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Convención sobre los derechos
de las personas con
discapacidad
Prof. Claudia Russo
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de las personas con discapacidad
Tratado internacional
Derechos de las PCD
Obligaciones de los estados
Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
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de las personas con discapacidad
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que protege de manera general los derechos de las
personas con discapacidad.
No se recogen derechos humanos nuevos, se
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Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Detalles de su construcción
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70% de los artículos participaron ONG
Argentina participó con 3 integrantes
Ley 26378 (21 de mayo de 2008)
Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
La Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Convención el 13 de diciembre de
2006, y se abrió a la firma el 30 de marzo de
2007. Los Estados que ratifiquen la Convención
estarán jurídicamente vinculados a
respetar las disposiciones que en ella se
recogen. Para los demás Estados, la
Convención constituye una norma
internacional que deben esforzarse por
respetar.
Convención sobre lo
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de las personas con discapacidad
¿Cuál es el contenido de la Convención sobre
los derechos de las personas con
discapacidad?
• Preámbulo: Contexto y antecedentes
• Propósito: Finalidad: que es promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en
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fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su
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Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
• Definiciones: términos principales:
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Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
• Aplicación y seguimiento: exige a los
Estados el establecimiento de marcos
nacionales para aplicar y dar seguimiento a la
Convención y establece una Conferencia de
los Estados, así como un Comité, encargados
de dar seguimiento a la Convención.
• Disposiciones finales: establecen los
procedimientos para la firma, ratificación,
entrada en vigor y otros requisitos de
procedimiento relacionados con la
Convención.
Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
En la Convención se establecen
también dos mecanismos de aplicación:
Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, encargado de
supervisar la aplicación de la Convención
Conferencia de los Estados Partes,
encargada de examinar cuestiones
relacionadas con la aplicación de la
Convención.
Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Obligaciones Generales (art. 4°)
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Luchar contra la discriminación
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Ofrecer participación
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decisores políticos
Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Toma de Conciencia (art. 8)
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prejuicios
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comunicacionales en todos los niveles
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Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Accesibilidad (art. 9°)
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transporte, a las comunicaciones, al
medio físico, a los servicios
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profesionales para la accesibilidad
Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Igual reconocimiento jurídico (art. 12)
Todas las personas son iguales en
capacidad jurídica
El Estado garantizará las debidas
salvaguardas y el auxilio a las personas que no
puedan ejercer sus derechos por sí mismas
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de derechos cívicos, patrimoniales y otros
Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Igual reconocimiento jurídico (art. 12)
La noción de capacidad jurídica incluye:
La capacidad de ser titular de un derecho
y la capacidad de obrar y ejercer el
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de las personas con discapacidad
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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

  • 1. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Prof. Claudia Russo
  • 2. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Tratado internacional Derechos de las PCD Obligaciones de los estados
  • 3. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con discapacidad? Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos humanos, que incluyen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. • Igualdad ante la ley sin discriminación • Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona • Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica • Protección contra la tortura • Protección contra la explotación, la violencia y el abuso • Derecho al respeto de la integridad física y mental • Libertad de desplazamiento y nacionalidad • Derecho a vivir en la comunidad • Libertad de expresión y de opinión • Respeto de la privacidad • Respeto del hogar y de la familia • Derecho a la educación • Derecho a la salud • Derecho al trabajo • Derecho a un nivel de vida adecuado • Derecho a participar en la vida política y pública
  • 4. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ¿Por qué es única la Convención? Primer instrumento de derechos humanos del siglo XXI y el primer instrumento legalmente vinculante que protege de manera general los derechos de las personas con discapacidad. No se recogen derechos humanos nuevos, se establecen en ella con mucha mayor claridad las obligaciones de los Estados de promover, proteger y asegurar los derechos de las personas con discapacidad.
  • 5. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Detalles de su construcción 3 años de construcción 50 artículos Protocolo Facultativo 16 artículos 70% de los artículos participaron ONG Argentina participó con 3 integrantes Ley 26378 (21 de mayo de 2008)
  • 6. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención el 13 de diciembre de 2006, y se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007. Los Estados que ratifiquen la Convención estarán jurídicamente vinculados a respetar las disposiciones que en ella se recogen. Para los demás Estados, la Convención constituye una norma internacional que deben esforzarse por respetar.
  • 7. Convención sobre lo s derechos de las personas con discapacidad ¿Cuál es el contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad? • Preámbulo: Contexto y antecedentes • Propósito: Finalidad: que es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente
  • 8. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad • Definiciones: términos principales: comunicación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal; • Principios generales: identifican las normas o requisitos esenciales aplicables para el goce de los derechos recogidos en la Convención, como el principio de no discriminación, el principio de igualdad, autodeterminación
  • 9. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad • Aplicación y seguimiento: exige a los Estados el establecimiento de marcos nacionales para aplicar y dar seguimiento a la Convención y establece una Conferencia de los Estados, así como un Comité, encargados de dar seguimiento a la Convención. • Disposiciones finales: establecen los procedimientos para la firma, ratificación, entrada en vigor y otros requisitos de procedimiento relacionados con la Convención.
  • 10. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad En la Convención se establecen también dos mecanismos de aplicación: Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de supervisar la aplicación de la Convención Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.
