SlideShare a Scribd company logo
1 of 198
Download to read offline
Primera edición: agosto de 2011
D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación
Avenida José María Pino Suárez núm. 2
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06065, México, D.F.
ISBN 978-607-468-340-0
Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización escrita de los
titulares de los derechos.
La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la
Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ministro Juan N. Silva Meza
Presidente
Primera Sala
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Presidente
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Segunda Sala
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Presidente
Ministro Luis María Aguilar Morales
Ministro José Fernando Franco González Salas
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministro Sergio A. Valls Hernández
Comité Editorial
Lic. Arturo Pueblita Pelisio
Secretario de la Presidencia
Mtra. Cielito Bolívar Galindo
Coordinadora de Compilación
y Sistematización de Tesis
Lic. Diana Castañeda Ponce
Titular del Centro de Documentación y Análisis,
Archivos y Compilación de Leyes
Lic. Jorge Camargo Zurita
Director General de Comunicación y Vinculación Social
Dr. Francisco Tortolero Cervantes
Director General de Casas de la Cultura Jurídica
V
Presentación		 VII
Capítulo I
Los derechos humanos	 1
	 1. 	 Concepto	 3
	 2. 	 Marco jurídico	 11
		 a.	 Derecho internacional	 11
		 b.	 Derecho interno	 37
	 3.	 Características	 51
	 4.	 Clasificación	 54
	 5.	 Sujetos	 66	
	
Capítulo II
Los derechos humanos y su
protección por el Poder Judicial
de la Federación	 71
	 1.	 Juicio de amparo	 75
	 2.	 Controversia constitucional	 79
Contenido
VI
Suprema Corte de Justicia de la Nación
	 3.	 Acción de inconstitucionalidad	 84
	 4.	 Juicio para la protección de los derechos
		 político-electorales del ciudadano	 90
	 5.	 Juicio de revisión constitucional electoral	 95
Capítulo III
Catálogo de derechos humanos	 99
Fuentes consultadas	 179
	 Bibliografía	 179
	 Hemerografía	 186
	 Normativa		 186
		 Nacional	 186
		 Internacional	 187
	 Jurisprudencia y tesis aisladas	 187
	 Otras fuentes	 187
VII
TToda persona es titular de una serie de derechos que
encuentran fundamento en su propia dignidad y se iden­
tifican con el conjunto de libertades y prerrogativas que
requiere para vivir y alcanzar su pleno desarrollo indivi­
dual y social: los derechos humanos.
El estudio de los derechos humanos ha sido una preocu­
pación constante para la doctrina y la jurisprudencia. Sin
embargo, aún en la actualidad, existe un gran descono­
cimiento al respecto, sobre todo entre los sectores más
débiles y vulnerables de la sociedad que son, precisamen­
te, los que con mayor frecuencia ven afectadas sus más
básicas prerrogativas.
Por esta razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
interesadaenquetodaslaspersonas,sinexcepción,conoz­
can cuáles son y en qué consisten sus derechos y, sobre
Presentación
VIII
Suprema Corte de Justicia de la Nación
todo, la forma en que se puede exigir la garantía de su respeto, tiene el agrado
de presentar el libro electrónico con base de datos Los derechos humanos y
su protección por el Poder Judicial de la Federación.
En esta edición, además de ofrecerse un breve estudio sobre los derechos
inherentes a la persona, se abordan, de manera breve y sencilla, sus más
im­por­tantes aspectos, como son su concepto, marco jurídico, característi­
cas, clasificación, sujetos, medios jurisdiccionales de defensa, contenido y
alcances. Se incluye una base de datos en la que se compilan los principales
criterios jurisprudenciales que, derivados de su labor como máximo garante
constitucional, ha emitido el Poder Judicial de la Federación, específica­mente la
Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito, y que han
sido publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Para faci­
litar su consulta, se han clasificado según el derecho sobre el que tratan,
tomando como referencia el catálogo elaborado por los responsables de la
integración del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2010.
Se espera así contribuir a que las personas conozcan cuáles son los derechos
que les son inherentes, a fin de que puedan exigir a las autoridades que, en el
ámbito de sus competencias, cumplan con la obligación que nuestro propio
texto constitucional les impone de "promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos".
Ministro Juan N. Silva Meza
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y del Consejo de la Judicatura Federal
Capítulo I
HD
Losderechoshumanos
3
S
1. Concepto
1
	 Suprema Corte de Justicia de la Nación, La protección no jurisdiccional de
los derechos humanos, México, SCJN, 2008, p. 1; y, Staines Vega, Graciela C.,
Prospectiva de los derechos humanos y su aplicación en México, México, UNAM,
1993, p. 1.
2
	 Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, El concepto jurídico y la génesis de los dere-
chos humanos, México, Universidad Iberoamericana, 1997, colección Colegio
Lupus Magíster, p. 31.
3
	 Gozaíni, Osvaldo Alfredo, El derecho procesal constitucional y los derechos
humanos (vínculos y autonomías), México, UNAM, 1995, serie G: Estudios doc-
trinales, núm. 177, p. 16.
Si bien son varios los pronunciamientos que se han ver­
tido en torno a que el término derechos humanos es
redun­dante,1
"por el hecho de que todo derecho es huma-
no"; esto es, que "no hay derecho que no sea humano,
pues sólo el hombre puede ser titular de derechos y capaz
de adquirir obligaciones",2
aquél se utiliza para hacer alu-
sión a una especie particular de derechos, a los "derechos
inherentes al hombre por su sola condición de tal".3
4
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Luego, como la persona humana reviste ciertas características y valores que
deben ser enmarcados y reconocidos por las normas jurídicas, con la idea de
protegerlos y permitir su pleno desarrollo,4
surgen los derechos humanos, los
cuales, en consecuencia, tienen un titular, "el hombre", es decir, el ser humano
—hombre y mujer—.
Así, los derechos humanos constituyen prerrogativas del hombre,5
como miem­
bro de la especie humana;6
o, dicho de otra manera, son los derechos que el
hombre posee por su propia naturaleza y dignidad, motivo por el cual se ha
señalado que estos derechos "pueden llamarse ‘derechos humanos’, ‘dere-
chos naturales’. ‘derechos fundamentales’, ‘derechos del hombre’, ‘derechos
individuales’",7
al referirse al sujeto al que se atribuyen.
Para Navarrete Montes de Oca estos derechos pueden ser considerados "como
el conjunto de atributos y facultades inherentes a la naturaleza de la persona
humana —reconocidos o no por la ley—, que requiere para su pleno desarrollo
personal y social".8
4
	 Lara Ponte, Rodolfo, Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, México, H. Cámara de
Diputados/UNAM, 1993, serie G: Estudios doctrinales, núm. 151, p. 17.
5
	 En opinión de Bidart Campos, "usar la palabra hombre en singular cuando nos referimos a sus dere-
chos tiene un sentido importante, cual es el de suponer dos casos: que el hombre es el sujeto de esos
derechos en razón o por causa de ser un individuo de la especie humana, y que por ello mismo todo hombre
y cada hombre los titulariza". Bidart Campos, Germán J., Teoría general de los derechos humanos, México,
UNAM, 1993, p. 2.
6
	 GómezSánchez,Yolanda(coord.),Pasado,presenteyfuturodelosderechoshumanos,México,Comisión
Nacional de Derechos Humanos/Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2004, p. 32.
7
	 Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., Derechos humanos, 5a. ed., México, Porrúa,
2009, p. 21; y, Gozaíni, Osvaldo Alfredo, op. cit., p. 18.
8
	 Navarrete Montes de Oca, Tarcisio, et al., Los derechos humanos al alcance de todos, 3a. ed., México,
Diana/Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2000, p. 19.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
5
Mireille Roccatti los concibe como "aquellas facultades y prerrogativas inheren­tes
a la persona humana, que le corresponden por su propia naturaleza, indis­
pen­sa­bles para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organi­
zada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público
o autoridad, debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo".9
A juicio de Truyol y Serra, son los "derechos fundamentales que el hombre
posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; dere-
chos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad
política, han de ser por ésta consagrados y garantizados".10
Por su parte, Quintana Roldán señala que "se entiende por derechos humanos
al conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que salvaguardan
su existencia, su dignidad y sus potencialidades por el mero hecho de perte­
necer a la especie humana, que deben ser integrados y garantizados por los
ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para evitar que el poder
público y la sociedad los vulneren o violenten, por tener la calidad de derechos
fundamentales".11
A juicio de Herrera Ortiz, los derechos humanos son los "derechos básicos,
esenciales, fundamentales, de que todo ser humano debe gozar, para alcanzar
9
	 Roccati, Mireille, Los derechos humanos y la experiencia del Ombudsman en México, México, Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México, 1996, p. 19.
10
	 Truyol y Serra, Antonio, Los derechos humanos, Madrid, Civitas, 1968, p. 11.
11
	 Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., p. 21.
6
Suprema Corte de Justicia de la Nación
un desenvolvimiento adecuado", los cuales constituyen un "conjunto de normas
consagradas en el texto constitucional, en los que concurren de una manera
armoniosa, principios filosóficos, sociales, políticos, económicos, culturales,
etc., con la finalidad de proporcionar al gobernado, una existencia y convivencia
pacífica, próspera y digna sobre la Tierra".12
Para Arévalo Álvarez, "los derechos humanos, en el sentido objetivo, son nor-
mas de derecho público constitucional, es decir, de la más alta jerarquía jurí-
dica, que protegen ciertos bienes jurídicos fundamentales que se consideran
inherentes a la personalidad humana y cuya identificación y precisión son pro-
ducto histórico del desarrollo de la conciencia humana y la organización social",
mientrasqueenelsentidosubjetivo"sonlasfacultadesqueestaclasedenormas
otorgan a los titulares para que exijan de los obligados el cumplimiento de
las obligaciones correspondientes".13
A su vez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los define como "el
conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya reali-
zación efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo
que vive en una sociedad jurídicamente organizada", y añade que "estos dere-
chos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado".14
12
	 Herrera Ortiz, Margarita, Manual de derechos humanos, México, PAC, 1991, pp. 5 y 11.
13
	 Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, op. cit., p. 61.
14
	 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Los derechos humanos de los mexicanos. Un estudio
comparativo, México, CNDH, 1991, p. 14; y, http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
7
Por otro lado, en el ámbito normativo, se tiene que en el Reglamento Interno de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vigente hasta el 31 de diciem­
bre de 2003, se establece lo siguiente:
ARTÍCULO 6o. Para los efectos del desarrollo de las funciones de la Comisión Na-
cional, se entiende que los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza
humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo
son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados internacionales sus-
critos y ratificados por México.
Finalmente, el Poder Judicial de la Federación ha señalado que los derechos
humanos deben verse como el "conjunto de facultades, libertades y pretensio-
nes de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos
y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano,
considerado individual y colectivamente".15
De esta manera, con apoyo en las consideraciones expuestas, es posible con-
ceptuar a los derechos humanos como:
El conjunto de prerrogativas esenciales de que todo hombre, considerado indivi-
dual o colectivamente, por el solo hecho de pertenecer a la especia humana, debe
gozar, para alcanzar su pleno desarrollo y tener una vida digna y que, en consecuen­
cia, el Estado está obligado a reconocer y garantizar.
15
	 Tesis I.15o.A.41 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXII, octubre de
2005, p. 2341. Reg. IUS. 177,020.
8
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Integran el anterior concepto los siguientes elementos, los cuales, a su vez,
constituyen atributos de los derechos humanos:
•	 Son un conjunto de prerrogativas. Constituyen una serie de atri­
butos, privilegios, pretensiones y libertades de carácter civil, político,
económico, social y cultural.
•	 Se caracterizan por ser esenciales. Se trata de los derechos
mínimos o básicos que el hombre debe tener asegurados, para
satisfacer sus necesidades más elementales, tanto morales como
materiales,16
lo que les da el carácter de irreductibles.17
•	 Todo hombre, por el solo hecho de serlo, debe gozar de ellos.
Son derechos inherentes a la persona humana, y es por eso que
todos los hombres, por su propia naturaleza, y sin importar sus
condiciones particulares —nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen étnico, color, religión, lengua, etcétera— son titulares de
aquéllos.18
•	 Lapersona,consideradatantoindividualcomocolectivamente,
es su titular. Los derechos humanos tutelan los intereses de la
16
	 Gil Rendón, Raymundo, "El ombudsman y los derechos humanos", Ferrer Mac-Gregor, Eduardo
(coord.), Derecho procesal constitucional, 4a. ed., México, Porrúa/Colegio de Secretarios de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, 2003, t. II, p. 1445.
17
	 Pinto, Mónica, Temas de derechos humanos, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2008, p. 13.
18
	 Badeni, Gregorio, Nuevos derechos y garantías constitucionales, Buenos Aires, Ad-hoc, 1995, p. 16.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
9
persona como individuo, pero también como ser social, y es por ello
que los grupos de los que forman parte tienen, a su vez, reconocidos
derechos esenciales.
•	 Son necesarios para que la persona tenga una vida digna y
alcance su pleno desarrollo.Concretanlasexigenciasdedignidad
de la persona, pues ésta requiere gozar efectivamente de ellos para
alcanzar sus fines y tener un desarrollo integral, como individuo y
como miembro de una sociedad.19
	 Portanto,"ladignidadhumanaeselorigen,laesenciayelfindetodos
los derechos humanos",20
como se reconoce en el criterio aislado
emitido por el Alto Tribunal funcionando en Pleno, que se transcribe
a continuación:
DIGNIDADHUMANA.ELORDENJURÍDICOMEXICANOLARECO­
NOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS
FUNDAMENTALES.—El artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad
humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la
dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que
19
	 Peces-Barba, Gregorio, Derechos fundamentales, 3a. ed., Madrid, Latina Universitaria, 1980, p. 60.
20
	 Tesis I.5o.C.131 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXII, agosto de
2010, p. 2273. Reg. IUS. 164,084.
10
Suprema Corte de Justicia de la Nación
debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho
absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el
derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona hu-
mana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto
sonnecesariosparaquelosindividuosdesarrollenintegralmentesuperso­
nalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la
vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre,
a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y
el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos de-
rechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución
General de la República, están implícitos en los tratados internacionales
suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos
derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo
a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su
dignidad.21
•	 Deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. No se trata
de prerrogativas concedidas por el Estado, sino connaturales a la
persona,razónporlacualelordenjurídicopositivodebereconocerlos
y establecer mecanismos que los garanticen, teniendo el poder pú­
blico la obligación de respetarlos, razón por la cual, en opinión de
Arévalo Álvarez, pueden ser vistos como una "limitación al ejercicio
del poder estatal para garantizar ciertos bienes jurídicos fundamen­
tales de los miembros de la sociedad y evitar que sean atropellados
por el poder público".22
21
	 Tesis P. LXV/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXX, diciembre de
2009, p. 8. Reg. IUS. 165,813.
22
	 Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, op. cit., p. 27.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
11
2. Marco jurídico
a. Derecho internacional
Si bien anteriormente la protección de los derechos humanos era una cues-
tión que atañía exclusivamente al ámbito interno de los Estados, el fin de la
Segunda Guerra Mundial trajo consigo un cambio radical al respecto, pues
surgió entre éstos la convicción de que el respeto de los derechos de la persona
no era una cuestión exclusiva de cada uno de ellos, sino del interés general de
la comunidad internacional, iniciándose así la llamada internacionalización23
de los derechos humanos.24
A partir de ese momento, proliferó la celebración de tratados internacionales
sobre derechos humanos, al grado de que, hoy en día, todos los Estados han
ratificado al menos uno de los instrumentos en la materia,25
reflejándose de
esta forma su consentimiento para establecer obligaciones jurídicas que, inde­
pendientementedesussistemaspolíticos,económicosyculturales,secompro­
meten a cumplir, en aras de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales.26
23
	 En opinión de Bidart Campos "la internacionalización de los derechos del hombre ya no va a significar
una pretensión de atribuirlos al hombre en todas partes y en cualquier tiempo, por sobre la historia, el lugar, la
circunstancia, etcétera, sino la acción práctica de declararlos y protegerlos en el esfera del derecho inter­
nacional mediante pactos, tratados o convenciones". Bidart Campos, Germán J., op. cit., p. 38.
24
	 Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., pp. 190-191; García Ramírez, Sergio, Los
derechos humanos y la jurisdicción interamericana, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas,
2002, serie Doctrina jurídica, núm. 106, pp. 3-10; Sepúlveda, César, Estudios sobre derecho internacional y
derechos humanos, México, CNDH, 1991, colección Manuales 1991/7, p. 17; Núñez Palacios, Susana, "Clasifi-
cación de los derechos humanos", Derechos humanos. Órgano informativo de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, México, núm. 30, marzo-abril 1998, p. 22; y, Comisión Nacional de los Dere-
chos Humanos, Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, México, CNDH, 1996, p. 23.
25
	 http://www.ohchr.org/Sp/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx.
26
	 Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993.
12
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Por lo que hace a nuestro país, es de señalar que "ha compartido el interés de
la comunidad internacional, en cuanto a la necesaria previsión y respeto de los
derechos humanos, partiendo del principio de universalidad que los rige", y es
en ese sentido que "ha jugado un papel activo en este campo dada la gran
cantidad de instrumentos internacionales que ha suscrito",27
de entre los cuales
pueden mencionarse los siguientes:28
De carácter general
Nombre Publicación en el D.O.F.
Carta de la Organización de los Estados
Americanos.
13/01/1949
Carta de las Naciones Unidas. 09/10/1946
Convención Americana sobre Derechos
Humanos Pacto de San José de Costa
Rica.
07/05/1981
Convención sobre el Estatuto de
los Apátridas.
25/08/2000
Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia.
09/10/1946
Carta de las Naciones Unidas. 09/10/1946
27
	 Facultad de investigación 1/2007 (Dictamen). Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Sema-
nario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, febrero de 2010, p. 149. Reg. IUS. 21,995.
28
	 Relación elaborada por la Secretaría General de Acuerdos, la Coordinación de Asesores de la Presi­
dencia y el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, consultable en: http://www.scjn.gob.mx/2010/Paginas/PrincipalV2010.aspx.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
13
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
20/05/1981
F. de E. 22/06/1981
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
12/05/1981
Protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Socia-
les y Culturales Protocolo de San Salvador.
01/09/1998
ProtocoloFacultativodelPactoInter­na­- cio-
nal de Derechos Civiles y Políticos.
03/05/2002
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polí-
ticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte.
26/10/2007
Asilo
Nombre Publicación D.O.F.
Convención sobre Asilo Diplomático. 05/04/1957
Convención sobre Asilo Político. 10/04/1936
Convención sobre Asilo Territorial. 04/05/1981
Convención sobre Asilo. 19/03/1929
Derecho Internacional Humanitario
 Nombre Publicación D.O.F.
Convención Internacional contra la
Toma de Rehenes.
29/07/1987
14
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Convención sobre Deberes y
Derechos de los Estados en Caso
de Luchas Civiles.
18/03/1929
Convención sobre la Imprescriptibili-
dad de los Crímenes de Guerra y de
los Crímenes de Lesa Humanidad.
22/04/2002
Convenio I de Ginebra para Mejorar la
Suerte de los Heridos y Enfermos de
las Fuerzas Armadas en Campaña.
23/06/1953
Convenio II de Ginebra para Mejorar
la Suerte de los Heridos, Enfermos y
Náufragos de las Fuerzas Armadas
en el Mar.
23/06/1953
Convenio III de Ginebra relativo al
Trato de los Prisioneros de Guerra.
23/06/1953
Convenio IV de Ginebra relativo a la
Protección de Personas Civiles en
Tiempo de Guerra.
23/06/1953
Protocolo Adicional a los Convenios
de Ginebra del 12 de agosto de 1949,
relativo a la aprobación de un Signo
Distintivo Adicional.
05/01/2009
Segundo Protocolo de la Convención
de La Haya de 1954 sobre la
Protección de los Bienes Culturales
en Caso de Conflicto Armado.
14/04/2004
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
15
Desaparición forzada 
Nombre Publicación D.O.F.
Convención Interamericana Sobre
Desaparición Forzada de Personas.
06/05/2002
Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas.
22/06/2011
Discapacitados
Nombre 	 Publicación D.O.F	
Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas
con Discapacidad.
12/03/2001
Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
02/05/2008
Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
02/05/2008
Discriminación racial
Nombre Publicación D.O.F.
Convención Internacional contra el
Apartheid en los Deportes.
17/09/1987
16
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Convención Internacional sobre la
eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial.
13/06/1975
Convención Internacional sobre la
Represión y el Castigo del Crimen
de Apartheid.
03/04/1980
Declaración para el Reconocimiento
de la Competencia del Comité para
la Eliminación de la Discriminación
Racial establecida en la Conven-
ción Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discrimina-
ción Racial.
03/05/2002
Educación y cultura
Nombre Publicación D.O.F.
Convención sobre la Orientación
Pacífica de la Enseñanza.
17/06/1938
Convención sobre la Protección y
Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales.
26/02/2007
 
