARTICULARIDADES
SERVICIOS DE TRASLADO ASISTENCIAL
MEDICALIZADO (TAM)
AMBULANCIA AEREA
– Condiciones generales de la aeronave
– Sistema eléctrico
– Sistema de comunicaciones
– Dotación y equipo traslado adulto
– Dotación y equipo traslado neonatal
– Insumos
– Herramienta y equipo de seguridad
13. SERVICIOS DE TRASLADO ASISTENCIAL BASICO Y
MEDICALIZADO (TAM)
AMBULANCIA TERRESTRE
– Carrocería
– Luces exteriores
– Condiciones generales del interior del vehículo
– Sistema eléctrico
– Sistema sonoro y de comunicaciones
– Dotación ambulancia de traslado asistencial básico
(equipos, insumos, medicamentos)
– Dotación ambulancia de traslado asistencial medicalizado
adulto y neonatal (equipos, insumos, medicamentos)
– Herramientas
PARTICULARIDADES
14. SERVICIOS DE TRASLADO ASISTENCIAL BASICO Y
MEDICALIZADO (TAM)
AMBULANCIA FLUVIAL O MARITIMA
– Condiciones generales de la embarcacion
– Area del paciente
– Luces y otros elementos
– Sistema electrico (unicamente para TAM)
– Sistema sonoro y de comunicaciones
– Dotacion ambulancia (TAB): Equipos, insumos,
medicamentos.
– Dotacion ambulancia (TAM):Equipos, insumos,
medicamentos.
– Herramientas y equipo de seguridad.
PARTICULARIDADES
15. EN LA VISITA DE VERIFICACION…
• Verifique el Proceso de AUTOEVALUACION realizado
• Verifique que la ambulancia pertenece a una Institución, entidad o
empresa que tenga razón social y acto de constitución de la misma.
• Verificar que la institución, entidad o empresa, se encuentra
registrada y habilitada ante la Secretaria Distrital de Salud (SDS).
Debe solicitar el CODIGO ASIGNADO el o los vehículos que tengan
disponibles y verificarlo en todos los costados del vehiculo, incluido
el techo.
• Solicite registro de la revisión técnico mecánica de la ambulancia
realizada en una Serviteca autorizada por la Secretaria de Tránsito
y Transporte o tarjeta de propiedad.
16. • Visite la sede administrativa de la institución, entidad o empresa
para verificar el cumplimiento de los requisitos Administrativos del
servicio de ambulancia.
• Verifique listado de turnos y cubrimiento de personal para el horario
de trabajo de cada ambulancia.
• Verifique el No. de horas de capacitación teórico – practica del
personal asignado a los vehiculos.
• Verifique la idoneidad del Recurso Humano.
• Verifique la dotación de cada ambulancia, siguiendo la lista de
chequeo según tipo.
EN LA VISITA DE VERIFICACION…
17. • Verifique el Equipo de Radiocomunicaciones. Se permite Celular,
Avantel, Radiotelefono (UHF, VHF) ó Trunking; para los últimos dos
solicite la licencia correspondiente del Ministerio de
Comunicaciones. NO se acepta beeper ni celubeeper. Los equipos
deben estar en la base y en cada una de las ambulancias, Si es
celular o avantel verifique que sea de la ambulancia y no de una
persona.
• Verifique hojas de vida de los vehículos para verificación de
mantenimientos mecánicos
• Verifique fechas de vencimiento de insumos y medicamentos de
cada ambulancia
• Verifique de acuerdo con las guías de patologías, que cada
ambulancia disponga de todos los insumos necesarios para la
atención de sus patologías, incluyendo los rutinarios de
bioseguridad - guantes, gasas, líquidos, etc).
EN LA VISITA DE VERIFICACION…
18. • Realice un sondeo de patologías al azar en la tripulación
de cada ambulancia como control de cumplimiento
• Verifique en cada ambulancia, el manejo de los residuos
• Verifique que todas las tripulaciones conocen y actúan
de la misma forma de acuerdo con sus protocolos y
guías
• Verifique los registros que exige la norma
complementaria
EN LA VISITA DE VERIFICACION…
19. IMPORTANTE
• Resolución 4481 de 2012 – Manual de Misión
medica.
• NTC 3729 – 2007 -12 – 12. Tipología vehicular
Ambulancias de transporte terrestre.
• Organismos de socorro son objeto social
diferente.
• Identificación del personal
• Estudio de contratos vs recursos, tiempos de
traslados
20. IMPORTANTE
• Traslado básico: 45 minutos aproximadamente.
• Traslado medicalizado: 25 minutos
aproximadamente.
• Entrenamiento en RCCP neonatos.
• Contrato firmado con el recurso humano.
• Personal de fluvial o marítima: saber nadar,
incluirlo en la capacitación de primeros auxilios.
21. IMPORTANTE
• Contrato con esterilización cuando lo requieran.
• Área de lavado de instrumental – como cuarto
sucio.
• En que etapas del manual de esterilización
participan y que les coincida con la
infraestructura – mínimo prelavado – puede
llegar hasta empaque.
