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UB
                                                           LICA DEL P
                                                                      E



                                                                                                                                         El Peruano
                                                                                  NORMAS LEGALES
                                                 EP                       R
                                                                              U




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                                                                                                                           Jueves 8 de junio de 2006
                                                                                            c) Las Obras de Suministro de Energía y Comunica-
             TITULO II                                                                   ciones, que están compuestas por:
      HABILITACIONES URBANAS                                                                -   Redes de distribución de energía eléctrica;
                                                                                            -   Redes de alumbrado público;
                                                                                            -   Subestaciones eléctricas; y
     CONSIDERACIONES GENERALES                                                              -   Redes e instalaciones de comunicaciones.

        DE LAS HABILITACIONES                                                                Artículo 4.- Las habilitaciones urbanas podrán ejecu-
                                                                                         tarse en todo el territorio nacional, con excepción de las
                                                                                         zonas identificadas como:
                  NORMA GH. 010
                                                                                             a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cul-
                                                                                         tural;
                    CAPITULO I                                                               b) De protección ecológica
               ALCANCES Y CONTENIDO
                                                                                             c) De riesgo para la salud e integridad física de los
                                                                                         pobladores
    Artículo 1.- Las normas técnicas contenidas en el pre-                                   d) Reserva nacional;
sente Título se aplicarán a los procesos de habilitación de
tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas                                     e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equi-
                                                                                         pamiento urbano.
de Desarrollo Urbano de cada localidad, emitidas en cum-                                     f) Reserva para obras viales;
plimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territo-
rial y Desarrollo Urbano.                                                                    g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se
                                                                                         encuentre determinado por el Instituto Nacional de Re-
    Aún cuando un terreno rústico cuente con vías de ac-                                 cursos Naturales – INRENA, el Instituto Nacional de De-
ceso o infraestructura de servicios, deberá seguir el pro-
ceso de habilitación urbana, a menos que haya sido de-                                   fensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por
                                                                                         las entidades competentes; y,
clarado habilitado de oficio.                                                                h) De alta dificultad de dotación de servicios públicos.
    Artículo 2.- Las normas técnicas desarrolladas en el
presente Título regulan los aspectos concernientes a la
habilitación de terrenos, de acuerdo a lo siguiente:                                                         CAPITULO II
    a) La descripción y características de los componentes                                          INDEPENDIZACIÓN Y SUBDIVISIÓN
físicos que integran la habilitación de un terreno rústico, a                                Artículo 5.- La independización de terrenos rústicos,
fin de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones,                                o parcelaciones, que se ejecuten en áreas urbanas o de
según lo dispuesto en el Plan Urbano de la localidad;                                    expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a 1
    b) Las condiciones técnicas de diseño y de construc-                                 (una) hectárea.
ción que se requieren para proveer de acceso, de espa-                                       Articulo 6.- Las independizaciones o parcelaciones po-
cios públicos y de infraestructura de servicios a un terre-                              drán efectuarse simultáneamente con la ejecución de los
no por habilitar;                                                                        proyectos de habilitación urbana para una o varias de las
    c) Los requerimientos de diseño y construcción de las                                parcelas independizadas.
vías públicas con las características de las aceras, ber-                                    Articulo 7.- Los predios sobre los que se emitan reso-
mas y calzadas;                                                                          luciones, mediante las cuales se autorice su Independi-
    d) La distribución y dimensiones de los lotes, así como                              zación o parcelación, deberán encontrarse dentro de áreas
los aportes reglamentarios para recreación pública y para                                urbanas o de expansión urbana, y contar con un planea-
el equipamiento social urbano;                                                           miento integral.
    e) Los diferentes tipos de habilitaciones urbanas desti-                                 En caso el predio se encuentre solo parcialmente den-
nadas para fines residenciales, comerciales, industriales y                              tro de los límites del área de expansión, la independiza-
de usos especiales, en función a la zonificación asignada;                               ción se aprobará solo sobre esta parte.
    f) Las condiciones especiales que requieren las habili-                                  No se autorizarán independizaciones de predios fuera
taciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y                                   del área de expansión urbana.
laderas y en zonas de reurbanización;                                                        Articulo 8.- El planeamiento Integral deberá ser res-
    g) El planeamiento integral;                                                         petado por todos los predios independizados, y tendrá una
    h) Las reservas para obras de carácter distrital, pro-                               vigencia de 10 años.
vincial y regional, según sea el caso;                                                       Articulo 9.- Los predios independizados deberán man-
    i) Las servidumbres;                                                                 tener la zonificación asignada al lote matriz.
    j) La canalización de los cursos de agua;                                                Artículo 10.- Las subdivisiones constituyen las parti-
    k) El mobiliario urbano; y                                                           ciones de predios ya habilitados y se sujetan a las condi-
    l) La nomenclatura general.                                                          ciones propias de los lotes normativos de cada zonifica-
                                                                                         ción. Estas pueden ser de dos tipos:
   Artículo 3.- Las normas técnicas del presente Título
comprenden:                                                                                  - Sin Obras: Cuando no requieren la ejecución de vías
   a) Los Componentes Estructurales que están compues-                                   ni redes de servicios públicos
tos por:                                                                                     - Con obras: Cuando requieren la ejecución de vías y
                                                                                         redes de servicios públicos
   - Aceras y pavimentos;
   - Estabilización de suelos y taludes; y
   - Obras especiales y complementarias;                                                                    NORMA GH. 020
   b) Las Obras de Saneamiento, que están compuestas                                               COMPONENTES DE DISEÑO URBANO
por:
                                                                                                               CAPITULO I
    - Captación y conducción de agua para consumo hu-                                                        GENERALIDADES
mano;
    - Plantas de tratamiento de agua para consumo hu-                                        Artículo 1.- Los componentes de diseño de una Habi-
mano;                                                                                    litación Urbana son los espacios públicos y los terrenos
    - Almacenamiento de agua para consumo humano;                                        aptos para ser edificados.
    - Estaciones de bombeo de agua para consumo hu-                                          Los espacios públicos están, a su vez, conformados
mano;                                                                                    por las vías de circulación vehicular y peatonal, las áreas
    - Redes de distribución de agua para consumo hu-                                     dedicadas a parques y plazas de uso público.
mano;                                                                                        Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre
    - Drenaje pluvial urbano;                                                            disposición del propietario y los lotes que deben ser apor-
    - Redes de aguas residuales;                                                         tados reglamentariamente.
    - Estaciones de bombeo de aguas residuales;                                              Artículo 2.- Las habilitaciones urbanas deberán inter-
    - Plantas de tratamiento de aguas residuales; y                                      comunicarse con el núcleo urbano del que forman parte,
    - Consideraciones básicas de diseño de infraestructu-                                a través de una vía pública formalmente recepcionada o
ra sanitaria.                                                                            de hecho.
El Peruano                                                   UB
                                                                   LICA DEL P




                                                                                       NORMAS LEGALES
                                                                              E




                                                                                                                                                        320495
                                                         EP                       RU
                                                     R




