Este documento describe diferentes tipos de importaciones en 3 oraciones:
1) La importación ordinaria implica la entrada de productos de otro país al territorio nacional con el fin de permanecer de manera indefinida y requiere el pago de tributos aduaneros.
2) La importación con franquicia goza de exención parcial o total de tributos aduaneros bajo tratados o leyes, con disposición restringida de la mercancía.
3) La reimportación por perfeccionamiento causa tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior
3. es la entrada de un producto de otro país al territorio nacional aduanero, con el fin
de permanecer en el territorio de manera indefinida, en libre disposición con el pago
de los tributos aduaneros, que tenga lugar y siendo el proceso establecido. A partir
de la llegada del producto al territorio nacional aduanero se debe tener en cuenta
que se debe tener una antelación no superior de 15 días dentro del mismo plazo, y
cuando se le diera lugar a ello hacer los pagos en los tributos aduaneros.
4. Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de
exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la
mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que
consagra el beneficio.
5. Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición,
previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el
importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración
de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados,
liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado
conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta
las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación
y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de
destinación no requerirá autorización de la Aduana.
6. es la mercancía que se reimporta, o sea que vuelve nuevamente al país de origen
ya sea para reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el
valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas
operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida
arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada
quedará en libre disposición.
7. • Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía
que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se
haya reparado en el exterior o remplace otra previamente exportada,
que haya resultado averiada, defectuosa o
• Impropia para el fin para el cual fue importado. La mercancía así
importada quedará en libre disposición.