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ACCIONES CONSTITUCIONALES
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
Acciones Constitucionales
 La democracia participativa constituye la base fundamental de la carta
política colombiana. A partir de esta nueva concepción se han abierto
espacios para el desarrollo de procedimientos y mecanismos de
participación de los ciudadanos a través de los cuales se pretende
facilitar la transformación democrática y política al posibilitar el cabal
cumplimiento de la función del Estado y por ende, la protección de los
derechos de los ciudadanos.
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Qué es?
 La Constitución Política de 1991 la consagra así:
 "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción,
la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".
 La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997.
Cuál es su finalidad?
 Mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que es el
mecanismo protectivo por excelencia de los derechos sociales, económicos y
culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un mecanismo de
protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del
ordenamiento jurídico
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Para qué nos sirve?
 Conforme indica el artículo 1 de la Ley 393 de 1998, este mecanismo
jurisdiccional cabe para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material
de ley y actos administrativos. No puede utilizarse para solicitar el cumplimiento
de las normas constitucionales.
Quién puede accionar?
 El artículo 4º de la ley 393 indica que podrá ser instaurada por cualquier persona.
No obstante que la norma se refiera a cualquier persona, puede inferirse que la
acción de cumplimiento tiene un carácter mixto, es pública pero en algunos casos
es privada.
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Ante quién se debe accionar?
 La Ley 393 asignó la competencia para conocer de la acción de cumplimiento a la
jurisdicción contencioso administrativa, los jueces pertenecientes a esta
jurisdicción son los encargados en Colombia de controlar el ejercicio de la función
administrativa.
Cuál es el trámite de esta acción?
 La acción de cumplimiento no tiene término de caducidad por regla general. Lo
cual significa que puede interponerse en cualquier tiempo.
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
Qué es?
 El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción
constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la
libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se
prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por
una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.
 El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción.
Contenido de la petición
 Nombre del afectado
 Razones de ilegalidad
 Fecha y lugar de reclusión
 Nombre y cargo de funcionario
 Afirmación bajo gravedad de juramento
 La ausencia de uno de estos requisitos no
impedirá que se adelante el trámite del Hábeas
Corpus
 La acción podrá ser ejercida sin ninguna
formalidad o autenticación. Podrá ser entablada
verbalmente. No será necesario actuar por
medio de apoderado.
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
Para qué nos sirve?
Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a las siguientes
garantías:
 1. Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus para
que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36) horas.
 2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre.
 3. A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la
violación persista.
 4. A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días
festivos o de vacancia judicial.
Qué persigue?
 Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, la autoridad
judicial competente inmediatamente ordenará la liberación de la persona privada
de la libertad, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno.
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
Ante quién se debe accionar?
La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con
las siguientes reglas:
 1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y
tribunales de la Rama Judicial del Poder Público.
 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes
como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus.
Impugnación
 1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes
veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido
de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado
integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la
aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación
se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
Trámite
En los lugares donde haya dos (2) o más autoridades judiciales competentes de la misma
categoría, la petición de Hábeas Corpus se someterá a reparto inmediato entre dichos
funcionarios.
La autoridad judicial a quien corresponda conocer del Hábeas Corpus no podrá ser recusada
en ningún caso;
Se podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio
origen a la petición.
También podrá solicitar del respectivo director del centro de reclusión, y de las autoridades
que considere pertinentes, información urgente sobre todo lo concerniente a la privación de
la libertad.
La falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituirá falta gravísima.
La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en todos los casos con la persona en
cuyo favor se instaura la acción de Hábeas Corpus.
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
ACCIÓN DE TUTELA
Qué es?
La Constitución Política de 1991 la consagra así:
 La protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, que
resulten vulnerados o amenazados por cualquier persona o autoridad publica.
 La acción de tutela fue creada mediante el articulo 86 de la Constitución Política
de 1991
Cuál es su finalidad?
 Proteger los derechos fundamentales, en una determinada situación jurídica, o
cuando estos sean violados o presenten amenazas de violación.
Quién puede accionar?
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces sus derechos.
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
ACCIÓN DE TUTELA
Ante quién se debe accionar?
