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REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO<br />CAPÍTULO 1<br />Visión<br />Generalidad<br />ART. Nº1.- El objetivo del grupo es únicamente fomentar el respeto, la solidaridad, la camaradería y el progreso académico entre los miembros.<br />ART. Nº2.- El grupo es exclusivo para alumnos que ingresaron en el período 2011 - I. <br />ART. Nº3.- Ninguno de los artículos ya mencionados está sujeto a cambio. <br />ART. Nº4.- El artículo 2 puede obviarse solo si la Junta Directiva (JD) lo aprueba. El propósito de la presente sería admitir a otros miembros que compartan clases o actividades curriculares con un grupo determinado de miembros. Si no fuese así, esta excepción no podrá realizarse.<br />CAPÍTULO 2<br />Generalidades acerca de la organización<br />De la organización administrativa<br />ART. Nº5.- La parte administrativa está conformada por: una mesa directiva diárquica,  un administrador por el Foro de Discusiones FMH Promoción 2011- I UCSUR, otro administrador por la Intendencia Académica FMH 2011-II y un Consejo Estudiantil.<br />ART. Nº6.- La función de la parte administrativa es gestionar, legislar y establecer el orden de acuerdo a las facultades otorgadas por la JD o adquiridas por el presente reglamento.<br />  <br />De la organización académica<br />ART. Nº8.- La porción académica está conformada por: el Área de Gestiones Curriculares y el Área de Gestiones Extracurriculares. La primera está conformada por los delgados de cada curso y/o encargados de suministrar las clases mediante la Intendencia Académica FMH 2011-II, además de un encargado para las bicas. La segunda está dirigida por una persona asignada por la JD y el CE, encargada de organizar eventos de distinta índole.<br />De la organización virtual<br />ART. Nº9.- El grupo está dividido en dos sub grupos: el Foro de Discusiones FMH Promoción 2011- I UCSUR y la Intendencia Académica FMH 2011-II. <br />ART. Nº10.- En cada grupo, la JD y el administrador tendrán facultades legislativas. Los tres figurarán como administradores, pero sólo el administrador será el que se encargue de gestionar el sub grupo. Además, la JD es la última instancia para proceder algún trámite.<br />ART. Nº11.- El Foro de Discusiones FMH Promoción 2011- I solo será utilizado para solventar dudas, opiniones, quejas u otros comentarios relativos a la opinión pública. <br />ART. Nº12.- La Intendencia Académica FMH 2011-II es utilizada para publicaciones académicas, noticias de interés, eventos varios. <br />CAPÍTULO 3<br />Desenvolvimiento<br />Del comportamiento en el grupo<br />ART. Nº13.- Se debe mantener el respeto entre todos los miembros.<br />De las prohibiciones<br />ART. Nº14.- No se deberá faltar el respeto a ningún miembro del grupo.<br />ART. Nº15.- Esta prohibido publicar algún material que fomente la intolerancia hacia cierta entidad, grupo de personas o individuo.<br />ART. Nº16.- Cualquier material pornográfico, amoral, o que pueda afectar a alguna persona está prohibido.<br />ART. Nº17.- Proporcionar la dirección de un profesor, así como su número telefónico de casa o algún dato que viole el código penal, el código civil, la constitución o la D.U.DD.HH está prohibido. <br />ART. Nº18.- Solo se podrá proporcionar datos que el profesor y/o la universidad hayan proporcionado al alumno (ejemplo: número telefónico portátil, correo electrónico, dirección web, etc.)<br />De las sanciones<br />ART. Nº19.- De ultrajar cualquiera de las prohibiciones o estimaciones dentro de este reglamento, el individuo y/o grupo de personas serán sancionados de la siguiente manera:<br />3.3.1. PRIMERA SANCIÓN: se eliminará la publicación.<br />3.3.2. SEGUNDA SANCIÓN: se eliminará la publicación y seguidamente se enviará una notificación al usuario y/o grupos de personas.<br />3.3.2. TERCERA SANCIÓN: se optará por separar a la persona y/o grupo de personas del grupo. Esta decisión está sujeta a apelación ante cualquiera de los miembros de la JD.<br />CAPÍTULO 4<br />La Junta Directiva (JD)<br />Funciones<br />ART. Nº20.- La JD es la máxima autoridad administrativa y académica del grupo. <br />ART. Nº21.- Cada directivo por separado tiene la misma investidura y poder para ejercer decisiones. Estas decisiones solo se pueden realizar cuando: <br />Uno de los miembros de la JD no puede ejercer sus funciones por distintas razones.<br />La decisión merece una rápida ejecución y no hay tiempo para convocar a consenso.<br />La situación lo amerita.<br />En otras situaciones, la JD deberá ser convocada y deberá darse un dictamen.