 Jueves 8 de junio de 2006
    Cuando se trate de habilitaciones urbanas que se ha-                                                 Estas vías podrán tener un sólo acceso, cuando la
yan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que                                               longitud no sea mayor de 50 ml., a partir de lo cual debe-
no estén formalmente habilitadas, deberá formularse un                                              rán contar con acceso en sus dos extremos, no pudien-
Planeamiento Integral en el que se demuestre su integra-                                            do, en ningún caso, tener más de 100 ml. de longitud.
ción al sistema vial previsto para la zona.                                                              Artículo 12.- En las habilitaciones residenciales don-
    Artículo 3.- Las servidumbres establecidas al amparo                                            de se propongan lotes con frente a pasajes peatonales
de disposiciones expresas, para cables de alta tensión,                                             deberán proveerse áreas para el estacionamiento de ve-
cursos de agua para regadío, ductos para petróleo y deri-                                           hículos a razón de uno por lote.
vados, etc. forman parte del diseño de la habilitación, de-                                              En las vías locales sin franja de estacionamiento, este
biendo coordinarse con las empresas prestadoras del ser-                                            deberá proveerse dentro del lote.
vicio, para que en lo posible, sus recorridos se encuen-                                                 Artículo 13.- Las vías locales Secundarias de acceso
tren en vías públicas.                                                                              único vehicular con una longitud no mayor de 100 ml. ten-
    Artículo 4.- Excepcionalmente los proyectistas de la                                            drán en su extremo interior un ensanche de calzada, a
habilitación urbana, podrán proponer soluciones alterna-                                            manera de plazoleta de volteo, con un diámetro mínimo
tivas y/o innovadoras siempre que satisfagan los criterios                                          de 12 ml., que permita el giro y retroceso de un vehículo.
establecidos en la presente Norma.                                                                       En caso que la plazoleta de volteo constituya frente de
                                                                                                    lotes, se incluirá en la sección de vía una franja de esta-
                                                                                                    cionamiento entre la calzada y la vereda de acceso a los
                        CAPITULO II                                                                 lotes.
                      DISEÑO DE VIAS                                                                     Artículo 14.- Las pendientes de las calzadas tendrán
                                                                                                    un máximo de 12%. Se permitirá pendientes de hasta 15%
    Artículo 5.- El diseño de las vías de una habilitación                                          en zonas de volteo con tramos de hasta 50 ml. de longitud.
urbana deberá integrarse al sistema vial establecido en el
Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, respetando la                                                    Artículo 15.- En las habilitaciones residenciales, la dis-
                                                                                                    tancia mínima sobre una misma vía, entre dos intersec-
continuidad de las vías existentes. El sistema vial está                                            ciones de vías de tránsito vehicular será de 40 ml; la dis-
constituido por vías expresas, vías arteriales, vías colec-
toras, vías locales y pasajes.                                                                      tancia máxima será de 300 ml., ambas medidas en los
                                                                                                    extremos de la manzana.
    Artículo 6.- Las vías serán de uso público libre e irres-                                            Artículo 16.- Los pasajes peatonales deberán permi-
tricto. Las características de las secciones de las vías va-
rían de acuerdo a su función.                                                                       tir únicamente el acceso de vehículos de emergencia.
                                                                                                    Los pasajes peatonales tendrán una sección igual a 1/20
    Artículo 7.- Las características de las secciones de                                            (un veinteavo) de su longitud, con un mínimo de 4.00 m.
vías que conforman del sistema vial primario de la ciudad
serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano y                                                    Artículo 17.- En casos que la topografía del terreno o
                                                                                                    la complejidad del sistema vial lo exigieran, se colocarán
estarán constituidas por vías expresas, vías arteriales y                                           puentes peatonales, muros de contención, muros de ais-
vías colectoras.
    Artículo 8.- Las secciones de las vías locales princi-                                          lamiento, parapetos, barandas y otros elementos que fue-
                                                                                                    ran necesarios para la libre circulación vehicular y la se-
pales y secundarias, se diseñarán de acuerdo al tipo de                                             guridad de las personas.
habilitación urbana, en base a los siguientes módulos:
                                                                                                         Artículo 18.- Las veredas deberán diferenciarse con
                                                                                                    relación a la berma o a la calzada, mediante un cambio
                                   TIPO DE HABILITACION                                             de nivel o elementos que diferencien la zona para vehícu-
                       VIVIENDA         COMER- INDUS-                                    USOS       los de la circulación de personas, de manera que se ga-
                                         CIAL      TRIAL                                ESPE-       rantice la seguridad de estas. El cambio de nivel reco-
                                                                                        CIALES      mendable es de 0.15 m. a 0.20 m. por encima del nivel de
VIAS LOCALES                                                                                        la berma o calzada. Tendrán un acabado antideslizante.
PRINCIPALES                                                                                         La berma podrá resolverse en un plano inclinado entre el
ACERAS O                                                                                            nivel de la calzada y el nivel de la vereda.
VEREDAS             1.80     2.40 3.00    3.00                      2.40                   3.00          Las veredas en pendiente tendrán descansos de 1.20
ESTACIONAMIENTO     2.40     2.40 3.00 3.00 - 6.00                  3.00                3.00-6.00   m. de longitud, de acuerdo a lo siguiente:
CALZADAS O          3.60    3.00 ó 3.30   3.60                      3.60                3.30-3.60
PISTAS (modulo)      sin        con                                                                    Pendientes hasta 2%       tramos de longitud mayor a 50 m.
                  separador separador                                                                  Pendientes hasta 4%       cada 50 m. como máximo
                   central    central                                                                  Pendientes hasta 6%       cada 30 m. como máximo
VIAS LOCALES                                                                                           Pendientes hasta 8%       cada 15 m. como máximo
SECUNDARIAS                                                                                            Pendientes hasta 10%      cada 10 m. como máximo
                                                                                                       Pendientes hasta 12%      cada 5 m. como máximo
ACERAS O                  1.20             2.40                     1.80                1.80-2.40
VEREDAS
                                                                                                        Los bordes de una vereda, abierta hacia un plano infe-
ESTACIONAMIENTO           1.80             5.40                     3.00                2.20-5.40   rior con una diferencia de nivel mayor de 0.30 m, deberán
CALZADAS O                2.70             3.00                     3.60                   3.00     estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con
PISTAS (modulo)                                                                                     una altura no menor de 0.80 m. Las barandas llevarán un
   Notas: Las medidas indicadas están indicadas en metros                                           elemento corrido horizontal de protección a 0.15 m sobre
                                                                                                    el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión.
     En los casos de habilitaciones en laderas, las aceras pue-                                         Artículo 19.- Las bermas de estacionamiento sin pavi-
den ser de 0.60 m. en los frentes que no habiliten lotes.                                           mento o con un pavimento diferente al de la calzada debe-
     La dotación de estacionamientos en las habilitaciones                                          rán tener sardineles enterrados al borde de la calzada.
comerciales puede ser resuelta dentro del lote de acuer-                                                Las acequias, canales de regadío, postes de alumbra-
do a los requerimientos establecidos en el certificado de                                           do público y sub-estaciones eléctricas aéreas, se podrán
parámetros urbanísticos.                                                                            colocar en las bermas de estacionamiento.
     Artículo 9.- Las Vías Locales Principales de todas las                                             Artículo 20.- La superficie de las calzadas tendrá una
habilitaciones Urbanas tendrán como mínimo, veredas y                                               pendiente hacia los lados para el escurrimiento de aguas
estacionamientos en cada frente que habilite lotes y dos                                            pluviales, de regadío o de limpieza.
módulos de calzada.                                                                                     Artículo 21.- La unión de las calzadas entre dos ca-
     Artículo 10.- Las vías locales secundarias tendrán                                             lles locales secundarias tendrá un radio de curvatura mí-
como mínimo, dos módulos de veredas en cada frente                                                  nimo de 3 m. medido al borde del carril más cercano a la
que habilite lotes, dos módulos de calzada y por lo menos                                           vereda.
un módulo de estacionamiento.                                                                           Artículo 22.- La unión de las calzadas entre dos calles
     Artículo 11.- Las Vías Locales Secundarias de las Ha-                                          locales principales tendrá un radio de curvatura mínimo de
bilitaciones Residenciales que constituyan acceso exclu-                                            5 m. medido al borde del carril más cercano a la vereda.
sivo a las viviendas, con tránsito vehicular y peatonal, ten-                                           Artículo 23.- En las esquinas e intersecciones de vías
drán como mínimo 7.20 ml. de sección de circulación,                                                se colocarán rampas para discapacitados para acceso a
debiendo contar con elementos que condicionen la velo-                                              las veredas, ubicándose las mismas sobre las bermas o
cidad de acceso de vehículos, solo para los casos de ha-                                            los separadores centrales. La pendiente de la rampa no
bilitaciones urbanas que se ejecuten dentro de los alcan-                                           será mayor al 12% y el ancho mínimo libre será de 0.90
ces de Programas de promoción del acceso a la propie-                                               m. De no existir bermas se colocarán en las propias vere-
dad privada de la vivienda.                                                                         das, en este caso la pendiente podrá ser de hasta 15%.
UB
                                                            LICA DEL P
                                                                       E