Esclavitud
Nombre Publicación D.O.F.
Convención Relativa a la Esclavitud. 13/09/1935
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
17
Convención Suplementaria sobre la
Abolición de la Esclavitud, la Trata de
Esclavos y las Instituciones y Prácticas
Análogas a la Esclavitud.
24/06/1960
Protocolo para modificar la Convención
relativa a la Esclavitud firmada en
Ginebra, Suiza, el 25 de septiembre
de 1926.
11/05/1955
Genocidio
Nombre Publicación D.O.F.
Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio.
11/10/1952
Medio ambiente
Nombre Publicación D.O.F.
Acuerdo de Cooperación Ambiental
de América del Norte.
21/12/1993
Acuerdo de Cooperación Ambiental
entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de Canadá.
28/01/1991
Convención de las Naciones Unidas de
Lucha contra la Desertificación en los
Países Afectados por Sequía Grave o
Desertificación, en Particular en África.
1/06/1995
18
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Convención Interamericana para
la Protección y Conservación de las
Tortugas Marinas.
29/11/2000
Convención Internacional para
la Reglamentación de la Caza de la
Ballena.
6/11/1949
Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático.
7/05/2011
Convención para la Protección de la
Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países
de América.
29/05/1942
Convención relativa a los Humedales
de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de
Aves Acuáticas.
29/08/1986
Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
6/03/1992
Convenio de Basilea sobre
el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación.
22/03/1989
Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos
Persistentes.
17/05/2004
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
19
Convenio de Rótterdam para la
Aplicación del Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo
a Ciertos Plaguicidas y Productos
Químicos Peligros objeto de Comercio
Internacional.
10/09/1998
Convenio de Viena para la Protección
de la Capa de Ozono.
22/03/1985
Convenio Interamericano de Lucha
contra la Langosta, firmado en
Montevideo.
26/02/1948
Convenio Internacional para Prevenir
la Contaminación por los Buques, 1973.
08/07/1992
Convenio Internacional Relativo a la
Intervención en Alta Mar en Casos de
Accidentes que Causen una Contami-
nación por Hidrocarburos.
25/05/1976
Convenio Internacional sobre Coope­
ración, Preparación y Lucha contra la
Contaminación por Hidrocarburos.
06/02/1995
Convenio Internacional sobre el Control
de los Sistemas Antiincrustantes
Perjudiciales de los Buques, adoptado
en Londres, el cinco de octubre de dos
mil uno.
19/11/2008
Convenio sobre la Diversidad Biológica. 7/05/1993
20
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Convenio sobre la Prevención de
la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y otras
Materias.
16/07/1975
Enmienda a los Artículos 6 y 7 de la
Convención relativa a los Humedales
de Importancia Internacional Especial-
mente como Hábitat de Aves Acuáticas.
28/01/1993
Enmienda al Protocolo de Montreal
Relativo a las Sustancias que agotan
la Capa de Ozono.
27/12/1991
Enmienda de Beijing que modifica el
Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias que agotan la capa de
ozono, adoptada el tres de diciembre
de mil novecientos noventa y nueve por
la XI conferencia de las partes.
26/10/2007
Enmiendas del Protocolo de Montreal
relativo a las Sustancias que Agotan
la Capa de Ozono, 1987, adoptadas
durante la novena reunión de las
partes, celebrada en Montreal del
quince al diecisiete de septiembre
de mil novecientos noventa y siete.
06/09/2006
Modificaciones al Protocolo
de Montreal Relativo a las Sustancias
que agotan la Capa de Ozono.
24/10/1994
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
21
Protocolo a la Convención Internacional
para la Reglamentación de la Caza de
la Ballena.
09/04/1959
Protocolo de 1978 relativo al Convenio
Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques.
07/07/1992
Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología del
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
28/10/2003
Protocolo de Kyoto a la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático.
24/11/2000
F. de E. 08/12/2008
Protocolo de Montreal relativo a las
Sustancias Agotadoras de la Capa
de Ozono.
12/02/1990
Protocolo relativo a la Intervención en
Alta Mar en Casos de Contaminación
por Sustancias Distintas de los
Hidrocarburos.
19/05/1980
Menores
 Nombre Publicación D.O.F.
Convención Interamericana
sobre Conflictos de Leyes en materia
de Adopción de Menores.
21/08/1987
22
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Convención sobre el Consentimiento
para el Matrimonio, la Edad
Mínima para Contraer Matrimonio y
el Registro de los Matrimonios.
19/04/1983
Convención sobre la Protección de
Menores y la Cooperación en Materia
de Adopción Internacional.
24/10/1994
Convención sobre los Aspectos
Civiles de la Sustracción Internacional
de Menores.
06/03/1992
Convención sobre los Derechos
del Niño.
25/01/1991
Enmienda al párrafo 2 del artículo
43 de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
01/06/1998
Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo
a la Participación de Niños en los
Conflictos Armados.
03/05/2002
Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo
a la Venta de Niños, la Prostitución
Infantil y la Utilización de los Niños
en la Pornografía.
22/04/2002
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
23
Migración
Nombre Publicación D.O.F.
Acuerdo de Cooperación entre el
Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la
República Francesa relativo a la
Readmisión de Personas.
27/08/1998
Constitución de la Organización
Internacional para las Migraciones.
09/08/2002
Minorías y pueblos indígenas
	 Nombre Publicación D.O.F.
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes.
24/01/1991
Convenio Constitutivo del Fondo para
el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
de América Latina y el Caribe.
25/10/1993
Mujeres
Nombre Publicación D.O.F.
Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, Convención
de Belém do Pará.
19/01/1999
24
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Convención Interamericana sobre Con-
cesión de los Derechos Políticos a la
Mujer.
29/04/1981
Convención Interamericana sobre
la Concesión de los Derechos Civiles
a la Mujer.
16/11/1954
Convención Internacional para la
Represión de la Trata de Mujeres y
Menores.
25/01/1936
Convención Internacional relativa a
la Represión de la Trata de Mujeres
Mayores de Edad.
21/06/1938
Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
12/05/1981
Convención sobre la Nacionalidad
de la Mujer Casada.
25/10/1979
Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer.
28/04/1981
Convención sobre Nacionalidad de
la Mujer.
18/04/1936
Convención Internacional con Objeto
de Asegurar una Protección Eficaz
Contra el Tráfico Criminal Conocido
Bajo el Nombre de Trata de Blancas
20/06/1956
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
25
Convenio para la Represión de la Trata
de Personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena.
19/06/1956
 
Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
03/05/2002
Protocolo que modifica el Convenio
para la Represión de la Trata de
Mujeres y Menores del 30 de
septiembre de 1921 y el Convenio
para la Represión de la Trata de
Mujeres Mayores de Edad, del 11 de
octubre de 1933.
19/10/1949
Penal internacional
Nombre Publicación D.O.F.
Acuerdo sobre Privilegios
e Inmunidades de la Corte Penal
Internacional.
26/10/2007
Convención Interamericana contra
la Corrupción.
09/01/1998
Convención para Combatir
el Cohecho de Servidores Públicos
Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales.
27/09/1999
26
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional.
31/12/2005
Protocolo para Prevenir, Reprimir
y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, que
complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuen-
cia Organizada Transnacional.
10/04/2003
Propiedad intelectual
Nombre Publicación D.O.F.
Acta de Bruselas que completa
la Convención de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y
Artísticas del 9 de septiembre de 1886,
completada en París, en 1896, Berlín
1908, Berna 1914 y Roma 1928 y
revisada en Bruselas el 26 de junio
de 1948.
20/12/1968
Acta de Paris del Convenio de Berna
para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas.
24/01/1975
Acuerdo de Viena por el que se
establece una Clasificación Interna­
cional de los Elementos Figurativos de
las Marcas.
23/03/2001
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
27
Acuerdo de Viena por el que se
Establece una Clasificación Interna­
cional de los Elementos Figurativos de
las Marcas.
23/03/2001
Arreglo de Estrasburgo relativo a
la Clasificación Internacional de
Patentes.
23/03/2001
Arreglo de Lisboa relativo a la
Protección de las Denominaciones de
Origen y su Registro Internacional,
del treinta y uno de octubre de mil
novecientos cincuenta y ocho, revisado
en Estocolmo el catorce de julio de mil
novecientos sesenta y siete y modificado
el veintiocho de septiembre de mil nove-
cientos setenta y nueve y su Reglamento
adoptado el cinco de octubre de mil
novecientos setenta y seis.
23/03/2001
Arreglo de Locarno que establece una
Clasificación Internacional para los
Dibujos y Modelos Industriales.
23/03/2001
Arreglo de Niza relativo a la Clasifi­
cación Internacional de Productos y
Servicios para el Registro de las Marcas.
10/04/2001
Convención entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Francesa
para la Protección de los Derechos de
Autor de las Obras Musicales de sus
Nacionales.
30/11/1951
28
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Convención Interamericana sobre
Derechos de Autor en Obras Literarias,
Científicas y Artísticas.
24/10/1947
Convención Internacional sobre la
Protección de los Artistas Intérpretes
o Ejecutantes, los Productores de
Fonogramas y los Organismos
de Radiodifusión.
27/05/1964
 
Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial.
28/03/2006
Convención sobre Propiedad Literaria
y Artística, suscrita en la Cuarta
Conferencia Internacional Americana.
23/04/1964
Convención Universal sobre Derecho
de Autor.
9/03/1976
Convención Universal Sobre Derecho
de Autor.
6/06/1957
Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial.
11/07/1964
Acta de Revisión del Convenio de Paris
para la Protección de la Propiedad
Industrial
27/07/1976
Convenio de Propiedad Literaria,
Científica y Artística.
14/05/1925
Convenio entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el
26/08/1955
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
29
Gobierno del Reino de Dinamarca para
la Protección Mutua de las Obras de
sus Autores, Compositores y Artistas.
Convenio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Federal
de Alemania para la Protección de
los Derechos de Autor de las Obras
Musicales de sus Nacionales.
30/04/1956
Convenio para la Protección de los
Productores de Fonogramas contra
la Reproducción no Autorizada de
sus Fonogramas.
08/02/1974
Convenio que establece la Organi­
zación Mundial de la Propiedad
Intelectual firmado en Estocolmo
el 14 de julio de 1967.
08/07/1975
Modificaciones del Reglamento del
Tratado de Cooperación en Materia
de Patentes (PCT) adoptadas el 29 de
septiembre de 2008 por la Asamblea
de la Unión Internacional de Coope­
ración en materia de Patentes (Unión
PCT) en su trigésimo octavo periodo
de sesiones (22° extraordinario),
celebrado del 22 al 30 de septiembre
de 2008, vigentes a partir del 1 de
julio de 2009.
03/08/2009
30
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tratado de Budapest sobre el
Reconocimiento Internacional del
Depósito de Microorganismos a los
Fines del Procedimiento en materia
de Patentes.
10/04/2001
Tratado de Cooperación en Materia de
Patentes (PTC) y su Reglamento.
31/12/1994
Tratado de la OMPI sobre Derecho
de Autor.
15/03/2002
Tratado sobre el Registro Internacional
de Obras Audiovisuales.
09/08/1991
 
Refugiados
Nombre Publicación D.O.F.
Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados.
25/08/2000
Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados.
25/08/2000
Salud
Nombre Publicación D.O.F.
Convenio Marco de la OMS para
el Control del Tabaco.
25/02/2005
Código Sanitario Pan-americano. 28/06/1929
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
31
Protocolo anexo al Código Sanitario
Panamericano.
15/11/1954
Tortura
Nombre Publicación D.O.F.
Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles Inhumanos o
Degradantes.
06/03/1986
Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura.
11/09/1987
Declaración para el Reconocimiento
por parte de México de la competencia
del Comité contra la Tortura, estable­
cido en la Convención contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, adoptada
por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el diez de diciembre
de mil novecientos ochenta y cuatro.
03/05/2002
Enmiendas a los artículos 17, párrafo 7
y 18, párrafo 5, de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes del
diez de diciembre de mil novecientos
ochenta y cuatro, adoptadas en Nueva
York, el ocho de septiembre de mil
novecientos noventa y dos.
03/05/2002
32
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes,
adoptado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el dieciocho de
diciembre de dos mil dos.
15/06/2006
 
Trabajo
Nombre Publicación D.O.F.
Acuerdo de Cooperación Laboral de
América del Norte.
21/12/1993
Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus
familiares.
13/08/1999
Convenio Internacional del Trabajo
No. 12 Relativo a la Indemnización por
Accidente del Trabajo en la Agricultura,
firmado en Ginebra, Suiza.
31/12/1937
Convenio Internacional del Trabajo No. 13
Relativo al Empleo de la Cerusa en la
Pintura, firmado en Ginebra, Suiza.
11/03/1938
Convenio Internacional del Trabajo
No. 14 Relativo a la Aplicación del
Descanso Semanal en las Empresas
Industriales, firmado en Ginebra, Suiza.
16/03/1938
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
33
Convenio Internacional del Trabajo No. 16
Relativo al Examen Médico Obligatorio
de Menores Empleados a Bordo de
Buques, firmado en Ginebra, Suiza.
23/04/1938
Convenio Internacional del Trabajo No. 21
Relativo a la Simplificación de la
Inspección de los emigrantes a Bordo de
los Buques, firmado en Ginebra, Suiza.
28/04/1938
Convenio Internacional del Trabajo
No. 27 Relativo a la Indicación del Peso
en los Grandes Fardos Transportados
por Barco, firmado en Ginebra, Suiza.
12/08/1935
Convenio 56, Relativo al Seguro de
Enfermedad de la Gente de Mar,
firmado en Ginebra, Suiza.
5/03/1984
Convenio 58 que Fija la Edad Mínima
de Admisión de los Niños al Trabajo
Marítimo.
03/12/1948
Convenio 87, relativo a la Libertad Sin-
dical y a la Protección al Derecho
Sindical, adoptado el 9 de julio de 1948,
por la XXXI Conferencia Internacional
del Trabajo, en San Francisco,
California.
16/10/1950
Convenio 95 de la Organización
Internacional del Trabajo, Relativo a
la Protección del Salario.
12/12/1955
34
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Convenio número 90 Relativo al Trabajo
Nocturno de los Niños en la Industria.
19/07/1956
F. de .E. 11/09/1956
Convenio Internacional del Trabajo
No. 99 Relativo a los Métodos para la
Fijación de Salarios Mínimos en la Agri-
cultura, firmado en Ginebra, Suiza.
28/10/1952
Convenio 100, relativo a la Igualdad de
Remuneración entre la Mano de Obra
Masculina y la Mano de Obra
Femenina por un Trabajo de Igual Valor.
09/10/1952
Convenio 105 Relativo a la Abolición
del Trabajo Forzoso.
21/08/1959
F. de E. 17/09/1959
Convenio Internacional del Trabajo
No. 106 Relativo al Descanso Semanal
en el Comercio y en las Oficinas,
firmado en Ginebra, Suiza.
21/08/1959
Convenio 111, Relativo a la Discrimina-
ción en Materia de Empleo y Ocupación.
11/08/1962
Convenio 112 Relativo a la Edad
Mínima de Admisión al Trabajo de los
Pescadores.
25/10/1961
Convenio Numero 134 Relativo a la
Prevención de los Accidentes del
Trabajo de la Gente de Mar.
21/01/1975
Convenio 135, Relativo a la Protección y
Facilidades que deben Otorgarse a los
21/01/1975
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
35
Representantes de los Trabajadores
en la Empresa.
Convenio 144 Sobre Consultas Tripar-
titas para Promover la Aplicación de las
Normas Internacionales del Trabajo.
28/11/1978
Convenio 150 Sobre la Administración
del Trabajo: Cometido, Funciones y
Organización.
13/05/1982
Convenio 153 Sobre Duración del
Trabajo y Periodos de Descanso en
los Transportes por Carretera.
14/05/1982
Convenio 155 Sobre Seguridad y Salud
de los Trabajadores y Medio Ambiente de
Trabajo.
06/03/1984
F. de E. 05/04/1984
Convenio 159 de la Organización
Internacional del Trabajo, Sobre la
Readaptación Profesional y el Empleo
de Personas Inválidas.
22/04/2002
Convenio 161 Sobre los Servicios de
Salud en el Trabajo.
13/04/1987
Convenio 170 Sobre la Seguridad en la
Utilización de los Productos Químicos
en el Trabajo
04/12/1992
Convenio 172 Sobre las Condiciones
de Trabajo en los Hoteles, Restaurantes
y Establecimientos Similares.
05/08/1993
36
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Convenio 182 Sobre la Prohibición de
las Peores Formas de Trabajo Infantil
y la Acción Inmediata para su
Eliminación.
07/03/2001
Convenio sobre el Empleo de Mujeres
en Trabajos Subterráneos en las Minas
de Todas Clases
21/04/1938
 
