1. CAPITULO 1
1. CONSTITUCION DE EMPRESAS
1.1.Introducción
Las empresas contienen ciertas diferencias en sus constituciones, pero cada una muy
similar a la otra ya que sus derechos u obligaciones representan las mismas funciones
que los socios la perciben debiendo cumplirlas.
La constitución de las Compañías contiene varios requisitos los cuales dependerán del
tipo de compañía siendo estas preferidas por la actividad comercial que emprenda una
organización.
Para la constitución de una empresa se iniciará bajo escritura pública con todos los
lineamientos preescritos en tal escritura, especificando cada una de las autoridades de la
compañía así como se darán las aportaciones y demás obligaciones y derechos que
tienen los accionistas o socios de la compañía.
En este capitulo hablaremos todo acerca de las compañías, su constitución, los tipos que
existen, el capital, los administradores y los registros que deben realizarse bajo los
reglamento provenientes de la Superintendencia de Compañías.
1.2.Definición de Empresa
Dentro de las definiciones de una empresa se encuentran un sin número de las que se ha
escogido la siguiente: La empresa es una sociedad o unidad económica de producción
conformada por dos o más personas, que combinan los recursos productivos, trabajo,
capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que serán vendidos en el
mercado. 1
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http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml
2. El Contrato de Sociedades se lo celebra entre dos o más personas que estipulan algo en
común con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ella provenga.
Dentro de los beneficios que pueda brindar el contrato de sociedades están
principalmente el lucro, las prestaciones de servicios y las aportaciones de capital (una
cuota común)
1.3.Determinación de los tipos de Empresa
Existen cinco diferentes tipos de empresas comerciales que poseen características
particulares, encontrando dentro de estas a las siguientes:
1. La compañía en nombre colectivo
2. La compañía en comandita simple y dividida por acciones
3. La compañía de responsabilidad limitada
4. La compañía anónima
5. La compañía de economía mixta.
1.3.1. COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
La compañía en Nombre Colectivo es la unión de dos o más personas que realizan el
comercio con una determinada razón social designada por los representantes de la
compañía.
La razón social puede estar formada por algunos o todos los nombres de los socios,
seguidos por las palabras “y compañía”.
El contrato de la compañía en Nombre Colectivo, será celebrado bajo escritura pública
la misma que contendrá los siguientes puntos:
a. El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios.
b. La razón social, objetivo y domicilio de la compañía.
c. El nombre de los socios autorizador para obrar, administrar y firmar por ella.
3. d. La suma del capital entregado o por entregarse de los socios, para la
constitución.
e. El tiempo de duración de la compañía.
Posteriormente, un juez civil será el encargado de aprobar la minuta, además de permitir
la publicación de un extracto en el plazo máximo de 15 días subsiguiente a la escritura
pública en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad domicilio de la
empresa y su inscripción en el Registro Mercantil.
Capital.- La suma de capital estará compuesta por las aportaciones de los socios, que
conformarán por lo menos el 50% de capital suscrito para la constitución y si las
aportaciones son de otra forma, estas deberán tener constancia y sus respectivos
avaluos.
Administración.- Para la administración de la compañía en Nombre Colectivo tendrán
facultad todos los socios que conforman la compañía, salvo que en el acto constitutivo
se determine otra cosa. El nombramiento del administrador estará a cargo de todos los
socios.
En caso de procedimientos ilícitos los administradores serán removidos de sus
funciones de acuerdo al Art. 49 de la Ley de Compañías. 2
El administrador (es) estarán autorizados realizar todos los actos y contratos que fueren
necesarios para el cumplimiento de los fines sociales, su facultad puede limitarse al
momento en que los socios autoricen determinados procedimientos. Además los
administradores deberán rendir cuentas a los socios de acuerdo al tiempo estipulado en
la constitución o en la junta general.
1.3.2. COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
La compañía en Comandita Simple está conformada por uno o varios socios
solidariamente responsables y otros socios suministradores de fondos, llamado socios
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Ley de compañías 2006
4. comanditarios. La responsabilidad de los socios comanditarios se limita únicamente al
monto de sus aportaciones.