                                                                                                                                         El Peruano
                                                                                   NORMAS LEGALES
                                                  EP                       R
                                                                               U




 320496
                                              R




                                                                                                                           Jueves 8 de junio de 2006
     Las aceras y rampas de las vías públicas deberán cons-                                   Artículo 33.- En casos de habilitaciones en terrenos
tituir una ruta accesible, desde las paradas de transporte                                con pendientes pronunciadas, las áreas de recreación
público o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a los                                   pública podrán estar conformadas por terrazas o platafor-
locales y establecimientos de uso público, salvo que las                                  mas, con una pendiente máxima de 12% cada una y con
características físicas de la zona no lo permitan. En este                                comunicación entre los diferentes niveles.
último caso, se deberá colocar avisos en los lugares con-                                     Artículo 34.- Las áreas de recreación pública serán
venientes, con el fin de prevenir a las personas con disca-                               construidas y aportadas para uso público y no podrán ser
pacidad.                                                                                  transferidas a terceros.
     Artículo 24.- Los radios mínimos de las inflexiones de                                   Las áreas de recreación pública tendrán jardines, ve-
las tangentes de las vías locales serán los siguientes:                                   redas interiores, iluminación, instalaciones para riego y
                                                                                          mobiliario urbano. Se podrá proponer zonas de recrea-
   Vías locales principales:            60 m                                              ción activa hasta alcanzar el 30% de la superficie del área
   Vías locales secundarias:            30 m                                              de recreación aportada.
                                                                                              Artículo 35.- Los aportes se indican en los capítulos
    En los trazos de vías que lo requieran, siempre que no                                correspondientes a cada tipo de habilitación urbana. Las
se use curvas de transición se proveerá entre curva y con-                                Municipalidades Provinciales podrán establecer el régimen
tracurva una recta o tangente cuya longitud mínima será:                                  de aportes de su jurisdicción, ajustado a las condiciones
                                                                                          específicas locales y a los objetivos establecidos en su
   Vías locales principales:            30 m                                              Plan de Desarrollo Urbano, tomando como referencia lo
   Vías locales secundarias:            20 m                                              indicado en la presente norma.
                                                                                              Artículo 36.- Los aportes para el Ministerio de Educa-
                                                                                          ción y Otros Fines, podrán permutarse por edificaciones
                       CAPITULO III                                                       ubicadas dentro de los límites de la habilitación, que res-
                       LOTIZACION                                                         pondan a las necesidades de la población y cuenten con
                                                                                          la conformidad de la entidad beneficiaria. El valor de la
    Artículo 25.- Las manzanas estarán conformadas por                                    edificación deberá corresponder al valor de tasación del
uno o más lotes y estarán delimitadas por vías públicas,                                  aporte respectivo.
pasajes peatonales o parques públicos.
    Artículo 26.- Todos los lotes deben tener acceso des-
de una vía pública con tránsito vehicular o peatonal. En                                                     CAPITULO V
los casos de vías expresas y arteriales, lo harán a través                                              PLANEAMIENTO INTEGRAL
de una vía auxiliar.                                                                          Artículo 37.- En los casos que el área por habilitar se
                                                                                          desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilita-
                                                                                          das o se plantee la parcelación del predio rústico, se de-
                 CAPITULO IV                                                              berá elaborar un «Planeamiento Integral» que compren-
        APORTES DE HABILITACION URBANA
                                                                                          da la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así
                                                                                          como una propuesta de integración a la trama urbana mas
   Artículo 27.- Las habilitaciones urbanas, según su tipo,                               cercana, en función de los lineamientos establecidos en
deberán efectuar aportes obligatorios para recreación
pública y para servicios públicos complementarios para                                    el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente.
                                                                                              En las localidades que carezcan de Plan de Desarro-
educación y otros fines, en lotes regulares edificables.                                  llo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la
Estos aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad
beneficiaria que corresponda.                                                             zonificación y vías.
                                                                                              Artículo 38.- Para el planeamiento integral de predios
   El área del aporte se calcula como porcentaje del área                                 que no colinden con áreas habilitadas o con proyecto de
bruta deducida la cesión para vías expresas, arteriales y
colectoras, así como las reservas para obras de carácter                                  habilitación urbana aprobado, el planeamiento compren-
                                                                                          derá la integración al sector urbano más próximo.
regional o provincial                                                                         Artículo 39.- El Planeamiento Integral aprobado ten-
   Los aportes para cada entidad se ubicaran de manera
concentrada, siendo el àrea mìnima la siguiente:                                          drá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan
                                                                                          de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los pla-
   Para Recreación Pública            800 mt2                                             neamientos integrales vigentes.
   Ministerio de Educación            Lote normativo                                          Artículo 40.- Una vez aprobado, el Planeamiento In-
                                                                                          tegral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones
   Otros fines                        Lote normativo                                      futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Re-
   Parques zonales                    Lote normativo
                                                                                          gistros Públicos.
                                                                                              Artículo 41.- En los casos en que el Plan de Desarro-
    Cuando el cálculo de área de aporte sea menor al área                                 llo Urbano haya sido desarrollado hasta el nivel de unida-
mínima requerida, podrá ser redimido en dinero.
    En todos los casos en que las áreas de aporte resulta-                                des de barrio, no será exigible la presentación del Pla-
                                                                                          neamiento Integral.
ran menores a los mínimos establecidos, el monto de la                                        Artículo 42.- El Planeamiento Integral podrá estable-
redención en dinero se calculará al valor de tasación aran-
celaria del metro cuadrado del terreno urbano.                                            cer servidumbres de paso a través de propiedad de terce-
                                                                                          ros para permitir la provisión de servicios públicos de sa-
    Artículo 28.- Las áreas para recreación pública consti-                               neamiento y energía eléctrica al predio por habilitar.
tuirán un aporte obligatorio a la comunidad y en esa condi-
ción deberán quedar inscritos en los Registros Públicos.                                      Cuando los terrenos rústicos materia de habilitación
                                                                                          se encuentren cruzados por cursos de agua de regadío,
    Estarán ubicados dentro de la habilitación de manera                                  éstos deben ser canalizados por vías públicas.
que no haya ningún lote cuya distancia al área de recrea-
ción pública, sea mayor de 300 ml. Pueden estar distribui-
dos en varias zonas y deberán ser accesibles desde vías                                                     CAPITULO VI
públicas.                                                                                        MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION
    Artículo 29.- El ancho mínimo del aporte para recrea-
ción pública será de 25 m., En el cálculo del área no se                                      Artículo 43.- El mobiliario urbano que corresponde pro-
incluirán las veredas que forman parte de la sección trans-                               veer al habilitador, está compuesto por: luminarias, basu-
versal de la vía.                                                                         reros, bancas, hidrantes contra incendios, y elementos de
    Artículo 30.- Cuando el área por habilitar sea mayor a                                señalización.
10 hectáreas se considerará un área concentrada con una                                       Opcionalmente, el mobiliario urbano que puede ser ins-
superficie no menor al 30% del área total del aporte total                                talado en las vías públicas, previa autorización de la mu-
requerido para recreación pública.                                                        nicipalidad es el siguiente: casetas de vigilantes, puestos
    Artículo 31.- No se considerará para el cálculo del área                              comerciales, papeleras, cabinas telefónicas, paraderos,
de aportes, las áreas comprendidas dentro de los lados de                                 servicios higiénicos, jardineras, letreros con nombres de
ángulos menores de 45 grados hasta una línea perpendi-                                    calles, placas informativas, carteleras, mapas urbanos,
cular a la bisectriz ubicada a 25 m del vértice del ángulo, ni                            bancas, juegos infantiles, semáforos vehiculares y peato-
las áreas de servidumbre bajo líneas de alta tensión.                                     nales. Deberá consultarse el Manual de Dispositivos de
    Artículo 32.- Cuando los separadores centrales de vías                                Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras,
principales tengan un ancho mayor a 25 m, podrán ser                                      aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunica-
computados como áreas de recreación pública.                                              ciones.
El Peruano                                            UB
                                                            LICA DEL P