Como puede observarse, son muchos los compromisos internacionales en
materia de derechos humanos que nuestro país ha adoptado, y es de resaltar
que, según lo establecido en el artículo 1o. de nuestra Norma Fundamental,
"En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte", de manera que, como lo ha precisado el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Los tratados en derechos humanos suscritos por México se entienden como am-
pliación de los derechos que reconoce la Constitución Federal, circunstancia
que se explica si se considera el principio de universalidad que rige en la materia y,
además, que la Carta Magna, en su artículo 15, sujeta la autorización de éstos, en
materia de derechos humanos, a respetar como mínimo los derechos y garan-
tías en ella consagrados. Así, se cumple cabalmente la complementariedad
de los tratados internacionales en derechos humanos, pues los derechos y ga-
rantías otorgados en la Constitución se amplían en atención a lo dispuesto en
esos instrumentos.
En este orden de ideas, hablar de derechos humanos y de las consecuentes garan-
tías que de ellos derivan, necesariamente implica un ejercicio referencial entre la
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
37
Ley Fundamental y los instrumentos internacionales en la materia suscritos
por México.29
Por tanto, en nuestro sistema jurídico los tratados internacionales en materia
de derechos humanos tienen una jerarquía especial, como lo manifiesta
el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo
Primer Circuito en el criterio aislado que enseguida se transcribe:
TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUS­
CITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A
NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN.—Los tratados o convenciones suscritos por el
Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos
internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Funda-
mental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el
objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho
subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de
defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las auto-
ridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden
ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial.30
b. Derecho interno
Desde tiempos precortesianos, en el Imperio Azteca, se protegían ciertos dere-
chos que actualmente se reconocen como derechos humanos. Por ejemplo, la
29
	 Facultad de investigación 1/2007 (Dictamen), loc. cit.
30
	 Tesis XI.1o.A.T.45 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, mayo de
2010, p. 2079. Reg. IUS. 164,509.
38
Suprema Corte de Justicia de la Nación
mujer azteca tenía derecho a la propiedad y podía reclamar justicia ante el
Consejo. Por otra parte, existía una suerte de contratación de servicios, donde
se podía reconocer la libertad de trabajo y el derecho a una justa retribución.31
Más tarde, durante la Colonia, y pese al absolutismo de los reyes españoles,
éstos suavizan su actuación para con sus súbditos, en virtud de principios reli­
giosos y morales producto de la evangelización de los aborígenes, lo que da
lugar a una tendencia de protección hacia los habitantes originarios de la Nueva
España, como lo revelan los preceptos protectores de los aborígenes, conteni-
dos en las Leyes de Indias.32
Conlaexpedición,en1812,delaConstitucióndeCádiz—ConstituciónPolíticade
laMonarquíaEspañola—,cambiaelrégimenjurídico-políticodelaNuevaEspaña,
pues en ella se fijan las bases del constitucionalismo moderno, caracterizado por
principios como los de soberanía popular y división de poderes.33
En este Texto
Fundamental no se incluye un apartado especial destinado a los derechos de la
persona; sin embargo, sí se reconocen éstos, y muestra de ello se encuentra en
el artículo 4o. de la propia Constitución, cuyo contenido es el siguiente:
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la
libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos
que la componen.34
31
	 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las garantías individuales. Parte general, México, SCJN, 2004,
colección Garantías individuales, núm. 1, p. 42.
32
	 Ibídem, pp. 42-43.
33
	 Ibídem, pp. 43-44.
34
	 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808-2005, 24a. ed., México, Porrúa, 2005, p. 60.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
39
La Constitución de 1814, inspirada en la Declaración Francesa de 1789, contie-
ne, en su capítulo V, intitulado "De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad
de los Ciudadanos",35
un amplio catálogo de derechos,36
precisándose, en el
artículo 24 del Texto Constitucional, lo siguiente:
Art. 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el
goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de
estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las
asociaciones políticas.37
La primera Constitución del México independiente, es decir, la Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, no incluye una declara-
ción de derechos, pero sí hace referencia a algunos de ellos, por ejemplo, a la
libertad de expresión e imprenta, a la inviolabilidad del domicilio, a la prohibi-
ción de detenciones sin orden judicial, a la no confiscación de bienes, a lo no
aplicación de leyes retroactivas y al acceso a la justicia.38
En cambio, las Leyes Supremas de 1836 y 1843 comprenden amplios catálo-
gos de derechos de las personas. La primera de ellas, esto es, las Bases y Leyes
Constitucionales de la República Mexicana, en su artículo 2º., dispone:
35
	 Quintana Roldán, Carlos F., y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., pp. 31-32
36
	 Comprende: la inviolabilidad del domicilio; el derecho de propiedad; el derecho de reclamar ante el
Estado las arbitrariedades e injusticias sufridas; la libertad de industria y comercio; el derecho a la instruc-
ción necesaria a todos; la libertad de expresión y la libertad de imprenta.
37
	 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 34.
38
	 Quintana Roldán, Carlos F., y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., p. 31; y, Tena Ramírez, Felipe, op. cit.,
pp. 168-195.
40
Suprema Corte de Justicia de la Nación
2º A todos los transeúntes, estantes y habitantes del Territorio mexicano, mientras
respeten la religión y las leyes del país, la nación les guardará y hará guardar los
derechos que legítimamente les correspondan: el derecho de gentes y el interna-
cional designan cuáles son los extrangeros: una ley constitucional declarará los
particulares al ciudadano mexicano.39
Por su parte, la Constitución de 1843, que lleva por título el de Bases Orgáni-
cas de la República Mexicana, enlista, en su 9o., un conjunto de derechos de
los habitantes de la República.
El Acta Constitutita y de Reformas de 1847 restablece el sistema federal y res-
tituye la vigencia de la Constitución de 1824 y, por lo que hace a los derechos de
la persona, en su artículo 5o., precisa:
Art. 5º— Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce,
una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad é igualdad de que
gozan todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas
efectivas.40
La Constitución Federal de 1857, en cuyo texto se advierte la influencia del
liberalismo e individualismo propios del siglo XIX, incluye, en el Título Prime-
ro, Sección I, denominada "De los derechos del hombre", varios artículos desti-
nados a reconocer los derechos humanos fundamentales, preceptos de entre
los cuales es de resaltar el siguiente:
39
	 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 203.
40
	 Ibídem, p. 472.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
41
Art. 1º El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y
objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes
y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga
la presente Constitución.41
Finalmente, la Constitución de 1917 es, a nivel mundial, una de las primeras
que contiene un catálogo de derechos esenciales de los individuos, pero, ade-
más, con el objeto de proteger a los sectores de la sociedad que, por su especial
situación de desventaja, requieren de mayor protección, como es el caso de
los trabajadores, los campesinos y los indígenas, comprende también los dere­
chos sociales, siendo pionera en el mundo en consignar este tipo de derechos.42
Cabe señalar, que la Constitución vigente, desde su promulgación, se refiere a
los derechos de la persona, individualmente considerada, como "garantías
individuales"; sin embargo, en virtud de la reforma constitucional publicada en
el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2010 el concepto anterior fue
sustituido por el de derechos humanos, como se advierte de la nueva deno­
minación del Capítulo Primero del Título Primero —De los derechos humanos
y sus garantías— y, sobre todo, del contenido del artículo 1o. constitucional,
que es el siguiente:
Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los dere-
chos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacio­nales
41
	 Ibídem, p. 607.
42
	 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las garantías individuales. Parte general, op. cit., p. 45; y,
Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., p. 37.
42
Suprema Corte de Justicia de la Nación
de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protec-
ción, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de confor-
midad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancio-
nar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que esta­
blezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su liber-
tad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
géne­ro, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Es así, que desde que nuestro país alcanza su independencia es en los Textos
Fundamentales donde se prevén los derechos de la persona, y actualmente
son los preceptos de la Constitución en los que, de manera prioritaria, se reco-
nocen, los que se enlistan a continuación:
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
43
Artículo 1
Derecho a gozar de los derechos humanos y de las garantías para su•	
protección.
Derecho a que no se restrinja ni se suspenda el ejercicio de los derechos•	
humanos, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece.
Derecho a que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten•	
favoreciendo en todo tiempo a la persona.
Derecho a que se prevengan, investiguen, sancionen y reparen las violacio-•	
nes a los derechos humanos.
Derecho a la igualdad ante la ley.•	
Derecho a no ser sometido a esclavitud.•	
Derecho a la no discriminación.•	
Artículo 2
Derechos de los indígenas.•	
Artículo 3
Derecho a recibir educación.•	
Artículo 4
Derecho a la vida.•	
Derecho a la igualdad del varón y la mujer.•	
Derecho a la protección de la familia.•	
Derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.•	
Derecho a la protección de la salud.•	
Derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de•	
la persona.
Derecho a una vivienda digna y decorosa.•	
Derechos de la niñez.•	
Derecho al acceso a la cultura.•
44
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Artículo 5
Derecho a la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo.•	
Artículo 6
Derecho a la libre manifestación de las ideas.•	
Derecho de réplica.•	
Derecho de acceso a la información.•	
Derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.•	
Derecho de rectificación de datos personales.•	
Artículo 7
Derecho a escribir y a publicar escritos.•	
Derecho a la no censura previa.•	
Artículo 8
Derecho de petición y pronta respuesta.•	
Artículo 9
Derecho de asociarse y de reunirse.•	
Artículo 10
Derecho a poseer y a portar armas.•	
Artículo 11
Derecho de circulación y residencia.•	
Derecho a solicitar asilo y a recibir refugio.•	
Artículo 13
Derecho a no ser juzgado por leyes privativas o por tribunales especiales.•	
Derecho de las personas que no pertenecen al Ejército a no ser juzgadas por•	
tribunales militares.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
45
	 Artículo 14
Derecho a la no retroactividad de la ley.•	
Derecho de previa audiencia en tratándose de actos privativos.•	
Derecho a que en juicio se cumplan las formalidades esenciales del pro-•	
cedimiento.
Derecho a la exacta aplicación de la ley en materia penal.•	
Derecho de legalidad en materia civil.•	
Artículo 15
Derecho de los reos políticos y de los delincuentes que hayan tenido la condi­•	
ción de esclavos en el país en que delinquieron a no ser extraditados.
Artículo 16
Derechoaquetodoactodemolestiaconsteporescrito,provengadeautoridad•	
competente y se encuentre debidamente fundado y motivado.
Derecho a la protección de datos personales, y al acceso, rectificación y can­•	
celación de éstos.
Derecho a no ser privado de la libertad personal sino es por las causas y•	
en las condiciones previstas en la ley.
Derecho a no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.•	
Derecho del inculpado a que la autoridad que ejecute una orden judicial•	
de aprehensión lo ponga sin dilación alguna a disposición de un Juez.
Derecho del indiciado detenido en flagrancia a ser puesto sin demora a dis­•	
posición de la autoridad.
Derecho del indiciado a no ser retenido arbitrariamente, y a que la retención•	
no exceda del plazo legal.
Derecho a no ser molestado al interior del domicilio, salvo en los casos de•	
excepción expresamente previstos en la ley.
Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.•	
Derecho a que la correspondencia esté libre de registros.•
46
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Artículo 17
Derecho a la administración de justicia pronta, completa, imparcial y•	
gratuita.
Derecho a contar con mecanismos alternativos de solución de con­•	
troversias.
Derecho a la plena ejecución de las resoluciones.•	
Derecho a contar con un servicio de defensoría pública de calidad.•	
Derecho a no ser aprisionado por deudas de carácter civil.•	
Artículo 18
Derecho a la libertad durante el proceso.•	
Derecho de las personas procesadas a ser separadas de las sentenciadas.•	
Derecho de las mujeres a compurgar sus penas en lugares separados de los•	
destinados a los hombres.
Derecho de los adolescentes a que se desarrolle un sistema integral de•	
justicia en el que se les garanticen tanto los derechos de que toda perso-
na goza, como aquellos que, en su calidad de menores, les han sido re­
conocidos.
Derecho de los menores de doce años que hayan cometido un delito a•	
ser sujetos únicamente a rehabilitación y asistencia social.
Derecho de los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren•	
compurgando penas en países extranjeros, a ser trasladados a la República
para que cumplan sus condenas.
Derecho de los sentenciados de nacionalidad extranjera a ser trasladados al•	
país de su origen o residencia.
Derecho de los sentenciados a compurgar sus penas en los centros peni-•	
tenciarios más cercanos a su domicilio.
Derecho de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada•	
a tener comunicación con su defensor.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
47
Artículo 19
Derecho a que las detenciones ante autoridad judicial no excedan del•	
plazo previsto al efecto, sin que ello se justifique con un auto de vinculación
a proceso.
Derecho a que la prisión preventiva se decrete de manera excepcional,•	
sólo en los casos y circunstancias expresamente previstos en la Norma
Fundamental.
Derecho del indiciado a que no se prolongue el plazo de la detención, sino•	
sólo cuando es él quien lo solicita.
Derecho a que el proceso se siga únicamente por el o los hechos delictivos•	
señalados en el auto de vinculación a proceso.
Derecho a que todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones sea•	
corregido por la ley y reprimido por la autoridad.
Artículo 20
Derecho a que el proceso penal sea oral y acusatorio y a que en él se obser-•	
ven los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad
e inmediación.
Derechos del imputado.•	
Derechos de la víctima y del ofendido.•	
Artículo 21
Derecho a ejercer la acción penal en los casos expresamente previstos en la•	
ley.
Derecho a que sólo la autoridad judicial imponga las penas, las modifique•	
y establezca su duración.
Derecho a que las infracciones administrativas únicamente sean sancio­•	
nadas con multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de
la comunidad.
Derecho a que las multas se fijen de manera proporcional.•	
Derecho a la seguridad pública.•
48
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Artículo 22
Derecho a no ser sujeto a penas inhumanas o trascendentales.•	
Derecho a que las penas sean proporcionales al delito sancionado y al bien•	
jurídico afectado.
Artículo 23
Derecho a que el juicio criminal no tenga más de tres instancias.•	
Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito.•	
Derecho a que no se lleve a cabo la práctica de absolver de la instancia.•	
Artículo 24
Derecho a la libertad de creencias y de culto.•	
Artículo 25
Derecho a que la rectoría del desarrollo nacional garantice que éste sea in-•	
tegral y sustentable, que fortalezca la soberanía, el régimen democrático y
que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una
más justa distribución de la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad
y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Derecho a que el Estado, al planear la actividad económica nacional, res­•	
pete el marco de libertades previsto en la Constitución.
Derecho a que las empresas se sujeten a las modalidades que dicte el inte-•	
rés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, así
como a que cuiden su conservación y el medio ambiente.
Derecho a que en la ley se establezcan mecanismos que faciliten la organi-•	
zación y la expansión de la actividad económica del sector social.
Derecho a que la ley aliente y proteja la actividad económica realizada por•	
particulares.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
49
Artículo 26
Derecho a que el Estado, a través de un sistema de planeación democrática•	
del desarrollo nacional, imprima solidez, dinamismo, permanencia y equi-
dad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratiza-
ción política, social y cultural de la Nación.
Artículo 27
Derecho a la propiedad privada.•	
Derecho a que las expropiaciones sólo se hagan por causa de utilidad pública•	
y mediante indemnización.
Derecho a que la propiedad privada sólo se sujete a las modalidades que•	
dicte el interés público.
Derecho a que se regule el aprovechamiento de los elementos naturales•	
susceptibles de apropiación, a fin de que se logre una justa distribución de
la riqueza pública, su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Derecho a adquirir, en los términos previstos al efecto, el dominio de las•	
tierras y aguas de la Nación.
Derechos de los núcleos de población ejidales y comunales, y de los ejidata-•	
rios y comuneros.
Derechos de los campesinos.•	
Artículo 28
Derecho a la libre concurrencia.•	
Derecho de los consumidores a ser protegidos por la ley.•	
Artículo 29
Derecho a que el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías sólo se•	
restrinjan o suspendan en los casos y términos previstos en la Constitución.
50
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Derecho a que ciertas prerrogativas de la persona no puedan suspenderse•	
o restringirse.
Derecho a que en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos•	
humanos se observen los principios de legalidad, racionalidad, proclama-
ción, publicidad y no discriminación.
Artículo 31
Derecho a que las contribuciones para el gasto público se fijen en la ley,•	
y se sujeten a los principios de proporcionalidad y equidad.
Artículo 33
Derecho de los extranjeros a gozar de los derechos humanos y de sus•	
garantías.
Artículo 34
Derecho a la ciudadanía.•	
Artículo 35
Derechos políticos.•	
Artículo 123
Derechos de los trabajadores.•	
Como se advierte, el catálogo de derechos humanos que incluye nuestra Ley
Suprema es muy amplio —abarca cerca de una cuarta parte del articulado
total de que consta el texto constitucional—; no obstante ello, como ha queda-
do manifestado, se complementa con los que se encuentran previstos en los
instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
51
3. Características
Como ha quedado señalado, los derechos humanos constituyen un grupo de
derechos que se diferencian de los demás en virtud de sus atributos particu­
lares,43
entre los cuales pueden mencionarse:44
•	 Inherentes al hombre. El hombre es titular de estos derechos por
su sola condición, "los tiene y los ostenta por su propia naturaleza y
dignidad",45
porloque,comoloseñalaBidartCampos,"cadahombre
y todo hombre es sujeto de estos derechos porque es parte de la
especie humana".46
•	 Universales. Se extienden a todo el género humano, sin distingo
alguno y, por ello, no se encuentran encasillados dentro del territorio
43
	 Staines Vega, Graciela C., op. cit., p. 1.
44
	 Suprema Corte de Justicia de la Nación, La protección no jurisdiccional de los derechos humanos,
op. cit., pp. 10-13; Pinto, Mónica, op. cit., p. 13; Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., op.
cit., pp. 21-24; Gil Rendón, Raymundo, op. cit., p. 1447; Contreras Nieto, Miguel Ángel, 10 temas de derechos
humanos, México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 2003, p. 99; Lara Ponte, Rodolfo,
op. cit., p. 173; Madrazo, Jorge, Derechos humanos: el nuevo enfoque mexicano, México, FCE, 1993, p. 10;
Fappiano, Óscar L., El derecho de los derechos humanos, Buenos Aires, Depalma, 1997, pp. 39-53; Morales
Gil de la Torre, Héctor, Derechos humanos. Dignidad y conflicto, México, Universidad Iberoamericana, 1996,
p. 39; Herrera Ortiz, Margarita, op. cit., pp. 12-13; Labrada Rubio, Valle, Introducción a la teoría de los derechos
humanos: Fundamento. Historia, España, Civitas, 1998, pp. 27-28; Díez Quintana, Juan Antonio, Medios de
impugnación constitucionales respecto a la violación de los derechos humanos, México, Pac, 2001, pp. 36-37;
Corzo Sosa, Edgar, La justicia constitucional en la defensa de los derechos humanos, México, UNAM,
1992, pp. 64-65; http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm; Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, "Catálogo para la calificación e investigación de violaciones a derechos humanos", Defensor.
Órgano oficial de difusión de la Comisión de Derecho Humanos del Distrito Federal, México, año VII, núm. 6,
junio de 2009, p. 38, Bidart Campos, Germán J., op. cit., pp. 30-34; Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, op. cit.,
p. 61; y, http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx.
45
	 Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., p. 21; y, Gozaíni, Osvaldo Alfredo,
op. cit., p. 18.
46
	 Bidart Campos, Germán J., op. cit., p. 3.
52
Suprema Corte de Justicia de la Nación
de un Estado, sino que van más allá de las fronteras de cualquier
país, por lo que no pueden invocarse diferencias de regímenes polí­
ticos, sociales o culturales para menoscabarlos o desconocerlos.
•	 Indivisibles. Constituyen un todo que no puede escindirse, por lo
que su respeto y protección deben hacerse desde una perspectiva
integral.
•	 Interdependientes. Se encuentran interrelacionados, por lo que
el disfrute de unos está íntimamente vinculado con el goce de los
otros y, de igual manera, la privación de un derecho afecta el disfrute
de los demás, motivo por el cual la Organización de las Naciones
Unidas, en su resolución 41/128 ha señalado que "debe darse igual
atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y pro­
tección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales".47
•	 Progresivos. Están en constante desarrollo, porque concretan las
exigencias de la dignidad de la persona humana en cada momento
histórico, exigencias que no son estáticas, sino que aumentan se­gún
el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad.
	 Así, su identificación y precisión son producto histórico del desa­
rrollo de la conciencia humana y la organización social, y es por ello
que se dice, constituyen un conjunto de exigencias inherentes a
la dignidad del hombre "cuyo contenido se enriquece a lo largo de la
historia del hombre mismo".48
47
	 Resolución 41/128, adoptada por la ONU. Fappiano, Óscar L., op. cit., p. 43.
48
	 Núñez Palacios, Susana, op. cit., p. 21.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
53
•	 No discriminatorios. Se rigen por los principios de igualdad y no
discriminación, conforme a los cuales "todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos",49
de manera que la
sola pertenencia a la especie humana es condición suficiente para
gozar de ellos, sin distingo.
•	 Contenido axiológico. Se apoyan en valores éticos y principios
axio­lógicos que han sido reconocidos por los Estados en normas de
derecho positivo nacionales o internacionales.
•	 Democráticos. Están basados en principios de igualdad ante la ley,
libertad y justicia.
•	 Irreversibles.Unavezquesonformalmentereconocidosnopueden
suprimirse, sino que quedan integrados, de manera definitiva, a la
categoría de derechos inherentes al hombre.
•	 Irrenunciables. El ser humano no puede privarse de ellos, ni aun
de manera voluntaria.
•	 Imprescriptibles. No se extinguen o pierden por la actualización
de condición alguna, ni por el transcurso del tiempo, por lo que tam­
biénsedicequesonsupratemporales,alestarporencimadeltiempo
y del Estado mismo.
•	 Inalienables. Al ser derechos de los que todo ser humano debe
gozar, no pueden ser sujetos a transacción alguna, lo que implica que
no son negociables, enajenables o transferibles.
•	 Se traducen en límites a la actuación de los funcionarios pú­
blicos. Los derechos humanos definen aquella área que es propia
49
	 Véase artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
54
Suprema Corte de Justicia de la Nación
de la dignidad de las personas, y que debe ser respetada por las
autoridades, lo que implica que se constituyen y garantizan frente al
poder público.
•	 Se reconocen y protegen tanto en el orden jurídico nacional
como en el internacional. Por lo que hace al ámbito interno, se
reconocen, por regla general, en normas de carácter constitucional
y, en el orden internacional, se prevén en todo tipo de instrumentos
internacionales—declaraciones,convenciones,pactosotratados—,
en los cuales no sólo se enumeran, sino que también se contemplan
mecanismos e instrumentos para su defensa.
4. Clasificación
La doctrina suele clasificar a los derechos humanos con base en distintos
criterios,50
entre ellos, los que se mencionan a continuación:
•	 Por su objeto y contenido.51
Desde el punto de vista de su objeto
inmediato o directo de tutela suele hablarse de:52
50
	 Se habla de una gran cantidad de clasificaciones así, por ejemplo, Maurice Duverger se refiere a los
derechos humanos como libertades públicas de los gobernados, y las cataloga en: a) libertades-límites —que
son aquellas que definen un coto cerrado a la actividad gubernamental— y b) libertades-oposición —son las
que procuran medios de oposición al gobierno para evitar que su imperio sea demasiado fuerte—. Por su
parte, Carl Loewenstein los clasifica en: a) libertades civiles en sentido propio; b) derechos de autodetermi-
nación económica; y, c) libertades políticas fundamentales. Cfr. Núñez Palacios, Susana, op. cit., pp. 25-29.
51
	 Este criterio de clasificación es el adoptado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Cfr. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Los derechos humanos de los mexicanos. Un estudio
comparativo, op. cit., pp. 16-17.
52
	 Idem; y, Rodríguez y Rodríguez, Jesús, "Derechos humanos", Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Diccionario Jurídico Mexicano, 11a. ed., México, Porrúa/UNAM, 2007, t. D-H, pp. 1268-1269; Arévalo Álvarez,
Luis Ernesto, op. cit., pp. 75-79; y, Núñez Palacios, Susana, op. cit., p. 104.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
55
-	 Derechos civiles. Garantizan a los seres humanos, en cuanto
individuos, el goce de los bienes jurídicos básicos de la perso­na.
Se refieren a derechos como a la vida, a la libertad, a la inte­
gridad, a la nacionalidad y al nombre.
-	 Derechos políticos. Son los que tienen que ver con la participa­
ción en la vida pública, como el derecho al sufragio y a ejercer
cargos públicos.
-	 Derechos económicos, sociales y culturales. Comprenden los
derechos de desenvolvimiento personal y algunos otros que
—inspirándose en los principios de seguridad y justicia socia­
les—, implican prestaciones positivas del Estado, las cuales
redundan en beneficio de un individuo, sector, grupo social o
de la comunidad entera, o bien, aseguran determinadas condi­
ciones de vida a sectores débiles o marginados. Integran este
grupo, entre otros, los derechos a la propiedad, a la seguridad
económica, a la educación, a la alimentación, a la vivienda, al
trabajo, a la seguridad social, a la salud, a participar en la vida
cultural del país, a gozar de los beneficios de la ciencia y a la
investigación científica, literaria y artística.53
•	 En atención a los intereses que salvaguardan. Desde el punto de
vista del tipo de intereses que protegen pueden ser:
53
	 En opinión de Arévalo Álvarez, son los derechos que "ponen a cargo del Estado la obligación de garan-
tizar efectivamente a todos los habitantes el goce de la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia
social". Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, op. cit., p. 76.
56
Suprema Corte de Justicia de la Nación
-	 Individuales. Tutelan los intereses de la persona como indivi­
duo, de manera que se relacionan con la integridad y dignidad
humanas.54
-	 Sociales. Protegen al hombre como ser social, así como a los
grupos de los que forma parte.55
-	 Colectivos o difusos. Protegen intereses que por su propia natu­
raleza pertenecen a la comunidad, y no a un individuo en lo
particular.
	 Cabe señalar, que en nuestro sistema jurídico se encuentran tutela­
dos derechos de estas tres clases, pues, como lo ha manifestado
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, de la Ley Funda­
mental y de los instrumentos internacionales en la materia suscritos
por México:	
… derivan derechos y libertades básicos vinculados directamente con la
integridad y dignidad humana, que inciden en la satisfacción de ciertas
necesidades fundamentales inherentes a la naturaleza que los distingue:
la humana. En tal rubro se comprenden: el derecho a la vida, a la integri-
dad de la persona, prohibición de tortura, igualdad y no discriminación,
libertad de procreación, libertad de pensamiento, libertad de expresión y
religiosa, por mencionar algunos.
Sin embargo, considerando la naturaleza del ser humano, también se ha
estimado necesario el reconocimiento de ciertas prerrogativas que le
permitan acceder a bienes fundamentales para su desarrollo econó­
mico, social y cultural, verbigracia: vivienda digna y decorosa, salud,
54
	 Se les identifica también como "derechos civiles".
55
	 Se les designa generalmente con el término "derechos económicos, sociales y culturales".
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
57
seguridad social, educación, cultura, trabajo y derechos políticos; y otros
más, dada su naturaleza de ente colectivo, por ejemplo: el derecho al
medio ambiente y a la paz.
En suma, el marco normativo en materia de derechos humanos, aspira a
la plenitud del ser humano, reconociendo los derechos indispensables
para una vida digna, atendiendo a su condición humana, disponiendo para
ello las condiciones suficientes y necesarias para su pleno desarrollo, en
donde se cuentan los mencionados derechos individuales, sociales, eco-
nómicos, culturales y colectivos.56
•	 Por la actuación de la autoridad. Desde el punto de vista de la
forma en que las autoridades estatales deben actuar para hacerlos
efectivos se clasifican en:57
-	 Positivos. Las autoridades estatales, para garantizar el goce o
disfrute del derecho, deben tener una conducta activa, es decir,
deben realizar prestaciones de dar o hacer.
-	 Negativos. Las autoridades, para respetar los derechos huma­
nos, asumen una actitud pasiva, de no hacer o de no prohibir.
•	 Por sus sujetos. Si bien todos los seres humanos, por su propia
naturaleza, son titulares de derechos humanos, se ha determinado
que existen algunas personas que por sus circunstancias concretas
—como puede ser su condición social, cultural o física—, o bien, por
su situación en determinadas relaciones sociales, requieren una
56
	 Facultad de investigación 1/2007 (Dictamen), loc. cit.
57
	 Herrera Ortiz, Margarita, op. cit., pp. 43 y 44.
58
Suprema Corte de Justicia de la Nación
protección especial, motivo por el cual a estas personas, para que
superen la situación de desventaja en que se encuentran, les han
sido reconocidos ciertos derechos especiales.58
	 Es por esta razón, que los derechos humanos se clasifican también
en atención a la categoría de sujetos que son titulares de ellos, y es
así que puede hablarse, por ejemplo, de las siguientes especies:59
-	 Derechos de las mujeres.
-	 Derechos de los niños.
-	 Derechos de los indígenas.
-	 Derechos de los discapacitados.
-	 Derechos de las personas de la tercera edad.
-	 Derechos de los trabajadores.
-	 Derechos de las personas detenidas.
Sin embargo, la clasificación más conocida de los derechos humanos es
aquella que los agrupa en generaciones, y que toma como criterio su progre-
sivo reconocimiento y protección, esto es, las etapas de su evolución, y es así
que se habla de las siguientes categorías de derechos:60
58
	 González Contró, Mónica, Derechos humanos de los niños una propuesta de fundamentación, México,
IIJ/UNAM, 2008, serie Doctrina Jurídica, núm. 425, pp. 333-335.
59
	 Véase http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm.	
60
	 Aguilar Cuevas, Magdalena, "Las tres generaciones de los derechos humanos", Derechos Humanos.
Órgano informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, núm. 30, marzo-abril 1998,
pp. 93-102; Labrada Rubio, Valle, op. cit., pp. 122-125; Lara Ponte, Rodolfo, op. cit., pp. 8-10; Gozaíni, Osvaldo
Alfredo, op. cit., pp. 13-15; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, op. cit., p. 1064; Pinto, Mónica, op. cit., pp. 3-4;
Contreras Nieto, Miguel Ángel, op. cit., pp. 101-102; Gil Rendón, Raymundo, op. cit., pp. 1440-1443; Corzo
Sosa, Edgar, op. cit., p. 64; Gómez Sánchez, Yolanda (coord.), op. cit., p. 145; http://www.cndh.org.mx/losdh/
losdh.htm; Bidart Campos, Germán J., op. cit., pp. 189-191; Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche,
Norma D., op. cit., pp. 18-19; y, Núñez Palacios, Susana, op. cit., pp. 103-108.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
59
•	 Primera generación.Sonlosderechosmásantiguosensudesa­rrollo
normativo.SurgenconlaRevoluciónFrancesa,comorebelióncontrael
absolutismo del monarca y origen del constitucionalismo clásico.
El hombre comienza a tomar conciencia de que para poder convivir
conforme a las ideas liberales, debe gozar de ciertas prerrogativas
que, en términos generales, se traducen en el respeto por parte del
Estado a la esfera de la libertad y autonomía de la persona humana.
	 Esta generación comprende los derechos civiles y políticos, también
denominados libertades fundamentales, que se caracterizan porque
su exigibilidad es inmediata y su satisfacción conlleva a una con­
ducta pasiva por parte del Estado, quien tiene que respetarlos y no
impedirlos.
	 Se integra, entre otros, por los siguientes derechos:61
-	 Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin
distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
-	 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la segu­
ridad jurídica.
-	 Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
-	 Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
-	 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico,
psíquico o moral.
61
	 Aguilar Cuevas, Magdalena, op. cit., pp. 95-96; y, http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm.
60
Suprema Corte de Justicia de la Nación
-	 Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada,
familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su
honra o reputación.
-	 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia.
-	 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
-	 En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a
buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
-	 Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir
el número de hijos que desean tener.
-	 Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
religión.
-	 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expre­
sión de ideas.
-	 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asocia­
ción pacífica.
-	 Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su perso­
nalidad jurídica.
-	 Todas las personas son iguales ante la ley.
-	 Nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado.
-	 Toda persona tiene derecho a ser oída y tratada con justicia por
un tribunal imparcial.
-	 Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se pre­
suma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley.
-	 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
61
-	 Toda persona tiene derecho a elegir y ser elegido a cargos pú­
blicos en su país.
-	 Toda persona tiene derecho a participar en elecciones demo­
cráticas.
•	 Segunda generación. Surge con el constitucionalismo social,
durante los primeros años del siglo XX,62
y la constituyen derechos
económicos, sociales y culturales.
	 Esta clase de derechos, según lo ha manifestado Bidart Campos,
busca "satisfacer necesidades humanas cuyo logro no está siempre
al alcance de los recursos individuales de todos, pretende políticas
de bienestar, asigna funcionalidad social a los derechos, acentúa a
veces sus limitaciones, deja de lado la originaria versión individua­
listadel liberalismo, presta atención a la solidaridad social, propen­
de al desarrollo, toma como horizonte al Estado social de derecho
o dedemocraciasocialy,ensíntesis,acogelaideadequeladignidad
de la persona humana requiere condiciones de vida sociopolítica y
personal a las que un Estado ... debe propender, ayudar y estimular
con eficacia dentro de la legitimidad democrática".63
	 Por tanto, se trata de derechos que, en términos generales, preten­den
satisfacer las necesidades materiales más elementales de la per­so­
na humana, y cuyo goce efectivo debe ser asegurado por el Es­tado,
quien, a tal efecto, debe adoptar una conducta activa, pues la
62
	 La Constitución Mexicana de 1917 fue la primera en el mundo que incluyó los derechos sociales.
63
	 Bidart Campos, Germán J., op. cit., p. 190.
62
Suprema Corte de Justicia de la Nación
efectividad de estos derechos requiere de prestaciones positivas por
parte del Estado,64
prestaciones que sólo están condicionadas a las
posibilidades económicas de éste.	
	 Luego, "mientras los derechos civiles y políticos suponen en lo esen­
cial un deber de abstención del Estado, los económicos, sociales y
culturales implican un hacer estatal que brinde los servicios, las
prestaciones y los medios necesarios para que puedan existir".65
	 Forman parte de esta generación los siguientes derechos:66
-	 Toda persona tiene derecho a la propiedad, sea individual o
colectiva.
-	 Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
-	 Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equita­
tivas y satisfactorias.
-	 Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa
de sus intereses.
-	 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure a ella y a su familia, salud, alimentación, vestido, vivien­
da, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
-	 Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
-	 Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho
a cuidados y asistencia especiales.
64
	 Gil Rendón, Raymundo, op. cit., p. 1440; y, Navarrete Montes de Oca, Tarcisio, et al., op. cit., p. 20.
65
	 Gros Espiell, Cit. por Núñez Palacios, Susana, op. cit., p. 107.
66
	 Aguilar Cuevas, Magdalena, op. cit., p. 97; y, http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
63
-	 Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades.
-	 La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
-	 Toda persona tiene derecho a la seguridad pública.
-	 Los padres tienen el derecho de escoger el tipo de educación
que habrán de darle a sus hijos.
-	 Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural del
país.
-	 Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios de la
ciencia.
-	 Toda persona tiene derecho a la investigación científica, litera­
ria y artística.
•	 Tercera generación. Se les denomina también derechos de los
pueblos o derechos de solidaridad,67
pues surgen como respuesta
a la necesidad de colaboración entre las naciones.
	 Se reconocen a raíz de los acontecimientos ocurridos antes y du­
rante la Segunda Guerra Mundial, pero se promueven de manera
más clara a partir de la década de los años sesenta, para incentivar
el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en
67
	 A la tercera generación de derechos humanos también se le conoce como "derechos difusos", "dere-
chos transpersonales" o "derechos supraindividuales", toda vez que protegen a la persona pero con una
generalidad tal que es difícil apreciarlos solamente en su característica individualizada, sus destinatarios
tienen un interés difuso para su actualización en tanto integrantes de grupos humanos y sociedades que
pueblan la tierra o una región de ésta, lo que aparece como más allá del mero interés individual. Quintana
Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., p. 19.
64
Suprema Corte de Justicia de la Nación
un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas nacio­
nes de la comunidad internacional.68
	 Los derechos que conforman esta generación se refieren no sólo al
hombre como individuo o como miembro de una clase social, sino
como ente colectivo, y por ello sólo pueden hacerse efectivos a través
de la cooperación internacional.69
	 Estos derechos "requiere(n) un no hacer de la autoridad a efecto de
no inhibir su libre ejercicio, pero necesitan también un hacer estatal
(políticas de desarrollo, de paz, de defensa del medio ambiente, etc.).
Pero exigen también una acción de la comunidad internacional, ya
que no puede haber desarrollo, ni consiguientemente vigencia efec­
tiva de estos derechos de la tercera generación, sin una acción
internacional correlativa".70
	 Algunos de los derechos que forman parte de esta generación son:71
-	 Al desarrollo económico.
-	 A la solidaridad
-	 A la autodeterminación.
-	 A la independencia económica y política.
-	 A la identidad nacional y cultural.
68
	 Navarrete Montes de Oca, Tarcisio, et al., op. cit., p. 20; y, cfr. González R. Arnaíz, Graciano (coord.),
Derechos humanos. La condición humana en la sociedad tecnológica, España, Tecnos, 1999.
69
	 Hay autores que se niegan a tratar a este tercer grupo como auténticos o tradicionales derechos huma­
nos, por lo que los consideran como simples "normas programáticas" que no alcanzan la categoría plena de
los verdaderos derechos humanos. Navarrete Montes de Oca, Tarcisio, et al., op. cit., p. 20.
70
	 Gros Espiell, Cit. por Núñez Palacios, Susana, op. cit., p. 107.
71
	 Aguilar Cuevas, Magdalena, op. cit., p. 99; y, http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
65
-	 A la paz.
-	 A la coexistencia pacífica.
-	 Al entendimiento y confianza.
-	 A la cooperación internacional y regional.
-	 A la justicia internacional.
-	 Al uso de los avances de la ciencia y la tecnología.
-	 A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, edu­
cativos y ecológicos.
-	 A un medio ambiente sano.
-	 A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.
-	 Al desarrollo que permita una vida digna.
-	 A la protección del consumidor.
Como puede advertirse, la clasificación de los derechos por generaciones
que, como ha quedado señalado, es la más reconocida y utilizada, es de carácter
histórico, y ha sido explicada por Rodríguez y Rodríguez de la siguiente manera:
La noción de los derechos humanos es en gran parte ... producto de la historia y
de la civilización y, por tanto, sujeta a evolución y modificación.—De hecho, tam-
bién la concepción de los derechos humanos ha conocido varias etapas. Así, el
concepto de los derechos humanos fue, en su origen, un concepto político que se
traducía en el respeto por parte del Estado de una esfera de libertad y autonomía
de la persona humana. En otros términos, el Estado estaba obligado a no intervenir
en esta esfera de los "derechos civiles", o sea, de los derechos que miran a la pro-
tección de la vida, libertad, seguridad e integridad física y moral de la persona
humana. Estos derechos provienen, en su conjunto, de una concepción indivi­
dualista.—En la etapa siguiente, el hombre no está opuesto ya al Estado, sino que
participa en la estructuración política de la sociedad a la que pertenece, ejerciendo
66
Suprema Corte de Justicia de la Nación
sus derechos políticos dentro del Estado.—Finalmente, la aparición de la noción de
derechos económicos, sociales y culturales, formando una categoría distinta, es
un fenómeno más reciente. El goce efectivo de estos derechos debe ser asegurado
por el Estado o por su intermediación. En esta perspectiva, el Estado es el promotor
y garante del bienestar económico y social. Mientras que, con anterioridad, el Esta-
do representaba ante todo la autoridad responsable de la protección y del mante­
nimiento del orden público y de la seguridad de todos, el Estado moderno es, o
debería ser, un instrumento al servicio de todas las personas que dependan de
su jurisdicción, que les permita el pleno desarrollo de sus facultades tanto a nivel
individual como colectivo.72
5. Sujetos
Todo derecho lleva implícita una obligación, pues de lo contrario el derecho
en cuestión carece de sentido y efectividad, "porque su goce y ejercicio no
es abastecido con ninguna prestación de persona alguna determinada",73
y es
precisamente esta correspondencia derecho-obligación la que da lugar a que
frente al titular del derecho haya un sujeto constreñido a satisfacerlo.
Así, la existencia de un derecho implica la constitución de una relación jurí­
dica en virtud de la cual una persona —sujeto activo— tiene la aptitud de exigir
la satisfacción de su interés, y otra persona —sujeto pasivo— tiene el deber de
satisfacer tal interés, a través de una prestación de contenido positivo, de dar
o hacer, o de contenido negativo, de no hacer.74
72
	 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, op. cit., pp. 1268-1269.
73
	 Bidart Campos, Germán J., op. cit., p. 7.
74
	 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vols. 205-216, Sexta Parte, p. 271. Reg. IUS. 247,873;
y, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, p. 302.
Reg. IUS. 230,150.
Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación
67
Los derechos humanos, por tanto, presuponen la existencia de dos sujetos:
uno activo y uno pasivo, pues, como lo señala Bidart Campos, "no se agotan en
alguna capacidad del titular sino que —por ser precisamente derechos— se
tienen en relación de alteridad frente a otro u otros, que son los sujetos pasivos
cargados con una obligación, un deber, un débito, que es la prestación cuyo
cumplimiento da satisfacción al derecho del sujeto activo".75
El sujeto activo, derechohabiente de esta clase de derechos es, como ha que-
dado señalado, el hombre, en cuanto miembro de la especie humana, quien
tiene la titularidad, ejercicio y garantía de aquéllos; mientras que el sujeto pa-
sivo, obligado o deudor, es el Estado, de manera que "la noción de derechos
humanos ... conlleva ínsita la relación Estado-individuo. Si el último es el titular
de los derechos protegidos, el primero es su garante".76
El que el Estado sea el sujeto pasivo de los derechos humanos obedece a que
con su reconocimiento se busca, precisamente, poner límites al poder público
en aras del pleno desarrollo de la persona,77
razón por la cual estos derechos
se conciben como una "limitación al ejercicio del poder estatal para garantizar
ciertos bienes jurídicos fundamentales de los miembros de la sociedad y evi-
tar que sean atropellados por el poder público".78
En este tenor, "históricamente, la doctrina de los derechos del hombre los opuso
al Estado en cuanto agresor potencial para prevenir o subsanar las violaciones
75
	 Bidart Campos, Germán J., op. cit., p. 7.
76
	 Pinto, Mónica, op. cit., p. 10.
77
	 Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, op. cit., 1997, p. 64.
78
	 Ibídem, p. 27.
68
Suprema Corte de Justicia de la Nación
de que fuera autor", y si bien en un principio, éste "tenía como obligación frente
al hombre titular de los derechos, una prestación negativa o de omisión: abs-
tenersedevulnerarlos,deimpedirsuejercicio,deponerlesobstáculos",posterior­
mente, del débito de abstención se llegó a otros positivos, de dar o de hacer.79
En términos generales, puede establecerse que las obligaciones que el Estado
tiene en materia de derechos humanos, son las siguientes:80
•	 Respetarlos. La obligación del Estado de respetar los derechos hu­
manosimplica"lalimitaciónalejerciciodelpoderestatalconelobjeto
de evitar que se lleven a cabo actos que vulneren la dignidad de los
seres humanos", limitación que "deriva del respeto a las garantías y
prerrogativasqueemanandelosatributosinherentesalanaturaleza
humana, las cuales son superiores al poder del Estado".81
	 Por ende, este deber puede verse como la obligación de abstenerse
de realizar conductas violatorias de derechos humanos, o de no
interferir en su disfrute, y por eso la existencia de una violación a
ellos imputable al Estado significa la inobservancia de este deber.
79
	 Bidart Campos, Germán J., op. cit., p. 14.
80
	 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Catálogo para la calificación e investigación de
violaciones a derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, CDHDF,
2008, serie Documentos oficiales, núm. 5, pp. 13-19; Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
"Catálogo para la calificación e investigación de violaciones a derechos humanos", Defensor. Órgano oficial
de difusión de la Comisión de Derecho Humanos del Distrito Federal, op. cit., pp. 39 y 40; Suprema Corte de
Justicia de la Nación, La protección no jurisdiccional de los derechos humanos, op. cit., pp. 23-24; Arévalo
Álvarez, Luis Ernesto, op. cit., pp. 61-66; Fappiano, Óscar L., op. cit., p. 43; Pinto, Mónica, op. cit., p. 47; y,
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
81
	 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Catálogo para la calificación e investigación de
violaciones a derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, CDHDF,
2008, serie Documentos oficiales, núm. 5, p. 14.
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf
Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf

More Related Content

What's hot

Derecho procesal penal chileno tomo II
Derecho procesal penal chileno   tomo IIDerecho procesal penal chileno   tomo II
Derecho procesal penal chileno tomo IIen una pagina
 
TeoríA Y Normativa Del Precedente Judicial
TeoríA Y Normativa Del Precedente JudicialTeoríA Y Normativa Del Precedente Judicial
TeoríA Y Normativa Del Precedente JudicialYulemix
 
Garantias constitucionales
Garantias constitucionalesGarantias constitucionales
Garantias constitucionaleshuanchaco2015
 
Código de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal PenalCódigo de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal PenalColegio de Abogados de Lima
 
ENJ-300 Los Medios de Prueba
ENJ-300 Los Medios de PruebaENJ-300 Los Medios de Prueba
ENJ-300 Los Medios de PruebaENJ
 
UAP - COMITÉS NO INSCRITOS
UAP - COMITÉS NO INSCRITOSUAP - COMITÉS NO INSCRITOS
UAP - COMITÉS NO INSCRITOSAllison Surco
 
Sistemas procesales penales pdf
Sistemas procesales penales pdfSistemas procesales penales pdf
Sistemas procesales penales pdfMonserrat Paz
 
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESALPRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESALcqam
 
Evolucion historica de la ciencia politica y desarrollo historico de la cienc...
Evolucion historica de la ciencia politica y desarrollo historico de la cienc...Evolucion historica de la ciencia politica y desarrollo historico de la cienc...
Evolucion historica de la ciencia politica y desarrollo historico de la cienc...Judith Ramirez Salas
 
Ciencias politica nocion de ciencia politica
Ciencias politica nocion de ciencia politicaCiencias politica nocion de ciencia politica
Ciencias politica nocion de ciencia politicaJudith Ramirez Salas
 
tesIS EL VALOR PROBATORIO DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA APLICADA ...
tesIS EL VALOR PROBATORIO DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA APLICADA ...tesIS EL VALOR PROBATORIO DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA APLICADA ...
tesIS EL VALOR PROBATORIO DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA APLICADA ...Kimberlyn Piñeros Herrera
 
EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ...
EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ...EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ...
EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
El derecho de los jueces (Diego López Medina).pdf
El derecho de los jueces (Diego López Medina).pdfEl derecho de los jueces (Diego López Medina).pdf
El derecho de los jueces (Diego López Medina).pdfHeiner Trujillo Bonilla
 
Ibis
IbisIbis
IbisLILI
 
Acto juridico 2 (Según Autores)
Acto juridico 2 (Según Autores)Acto juridico 2 (Según Autores)
Acto juridico 2 (Según Autores)JoelBetancurth
 

What's hot (20)

Código de ética del Abogado
Código de ética del AbogadoCódigo de ética del Abogado
Código de ética del Abogado
 
Demanda de amparo
Demanda de amparoDemanda de amparo
Demanda de amparo
 
Derecho procesal penal chileno tomo II
Derecho procesal penal chileno   tomo IIDerecho procesal penal chileno   tomo II
Derecho procesal penal chileno tomo II
 
TeoríA Y Normativa Del Precedente Judicial
TeoríA Y Normativa Del Precedente JudicialTeoríA Y Normativa Del Precedente Judicial
TeoríA Y Normativa Del Precedente Judicial
 
Garantias constitucionales
Garantias constitucionalesGarantias constitucionales
Garantias constitucionales
 
Código de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal PenalCódigo de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal Penal
 
DOCUMENTO DE REMISIÓN DE INFORME A ÓRGANO INSTRUCTOR
DOCUMENTO DE REMISIÓN DE INFORME A ÓRGANO INSTRUCTORDOCUMENTO DE REMISIÓN DE INFORME A ÓRGANO INSTRUCTOR
DOCUMENTO DE REMISIÓN DE INFORME A ÓRGANO INSTRUCTOR
 
ENJ-300 Los Medios de Prueba
ENJ-300 Los Medios de PruebaENJ-300 Los Medios de Prueba
ENJ-300 Los Medios de Prueba
 
UAP - COMITÉS NO INSCRITOS
UAP - COMITÉS NO INSCRITOSUAP - COMITÉS NO INSCRITOS
UAP - COMITÉS NO INSCRITOS
 
Sistemas procesales penales pdf
Sistemas procesales penales pdfSistemas procesales penales pdf
Sistemas procesales penales pdf
 
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESALPRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
 
Principios procesales
Principios procesalesPrincipios procesales
Principios procesales
 
Evolucion historica de la ciencia politica y desarrollo historico de la cienc...
Evolucion historica de la ciencia politica y desarrollo historico de la cienc...Evolucion historica de la ciencia politica y desarrollo historico de la cienc...
Evolucion historica de la ciencia politica y desarrollo historico de la cienc...
 
