1. DEMANDA CONTRA LA
REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA
EL ESTADO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO: AMILCAR JAVIER MARTINEZ CRESPO
C.I. 16.585.351
PROFESOR(A): GABRIELIS RODRIGUEZ.
ASIGNATURA: DERECHO OCNTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SAIA “A”
2. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o
algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de
asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes
mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil
unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro
tribunal en razón de su especialidad.
(Articulo 23 LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA)
3. La Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Las
demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o
algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de
asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los
entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de
treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil
unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido
expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad.
(Articulo 24 LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA)
4. El proceso se inicia mediante escrito, demanda
que deberá cumplir con los requisitos del
artículo 340 CPC, plantear claramente sus
pretensiones y acompañar los documentos que
prueben el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad establecidos en el artículo 19,
párrafo 6, LOTSJ, el cual deberá dirigirse al
órgano al cual corresponde el asunto. De la
presentación de dicho escrito debe dársele
recibo al interesado.
Dentro de los tres días de despacho
siguientes a su recibo. En caso contrario,
o cuando el escrito resultase ambiguo o
confuso, concederá al demandante tres
días de despacho para su corrección,
indicándole los errores u omisiones que
se hayan constatado.
5. El proceso se inicia mediante escrito, demanda
que deberá cumplir con los requisitos del
artículo 340 CPC, plantear sus pretensiones y
acompañar los documentos que prueben el
cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad establecidos en el artículo 19,
párrafo 6, LOTSJ, el cual deberá dirigirse al
órgano al cual corresponde el asunto. De la
presentación de dicho escrito debe dársele
recibo al interesado. En este auto se ordena cita
al procurador general y se le remitirá la copia
simple que se añadió a la demanda una vez
certificada y se hará por oficio que se entregará
personalmente o a su delegado inmediato
consignado en el expediente, comenzaran a
correr los 15 días de despacho, vencidos los
cuales se tendrán por citado sin esperar que
corra integro el lapso.
6.
7. Es importante señalar que al
momento de abrirse el lapso
probatorio también se originan
otro autos seguidos como los
son:
PRIMERA
INSTANCIA LAPSO
PROBATORIO
EVACUACIÓN DE LAS
PRUEBAS
LOS INFORMES
OBSERVACIONES
SENTENCIA
ADMISIÓN DE PRUEBAS