                                                                                NORMAS LEGALES
                                                                       E




                                                                                                                                        320497
                                                  EP                       RU
                                              R




 Jueves 8 de junio de 2006
    El mobiliario urbano al que deba de aproximarse una                               mediante letras o números o empleando los nombres pre-
persona en silla de ruedas, deberá tener un espacio libre                             existentes para las vías con las que se empalman.
de obstáculos, con una altura mínima de 0.75 m. y un                                      Artículo 53.- La nomenclatura será propuesta por el
ancho mínimo de 0.80 m. La altura máxima de los table-                                propietario que solicita la habilitación a la Municipalidad
ros será de 0.80 m.                                                                   correspondiente. Una vez aceptada, la nomenclatura de
    Artículo 44.- En cada batería de mas de tres teléfo-                              las vías, junto con el nombre de la manzana, se consigna-
nos públicos, por lo menos uno de ellos deberá ser acce-                              rá en letras negras sobre hitos de concreto pintados en
sible a personas con discapacidad y estar claramente se-                              blanco que serán colocados en todas las esquinas de las
ñalizado, donde el elemento más alto manipulable debe-                                manzanas por el responsable de la habilitación.
rá estar a una altura máxima de 1.30m.
    Artículo 45.- Los soportes verticales de señales y se-
máforos deberán tener una sección circular y deberán                                                 CAPITULO IX
colocarse al borde exterior de la vereda.                                                COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
    Artículo 46.- Cuando se instalen semáforos sonoros,                                              PROYECTOS
éstos deberán emitir una señal indicadora del tiempo dis-
ponible para el paso de peatones.                                                         Artículo 54.- Los proyectos elaborados por los profe-
    Artículo 47.- En aquellos casos en que por restriccio-                            sionales responsables deberán cumplir con requisitos de
nes propias de la topografía o complejidad vial se requie-                            información suficiente para:
ra la instalación de puentes, escaleras u otros elementos
que impidan el libre tránsito de personas con discapaci-                                  a) Comprender los alcances y características del pro-
dad, deberá señalizarse las rutas accesibles, de acuerdo                              yecto por parte de los órganos de aprobación;
a lo siguiente:                                                                           b) Permitir las coordinaciones con las empresas pres-
                                                                                      tadoras de los servicios de energía y agua potable, alcan-
    a) Los avisos contendrán las señales de acceso y sus                              tarillado y gas.
respectivas leyendas debajo de los mismos.                                                c) Lograr que el constructor cuente con todos los ele-
    b) Los caracteres de las leyendas serán de tipo Helvé-                            mentos que le permitan estimar el costo de la habilitación
tico. Tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la                              y posteriormente ejecutarla con un mínimo de consultas.
cual serán leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de
0.8mm. Las leyendas irán también en escritura Braille.                                   Artículo 55.- Los proyectos se dividen por especialida-
    c) Las señales de acceso y sus leyendas serán blan-                               des según los aspectos a que se refieren, y pueden ser de:
cas sobre fondo azul oscuro.
    d) Las señales de acceso, en los avisos adosados a                                   a) Planeamiento Integral;
paredes o mobiliario urbano, serán de 15cm. x 15cm. como                                 b) Proyecto de Diseño Urbano, consistente en el traza-
mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de 1.40m.                             do y lotización, referente a la concepción general, localiza-
medida a su borde superior.                                                           ción, dimensiones, y finalidad de la habilitación urbana;
    e) Los avisos soportados por postes o colgados ten-                                  c) Pavimentos, referente al trazado de los ejes de las
drán, como mínimo, 40cm. de ancho y 60cm. de altura.                                  vías, perfiles longitudinales y características de las obras
    f) Las señales de acceso ubicadas al centro de los es-                            de aceras y pavimentos;
pacios de estacionamiento vehicular accesibles, serán de                                 d) Ornamentación de Parques, referente al diseño, or-
1.60m x 1.60m.                                                                        namentación y equipamiento de las áreas de recreación
                                                                                      pública;
                                                                                         e) Redes Eléctricas, referente a las obras y equipa-
               CAPITULO VII                                                           miento necesario para el alumbrado público y el aprovi-
 OBRAS DE CARÁCTER REGIONAL O PROVINCIAL                                              sionamiento domiciliario de energía eléctrica;
                                                                                         f) Redes Sanitarias, referente a las obras y equipamiento
     Artículo 48.- En el caso que dentro del área por habi-                           necesario para el aprovisionamiento domiciliario de agua
litar, el Plan de Desarrollo Urbano haya previsto obras de                            para consumo humano, evacuación y tratamiento de aguas
carácter regional o provincial, tales como vías expresas,                             servidas, aguas residuales y pluviales y riego;
arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos,                                 g) Redes de gas, referente a las obras y equipamiento
los propietarios de los terrenos están obligados a reser-                             necesario para el aprovisionamiento domiciliario de gas
var las áreas necesarias para dichos fines. Dichas áreas                              natural;
podrán ser utilizadas por los propietarios con edificacio-                               h) Redes de comunicaciones referente a las obras y
nes de carácter temporal, hasta que estas sean adquiri-                               equipamiento necesario para los servicios de transmisión
das por la entidad ejecutora de las obras.                                            de voz y datos.
     Artículo 49.- Cuando una vía de nivel metropolitano,
expresa, arterial, o un intercambio vial, afecte un área por                             Artículo 56.- El proyecto de Habilitación Urbana debe
habilitar de propiedad privada, el propietario podrá formu-                           contener la siguiente información:
lar una solución vial alternativa que sea eficiente o, en su
defecto, deberá ejecutar únicamente las obras correspon-                                  a) Plano de localización, con coordenadas UTM (Uni-
dientes a la parte de vía destinada al servicio de la habili-                         versal Transversa Mercator);
tación de su propiedad, dejando reservadas las áreas para                                 b) Planeamiento Integral, cuando se requiera.
la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido                                 c) Plano de trazado y lotización, con indicación de lo-
(calzadas, separador central, alumbrado y otras), las que                             tes, aportes, vías y secciones de vías y ejes de trazo, con
constituyen obras viales de carácter regional o provincial.                           indicación de curvas de nivel cada metro.
     La entidad ejecutora de las obras viales o de equipa-                                d) Habilitaciones colindantes, cuando sea necesario
miento urbano deberá abonar el justiprecio del valor del                              para comprender la integración con el entorno.
terreno reservado, según lo determinado por el Consejo                                    e) Plano de Ornamentación de Parques, cuando se
Nacional de Tasaciones, previamente a su ejecución.                                   requiera.
     Artículo 50.- En todos los casos, las áreas de las re-
servas para obras de carácter regional o provincial, se                                  Artículo 57.- El proyecto de Pavimentos debe conte-
descontarán de las áreas brutas materia de la habilita-                               ner la siguiente información:
ción, para los efectos de cómputo de aportes, así como
para el pago de tasas y derechos.                                                        a) Plano de trazado de ejes de vías;
                                                                                         b) Plano de perfiles longitudinales de las vías;
                                                                                         c) Plano de secciones viales;
                     CAPITULO VIII                                                       d) Memoria Descriptiva, conteniendo las especificacio-
                    NOMENCLATURA                                                      nes técnicas de los materiales y procedimiento de ejecu-
                                                                                      ción.
   Artículo 51.- En todas las habilitaciones en que exista
partición de la tierra en lotes y agrupamiento de éstos en                               Artículo 58.- El proyecto de instalaciones eléctricas
manzanas, deberá establecerse una nomenclatura. Dicha                                 para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente in-
nomenclatura consistirá en letras para las manzanas y                                 formación:
números para los lotes, ambos en forma correlativa.
   Artículo 52.- Deberá establecerse una nomenclatura                                    a) Plano de redes primarias o de electrificación;
provisional para las vías públicas y áreas de recreación,                                b) Plano de redes secundarias;
UB
                                                         LICA DEL P
                                                                    E