22. IMPORTANTE
• Área de aseo, área de residuos, área de
almacenamiento de medicamentos y
dispositivos.
• Medicalizada puede manejar medicamentos de
control.
• Carro debe llevar termohigrometro.
• En tarjeta de propiedad debe decir ambulancia –
clase de vehículo.
23. IMPORTANTE
• Revisión técnico mecánica especial para
ambulancia
• Contrato con farmacia.
• Contenidos mínimos en historia clínica
• Dos elementos: radiocomunicación y teléfono.
24. IMPORTANTE
• Referencia: cuando se les dañe el
vehículo, cuando se accidentan.
• IPS: contrato con tiempos, placas,
interventoría.
• Cuando se contrata “redondo” – no se
deben ir.
26. RESOLUCION 1441 DE 2013
Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución
tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones de
habilitación, así como adoptar el Manual de Habilitación que deben
cumplir:
a) las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
b) los Profesionales Independientes de Salud,
c) los Servicios de Transporte Especial de
Pacientes, y
d) Las entidades con objeto social diferente a la prestación de
servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad,
brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta
especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni
quirúrgicos.
EXPLICITA LA
APLICACION
EXPLICITA LA
APLICACION
27. Los prestadores de servicios de salud son:
las Instituciones Prestadores de Servicios
de Salud, los profesionales independientes,
las entidades con objeto social diferente y
los servicios de Transporte Especial de
Pacientes.
28. TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES.
Son servicios de salud cuyo objeto es el traslado de
los pacientes a los servicios de salud
correspondientes de conformidad con el requerimiento
de atención en virtud de la patología o trauma
padecido. Podrán ser prestados por IPS o
profesionales independientes de conformidad con las
modalidades de prestación aérea, terrestre y marítima
o fluvial definidas en el presente manual y con los
criterios exigidos para su prestación.
DEFINICIONDEFINICION
29. Artículo 8. Procedimiento de inscripción en la Entidad
Departamental o Distrital de Salud. La Entidad
Departamental o Distrital de Salud una vez recibido el
formulario de inscripción, con los soportes establecidos en
el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de
Salud, procederá a:
5. Programar y realizar la visita de verificación previa si
el prestador inscribió servicios de urgencias, obstetricia,
transporte especial de pacientes
y medicina estética, de cualquier complejidad y servicios
de alta complejidad…
NOVEDADNOVEDAD
30. Si la IPS declara servicio de Traslado Asistencial
de Pacientes (Ambulancias), además debe
anexar: copia de la tarjeta de propiedad de los
vehículos y de la revisión técnico – mecánica. Si el
modelo del vehículo es del año vigente no
requiere presentar la revisión Técnico-Mecánica.
El período de vigencia o de validez de la revisión
técnicomecánica para ambulancias es de un año.
31. • Artículo 16. Transporte Especial de Pacientes. Las
entidades que vayan a ofertar el transporte de pacientes
bajo la modalidad aérea, fluvial o marítima, habilitarán el
servicio que vayan a prestar en la sede que hayan
definido como principal. Dicha habilitación producirá
efectos en todo el territorio nacional, sin que se
requiera inscripción en cada una de las Entidades
Departamentales o Distritales de Salud en las cuales
vayan a prestar el servicio.
NOVEDADNOVEDAD
32. Las modalidades de prestación para los
servicios son: intramural, extramural y
telemedicina y para el caso del transporte
asistencial de pacientes las modalidades de
prestación son: terrestre, aérea y marítima o
fluvial.
GRUPO SERVICIO
Traslado pacientes
Traslado asistencial básico
Traslado asistencial
medicalizado
33. En Interdependencia de Servicios: se
solicita el transporte especial de pacientes
en forma de “disponibilidad”
Documentos específicos para Transporte
especial de pacientes en caso de
•Novedades del prestador
•Novedades de la sede
•Novedades de servicios
NOVEDADNOVEDAD
34. ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
En caso de que el transporte que se habilite
para los servicios de atención
prehospitalaria sea una ambulancia, esta
debe cumplir con los requisitos para
transporte asistencial básico y
medicalizado.
35. TALLER
Paralelo entre requisitos para
• Traslado asistencial básico
•Traslado asistencial medicalizado
Resolución 1043 de 2006 vs
Resolución 1441 de 2013
37. CONDICIONES DE HABILITACION PARA LAS
INSTITUCIONES QUE PRESTAN SERVICIOS
BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA.
Resolución 1448 Mayo 8 de 2006
Anexo Técnico N° 1 – Institucion Remisora
Anexo Ténico N° 2 – Centro de referencia
Complementario al SUH
Resolucion 3763 de 2007
TODO
DEROGADO
TODO
DEROGADO
38. TELEMEDICINA
Normatividad antigua
Provisión de servicios de salud a distancia en los
componentes de promoción, prevención, diagnostico,
tratamiento o rehabilitación por profesionales de la
salud, que utilizan tecnologías de la información y de
la comunicación, permitiendo intercambiar datos con
el propósito de facilitar el acceso de la población a
servicios que presentan limitaciones de oferta, de
acceso a los servicios o de ambos en su área
geográfica.