  • 11. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Obligaciones Generales (art. 4°) Promover y garantizar derechos Luchar contra la discriminación Cumplir las leyes Informar Investigar y promover políticas Ofrecer participación Formación de técnicos, profesionales y decisores políticos
  • 12. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Toma de Conciencia (art. 8) Sensibilización social Lucha contra los estereotipos y prejuicios Superar falsas percepciones Acciones educativas y comunicacionales en todos los niveles (prevención primaria)
  • 13. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Accesibilidad (art. 9°) Garantizar la accesibilidad al transporte, a las comunicaciones, al medio físico, a los servicios Promover ciudades accesibles Promover la formación de profesionales para la accesibilidad
  • 14. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Igual reconocimiento jurídico (art. 12) Todas las personas son iguales en capacidad jurídica El Estado garantizará las debidas salvaguardas y el auxilio a las personas que no puedan ejercer sus derechos por sí mismas Todas las personas pueden ser titulares de derechos cívicos, patrimoniales y otros
  • 15. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Igual reconocimiento jurídico (art. 12) La noción de capacidad jurídica incluye: La capacidad de ser titular de un derecho y la capacidad de obrar y ejercer el derecho, que abarca la capacidad de acudir a los tribunales en caso de afectación de esos derechos. El reconocimiento de la capacidad jurídica de cualquier grupo o individuo impone el reconocimiento de ambos elementos
  • 16. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Acceso a la justicia (art. 13) Las pcd tienen los mismos derechos que todos y todas para el acceso la justicia, incluso para ser testigos. El Estado deberá capacitar a jueces y funcionarios judiciales para favorecer el respeto por este derecho
  • 17. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Vida independiente (Art. 19) Que las personas con discapacidad tengan derecho a a elegir su lugar de residencia y puedan vivir en lugares destinados al conjunto de la sociedad y no en ámbitos específicos (ghetos). También este artículo agrega el derecho a la inclusión en la sociedad
  • 18. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Derecho a a vida en familia (art.23) Este artículo es extenso y muy importante. Establece la obligación del Estado de garantizar la vida en familia, es decir evitar la institucionalización de las pcd.
  • 19. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Derecho a a vida en familia (art.23) Derecho a contraer matrimonio, casarse, fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges. Derecho a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener, y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro.
  • 20. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Derecho a a vida en familia (art.23) Que se les ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos (claramente refiere a la salud sexual y reproductiva y a la utilización de métodos anticonceptivos) Derecho a mantener su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás personas.
  • 21. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Educación (art. 24) El Estado debe garantizar una educación con respeto a la libertad, la dignidad y la autoestima de las pcd., el respeto por los derechos humanos y la igualdad de oportunidades. También debe garantizar la inclusión educativa de las pcd, en la educación primaria y secundaria y el acceso a la Universidad.
  • 22. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ¿Se definen en la Convención los términos de “discapacidad” y de “personas con discapacidad”? • “Discapacidad” – en el preámbulo: se reconoce que la “discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
  • 23. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad • “Personas con discapacidad” – en el artículo 1: se dice que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
  • 24. Conceptos falsos y legítimos Falsos: incapaz, minusválidos, discapacitados, lisiados, impedidos. Conceptos cómplices: necesidades , especiales, capacidades diferentes Expresión legítima y crecientemente aceptada en forma universal: PERSONAS CON DISCAPACIDAD Conceptualizaciones sobre Discapacidad
  • 25. El Modelo Social de Discapacidad Antecedentes: EEUU 1970 Autodeterminación y Derechos Civiles Movimiento de vida independiente Gran Bretaña Necesidad de protección de los grupos vulnerables: Definir las propias necesidades y servicios
  • 26. El Modelo Social de discapacidad Causas que originan la discapacidad son preponderantemente sociales. No son las limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de la propia sociedad para prestar servicios apropiados y para asegurar que las necesidades de las personas con discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organización social. Las personas con discapacidad pueden contribuir en la misma medida que el resto de las personas.
  • 27. El Modelo Social de Discapacidad Modelo social: Aspiración, ideal a alcanzar. Sociedad pensada y diseñada para hacer frente a las necesidades de todas las personas.
  • 28. Convención internacional de los derechos de la persona con discapacidad: PCD. Planificación centrada en la persona Principio de autodeterminación Paradigma de los Apoyos Accesibilidad universal Diseño para todos Calidad de vida Modelo Social de la discapacidad.
  • 29. Modelos de tratamiento de la discapacidad Modelo de prescindencia Eugenésico – Marginación Innecesarias/improductivas/ vidas que no merecen ser vividas Modelo rehabilitador Limitaciones individuales de las personas Desaparición u ocultamiento de la diferencia Problema de la persona Modelo social Causas sociales
  • 30. El Modelo Social de Discapacidad “…si en el modelo rehabilitador la discapacidad es atribuida a una patología individual, en el modelo social se interpreta como el resultado de las barreras sociales y de las relaciones de poder, más que de un destino biológico ineludible.” Agustina Palacios. El Modelo social de discapacidad
  • 32. Discapacidad Proceso de Discapacitación Limitación funcional Minoría Área valorada por la cultura Mecanismo social de atribución Mecanismo de poder Condición relacional No depende de una sola persona, se encuentra incluido en el imaginario social