Al ser solidaria e ilimitadamente responsables se respaldarán hasta con los bienes
personales de cada socio en época de quiebra; dando así una empresa de personas para
los comanditados, mientras que para los comanditarios tendrán una empresa de capital.
La razón social estará conformada por el o los nombre de los socios solidariamente
responsable, seguido de las palabras “compañía en comandita”, además si un socio
comanditario admitiere su nombre en la razón social quedará solidariamente
responsable en las obligaciones contraídas por la compañía.
Capital.- El capital de la compañía en Comandita Simple será aportado por todos los
socios que no podrán hacerlo con su capacidad, crédito o industria; para demás
acontecimientos que sean necesarios deberá el socio tener el consentimiento de otros
socios en casos de traspaso de los derechos de las aportaciones, previa minuta
correspondiente.
Administración.- Cualquiera de los socios tendrán el derecho a ser administradores de
la empresa ya sea por nombramientos en la razón social, o de acuerdo a la designación
por mayoría de votos de los socios solidariamente responsables, cuando se haya
estipulado. Los administradores de la compañía en Comandita Simple deberán presentar
sus Estados Financieros para la evaluación de las operaciones del Ejercicio.
1.3.3. LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Esta compañía se contrae entre 3 o más socios que solo responden por sus obligaciones
sociales, es decir, hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio
bajo una razón social o denominación objetiva a lo que se añadirá, las palabras
“compañías Limitada” o su correspondiente abreviatura “CIA. LTDA”.
La ley señala que la compañía de Responsabilidad Limitada será siempre mercantil pero
que igual los no adquieren la calidad de comerciantes, y que la finalidad u objetivo será
de operaciones civiles o mercantiles y las operaciones comerciales permitidas por la ley,
5. exceptuando las operaciones de los bancos, seguros, capitalización y ahorro. No podrán
funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince.
La razón social pude estar formada por uno o varios nombres de los socios. Mientras
que su denominación objetiva será única o específica capaz de diferenciarse de otras
empresa con la misma actividad comercial.
El contenido de la Escritura contendrá los mismos datos ya nombrados en la Compañía
de Nombre Colectivo.
Capital.- El capital estará formado por las aportaciones de cada uno los socios, el
mismo que podrá ser el 50%, en numerario o especies, si fuere en especies estos
deberán corresponder a la actividad comercial de la empresa y respectivamente
avaluados. Una compañía de Responsabilidad Limitada puede constituir son $ 400
dólares como mínimo.
Las aportaciones deberán ser de $1 o múltiplos de $1. Para la constitución de la empresa
el capital estará totalmente suscrito y por lo menos el 50% pagado en el momento del
acto, pudiendo ser pagado el resto dentro de 12 meses (1año).
Administración.- Los administradores o gerentes se sujetarán en su gestión a las
facultades que les otorgue el contrato social o caso contrario la junta general será la
encargada de determinar sus funciones; además los administradores estarán obligados a
presentar los Estados Financieros, en un plazo máximo de 60 días a partir de la
finalización del ejercicio económico.
Los administradores o gerentes que incurrieren en faltas graves para la empresa no
podrán representar legalmente a la compañía, las siguientes son causa de destitución:
1. Consignar, a sabiendas, datos erróneos en los documentos de la compañía que
conforme a la ley, deban inscribirse en el Registro Mercantil.
2. Dar datos falsos respecto al pago de las aportaciones sociales y al capital de la
compañía.
6. 3. Proporcionar datos falsos en cuanto al pago de las garantías patrimoniales, con
el objetivo de realizar la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de
disminución del capital, así haya sido autorizada por la Superintendencia de
Compañías.
4. Formar y presentar balances e inventarios falsos, que este de acuerdo a las
actividades realizadas en la compañía.
5. Ocultar o permitir la ocultación de bienes de la compañía.
1.3.4. LA COMPAÑÍA ANÓNIMA
La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, está dividido en acciones
negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden
únicamente por el monto de sus acciones.