Este trámite lo puede hacer en cualquier Juzgado Municipal, Circuito, en el
Tribunal, en la Corte Suprema de Justicia o ante el Consejo de Estado.
Cuál es el trámite?
En ningun caso podran transcurrir más de diez dias entre la solicitud de tutela y su resolución.
Una vez obtenido el fallo por cualquiera de estas instancias judiciales, el accionante o accionado puede
presentar una solicitud de impugnación dentro de los tres días hábiles siguientes del fallo de tutela, al no
haber sido impugnado el fallo, el juzgado procederá a enviar a la Corte Constitucional el expediente para
su eventual revisión.
Por otra parte si se hubiere impugnado se enviara ala instancia que por jerarquía corresponda revisarlo.
Este, después de haber fallado, le corresponde enviarlo a la Corte para su Eventual Revisión..
Todas las tutelas del país tiene que pasar para su eventual revisión por la Corte Constitucional.
A la Corte diariamente llegan aproximadamente 2000 tutelas de Bogotá y todo el país que siguen el
siguiente tramite:
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
ACCIÓN DE TUTELA
Cuál es el trámite?
• Se radican aproximadamente 2000 tutelas diarias, asignándoles a cada una un numero de radicación.
• Al día siguiente se dividen las tutelas radicadas en nueve grupos, donde por sorteo se les asigna a cada
uno de los despachos.
• En cada despacho hay entre 3 y 4 estudiantes Ad-Honorem que hacen su judicatura, estos se encargan
de revisar cada uno de los expedientes que les correspondió, haciéndoles una ficha a cada uno que
consideran que se deban someter a revisión. Los que ellos no se seleccionen es por que en el fallo de
primera o segunda instancia el juez respectivo esta tutelando los derechos vulnerados. o por lo
contrario no tiene la razón de ser lo solicitado por el accionante.
• Una vez preseleccionados los expedientes se reúnen en cada uno de los despachos para revisar
nuevamente si estos ameritan la selección, para pasarlos luego a la Sala de selección que la conforman
2 magistrados (estos realizan semanalmente salas para revisar expedientes y son nombrados
mensualmente).
• Se baja a la Secretaria General todo el auto o rango de expedientes seleccionados y no seleccionados.
• los seleccionados son distribuidos a cada despacho para la sustanciación y proyecto de fallo.
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
DERECHO DE PETICIÓN
Qué es?
 Es un derecho fundamental según nuestra constitución política Art 23 .Titulo 2
Capitulo1.
Cuál es su finalidad?
 Este consiste en el derecho que todos los habitantes del territorio nacional tienen
de hacer peticiones respetuosas a las autoridades del país tanto en lo público
como en lo privado y a tener pronta respuesta
Quién puede accionar?
•Esta peticiones se pueden hacer tanto escritas, por video, por mensaje verbal o
telefónico, por teléfono en comunicación simultanea, por medio magnéticos, por medios
electrónicos y por comunicación verbal presencial.
•En algunos casos especiales las autoridades pueden exigir las peticiones que se
hagan escritas, pero si el peticionario no sabe escribir se levantara un acta para hacerlo
verba mente.
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
DERECHO DE PETICIÓN
Términos
 (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
 (10) días para contestar peticiones de información.
 (30) días para contestar consultas.
Características de la respuesta
 Adecuada
 Efectiva
 Oportuna
Tipos de Petición
 Quejas
 Reclamos
 Manifestaciones
 Peticiones de Información
“Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse
un bien que estima necesario para su satisfacción”.
DERECHO DE PETICIÓN
Partes del derecho de petición
 Ciudad y fecha. _________Señores: (Nombre y/o cargo de la autoridad o del
particular que presta un servicio público o desarrolla funciones públicas a quien
se dirige la petición).__________________________ La Ciudad. Ref.: Derecho
de petición. Respetados señores: Con fundamento en los artículos 23 de la
Constitución Política y 5, ss., del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso
Administrativo), me dirijo a ustedes para formular la siguiente petición (en interés
general o particular: de queja, reclamo, información, manifestación o
consulta):____________________________Para facilitar la resolución de lo
solicitado estoy adjuntando los siguientes
documentos:_______________________________________Recibiré
correspondencia y notificaciones en:
Dirección______________Teléfono____________Atentamente,______________
Nombre y apellido Cédula de ciudadanía No.___________________
Créditos
Sandra Patricia Peñuela SalavarrietaSandra Patricia Peñuela Salavarrieta
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Acciones constitucionales

  • 2. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. Acciones Constitucionales  La democracia participativa constituye la base fundamental de la carta política colombiana. A partir de esta nueva concepción se han abierto espacios para el desarrollo de procedimientos y mecanismos de participación de los ciudadanos a través de los cuales se pretende facilitar la transformación democrática y política al posibilitar el cabal cumplimiento de la función del Estado y por ende, la protección de los derechos de los ciudadanos.