                                                                                                                                      El Peruano
                                                                                NORMAS LEGALES
                                               EP                       R
                                                                            U




 320498
                                           R




                                                                                                                        Jueves 8 de junio de 2006
   c) Plano de sistemas de transformación de alta o me-                                como de sus servicios públicos complementarios y el co-
dia tensión a baja tensión;                                                            mercio local.
   d) Plano de detalles constructivos;                                                     Artículo 7.- Las Urbanizaciones pueden ser de dife-
   e) Especificaciones técnicas de los materiales; y                                   rentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres
   f) Procedimiento de ejecución.                                                      factores concurrentes:
   Artículo 59.- El proyecto de instalaciones de gas para                                 a) Densidad máxima permisible;
habilitaciones urbanas debe contener la siguiente infor-                                  b) Calidad mínima de obras y
mación:                                                                                   c) Modalidad de ejecución.
                                                                                          Artículo 8.- La densidad máxima permisible se esta-
   a) Plano de redes                                                                   blece en la Zonificación y como consecuencia de ella se
   b) Planos de detalles constructivos
   c) Especificaciones técnicas de los materiales                                      establecen el área mínima y el frente mínimo de los Lotes a
                                                                                       habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano.
   d) Procedimiento de ejecución                                                          Artículo 9.- En función de la densidad, las Habilitacio-
   Artículo 60.- El proyecto de instalaciones sanitarias                               nes para uso de Vivienda o Urbanizaciones se agrupan
                                                                                       en seis tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:
para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente in-
formación:
                                                                                        TIPO ÁREA MINIMA FRENTE MÍNIMO             TIPO DE
   a) Plano de redes primarias o de saneamiento;                                               DE LOTE      DE LOTE               VIVIENDA
   b) Plano de redes secundarias;                                                         1     450 M2       15 ML               UNIFAMILIAR
   c) Planos de sistemas de almacenamiento y bombeo                                       2     300 M2       10 ML               UNIFAMILIAR
de agua;                                                                                  3     160 M2        8 ML            UNIFAM / MULTIFAM
   d) Plano de detalles constructivos;
   e) Especificaciones técnicas de los materiales; y                                      4      90 M2        6 ML            UNIFAM / MULTIFAM
   f) Procedimiento de ejecución.                                                         5        (*)         (*)            UNIFAM / MULTIFAM
                                                                                          6     450 M2       15 ML             MULTIFAMILIAR

   II.1 TIPOS DE HABILITACIONES                                                           1 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja
                                                                                            Densidad a ser ejecutados en Zonas Residencia-
                                                                                            les de Baja Densidad (R1).
                  NORMA TH.010                                                            2 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja
                                                                                            Densidad a ser ejecutados en Zonas Residencia-
                                                                                            les de Baja Densidad (R2).
         HABILITACIONES RESIDENCIALES                                                     3 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densi-
                     CAPITULO I                                                             dad Media a ser ejecutados en Zonas Residencia-
                                                                                            les de Densidad Media (R3).
                   GENERALIDADES                                                          4 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densi-
    Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones Residenciales                                   dad Media a ser ejecutados en Zonas Residencia-
                                                                                            les de Densidad Media (R4).
aquellos procesos de habilitación urbana que están desti-                                 5 (*) Corresponden a Habilitaciones Urbanas con
nados predominantemente a la edificación de viviendas y
que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonifi-                                  construcción simultánea, pertenecientes a progra-
                                                                                            mas de promoción del acceso a la propiedad pri-
cación afín.                                                                                vada de la vivienda. No tendrán limitación en el
    Artículo 2.- Las Habilitaciones Residenciales se cla-
sifican en:                                                                                 número, dimensiones o área mínima de los lotes
                                                                                            resultantes; y se podrán realizar en áreas califica-
   a) Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizacio-                                    das como Zonas de Densidad Media (R3 y R4) y
nes                                                                                         Densidad Alta (R5, R6, y R8) o en Zonas compati-
   b) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller                                            bles con estas densidades. Los proyectos de habi-
   c) Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club                                         litación urbana de este tipo, se calificarán y autori-
   d) Habilitación y construcción urbana especial                                           zarán como habilitaciones urbanas con construc-
                                                                                            ción simultánea de viviendas. Para la aprobación
    Artículo 3.- Las Habilitaciones Residenciales, de                                       de este tipo de proyectos de habilitación urbana
acuerdo a su clasificación, podrán llevarse a cabo sobre                                    deberá incluirse los anteproyectos arquitectónicos
terrenos ubicados en zonas de expansión urbana, islas                                       de las viviendas a ser ejecutadas, los que se apro-
rústicas o áreas de playa o campestres, con sujeción a                                      baran simultáneamente.
los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de                                       6 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densi-
Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo                                     dad Alta a ser ejecutados en Zonas Residenciales
Urbano.                                                                                     de Alta Densidad (R5, R6 y R8).
    Artículo 4.- Las Habilitaciones Residenciales deberán
cumplir con efectuar aportes, en áreas de terreno habili-                                 En función de las características propias de su con-
tado, o efectuar su redención en dinero cuando no se al-                               texto urbano, las Municipalidades provinciales respecti-
canza las áreas mínimas, para los siguientes fines espe-                               vas podrán establecer las dimensiones de los lotes nor-
cíficos:                                                                               mativos mínimos, de acuerdo con su Plan de Desarrollo
                                                                                       Urbano, tomando como base lo indicado en el cuadro del
   a) Para Recreación Pública                                                          presente artículo.
   b) Para Ministerio de Educación y                                                      Artículo 10.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones
   c) Para Otros Fines                                                                 para uso de Vivienda o Urbanizaciones deberán cumplir
   d) Para Parques Zonales                                                             con los aportes de habilitación urbana, de acuerdo al si-
                                                                                       guiente cuadro:
    Artículo 5.- Los aportes de Habilitación Urbana cons-
tituyen un porcentaje del Área bruta descontando las áreas                              TIPO RECREACIÓN PARQUES          SERVICIOS PÚBLICOS
de cesión para vías expresas, arteriales, y las áreas de                                       PÚBLICA  ZONALES           COMPLEMENTARIOS
reserva para proyectos de carácter provincial o regional,                                                              EDUCACIÓN OTROS FINES
y se fijan de acuerdo al tipo de Habilitación Residencial a
ejecutar.                                                                                 1       8%           2%          2%         1%
                                                                                          2       8%           2%          2%         1%
                                                                                          3       8%           1%          2%         2%
                    CAPITULO II                                                           4       8%          ———          2%         3%
                  URBANIZACIONES
                                                                                          5       8%          ———          2%        ———
    Artículo 6.- Se denominan Habilitaciones para uso de                                  6       15%          2%          3%         4%
Vivienda o Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Re-
sidenciales conformadas por lotes para fines de edifica-                                   Las Municipalidades provinciales podrán adecuar la
ción para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así                             distribución de los aportes del presente cuadro en función
El Peruano                                               UB
                                                               LICA DEL P




                                                                                   NORMAS LEGALES
                                                                          E




                                                                                                                                                 320499
                                                     EP                       RU
                                                 R




 Jueves 8 de junio de 2006
de las demandas establecidas en su Plan de Desarrollo                                            Las Habilitaciones Urbanas Tipo 5, se declararán ne-
Urbano, manteniendo el porcentaje total correspondiente                                       cesariamente como Urbanizaciones con Construcción Si-
a cada tipo de habilitación urbana.                                                           multánea, donde se podrá realizar la recepción de obras
   Artículo 11.- De acuerdo a las características de las                                      de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de
obras existirán 6 tipos diferentes de habilitación, de acuer-                                 edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador o
do a lo consignado en el siguiente cuadro:                                                    por un tercero.

