El nuevo alcance de la Reforma en Telecomunicaciones
Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1. México, junio de 2013.
Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
Decree that amends articles 25 and 26 of the Constitution of the United
Mexican States
Versión en Español:
El 5 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (“DOF”), el Decreto por el que se reforman
los párrafos primero y último del artículo 25, así como el
párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
A continuación se presenta un resumen de los aspectos
más importantes de la reforma constitucional a dichos
artículos, que se consideran dentro del capítulo
económico de la Constitución y se refieren a la rectoría
del Estado y al sistema de planeación democrática del
país.
A. Cambios al artículo 25
De conformidad con el artículo 25, "corresponde al
Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar
que éste sea integral y sustentable". El cambio consistió
en incluir en dicho artículo el concepto de competitividad
y su definición en los siguientes términos: “el conjunto de
condiciones necesarias para generar un mayor
crecimiento económico, promoviendo la inversión y la
generación de empleo”.
Asimismo, se estableció que la ley deberá promover la
competitividad y que se deberá implementar una política
nacional para el desarrollo industrial, con especial
importancia en las vertientes sectoriales y regionales.
B. Cambios al artículo 26
En consistencia con los cambios al artículo 25, la
reforma al párrafo primero del apartado A del artículo 26,
consistió en introducir el elemento de competitividad al
sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional.
En el párrafo tercero se adicionó la necesidad de que el
Plan Nacional de Desarrollo considere la continuidad y
adaptaciones necesarias de la política nacional para el
desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y
regionales.
La reforma entró en vigor al día siguiente de su
publicación, es decir, el 6 de junio de 2013.
Asimismo, el artículo segundo transitorio señala que el
Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones
necesarias al marco jurídico conforme a la presente
reforma en un plazo de16 meses.
En este sentido, consideramos que la Ley de Planeación
English Version:
On June 5, 2013, was published in the Federal Official
Gazette, the Decree that amends the first and last
paragraph of Article 25, as the first and third paragraph,
section A, of Article 26 of the Mexican Constitution.
Below is a summary of the most important aspects of
constitutional reform to those articles, which are part of the
economic chapter of the Constitution and which are related
to the leadership of the State and the democratic planning
system of the country.
A. Amendments to article 25
In accordance with Article 25, "it corresponds to the State
the steering role of the national development, to ensure that
it is integral and sustainable”. The amendment on such
article introduces the concept of “competitiveness” which
was defined in the following terms: "the set of conditions
necessary to generate a higher economic growth by
promoting investment and employment generation."
It also established that the law should promote
competitiveness and should implement a national policy for
industrial development, with particular emphasis in sectorial
and regional aspects.
B. Amendments to article 26
Consistent with the amendments to Article 25, the reform of
the first paragraph, section A, of the Article 26, also
introduced the element of competitiveness to the system of
democratic planning of national development.
On the third paragraph was added the need that the
National Development Plan should consider the continuity
and necessary adaptations of the national policy for
industrial development, considering sectorial and regional
aspects.
The amendment came into force the day after its
publication, that is, on June 6, 2013.
2. publicada el 5 de enero de1983, deberá ser modificada o
sustituida con el fin de ajustarla a las modificaciones
señaladas anteriormente, así como a la realidad actual
del país.
* * *
Also, the second transitory article notes that the Federal
Executive must perform the necessary adjustments to the
legal framework in accordance with this reform in a term of
16 months.
In this regard, we believe that the Planning Law published
on January 5, 1983, must be amended or replaced in order
to adjust to the changes outlined above, as well as to the
current reality of the country.
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Contacto:
Federico Hernández A.
fhernandez@bstl.mx
Teléfono +52 (55) 5091-0000.
www.bstl.mx
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