39. TELEMEDICINA
Resolución 1441 de 2013
Es la modalidad de prestación de servicios de salud,
realizados a distancia, en los componentes de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por
profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la
información y la comunicación, que les permiten
intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y
la oportunidad en la prestación de servicios de salud a
la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso
a los servicios o de ambos en su área geográfica.
NUEVO
ATRIBUTO
NUEVO
ATRIBUTO
40. Ley 1122 de 2007
Paragrafo 2° - Articulo 26 – Capitulo V: La Nación y las
entidades territoriales promoverán los servicios de
Telemedicina para contribuir a la prevención de
enfermedades crónicas, capacitación y a la disminución
de costos y mejoramiento de la calidad y oportunidad de
prestación de servicios como es el caso de las imágenes
diagnósticas. Especial interés tendrán los
Departamentos de Amazonas, Casanare, Caquetá,
Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés.
41. CENTRO DE REFERENCIA
INSTITUCION REMISORA (1448)
PRESTADOR REMISOR (1441)
TELECONSULTA Y/O APOYO DIAGNÓSTICO
CON TELE-UCI
CAMBIO DE
NOMBRE
CAMBIO DE
NOMBRE
42. INSTITUCION REMISORA
Normatividad antigua
Institución Prestadora de Servicios de Salud, localizada en
un área con limitaciones de acceso o en la capacidad
resolutiva de uno o mas de los componentes que
conforman sus servicios, y que cuenta con tecnología de
comunicaciones que le permite enviar y recibir
información para ser apoyada por otra institución de
mayor complejidad a la suya, en la solución de
necesidades de salud de la población que atiende, en
los componentes de promoción, prevención, diagnostico,
tratamiento o rehabilitación de la enfermedad.
43. PRESTADOR REMISOR
TELECONSULTA Y/O APOYO DIAGNÓSTICO
Resolución 1441 de 2013
Es aquel prestador de servicios de salud, localizado en un área con
limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o más de
los componentes que conforman sus servicios, y que cuenta con
tecnología de comunicaciones que le permite enviar y recibir
información para ser apoyada por otra institución de igual o mayor
complejidad a la suya, en la solución de las necesidades de salud de
la población que atiende, en los componentes de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad.
IPSIPS
44. La prestación de servicios de cuidados intensivos bajo la modalidad de
telemedicina, se restringe a aquellas situaciones en que por
limitaciones de acceso, oferta y disponibilidad de talento humano, la
entidad remisora no pueda brindar el servicio de forma presencial con
el personal especializado con alcance específico para las siguientes
entidades nosológicas:
•Atención inicial del trauma craneoencefálico.
•Sepsis de origen médico o quirúrgico.
•Síndromes coronarios agudos.
•Exacerbación de enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
•Complicaciones relacionadas con embarazo y parto
PRESTADOR REMISOR
CON TELE-UCI
Resolución 1441 de 2013
45. La prestación de servicios de cuidado intensivo
bajo esta modalidad para otras condiciones de
salud, debe solicitarse a la Entidad Departamental
o Distrital correspondiente, presentando la
información donde se documente y evidencie su
práctica segura y la disponibilidad de personal
debidamente entrenado para prestar el servicio.
46. En ningún momento se indicará atención bajo la modalidad
de telemedicina para condiciones de salud, que de acuerdo
con la evidencia, aún con manejo presencial por
especialista, tenga alta morbilidad asociada.
Para acceder al servicio de Tele-UCI el médico tratante
deberá presentar el paciente al especialista del Centro de
Referencia quien determinará la posibilidad de realizar
seguimiento al paciente critico a través de esta modalidad
de servicios.
47. INSTITUCION REMISORA
Normatividad antigua
Copias del formulario de inscripción en el registro especial de
prestadores de servicios de salud (y del reporte de novedad si fuere
el caso), especificando:
Servicios que prestará con el apoyo de la Telemedicina
Contrato o convenio con el Centro de Referencia. (Anexarlo en el
momento de la inscripción o novedad)
Relación detallada de los servicios asistenciales que el Centro de
Referencia le garantizará a la institución. (Anexarlo en el momento
de la inscripción o novedad)
48. REQUISITOS PRESTADOR REMISOR
Resolución 1441 de 2013
• Original y Copia física del formulario completo de Inscripción en el
Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS),
debidamente diligenciado especificando los servicios que prestará
con el apoyo de la Telemedicina
• Copia del contrato o convenio con el Centro de Referencia,
debidamente inscrito en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud (REPS), con una relación detallada de los
servicios asistenciales que el Centro de Referencia le garantizará al
prestador remisor.