<br />ART. Nº22.- La JD tiene facultad para elegir y destituir a los administradores. Además se requiere de la aprobación de la misma para los miembros del CE.<br />ART. Nº23.- La JD puede convocar al CE para iniciar cualquier proceso democrático electivo como: votación, referéndum, encuestas, entre otros.<br />ART. Nº24.- La JD tiene como deber fiscalizar y supervisar a todas las instituciones internas.<br />ART. Nº25.- Cualquiera de los miembros de la JD puede ejercer otros cargos si lo desea.<br />ART. Nº26.- Cualquiera de los miembros de la JD puede elegir a su sucesor sin necesidad de convocar elecciones internas.<br />ART. Nº27.- La JD no participa en ninguna elección, mas es un órgano contralor.<br />ART. Nº28.- La JD tiene como deber supervisar las sesiones ordinarias del CE.<br />CAPÍTULO 5<br />Los Administradores<br />Funciones<br />ART. Nº29.- Los administradores son la autoridad con mayor poder después de la JD. Ellos tiene facultades legislativas, administrativas y reglamentarias dentro de su jurisdicción (ya sea el Foro de Discusiones FMH Promoción 2011- I UCSUR o la Intendencia Académica FMH 2011-II)<br />ART. Nº30.- Los administradores deben velar por el cumplimiento del reglamento interno, además son ellos los que sancionan (véase capítulo 3, art. Nº19)<br />ART. Nº31.- Los administradores son elegidos por la JD o por dos sesiones extraordinarias del CE con 5/7 de los votos válidos. <br />ART. Nº32.- Los administradores pueden ser destituidos por:<br />Un referéndum con el 80% de los votos válidos.<br />Votación unánime del CE.<br />Elección de la JD<br />Una solicitud firmada o apoyada por 1/3 de los miembros más 5/7 de los votos válidos de la CE en una sesión ordinaria.<br />ART. Nº33.- Los administradores pueden destituir a miembros del Área de Gestiones Curriculares y del Área de Gestiones Extracurriculares.<br />ART. Nº34.- Los administradores pueden ejercer cualquier otra función a excepción de delegados del CE.<br />ART. Nº35.- Los administradores pueden convocar sesiones extraordinarias del CE. Además son contralores de las sesiones ordinarias del CE.<br />ART. Nº36.- Los administradores tienen derecho a voto. <br />CAPÍTULO 6<br />El Consejo Estudiantil (CE)<br />Funciones<br />ART. Nº37.- El CE está conformado por 1 canciller, 4 delegados y 2 subdelegados.<br />ART. Nº38.- El CE tiene como función representar a los miembros del grupo mediante la promulgación, modificación y derogación de leyes; además se encargan de velar por los derechos de los miembros dentro del grupo. <br />ART. Nº39.- El CE debe tener decisiones unánimes o mayoritarias para que alguna ordenanza sea aprobada.<br />ART. Nº40.- El CE tiene derecho a voto por estamento (1 voto sólido) en procesos democráticos. Además cada miembro tiene derecho a votar en cualquier tipo de elección.<br />ART. Nº41.- Cada miembro del CE puede ejercer cualquier función excepto de directivo.<br />De los requisitos<br />ART. Nº42.- El canciller puede ser elegido independientemente de su género. Los delegados tienen que ser dos delegadas y dos  delegados, independientemente de su opción sexual. Los subdelegados deben ser un varón y una mujer, independientemente de su opción sexual.<br />ART. Nº43.- El canciller es elegido por los delegados de la CE. <br />ART. Nº44.- Los subdelegados son elegidos por los directivos.<br />ART. Nº45.- Todos los miembros sin excepción deben ser delegados y/o subdelegados de algún curso durante el ciclo. <br />ART. Nº46.- Si algún miembro del CE es destituido de su cargo en la Universidad, también lo será en el CE.<br />ART. Nº47.- Si algún miembro del CE no ejerce sus funciones, será retirado de la CE y no podrá ejercer otros cargos durante todo el ciclo.<br />De las sesiones<br />ART. Nº48.- Una sesión ordinaria es aquella donde el CE ejecuta sin necesidad de ser ordenado para cumplir con un propósito. En estas sesiones, el CE debe obtener 4/7 de los votos.<br />ART. Nº49.- Una sesión extraordinaria es aquella que es convocada por la JD, los administradores o cualquier miembro del grupo para hacer una petición. De acuerdo a la solicitud, el número de votos dependerá para que el CE llegue a un acuerdo.<br />ART. Nº50.- El CE es soberano y puede agregar o modificar cualquiera de las leyes que lo refieren en el Reglamento Interno (RI). <br />ART. Nº51.- Dentro de una sesión:<br />El canciller representa el presidente de la Asamblea<br />Los delegados representan a los Senadores. En su conjunto son llamados la Cámara Alta.