TI- CALZADAS ACERAS     AGUA                  ENERGÍA                               TELÉ-                     CAPITULO III
PO (PISTAS)  (VEREDAS) POTABLE     DESAGÜE    ELÉCTRICA                             FONO      HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TALLER
A CONCRETO CONCRETO CONEXIÓN       CONEXIÓN   PÚBLICA Y                             PÚBLICO
             SIMPLE     DOMICI-    DOMICI-    DOMICI-                               DOMICI-       Artículo 19.- Son Habilitaciones conformadas por lo-
                        LIARIA     LIARIA     LIARIA                                LIARIO    tes destinados a edificaciones de uso mixto: viviendas e
B ASFALTO    CONCRETO CONEXIÓN     CONEXIÓN   PÚBLICA Y                             PÚBLICO   industria elemental y complementaria, así como de sus
             SIMPLE     DOMICI-    DOMICI-    DOMICI-                               DOMICI-   servicios públicos complementarios y comercio local, que
                        LIARIA     LIARIA     LIARIA                                LIARIO    se ejecutan sobre predios calificados como Zonas de Vi-
C ASFALTO    ASFALTO    CONEXIÓN   CONEXIÓN   PÚBLICA Y                             PÚBLICO
                                                                                              vienda Taller (I1-R).
             CON        DOMICI-    DOMICI-    DOMICI-                                             Artículo 20.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda
             SARDINEL LIARIA       LIARIA     LIARIA                                          Taller contarán con las mismas características de diseño
                                                                                              que las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbaniza-
D SUELO      SUELO ES- CONEXIÓN    CONEXIÓN   PÚBLICA Y                             PÚBLICO
    ESTABI-  TABILIZADO DOMICI-    DOMICI-    DOMICI-
                                                                                              ciones Tipo 3 y la calidad mínima de obras será la Tipo C.
    LIZADO   CON        LIARIA     LIARIA     LIARIA                                              Artículo 21.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda
             SARDINEL                                                                         Taller podrán declararse Progresivas, cuando formen parte
                                                                                              de Programas de Saneamiento Físico Legal que ejecuten
E AFIRMADO DISEÑO       CONEXIÓN   POZO       PÚBLICA Y PÚBLICO
                        DOMICI-    SÉPTICO    DOMICI-
                                                                                              los Gobiernos Locales, es decir, diferirse la ejecución de
                        LIARIA                LIARIA                                          las calzadas y/o aceras, y cumpliendo con la ejecución de
                                                                                              las obras mínimas, podrá efectuarse la recepción de obras.
F DISEÑO     DISEÑO     CONEXIÓN   POZO       PÚBLICA Y PÚBLICO
                                                                                                  Artículo 22.- Las Habilitaciones para uso Vivienda
                        DOMICI-    SÉPTICO    DOMICI-
                        LIARIA                LIARIA
                                                                                              Taller podrán ser autorizadas con Construcción Simultá-
                                                                                              nea. Las obras de edificación deberán ser realizadas de
    Artículo 12.- La calificación de una habilitación para                                    manera simultánea a la ejecución de las obras de habili-
uso de vivienda se hará considerando simultáneamente                                          tación urbana.
la denominación del tipo de habilitación correspondiente                                          Las solicitudes de ejecución de Habilitaciones para uso
a cada uno de los dos factores anteriormente enunciados                                       de Vivienda Taller con Construcción Simultánea para venta
(densidad y calidad mínima de las obras).                                                     de unidades de vivienda-taller, se obligan a especificar en
    Artículo 13.- La calidad mínima de obras en las Habi-                                     los contratos de compraventa la calidad de las obras a
litaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones para fi-                                     ser ejecutadas y el plazo de ejecución, consignados en la
nes multifamiliares será la tipo B.                                                           Resolución de Aprobación de Proyectos.
    Artículo 14.- De acuerdo a la modalidad de ejecución
las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones                                                      CAPITULO IV
podrán ser:                                                                                     HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TIPO
                                                                                                     CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL
   a) Habilitaciones Convencionales o simplemente Ur-
banizaciones.                                                                                     Artículo 23.- Son Habilitaciones Residenciales con-
   b) Urbanizaciones con venta garantizada                                                    formadas por una o mas viviendas agrupadas en condo-
   c) Urbanizaciones Progresivas.                                                             minio con áreas recreativas y sociales de uso común. Estas
   d) Urbanizaciones con Construcción Simultánea.                                             habilitaciones urbanas se ubican en Zonas Residenciales
                                                                                              de Baja Densidad (R1), Zonas de Habilitación Recreacio-
     Artículo 15.- Las Habilitaciones Convencionales, o sim-                                  nal, o áreas de playa o campestres.
plemente Urbanizaciones, son aquellas que cumplen con                                             Artículo 24.- El Área Bruta mínima para una habilita-
la ejecución de las obras mínimas según su tipo, cum-                                         ción para vivienda tipo club será de 1 Ha.
pliendo con el procedimiento de recepción de obras, de                                            Artículo 25.- Las habilitaciones para uso de Vivienda Tipo
manera previa a la venta de lotes.                                                            Club, temporal o vacacional permiten como máximo, la cons-
     Artículo 16.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda                                    trucción de 25 unidades de vivienda por Hectárea Bruta de
o Urbanizaciones con venta garantizada son aquellas en                                        terreno, pudiendo ser unifamiliares o en multifamiliares.
las que la venta de lotes se realiza de manera simultánea                                         Artículo 26.- Las obras de la habilitación urbana se-
a la ejecución de obras de habilitación urbana.                                               rán como mínimo, del Tipo D.
     Este tipo de autorizaciones podrán ser otorgadas en                                          Artículo 27.- Para el proceso de calificación de las
aquellas habilitaciones que soliciten la ejecución de obras                                   Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club, temporal o
de habilitación urbana con construcción simultánea.                                           vacacional, deberá presentarse el anteproyecto de con-
     Las solicitudes de ejecución de Habilitaciones residen-                                  junto, donde se determinará las áreas a ser ocupadas por
ciales o Urbanizaciones con Construcción Simultánea para                                      las viviendas, las áreas recreativas y sociales de uso co-
venta de unidades de vivienda, se obligan a especificar                                       mún y las alturas máximas de las edificaciones, los que
en los contratos de compraventa la calidad de las obras a                                     constituirán los Parámetros urbanísticos y edificatorios de
ser ejecutadas y el plazo de ejecución, consignados en la                                     las unidades inmobiliarias que conforman la habilitación.
Resolución de Aprobación del Proyecto.                                                        Esta información deberá estar consignada en la Resolu-