La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de “compañía
anónima”, o “sociedad anónima”, o las correspondientes siglas, acompañado por las
expresiones correspondientes a la actividad comercial de la empresa.
Las personas naturales o jurídicas que no hubieren cumplido con las disposiciones de
que la ley ordena para la constitución de una compañía anónima, no podrán usar en
anuncios, membretes de carta, circulares, prospectos u otros documentos que pueda
utilizar la empresa para realizar sus labores.
De igual manera la Compañía Anónima se constituirá mediante escritura pública que,
previo autorización de la Superintendencia de Compañías, posteriormente será inscrito
en el Registro Mercantil. Dicha escritura contendrá:
1. El lugar y fecha en que se celebre el contrato.
2. El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que
constituyan la compañía y su voluntad de fundarla.
3. El objeto social, debidamente concretado.
4. Su denominación y duración.
7. 5. El importe de capital social, con la expresión del número de acciones en que
estuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así con el nombre y
nacionalidad de los suscriptores del capital.
6. La indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes;
el valor atribuido a éstos y la parte de capital no pagado.
7. El domicilio de la compañía.
8. La forma de administración y las facultades de los administradores.
9. La forma y las épocas de convocar a las juntas generales.
10. La forma de designación de los administradores y la clase enunciación de los
funcionarios que tengan la representación legal de la compañía.
11. Las normas de reparto de utilidades.
12. La determinación de los casos en que la compañía haya de disolverse
anticipadamente.
13. La forma de proceder a la designación de liquidadores.
Capital.- El capital suscrito de una Compañía Anónima será determinado por la
Superintendencia de Compañías bajo escritura de constitución, cuyo monto mínimo es
de $800 dólares.
El capital autorizado es el máximo que la compañía podrá aceptar para la suscripción de
acciones. Así mismo el capital pagado no podrá ser menor a la cuarta parte del capital
suscrito y el pago de la diferencia se hará en un plazo máximo de 2 años. Además las
aportaciones pueden ser en numerario o especies, que correspondan a la actividad
económica de la empresa.
Las aportaciones en dinero serán depositados en el banco en una cuenta denominada
“Cuenta de Integración” a favor o en nombre de la compañía, para lo cual se emitirá un
boletín de suscripción, por duplicado en el que constará datos relativos al nombre de la
compañía.
Suscripción de Acciones
8. La suscripción de acciones es un contrato que cumpliendo ciertos requisitos legales y
estatutarios, obliga al suscriptor a pagar el aporte, sujetarse al estatuto y reglamento en
los que deberán constar las normas para este fin. Por otra parte los títulos de acciones
son títulos normativos que deben contener las especificaciones formales y cumplir los
requisitos establecidos en el texto legal.
Los títulos contendrán los siguientes datos de acuerdo al Art. 176 de la Ley de
Compañías: 3
1. El nombre y domicilio principal de la compañía.
2. La cifra representativa del capital autorizado, capital suscrito y el número de
acciones en que se divide el capital suscrito.
3. El número de orden de la acción y el título, si éste representa varias acciones, y
la clase a que pertenece.
4. La fecha de la escritura de constitución, la notaria en que se otorgó y la fecha de
inscripción en el Registro Mercantil, indicando del tomo, folio y número.
5. La indicación del nombre del propietario de las acciones.
6. Si la acción es ordinaria o preferida y, en este caso, el objeto de la preferencia.
7. La fecha de expedición del titulo,
8. La firma de la persona o personas autorizadas.
Los títulos y certificados de acciones se extenderán en libros talonarios correctamente
numerados.
Tipos de Acciones
a. Acciones Ordinarias.- Son aquellos que confieren todos los derechos
fundamentales que en la ley se reconoce a las accionistas (votos como utilidades
50%)
b. Acciones Preferidas.- Son aquellas que no tendrán derechos a voto, pero podrán
conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación
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Ley de Compañías 2006
9. de la compañía, estas no podrán exceder del 50% del capital suscrito de la
compañía.