Ciencias politica nocion de ciencia politica
Ciencias politica nocion de ciencia politicaCiencias politica nocion de ciencia politica
Ciencias politica nocion de ciencia politica
 
tesIS EL VALOR PROBATORIO DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA APLICADA ...
tesIS EL VALOR PROBATORIO DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA APLICADA ...tesIS EL VALOR PROBATORIO DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA APLICADA ...
tesIS EL VALOR PROBATORIO DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA APLICADA ...
 
EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ...
EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ...EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ...
EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ...
 
El derecho de los jueces (Diego López Medina).pdf
El derecho de los jueces (Diego López Medina).pdfEl derecho de los jueces (Diego López Medina).pdf
El derecho de los jueces (Diego López Medina).pdf
 
Ibis
IbisIbis
Ibis
 
Servicios publicos en el peru
Servicios publicos en el peruServicios publicos en el peru
Servicios publicos en el peru
 
Acto juridico 2 (Según Autores)
Acto juridico 2 (Según Autores)Acto juridico 2 (Según Autores)
Acto juridico 2 (Según Autores)
 

Similar to Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf

Concepto de los Derechos Humanos 1
Concepto de los Derechos Humanos 1Concepto de los Derechos Humanos 1
Concepto de los Derechos Humanos 1alvarocastillo2014
 
Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus
Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpusPosicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus
Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpusrenxo2013
 
filosofia derechos humanos.PDF
filosofia derechos humanos.PDFfilosofia derechos humanos.PDF
filosofia derechos humanos.PDFhome
 
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos.docx
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos.docxLos Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos.docx
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos.docxcinthia354653
 
DERECHOS HUMANOS DE LOS MEXICANOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS MEXICANOSDERECHOS HUMANOS DE LOS MEXICANOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS MEXICANOSMario Alberto Lerin
 
Drechos humanos en la costitucion tomo ii
Drechos humanos en la costitucion tomo iiDrechos humanos en la costitucion tomo ii
Drechos humanos en la costitucion tomo iieric castillo
 
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanosPactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanosNelson Zelada Mendoza
 
20 claves para conocer los derechos humanos
20 claves para conocer los derechos humanos20 claves para conocer los derechos humanos
20 claves para conocer los derechos humanosFernando Valverde Camán
 
20 claves para conocer los Derechos Humanos
20 claves para conocer los Derechos Humanos20 claves para conocer los Derechos Humanos
20 claves para conocer los Derechos HumanosFernando Valverde Camán
 
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6. «Tutela»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6.  «Tutela»Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6.  «Tutela»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6. «Tutela»Alexander Guillén Díaz
 
Comisión nacional de derechos humanos resumida
Comisión nacional de derechos humanos resumidaComisión nacional de derechos humanos resumida
Comisión nacional de derechos humanos resumidaKarla TG
 
Libroarturozamorareformaderechoshumanos
LibroarturozamorareformaderechoshumanosLibroarturozamorareformaderechoshumanos
LibroarturozamorareformaderechoshumanosJose Hernandez
 

Similar to Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf (20)

Derechos humanos parte general
Derechos humanos parte generalDerechos humanos parte general
Derechos humanos parte general
 
Curso Especializado en DD.HH._Primera Sesión
Curso Especializado en DD.HH._Primera SesiónCurso Especializado en DD.HH._Primera Sesión
Curso Especializado en DD.HH._Primera Sesión
 
Concepto de los Derechos Humanos 1
Concepto de los Derechos Humanos 1Concepto de los Derechos Humanos 1
Concepto de los Derechos Humanos 1
 
Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus
Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpusPosicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus
Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpus
 
filosofia derechos humanos.PDF
filosofia derechos humanos.PDFfilosofia derechos humanos.PDF
filosofia derechos humanos.PDF
 
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos.docx
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos.docxLos Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos.docx
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos.docx
 
DERECHOS HUMANOS DE LOS MEXICANOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS MEXICANOSDERECHOS HUMANOS DE LOS MEXICANOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS MEXICANOS
 
Dh 22
Dh 22Dh 22
Dh 22
 
Drechos humanos en la costitucion tomo ii
Drechos humanos en la costitucion tomo iiDrechos humanos en la costitucion tomo ii
Drechos humanos en la costitucion tomo ii
 
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanosPactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
 
20claves ok Derechos Humanos
20claves ok Derechos Humanos20claves ok Derechos Humanos
20claves ok Derechos Humanos
 
20 claves para conocer Derechos Humanos
20 claves  para conocer Derechos Humanos20 claves  para conocer Derechos Humanos
20 claves para conocer Derechos Humanos
 
20 claves para conocer los derechos humanos
20 claves para conocer los derechos humanos20 claves para conocer los derechos humanos
20 claves para conocer los derechos humanos
 
20 claves para conocer los Derechos Humanos
20 claves para conocer los Derechos Humanos20 claves para conocer los Derechos Humanos
20 claves para conocer los Derechos Humanos
 
20 claves de Derechos Humanos
20 claves de Derechos Humanos 20 claves de Derechos Humanos
20 claves de Derechos Humanos
 
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6. «Tutela»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6.  «Tutela»Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6.  «Tutela»
Temas Selectos de Derecho Familiar, Num 6. «Tutela»
 
Comisión nacional de derechos humanos resumida
Comisión nacional de derechos humanos resumidaComisión nacional de derechos humanos resumida
Comisión nacional de derechos humanos resumida
 
404718 634109512303243750
404718 634109512303243750404718 634109512303243750
404718 634109512303243750
 
juan
juanjuan
juan
 
Libroarturozamorareformaderechoshumanos
LibroarturozamorareformaderechoshumanosLibroarturozamorareformaderechoshumanos
Libroarturozamorareformaderechoshumanos
 

More from Lic Alejandro de los Santos

Tratado de derecho bancario y bursatil tomo II - jesús de la fuente rodríguez
Tratado de derecho bancario y bursatil   tomo II - jesús de la fuente rodríguezTratado de derecho bancario y bursatil   tomo II - jesús de la fuente rodríguez
Tratado de derecho bancario y bursatil tomo II - jesús de la fuente rodríguezLic Alejandro de los Santos
 
Compendio de Derecho Civil Tomo I - introduccion, personas y familia - rojina...
Compendio de Derecho Civil Tomo I - introduccion, personas y familia - rojina...Compendio de Derecho Civil Tomo I - introduccion, personas y familia - rojina...
Compendio de Derecho Civil Tomo I - introduccion, personas y familia - rojina...Lic Alejandro de los Santos
 
Manual del justiciable- elementos de la teoría general del proceso, scjn
Manual del justiciable- elementos de la teoría general del proceso, scjnManual del justiciable- elementos de la teoría general del proceso, scjn
Manual del justiciable- elementos de la teoría general del proceso, scjnLic Alejandro de los Santos
 
Derechos Humanos en la Constitucion-Comentarios de Jurisprudencia Constitucio...
Derechos Humanos en la Constitucion-Comentarios de Jurisprudencia Constitucio...Derechos Humanos en la Constitucion-Comentarios de Jurisprudencia Constitucio...
Derechos Humanos en la Constitucion-Comentarios de Jurisprudencia Constitucio...Lic Alejandro de los Santos
 
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penalesGuia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penalesLic Alejandro de los Santos
 
Derecho Internacional Publico- Matthias herdegen
Derecho Internacional Publico- Matthias herdegenDerecho Internacional Publico- Matthias herdegen
Derecho Internacional Publico- Matthias herdegenLic Alejandro de los Santos
 
Panorama del der mex der int publico (manuel becerra ramirez)
Panorama del der mex der int publico (manuel becerra ramirez)Panorama del der mex der int publico (manuel becerra ramirez)
Panorama del der mex der int publico (manuel becerra ramirez)Lic Alejandro de los Santos
 
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegas
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegasCompendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegas
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegasLic Alejandro de los Santos
 
Compendio de derecho civil tomo III - teoría general de las obligaciones - ...
Compendio de derecho civil   tomo III - teoría general de las obligaciones - ...Compendio de derecho civil   tomo III - teoría general de las obligaciones - ...
Compendio de derecho civil tomo III - teoría general de las obligaciones - ...Lic Alejandro de los Santos
 

More from Lic Alejandro de los Santos (20)

Tratado de derecho bancario y bursatil tomo II - jesús de la fuente rodríguez
Tratado de derecho bancario y bursatil   tomo II - jesús de la fuente rodríguezTratado de derecho bancario y bursatil   tomo II - jesús de la fuente rodríguez
Tratado de derecho bancario y bursatil tomo II - jesús de la fuente rodríguez
 
Compendio de Derecho Civil Tomo I - introduccion, personas y familia - rojina...
Compendio de Derecho Civil Tomo I - introduccion, personas y familia - rojina...Compendio de Derecho Civil Tomo I - introduccion, personas y familia - rojina...
Compendio de Derecho Civil Tomo I - introduccion, personas y familia - rojina...
 
Convencion americana sobre Derechos Humanos
Convencion americana sobre Derechos HumanosConvencion americana sobre Derechos Humanos
Convencion americana sobre Derechos Humanos
 
Manual del justiciable- elementos de la teoría general del proceso, scjn
Manual del justiciable- elementos de la teoría general del proceso, scjnManual del justiciable- elementos de la teoría general del proceso, scjn
Manual del justiciable- elementos de la teoría general del proceso, scjn
 
Derechos Humanos en la Constitucion-Comentarios de Jurisprudencia Constitucio...
Derechos Humanos en la Constitucion-Comentarios de Jurisprudencia Constitucio...Derechos Humanos en la Constitucion-Comentarios de Jurisprudencia Constitucio...
Derechos Humanos en la Constitucion-Comentarios de Jurisprudencia Constitucio...
 
Manual del justiciable.-materia administrativa
Manual del justiciable.-materia administrativaManual del justiciable.-materia administrativa
Manual del justiciable.-materia administrativa
 
Manual del justiciable.- materia civil
Manual del justiciable.- materia civilManual del justiciable.- materia civil
Manual del justiciable.- materia civil
 
Manual del justiciable.-materia laboral
Manual del justiciable.-materia laboralManual del justiciable.-materia laboral
Manual del justiciable.-materia laboral
 
Manual del justiciable materia penal
Manual del justiciable materia penalManual del justiciable materia penal
Manual del justiciable materia penal
 
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penalesGuia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc. penales
 
Derecho Internacional Publico- Matthias herdegen
Derecho Internacional Publico- Matthias herdegenDerecho Internacional Publico- Matthias herdegen
Derecho Internacional Publico- Matthias herdegen
 
Panorama del der mex der int publico (manuel becerra ramirez)
Panorama del der mex der int publico (manuel becerra ramirez)Panorama del der mex der int publico (manuel becerra ramirez)
Panorama del der mex der int publico (manuel becerra ramirez)
 
El Impacto Económico del Seguro en México
El Impacto Económico del Seguro en MéxicoEl Impacto Económico del Seguro en México
El Impacto Económico del Seguro en México
 
Derechos de los Contribuyentes
Derechos de los ContribuyentesDerechos de los Contribuyentes
Derechos de los Contribuyentes
 
Qué es el poder judicial de la federación
Qué es el poder judicial de la federaciónQué es el poder judicial de la federación
Qué es el poder judicial de la federación
 
Clasificacion contratos (Derecho Romano)
Clasificacion contratos (Derecho Romano)Clasificacion contratos (Derecho Romano)
Clasificacion contratos (Derecho Romano)
 
Derecho Penal I
Derecho Penal IDerecho Penal I
Derecho Penal I
 
Derecho Civil I
Derecho Civil IDerecho Civil I
Derecho Civil I
 
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegas
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegasCompendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegas
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegas
 
Compendio de derecho civil tomo III - teoría general de las obligaciones - ...
Compendio de derecho civil   tomo III - teoría general de las obligaciones - ...Compendio de derecho civil   tomo III - teoría general de las obligaciones - ...
Compendio de derecho civil tomo III - teoría general de las obligaciones - ...
 

Recently uploaded

ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 

Recently uploaded (20)

ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 

Scjn.- derechos humanos y su proteccion por el pjf

  • 1.
  • 2. Primera edición: agosto de 2011 D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Avenida José María Pino Suárez núm. 2 Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06065, México, D.F. ISBN 978-607-468-340-0 Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización escrita de los titulares de los derechos. La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • 3. Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • 4. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ministro Juan N. Silva Meza Presidente Primera Sala Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea Presidente Ministro José Ramón Cossío Díaz Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Segunda Sala Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales Ministro José Fernando Franco González Salas Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Ministro Sergio A. Valls Hernández Comité Editorial Lic. Arturo Pueblita Pelisio Secretario de la Presidencia Mtra. Cielito Bolívar Galindo Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis Lic. Diana Castañeda Ponce Titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes Lic. Jorge Camargo Zurita Director General de Comunicación y Vinculación Social Dr. Francisco Tortolero Cervantes Director General de Casas de la Cultura Jurídica
  • 5. V Presentación VII Capítulo I Los derechos humanos 1 1. Concepto 3 2. Marco jurídico 11 a. Derecho internacional 11 b. Derecho interno 37 3. Características 51 4. Clasificación 54 5. Sujetos 66 Capítulo II Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 71 1. Juicio de amparo 75 2. Controversia constitucional 79 Contenido
  • 6. VI Suprema Corte de Justicia de la Nación 3. Acción de inconstitucionalidad 84 4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 90 5. Juicio de revisión constitucional electoral 95 Capítulo III Catálogo de derechos humanos 99 Fuentes consultadas 179 Bibliografía 179 Hemerografía 186 Normativa 186 Nacional 186 Internacional 187 Jurisprudencia y tesis aisladas 187 Otras fuentes 187
  • 7. VII TToda persona es titular de una serie de derechos que encuentran fundamento en su propia dignidad y se iden­ tifican con el conjunto de libertades y prerrogativas que requiere para vivir y alcanzar su pleno desarrollo indivi­ dual y social: los derechos humanos. El estudio de los derechos humanos ha sido una preocu­ pación constante para la doctrina y la jurisprudencia. Sin embargo, aún en la actualidad, existe un gran descono­ cimiento al respecto, sobre todo entre los sectores más débiles y vulnerables de la sociedad que son, precisamen­ te, los que con mayor frecuencia ven afectadas sus más básicas prerrogativas. Por esta razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interesadaenquetodaslaspersonas,sinexcepción,conoz­ can cuáles son y en qué consisten sus derechos y, sobre Presentación
  • 8. VIII Suprema Corte de Justicia de la Nación todo, la forma en que se puede exigir la garantía de su respeto, tiene el agrado de presentar el libro electrónico con base de datos Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación. En esta edición, además de ofrecerse un breve estudio sobre los derechos inherentes a la persona, se abordan, de manera breve y sencilla, sus más im­por­tantes aspectos, como son su concepto, marco jurídico, característi­ cas, clasificación, sujetos, medios jurisdiccionales de defensa, contenido y alcances. Se incluye una base de datos en la que se compilan los principales criterios jurisprudenciales que, derivados de su labor como máximo garante constitucional, ha emitido el Poder Judicial de la Federación, específica­mente la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito, y que han sido publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Para faci­ litar su consulta, se han clasificado según el derecho sobre el que tratan, tomando como referencia el catálogo elaborado por los responsables de la integración del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2010. Se espera así contribuir a que las personas conozcan cuáles son los derechos que les son inherentes, a fin de que puedan exigir a las autoridades que, en el ámbito de sus competencias, cumplan con la obligación que nuestro propio texto constitucional les impone de "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos". Ministro Juan N. Silva Meza Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
  • 10.
  • 11. 3 S 1. Concepto 1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, La protección no jurisdiccional de los derechos humanos, México, SCJN, 2008, p. 1; y, Staines Vega, Graciela C., Prospectiva de los derechos humanos y su aplicación en México, México, UNAM, 1993, p. 1. 2 Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, El concepto jurídico y la génesis de los dere- chos humanos, México, Universidad Iberoamericana, 1997, colección Colegio Lupus Magíster, p. 31. 3 Gozaíni, Osvaldo Alfredo, El derecho procesal constitucional y los derechos humanos (vínculos y autonomías), México, UNAM, 1995, serie G: Estudios doc- trinales, núm. 177, p. 16. Si bien son varios los pronunciamientos que se han ver­ tido en torno a que el término derechos humanos es redun­dante,1 "por el hecho de que todo derecho es huma- no"; esto es, que "no hay derecho que no sea humano, pues sólo el hombre puede ser titular de derechos y capaz de adquirir obligaciones",2 aquél se utiliza para hacer alu- sión a una especie particular de derechos, a los "derechos inherentes al hombre por su sola condición de tal".3
  • 12. 4 Suprema Corte de Justicia de la Nación Luego, como la persona humana reviste ciertas características y valores que deben ser enmarcados y reconocidos por las normas jurídicas, con la idea de protegerlos y permitir su pleno desarrollo,4 surgen los derechos humanos, los cuales, en consecuencia, tienen un titular, "el hombre", es decir, el ser humano —hombre y mujer—. Así, los derechos humanos constituyen prerrogativas del hombre,5 como miem­ bro de la especie humana;6 o, dicho de otra manera, son los derechos que el hombre posee por su propia naturaleza y dignidad, motivo por el cual se ha señalado que estos derechos "pueden llamarse ‘derechos humanos’, ‘dere- chos naturales’. ‘derechos fundamentales’, ‘derechos del hombre’, ‘derechos individuales’",7 al referirse al sujeto al que se atribuyen. Para Navarrete Montes de Oca estos derechos pueden ser considerados "como el conjunto de atributos y facultades inherentes a la naturaleza de la persona humana —reconocidos o no por la ley—, que requiere para su pleno desarrollo personal y social".8 4 Lara Ponte, Rodolfo, Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, México, H. Cámara de Diputados/UNAM, 1993, serie G: Estudios doctrinales, núm. 151, p. 17. 5 En opinión de Bidart Campos, "usar la palabra hombre en singular cuando nos referimos a sus dere- chos tiene un sentido importante, cual es el de suponer dos casos: que el hombre es el sujeto de esos derechos en razón o por causa de ser un individuo de la especie humana, y que por ello mismo todo hombre y cada hombre los titulariza". Bidart Campos, Germán J., Teoría general de los derechos humanos, México, UNAM, 1993, p. 2. 6 GómezSánchez,Yolanda(coord.),Pasado,presenteyfuturodelosderechoshumanos,México,Comisión Nacional de Derechos Humanos/Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2004, p. 32. 7 Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., Derechos humanos, 5a. ed., México, Porrúa, 2009, p. 21; y, Gozaíni, Osvaldo Alfredo, op. cit., p. 18. 8 Navarrete Montes de Oca, Tarcisio, et al., Los derechos humanos al alcance de todos, 3a. ed., México, Diana/Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2000, p. 19.
  • 13. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 5 Mireille Roccatti los concibe como "aquellas facultades y prerrogativas inheren­tes a la persona humana, que le corresponden por su propia naturaleza, indis­ pen­sa­bles para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organi­ zada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad, debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo".9 A juicio de Truyol y Serra, son los "derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; dere- chos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados".10 Por su parte, Quintana Roldán señala que "se entiende por derechos humanos al conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que salvaguardan su existencia, su dignidad y sus potencialidades por el mero hecho de perte­ necer a la especie humana, que deben ser integrados y garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para evitar que el poder público y la sociedad los vulneren o violenten, por tener la calidad de derechos fundamentales".11 A juicio de Herrera Ortiz, los derechos humanos son los "derechos básicos, esenciales, fundamentales, de que todo ser humano debe gozar, para alcanzar 9 Roccati, Mireille, Los derechos humanos y la experiencia del Ombudsman en México, México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1996, p. 19. 10 Truyol y Serra, Antonio, Los derechos humanos, Madrid, Civitas, 1968, p. 11. 11 Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., p. 21.
  • 14. 6 Suprema Corte de Justicia de la Nación un desenvolvimiento adecuado", los cuales constituyen un "conjunto de normas consagradas en el texto constitucional, en los que concurren de una manera armoniosa, principios filosóficos, sociales, políticos, económicos, culturales, etc., con la finalidad de proporcionar al gobernado, una existencia y convivencia pacífica, próspera y digna sobre la Tierra".12 Para Arévalo Álvarez, "los derechos humanos, en el sentido objetivo, son nor- mas de derecho público constitucional, es decir, de la más alta jerarquía jurí- dica, que protegen ciertos bienes jurídicos fundamentales que se consideran inherentes a la personalidad humana y cuya identificación y precisión son pro- ducto histórico del desarrollo de la conciencia humana y la organización social", mientrasqueenelsentidosubjetivo"sonlasfacultadesqueestaclasedenormas otorgan a los titulares para que exijan de los obligados el cumplimiento de las obligaciones correspondientes".13 A su vez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los define como "el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya reali- zación efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada", y añade que "estos dere- chos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado".14 12 Herrera Ortiz, Margarita, Manual de derechos humanos, México, PAC, 1991, pp. 5 y 11. 13 Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, op. cit., p. 61. 14 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Los derechos humanos de los mexicanos. Un estudio comparativo, México, CNDH, 1991, p. 14; y, http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm.
  • 15. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 7 Por otro lado, en el ámbito normativo, se tiene que en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vigente hasta el 31 de diciem­ bre de 2003, se establece lo siguiente: ARTÍCULO 6o. Para los efectos del desarrollo de las funciones de la Comisión Na- cional, se entiende que los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados internacionales sus- critos y ratificados por México. Finalmente, el Poder Judicial de la Federación ha señalado que los derechos humanos deben verse como el "conjunto de facultades, libertades y pretensio- nes de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente".15 De esta manera, con apoyo en las consideraciones expuestas, es posible con- ceptuar a los derechos humanos como: El conjunto de prerrogativas esenciales de que todo hombre, considerado indivi- dual o colectivamente, por el solo hecho de pertenecer a la especia humana, debe gozar, para alcanzar su pleno desarrollo y tener una vida digna y que, en consecuen­ cia, el Estado está obligado a reconocer y garantizar. 15 Tesis I.15o.A.41 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXII, octubre de 2005, p. 2341. Reg. IUS. 177,020.
  • 16. 8 Suprema Corte de Justicia de la Nación Integran el anterior concepto los siguientes elementos, los cuales, a su vez, constituyen atributos de los derechos humanos: • Son un conjunto de prerrogativas. Constituyen una serie de atri­ butos, privilegios, pretensiones y libertades de carácter civil, político, económico, social y cultural. • Se caracterizan por ser esenciales. Se trata de los derechos mínimos o básicos que el hombre debe tener asegurados, para satisfacer sus necesidades más elementales, tanto morales como materiales,16 lo que les da el carácter de irreductibles.17 • Todo hombre, por el solo hecho de serlo, debe gozar de ellos. Son derechos inherentes a la persona humana, y es por eso que todos los hombres, por su propia naturaleza, y sin importar sus condiciones particulares —nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color, religión, lengua, etcétera— son titulares de aquéllos.18 • Lapersona,consideradatantoindividualcomocolectivamente, es su titular. Los derechos humanos tutelan los intereses de la 16 Gil Rendón, Raymundo, "El ombudsman y los derechos humanos", Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.), Derecho procesal constitucional, 4a. ed., México, Porrúa/Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, t. II, p. 1445. 17 Pinto, Mónica, Temas de derechos humanos, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2008, p. 13. 18 Badeni, Gregorio, Nuevos derechos y garantías constitucionales, Buenos Aires, Ad-hoc, 1995, p. 16.
  • 17. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 9 persona como individuo, pero también como ser social, y es por ello que los grupos de los que forman parte tienen, a su vez, reconocidos derechos esenciales. • Son necesarios para que la persona tenga una vida digna y alcance su pleno desarrollo.Concretanlasexigenciasdedignidad de la persona, pues ésta requiere gozar efectivamente de ellos para alcanzar sus fines y tener un desarrollo integral, como individuo y como miembro de una sociedad.19 Portanto,"ladignidadhumanaeselorigen,laesenciayelfindetodos los derechos humanos",20 como se reconoce en el criterio aislado emitido por el Alto Tribunal funcionando en Pleno, que se transcribe a continuación: DIGNIDADHUMANA.ELORDENJURÍDICOMEXICANOLARECO­ NOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES.—El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que 19 Peces-Barba, Gregorio, Derechos fundamentales, 3a. ed., Madrid, Latina Universitaria, 1980, p. 60. 20 Tesis I.5o.C.131 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXII, agosto de 2010, p. 2273. Reg. IUS. 164,084.
  • 18. 10 Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona hu- mana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto sonnecesariosparaquelosindividuosdesarrollenintegralmentesuperso­ nalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos de- rechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.21 • Deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. No se trata de prerrogativas concedidas por el Estado, sino connaturales a la persona,razónporlacualelordenjurídicopositivodebereconocerlos y establecer mecanismos que los garanticen, teniendo el poder pú­ blico la obligación de respetarlos, razón por la cual, en opinión de Arévalo Álvarez, pueden ser vistos como una "limitación al ejercicio del poder estatal para garantizar ciertos bienes jurídicos fundamen­ tales de los miembros de la sociedad y evitar que sean atropellados por el poder público".22 21 Tesis P. LXV/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXX, diciembre de 2009, p. 8. Reg. IUS. 165,813. 22 Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, op. cit., p. 27.
  • 19. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 11 2. Marco jurídico a. Derecho internacional Si bien anteriormente la protección de los derechos humanos era una cues- tión que atañía exclusivamente al ámbito interno de los Estados, el fin de la Segunda Guerra Mundial trajo consigo un cambio radical al respecto, pues surgió entre éstos la convicción de que el respeto de los derechos de la persona no era una cuestión exclusiva de cada uno de ellos, sino del interés general de la comunidad internacional, iniciándose así la llamada internacionalización23 de los derechos humanos.24 A partir de ese momento, proliferó la celebración de tratados internacionales sobre derechos humanos, al grado de que, hoy en día, todos los Estados han ratificado al menos uno de los instrumentos en la materia,25 reflejándose de esta forma su consentimiento para establecer obligaciones jurídicas que, inde­ pendientementedesussistemaspolíticos,económicosyculturales,secompro­ meten a cumplir, en aras de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.26 23 En opinión de Bidart Campos "la internacionalización de los derechos del hombre ya no va a significar una pretensión de atribuirlos al hombre en todas partes y en cualquier tiempo, por sobre la historia, el lugar, la circunstancia, etcétera, sino la acción práctica de declararlos y protegerlos en el esfera del derecho inter­ nacional mediante pactos, tratados o convenciones". Bidart Campos, Germán J., op. cit., p. 38. 24 Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., pp. 190-191; García Ramírez, Sergio, Los derechos humanos y la jurisdicción interamericana, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, serie Doctrina jurídica, núm. 106, pp. 3-10; Sepúlveda, César, Estudios sobre derecho internacional y derechos humanos, México, CNDH, 1991, colección Manuales 1991/7, p. 17; Núñez Palacios, Susana, "Clasifi- cación de los derechos humanos", Derechos humanos. Órgano informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, México, núm. 30, marzo-abril 1998, p. 22; y, Comisión Nacional de los Dere- chos Humanos, Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, México, CNDH, 1996, p. 23. 25 http://www.ohchr.org/Sp/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx. 26 Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993.
  • 20. 12 Suprema Corte de Justicia de la Nación Por lo que hace a nuestro país, es de señalar que "ha compartido el interés de la comunidad internacional, en cuanto a la necesaria previsión y respeto de los derechos humanos, partiendo del principio de universalidad que los rige", y es en ese sentido que "ha jugado un papel activo en este campo dada la gran cantidad de instrumentos internacionales que ha suscrito",27 de entre los cuales pueden mencionarse los siguientes:28 De carácter general Nombre Publicación en el D.O.F. Carta de la Organización de los Estados Americanos. 13/01/1949 Carta de las Naciones Unidas. 09/10/1946 Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica. 07/05/1981 Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. 25/08/2000 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 09/10/1946 Carta de las Naciones Unidas. 09/10/1946 27 Facultad de investigación 1/2007 (Dictamen). Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Sema- nario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, febrero de 2010, p. 149. Reg. IUS. 21,995. 28 Relación elaborada por la Secretaría General de Acuerdos, la Coordinación de Asesores de la Presi­ dencia y el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en: http://www.scjn.gob.mx/2010/Paginas/PrincipalV2010.aspx.
  • 21. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 13 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 20/05/1981 F. de E. 22/06/1981 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 12/05/1981 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Socia- les y Culturales Protocolo de San Salvador. 01/09/1998 ProtocoloFacultativodelPactoInter­na­- cio- nal de Derechos Civiles y Políticos. 03/05/2002 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí- ticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte. 26/10/2007 Asilo Nombre Publicación D.O.F. Convención sobre Asilo Diplomático. 05/04/1957 Convención sobre Asilo Político. 10/04/1936 Convención sobre Asilo Territorial. 04/05/1981 Convención sobre Asilo. 19/03/1929 Derecho Internacional Humanitario  Nombre Publicación D.O.F. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes. 29/07/1987
  • 22. 14 Suprema Corte de Justicia de la Nación Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en Caso de Luchas Civiles. 18/03/1929 Convención sobre la Imprescriptibili- dad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. 22/04/2002 Convenio I de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña. 23/06/1953 Convenio II de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. 23/06/1953 Convenio III de Ginebra relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra. 23/06/1953 Convenio IV de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra. 23/06/1953 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un Signo Distintivo Adicional. 05/01/2009 Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 sobre la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. 14/04/2004
  • 23. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 15 Desaparición forzada  Nombre Publicación D.O.F. Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas. 06/05/2002 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 22/06/2011 Discapacitados Nombre Publicación D.O.F Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 12/03/2001 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 02/05/2008 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 02/05/2008 Discriminación racial Nombre Publicación D.O.F. Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes. 17/09/1987
  • 24. 16 Suprema Corte de Justicia de la Nación Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. 13/06/1975 Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. 03/04/1980 Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial establecida en la Conven- ción Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimina- ción Racial. 03/05/2002 Educación y cultura Nombre Publicación D.O.F. Convención sobre la Orientación Pacífica de la Enseñanza. 17/06/1938 Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. 26/02/2007   Esclavitud Nombre Publicación D.O.F. Convención Relativa a la Esclavitud. 13/09/1935
  • 25. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 17 Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. 24/06/1960 Protocolo para modificar la Convención relativa a la Esclavitud firmada en Ginebra, Suiza, el 25 de septiembre de 1926. 11/05/1955 Genocidio Nombre Publicación D.O.F. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 11/10/1952 Medio ambiente Nombre Publicación D.O.F. Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. 21/12/1993 Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá. 28/01/1991 Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África. 1/06/1995
  • 26. 18 Suprema Corte de Justicia de la Nación Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. 29/11/2000 Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. 6/11/1949 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 7/05/2011 Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. 29/05/1942 Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. 29/08/1986 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) 6/03/1992 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. 22/03/1989 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. 17/05/2004
  • 27. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 19 Convenio de Rótterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligros objeto de Comercio Internacional. 10/09/1998 Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. 22/03/1985 Convenio Interamericano de Lucha contra la Langosta, firmado en Montevideo. 26/02/1948 Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. 08/07/1992 Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causen una Contami- nación por Hidrocarburos. 25/05/1976 Convenio Internacional sobre Coope­ ración, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos. 06/02/1995 Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales de los Buques, adoptado en Londres, el cinco de octubre de dos mil uno. 19/11/2008 Convenio sobre la Diversidad Biológica. 7/05/1993
  • 28. 20 Suprema Corte de Justicia de la Nación Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias. 16/07/1975 Enmienda a los Artículos 6 y 7 de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especial- mente como Hábitat de Aves Acuáticas. 28/01/1993 Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono. 27/12/1991 Enmienda de Beijing que modifica el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la XI conferencia de las partes. 26/10/2007 Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, 1987, adoptadas durante la novena reunión de las partes, celebrada en Montreal del quince al diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete. 06/09/2006 Modificaciones al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono. 24/10/1994
  • 29. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 21 Protocolo a la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. 09/04/1959 Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. 07/07/1992 Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. 28/10/2003 Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 24/11/2000 F. de E. 08/12/2008 Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. 12/02/1990 Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Contaminación por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos. 19/05/1980 Menores  Nombre Publicación D.O.F. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores. 21/08/1987
  • 30. 22 Suprema Corte de Justicia de la Nación Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios. 19/04/1983 Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. 24/10/1994 Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. 06/03/1992 Convención sobre los Derechos del Niño. 25/01/1991 Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 01/06/1998 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. 03/05/2002 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía. 22/04/2002
  • 31. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 23 Migración Nombre Publicación D.O.F. Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Readmisión de Personas. 27/08/1998 Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones. 09/08/2002 Minorías y pueblos indígenas  Nombre Publicación D.O.F. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. 24/01/1991 Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. 25/10/1993 Mujeres Nombre Publicación D.O.F. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará. 19/01/1999
  • 32. 24 Suprema Corte de Justicia de la Nación Convención Interamericana sobre Con- cesión de los Derechos Políticos a la Mujer. 29/04/1981 Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer. 16/11/1954 Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores. 25/01/1936 Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. 21/06/1938 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 12/05/1981 Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada. 25/10/1979 Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. 28/04/1981 Convención sobre Nacionalidad de la Mujer. 18/04/1936 Convención Internacional con Objeto de Asegurar una Protección Eficaz Contra el Tráfico Criminal Conocido Bajo el Nombre de Trata de Blancas 20/06/1956
  • 33. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 25 Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. 19/06/1956   Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 03/05/2002 Protocolo que modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores del 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, del 11 de octubre de 1933. 19/10/1949 Penal internacional Nombre Publicación D.O.F. Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional. 26/10/2007 Convención Interamericana contra la Corrupción. 09/01/1998 Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. 27/09/1999
  • 34. 26 Suprema Corte de Justicia de la Nación Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 31/12/2005 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuen- cia Organizada Transnacional. 10/04/2003 Propiedad intelectual Nombre Publicación D.O.F. Acta de Bruselas que completa la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, completada en París, en 1896, Berlín 1908, Berna 1914 y Roma 1928 y revisada en Bruselas el 26 de junio de 1948. 20/12/1968 Acta de Paris del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. 24/01/1975 Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Interna­ cional de los Elementos Figurativos de las Marcas. 23/03/2001