     Articulo 17.- Las Habilitaciones para uso de vivienda                                    ción de aprobación de la habilitación, la Resolución de
o Urbanizaciones Progresivas son aquellas en las que se                                       recepción de obras y las minutas de compra-venta de las
difiere la ejecución de las calzadas y/o aceras y que, cum-                                   unidades inmobiliarias en que se independice.
pliendo con la ejecución de las demás obras mínimas,                                              Artículo 28.- El Área Libre de Uso Común destinada a
podrán solicitar la recepción de obras.                                                       áreas de recreación, jardines, vías vehiculares interiores y
     En caso las obras no hayan sido concluidas por el ha-                                    estacionamientos será como mínimo del 60% del área bruta.
bilitador en un plazo de 10 años, la Municipalidad Distrital                                      Artículo 29.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda
ejecutará las obras pendientes. El costo de las obras                                         Tipo Club, temporal o vacacional, constituirán Habilitacio-
será sufragado por los adquirientes de los lotes, lo que                                      nes con Construcción Simultánea, sin embargo, se podrá
estará consignado en la Resolución de aprobación del                                          realizar la recepción de obras de habilitación urbana, que-
proyecto, en la Resolución de recepción de obras y en las                                     dando pendientes las obras de edificación a ser ejecuta-
minutas de compra-venta.                                                                      das por el mismo habilitador o por un tercero. Los contra-
     Las habilitaciones o Urbanizaciones Tipo 5 y 6, esta-                                    tos de compraventa de las áreas destinadas a las vivien-
blecidas en el Artículo 9° de la presente norma, no pue-                                      das estipularán expresamente el tipo de viviendas a edifi-
den ser declaradas como Urbanizaciones Progresivas.                                           carse en ellas.
     Artículo 18.- Las Habilitaciones para uso de vivienda                                        Artículo 30.- En estas Habilitaciones se podrá inde-
o Urbanizaciones con Construcción Simultánea son aque-                                        pendizar las áreas destinadas a las viviendas como área
llas en las que la edificación de viviendas se realiza de                                     de propiedad exclusiva, estableciéndose condominio so-
manera simultánea a la ejecución de obras de habilita-                                        bre las áreas recreativas y sociales de uso común, así
ción urbana.                                                                                  como el Área Libre de uso Común.
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    f) Colectores de Aguas Pluviales
    El alcantarillado de aguas pluviales está conformado                                f.2. Diámetro de los Tubos
por un conjunto de colectores subterráneos y canales ne-                                Los diámetros mínimos serán los indicados en la Ta-
cesarios para evacuar la escorrentía superficial produci-                            bla Nº 2.
da por las lluvias a un curso de agua.
    El agua es captada a través de los sumideros en las                                                  Tabla Nº 2
calles y las conexiones domiciliarias y llevada a una red                            Mínimos de Tuberías en Colectores de agua de lluvia
de conductos subterráneos que van aumentando su diá-
metro a medida que aumenta el área de drenaje y descar-                                      Tipo de Colector Diámetro Mínimo (m)
gan directamente al punto más cerca no de un curso de                                        Colector Troncal        0,50
agua; por esta razón los colectores pluviales no requieren                                   Lateral Troncal         0,40*
de tuberías de gran longitud. Para el diseño de las tube-
rías a ser utilizadas en los colectores pluviales se deberá                                  Conductor Lateral       0,40*
tener en cuenta las siguientes consideraciones.
                                                                                        En instalaciones ubicadas parcial o totalmente bajo la
    f.1. Ubicación y Alineamiento                                                    calzada se aumentarán en diámetros a 0.50 m por lo me-
    Para el drenaje de la plataforma se deberá evitar la                             nos
instalación de colectores bajo las calzadas y bermas. Sin                               Los diámetros máximos de las tuberías están limita-
embargo, cuando la ubicación bajo la calzada es inevita-                             dos según el material con que se fabrican.
ble, deberá considerarse la instalación de registros pro-
vistos de accesos ubicados fuera de los límites determi-                                 f.3. Resistencia
nados por las bermas.                                                                    Las tuberías utilizadas en colectores de aguas pluvia-
    Los quiebres debidos a deflexiones de alineamiento                               les deberán cumplir con las especificaciones de resisten-
deberán tomarse con curvas circulares.                                               cia especificas en las Normas Técnicas Peruanas NTP
    Las deflexiones de alineamiento en los puntos de quie-                           vigentes o a las normas ASTM, AWWA o DIN, según el
bre no excederán de 10r, en caso contrario deberá em-                                país de procedencia de las tuberías empleadas.
plearse una cámara de registro en ese punto.
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   f.4. Selección del Tipo de Tubería                                                 (PVC).                      con recubrimiento interior
   Se tendrán en cuenta las consideraciones especifica-                                                           de polietileno PVC.
das en las Normas Técnicas Peruanas NTP vigentes.                                   - Poliéster reforzado con   - Arcilla Vitrificada
   Los materiales de las tuberías comúnmente utilizadas                               fibra de vidrio GRP
en alcantarillados pluviales son:
                                                                                       f.5. Altura de Relleno
 - Asbesto Cemento.           - Concreto Armado                                        La profundidad mínima a la clave de la tubería desde
                                Centrifugado                                       la rasante de la calzada debe ser de 1 m. Serán aplica-
 - Hierro Fundido Dúctil.     - Concreto Pretensado                                bles las recomendaciones establecidas en la Normas Téc-
                                Centrifugado                                       nicas Peruanas NTP o las establecidas en las normas
 - Poly (cloruro de vinilo)   - Concreto Armado vibrado                            ASTM o DIN.
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    f.6. Diseño Hidráulico                                                                     Cloruro de Polivinilo                          0,010
    En el diseño hidráulico de los colectores de agua de                                       Poliéster Reforzado con fibra de vidrio        0,010
lluvia, se podrán utilizar los criterios de diseño de conduc-                                  Concreto Armado liso                           0,013
tos cerrados.                                                                                  Concreto Armado con revestimiento              0,010
    Para el cálculo de los caudales se usará la fórmula de                                     de PVC
Manning con los coeficientes de rugosidad para cada tipo                                        Arcilla Vitrificada                           0,010
de material, según el cuadro siguiente:
                                                                                                 El colector debe estar en capacidad de evacuar un
  Tubería                          Coeficiente de Rugosidad                                   caudal a tubo lleno igual o mayor que el caudal de diseño.
                                        «n» de Manning                                           El Gráfico Nº 1 muestra la representación gráfica de la
  Asbesto Cemento                            0.010                                            Ecuación de Manning para tuberías con un coeficiente de
  Hierro Fundido Dúctil                      0,010                                            rugosidad n de Manning igual a 0, 010.




