SlideShare a Scribd company logo
1 of 40
Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
División de Estudios Superiores de Posgrado
Maestría en Derecho. 2°. Semestre
Administración de las Relaciones Laborales

M. en D. Humberto Serrano




         En México
           EXPOSITOR:
           LIC. JOSÉ ANUAR GONZÁLEZ CIANCI PÉREZ
   La presente exposición pretende centrarse en
    la contratación laboral, exponiendo:

    ◦ Un marco teórico a partir de la definición de conceptos
      fundamentales sin los cuáles no pueden explicarse las
      relaciones laborales.

    ◦ Cuáles deben ser los títulos contractuales mediante
      los que puede obtenerse la prestación laboral para las
      empresas.

    ◦ Un análisis tanto las modalidades de contratación
      laboral, como otras posibilidades de utilización del
      trabajo autónomo o de obtención de prestaciones
      laborales a través de otras empresas o de relaciones
      mercantiles entre ellas.
Conceptos
             fundamentales




Conclusión




                     Contratación laboral:
                       modalidades y
                         alternativas
Patrón




       Empresa                                            Trabajo




                               Relación de
                                 trabajo

Intermediario                                                Subordinación




                 Contrato de
                                             Trabajador
                   trabajo
   El artículo 20 de la Ley Federal del
    Trabajo, la define como, cualquiera que
    sea el acto que le dé origen, la
    prestación de un trabajo personal
    subordinado, mediante el pago de un
    salario.
   El Artículo 3º de la Ley Federal del
    Trabajo, señala que el trabajo es un
    derecho y un deber sociales. No es
    artículo de comercio, exige respeto
    para las libertades y dignidad de quien
    lo presta y debe efectuarse en
    condiciones que aseguren la vida, la
    salud y un nivel económico decoroso
    para el trabajador y su familia.

   Por su parte, el segundo párrafo del
    numeral 8° del mismo ordenamiento
    legal en cita, prevé que para los
    efectos de esta disposición, se
    entiende por trabajo toda actividad
    humana,           intelectual          o
    material,   independientemente       del
    grado     de    preparación     técnica    Trabajo
    requerido por cada profesión u oficio.     decente
   Artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo Calderonista, señala que
    las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los
    factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el
    trabajo decente en todas las relaciones laborales.
   Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta
    plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe
    discriminación por razón de género, preferencia sexual,
    discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y
    se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua
    para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador,
    y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para
    prevenir riesgos de trabajo.
   El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los
    derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de
    asociación; autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga
    y de contratación colectiva.

   La OIT, sostiene que el trabajo decente resume las aspiraciones de
    la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades
    de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno,
    seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias,
    mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la
    sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones,
    organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas,
    e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.
   SUBORDINACIÓN, CONCEPTO DE.
    ◦ Subordinación significa, por parte del patrón, un
      poder jurídico de mando, correlativo a un deber de
      obediencia por parte de quien presta el servicio;
      esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III,
      de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a
      desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón
      o de su representante, a cuya autoridad estará
      subordinado quien presta el servicio, en todo lo
      concerniente al trabajo.
       [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; 127-132 Quinta Parte;
        Pág. 117
   La Ley Federal del Trabajo, prevé en su
    artículo 10, que el Patrón es la persona
    física o moral que utiliza los servicios de
    uno o varios trabajadores.

   Si el trabajador, conforme a lo pactado o
    a la costumbre, utiliza los servicios de
    otros trabajadores, el patrón de aquél, lo
    será también de éstos.
   El Artículo 8°     de la ley laboral,
    establece que      Trabajador es la
    persona física    que presta a otra,
    física o moral,   un trabajo personal
    subordinado.




Trabajador de   Trabajador de    Trabajos
base o planta     confianza     especiales
   El artículo 9 de la ley, establece que la categoría
    de trabajador de confianza depende de la
    naturaleza de las funciones desempeñadas y no
    de la designación que se dé al puesto. Son
    funciones       de       confianza       las    de
    dirección,       inspección,       vigilancia     y
    fiscalización, cuando tengan carácter general, y
    las que se relacionen con trabajos personales del
    patrón dentro de la empresa o establecimiento.

   Al respecto el artículo, el artículo 11 del propio
    ordenamiento,       nos      dice      que      los
    directores, administradores, gerentes y demás
    personas que ejerzan funciones de dirección o
    administración      en      la      empresa       o
    establecimiento,        serán         considerados
    representantes del patrón y en tal concepto lo
    obligan en sus relaciones con los trabajadores
   Trabajadores de confianza
   Trabajadores de los buques
   Trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas
   Trabajo ferrocarrilero
   Trabajo de autotransportes de maniobras de servicio público en
    zonas bajo jurisdicción federal
   Trabajadores del campo
   Agentes de comercio y otros semejantes
   Deportistas profesionales
   Trabajadores actores y músicos
   Trabajo a domicilio
   Trabajadores domésticos
   Trabajadores en hoteles, restaurantes, bares y otros
    establecimientos análogos
   Industria familiar
   Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en
    una especialidad
   Trabajadores en las universidades e instituciones de educación
    superior autónomas por ley
   Para los efectos de las normas de trabajo (artículo 16), se
    entiende por empresa la unidad económica de producción o
    distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad
    técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea
    parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la
    empresa.
El artículo 12 de la Ley laboral, prevé que intermediario es la persona que contrata o
interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Por su parte el artículo 13, reza: no serán considerados intermediarios, sino
patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con
elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones
con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los
beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los
trabajadores
Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán
responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las
mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los
trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los
intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios
de los trabajadores.
Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o
principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa
beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los
trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios
tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten
los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para
determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los
salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren
instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones
de trabajo.
Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas
                                            establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios
                                            suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus
                                            trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en
                                            las obligaciones contraídas con los trabajadores.
                                            Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual
                                            un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios
                                            con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que
                                            resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y
                                            supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.
                                            Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte
                                            beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su
                                            disposición trabajadores, deberá constar por escrito. La empresa beneficiaria
                                            deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo
                                            anterior, que la contratista o subcontratista cuenta con elementos propios
                                            suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus
                                            trabajadores.
 Del titular del Poder Ejecutivo federal,
                                            Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse
 con proyecto de decreto que reforma,       permanentemente que la empresa contratista o subcontratista, cumple con las
              adiciona y deroga diversas    disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de
    disposiciones de la Ley Federal del     trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser
                                Trabajo.    cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y
México, DF, a 1 de septiembre de 2012.      aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
                                            Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de
                                            subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y
                                            prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan
                                            simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los
                                            mismos trabajadores. Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo
                                            anterior, serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley.
   El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, dice:
    ◦   Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel
        por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
        subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo y el contrato
        celebrado producen los mismos efectos.

    ◦   Para Euquerio Guerrero, es «el punto de partida, del que derivan todas las
        consecuencias de la relación obrero patronal, es el primer nexo jurídico o vínculo que se
        establece entre el hombre que ofrece su capacidad de trabajo y aquél que va aprovecharla
        o a cuya autoridad quedará sometido para el desarrollo de la labor que va a emprender»

    ◦   Víctor Manuel González Cianci, nos dice: « es el cato jurídico por el cual se asientan las
        condiciones del trabajo, así como sus efectos y consecuencias, a fin de que las partes
        queden perfectamente enteradas de su acuerdo y cumplimiento del trabajo contratado y
        las obligaciones que adquieren mutuamente, patrón y trabajador; y que se constituye en el
        documento escrito para la seguridad de las mismas».

