La papaya es una fruta ovalada o en forma de pera originaria de México que se exporta a Estados Unidos libre de aranceles según el TLCAN. Para exportar papayas se requiere un certificado fitosanitario y presentar factura, pedimento y comprobar el cumplimiento de regulaciones no arancelarias. El proceso de exportación incluye la selección automatizada en aduanas para verificar la mercancía de forma libre o con reconocimiento.
2. DESCRIPCIÓN.
Fruta en forma ovalada, esférica, alargada o
periforme (en forma de pera) según las diferentes
variedades. Su peso puede variar desde los 400
gramos que son las que se comercializan en nuestro
país, a los 7 kilogramos de algunas especies. Su
longitud oscila entre
los 7 y 70 cm.
3. CLASIFICACIÓN DE LA PAPAYA
sección II productos del reino vegetal
capitulo 08 frutas y frutos comestibles; cortezas
de agrios (cítricos), melones o sandias.
Partida 0807 melones, sandias, papayas y frescos.
Subpartida 080720 papayas
Fracción 08072001
4. NOMS QUE PRESENTA:
Este producto no se le aplica Nom´s.
Restricciones.
A la importación: A partir del 3 de septiembre de 2012: Certificado
Fitosanitario del SENASICA, previa inspección con el objeto de revisar y
certificar que el producto se encuentren libre de plagas y
enfermedades (El Certificado se otorga en términos del Punto Décimo
del Acuerdo).
A la exportación: ninguna
5. TIPO DE ARANCEL
TLCAN.
El Acuerdo Comercial se firmó por México el 17 de
diciembre de 1992 y entró en vigencia a partir del 1º
de enero de 1994, cuando se cumplió con el
procedimiento de ratificación por parte del poder
legislativo de cada país que lo suscribió.
Esta excento de arancel según TLCAN.
6. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR
Factura comercial
Pedimento
Esta exportación esta libre
de cupos.
No tiene RRNA
7. REQUISITOS DE
EXPORTACION
•Factura o cualquier documento que indique el valor
comercial de las mercancías.
•Documentación que compruebe el cumplimiento de las
regulaciones/restricciones no arancelarias aplicables a
la exportación, siempre y cuando estas se publiquen en el
diario oficial de la federación y sean identificadas en los
términos de la fracción arancelaria y nomenclatura
correspondientes de acuerdo a la tarifa de la Ley del
Impuesto General de Exportación.
8. Estar inscritos en el padrón de exportadores a
cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para lo cual deben encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar
ante las autoridades aduaneras que se encuentran
inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y
cumplir con las disposiciones legales que regulan el
ingreso y salida de las mercancías.
9. PRESENTACION DE LA MERCANCIA EN EL
SISTEMA DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA
(Rojo)
(Verde)
Se sujeta a primer
Desaduanamiento
reconocimiento
libre
Salida de la aduana y Plataforma (se hace una
fin de D.A. revisión física y
documental de la
mercancía
modular
Se sujeta a 2do
(verde) reconocimiento
Desaduanamiento (personal de S.H.C.P.)
libre
(rojo)
Se expide un dictamen de infracción o
irregularidades encontradas y se da un
plazo de 10 días para aclarar
(verde)
Desaduanamiento
PAMA (malo)
Se aplica la (procedimiento
sanción (leve) administrativo en materia
aduanera)