  • 35. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 27 Acuerdo de Viena por el que se Establece una Clasificación Interna­ cional de los Elementos Figurativos de las Marcas. 23/03/2001 Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes. 23/03/2001 Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, revisado en Estocolmo el catorce de julio de mil novecientos sesenta y siete y modificado el veintiocho de septiembre de mil nove- cientos setenta y nueve y su Reglamento adoptado el cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis. 23/03/2001 Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales. 23/03/2001 Arreglo de Niza relativo a la Clasifi­ cación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 10/04/2001 Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa para la Protección de los Derechos de Autor de las Obras Musicales de sus Nacionales. 30/11/1951
  • 36. 28 Suprema Corte de Justicia de la Nación Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas. 24/10/1947 Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. 27/05/1964   Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. 28/03/2006 Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, suscrita en la Cuarta Conferencia Internacional Americana. 23/04/1964 Convención Universal sobre Derecho de Autor. 9/03/1976 Convención Universal Sobre Derecho de Autor. 6/06/1957 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. 11/07/1964 Acta de Revisión del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial 27/07/1976 Convenio de Propiedad Literaria, Científica y Artística. 14/05/1925 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el 26/08/1955
  • 37. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 29 Gobierno del Reino de Dinamarca para la Protección Mutua de las Obras de sus Autores, Compositores y Artistas. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para la Protección de los Derechos de Autor de las Obras Musicales de sus Nacionales. 30/04/1956 Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas. 08/02/1974 Convenio que establece la Organi­ zación Mundial de la Propiedad Intelectual firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. 08/07/1975 Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) adoptadas el 29 de septiembre de 2008 por la Asamblea de la Unión Internacional de Coope­ ración en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésimo octavo periodo de sesiones (22° extraordinario), celebrado del 22 al 30 de septiembre de 2008, vigentes a partir del 1 de julio de 2009. 03/08/2009
  • 38. 30 Suprema Corte de Justicia de la Nación Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en materia de Patentes. 10/04/2001 Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PTC) y su Reglamento. 31/12/1994 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. 15/03/2002 Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales. 09/08/1991   Refugiados Nombre Publicación D.O.F. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. 25/08/2000 Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. 25/08/2000 Salud Nombre Publicación D.O.F. Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. 25/02/2005 Código Sanitario Pan-americano. 28/06/1929
  • 39. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 31 Protocolo anexo al Código Sanitario Panamericano. 15/11/1954 Tortura Nombre Publicación D.O.F. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. 06/03/1986 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 11/09/1987 Declaración para el Reconocimiento por parte de México de la competencia del Comité contra la Tortura, estable­ cido en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. 03/05/2002 Enmiendas a los artículos 17, párrafo 7 y 18, párrafo 5, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, adoptadas en Nueva York, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos. 03/05/2002
  • 40. 32 Suprema Corte de Justicia de la Nación Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el dieciocho de diciembre de dos mil dos. 15/06/2006   Trabajo Nombre Publicación D.O.F. Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte. 21/12/1993 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares. 13/08/1999 Convenio Internacional del Trabajo No. 12 Relativo a la Indemnización por Accidente del Trabajo en la Agricultura, firmado en Ginebra, Suiza. 31/12/1937 Convenio Internacional del Trabajo No. 13 Relativo al Empleo de la Cerusa en la Pintura, firmado en Ginebra, Suiza. 11/03/1938 Convenio Internacional del Trabajo No. 14 Relativo a la Aplicación del Descanso Semanal en las Empresas Industriales, firmado en Ginebra, Suiza. 16/03/1938
  • 41. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 33 Convenio Internacional del Trabajo No. 16 Relativo al Examen Médico Obligatorio de Menores Empleados a Bordo de Buques, firmado en Ginebra, Suiza. 23/04/1938 Convenio Internacional del Trabajo No. 21 Relativo a la Simplificación de la Inspección de los emigrantes a Bordo de los Buques, firmado en Ginebra, Suiza. 28/04/1938 Convenio Internacional del Trabajo No. 27 Relativo a la Indicación del Peso en los Grandes Fardos Transportados por Barco, firmado en Ginebra, Suiza. 12/08/1935 Convenio 56, Relativo al Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar, firmado en Ginebra, Suiza. 5/03/1984 Convenio 58 que Fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo. 03/12/1948 Convenio 87, relativo a la Libertad Sin- dical y a la Protección al Derecho Sindical, adoptado el 9 de julio de 1948, por la XXXI Conferencia Internacional del Trabajo, en San Francisco, California. 16/10/1950 Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, Relativo a la Protección del Salario. 12/12/1955
  • 42. 34 Suprema Corte de Justicia de la Nación Convenio número 90 Relativo al Trabajo Nocturno de los Niños en la Industria. 19/07/1956 F. de .E. 11/09/1956 Convenio Internacional del Trabajo No. 99 Relativo a los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos en la Agri- cultura, firmado en Ginebra, Suiza. 28/10/1952 Convenio 100, relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor. 09/10/1952 Convenio 105 Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso. 21/08/1959 F. de E. 17/09/1959 Convenio Internacional del Trabajo No. 106 Relativo al Descanso Semanal en el Comercio y en las Oficinas, firmado en Ginebra, Suiza. 21/08/1959 Convenio 111, Relativo a la Discrimina- ción en Materia de Empleo y Ocupación. 11/08/1962 Convenio 112 Relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo de los Pescadores. 25/10/1961 Convenio Numero 134 Relativo a la Prevención de los Accidentes del Trabajo de la Gente de Mar. 21/01/1975 Convenio 135, Relativo a la Protección y Facilidades que deben Otorgarse a los 21/01/1975
  • 43. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 35 Representantes de los Trabajadores en la Empresa. Convenio 144 Sobre Consultas Tripar- titas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. 28/11/1978 Convenio 150 Sobre la Administración del Trabajo: Cometido, Funciones y Organización. 13/05/1982 Convenio 153 Sobre Duración del Trabajo y Periodos de Descanso en los Transportes por Carretera. 14/05/1982 Convenio 155 Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. 06/03/1984 F. de E. 05/04/1984 Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas. 22/04/2002 Convenio 161 Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo. 13/04/1987 Convenio 170 Sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo 04/12/1992 Convenio 172 Sobre las Condiciones de Trabajo en los Hoteles, Restaurantes y Establecimientos Similares. 05/08/1993
  • 44. 36 Suprema Corte de Justicia de la Nación Convenio 182 Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. 07/03/2001 Convenio sobre el Empleo de Mujeres en Trabajos Subterráneos en las Minas de Todas Clases 21/04/1938   Como puede observarse, son muchos los compromisos internacionales en materia de derechos humanos que nuestro país ha adoptado, y es de resaltar que, según lo establecido en el artículo 1o. de nuestra Norma Fundamental, "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte", de manera que, como lo ha precisado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Los tratados en derechos humanos suscritos por México se entienden como am- pliación de los derechos que reconoce la Constitución Federal, circunstancia que se explica si se considera el principio de universalidad que rige en la materia y, además, que la Carta Magna, en su artículo 15, sujeta la autorización de éstos, en materia de derechos humanos, a respetar como mínimo los derechos y garan- tías en ella consagrados. Así, se cumple cabalmente la complementariedad de los tratados internacionales en derechos humanos, pues los derechos y ga- rantías otorgados en la Constitución se amplían en atención a lo dispuesto en esos instrumentos. En este orden de ideas, hablar de derechos humanos y de las consecuentes garan- tías que de ellos derivan, necesariamente implica un ejercicio referencial entre la
  • 45. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 37 Ley Fundamental y los instrumentos internacionales en la materia suscritos por México.29 Por tanto, en nuestro sistema jurídico los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen una jerarquía especial, como lo manifiesta el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito en el criterio aislado que enseguida se transcribe: TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUS­ CITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN.—Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Funda- mental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las auto- ridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial.30 b. Derecho interno Desde tiempos precortesianos, en el Imperio Azteca, se protegían ciertos dere- chos que actualmente se reconocen como derechos humanos. Por ejemplo, la 29 Facultad de investigación 1/2007 (Dictamen), loc. cit. 30 Tesis XI.1o.A.T.45 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, mayo de 2010, p. 2079. Reg. IUS. 164,509.
  • 46. 38 Suprema Corte de Justicia de la Nación mujer azteca tenía derecho a la propiedad y podía reclamar justicia ante el Consejo. Por otra parte, existía una suerte de contratación de servicios, donde se podía reconocer la libertad de trabajo y el derecho a una justa retribución.31 Más tarde, durante la Colonia, y pese al absolutismo de los reyes españoles, éstos suavizan su actuación para con sus súbditos, en virtud de principios reli­ giosos y morales producto de la evangelización de los aborígenes, lo que da lugar a una tendencia de protección hacia los habitantes originarios de la Nueva España, como lo revelan los preceptos protectores de los aborígenes, conteni- dos en las Leyes de Indias.32 Conlaexpedición,en1812,delaConstitucióndeCádiz—ConstituciónPolíticade laMonarquíaEspañola—,cambiaelrégimenjurídico-políticodelaNuevaEspaña, pues en ella se fijan las bases del constitucionalismo moderno, caracterizado por principios como los de soberanía popular y división de poderes.33 En este Texto Fundamental no se incluye un apartado especial destinado a los derechos de la persona; sin embargo, sí se reconocen éstos, y muestra de ello se encuentra en el artículo 4o. de la propia Constitución, cuyo contenido es el siguiente: Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.34 31 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las garantías individuales. Parte general, México, SCJN, 2004, colección Garantías individuales, núm. 1, p. 42. 32 Ibídem, pp. 42-43. 33 Ibídem, pp. 43-44. 34 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808-2005, 24a. ed., México, Porrúa, 2005, p. 60.
  • 47. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 39 La Constitución de 1814, inspirada en la Declaración Francesa de 1789, contie- ne, en su capítulo V, intitulado "De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los Ciudadanos",35 un amplio catálogo de derechos,36 precisándose, en el artículo 24 del Texto Constitucional, lo siguiente: Art. 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.37 La primera Constitución del México independiente, es decir, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, no incluye una declara- ción de derechos, pero sí hace referencia a algunos de ellos, por ejemplo, a la libertad de expresión e imprenta, a la inviolabilidad del domicilio, a la prohibi- ción de detenciones sin orden judicial, a la no confiscación de bienes, a lo no aplicación de leyes retroactivas y al acceso a la justicia.38 En cambio, las Leyes Supremas de 1836 y 1843 comprenden amplios catálo- gos de derechos de las personas. La primera de ellas, esto es, las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, en su artículo 2º., dispone: 35 Quintana Roldán, Carlos F., y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., pp. 31-32 36 Comprende: la inviolabilidad del domicilio; el derecho de propiedad; el derecho de reclamar ante el Estado las arbitrariedades e injusticias sufridas; la libertad de industria y comercio; el derecho a la instruc- ción necesaria a todos; la libertad de expresión y la libertad de imprenta. 37 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 34. 38 Quintana Roldán, Carlos F., y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., p. 31; y, Tena Ramírez, Felipe, op. cit., pp. 168-195.
  • 48. 40 Suprema Corte de Justicia de la Nación 2º A todos los transeúntes, estantes y habitantes del Territorio mexicano, mientras respeten la religión y las leyes del país, la nación les guardará y hará guardar los derechos que legítimamente les correspondan: el derecho de gentes y el interna- cional designan cuáles son los extrangeros: una ley constitucional declarará los particulares al ciudadano mexicano.39 Por su parte, la Constitución de 1843, que lleva por título el de Bases Orgáni- cas de la República Mexicana, enlista, en su 9o., un conjunto de derechos de los habitantes de la República. El Acta Constitutita y de Reformas de 1847 restablece el sistema federal y res- tituye la vigencia de la Constitución de 1824 y, por lo que hace a los derechos de la persona, en su artículo 5o., precisa: Art. 5º— Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad é igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas efectivas.40 La Constitución Federal de 1857, en cuyo texto se advierte la influencia del liberalismo e individualismo propios del siglo XIX, incluye, en el Título Prime- ro, Sección I, denominada "De los derechos del hombre", varios artículos desti- nados a reconocer los derechos humanos fundamentales, preceptos de entre los cuales es de resaltar el siguiente: 39 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 203. 40 Ibídem, p. 472.
  • 49. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 41 Art. 1º El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.41 Finalmente, la Constitución de 1917 es, a nivel mundial, una de las primeras que contiene un catálogo de derechos esenciales de los individuos, pero, ade- más, con el objeto de proteger a los sectores de la sociedad que, por su especial situación de desventaja, requieren de mayor protección, como es el caso de los trabajadores, los campesinos y los indígenas, comprende también los dere­ chos sociales, siendo pionera en el mundo en consignar este tipo de derechos.42 Cabe señalar, que la Constitución vigente, desde su promulgación, se refiere a los derechos de la persona, individualmente considerada, como "garantías individuales"; sin embargo, en virtud de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2010 el concepto anterior fue sustituido por el de derechos humanos, como se advierte de la nueva deno­ minación del Capítulo Primero del Título Primero —De los derechos humanos y sus garantías— y, sobre todo, del contenido del artículo 1o. constitucional, que es el siguiente: Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los dere- chos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacio­nales 41 Ibídem, p. 607. 42 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las garantías individuales. Parte general, op. cit., p. 45; y, Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., p. 37.
  • 50. 42 Suprema Corte de Justicia de la Nación de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protec- ción, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de confor- midad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancio- nar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que esta­ blezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su liber- tad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el géne­ro, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Es así, que desde que nuestro país alcanza su independencia es en los Textos Fundamentales donde se prevén los derechos de la persona, y actualmente son los preceptos de la Constitución en los que, de manera prioritaria, se reco- nocen, los que se enlistan a continuación:
  • 51. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 43 Artículo 1 Derecho a gozar de los derechos humanos y de las garantías para su• protección. Derecho a que no se restrinja ni se suspenda el ejercicio de los derechos• humanos, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Derecho a que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten• favoreciendo en todo tiempo a la persona. Derecho a que se prevengan, investiguen, sancionen y reparen las violacio-• nes a los derechos humanos. Derecho a la igualdad ante la ley.• Derecho a no ser sometido a esclavitud.• Derecho a la no discriminación.• Artículo 2 Derechos de los indígenas.• Artículo 3 Derecho a recibir educación.• Artículo 4 Derecho a la vida.• Derecho a la igualdad del varón y la mujer.• Derecho a la protección de la familia.• Derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.• Derecho a la protección de la salud.• Derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de• la persona. Derecho a una vivienda digna y decorosa.• Derechos de la niñez.• Derecho al acceso a la cultura.•
  • 52. 44 Suprema Corte de Justicia de la Nación Artículo 5 Derecho a la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo.• Artículo 6 Derecho a la libre manifestación de las ideas.• Derecho de réplica.• Derecho de acceso a la información.• Derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.• Derecho de rectificación de datos personales.• Artículo 7 Derecho a escribir y a publicar escritos.• Derecho a la no censura previa.• Artículo 8 Derecho de petición y pronta respuesta.• Artículo 9 Derecho de asociarse y de reunirse.• Artículo 10 Derecho a poseer y a portar armas.• Artículo 11 Derecho de circulación y residencia.• Derecho a solicitar asilo y a recibir refugio.• Artículo 13 Derecho a no ser juzgado por leyes privativas o por tribunales especiales.• Derecho de las personas que no pertenecen al Ejército a no ser juzgadas por• tribunales militares.
  • 53. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 45 Artículo 14 Derecho a la no retroactividad de la ley.• Derecho de previa audiencia en tratándose de actos privativos.• Derecho a que en juicio se cumplan las formalidades esenciales del pro-• cedimiento. Derecho a la exacta aplicación de la ley en materia penal.• Derecho de legalidad en materia civil.• Artículo 15 Derecho de los reos políticos y de los delincuentes que hayan tenido la condi­• ción de esclavos en el país en que delinquieron a no ser extraditados. Artículo 16 Derechoaquetodoactodemolestiaconsteporescrito,provengadeautoridad• competente y se encuentre debidamente fundado y motivado. Derecho a la protección de datos personales, y al acceso, rectificación y can­• celación de éstos. Derecho a no ser privado de la libertad personal sino es por las causas y• en las condiciones previstas en la ley. Derecho a no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.• Derecho del inculpado a que la autoridad que ejecute una orden judicial• de aprehensión lo ponga sin dilación alguna a disposición de un Juez. Derecho del indiciado detenido en flagrancia a ser puesto sin demora a dis­• posición de la autoridad. Derecho del indiciado a no ser retenido arbitrariamente, y a que la retención• no exceda del plazo legal. Derecho a no ser molestado al interior del domicilio, salvo en los casos de• excepción expresamente previstos en la ley. Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.• Derecho a que la correspondencia esté libre de registros.•
  • 54. 46 Suprema Corte de Justicia de la Nación Artículo 17 Derecho a la administración de justicia pronta, completa, imparcial y• gratuita. Derecho a contar con mecanismos alternativos de solución de con­• troversias. Derecho a la plena ejecución de las resoluciones.• Derecho a contar con un servicio de defensoría pública de calidad.• Derecho a no ser aprisionado por deudas de carácter civil.• Artículo 18 Derecho a la libertad durante el proceso.• Derecho de las personas procesadas a ser separadas de las sentenciadas.• Derecho de las mujeres a compurgar sus penas en lugares separados de los• destinados a los hombres. Derecho de los adolescentes a que se desarrolle un sistema integral de• justicia en el que se les garanticen tanto los derechos de que toda perso- na goza, como aquellos que, en su calidad de menores, les han sido re­ conocidos. Derecho de los menores de doce años que hayan cometido un delito a• ser sujetos únicamente a rehabilitación y asistencia social. Derecho de los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren• compurgando penas en países extranjeros, a ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas. Derecho de los sentenciados de nacionalidad extranjera a ser trasladados al• país de su origen o residencia. Derecho de los sentenciados a compurgar sus penas en los centros peni-• tenciarios más cercanos a su domicilio. Derecho de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada• a tener comunicación con su defensor.
  • 55. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 47 Artículo 19 Derecho a que las detenciones ante autoridad judicial no excedan del• plazo previsto al efecto, sin que ello se justifique con un auto de vinculación a proceso. Derecho a que la prisión preventiva se decrete de manera excepcional,• sólo en los casos y circunstancias expresamente previstos en la Norma Fundamental. Derecho del indiciado a que no se prolongue el plazo de la detención, sino• sólo cuando es él quien lo solicita. Derecho a que el proceso se siga únicamente por el o los hechos delictivos• señalados en el auto de vinculación a proceso. Derecho a que todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones sea• corregido por la ley y reprimido por la autoridad. Artículo 20 Derecho a que el proceso penal sea oral y acusatorio y a que en él se obser-• ven los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Derechos del imputado.• Derechos de la víctima y del ofendido.• Artículo 21 Derecho a ejercer la acción penal en los casos expresamente previstos en la• ley. Derecho a que sólo la autoridad judicial imponga las penas, las modifique• y establezca su duración. Derecho a que las infracciones administrativas únicamente sean sancio­• nadas con multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad. Derecho a que las multas se fijen de manera proporcional.• Derecho a la seguridad pública.•
  • 56. 48 Suprema Corte de Justicia de la Nación Artículo 22 Derecho a no ser sujeto a penas inhumanas o trascendentales.• Derecho a que las penas sean proporcionales al delito sancionado y al bien• jurídico afectado. Artículo 23 Derecho a que el juicio criminal no tenga más de tres instancias.• Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito.• Derecho a que no se lleve a cabo la práctica de absolver de la instancia.• Artículo 24 Derecho a la libertad de creencias y de culto.• Artículo 25 Derecho a que la rectoría del desarrollo nacional garantice que éste sea in-• tegral y sustentable, que fortalezca la soberanía, el régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución de la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Derecho a que el Estado, al planear la actividad económica nacional, res­• pete el marco de libertades previsto en la Constitución. Derecho a que las empresas se sujeten a las modalidades que dicte el inte-• rés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, así como a que cuiden su conservación y el medio ambiente. Derecho a que en la ley se establezcan mecanismos que faciliten la organi-• zación y la expansión de la actividad económica del sector social. Derecho a que la ley aliente y proteja la actividad económica realizada por• particulares.
  • 57. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 49 Artículo 26 Derecho a que el Estado, a través de un sistema de planeación democrática• del desarrollo nacional, imprima solidez, dinamismo, permanencia y equi- dad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratiza- ción política, social y cultural de la Nación. Artículo 27 Derecho a la propiedad privada.• Derecho a que las expropiaciones sólo se hagan por causa de utilidad pública• y mediante indemnización. Derecho a que la propiedad privada sólo se sujete a las modalidades que• dicte el interés público. Derecho a que se regule el aprovechamiento de los elementos naturales• susceptibles de apropiación, a fin de que se logre una justa distribución de la riqueza pública, su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Derecho a adquirir, en los términos previstos al efecto, el dominio de las• tierras y aguas de la Nación. Derechos de los núcleos de población ejidales y comunales, y de los ejidata-• rios y comuneros. Derechos de los campesinos.• Artículo 28 Derecho a la libre concurrencia.• Derecho de los consumidores a ser protegidos por la ley.• Artículo 29 Derecho a que el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías sólo se• restrinjan o suspendan en los casos y términos previstos en la Constitución.
  • 58. 50 Suprema Corte de Justicia de la Nación Derecho a que ciertas prerrogativas de la persona no puedan suspenderse• o restringirse. Derecho a que en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos• humanos se observen los principios de legalidad, racionalidad, proclama- ción, publicidad y no discriminación. Artículo 31 Derecho a que las contribuciones para el gasto público se fijen en la ley,• y se sujeten a los principios de proporcionalidad y equidad. Artículo 33 Derecho de los extranjeros a gozar de los derechos humanos y de sus• garantías. Artículo 34 Derecho a la ciudadanía.• Artículo 35 Derechos políticos.• Artículo 123 Derechos de los trabajadores.• Como se advierte, el catálogo de derechos humanos que incluye nuestra Ley Suprema es muy amplio —abarca cerca de una cuarta parte del articulado total de que consta el texto constitucional—; no obstante ello, como ha queda- do manifestado, se complementa con los que se encuentran previstos en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
  • 59. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 51 3. Características Como ha quedado señalado, los derechos humanos constituyen un grupo de derechos que se diferencian de los demás en virtud de sus atributos particu­ lares,43 entre los cuales pueden mencionarse:44 • Inherentes al hombre. El hombre es titular de estos derechos por su sola condición, "los tiene y los ostenta por su propia naturaleza y dignidad",45 porloque,comoloseñalaBidartCampos,"cadahombre y todo hombre es sujeto de estos derechos porque es parte de la especie humana".46 • Universales. Se extienden a todo el género humano, sin distingo alguno y, por ello, no se encuentran encasillados dentro del territorio 43 Staines Vega, Graciela C., op. cit., p. 1. 44 Suprema Corte de Justicia de la Nación, La protección no jurisdiccional de los derechos humanos, op. cit., pp. 10-13; Pinto, Mónica, op. cit., p. 13; Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., pp. 21-24; Gil Rendón, Raymundo, op. cit., p. 1447; Contreras Nieto, Miguel Ángel, 10 temas de derechos humanos, México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 2003, p. 99; Lara Ponte, Rodolfo, op. cit., p. 173; Madrazo, Jorge, Derechos humanos: el nuevo enfoque mexicano, México, FCE, 1993, p. 10; Fappiano, Óscar L., El derecho de los derechos humanos, Buenos Aires, Depalma, 1997, pp. 39-53; Morales Gil de la Torre, Héctor, Derechos humanos. Dignidad y conflicto, México, Universidad Iberoamericana, 1996, p. 39; Herrera Ortiz, Margarita, op. cit., pp. 12-13; Labrada Rubio, Valle, Introducción a la teoría de los derechos humanos: Fundamento. Historia, España, Civitas, 1998, pp. 27-28; Díez Quintana, Juan Antonio, Medios de impugnación constitucionales respecto a la violación de los derechos humanos, México, Pac, 2001, pp. 36-37; Corzo Sosa, Edgar, La justicia constitucional en la defensa de los derechos humanos, México, UNAM, 1992, pp. 64-65; http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm; Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, "Catálogo para la calificación e investigación de violaciones a derechos humanos", Defensor. Órgano oficial de difusión de la Comisión de Derecho Humanos del Distrito Federal, México, año VII, núm. 6, junio de 2009, p. 38, Bidart Campos, Germán J., op. cit., pp. 30-34; Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, op. cit., p. 61; y, http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx. 45 Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., p. 21; y, Gozaíni, Osvaldo Alfredo, op. cit., p. 18. 46 Bidart Campos, Germán J., op. cit., p. 3.