• Certificación de conexión a internet que soporte el servicio
sincrónico o asincrónico
NOVEDADNOVEDAD
NOVEDADNOVEDAD
NOVEDADNOVEDAD
49. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y
CIENTÍFICA DE INSTITUCION REMISORA
Condiciones de capacidad tecnológica y
científica para las Instituciones
remisoras establecidas en Decreto 1011
de 2006 mas las establecidas en el
Anexo técnico N°1 de la Resolucion1448 de
2006
50. • Las condiciones establecidas en el anexo técnico N°1 de
la Resolución 1448 de mayo de 2006 son adicionales a
los establecidos en la Resolución 1043 de 2006 para las
Instituciones remisoras.
6 estándares – transversales – independiente del numero o
tipo de servicios prestados bajo esta modalidad.
Recurso Humano
Dotación y Mantenimiento
Procesos prioritarios asistenciales
HC y registros asistenciales
Interdependencia de servicios
Seguimiento a riesgos.
51. CENTRO DE REFERENCIA
Normatividad antigua
Institución Prestadora de Servicios de Salud que
cuenta con los recursos asistenciales especializados y
con las tecnologías de información y de comunicación
suficientes y necesarios para brindar a distancia el
apoyo en los componentes de promoción, diagnostico,
tratamiento o rehabilitación de la enfermedad,
requerida por una o mas instituciones remisoras en
condiciones de oportunidad y seguridad.
52. Es aquel prestador de servicios de salud que cuenta con
los recursos asistenciales especializados, y con las
tecnologías de información y de comunicaciones
suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo
en los componentes de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad,
requerido por una o más instituciones remisoras en
condiciones de oportunidad y seguridad
CENTRO DE REFERENCIA
TELECONSULTA, APOYO DIAGNÓSTICO Y TELE-UCI
Resolución 1441 de 2013
IPSIPS NUEVONUEVO
53. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTIFICA DE
CENTRO DE REFERENCIA
Anexo técnico 2 Resolución 1448 de 2006,
sin perjuicio de las demás condiciones
que les sean aplicables a las instituciones
que además de ser Centros de
Referencia prestan servicios asistenciales
de manera presencial.
54. • Las condiciones establecidas en el anexo técnico N°2 de
la Resolución 1448 de mayo de 2006 son adicionales a
los establecidos en la Resolución 1043 de 2006 para los
centros de referencia.
6 estándares – transversales – independiente del numero o
tipo de servicios prestados bajo esta modalidad.
Recurso Humano
Infraestructura – Instalaciones físicas y su mantenimiento
Dotación y Mantenimiento
Procesos prioritarios asistenciales
HC y registros asistenciales
Seguimiento a riesgos.
55. REQUISITOS CENTRO DE REFERENCIA
Resolución 1441 de 2013
• Original y Copia física del formulario completo
de Inscripción en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud (REPS)
especificando en ambos casos los servicios que
ofrecerá al (los) Prestador(es) Remisor(es) bajo
la modalidad de Telemedicina
56. RESOLUCION 1441 DE 2013
Tanto los prestadores remisores como los centros
de referencia, son considerados prestadores de
servicios de salud y, por lo tanto, deben cumplir
además de las disposiciones definidas para la
modalidad en la presente resolución con las
exigencias y procedimientos establecidos en el
Decreto 1011 de 2006, las normas que lo
reglamenten, modifiquen o sustituyan en lo que les
sea pertinente
57. INSTITUCION REMISORA Y DE
REFERENCIA SIMULTANEAMENTE
Deberá cumplir con todos los estándares
que le sean aplicables, de acuerdo con
sus características particulares.
58. TELEMEDICINA CON IPS
EXTRANJERAS
Debe contar con sede en territorio nacional o contrato o
convenio con IPS colombiana.
En cualquiera de los dos eventos, la institución que presta
los servicios al usuario en el territorio nacional deberá
estar inscrita en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud (REPS) ante la autoridad competente
como Prestador Remisor o Centro de Referencia
NOVEDADNOVEDAD
59. CUANDO SE PUEDE PRESTAR EL
SERVICIO DE TELEMEDICINA?
SÓLO SE PODRÁ DAR EN:
SITUACIONES EN QUE POR LIMITACIONES DE
OFERTA O DE ACCESO NO SE PUEDA BRINDAR EL
SERVICIO COMPLETO DE FORMA PRESENCIAL POR
PARTE DEL ESPECIALISTA O COMO COMPLEMENTO
DE LA ASISTENCIA DEL MÉDICO TRATANTE DE LA
INSTITUCIÓN REMISORA.
Resolución 1448 de 2006
ART 3º.- Prestación de servicios de Telemedicina
60. RESOLUCION 1441 DE 2013
…se dará especialmente, en aquellas
situaciones en que por limitaciones de oferta o de
acceso no se pueda brindar el servicio completo
de forma presencial por parte del personal de
salud experto o como complemento de la
asistencia del médico tratante del prestador
remisor.
NOVEDADNOVEDAD
NOVEDADNOVEDAD
61. ASPECTOS BASICOS
EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEMEDICINA
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SERVICIOS BAJO
LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA
Para la atención de pacientes bajo la modalidad de telemedicina, será
necesario :
Informar al paciente en qué consiste esta modalidad de servicio, incluyendo los
riesgos y beneficios de este tipo de atención.