    ◦   Baltazar Cavazos Flores, sostiene: «El contrato se perfecciona por el simple acuerdo de
        voluntades, por tanto se puede dar el caso que exista un contrato de trabajo sin relación
        laboral, como cuando se celebra un contrato y se pacta que el servicio se preste
        posteriormente»

    ◦   Por su parte Miguel Borrell Navarro concluye: «Debemos considerar como contrato
        individual de trabajo aquél en virtud del cual una persona física que se denomina
        trabajador se obliga a prestar a otra persona, que puede ser física o moral, que se
        denomina patrón, un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario»

    ◦   Néstor de Buen, ante lo señalado por el artículo 20 citado, ultima que: «…a) Que no
        importará el nombre que las partes le den al contrato que celebren y éste será contrato de
        trabajo … si de todas maneras se producen, por una parte, la obligación de prestar un
        servicio personal subordinado y, por la otra, la de pagar un salario…b) Que el contrato es,
        simplemente, un acuerdo de voluntades, siendo intrascendentes para que surta todas las
        consecuencias legales que se inicie o no la prestación del servicio…»
Modalidades
              Alternativas
Esenciales


                 Validez
 Requisitos
                 Limites


                Presunción


                               Especial
                Individual                  Funciones
                                Base
Clasificación
                                            Durabilidad
                Colectivo    Contrato-Ley
   Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito
    cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán
    dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en
    poder de cada parte.

   El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá
    contener:
    ◦   I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del
        patrón;
    ◦   II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo
        indeterminado;
    ◦   III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la
        mayor precisión posible;
    ◦   IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
    ◦   V. La duración de la jornada;
    ◦   VI. La forma y el monto del salario;
    ◦   VII. El día y el lugar de pago del salario;
    ◦   VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los
        términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la
        empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
    ◦   IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y
        demás que convengan el trabajador y el patrón.


   La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no
    priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas
    de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el
    patrón la falta de esa formalidad.
   Néstor de Buen, sostiene que son:

    ◦ La voluntad que se transforme en consentimiento.
      No se debe confundir la celebración del contrato,
      con su otorgamiento por escrito.

    ◦ El objeto posible. Se expresa en dos direcciones:
      la obligación de prestar el servicio, en forma
      personal y subordinada y la de pagar el salario.
      Este será el objeto directo. A su vez el objeto
      indirecto lo constituirán el servicio especifico a
      prestar y el importe del salario.
   De Buen Lozano, dice que en el contrato individual de
    trabajo los presupuestos de validez son:

    ◦   La capacidad
    ◦   El libre albedrio
    ◦   La licitud en el objeto
    ◦   La forma, aunque ocasionalmente.
   Constitucionalmente, se prevé en el artículo 123 apartado «A» fracción XXVII, que serán
    condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

    ◦   a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

    ◦   b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

    ◦   c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

    ◦   d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago
        del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

    ◦   e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o
        lugares determinados.

    ◦   f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

    ◦   g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho
        por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el
        incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.

    ◦   h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del
        obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
   Lo que se replica en el artículo 5° de la LFT, que prevé que las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no
    producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
    ◦   I. Trabajos para niños menores de catorce años;

    ◦   II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

    ◦   III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    ◦   IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años

    ◦   V. Un salario inferior al mínimo;

    ◦   VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    ◦   VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;

    ◦   VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de
        trabajadores de esos establecimientos;

    ◦   IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

    ◦   X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

    ◦   XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la
        misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

    ◦   XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

    ◦   XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

    ◦   En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
   El artículo 21, dice que se presumen la existencia del
    contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un
    trabajo personal y el que lo recibe.

   El numeral 26, señala que la falta del escrito a que se
    refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los
    derechos que deriven de las normas de trabajo y de los
    servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de
    esa formalidad.

   Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y
    exhibir en juicio los documentos que a continuación se
    precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se
    celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato
    Ley aplicable…
   Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio
    celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y
    uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de
    patrones, con objeto de establecer las condiciones según
    las cuales debe prestarse el trabajo en una o más
    empresas o establecimientos.

   Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros
    de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste,
    cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se
    niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar
    el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
   Artículo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre
    uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones,
    o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de
    establecer las condiciones según las cuales debe
    prestarse el trabajo en un rama determinada de la
    industria, y declarado obligatorio en una o varias
    Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas
    que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo
    el territorio nacional.

   Artículo 405.- Los contratos-ley pueden celebrarse para
    industrias de jurisdicción federal o local.

   Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un
    contrato-ley los sindicatos que representen las dos
    terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo
    menos, de una rama de la industria en una o varias
    Entidades Federativas, en una o más zonas económicas,
    que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el
    territorio nacional.
   Si se atiende a la durabilidad de la relación laboral (factor tiempo), ésta puede clasificarse en:
    1) Por tiempo indeterminado, que a su vez puede subclasificarse en: a) Permanente; y, b)
    De temporada. 2) Por tiempo determinado. 3) Para obra determinada; y, 4) Por inversión
    de capital determinado.

   En ese contexto, no debe confundirse la durabilidad de la relación de trabajo con la naturaleza
    en la función o actividad que desempeña el trabajador, es decir, el hecho de que éste sea de
    planta, no implica que dicha relación temporalmente sea fija o que el empleado sea
    inamovible; por consiguiente, el carácter de trabajador de base no depende de la duración de
    dicha relación, sino de la naturaleza de la actividad que desarrolla dentro de la fuente de
    trabajo, pues puede darse el caso de que un trabajador de planta sea contratado por tiempo
    determinado; para obra determinada, o bien, para inversión de capital determinado, casos en
    los cuales, al cumplirse el plazo u objeto de la relación laboral, ésta queda concluida.

   Clasificaciones que al ser combinadas dan lugar a diversas hipótesis, ya que un trabajador de
    planta puede ser por tiempo indeterminado, a su vez esa relación puede ser permanente, es
    decir, continua o de manera ininterrumpida, o bien, puede ser de temporada, caso en el cual
    el trabajador labora sólo por un periodo atendiendo a diversos factores, como podría ser el
    tiempo de cosecha, época navideña, u otras, pero ese tiempo laborado será indeterminado,
    es decir, en cada temporada el empleado tendrá derecho a laborar con ese patrón y éste
    tendrá la obligación de cubrirle las prestaciones legales, precisamente porque no existe un
    término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por
    ciertos periodos. Asimismo, un trabajador de confianza puede ser contratado por tiempo
    indeterminado, que a su vez puede ser permanente o de temporada; pero también pueden
    darse diversas hipótesis, ya que puede ubicarse en la clasificación relativa a ser de confianza,
    pero por tiempo determinado, para obra determinada, o bien, para inversión de capital
    determinado

   Finalmente, en relación con los TRABAJADORES TRANSITORIOS, dentro de los cuales se
    ubican los eventuales, ocasionales, intermitentes y los sustitutos o interinos, éstos
    quedarán comprendidos en la clasificación que atiende a la temporalidad de dicha relación,
    por lo que se ubicarán en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o determinado,
    según el caso, atendiendo a las características específicas concretas
   Conforme a los artículos 9o., 35 y 38 de la Ley Federal del
    Trabajo, las relaciones laborales pueden clasificarse en
    dos grupos, uno que atiende a la naturaleza de las
    funciones o actividades desempeñadas (situación legal
    laboral); y otro a la durabilidad de dicha relación (factor
    tiempo).

   Si se toma en cuenta la naturaleza de las funciones o
    actividades desempeñadas por el trabajador, serán: A)
    Trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen
    funciones de dirección, inspección, vigilancia y
    fiscalización, cuando tengan carácter general, así como las
    que se relacionen con trabajos personales del patrón
    dentro de la empresa o establecimiento; y, B)
    Trabajadores de base o de planta, todos aquellos que,
    por exclusión, no sean de confianza, esto es, los que
    realizan una función o actividad normal en la empresa
Alternativas de contratación laboral




                                                                 Subcontratación        Outsourcing
                                       Flexibilidad laboral
                                       (Formas atípicas)
                                                                    Teletrabajo
                                       Economía Informal
                                                              Servicios profesionales

                                                               Comisión mercantil
                                             Típicas
                                                                  Arrendamiento

                                                               Sociedad Mercantil
   La implementación de la informática en el ámbito laboral ha generado diversos
    fenómenos en lo individual respecto de los actores principales de las
    relaciones laborales (directamente en el trabajador); en la empresa como
    unidad económica de productora de bienes y/o prestadora de servicios, así
    como en la sociedad.

   La invasión que han sufrido las relaciones y los conflictos de trabajo, han
    generado -de hecho y no derecho- diversos cambios en las condiciones
    fundamentales en las que se desempeña una persona al servicio de otra de
    forma personal y subordinada. Las vacaciones, las jornadas de trabajo y hasta
    los salarios se han visto afectados por el avance que en gran medida han
    tenido las tecnologías de la información y la comunicación en el equilibrio de
    los factores de la producción.