<br />Los subdelegados representan a los Diputados. En su conjunto son llamados la Cámara Baja.<br />Iniciada la sesión, no se puede interrumpir hasta llegar a un dictamen.<br />Se debe guardar la postura respectiva<br />Pueden participar de oyentes cualquier miembro del grupo.<br />La JD fiscaliza las sesiones ordinarias (art. 28), mientras que los administradores supervisan las sesiones extraordinarias (art. 34)<br />  <br />CAPÍTULO 7<br />Sobre el Reglamento Interno (RI)<br />Sobre la interpretación<br />ART. Nº52.- La interpretación del RI está a cargo del Tribunal Intérprete del Reglamento Interno (TIRI) convocado para tales fines por el CE. Este tribunal está compuesto por un miembro de la cámara de diputados, un miembro de cámara de senadores, uno de los directivos,  un invitado del directivo presente y el otro directivo, si lo desea.<br />De la modificación<br />ART. Nº53.- La modificación del presente está dispuesta a:<br />Decisión de la JD<br />Una sesión ordinaria del CE con votación unánime.<br />Dos sesiones extraordinarias del CE con 5/7 de los votos.<br />Más del 80% de los votos válidos de los miembros del grupo.<br />Un referéndum con el 65% de los votos válidos, más dos sesiones extraordinarias del CE con 4/7 de los votos, más la aprobación de ambos administradores.<br />De la derogación<br />ART. Nº54.- La derogación del RI sólo puede ser ejecutada por la JD.<br /> <br />
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Nº15.- Esta prohibido publicar algún material que fomente la intolerancia hacia cierta entidad, grupo de personas o individuo.<br />ART. Nº16.- Cualquier material pornográfico, amoral, o que pueda afectar a alguna persona está prohibido.<br />ART. Nº17.- Proporcionar la dirección de un profesor, así como su número telefónico de casa o algún dato que viole el código penal, el código civil, la constitución o la D.U.DD.HH está prohibido. <br />ART. Nº18.- Solo se podrá proporcionar datos que el profesor y/o la universidad hayan proporcionado al alumno (ejemplo: número telefónico portátil, correo electrónico, dirección web, etc.)<br />De las sanciones<br />ART. Nº19.- De ultrajar cualquiera de las prohibiciones o estimaciones dentro de este reglamento, el individuo y/o grupo de personas serán sancionados de la siguiente manera:<br />3.3.1. PRIMERA SANCIÓN: se eliminará la publicación.<br />3.3.2. SEGUNDA SANCIÓN: se eliminará la publicación y seguidamente se enviará una notificación al usuario y/o grupos de personas.<br />3.3.2. TERCERA SANCIÓN: se optará por separar a la persona y/o grupo de personas del grupo. Esta decisión está sujeta a apelación ante cualquiera de los miembros de la JD.<br />CAPÍTULO 4<br />La Junta Directiva (JD)<br />Funciones<br />ART. Nº20.- La JD es la máxima autoridad administrativa y académica del grupo. <br />ART. Nº21.- Cada directivo por separado tiene la misma investidura y poder para ejercer decisiones. Estas decisiones solo se pueden realizar cuando: <br />Uno de los miembros de la JD no puede ejercer sus funciones por distintas razones.<br />La decisión merece una rápida ejecución y no hay tiempo para convocar a consenso.<br />La situación lo amerita.<br />En otras situaciones, la JD deberá ser convocada y deberá darse un dictamen.<br />ART. Nº22.- La JD tiene facultad para elegir y destituir a los administradores. Además se requiere de la aprobación de la misma para los miembros del CE.<br />ART. Nº23.- La JD puede convocar al CE para iniciar cualquier proceso democrático electivo como: votación, referéndum, encuestas, entre otros.<br />ART. Nº24.- La JD tiene como deber fiscalizar y supervisar a todas las instituciones internas.<br />ART. Nº25.- Cualquiera de los miembros de la JD puede ejercer otros cargos si lo desea.<br />ART. Nº26.- Cualquiera de los miembros de la JD puede elegir a su sucesor sin necesidad de convocar elecciones internas.<br />ART. Nº27.- La JD no participa en ninguna elección, mas es un órgano contralor.<br />ART. Nº28.- La JD tiene como deber supervisar las sesiones ordinarias del CE.<br />CAPÍTULO 5<br />Los Administradores<br />Funciones<br />ART. Nº29.- Los administradores son la autoridad con mayor poder después de la JD. Ellos tiene facultades legislativas, administrativas y reglamentarias dentro de su jurisdicción (ya sea el Foro de Discusiones FMH Promoción 2011- I UCSUR o la Intendencia Académica FMH 2011-II)<br />ART. Nº30.- Los administradores deben velar por el cumplimiento del reglamento interno, además son ellos los que sancionan (véase capítulo 3, art. Nº19)<br />ART. Nº31.