Dejar constancia en la historia clínica del paciente; con firma autógrafa o huella
dactilar declarará que comprendió la información entregada y que aceptó ser
atendido bajo esta modalidad.
Cuando la condición medica o mental del paciente no le permita expresar su
consentimiento éste podrá ser dado por los padres legítimos o adoptivos, el cónyuge
o compañero (a) permanente, los parientes consanguíneos en línea directa o
colateral hasta el tercer grado o su representante legal.
CONTINUA
IGUAL
CONTINUA
IGUAL
62. Verificación de las condiciones del Sistema Único de habilitación
El profesional que utiliza la telemedicina es
responsable por la calidad de la atención que
recibe el paciente y no debe optar por
la consulta de telemedicina a menos que
considere que es la mejor opción disponible.
Ética en la prestación de servicios bajo
la modalidad de telemedicina.
CALIDAD ACCESO COSTO
LEY 23 DE 1981. - Ética medica
CONTINUA
IGUAL
CONTINUA
IGUAL
63. Verificación de las condiciones del Sistema Único de habilitación
El profesional tratante que pida la opinión de otro colega es
responsable del tratamiento y de otras decisiones y
recomendaciones entregadas al paciente. Sin embargo, el
teleexperto es responsable de la calidad de la opinión que
entrega, y debe especificar las condiciones en las que la
opinión es válida estando obligado a abstenerse de participar
si no tiene el conocimiento, competencia o suficiente
información del paciente para dar una opinión fundamentada.
Ética en la prestación de servicios bajo
la modalidad de telemedicina.
NOVEDADNOVEDAD
64. FIRMA DIGITAL
DEFINICION:
“Valor numérico que se adhiere a un mensaje de
datos y que, utilizando un procedimiento
matemático conocido, vinculado a la clave del
iniciador y al texto del mensaje permite
determinar que este valor se ha obtenido
exclusivamente con la clave del iniciador y que
el mensaje inicial no ha sido modificado
después de efectuada la transformación”.
Literal C del artículo 2 de la Ley 527 de 1999
CONTINUA
IGUAL
CONTINUA
IGUAL
65. HISTORIA CLINICA
• Cumplir con los parámetros de la Resolución 1995 de 1999 o
normas que la modifiquen o sustituyan
• Circular No. 2 de 1997, del Archivo General de la Nación. …“Los
documentos emitidos o reproducidos por los citados medios
gozarán de la validez y eficacia de un documentos original,
siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad,
inalterabilidad, perpetuidad y el cumplimiento de los requisitos
exigidos por las leyes procesales...”
• Adoptar las medidas necesarias durante la transferencias y el
almacenamiento de datos para evitar el acceso no autorizado y la
perdida o deterioro de la información.
66. COMO SE HACE LA VERIFICACION
1. Verifique en las hojas de vida del personal que cuentan con la
certificación del entrenamiento el cual puede ser expedido por la
misma institución, de acuerdo con lo establecido en el criterio.
2. Si los certificados son expedidos por la propia institución
solicite y evalúe el programa de educación continua.
3. Revise el contenido del programa de educación continuada
donde se desarrollen habilidades para el manejo de tecnologías
de las telecomunicaciones y la informática para la prestación de
servicios de telemedicina. (Sistema de Historias Clínicas
Electrónicas, aspectos legales de la telemedicina en Colombia)
67. COMO SE HACE LA VERIFICACION
4. Si aplica Monitorización remota de signos vitales: Fonendoscopio
Digital, Imágenes médicas análogas y digitales y demás según el
servicio habilitado, verifique en las hojas de vida de los equipos si
existe la información que permita establecer cronológicamente los
mantenimientos que se han realizado y las novedades del equipo
5. Solicite el inventario de equipos utilizados para telemedicina y
verifique que la institución cuenta con contratos vigentes para su
mantenimiento, o que dispone de personal capacitado para estas
actividades.
6. De acuerdo con los servicios ofrecidos por la IPS determine cuáles
equipos periféricos se requieren para poder realizar la actividad.
7. Solicite a la institución una demostración de la forma como se
captura la información y evalúe la calidad de la imagen y los datos
al ser reproducidos.
68. COMO SE HACE LA VERIFICACION
8. Solicite los soportes que demuestren que la institución ha
establecido estándares de oportunidad y que los evalúa
periódicamente.
9. Solicite los documentos que demuestran que la institución ha
estandarizado los procedimientos e indague sobre los
mecanismos adoptados por el prestador para su difusión y su
evaluación.
10. Indague con el equipo tratante sobre los mecanismos adoptados
por la institución para garantizar el acceso a la información
almacenada.
69. COMO SE HACE LA VERIFICACION
11. Indague sobre los planes de contingencia diseñados por la
institución en caso de perdida de datos.
12. Verifique la periodicidad con que se realicen las copias de
seguridad.
