1. 31/1995 del 8 de noviembre
LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
2. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES QUE DESARROLLAN A
LA LEY 31/1995
• Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención
• Real Decreto 485/1997 sobre Señalización de seguridad y salud en el
trabajo
• Real Decreto 486/1997 sobre Lugares de trabajo
• Real Decreto 487/1997 sobre Manipulación manual de cargas
• Real Decreto 488/1997 sobre Pantallas de visualización de datos
• Real Decreto 773/1997 sobre Equipos de protección individual
• Real Decreto 1215/1997 sobre Equipos de trabajo
• Etc.
3. PUNTOS IMPORTANTES DE LA LEY:
Información y formación
Consulta y participación
Actuación en casos de emergencia y riesgos graves
e inminentes
Vigilancia de la salud
LEY 31/1995 DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Origen:
Adaptación de la Directiva Europea 89/391/CEE y Unificar la política de prevención en la UE
Sustituir antiguas regulaciones desfasadas y obsoletas
Objetivo principal :
La mejora de las condiciones de trabajo para evitar o minimizar los riesgos profesionales.
Todas estos reales decretos complementan la ley de prevención de riesgos laborales, 31/1995.
Los puntos mas importantes de la ley:
Informar y formar a los trabajadores sobre les riesgos que tiene en su trabajo. Informar con una documentacion especifica sobre el desarrollo del trabajo, y una formacion teoricopractica sobre los riesgos que tienen.
Consultar y participar en todos los ambitos de la prevencion.
Saber actuar sobre una emergencia, o un riesgo grave que pueda ocurrir en el centre o lugar de trabajo.
Tiene el derecho de poder realizar un control medico anual.
Obligaciones empresario:
Evaluar los riesgos de los lugares de trabajo
Adoptar las medidas preventivas necesarias
Proporcionar los EPI's adecuados y equipos de trabajo que no provoquen riesgos adicionales.
Informar y formar al personal en prevención de riesgos laborales
Garantizar la vigilancia de la salud mediante los reconocimientos médicos.
Adoptar medidas de emergencia y primeros auxilios.
Consultar a los trabajadores en asuntos preventivos, a través del los representantes.
Obligaciones trabajadores:
Vigilar por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de los demás trabajadores afectados por su trabajo.
Utilizar adecuadamente las máquinas, los aparatos, las herramientas, las sustancias peligrosas, los equipos de transporte,...
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección, no inutilizar los dispositivos de seguridad, …
Informar inmediatamente de cualquier situación de riesgo.
Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES TIENE CONSIDERACIÓN DE INCUMPLIMIENTO LABORAL, A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 58.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (MULTAS DE DINERO, …)