  • 3. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”.
  • 4. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Qué es?  La Constitución Política de 1991 la consagra así:  "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".  La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. Cuál es su finalidad?  Mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que es el mecanismo protectivo por excelencia de los derechos sociales, económicos y culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico
  • 5. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Para qué nos sirve?  Conforme indica el artículo 1 de la Ley 393 de 1998, este mecanismo jurisdiccional cabe para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos. No puede utilizarse para solicitar el cumplimiento de las normas constitucionales. Quién puede accionar?  El artículo 4º de la ley 393 indica que podrá ser instaurada por cualquier persona. No obstante que la norma se refiera a cualquier persona, puede inferirse que la acción de cumplimiento tiene un carácter mixto, es pública pero en algunos casos es privada.
  • 6. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Ante quién se debe accionar?  La Ley 393 asignó la competencia para conocer de la acción de cumplimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, los jueces pertenecientes a esta jurisdicción son los encargados en Colombia de controlar el ejercicio de la función administrativa. Cuál es el trámite de esta acción?  La acción de cumplimiento no tiene término de caducidad por regla general. Lo cual significa que puede interponerse en cualquier tiempo.
  • 7. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Qué es?  El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.  El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción. Contenido de la petición  Nombre del afectado  Razones de ilegalidad  Fecha y lugar de reclusión  Nombre y cargo de funcionario  Afirmación bajo gravedad de juramento  La ausencia de uno de estos requisitos no impedirá que se adelante el trámite del Hábeas Corpus  La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación. Podrá ser entablada verbalmente. No será necesario actuar por medio de apoderado.
  • 8. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Para qué nos sirve? Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a las siguientes garantías:  1. Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus para que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36) horas.  2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre.  3. A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la violación persista.  4. A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o de vacancia judicial. Qué persigue?  Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, la autoridad judicial competente inmediatamente ordenará la liberación de la persona privada de la libertad, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno.
  • 9. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Ante quién se debe accionar? La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:  1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público.  2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus. Impugnación  1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.  2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus
  • 10. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Trámite En los lugares donde haya dos (2) o más autoridades judiciales competentes de la misma categoría, la petición de Hábeas Corpus se someterá a reparto inmediato entre dichos funcionarios. La autoridad judicial a quien corresponda conocer del Hábeas Corpus no podrá ser recusada en ningún caso; Se podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio origen a la petición. También podrá solicitar del respectivo director del centro de reclusión, y de las autoridades que considere pertinentes, información urgente sobre todo lo concerniente a la privación de la libertad. La falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituirá falta gravísima. La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la acción de Hábeas Corpus.
  • 11. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. ACCIÓN DE TUTELA Qué es? La Constitución Política de 1991 la consagra así:  La protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, que resulten vulnerados o amenazados por cualquier persona o autoridad publica.  La acción de tutela fue creada mediante el articulo 86 de la Constitución Política de 1991 Cuál es su finalidad?  Proteger los derechos fundamentales, en una determinada situación jurídica, o cuando estos sean violados o presenten amenazas de violación. Quién puede accionar? Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces sus derechos.