13. Cada remitente o prestador debe garantizar la asignación de
nombres de usuario y contraseñas personales e intransferibles,
teniendo en cuenta los diferentes perfiles de usuario con acceso
restringido a la información
14. Verifique que se estén utilizando los parámetros de digitalización y
compresión establecidos en la “Tabla de Valores Mínimos de
Referencia para Imágenes”.
70. COMO SE HACE LA VERIFICACION
15. Solicite a la institución copia del contrato o contratos con el centro
o los centros de referencia y verifique que este haya declarado
los servicios que tiene contratados con la institución remisora.
16. Solicite a la institución los soportes que demuestran:
Que se han identificado los principales riesgos.
Que existen Instrumentos y mecanismos para detectarlos cuando
estos se materialicen
Que se consolida la información obtenida a partir de estos
instrumentos y que se intervienen las desviaciones presentadas.
71. ESTANDARES DE HABILITACION PARA
SERVICIOS OFRECIDOS BAJO LA
MODALIDAD DE TELEMEDICINA.
RESOLUCION 1441 DE 2013
Telemedicina
Telemedicina para prestador remisor (TELECONSULTA
Y/O APOYO DIAGNOSTICO)
Telemedicina para prestador remisor - Con TELEUCI.
Telemedicina para centros de referencia
72. Las modalidades de prestación para los servicios
son: intramural, extramural y telemedicina y
para el caso del transporte asistencial de
pacientes las modalidades de prestación son:
terrestre, aérea y marítima o fluvial.
No exime a IPS y EAPB de priorizar atención
personalizada.
73. • EDS promover y apoyar telemedicina para mejorar
oportunidad y acceso - independientemente de su
ubicación geográfica.
• Cuando existan idiomas diferentes entre el centro de
referencia y la Prestador Remisor es esencial, el
conocimiento del lenguaje del sitio de referencia
incluyendo el vocabulario especializado y modalidades
idiomáticas.
74. El prestador que declare servicios bajo la
modalidad de telemedicina será responsable del
cumplimiento de todos los estándares aplicables al
servicio que inscribe, aun cuando para su
organización concurran diferentes organizaciones
o personas que aporten recursos, de diversa
índole, requeridos para el cumplimiento de los
estándares.
75. MENSAJE DE DATOS
Es la información generada, enviada, recibida,
almacenada o comunicada por medios
electrónicos, ópticos o similares, como pudieran
ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de
Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el
telegrama, el télex o el telefax.
76. Servicio: Quimioterapia
Talento Humano
•Disponibilidad de oncólogo ó hematooncólogo
según el tipo de cáncer a tratar y si la
disponibilidad del especialista se ofrece en la
modalidad de telemedicina, se debe brindar la
atención en forma sincrónica.
77. Servicio: Atención domiciliaria de
paciente agudo
Talento Humano
•Médico y enfermera de disponibilidad 24 horas según el
plan de manejo, con supervisión por parte del médico
especialista responsable del tratamiento del paciente, y en
zonas dispersas podrá utilizarse herramientas como la
telemedicina para orientar el tratamiento con el médico
tratante .Auxiliar de enfermería para la administración de
tratamientos
78. Servicio: Hemodiálisis – Diálisis
peritoneal
Talento Humano
•Para cada unidad renal disponibilidad de médico
especialista en nefrología quien liderará la
atención. Si la disponibilidad del especialista, se
ofrece bajo la modalidad de telemedicina, se
prestará el servicio de manera sincrónica
80. ESTANDARES DE HABILITACION PARA
CENTROS DE ATENCION EN
DROGADICCION Y SERVICIOS DE
FARMACODEPENDENCIA (CAD)
Resolución 1315 de 2006
Anexo Técnico N°1
DEROGADADEROGADA
81. ALCANCE
• Aplica a Instituciones que realicen
Tratamiento y rehabilitación,
independiente de naturaleza jurídica.
• No aplica a Instituciones que solo brindan
albergue y/o alimentación a personas con
adicción a sustancias psicoactivas, sin
fines de tratamiento o rehabilitación.
82. DEFINICIONES
Institución publica, privada o mixta que presta
servicios de salud en sus fases de tratamiento y
rehabilitación bajo la modalidad ambulatoria o
residencial, a personas con adicción a
sustancias psicoactivas, mediante la aplicación
de un determinado modelo o enfoque de
atención, basado en evidencia.
CENTRO DE ATENCION EN DROGADICCION
83. CLASIFICACION CAD
AMBULATORIO
No ofrecen alojamiento
nocturno a sus usuarios
RESIDENCIAL
Ofrecen alojamiento
nocturno a sus usuarios
LOS SERVICIOS SE PUEDEN OFRECER SIMULTANEAMENTE =
MIXTO.
84. DEFINICIONES
Servicio clínico en la modalidad hospitalaria,
dedicado al tratamiento de pacientes con
adicciones a sustancias psicoactivas, que por su
condición aguda requieren el servicio de
atención medica, ofrecido por las IPS.