   La OIT señala que la expresión «empleo atípico» se utiliza en el presente
    informe para designar las relaciones de trabajo en las que los trabajadores no
    son empleados directamente por la empresa que se beneficia de sus
    servicios, sino por un subcontratista o una agencia de empleo privada; para
    designar varios tipos de contratos de corta duración, y, por último, para
    designar el trabajo a tiempo parcial y el trabajo a domicilio.

   Sin embargo, las formas atípicas de empleo y la precariedad que suele acompañarlas
    suscitan preocupaciones por la incidencia que tienen en el disfrute de los principios y
    derechos fundamentales en el trabajo y de otros derechos relacionados con el trabajo.
    Preocupaciones similares suscita también la tendencia a mayor uso de contratos
    civiles y mercantiles para tareas que antes se regían por una relación de trabajo.
    Aunque en algunos casos estas formas de empleo autónomo corresponden a la
    realidad del trabajo realizado en una situación determinada, surgen dificultades
    cuando hay incertidumbre acerca de la existencia de una relación de trabajo o cuando
    se dan casos de relaciones de trabajo encubiertas, lo cual deja a los trabajadores
    considerados sin una protección adecuada de sus derechos laborales, incluidos los
    principios y derechos fundamentales en el trabajo
   La economía informal genera entre la mitad y las tres cuartas
    partes de todo el empleo no agrícola en los países en desarrollo.
    Aunque no es posible generalizar con respecto a la calidad de los
    empleos informales, con frecuencia implican malas condiciones
    laborales y está relacionada con el aumento de la pobreza.

   El empleo informal puede tener características como falta de
    protección en casos como el no pago de salarios, obligación de
    hacer sobretiempo o turnos extraordinarios, despidos sin aviso ni
    compensación, condiciones de trabajo inseguras y ausencia de
    beneficios como las pensiones, el reposo por enfermedad o el
    seguro de salud.

   Las mujeres, los migrantes y otros grupos de trabajadores
    vulnerables que no tienen otras oportunidades se ven obligados a
    aceptar trabajos en condiciones de informalidad. La Resolución
    sobre trabajo decente y economía informal adoptada por la
    Conferencia Internacional del Trabajo en 2002 pidió brindar
    atención a las necesidades de trabajadores y unidades económicas
    en la economía informal, con énfasis en un enfoque integrado
    desde la perspectiva del trabajo decente.

   La OIT ha puesto práctica mecanismos para recopilar y compartir
    los resultados de buenas experiencias y políticas de todo el mundo,
    relacionadas con sus cuatro objetivos estratégicos, con el fin de
    mejorar el “saber hacer” y el “mostrar cómo”.
   [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012,
    Tomo 3; Pág. 1991
   CONTRATO          CIVIL     DE      PRESTACIÓN         DE      SERVICIOS
    PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A
    SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL
    COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN
    LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD
    ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY
    FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON
    RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL
    TRABAJADOR.
   Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es
    artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada
    legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de
    trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o
    servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como
    proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un
    contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier
    acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose
    entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social
    de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de
    ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por
    ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.
   Registro No. 162923 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente:
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Febrero de 2011 Página:
    652 Tesis: 2a./J. 1/2011 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional
   BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY
    DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL
    DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, QUE LES
    ASIGNA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE
    DEBERES DE SEGURIDAD SOCIAL, ES CONSTITUCIONAL.
   El citado precepto en términos generales establece que el beneficiario de los trabajos
    o servicios asumirá las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social en relación
    con los trabajadores puestos a su disposición y dirección por parte de un patrón,
    cuando este último hubiese incumplido con ellas y el Instituto Mexicano del Seguro
    Social previamente le haya requerido, ya que el legislador ordinario estimó que las
    empresas de prestación de servicios o de mano de obra especializados -llamadas
    outsourcing-, en ocasiones no cuentan con medios suficientes para cubrir las
    obligaciones derivadas del vínculo laboral, y por ello era necesario asegurar el acceso
    y disfrute de los trabajadores a sus derechos sociales por medio de la institución de la
    responsabilidad solidaria, lo que motivó que el beneficiario fuera llamado a responder
    de los deberes correspondientes junto con el empleador. En ese tenor, el Congreso
    de la Unión no desbordó su facultad para expedir disposiciones en materia de trabajo,
    prevista en los artículos 73, fracciones X y XXX, y 123, apartado A, fracción XXIX, de
    la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni es irracional ese
    instrumento de garantía si se tiene en cuenta, en primer lugar, que está encaminado a
    la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares, en aras de no dejarlos
    desamparados, además de que el beneficiario de la obra o el servicio no desconoce
    las condiciones laborales en tanto los trabajadores están a su disposición, mando,
    dirección o supervisión, lo que permite identificar plenamente al empleador, el lugar
    donde se ejecuta el trabajo, el número de días laborados, el horario y si se realiza una
    tarea operativa, profesional o administrativa. Ante esta conexión superlativa con la
    relación de trabajo, el beneficiario de los trabajos o servicios está en posibilidad
    material y jurídica de responder solidariamente en el cumplimiento de los deberes de
    seguridad social, no obstante carecer de la calidad de patrón al no pagar salarios ni
    proporcionar materia prima, maquinaria o herramientas de trabajo; aunado a que la
    responsabilidad solidaria no es absoluta frente a toda obligación incumplida, pues
    debe tenerse presente el artículo 26 de la Ley del Seguro Social y, en caso de pagar,
    tal beneficiario puede repetir contra el contratista independiente o intermediario.
   Teletrabajo es la forma flexible de trabajo que
    consiste en el desempeño de la actividad
    profesional sin la presencia del trabajador en la
    empresa.

   Las formas de trabajo más caracterizadas de la
    sociedad de la información, cuyas base es el uso
    de las tecnologías de la información y las
    comunicaciones para llevar a el trabajo hasta el
    trabajador y no al revés.
   [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 1524
    RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
    SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA
    ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL
    JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS
    ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA
    RESOLVER LO CONDUCENTE
   Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con
    el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un
    contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo
    se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; este
    instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal
    naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente
    con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si
    en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en
    que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su
    trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son
    propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su
    empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le
    denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en
    verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por
    consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación
    real que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil.
   J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 64
    COMISIÓN MERCANTIL. CRITERIO PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA
    CUANDO SE ADUCE UNA RELACIÓN DE TRABAJO.
   Para determinar la naturaleza jurídica de un contrato no debe atenderse
    exclusivamente a su denominación sino a su contenido, pues, en algunos
    casos, contratos denominados de comisión mercantil son verdaderos contratos
    de trabajo, de ahí que resulte indispensable tomar en cuenta los términos y
    condiciones pactados, con la finalidad de concluir si el llamado comisionista
    está o no subordinado a las órdenes del comitente, pues no debe olvidarse que
    conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la subordinación es el
    elemento característico de una relación laboral. Por tanto, si analizando el
    contrato respectivo, se advierte que el comisionista se compromete a vender y
    promocionar los productos, mercancías y artículos entregados por el
    comitente, en calidad de consignación, por sí o a través de
    terceros, manifestando que cuenta con recursos y personal adecuado para
    realizar la venta y promoción (es decir, la venta no la realiza necesariamente
    aquél); que podrá presentarse o ausentarse cuando así lo desee, debido a que
    no está obligado a cumplir personalmente la comisión; que el contrato no
    confiere exclusividad para ninguna de las partes, por lo cual tiene plena
    libertad para contratar con otros comisionistas o comitentes y que podrá
    realizar su actividad en forma independiente (lo que excluye la
    subordinación), es evidente que se está ante un contrato de comisión
    mercantil, aunque se establezcan diversas cláusulas relativas al depósito de
    las ventas, la conservación de la mercancía, a los faltantes, los cortes de
    caja, inventarios y auditorías, así como las atinentes a las limitaciones a
    contratar con otros comitentes, las cuales no son órdenes, en la forma como
    se entienden en una relación de trabajo, sino normas contractuales que
    posibilitan el adecuado desempeño de la comisión.
   TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XII, Noviembre de 1993; Pág.
    418
   RELACIÓN         DE      TRABAJO.         CHOFERES       DE
    AUTOTRANSPORTE (TAXISTAS).
   Conforme a las hipótesis contempladas en el artículo 256
    de la ley laboral, las relaciones entre los choferes,
    conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores
    que prestan servicios a bordo de autotransportes de
    servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos
    o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o
    automóviles y los propietarios o permisionarios de los
    vehículos, constituyen vínculos de trabajo; de donde
    cualquiera estipulación en contrario que tienda a desvirtuar
    la naturaleza del tal vínculo, no produce efecto alguno, ni
    impide el ejercicio de los derechos derivados de los
    servicios prestados, por lo que, si el patrón se excepciona
    alegando la inexistencia de relación laboral, y afirma que el
    actor le entregaba una cuota diaria por concepto de
    arrendamiento del carro, no lesiona la categoría de
    trabajador del chofer y debe conceptuarse el vínculo como
    de naturaleza laboral.
   J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 480
   RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL
    PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES
    DE OTRO TIPO.
   Cuando el demandado niega la existencia de una relación de trabajo y afirma
    que es de otro tipo, en principio, está reconociendo la existencia de un hecho,
    a saber, la relación jurídica que lo vincula al actor, esa negativa también lleva
    implícita una afirmación, consistente en que dicha relación jurídica es de
    naturaleza distinta a la que le atribuye su contrario; por consiguiente, debe
    probar cuál es el género de la relación jurídica que lo une con el actor,
    verbigracia, un contrato de prestación de servicios profesionales, una comisión
    mercantil, un contrato de sociedad o cualquier otra, porque en todos esos
    casos su respuesta forzosamente encierra una afirmación.

   TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Quinta Parte, XII; Pág. 242
   SOCIEDADES, SUS ACCIONISTAS PUEDEN SER TRABAJADORES
   La circunstancia de que los quejosos fuesen accionistas de la demandada no
    excluía la posibilidad de que a la vez prestaran servicios como trabajadores,
    porque conforme al artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
    éstas tienen personalidad jurídica distinta de la de sus socios, cuando están
    inscritas en el Registro Público del Comercio, por lo que es posible, lógica y
    legalmente, que los socios, aparte de su calidad de tales, entren en relación
    con la persona moral a la que pertenecen celebrando con ella contratos de
    naturaleza mercantil, civil o laboral, sobre todo cuando se trata de una
    sociedad anónima en la que de acuerdo con la ley de la materia no hay
    posibilidad de que existan socios industriales que en vez de capital aporten
    trabajo, según lo reconoce unánimemente la doctrina.
   A fin de prevenir los conflictos de trabajo por
    la violación de las normas que favorecen al
    trabajador o al patrón, y evitar llegar a los
    enfrentamientos que pueden terminar ante
    las autoridades laborales cuando no
    encuentran una canal de solución, se
    recomienda:

    ◦   a) Una adecuada selección y contratación del
        personal, forma natural de prevención.

    ◦   b) Una información clara, amplia y suficiente de
        los derechos y deberes de los trabajadores y su
        difusión verbal o escrita de preferencia, desde
        su fecha de ingreso.

    ◦   c) El diálogo y contacto permanente entre
        trabajador   y    patrón,     sobre    cuestiones
        relacionadas con el trabajo (relación armónica).

    ◦   d) Tolerancia en el cumplimiento de las
        obligaciones y deberes del trabajador, sin
        permitir se altere la disciplina y el orden en el
        centro de trabajo, actuando de manera
        inmediata en caso de reincidencia.
   Constitución Política de México
   De Buen, Néstor. Derecho laboral Mexicano II, Porrúa, México 2008
   De Buen, Néstor (coordinador). El Outsourcing, visión iberoamericana, Porrúa, México,
    2011
   De la Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Porrúa, México, 1974
   González Cianci, Víctor M. Taller de Relaciones Laborales, Porrúa, México, 2007
   Cavazos Flores, Baltazar. El Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano, Porrúa, México,
    1997
   Guerrero Euquerio, Manual de Derecho del Trabajo, Porrúa, México, 2009
   Ley Federal del Trabajo
   Proyecto de decreto que reforma del titular del Poder Ejecutivo federal, que adiciona y
    deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. México, DF, a 1 de
    septiembre de 2012.
   Informe VI de la OIT sobre Principios y derechos fundamentales en el trabajo: del
    compromiso a la acción.
   Manual del Justiciable en Materia Laboral. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

More Related Content

What's hot

Derecho mercantil sujetos
Derecho mercantil sujetosDerecho mercantil sujetos
Derecho mercantil sujetoscelemendoza
 
Auxiliares del comercio y del comerciante
Auxiliares del comercio y del comercianteAuxiliares del comercio y del comerciante
Auxiliares del comercio y del comercianteAna Pérez
 
Mapa conceptual de las leyes fiscales
Mapa conceptual de las leyes fiscalesMapa conceptual de las leyes fiscales
Mapa conceptual de las leyes fiscalesMoises Ramos
 
Los auxiliares mercantiles
Los auxiliares mercantilesLos auxiliares mercantiles
Los auxiliares mercantilesAbi2810
 
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantilResumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantilAndrea26Ramirez
 
Actos de comercio, comerciantes y obligaciones
Actos de comercio,  comerciantes y obligacionesActos de comercio,  comerciantes y obligaciones
Actos de comercio, comerciantes y obligacionesclaudiagodoy1616
 
Elementos de la Relacion de trabajo
Elementos de la Relacion de trabajoElementos de la Relacion de trabajo
Elementos de la Relacion de trabajoEduardo Nava
 
La compraventa mercantil
La compraventa mercantilLa compraventa mercantil
La compraventa mercantilnievesjramosv1
 
LOS ACTOS DE COMERCIO Y COMERCIANTES
LOS ACTOS DE COMERCIO Y COMERCIANTESLOS ACTOS DE COMERCIO Y COMERCIANTES
LOS ACTOS DE COMERCIO Y COMERCIANTESDeivymar Torres
 
Derecho financiero ensayo.
Derecho financiero ensayo.Derecho financiero ensayo.
Derecho financiero ensayo.Jessica Delgado
 

What's hot (20)

Derecho mercantil sujetos
Derecho mercantil sujetosDerecho mercantil sujetos
Derecho mercantil sujetos
 
Unidad 2. Condiciones de trabajo - Jornada de trabajo
Unidad 2. Condiciones de trabajo - Jornada de trabajoUnidad 2. Condiciones de trabajo - Jornada de trabajo
Unidad 2. Condiciones de trabajo - Jornada de trabajo
 
Derecho Laboral
Derecho LaboralDerecho Laboral
Derecho Laboral
 
Auxiliares del comercio y del comerciante
Auxiliares del comercio y del comercianteAuxiliares del comercio y del comerciante
Auxiliares del comercio y del comerciante
 
Coalicion y sindicatos
Coalicion y sindicatosCoalicion y sindicatos
Coalicion y sindicatos
 
Unidad 5. Riesgos de trabajo
Unidad 5. Riesgos de trabajoUnidad 5. Riesgos de trabajo
Unidad 5. Riesgos de trabajo
 
Mapa conceptual de las leyes fiscales
Mapa conceptual de las leyes fiscalesMapa conceptual de las leyes fiscales
Mapa conceptual de las leyes fiscales
 
Los auxiliares mercantiles
Los auxiliares mercantilesLos auxiliares mercantiles
Los auxiliares mercantiles
 
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantilResumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
 
Actos de comercio, comerciantes y obligaciones
Actos de comercio,  comerciantes y obligacionesActos de comercio,  comerciantes y obligaciones
Actos de comercio, comerciantes y obligaciones
 
Derecho mercantil
Derecho mercantilDerecho mercantil
Derecho mercantil
 
Elementos de la Relacion de trabajo
Elementos de la Relacion de trabajoElementos de la Relacion de trabajo
Elementos de la Relacion de trabajo
 
La compraventa mercantil
La compraventa mercantilLa compraventa mercantil
La compraventa mercantil
 
DERECHO CAMBIARIO
DERECHO CAMBIARIODERECHO CAMBIARIO
DERECHO CAMBIARIO
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
LOS ACTOS DE COMERCIO Y COMERCIANTES
LOS ACTOS DE COMERCIO Y COMERCIANTESLOS ACTOS DE COMERCIO Y COMERCIANTES
LOS ACTOS DE COMERCIO Y COMERCIANTES
 
2 actos de comercio
2 actos de comercio2 actos de comercio
2 actos de comercio
 
8 huelga
8 huelga8 huelga
8 huelga
 
Conclusión
ConclusiónConclusión
Conclusión
 
Derecho financiero ensayo.
Derecho financiero ensayo.Derecho financiero ensayo.
Derecho financiero ensayo.
 