Al igual que la Compañía de Responsabilidad Limitada, la Compañía Anónima
convocará a junta general de acuerdo a la finalización del ejercicio económico o en
casos de requerido. El o los socios que representaran el 25% del capital social podrán
pedir a los administradores o a los organismos directivos de la compañía la convocatoria
a junta general, para tratar asuntos que indique su petición.
Administración.- Para la administración de la compañía Anónima deberá constar en los
estatutos la designación de él o los administradores y la clara designación de sus
funciones.
No podrán ser administradores sus banqueros, arrendatarios, constructores o
suministradores de materiales. Para ser administradores deberán tener la capacidad
necesaria para el ejercicio del comercio.
Sus obligaciones se limitan a cuidar, bajo su responsabilidad, y llevar los libros exigidos
por el código de comercio. Además de llevar el libro de actas de la junta general y de la
junta de los administradores, de vigilancia, directores y demás.
Entregar a los comisarios y presentar cada año a la junta general una memoria razonada
acerca de la situación de la compañía.
1.3.5. LA COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA
El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organizamos
del sector público podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital
y en la gestión social de esta compañía.
La facultad esta dada para aquellas empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la
Agricultura y demás industrias de la economía nacional.
10. Siguiendo los estatutos se establecerá la forma de integrar el directorio, en el que
deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público
como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro.
Si las aportaciones del sector público exceda del 50% del capital de la compañía, uno de
los directores de este sector será presidente del directorio.
Cuando se forme la compañía se estipulará claramente las formas de distribución de
utilidades entre el capital privado y el capital público.
Capital.- El capital de una compañía de Economía Mixta estará formada por el capital
privado que puede ser adquirido por el aporte del Estado debiendo pagar en efectivo, y
en casos de fusiones se deberá realizar los correspondientes avaluos para la
determinación del capital social; por su parte la compañía de Economía Mixta se
transformará en una Compañía Anónima sin derechos ni exoneraciones.
Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima en
cuanto no fueren contrarias a la ley.
1.4. REGISTROS CONTABLES
Están compuestos por los libros de contabilidad, libros de actas, libros de registro de
aportes, comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia
relacionada con sus operaciones.
Una vez matriculada la sociedad o empresa, el propietario de esta o el representante
legal debe presentar y solicitar el registro de los libros de comercio, con carta dirigida a
la Cámara de Comercio y diligenciar el formulario de solicitud respectivo.
Los libros son los siguientes:
• Libro auxiliar: se lleva para registrar detalladamente en orden cronológico las
cuentas principales, totalizando débitos, créditos y saldo que pasa al final de
cada período al libro diario y al libro mayor, este libro no requiere ser registrado
en la Cámara de Comercio.
11. • Libro caja o diario: en este libro se pasan las operaciones contables en orden
cronológico, en forma individual o por resúmenes que no excedan de un mes.
• Libro mayor: en este libro se pasan las operaciones por cuentas utilizando el
sistema de partida doble; permitiendo establecer el resumen mensual de todas las
operaciones para cada cuenta.
• Libro inventario y balance: se debe hacer un inventario y un balance general al
iniciar sus actividades y por lo menos una vez cada año para conocer en forma
clara y completa la situación del patrimonio.
• Libro de accionistas: en el se escriben las acciones, anotando el título, el
número y la fecha de inscripción, al igual que los cambios de propietario.
• Libro de actas: los libros de actas pueden ser de dos clases: libros de actas de
asamblea de socios y libro de acta de junta directiva. El primero lo deben llevar
todas las sociedades, el segundo solo en las que posean junta directiva.
En los libros de actas, deben anotarse en orden cronológico las actas de las reuniones,
las cuales deberán ser firmadas por el secretario y presidente de la reunión. La primera
hoja de cada libro debe presentarse rotulados (marcados) a lápiz en la parte superior con
el nombre de la sociedad y la destinación que se dará a cada libro, así como numerarse
consecutivamente y no tener ningún registro contable.