SERVICIO DE FARMACODEPENDENCIA
SIGUE
IGUAL
SIGUE
IGUAL
85. DEFINICIONES
Sustancias químicas o naturales que por sus
características farmacológicas, tienen la
posibilidad de ser consumidas por varias vías,
ser absorbida, concentrarse en la sangre, pasar
al cerebro, actuar sobre las neuronas y
modificar principalmente el funcionamiento del
SNC y crear dependencia física o psicológica.
SUSTANCIA PSICOACTIVA
SIGUE
IGUAL
SIGUE
IGUAL
86. • Les aplican iguales condiciones de suficiencia
patrimonial y financiera, y capacidad técnico
administrativa definidos por el Decreto 1011 de
2006.
• Capacidad tecnología y científica según Anexo
Técnico N°1 de Res. 1315 de 2006 y sin
perjuicio de las demás condiciones que deban
cumplir de acuerdo con su naturaleza jurídica o
razón social.
87. CENTRO DE ATENCION
EN DROGADICCION
DESINTOXICACION
Puede atender pacientes que
superaron la etapa aguda y dar
continuidad al tratamiento
farmacológico de
sostenimiento
SERVICIO DE
FARMACODEPENDENCIA
Responsables de
desintoxicaciones en
etapas agudas
AMBULATORIO
HOSPITALIZACION
PARCIAL
AMBULATORIO
HOSPITALIZACION
PARCIAL
ATENCION
INSTITUCIONAL -
INTERNACION
ATENCION
INSTITUCIONAL -
INTERNACION
88. CONSENTIMIENTO INFORMADO
• Información al usuario sobre riesgos y
beneficios
• Alternativas de tratamiento
• Eficacia del tratamiento
• Restricciones durante el proceso de atención
• Información relevante
LENGUAJE CLARO Y SENCILLO
REGISTRO EN LA HC CON FIRMA O HUELLA DEL PACIENTE
89.
90.
91.
92.
93.
94.
95.
96.
97.
98. ESTANDARES DE HABILITACION PARA
SERVICIOS DE ATENCION
CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS
RESOLUCION 1441 DE 2013
Otros servicios
Atención consumidor de sustancias
Psicoactivas
ATENCION AMBULATORIA
HOSPITALIZACION PARCIAL
ATENCION INSTITUCIONAL - INTERNACION
99. Atención consumidor sustancias
psicoactivas
Es el servicio que presta atención a
pacientes consumidores de substancias
psicoactivas, en sus fases de tratamiento y
rehabilitación, bajo la modalidad
ambulatoria ú hospitalaria, mediante la
aplicación de un determinado Modelo o
Enfoque de Atención, basado en evidencia.
100. Intoxicación aguda
Es el estado posterior a la administración de
una sustancia psicotrópica, que da lugar a
perturbaciones en el nivel de conciencia, en
lo cognitivo, en la percepción, en la
afectividad, en el comportamiento o en otras
funciones y respuestas psicofisiológicas y
que ponen en riesgo la vida y la salud del
paciente.
101. Modelo o Enfoque de Atención
Es el conjunto de orientaciones terapéuticas
en las que se basan los servicios de
atención a pacientes consumidores de
substancias psicoactivas, para brindar el
tratamiento a sus usuarios.
102. Personas con adicción a
sustancias psicoactivas
Es toda persona consumidora de cualquier
sustancia psicoactiva que presenta
dependencia física o psicológica a la
misma.
103. Síndrome de abstinencia
Grupo de síntomas de gravedad y grado de
integración variables, que aparecen durante
la suspensión absoluta o relativa de una
sustancia psicotrópica, luego de una fase
de utilización permanente de la misma
104. Tratamiento y rehabilitación de
personas con adicción a
sustancias psicoactivas
Es el conjunto de programas, terapias, actividades,
intervenciones, procedimientos y enfoques basados en
evidencia, que aplican los servicios de atención a
pacientes consumidores de substancias psicoactivas con el
propósito de lograr la deshabituación al consumo de
Sustancias psicoactivas o su mantenimiento, con el fin de
reducir los riesgos y daños asociados al consumo
continuado de sustancias psicoactivas y procurar su
rehabilitación y preparación para la reinserción a la vida
social.
105. En otros servicios…
INTERNACION PARCIAL EN HOSPITAL
HOSPITALIZACION EN SALUD MENTAL
•Áreas independientes para el manejo de usuarios con
problemas y trastornos en salud mental y consumo de
sustancias psicoactivas.
•Cuenta con procedimiento documentado para la
dispensación de medicamentos, para la terapia de
sustitución, en consumidores de sustancias psicoactivas
contrarreferidos de la mediana complejidad o de los
servicios de atención al consumidor de sustancias
Psicoactivas.
107. ESTANDARES DE HABILITACION PARA
CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO Y
PREPARACION FISICA (CAPF)
Resolución 1043 de 2006
Anexo Técnico N°1
DEROGADA
Desaparece este tipo
de servicio
DEROGADA
Desaparece este tipo
de servicio
108. DEFINICION
Establecimientos que prestarán un servicio médico con acciones de
protección, prevención, recuperación, rehabilitación,control, y
demás actividades relacionadas con las condiciones físicas,
corporales y de salud de todo ser humano, a través de :
RECREACION
DEPORTE
TERAPIA
OTROS SERVICIOS FIJADOS POR AUTORIDADES COMPETENTES
Orientados por profesionales de la salud, que coordinan a licenciados
en educación física, tecnológicos deportivos y demás personas
afines que consideren que el tratamiento o rehabilitación de la
persona (s) se realice en los CAPF.
