1. Año de la Promoción de la Industria Responsable y delAño de la Promoción de la Industria Responsable y del
Compromiso ClimáticoCompromiso Climático
APELLIDOS Y NOMBRES:
Guisabalo Carlos Alexandra
CURSO:
Métodos y Técnicas de estudio
TEMA:
La importancia respetar los derechos de autor en
la utilización de contenidos a los que accedemos a través de
internet
CICLO:
I
DOCENTE:
Henry Chero
SEMESTRE:
2014-0
2. La importancia respetar los derechos de autor en la utilización
de contenidos a los que accedemos a través de internet.
El contenido moral y patrimonial del
derecho de autor, debe entenderse de
forma amplia, por cuanto consiste en
derechos que no son ennumerados en los
tratados internacionales y en doctrina de
forma exclusiva y taxiva, sino que
permiten la inclusión de nuevas formas
de defensa de la obra en tornos aún por
descubrir con la inclusión de la tecnología
y de las obras en la sociedad de la
información.
3. DERECHOS DE AUTOR
Autor es toda persona que crea algo como fruto de su
intelecto y este algo es una obra ya sea literaria, artística,
musical, programa de ordenador,etc.; que expresada o
fijada en un soporte material da origen a una serie de
derechos para su creador.
4. Dos tipos de Derechos para el Autor:
El Derecho Moral
Es el componente del derecho de autor
destinado a proteger la personalidad del
creador con respecto a su obra.
Este derecho no es de origen economico.
5. De tal forma que sea cual fuere la obra y el
modo de difusión de la misma se debe
reconocer al autor derechos morales como:
Derecho de divulgación.
Derecho de paternidad.
Derecho de integridad.
Derecho de modificación o variación.
Derecho de retiero de la obra de comercio.
Derecho de acceso.
6. El Derecho Patrimonial o de Explotación
Es un derecho de exclusión o de ejercicio en exclusiva del
autor, pero puede ser cedido total o parcialmente por el
autor a un tercero. La prerrogativa del ejercicio exclusivo, la
explica Valdés así:
“Este ejercicios de los derechos económicosen exclusiva
se manifiesta, tanto por la posibilidad de su explotación
directa por parte del titular, como en la capacidad incluyente
respecto del ejercicio llevado a cabo por terceros no
autorizados.”
A diferencia de los derechos morales, los derechos
patrimoniales son limitados en el tiempo (son temporales
por que pueden llegar a prescribir en razón del dominio
público) y poseen ciertas restricciones.
8. Los derechos patrimoniales no son embargables,
ni pignorables aunque los frutos y productos
que se deriven de su ejercicio sí pueden ser
objeto de embargo o prenda.