Viewers also liked

Patrón e intermediarios
Patrón e intermediariosPatrón e intermediarios
Patrón e intermediariosHAns López
 
Aspectos legales para la contratacion del personal
Aspectos legales para la contratacion del personalAspectos legales para la contratacion del personal
Aspectos legales para la contratacion del personalHanna Pattinson
 
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONALASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONALKary95
 
Cultura organizacional.ppt
Cultura organizacional.pptCultura organizacional.ppt
Cultura organizacional.pptUCV
 

Viewers also liked (8)

Patrón e intermediarios
Patrón e intermediariosPatrón e intermediarios
Patrón e intermediarios
 
Presentacion Contrato Laboral 1
Presentacion Contrato Laboral 1Presentacion Contrato Laboral 1
Presentacion Contrato Laboral 1
 
Aspectos legales para la contratacion del personal
Aspectos legales para la contratacion del personalAspectos legales para la contratacion del personal
Aspectos legales para la contratacion del personal
 
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONALASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
 
Proceso de Contratacion de Personal
Proceso de Contratacion de PersonalProceso de Contratacion de Personal
Proceso de Contratacion de Personal
 
Contrato de trabajo!
Contrato de trabajo!Contrato de trabajo!
Contrato de trabajo!
 
Cultura organizacional.ppt
Cultura organizacional.pptCultura organizacional.ppt
Cultura organizacional.ppt
 
Cultura organizacional ppt
Cultura organizacional pptCultura organizacional ppt
Cultura organizacional ppt
 

Similar to FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO

Sujetos del derecho de trabajo
Sujetos del derecho de trabajoSujetos del derecho de trabajo
Sujetos del derecho de trabajoLiliaNavarro5
 
1- El contrato laboral.pptx
1- El contrato laboral.pptx1- El contrato laboral.pptx
1- El contrato laboral.pptxRosita Comfaboy
 
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 4
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 4Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 4
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 4Aaron Hernandez Lopez
 
Viviana. la relacion del trabajo. martinez.
Viviana. la relacion del trabajo. martinez.Viviana. la relacion del trabajo. martinez.
Viviana. la relacion del trabajo. martinez.Viviana Martinez
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajoMauricio
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajoresidente16
 
Derechos laorales e intermediacion
Derechos laorales e intermediacion Derechos laorales e intermediacion
Derechos laorales e intermediacion SABOC
 
SUJETO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
SUJETO DE LA RELACIÓN DE TRABAJOSUJETO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
SUJETO DE LA RELACIÓN DE TRABAJOYisbelMendoza
 
Aspectos resaltantes de la simulación de contrato de trabajo
Aspectos resaltantes de la simulación de contrato de trabajoAspectos resaltantes de la simulación de contrato de trabajo
Aspectos resaltantes de la simulación de contrato de trabajoJosContreras79
 
TEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE RELACIÓN DE TRABAJO
TEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE  RELACIÓN DE TRABAJOTEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE  RELACIÓN DE TRABAJO
TEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE RELACIÓN DE TRABAJOluzdelalba45
 
Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)
Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)
Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)edwin70
 
Sujetos del derecho laboral
Sujetos del derecho laboralSujetos del derecho laboral
Sujetos del derecho laboraledwin70
 
Derecho del trabajo y de la seguridad social tema 7,8,9,10,11,12
Derecho del trabajo y de la seguridad social tema 7,8,9,10,11,12Derecho del trabajo y de la seguridad social tema 7,8,9,10,11,12
Derecho del trabajo y de la seguridad social tema 7,8,9,10,11,12j3susmedina
 
Bloque V, Derecho II
Bloque V, Derecho IIBloque V, Derecho II
Bloque V, Derecho IIEtteniram
 
Derecho laboral 2008
Derecho laboral 2008Derecho laboral 2008
Derecho laboral 2008iosir3022
 

Similar to FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO (20)

Sujetos del derecho de trabajo
Sujetos del derecho de trabajoSujetos del derecho de trabajo
Sujetos del derecho de trabajo
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
1- El contrato laboral.pptx
1- El contrato laboral.pptx1- El contrato laboral.pptx
1- El contrato laboral.pptx
 
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 4
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 4Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 4
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 4
 
presentacion
presentacionpresentacion
presentacion
 
Viviana. la relacion del trabajo. martinez.
Viviana. la relacion del trabajo. martinez.Viviana. la relacion del trabajo. martinez.
Viviana. la relacion del trabajo. martinez.
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Derechos laorales e intermediacion
Derechos laorales e intermediacion Derechos laorales e intermediacion
Derechos laorales e intermediacion
 
Contrato de trabajo.
Contrato de trabajo.Contrato de trabajo.
Contrato de trabajo.
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
SUJETO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
SUJETO DE LA RELACIÓN DE TRABAJOSUJETO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
SUJETO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
 
CONTRATACIÓN E INDUCCIÓN DE PERSONAL
CONTRATACIÓN E INDUCCIÓN DE PERSONALCONTRATACIÓN E INDUCCIÓN DE PERSONAL
CONTRATACIÓN E INDUCCIÓN DE PERSONAL
 
Aspectos resaltantes de la simulación de contrato de trabajo
Aspectos resaltantes de la simulación de contrato de trabajoAspectos resaltantes de la simulación de contrato de trabajo
Aspectos resaltantes de la simulación de contrato de trabajo
 
TEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE RELACIÓN DE TRABAJO
TEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE  RELACIÓN DE TRABAJOTEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE  RELACIÓN DE TRABAJO
TEMAS DEL 7 AL 12 SUJETOS DE RELACIÓN DE TRABAJO
 
Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)
Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)
Apuntes de clase sobre los sujetos del derecho laboral (2020)
 
Sujetos del derecho laboral
Sujetos del derecho laboralSujetos del derecho laboral
Sujetos del derecho laboral
 
Derecho del trabajo y de la seguridad social tema 7,8,9,10,11,12
Derecho del trabajo y de la seguridad social tema 7,8,9,10,11,12Derecho del trabajo y de la seguridad social tema 7,8,9,10,11,12
Derecho del trabajo y de la seguridad social tema 7,8,9,10,11,12
 
Bloque V, Derecho II
Bloque V, Derecho IIBloque V, Derecho II
Bloque V, Derecho II
 
Derecho laboral 2008
Derecho laboral 2008Derecho laboral 2008
Derecho laboral 2008
 

Recently uploaded

4to-Primaria-prueba-Comunicación-Cuadernillo 2.pdf
4to-Primaria-prueba-Comunicación-Cuadernillo 2.pdf4to-Primaria-prueba-Comunicación-Cuadernillo 2.pdf
4to-Primaria-prueba-Comunicación-Cuadernillo 2.pdfMagalyDacostaPea
 
Buenas Practicas de Manufactura para Industria Farmaceutica
Buenas Practicas de Manufactura para Industria FarmaceuticaBuenas Practicas de Manufactura para Industria Farmaceutica
Buenas Practicas de Manufactura para Industria FarmaceuticaMarco Camacho
 
CALCULADORA CIENTIFICA - ANALISIS DE ARTEFACTOS
CALCULADORA CIENTIFICA - ANALISIS DE ARTEFACTOSCALCULADORA CIENTIFICA - ANALISIS DE ARTEFACTOS
CALCULADORA CIENTIFICA - ANALISIS DE ARTEFACTOSdarlingreserved
 
tema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XV
tema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XVtema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XV
tema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XVChema R.
 
