Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.
1. Universidad Autónoma de Baja California.
Facultad de Derecho
Materia:
TECNOLOGÍAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Nombre del maestro:
Lorenzo Omar Martínez González
Tema:
Derecho de Autor
Alumnos:
Villagrana Jaramillo Andrea 01136273
Zenteno Minjarez José Manuel 01141888
Mexicali, Baja California a 16 de mayo del 2017.
2. Autor es Toda persona física que crea una obra literaria y artística.
¿Qué es un Autor?
3. ¿Qué es un Derecho de Autor?
Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras
literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de
tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho
patrimonial.
4. El derecho de autor se aplica a las
creaciones literarias y artísticas como los
libros, las obras musicales, las pinturas,
las esculturas, las películas y las obras
realizadas por medios tecnológicos como
los programas informáticos y las bases de
datos electrónicas.
5. ¿Derecho Moral? ¿Derecho Patrimonial?
Es el derecho de todo autor a ser
reconocido como tal, a decidir el
momento de la divulgación y evitar
deformaciones o mutilaciones a su
obra, entre otras.
Es inalienable, imprescriptible,
irrenunciable e inembargable.
Es la facultad que tiene el
autor para explotar por sí
mismo su obra, así como para
autorizar o prohibir a terceros
dicha explotación en
cualquier forma dentro de los
límites que establece la Ley
Federal del Derecho de Autor.
6. Limitaciones y Excepciones Respecto
de los Derechos del Autor
Existen diversos tipos de limitaciones y excepciones en la protección
de derecho de autor. En primer lugar, determinadas categorías de
obras están excluidas de la protección por derecho de autor.
En segundo lugar, determinados actos de explotación, que por lo
general exigen la autorización del titular de los derechos, pueden
efectuarse, en las circunstancias que se contemplen en la Ley, sin
dicha autorización.
7. Existen dos tipos básicos de limitaciones y excepciones dentro
de esa categoría:
a) La libre utilización, es decir, la no obligación de compensar al
titular de los derechos por la utilización de su obra sin haber
pedido autorización;
b) Las licencias no voluntarias (obligatorias), que exigen
compensación al titular de los derechos por la explotación no
autorizada
8. Vigencia del Derecho de
Autor
La protección por derecho de autor no tiene una vigencia indefinida.
En las leyes de derecho de autor se establece un plazo durante el
cual los derechos del titular están vigentes y pueden explotarse.
Dicho plazo se inicia con la creación de la obra o, como se contempla
en algunas legislaciones nacionales, en cuanto quede plasmada, o
"fijada", en formato tangible.
9. Titularidad, Ejercicio y Sesión del
Derecho de Autor
Por lo general, se entiende que el titular del
derecho de autor sobre una obra es, por lo
menos en los primeros tiempos, el creador
de la obra, es decir, el autor. Sin embargo,
ese no es siempre el caso.
En el artículo 14bis del Convenio de Berna
se estipulan normas para la determinación
de la titularidad inicial de los derechos
sobre las obras cinematográficas.