109. CAPF competencia del sistema de
habilitación
Los servicios de salud que requieren la intervención de un profesional en salud,
es decir los servicios de protección, prevención, recuperación,
rehabilitación, control de la salud de los usuarios de los centros.
1. Procesos, procedimientos y actividades de valoración dx
de los usuarios de los CAPF
2. Procesos, procedimientos y actividades de evaluación y
seguimiento durante las intervenciones de acondicionamiento y
preparación física.
DEROGADA
Desaparece este tipo
de servicio
DEROGADA
Desaparece este tipo
de servicio
110. La autorización y control de los CAPF
pertenece a los entes deportivos
municipales y distritales
Art. 3 – Ley 729 de 2001
111. RECURSO HUMANO
• Médico especialista en medicina del deporte. Deberá
contar con curso de soporte vital avanzado.
• Nutricionista.
• Fisioterapeuta.
• Si ofrece servicios de valoración por otros especialistas,
deberá contar con los especialistas respectivos
112. INFRAESTRUCTURA
• Consultorios de profesionales: requisitos de
infraestructura e instalaciones físicas exigidas para
medicina general o especialidad respectiva.
• Si cuenta con laboratorio clínico y o radiología deberá
cumplir con los requisitos exigidos para estos servicios.
• Las áreas para la realización de las intervenciones en
acondicionamiento y preparación física no serán de
competencia del sistema de habilitación
113. DOTACION
• Consultorios médicos: lo exigido para consultorios de medicina
general o de la especialidad respectiva.
• Consultorio de nutrición: tallímetro, balanza, cinta métrica y
calibrador de grasa.
• Si cuenta con laboratorio clínico y o radiología deberá cumplir con
los requisitos de dotación y mantenimiento exigidos para estos
servicios.
• La dotación y equipos de las áreas para la realización de las
intervenciones en acondicionamiento y preparación física no serán
de competencia del sistema de habilitación.
• Deberán contar mínimo con un desfibrilador, así como un equipo de
primeros auxilios y de reanimación cerebro cardiopulmonar
114. PROCESOS PRIORITARIOS
Adicionales a establecidos en el estándar general de procesos y procedimientos:
• Admisión de usuarios (incluida la autorización de padres o representante legal
en caso de que la solicitud sea elevada por menores de edad).
• Remisión en caso de requerir un servicio que no se preste en CAPF o de mayor
complejidad
• Manual de Procesos, Procedimientos que incluya: Procesos o procedimientos
de actividades de información a los usuarios del centro sobre: el uso adecuado
de las sustancia ergogénicas (En cuanto a las ayudas ergogénicas informar
sobre su uso adecuado previa prescripción del medico y hacer conocer el listado
de sustancias donantes, su prohibición de uso y su implicaciones en la salud),
riesgos potenciales de las intervenciones, niveles de frecuencia, duración e
intensidad de la intervención de acondicionamiento y preparación física de
acuerdo con las condiciones físicas y clínicas de cada usuario, criterios
explícitos para definir desde el punto de vista técnico científico y ético el tipo de
tratamiento más adecuado para cada paciente.
115. PROCESOS PRIORITARIOS
• Protocolos de clasificación de los pacientes encaminados al diseño
de la intervención y Guías clínicas para la evaluación de paciente y
para el seguimiento y monitorización del estado de salud durante
las intervenciones.
• En caso de contratar servicios de salud con otros prestadores,
deberá realizarlo con prestadores debidamente habilitados.
• Tener identificados el tipo de pacientes que puede atender y los que
no.
116. REFERENCIA DE PACIENTES
• Tener definidos los centros de referencia
de usuarios y los flujos y disponibilidad de
transporte en caso de presentarse una
situación de urgencia con un usuario.
117. SEGUIMIENTO A RIESGOS
Riesgo de lesiones o complicaciones secundarias a:
• Porcentaje de pacientes a quienes no se les realizó evaluación médica
especializada para el diseño y ejecución de la prescripción del ejercicio
físico.
• Porcentaje de Lesiones osteomusculares o complicaciones de otras
patologías relacionadas con el ejercicio prescrito a los usuarios del CAPF
• Lesiones osteomusculares por ejecuciones no dirigidas de la prescripción y
del plan de ejercicio.
• Uso de ayudas ergogénicas y medicamentos indiscriminados y sin
prescripción medica para el mejoramiento del rendimiento físico y/o
aumento o disminución de peso.
• Carencia de sistemas en caso de emergencias médicas
118. RESOLUCION 1441 DE 2013
• Consulta externa
– General (profesional de salud)
– De especialidades medicas
• Objeto social diferente