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdfCuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdflizcortes48
 
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................ScarletMedina4
 
Explicación del Modelo de Stephen Toulmin para elaborar argumentos
Explicación del  Modelo de Stephen Toulmin para elaborar argumentosExplicación del  Modelo de Stephen Toulmin para elaborar argumentos
Explicación del Modelo de Stephen Toulmin para elaborar argumentosINESDVERA
 
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.karlazoegarciagarcia
 
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).hebegris04
 
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...Martin M Flynn
 
Trabajo de electricidad y electrónica 2024 10-1
Trabajo de electricidad y electrónica 2024 10-1Trabajo de electricidad y electrónica 2024 10-1
Trabajo de electricidad y electrónica 2024 10-1juandiegomunozgomez
 
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejormrcrmnrojasgarcia
 
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdfAmor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdfAlejandrino Halire Ccahuana
 
CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO. Autor y dise...
CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO.  Autor y dise...CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO.  Autor y dise...
CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO. Autor y dise...JAVIER SOLIS NOYOLA
 

Recently uploaded (20)

4to-Primaria-prueba-Comunicación-Cuadernillo 2.pdf
4to-Primaria-prueba-Comunicación-Cuadernillo 2.pdf4to-Primaria-prueba-Comunicación-Cuadernillo 2.pdf
4to-Primaria-prueba-Comunicación-Cuadernillo 2.pdf
 
AO TEATRO, COM ANTÓNIO MOTA! _
AO TEATRO, COM ANTÓNIO MOTA!             _AO TEATRO, COM ANTÓNIO MOTA!             _
AO TEATRO, COM ANTÓNIO MOTA! _
 
Buenas Practicas de Manufactura para Industria Farmaceutica
Buenas Practicas de Manufactura para Industria FarmaceuticaBuenas Practicas de Manufactura para Industria Farmaceutica
Buenas Practicas de Manufactura para Industria Farmaceutica
 
El Bullying.
El Bullying.El Bullying.
El Bullying.
 
CALCULADORA CIENTIFICA - ANALISIS DE ARTEFACTOS
CALCULADORA CIENTIFICA - ANALISIS DE ARTEFACTOSCALCULADORA CIENTIFICA - ANALISIS DE ARTEFACTOS
CALCULADORA CIENTIFICA - ANALISIS DE ARTEFACTOS
 
tema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XV
tema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XVtema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XV
tema5 2eso 2024 Europa entre los siglos XII y XV
 
Unidad 1 | Metodología de la Investigación
Unidad 1 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 1 | Metodología de la Investigación
Unidad 1 | Metodología de la Investigación
 
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdfCuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
 
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
 
Explicación del Modelo de Stephen Toulmin para elaborar argumentos
Explicación del  Modelo de Stephen Toulmin para elaborar argumentosExplicación del  Modelo de Stephen Toulmin para elaborar argumentos
Explicación del Modelo de Stephen Toulmin para elaborar argumentos
 
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
 
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
 
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
 
Trabajo de electricidad y electrónica 2024 10-1
Trabajo de electricidad y electrónica 2024 10-1Trabajo de electricidad y electrónica 2024 10-1
Trabajo de electricidad y electrónica 2024 10-1
 
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
 
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdfAmor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
 
Acuerdo segundo periodo - Grado Once.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Once.pptxAcuerdo segundo periodo - Grado Once.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Once.pptx
 
CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO. Autor y dise...
CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO.  Autor y dise...CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO.  Autor y dise...
CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO. Autor y dise...
 
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIUUnidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
 
Mimos _
Mimos                                       _Mimos                                       _
Mimos _
 

FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO

  • 1. Universidad Autónoma del Estado de Morelos Facultad de Derecho y Ciencias Sociales División de Estudios Superiores de Posgrado Maestría en Derecho. 2°. Semestre Administración de las Relaciones Laborales M. en D. Humberto Serrano En México EXPOSITOR: LIC. JOSÉ ANUAR GONZÁLEZ CIANCI PÉREZ
  • 2. La presente exposición pretende centrarse en la contratación laboral, exponiendo: ◦ Un marco teórico a partir de la definición de conceptos fundamentales sin los cuáles no pueden explicarse las relaciones laborales. ◦ Cuáles deben ser los títulos contractuales mediante los que puede obtenerse la prestación laboral para las empresas. ◦ Un análisis tanto las modalidades de contratación laboral, como otras posibilidades de utilización del trabajo autónomo o de obtención de prestaciones laborales a través de otras empresas o de relaciones mercantiles entre ellas.
  • 3. Conceptos fundamentales Conclusión Contratación laboral: modalidades y alternativas
  • 4. Patrón Empresa Trabajo Relación de trabajo Intermediario Subordinación Contrato de Trabajador trabajo
  • 5. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la define como, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
  • 6. El Artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo, señala que el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.  Por su parte, el segundo párrafo del numeral 8° del mismo ordenamiento legal en cita, prevé que para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica Trabajo requerido por cada profesión u oficio. decente
  • 7. Artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo Calderonista, señala que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo decente en todas las relaciones laborales.  Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.  El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva.  La OIT, sostiene que el trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.
  • 8. SUBORDINACIÓN, CONCEPTO DE. ◦ Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estará subordinado quien presta el servicio, en todo lo concerniente al trabajo.  [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; 127-132 Quinta Parte; Pág. 117
  • 9. La Ley Federal del Trabajo, prevé en su artículo 10, que el Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.  Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
  • 10. El Artículo 8° de la ley laboral, establece que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Trabajador de Trabajador de Trabajos base o planta confianza especiales
  • 11. El artículo 9 de la ley, establece que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.  Al respecto el artículo, el artículo 11 del propio ordenamiento, nos dice que los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores
  • 12. Trabajadores de confianza  Trabajadores de los buques  Trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas  Trabajo ferrocarrilero  Trabajo de autotransportes de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal  Trabajadores del campo  Agentes de comercio y otros semejantes  Deportistas profesionales  Trabajadores actores y músicos  Trabajo a domicilio  Trabajadores domésticos  Trabajadores en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos  Industria familiar  Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad  Trabajadores en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley
  • 13. Para los efectos de las normas de trabajo (artículo 16), se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
  • 14. El artículo 12 de la Ley laboral, prevé que intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Por su parte el artículo 13, reza: no serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores. Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.
  • 15. Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados. Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores, deberá constar por escrito. La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista o subcontratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Del titular del Poder Ejecutivo federal, Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse con proyecto de decreto que reforma, permanentemente que la empresa contratista o subcontratista, cumple con las adiciona y deroga diversas disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de disposiciones de la Ley Federal del trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser Trabajo. cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y México, DF, a 1 de septiembre de 2012. aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores. Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley.
  • 16. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, dice: ◦ Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos. ◦ Para Euquerio Guerrero, es «el punto de partida, del que derivan todas las consecuencias de la relación obrero patronal, es el primer nexo jurídico o vínculo que se establece entre el hombre que ofrece su capacidad de trabajo y aquél que va aprovecharla o a cuya autoridad quedará sometido para el desarrollo de la labor que va a emprender» ◦ Víctor Manuel González Cianci, nos dice: « es el cato jurídico por el cual se asientan las condiciones del trabajo, así como sus efectos y consecuencias, a fin de que las partes queden perfectamente enteradas de su acuerdo y cumplimiento del trabajo contratado y las obligaciones que adquieren mutuamente, patrón y trabajador; y que se constituye en el documento escrito para la seguridad de las mismas». ◦ Baltazar Cavazos Flores, sostiene: «El contrato se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, por tanto se puede dar el caso que exista un contrato de trabajo sin relación laboral, como cuando se celebra un contrato y se pacta que el servicio se preste posteriormente» ◦ Por su parte Miguel Borrell Navarro concluye: «Debemos considerar como contrato individual de trabajo aquél en virtud del cual una persona física que se denomina trabajador se obliga a prestar a otra persona, que puede ser física o moral, que se denomina patrón, un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario» ◦ Néstor de Buen, ante lo señalado por el artículo 20 citado, ultima que: «…a) Que no importará el nombre que las partes le den al contrato que celebren y éste será contrato de trabajo … si de todas maneras se producen, por una parte, la obligación de prestar un servicio personal subordinado y, por la otra, la de pagar un salario…b) Que el contrato es, simplemente, un acuerdo de voluntades, siendo intrascendentes para que surta todas las consecuencias legales que se inicie o no la prestación del servicio…»
  • 17. Modalidades Alternativas
  • 18. Esenciales Validez Requisitos Limites Presunción Especial Individual Funciones Base Clasificación Durabilidad Colectivo Contrato-Ley
  • 19. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.  El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: ◦ I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; ◦ II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; ◦ III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; ◦ IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; ◦ V. La duración de la jornada; ◦ VI. La forma y el monto del salario; ◦ VII. El día y el lugar de pago del salario; ◦ VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y ◦ IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.  La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
  • 20. Néstor de Buen, sostiene que son: ◦ La voluntad que se transforme en consentimiento. No se debe confundir la celebración del contrato, con su otorgamiento por escrito. ◦ El objeto posible. Se expresa en dos direcciones: la obligación de prestar el servicio, en forma personal y subordinada y la de pagar el salario. Este será el objeto directo. A su vez el objeto indirecto lo constituirán el servicio especifico a prestar y el importe del salario.
  • 21. De Buen Lozano, dice que en el contrato individual de trabajo los presupuestos de validez son: ◦ La capacidad ◦ El libre albedrio ◦ La licitud en el objeto ◦ La forma, aunque ocasionalmente.
  • 22. Constitucionalmente, se prevé en el artículo 123 apartado «A» fracción XXVII, que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: ◦ a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. ◦ b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. ◦ c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. ◦ d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. ◦ e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. ◦ f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. ◦ g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra. ◦ h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
  • 23. Lo que se replica en el artículo 5° de la LFT, que prevé que las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: ◦ I. Trabajos para niños menores de catorce años; ◦ II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; ◦ III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; ◦ IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años ◦ V. Un salario inferior al mínimo; ◦ VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; ◦ VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; ◦ VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; ◦ IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; ◦ X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; ◦ XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; ◦ XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y ◦ XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. ◦ En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
  • 24. El artículo 21, dice que se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.  El numeral 26, señala que la falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.  Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable…
  • 25. Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.  Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
  • 26. Artículo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.  Artículo 405.- Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.  Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.
  • 27. Si se atiende a la durabilidad de la relación laboral (factor tiempo), ésta puede clasificarse en: 1) Por tiempo indeterminado, que a su vez puede subclasificarse en: a) Permanente; y, b) De temporada. 2) Por tiempo determinado. 3) Para obra determinada; y, 4) Por inversión de capital determinado.  En ese contexto, no debe confundirse la durabilidad de la relación de trabajo con la naturaleza en la función o actividad que desempeña el trabajador, es decir, el hecho de que éste sea de planta, no implica que dicha relación temporalmente sea fija o que el empleado sea inamovible; por consiguiente, el carácter de trabajador de base no depende de la duración de dicha relación, sino de la naturaleza de la actividad que desarrolla dentro de la fuente de trabajo, pues puede darse el caso de que un trabajador de planta sea contratado por tiempo determinado; para obra determinada, o bien, para inversión de capital determinado, casos en los cuales, al cumplirse el plazo u objeto de la relación laboral, ésta queda concluida.  Clasificaciones que al ser combinadas dan lugar a diversas hipótesis, ya que un trabajador de planta puede ser por tiempo indeterminado, a su vez esa relación puede ser permanente, es decir, continua o de manera ininterrumpida, o bien, puede ser de temporada, caso en el cual el trabajador labora sólo por un periodo atendiendo a diversos factores, como podría ser el tiempo de cosecha, época navideña, u otras, pero ese tiempo laborado será indeterminado, es decir, en cada temporada el empleado tendrá derecho a laborar con ese patrón y éste tendrá la obligación de cubrirle las prestaciones legales, precisamente porque no existe un término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por ciertos periodos. Asimismo, un trabajador de confianza puede ser contratado por tiempo indeterminado, que a su vez puede ser permanente o de temporada; pero también pueden darse diversas hipótesis, ya que puede ubicarse en la clasificación relativa a ser de confianza, pero por tiempo determinado, para obra determinada, o bien, para inversión de capital determinado  Finalmente, en relación con los TRABAJADORES TRANSITORIOS, dentro de los cuales se ubican los eventuales, ocasionales, intermitentes y los sustitutos o interinos, éstos quedarán comprendidos en la clasificación que atiende a la temporalidad de dicha relación, por lo que se ubicarán en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o determinado, según el caso, atendiendo a las características específicas concretas
  • 28. Conforme a los artículos 9o., 35 y 38 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales pueden clasificarse en dos grupos, uno que atiende a la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas (situación legal laboral); y otro a la durabilidad de dicha relación (factor tiempo).  Si se toma en cuenta la naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas por el trabajador, serán: A) Trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento; y, B) Trabajadores de base o de planta, todos aquellos que, por exclusión, no sean de confianza, esto es, los que realizan una función o actividad normal en la empresa