  • 12. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. ACCIÓN DE TUTELA Ante quién se debe accionar? Este trámite lo puede hacer en cualquier Juzgado Municipal, Circuito, en el Tribunal, en la Corte Suprema de Justicia o ante el Consejo de Estado. Cuál es el trámite? En ningun caso podran transcurrir más de diez dias entre la solicitud de tutela y su resolución. Una vez obtenido el fallo por cualquiera de estas instancias judiciales, el accionante o accionado puede presentar una solicitud de impugnación dentro de los tres días hábiles siguientes del fallo de tutela, al no haber sido impugnado el fallo, el juzgado procederá a enviar a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión. Por otra parte si se hubiere impugnado se enviara ala instancia que por jerarquía corresponda revisarlo. Este, después de haber fallado, le corresponde enviarlo a la Corte para su Eventual Revisión.. Todas las tutelas del país tiene que pasar para su eventual revisión por la Corte Constitucional. A la Corte diariamente llegan aproximadamente 2000 tutelas de Bogotá y todo el país que siguen el siguiente tramite:
  • 13. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. ACCIÓN DE TUTELA Cuál es el trámite? • Se radican aproximadamente 2000 tutelas diarias, asignándoles a cada una un numero de radicación. • Al día siguiente se dividen las tutelas radicadas en nueve grupos, donde por sorteo se les asigna a cada uno de los despachos. • En cada despacho hay entre 3 y 4 estudiantes Ad-Honorem que hacen su judicatura, estos se encargan de revisar cada uno de los expedientes que les correspondió, haciéndoles una ficha a cada uno que consideran que se deban someter a revisión. Los que ellos no se seleccionen es por que en el fallo de primera o segunda instancia el juez respectivo esta tutelando los derechos vulnerados. o por lo contrario no tiene la razón de ser lo solicitado por el accionante. • Una vez preseleccionados los expedientes se reúnen en cada uno de los despachos para revisar nuevamente si estos ameritan la selección, para pasarlos luego a la Sala de selección que la conforman 2 magistrados (estos realizan semanalmente salas para revisar expedientes y son nombrados mensualmente). • Se baja a la Secretaria General todo el auto o rango de expedientes seleccionados y no seleccionados. • los seleccionados son distribuidos a cada despacho para la sustanciación y proyecto de fallo.
  • 14. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. DERECHO DE PETICIÓN Qué es?  Es un derecho fundamental según nuestra constitución política Art 23 .Titulo 2 Capitulo1. Cuál es su finalidad?  Este consiste en el derecho que todos los habitantes del territorio nacional tienen de hacer peticiones respetuosas a las autoridades del país tanto en lo público como en lo privado y a tener pronta respuesta Quién puede accionar? •Esta peticiones se pueden hacer tanto escritas, por video, por mensaje verbal o telefónico, por teléfono en comunicación simultanea, por medio magnéticos, por medios electrónicos y por comunicación verbal presencial. •En algunos casos especiales las autoridades pueden exigir las peticiones que se hagan escritas, pero si el peticionario no sabe escribir se levantara un acta para hacerlo verba mente.
  • 15. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. DERECHO DE PETICIÓN Términos  (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.  (10) días para contestar peticiones de información.  (30) días para contestar consultas. Características de la respuesta  Adecuada  Efectiva  Oportuna Tipos de Petición  Quejas  Reclamos  Manifestaciones  Peticiones de Información
  • 16. “Actitud voluntaria de un sujeto de derecho para procurarse un bien que estima necesario para su satisfacción”. DERECHO DE PETICIÓN Partes del derecho de petición  Ciudad y fecha. _________Señores: (Nombre y/o cargo de la autoridad o del particular que presta un servicio público o desarrolla funciones públicas a quien se dirige la petición).__________________________ La Ciudad. Ref.: Derecho de petición. Respetados señores: Con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política y 5, ss., del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), me dirijo a ustedes para formular la siguiente petición (en interés general o particular: de queja, reclamo, información, manifestación o consulta):____________________________Para facilitar la resolución de lo solicitado estoy adjuntando los siguientes documentos:_______________________________________Recibiré correspondencia y notificaciones en: Dirección______________Teléfono____________Atentamente,______________ Nombre y apellido Cédula de ciudadanía No.___________________
  • 17. Créditos Sandra Patricia Peñuela SalavarrietaSandra Patricia Peñuela Salavarrieta Harry Jorge Alexander Prieto MunevarHarry Jorge Alexander Prieto Munevar Víctor Manuel Mondragón SánchezVíctor Manuel Mondragón Sánchez Rubén Darío Monroy LeónRubén Darío Monroy León