  • 60. 52 Suprema Corte de Justicia de la Nación de un Estado, sino que van más allá de las fronteras de cualquier país, por lo que no pueden invocarse diferencias de regímenes polí­ ticos, sociales o culturales para menoscabarlos o desconocerlos. • Indivisibles. Constituyen un todo que no puede escindirse, por lo que su respeto y protección deben hacerse desde una perspectiva integral. • Interdependientes. Se encuentran interrelacionados, por lo que el disfrute de unos está íntimamente vinculado con el goce de los otros y, de igual manera, la privación de un derecho afecta el disfrute de los demás, motivo por el cual la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 41/128 ha señalado que "debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y pro­ tección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales".47 • Progresivos. Están en constante desarrollo, porque concretan las exigencias de la dignidad de la persona humana en cada momento histórico, exigencias que no son estáticas, sino que aumentan se­gún el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad. Así, su identificación y precisión son producto histórico del desa­ rrollo de la conciencia humana y la organización social, y es por ello que se dice, constituyen un conjunto de exigencias inherentes a la dignidad del hombre "cuyo contenido se enriquece a lo largo de la historia del hombre mismo".48 47 Resolución 41/128, adoptada por la ONU. Fappiano, Óscar L., op. cit., p. 43. 48 Núñez Palacios, Susana, op. cit., p. 21.
  • 61. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 53 • No discriminatorios. Se rigen por los principios de igualdad y no discriminación, conforme a los cuales "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos",49 de manera que la sola pertenencia a la especie humana es condición suficiente para gozar de ellos, sin distingo. • Contenido axiológico. Se apoyan en valores éticos y principios axio­lógicos que han sido reconocidos por los Estados en normas de derecho positivo nacionales o internacionales. • Democráticos. Están basados en principios de igualdad ante la ley, libertad y justicia. • Irreversibles.Unavezquesonformalmentereconocidosnopueden suprimirse, sino que quedan integrados, de manera definitiva, a la categoría de derechos inherentes al hombre. • Irrenunciables. El ser humano no puede privarse de ellos, ni aun de manera voluntaria. • Imprescriptibles. No se extinguen o pierden por la actualización de condición alguna, ni por el transcurso del tiempo, por lo que tam­ biénsedicequesonsupratemporales,alestarporencimadeltiempo y del Estado mismo. • Inalienables. Al ser derechos de los que todo ser humano debe gozar, no pueden ser sujetos a transacción alguna, lo que implica que no son negociables, enajenables o transferibles. • Se traducen en límites a la actuación de los funcionarios pú­ blicos. Los derechos humanos definen aquella área que es propia 49 Véase artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • 62. 54 Suprema Corte de Justicia de la Nación de la dignidad de las personas, y que debe ser respetada por las autoridades, lo que implica que se constituyen y garantizan frente al poder público. • Se reconocen y protegen tanto en el orden jurídico nacional como en el internacional. Por lo que hace al ámbito interno, se reconocen, por regla general, en normas de carácter constitucional y, en el orden internacional, se prevén en todo tipo de instrumentos internacionales—declaraciones,convenciones,pactosotratados—, en los cuales no sólo se enumeran, sino que también se contemplan mecanismos e instrumentos para su defensa. 4. Clasificación La doctrina suele clasificar a los derechos humanos con base en distintos criterios,50 entre ellos, los que se mencionan a continuación: • Por su objeto y contenido.51 Desde el punto de vista de su objeto inmediato o directo de tutela suele hablarse de:52 50 Se habla de una gran cantidad de clasificaciones así, por ejemplo, Maurice Duverger se refiere a los derechos humanos como libertades públicas de los gobernados, y las cataloga en: a) libertades-límites —que son aquellas que definen un coto cerrado a la actividad gubernamental— y b) libertades-oposición —son las que procuran medios de oposición al gobierno para evitar que su imperio sea demasiado fuerte—. Por su parte, Carl Loewenstein los clasifica en: a) libertades civiles en sentido propio; b) derechos de autodetermi- nación económica; y, c) libertades políticas fundamentales. Cfr. Núñez Palacios, Susana, op. cit., pp. 25-29. 51 Este criterio de clasificación es el adoptado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cfr. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Los derechos humanos de los mexicanos. Un estudio comparativo, op. cit., pp. 16-17. 52 Idem; y, Rodríguez y Rodríguez, Jesús, "Derechos humanos", Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 11a. ed., México, Porrúa/UNAM, 2007, t. D-H, pp. 1268-1269; Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, op. cit., pp. 75-79; y, Núñez Palacios, Susana, op. cit., p. 104.
  • 63. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 55 - Derechos civiles. Garantizan a los seres humanos, en cuanto individuos, el goce de los bienes jurídicos básicos de la perso­na. Se refieren a derechos como a la vida, a la libertad, a la inte­ gridad, a la nacionalidad y al nombre. - Derechos políticos. Son los que tienen que ver con la participa­ ción en la vida pública, como el derecho al sufragio y a ejercer cargos públicos. - Derechos económicos, sociales y culturales. Comprenden los derechos de desenvolvimiento personal y algunos otros que —inspirándose en los principios de seguridad y justicia socia­ les—, implican prestaciones positivas del Estado, las cuales redundan en beneficio de un individuo, sector, grupo social o de la comunidad entera, o bien, aseguran determinadas condi­ ciones de vida a sectores débiles o marginados. Integran este grupo, entre otros, los derechos a la propiedad, a la seguridad económica, a la educación, a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a participar en la vida cultural del país, a gozar de los beneficios de la ciencia y a la investigación científica, literaria y artística.53 • En atención a los intereses que salvaguardan. Desde el punto de vista del tipo de intereses que protegen pueden ser: 53 En opinión de Arévalo Álvarez, son los derechos que "ponen a cargo del Estado la obligación de garan- tizar efectivamente a todos los habitantes el goce de la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social". Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, op. cit., p. 76.
  • 64. 56 Suprema Corte de Justicia de la Nación - Individuales. Tutelan los intereses de la persona como indivi­ duo, de manera que se relacionan con la integridad y dignidad humanas.54 - Sociales. Protegen al hombre como ser social, así como a los grupos de los que forma parte.55 - Colectivos o difusos. Protegen intereses que por su propia natu­ raleza pertenecen a la comunidad, y no a un individuo en lo particular. Cabe señalar, que en nuestro sistema jurídico se encuentran tutela­ dos derechos de estas tres clases, pues, como lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, de la Ley Funda­ mental y de los instrumentos internacionales en la materia suscritos por México: … derivan derechos y libertades básicos vinculados directamente con la integridad y dignidad humana, que inciden en la satisfacción de ciertas necesidades fundamentales inherentes a la naturaleza que los distingue: la humana. En tal rubro se comprenden: el derecho a la vida, a la integri- dad de la persona, prohibición de tortura, igualdad y no discriminación, libertad de procreación, libertad de pensamiento, libertad de expresión y religiosa, por mencionar algunos. Sin embargo, considerando la naturaleza del ser humano, también se ha estimado necesario el reconocimiento de ciertas prerrogativas que le permitan acceder a bienes fundamentales para su desarrollo econó­ mico, social y cultural, verbigracia: vivienda digna y decorosa, salud, 54 Se les identifica también como "derechos civiles". 55 Se les designa generalmente con el término "derechos económicos, sociales y culturales".
  • 65. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 57 seguridad social, educación, cultura, trabajo y derechos políticos; y otros más, dada su naturaleza de ente colectivo, por ejemplo: el derecho al medio ambiente y a la paz. En suma, el marco normativo en materia de derechos humanos, aspira a la plenitud del ser humano, reconociendo los derechos indispensables para una vida digna, atendiendo a su condición humana, disponiendo para ello las condiciones suficientes y necesarias para su pleno desarrollo, en donde se cuentan los mencionados derechos individuales, sociales, eco- nómicos, culturales y colectivos.56 • Por la actuación de la autoridad. Desde el punto de vista de la forma en que las autoridades estatales deben actuar para hacerlos efectivos se clasifican en:57 - Positivos. Las autoridades estatales, para garantizar el goce o disfrute del derecho, deben tener una conducta activa, es decir, deben realizar prestaciones de dar o hacer. - Negativos. Las autoridades, para respetar los derechos huma­ nos, asumen una actitud pasiva, de no hacer o de no prohibir. • Por sus sujetos. Si bien todos los seres humanos, por su propia naturaleza, son titulares de derechos humanos, se ha determinado que existen algunas personas que por sus circunstancias concretas —como puede ser su condición social, cultural o física—, o bien, por su situación en determinadas relaciones sociales, requieren una 56 Facultad de investigación 1/2007 (Dictamen), loc. cit. 57 Herrera Ortiz, Margarita, op. cit., pp. 43 y 44.
  • 66. 58 Suprema Corte de Justicia de la Nación protección especial, motivo por el cual a estas personas, para que superen la situación de desventaja en que se encuentran, les han sido reconocidos ciertos derechos especiales.58 Es por esta razón, que los derechos humanos se clasifican también en atención a la categoría de sujetos que son titulares de ellos, y es así que puede hablarse, por ejemplo, de las siguientes especies:59 - Derechos de las mujeres. - Derechos de los niños. - Derechos de los indígenas. - Derechos de los discapacitados. - Derechos de las personas de la tercera edad. - Derechos de los trabajadores. - Derechos de las personas detenidas. Sin embargo, la clasificación más conocida de los derechos humanos es aquella que los agrupa en generaciones, y que toma como criterio su progre- sivo reconocimiento y protección, esto es, las etapas de su evolución, y es así que se habla de las siguientes categorías de derechos:60 58 González Contró, Mónica, Derechos humanos de los niños una propuesta de fundamentación, México, IIJ/UNAM, 2008, serie Doctrina Jurídica, núm. 425, pp. 333-335. 59 Véase http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm. 60 Aguilar Cuevas, Magdalena, "Las tres generaciones de los derechos humanos", Derechos Humanos. Órgano informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, núm. 30, marzo-abril 1998, pp. 93-102; Labrada Rubio, Valle, op. cit., pp. 122-125; Lara Ponte, Rodolfo, op. cit., pp. 8-10; Gozaíni, Osvaldo Alfredo, op. cit., pp. 13-15; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, op. cit., p. 1064; Pinto, Mónica, op. cit., pp. 3-4; Contreras Nieto, Miguel Ángel, op. cit., pp. 101-102; Gil Rendón, Raymundo, op. cit., pp. 1440-1443; Corzo Sosa, Edgar, op. cit., p. 64; Gómez Sánchez, Yolanda (coord.), op. cit., p. 145; http://www.cndh.org.mx/losdh/ losdh.htm; Bidart Campos, Germán J., op. cit., pp. 189-191; Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., pp. 18-19; y, Núñez Palacios, Susana, op. cit., pp. 103-108.
  • 67. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 59 • Primera generación.Sonlosderechosmásantiguosensudesa­rrollo normativo.SurgenconlaRevoluciónFrancesa,comorebelióncontrael absolutismo del monarca y origen del constitucionalismo clásico. El hombre comienza a tomar conciencia de que para poder convivir conforme a las ideas liberales, debe gozar de ciertas prerrogativas que, en términos generales, se traducen en el respeto por parte del Estado a la esfera de la libertad y autonomía de la persona humana. Esta generación comprende los derechos civiles y políticos, también denominados libertades fundamentales, que se caracterizan porque su exigibilidad es inmediata y su satisfacción conlleva a una con­ ducta pasiva por parte del Estado, quien tiene que respetarlos y no impedirlos. Se integra, entre otros, por los siguientes derechos:61 - Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la segu­ ridad jurídica. - Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. - Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. 61 Aguilar Cuevas, Magdalena, op. cit., pp. 95-96; y, http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm.
  • 68. 60 Suprema Corte de Justicia de la Nación - Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. - Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. - Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. - En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. - Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean tener. - Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expre­ sión de ideas. - Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asocia­ ción pacífica. - Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su perso­ nalidad jurídica. - Todas las personas son iguales ante la ley. - Nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado. - Toda persona tiene derecho a ser oída y tratada con justicia por un tribunal imparcial. - Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se pre­ suma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. - Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
  • 69. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 61 - Toda persona tiene derecho a elegir y ser elegido a cargos pú­ blicos en su país. - Toda persona tiene derecho a participar en elecciones demo­ cráticas. • Segunda generación. Surge con el constitucionalismo social, durante los primeros años del siglo XX,62 y la constituyen derechos económicos, sociales y culturales. Esta clase de derechos, según lo ha manifestado Bidart Campos, busca "satisfacer necesidades humanas cuyo logro no está siempre al alcance de los recursos individuales de todos, pretende políticas de bienestar, asigna funcionalidad social a los derechos, acentúa a veces sus limitaciones, deja de lado la originaria versión individua­ listadel liberalismo, presta atención a la solidaridad social, propen­ de al desarrollo, toma como horizonte al Estado social de derecho o dedemocraciasocialy,ensíntesis,acogelaideadequeladignidad de la persona humana requiere condiciones de vida sociopolítica y personal a las que un Estado ... debe propender, ayudar y estimular con eficacia dentro de la legitimidad democrática".63 Por tanto, se trata de derechos que, en términos generales, preten­den satisfacer las necesidades materiales más elementales de la per­so­ na humana, y cuyo goce efectivo debe ser asegurado por el Es­tado, quien, a tal efecto, debe adoptar una conducta activa, pues la 62 La Constitución Mexicana de 1917 fue la primera en el mundo que incluyó los derechos sociales. 63 Bidart Campos, Germán J., op. cit., p. 190.
  • 70. 62 Suprema Corte de Justicia de la Nación efectividad de estos derechos requiere de prestaciones positivas por parte del Estado,64 prestaciones que sólo están condicionadas a las posibilidades económicas de éste. Luego, "mientras los derechos civiles y políticos suponen en lo esen­ cial un deber de abstención del Estado, los económicos, sociales y culturales implican un hacer estatal que brinde los servicios, las prestaciones y los medios necesarios para que puedan existir".65 Forman parte de esta generación los siguientes derechos:66 - Toda persona tiene derecho a la propiedad, sea individual o colectiva. - Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equita­ tivas y satisfactorias. - Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia, salud, alimentación, vestido, vivien­ da, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. - Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. - Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. 64 Gil Rendón, Raymundo, op. cit., p. 1440; y, Navarrete Montes de Oca, Tarcisio, et al., op. cit., p. 20. 65 Gros Espiell, Cit. por Núñez Palacios, Susana, op. cit., p. 107. 66 Aguilar Cuevas, Magdalena, op. cit., p. 97; y, http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm.
  • 71. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 63 - Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. - La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. - Toda persona tiene derecho a la seguridad pública. - Los padres tienen el derecho de escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos. - Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural del país. - Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios de la ciencia. - Toda persona tiene derecho a la investigación científica, litera­ ria y artística. • Tercera generación. Se les denomina también derechos de los pueblos o derechos de solidaridad,67 pues surgen como respuesta a la necesidad de colaboración entre las naciones. Se reconocen a raíz de los acontecimientos ocurridos antes y du­ rante la Segunda Guerra Mundial, pero se promueven de manera más clara a partir de la década de los años sesenta, para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en 67 A la tercera generación de derechos humanos también se le conoce como "derechos difusos", "dere- chos transpersonales" o "derechos supraindividuales", toda vez que protegen a la persona pero con una generalidad tal que es difícil apreciarlos solamente en su característica individualizada, sus destinatarios tienen un interés difuso para su actualización en tanto integrantes de grupos humanos y sociedades que pueblan la tierra o una región de ésta, lo que aparece como más allá del mero interés individual. Quintana Roldán, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., op. cit., p. 19.
  • 72. 64 Suprema Corte de Justicia de la Nación un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas nacio­ nes de la comunidad internacional.68 Los derechos que conforman esta generación se refieren no sólo al hombre como individuo o como miembro de una clase social, sino como ente colectivo, y por ello sólo pueden hacerse efectivos a través de la cooperación internacional.69 Estos derechos "requiere(n) un no hacer de la autoridad a efecto de no inhibir su libre ejercicio, pero necesitan también un hacer estatal (políticas de desarrollo, de paz, de defensa del medio ambiente, etc.). Pero exigen también una acción de la comunidad internacional, ya que no puede haber desarrollo, ni consiguientemente vigencia efec­ tiva de estos derechos de la tercera generación, sin una acción internacional correlativa".70 Algunos de los derechos que forman parte de esta generación son:71 - Al desarrollo económico. - A la solidaridad - A la autodeterminación. - A la independencia económica y política. - A la identidad nacional y cultural. 68 Navarrete Montes de Oca, Tarcisio, et al., op. cit., p. 20; y, cfr. González R. Arnaíz, Graciano (coord.), Derechos humanos. La condición humana en la sociedad tecnológica, España, Tecnos, 1999. 69 Hay autores que se niegan a tratar a este tercer grupo como auténticos o tradicionales derechos huma­ nos, por lo que los consideran como simples "normas programáticas" que no alcanzan la categoría plena de los verdaderos derechos humanos. Navarrete Montes de Oca, Tarcisio, et al., op. cit., p. 20. 70 Gros Espiell, Cit. por Núñez Palacios, Susana, op. cit., p. 107. 71 Aguilar Cuevas, Magdalena, op. cit., p. 99; y, http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm.
  • 73. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 65 - A la paz. - A la coexistencia pacífica. - Al entendimiento y confianza. - A la cooperación internacional y regional. - A la justicia internacional. - Al uso de los avances de la ciencia y la tecnología. - A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, edu­ cativos y ecológicos. - A un medio ambiente sano. - A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. - Al desarrollo que permita una vida digna. - A la protección del consumidor. Como puede advertirse, la clasificación de los derechos por generaciones que, como ha quedado señalado, es la más reconocida y utilizada, es de carácter histórico, y ha sido explicada por Rodríguez y Rodríguez de la siguiente manera: La noción de los derechos humanos es en gran parte ... producto de la historia y de la civilización y, por tanto, sujeta a evolución y modificación.—De hecho, tam- bién la concepción de los derechos humanos ha conocido varias etapas. Así, el concepto de los derechos humanos fue, en su origen, un concepto político que se traducía en el respeto por parte del Estado de una esfera de libertad y autonomía de la persona humana. En otros términos, el Estado estaba obligado a no intervenir en esta esfera de los "derechos civiles", o sea, de los derechos que miran a la pro- tección de la vida, libertad, seguridad e integridad física y moral de la persona humana. Estos derechos provienen, en su conjunto, de una concepción indivi­ dualista.—En la etapa siguiente, el hombre no está opuesto ya al Estado, sino que participa en la estructuración política de la sociedad a la que pertenece, ejerciendo
  • 74. 66 Suprema Corte de Justicia de la Nación sus derechos políticos dentro del Estado.—Finalmente, la aparición de la noción de derechos económicos, sociales y culturales, formando una categoría distinta, es un fenómeno más reciente. El goce efectivo de estos derechos debe ser asegurado por el Estado o por su intermediación. En esta perspectiva, el Estado es el promotor y garante del bienestar económico y social. Mientras que, con anterioridad, el Esta- do representaba ante todo la autoridad responsable de la protección y del mante­ nimiento del orden público y de la seguridad de todos, el Estado moderno es, o debería ser, un instrumento al servicio de todas las personas que dependan de su jurisdicción, que les permita el pleno desarrollo de sus facultades tanto a nivel individual como colectivo.72 5. Sujetos Todo derecho lleva implícita una obligación, pues de lo contrario el derecho en cuestión carece de sentido y efectividad, "porque su goce y ejercicio no es abastecido con ninguna prestación de persona alguna determinada",73 y es precisamente esta correspondencia derecho-obligación la que da lugar a que frente al titular del derecho haya un sujeto constreñido a satisfacerlo. Así, la existencia de un derecho implica la constitución de una relación jurí­ dica en virtud de la cual una persona —sujeto activo— tiene la aptitud de exigir la satisfacción de su interés, y otra persona —sujeto pasivo— tiene el deber de satisfacer tal interés, a través de una prestación de contenido positivo, de dar o hacer, o de contenido negativo, de no hacer.74 72 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, op. cit., pp. 1268-1269. 73 Bidart Campos, Germán J., op. cit., p. 7. 74 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vols. 205-216, Sexta Parte, p. 271. Reg. IUS. 247,873; y, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, p. 302. Reg. IUS. 230,150.
  • 75. Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación 67 Los derechos humanos, por tanto, presuponen la existencia de dos sujetos: uno activo y uno pasivo, pues, como lo señala Bidart Campos, "no se agotan en alguna capacidad del titular sino que —por ser precisamente derechos— se tienen en relación de alteridad frente a otro u otros, que son los sujetos pasivos cargados con una obligación, un deber, un débito, que es la prestación cuyo cumplimiento da satisfacción al derecho del sujeto activo".75 El sujeto activo, derechohabiente de esta clase de derechos es, como ha que- dado señalado, el hombre, en cuanto miembro de la especie humana, quien tiene la titularidad, ejercicio y garantía de aquéllos; mientras que el sujeto pa- sivo, obligado o deudor, es el Estado, de manera que "la noción de derechos humanos ... conlleva ínsita la relación Estado-individuo. Si el último es el titular de los derechos protegidos, el primero es su garante".76 El que el Estado sea el sujeto pasivo de los derechos humanos obedece a que con su reconocimiento se busca, precisamente, poner límites al poder público en aras del pleno desarrollo de la persona,77 razón por la cual estos derechos se conciben como una "limitación al ejercicio del poder estatal para garantizar ciertos bienes jurídicos fundamentales de los miembros de la sociedad y evi- tar que sean atropellados por el poder público".78 En este tenor, "históricamente, la doctrina de los derechos del hombre los opuso al Estado en cuanto agresor potencial para prevenir o subsanar las violaciones 75 Bidart Campos, Germán J., op. cit., p. 7. 76 Pinto, Mónica, op. cit., p. 10. 77 Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, op. cit., 1997, p. 64. 78 Ibídem, p. 27.
  • 76. 68 Suprema Corte de Justicia de la Nación de que fuera autor", y si bien en un principio, éste "tenía como obligación frente al hombre titular de los derechos, una prestación negativa o de omisión: abs- tenersedevulnerarlos,deimpedirsuejercicio,deponerlesobstáculos",posterior­ mente, del débito de abstención se llegó a otros positivos, de dar o de hacer.79 En términos generales, puede establecerse que las obligaciones que el Estado tiene en materia de derechos humanos, son las siguientes:80 • Respetarlos. La obligación del Estado de respetar los derechos hu­ manosimplica"lalimitaciónalejerciciodelpoderestatalconelobjeto de evitar que se lleven a cabo actos que vulneren la dignidad de los seres humanos", limitación que "deriva del respeto a las garantías y prerrogativasqueemanandelosatributosinherentesalanaturaleza humana, las cuales son superiores al poder del Estado".81 Por ende, este deber puede verse como la obligación de abstenerse de realizar conductas violatorias de derechos humanos, o de no interferir en su disfrute, y por eso la existencia de una violación a ellos imputable al Estado significa la inobservancia de este deber. 79 Bidart Campos, Germán J., op. cit., p. 14. 80 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Catálogo para la calificación e investigación de violaciones a derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, CDHDF, 2008, serie Documentos oficiales, núm. 5, pp. 13-19; Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, "Catálogo para la calificación e investigación de violaciones a derechos humanos", Defensor. Órgano oficial de difusión de la Comisión de Derecho Humanos del Distrito Federal, op. cit., pp. 39 y 40; Suprema Corte de Justicia de la Nación, La protección no jurisdiccional de los derechos humanos, op. cit., pp. 23-24; Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, op. cit., pp. 61-66; Fappiano, Óscar L., op. cit., p. 43; Pinto, Mónica, op. cit., p. 47; y, http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx 81 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Catálogo para la calificación e investigación de violaciones a derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, CDHDF, 2008, serie Documentos oficiales, núm. 5, p. 14.