- Los administradores son elegidos por la JD o por dos sesiones extraordinarias del CE con 5/7 de los votos válidos. <br />ART. Nº32.- Los administradores pueden ser destituidos por:<br />Un referéndum con el 80% de los votos válidos.<br />Votación unánime del CE.<br />Elección de la JD<br />Una solicitud firmada o apoyada por 1/3 de los miembros más 5/7 de los votos válidos de la CE en una sesión ordinaria.<br />ART. Nº33.- Los administradores pueden destituir a miembros del Área de Gestiones Curriculares y del Área de Gestiones Extracurriculares.<br />ART. Nº34.- Los administradores pueden ejercer cualquier otra función a excepción de delegados del CE.<br />ART. Nº35.- Los administradores pueden convocar sesiones extraordinarias del CE. Además son contralores de las sesiones ordinarias del CE.<br />ART. Nº36.- Los administradores tienen derecho a voto. <br />CAPÍTULO 6<br />El Consejo Estudiantil (CE)<br />Funciones<br />ART. Nº37.- El CE está conformado por 1 canciller, 4 delegados y 2 subdelegados.<br />ART. Nº38.- El CE tiene como función representar a los miembros del grupo mediante la promulgación, modificación y derogación de leyes; además se encargan de velar por los derechos de los miembros dentro del grupo. <br />ART. Nº39.- El CE debe tener decisiones unánimes o mayoritarias para que alguna ordenanza sea aprobada.<br />ART. Nº40.- El CE tiene derecho a voto por estamento (1 voto sólido) en procesos democráticos. Además cada miembro tiene derecho a votar en cualquier tipo de elección.<br />ART. Nº41.- Cada miembro del CE puede ejercer cualquier función excepto de directivo.<br />De los requisitos<br />ART. Nº42.- El canciller puede ser elegido independientemente de su género. Los delegados tienen que ser dos delegadas y dos delegados, independientemente de su opción sexual. Los subdelegados deben ser un varón y una mujer, independientemente de su opción sexual.<br />ART. Nº43.- El canciller es elegido por los delegados de la CE. <br />ART. Nº44.- Los subdelegados son elegidos por los directivos.<br />ART. Nº45.- Todos los miembros sin excepción deben ser delegados y/o subdelegados de algún curso durante el ciclo. <br />ART. Nº46.- Si algún miembro del CE es destituido de su cargo en la Universidad, también lo será en el CE.<br />ART. Nº47.- Si algún miembro del CE no ejerce sus funciones, será retirado de la CE y no podrá ejercer otros cargos durante todo el ciclo.<br />De las sesiones<br />ART. Nº48.- Una sesión ordinaria es aquella donde el CE ejecuta sin necesidad de ser ordenado para cumplir con un propósito. En estas sesiones, el CE debe obtener 4/7 de los votos.<br />ART. Nº49.- Una sesión extraordinaria es aquella que es convocada por la JD, los administradores o cualquier miembro del grupo para hacer una petición. De acuerdo a la solicitud, el número de votos dependerá para que el CE llegue a un acuerdo.<br />ART. Nº50.- El CE es soberano y puede agregar o modificar cualquiera de las leyes que lo refieren en el Reglamento Interno (RI). <br />ART. Nº51.- Dentro de una sesión:<br />El canciller representa el presidente de la Asamblea<br />Los delegados representan a los Senadores. En su conjunto son llamados la Cámara Alta.<br />Los subdelegados representan a los Diputados. En su conjunto son llamados la Cámara Baja.<br />Iniciada la sesión, no se puede interrumpir hasta llegar a un dictamen.<br />Se debe guardar la postura respectiva<br />Pueden participar de oyentes cualquier miembro del grupo.<br />La JD fiscaliza las sesiones ordinarias (art. 28), mientras que los administradores supervisan las sesiones extraordinarias (art. 34)<br /> <br />CAPÍTULO 7<br />Sobre el Reglamento Interno (RI)<br />Sobre la interpretación<br />ART. Nº52.- La interpretación del RI está a cargo del Tribunal Intérprete del Reglamento Interno (TIRI) convocado para tales fines por el CE. Este tribunal está compuesto por un miembro de la cámara de diputados, un miembro de cámara de senadores, uno de los directivos, un invitado del directivo presente y el otro directivo, si lo desea.<br />De la modificación<br />ART. Nº53.- La modificación del presente está dispuesta a:<br />Decisión de la JD<br />Una sesión ordinaria del CE con votación unánime.<br />Dos sesiones extraordinarias del CE con 5/7 de los votos.<br />Más del 80% de los votos válidos de los miembros del grupo.<br />Un referéndum con el 65% de los votos válidos, más dos sesiones extraordinarias del CE con 4/7 de los votos, más la aprobación de ambos administradores.<br />De la derogación<br />ART. Nº54.- La derogación del RI sólo puede ser ejecutada por la JD.<br /> <br />