derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
El matrimonio. union estable de hecho en venezuela.
1.
2. EL MATRIMONIO.
Según el Papa Gregorio IX, la palabra deriva de las voces latinas matris (madre) y
munium (carga o gravamen); “trata de la unión de un hombre y una mujer que se
concreta a través de determinados ritos o trámites legales. Es una institución
social que se caracteriza principalmente por establecer una vínculo conyugal
entre sus miembros que serán dos individuos, uno correspondiente al género
masculino y el otro al femenino”.
3. El matrimonio solemnizado por la Iglesia Católica es el
único matrimonio religioso que surte efectos jurídicos,
razón por la cual los Ministros de cualquier otra
denominación religiosa tienen que exigir el Acta de
Matrimonio Civil como requisito previo a la celebración
del religioso.
POR LO TANTO:
Llámese al mismo Matrimonio
Canónico.
4. Elementos necesarios para
la existencia del
matrimonio.
Diferencia de Sexo
Celebración Civil
De los EspososAusencia de
Consanguinidad Insecto
No puede existir la
Bigamia
Publicidad del Matrimonio
5. BASAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
Articulo 77 C.R.B.V.
El matrimonio art. 44 C.C.V.
Art. 41 al 140 a. C.C.V.
6. CAPITULO XI
De los efectos del matrimonio
Art. 137 C.C.V
Domicilio Conyugal : Art. 140 y
140a C.C.V Domicilio General.
7. LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL
(15 SEPTIEMBRE 2010)
Matrimonio y sus efectos
Del Libro Primero
Titulo XIII
Capítulos I, II, III,VI,VIII y IX.
Artículos, 82, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 100, 103, 109, 476, 477, 478,
479, 480, 481, 482, 483, 484, 486 y 501.
8. Del Matrimonio
Art. 99 C.C.V
Autoridades Competentes
El Matrimonio se podrá celebrar ante los (as) funcionario (as)
El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen.
El Registrador (a) Civil.
Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de
la República Bolivariana de Venezuela.
Formalidades del Acto y Celebración.
9. Matrimonio fuera del Despacho.
Siempre y
cuando sea
acordado.
Art. 99 L.O.R.C
Personas privadas de
libertad y recluidas en
centros de salud.
Art. 105 L.O.R.C
Personas privadas
de libertad y
recluidas en centros
de salud.
Art. 105 L.O.R.C
País extranjero.
Art. 115 L.O.R.C
11. Nulidad Matrimonial.
Es una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la
invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio
o defecto esencial en su celebración.
12. Clasificación de las Nulidades del Matrimonio:
1. Nulidad Absoluta: Cuando la norma violada en su celebración y que determina
la ineficacia del vínculo y que ha sido consagrada por la ley con el único y
exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.
2. Nulidad Relativa: Es cuando la norma legal violada en su celebración que
determina la ineficacia del vínculo y protege intereses de orden público y a la vez
fue consagrado por el legislador como protección al interés particular de algunos de
los contrayentes o de ambos.
Mismo sexo. Ausencia de autoridades
legales.
Sin consentimiento.
13. Procedimiento para la Nulidad del Matrimonio
De acuerdo con el Artículo 752 del C.P.C se sustancia por los
mismos trámites del juicio ordinario.
“Los juicios sobre nulidad del matrimonio se sustanciaran y
decidirán por los tramites del procedimiento ordinario con
intervención del Ministerio Publico…”.
1. Medidas
Preventivas
Art. 125 del C.C
Especialidades
procesales.
Naturaleza de la
sentencia.
2. Publicidad de la Sentencia
14. Uniones Estables de Hecho
a. ELEMENTO
S:
Unidad
Consentimiento
Perpetuidad
Formalidad
Disolubilidad
Es la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común. Que
la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o
con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan
el matrimonio
b. REQUISITOS
Que se dé entre un solo hombre y una sola
mujer, estabilidad o consistencia.
Tratamiento recíproco de marido y mujer
Que ninguno de los concubinos esté casado
Que se trate de una unión espontánea y libre
15. El demandante debe acompañar copia certificada de la
declaración Judicial que declare la existencia de la
comunidad concubinaria y ello es lo servirá de fundamento a
los fines de intentar la partición de la misma.
Partición y Liquidación de una Comunidad
Concubinaria
16. EFECTOS PERSONALES:
El concubinato en la relación entre un hombre una mujer, es decir debe existir
la diversidad de sexo en la pareja
El tiempo de duración de la unión, debe ser al menos de dos años mínimo.
La concubina no tiene derecho a usar el apellido del concubino, es un derecho
optativo que tiene la mujer casada.
EFECTOS PATRIMONIALES:
Se establecen derechos sucesorales.
La presunción de comunidad en el concubinato no abarca ni comprende de
igual manera.
Serán bienes propios de cada conviviente o concubino lo que le pertenecen al
tiempo de iniciar la convivencia declarada por sentencia definitivamente firme.
17. BASAMENTO LEGAL DE LA UNIÓN ESTABLE
DE HECHO EN VENEZUELA.
(Concubinato), en la Ley Orgánica de Registro
Civil
Artículos
Art 117 Inscripción (LORC)
Art 118 Manifestación de Voluntad (LORC)
Decisión Judicial (Art. 119) (LORC)
Contenido del Acta. (Art. 120) (LORC)
Prohibiciones (Art 121) (LORC)
Disolución (Art. 121) (LORC)