  • 29. Alternativas de contratación laboral Subcontratación Outsourcing Flexibilidad laboral (Formas atípicas) Teletrabajo Economía Informal Servicios profesionales Comisión mercantil Típicas Arrendamiento Sociedad Mercantil
  • 30. La implementación de la informática en el ámbito laboral ha generado diversos fenómenos en lo individual respecto de los actores principales de las relaciones laborales (directamente en el trabajador); en la empresa como unidad económica de productora de bienes y/o prestadora de servicios, así como en la sociedad.  La invasión que han sufrido las relaciones y los conflictos de trabajo, han generado -de hecho y no derecho- diversos cambios en las condiciones fundamentales en las que se desempeña una persona al servicio de otra de forma personal y subordinada. Las vacaciones, las jornadas de trabajo y hasta los salarios se han visto afectados por el avance que en gran medida han tenido las tecnologías de la información y la comunicación en el equilibrio de los factores de la producción.  La OIT señala que la expresión «empleo atípico» se utiliza en el presente informe para designar las relaciones de trabajo en las que los trabajadores no son empleados directamente por la empresa que se beneficia de sus servicios, sino por un subcontratista o una agencia de empleo privada; para designar varios tipos de contratos de corta duración, y, por último, para designar el trabajo a tiempo parcial y el trabajo a domicilio.  Sin embargo, las formas atípicas de empleo y la precariedad que suele acompañarlas suscitan preocupaciones por la incidencia que tienen en el disfrute de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y de otros derechos relacionados con el trabajo. Preocupaciones similares suscita también la tendencia a mayor uso de contratos civiles y mercantiles para tareas que antes se regían por una relación de trabajo. Aunque en algunos casos estas formas de empleo autónomo corresponden a la realidad del trabajo realizado en una situación determinada, surgen dificultades cuando hay incertidumbre acerca de la existencia de una relación de trabajo o cuando se dan casos de relaciones de trabajo encubiertas, lo cual deja a los trabajadores considerados sin una protección adecuada de sus derechos laborales, incluidos los principios y derechos fundamentales en el trabajo
  • 31. La economía informal genera entre la mitad y las tres cuartas partes de todo el empleo no agrícola en los países en desarrollo. Aunque no es posible generalizar con respecto a la calidad de los empleos informales, con frecuencia implican malas condiciones laborales y está relacionada con el aumento de la pobreza.  El empleo informal puede tener características como falta de protección en casos como el no pago de salarios, obligación de hacer sobretiempo o turnos extraordinarios, despidos sin aviso ni compensación, condiciones de trabajo inseguras y ausencia de beneficios como las pensiones, el reposo por enfermedad o el seguro de salud.  Las mujeres, los migrantes y otros grupos de trabajadores vulnerables que no tienen otras oportunidades se ven obligados a aceptar trabajos en condiciones de informalidad. La Resolución sobre trabajo decente y economía informal adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2002 pidió brindar atención a las necesidades de trabajadores y unidades económicas en la economía informal, con énfasis en un enfoque integrado desde la perspectiva del trabajo decente.  La OIT ha puesto práctica mecanismos para recopilar y compartir los resultados de buenas experiencias y políticas de todo el mundo, relacionadas con sus cuatro objetivos estratégicos, con el fin de mejorar el “saber hacer” y el “mostrar cómo”.
  • 32. [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 1991  CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.  Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.
  • 33. Registro No. 162923 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Febrero de 2011 Página: 652 Tesis: 2a./J. 1/2011 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional  BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, QUE LES ASIGNA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE SEGURIDAD SOCIAL, ES CONSTITUCIONAL.  El citado precepto en términos generales establece que el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social en relación con los trabajadores puestos a su disposición y dirección por parte de un patrón, cuando este último hubiese incumplido con ellas y el Instituto Mexicano del Seguro Social previamente le haya requerido, ya que el legislador ordinario estimó que las empresas de prestación de servicios o de mano de obra especializados -llamadas outsourcing-, en ocasiones no cuentan con medios suficientes para cubrir las obligaciones derivadas del vínculo laboral, y por ello era necesario asegurar el acceso y disfrute de los trabajadores a sus derechos sociales por medio de la institución de la responsabilidad solidaria, lo que motivó que el beneficiario fuera llamado a responder de los deberes correspondientes junto con el empleador. En ese tenor, el Congreso de la Unión no desbordó su facultad para expedir disposiciones en materia de trabajo, prevista en los artículos 73, fracciones X y XXX, y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni es irracional ese instrumento de garantía si se tiene en cuenta, en primer lugar, que está encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares, en aras de no dejarlos desamparados, además de que el beneficiario de la obra o el servicio no desconoce las condiciones laborales en tanto los trabajadores están a su disposición, mando, dirección o supervisión, lo que permite identificar plenamente al empleador, el lugar donde se ejecuta el trabajo, el número de días laborados, el horario y si se realiza una tarea operativa, profesional o administrativa. Ante esta conexión superlativa con la relación de trabajo, el beneficiario de los trabajos o servicios está en posibilidad material y jurídica de responder solidariamente en el cumplimiento de los deberes de seguridad social, no obstante carecer de la calidad de patrón al no pagar salarios ni proporcionar materia prima, maquinaria o herramientas de trabajo; aunado a que la responsabilidad solidaria no es absoluta frente a toda obligación incumplida, pues debe tenerse presente el artículo 26 de la Ley del Seguro Social y, en caso de pagar, tal beneficiario puede repetir contra el contratista independiente o intermediario.
  • 34. Teletrabajo es la forma flexible de trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia del trabajador en la empresa.  Las formas de trabajo más caracterizadas de la sociedad de la información, cuyas base es el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para llevar a el trabajo hasta el trabajador y no al revés.
  • 35. [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 1524 RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE  Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil.
  • 36. J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 64 COMISIÓN MERCANTIL. CRITERIO PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA CUANDO SE ADUCE UNA RELACIÓN DE TRABAJO.  Para determinar la naturaleza jurídica de un contrato no debe atenderse exclusivamente a su denominación sino a su contenido, pues, en algunos casos, contratos denominados de comisión mercantil son verdaderos contratos de trabajo, de ahí que resulte indispensable tomar en cuenta los términos y condiciones pactados, con la finalidad de concluir si el llamado comisionista está o no subordinado a las órdenes del comitente, pues no debe olvidarse que conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la subordinación es el elemento característico de una relación laboral. Por tanto, si analizando el contrato respectivo, se advierte que el comisionista se compromete a vender y promocionar los productos, mercancías y artículos entregados por el comitente, en calidad de consignación, por sí o a través de terceros, manifestando que cuenta con recursos y personal adecuado para realizar la venta y promoción (es decir, la venta no la realiza necesariamente aquél); que podrá presentarse o ausentarse cuando así lo desee, debido a que no está obligado a cumplir personalmente la comisión; que el contrato no confiere exclusividad para ninguna de las partes, por lo cual tiene plena libertad para contratar con otros comisionistas o comitentes y que podrá realizar su actividad en forma independiente (lo que excluye la subordinación), es evidente que se está ante un contrato de comisión mercantil, aunque se establezcan diversas cláusulas relativas al depósito de las ventas, la conservación de la mercancía, a los faltantes, los cortes de caja, inventarios y auditorías, así como las atinentes a las limitaciones a contratar con otros comitentes, las cuales no son órdenes, en la forma como se entienden en una relación de trabajo, sino normas contractuales que posibilitan el adecuado desempeño de la comisión.
  • 37. TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XII, Noviembre de 1993; Pág. 418  RELACIÓN DE TRABAJO. CHOFERES DE AUTOTRANSPORTE (TAXISTAS).  Conforme a las hipótesis contempladas en el artículo 256 de la ley laboral, las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles y los propietarios o permisionarios de los vehículos, constituyen vínculos de trabajo; de donde cualquiera estipulación en contrario que tienda a desvirtuar la naturaleza del tal vínculo, no produce efecto alguno, ni impide el ejercicio de los derechos derivados de los servicios prestados, por lo que, si el patrón se excepciona alegando la inexistencia de relación laboral, y afirma que el actor le entregaba una cuota diaria por concepto de arrendamiento del carro, no lesiona la categoría de trabajador del chofer y debe conceptuarse el vínculo como de naturaleza laboral.
  • 38. J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 480  RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO.  Cuando el demandado niega la existencia de una relación de trabajo y afirma que es de otro tipo, en principio, está reconociendo la existencia de un hecho, a saber, la relación jurídica que lo vincula al actor, esa negativa también lleva implícita una afirmación, consistente en que dicha relación jurídica es de naturaleza distinta a la que le atribuye su contrario; por consiguiente, debe probar cuál es el género de la relación jurídica que lo une con el actor, verbigracia, un contrato de prestación de servicios profesionales, una comisión mercantil, un contrato de sociedad o cualquier otra, porque en todos esos casos su respuesta forzosamente encierra una afirmación.  TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Quinta Parte, XII; Pág. 242  SOCIEDADES, SUS ACCIONISTAS PUEDEN SER TRABAJADORES  La circunstancia de que los quejosos fuesen accionistas de la demandada no excluía la posibilidad de que a la vez prestaran servicios como trabajadores, porque conforme al artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles éstas tienen personalidad jurídica distinta de la de sus socios, cuando están inscritas en el Registro Público del Comercio, por lo que es posible, lógica y legalmente, que los socios, aparte de su calidad de tales, entren en relación con la persona moral a la que pertenecen celebrando con ella contratos de naturaleza mercantil, civil o laboral, sobre todo cuando se trata de una sociedad anónima en la que de acuerdo con la ley de la materia no hay posibilidad de que existan socios industriales que en vez de capital aporten trabajo, según lo reconoce unánimemente la doctrina.
  • 39. A fin de prevenir los conflictos de trabajo por la violación de las normas que favorecen al trabajador o al patrón, y evitar llegar a los enfrentamientos que pueden terminar ante las autoridades laborales cuando no encuentran una canal de solución, se recomienda: ◦ a) Una adecuada selección y contratación del personal, forma natural de prevención. ◦ b) Una información clara, amplia y suficiente de los derechos y deberes de los trabajadores y su difusión verbal o escrita de preferencia, desde su fecha de ingreso. ◦ c) El diálogo y contacto permanente entre trabajador y patrón, sobre cuestiones relacionadas con el trabajo (relación armónica). ◦ d) Tolerancia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del trabajador, sin permitir se altere la disciplina y el orden en el centro de trabajo, actuando de manera inmediata en caso de reincidencia.
  • 40. Constitución Política de México  De Buen, Néstor. Derecho laboral Mexicano II, Porrúa, México 2008  De Buen, Néstor (coordinador). El Outsourcing, visión iberoamericana, Porrúa, México, 2011  De la Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Porrúa, México, 1974  González Cianci, Víctor M. Taller de Relaciones Laborales, Porrúa, México, 2007  Cavazos Flores, Baltazar. El Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano, Porrúa, México, 1997  Guerrero Euquerio, Manual de Derecho del Trabajo, Porrúa, México, 2009  Ley Federal del Trabajo  Proyecto de decreto que reforma del titular del Poder Ejecutivo federal, que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. México, DF, a 1 de septiembre de 2012.  Informe VI de la OIT sobre Principios y derechos fundamentales en el trabajo: del compromiso a la acción.  Manual del Justiciable en Materia Laboral. Suprema Corte de Justicia de la Nación.