                                                                                  REJILLAS DE FIERRO LAMINADO
El Peruano                                  UB
                                                 LICA DEL P




                                                                     NORMAS LEGALES
                                                            E




                                                                                      320541
                                       EP                       RU
                                   R




Jueves 8 de junio de 2006
                                         FIGURA N° 13
                            TUBERÍA METÁLICA CORRUGADA RANURADA
UB
                                                           LICA DEL P
                                                                      E



                                                                                                                                        El Peruano
                                                                                  NORMAS LEGALES
                                                 EP                       R
                                                                              U




 320542
                                             R




                                                                                                                          Jueves 8 de junio de 2006
    f.7. Velocidad mínima                                                                    - En colectores de diámetro superior a 1,20 m. con
    La velocidad mínima de 0,90 m/s fluyendo las aguas a                                 llegadas de laterales por ambos lados del registro, el des-
tubo lleno es requerida para evitar la sedimentación de                                  plazamiento se efectuará hacia el lado del lateral menor.
las partículas que como las arenas y gravas acarrea el
agua de lluvia.                                                                             g.5. Disposición de los laterales o subcolectores
   f.8. Velocidad máxima                                                                     - Los laterales que llegan a un punto deberán conver-
   La velocidad máxima en los colectores con cantida-                                    ger formando un ángulo favorable con la dirección del flu-
des no significativas de sedimentos en suspensión es fun-                                jo principal.
ción del material del que están hechas las tuberías y no                                     - Si la conservación de la carga es crítica, se deberán
deberá exceder los valores indicados en la tabla Nº 3 a fin                              proveer canales de encauzamiento en el radier de la cá-
de evitar la erosión de las paredes.                                                     mara.
                        Tabla Nº 3                                                         h) Estructura de Unión
                                                                                           Se utilizará sólo cuando el colector troncal sea de diá-
Velocidad Máxima para tuberías de alcantarillado (m/s)                                   metro mayor a 1 m.
  Material de la Tubería                  Agua con fragmentos                               6.4. DEPRESIONES PARA DRENAJE
                                            de Arena y Grava
  Asbesto Cemento                                 3,0                                        6.4.1. Finalidad
  Hierro Fundido Dúctil                           3,0                                        Una depresión para drenaje es una concavidad reves-
  Cloruro de Polivinilo                           6,0                                    tida, dispuesta en el fondo de un conducto de aguas de
  Poliéster reforzado con fibra de vidrio         3,0                                    lluvia, diseñada para concentrar e inducir el flujo dentro
  Arcilla Vitrificada                             3,5                                    de la abertura de entrada del sumidero de tal manera que
  Concreto Armado de:        140 Kg/cm2           2,0                                    este desarrolle su plena capacidad.
                             210 Kg/cm2           3,3
                             250 Kg/cm2           4,0                                       6.4.2. Normas Especiales
                             280 Kg/cm2           4,3                                       Las depresiones para drenaje deberán tener dimen-
                             315 Kg/cm2           5,0                                    siones no menores a 1,50m, y por ningún motivo deberán
  Concreto Armado de         > 280 Kg/cm2         6,6                                    invadir el área de la berma.
  curado al vapor                                                                           En pendientes iguales o mayores al 2%, la profundi-
                                                                                         dad de la depresión será de 15 cm, y se reducirá a 10 cm
    f.9. Pendiente mínima                                                                cuando la pendiente sea menor al 2%.
    Las pendientes mínimas de diseño de acuerdo a los
diámetros, serán aquellas que satisfagan la velocidad                                        6.4.3. Ensanches de cuneta
mínima de 0,90 m/s fluyendo a tubo lleno. Por este propó-                                    Estos ensanches pavimentados de cuneta unen el bor-
sito, la pendiente de la tubería algunas veces incrementa                                de exterior de la berma con las bocas de entrada de ver-
en exceso la pendiente de la superficie del terreno.                                     tederos y bajadas de agua. Estas depresiones permiten
                                                                                         el desarrollo de una plena capacidad de admisión en la
   g) Registros                                                                          entrada de las instalaciones mencionadas, evitando una
                                                                                         inundación excesiva de la calzada.
    g.1. Los registros instalados tendrán la capacidad su-                                   La línea de flujo en la entrada deberá deprimirse como
ficiente para permitir el acceso de un hombre y la instala-                              mínimo en 15 cm bajo el nivel de la berma, cuidando de
ción de una chimenea. El diámetro mínimo de registros                                    no introducir modificaciones que pudieran implicar una de-
para colectores será de 1,20 m.                                                          presión en la berma.
    Si el conducto es de dimensiones suficientes para el                                     El ensanchamiento debe ser de 3m de longitud medi-
desplazamiento de un operario no será necesario instalar                                 do aguas arriba de la bajada de aguas, a excepción de
un registro, en este caso se deberá tener en cuenta los                                  zonas de pendiente fuerte en las que se puede exceder
criterios de espaciamiento.                                                              este valor. (Ver fig. Nº 4)
    g.2. Los registros deberán ubicarse fuera de la calza-
da, excepto cuando se instalen en caminos de servicio o                                     6.4.4. En cunetas y canales laterales
en calles, en este caso se evitará ubicarlos en las inter-                                  Cualquiera que sea el tipo de admisión, los sumideros
secciones.                                                                               de tubo instalados en una cuneta o canal exterior a la cal-
    Los registros deberán estar ubicados en:                                             zada, tendrán una abertura de entrada ubicada de 10 a
                                                                                         15 cm bajo la línea de flujo del cauce afluente y la transi-
    - Convergencia de dos o más drenes.                                                  ción pavimentada del mismo se extenderá en una longi-
    - Puntos intermedios de tuberías muy largas.                                         tud de 1,00 m aguas arriba de la entrada.
    - En zonas donde se presente cambios de diámetro
ce los conductos.                                                                           6.4.5. En cunetas con solera
    - En curvas o deflexiones de alineamiento (no es ne-                                    Serán cuidadosamente dimensionadas: longitud, an-
cesario colocar registros en cada curva o deflexión).                                    cho, profundidad y forma.
    - En puntos donde se produce una brusca disminu-                                        Deberán construirse de concreto u otro material resis-
ción de la pendiente.                                                                    tente a la abrasión de acuerdo a las especificaciones del
                                                                                         pavimento de la calzada.
   g.3. Espaciamiento
    - Para tuberías de diámetro igual o mayor a 1,20m., o                                   6.4.6. Tipo de pavimento
conductos de sección transversal equivalente, el espacia-                                   Las depresiones locales exteriores a la calzada se re-
                                                                                         vestirán con pavimento asfáltico de 5 cm de espesor o un
miento de los registros ser5 de 200 a 350 m.                                             revestimiento de piedras unidas con mortero de 10 cm de
    - Para diámetros menores de 1,20 m. el espaciamien-
to de los registros será de 100 a 200 m.                                                 espesor.
    - En el caso de conductos pequeños, cuando no sea                                       6.4.7. Diseño
posible lograr velocidades de autolimpieza, deberá colo-
carse registros cada 100 m.                                                                 Salvo por razones de seguridad de tráfico todo sumi-
                                                                                         dero deberá estar provisto de una depresión en la entra-
    - Con velocidades de autolimpieza y alineamiento des-                                da, aun cuando el canal afluente no esté pavimentado.
provisto de curvas agudas, la distancia entre registros co-
rresponderá al rango mayor de los límites mencionados                                       Si el tamaño de la abertura de entrada está en discu-
                                                                                         sión, se deberá optar por una depresión de mayor profun-
en los párrafos anteriores.                                                              didad antes de incrementar la sección de la abertura.
   g.4. Buzones
                                                                                             6.5. TUBERIAS RANURADAS. (Ver Fig. N° 15)
    - Para colectores de diámetro menor de 1,20 m el bu-                                     Para el cálculo de tuberías ranuradas deberá susten-
zón de acceso estará centrado sobre el eje longitudinal                                  tarse los criterios de cálculo adoptados.
del colector.
    - Cuando el diámetro del conducto sea superior al diá-                                  6.6. EVACUACION DE LAS AGUAS RECOLECTA-
metro del buzón, éste se desplazará hasta ser tangente a                                 DAS
uno de los lados del tubo para mejor ubicación de los es-                                   Las aguas recolectadas por los Sistemas de Drenaje
calines del registro.                                                                    Pluvial Urbano, deberán ser evacuadas hacia depósitos
Habilitaciones urbanas
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Habilitaciones urbanas

  • 1. UB LICA DEL P E El Peruano NORMAS LEGALES EP R U 320494 R Jueves 8 de junio de 2006 c) Las Obras de Suministro de Energía y Comunica- TITULO II ciones, que están compuestas por: HABILITACIONES URBANAS - Redes de distribución de energía eléctrica; - Redes de alumbrado público; - Subestaciones eléctricas; y CONSIDERACIONES GENERALES - Redes e instalaciones de comunicaciones. DE LAS HABILITACIONES Artículo 4.- Las habilitaciones urbanas podrán ejecu- tarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como: NORMA GH. 010 a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cul- tural; CAPITULO I b) De protección ecológica ALCANCES Y CONTENIDO c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores Artículo 1.- Las normas técnicas contenidas en el pre- d) Reserva nacional; sente Título se aplicarán a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equi- pamiento urbano. de Desarrollo Urbano de cada localidad, emitidas en cum- f) Reserva para obras viales; plimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territo- rial y Desarrollo Urbano. g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Instituto Nacional de Re- Aún cuando un terreno rústico cuente con vías de ac- cursos Naturales – INRENA, el Instituto Nacional de De- ceso o infraestructura de servicios, deberá seguir el pro- ceso de habilitación urbana, a menos que haya sido de- fensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y, clarado habilitado de oficio. h) De alta dificultad de dotación de servicios públicos. Artículo 2.- Las normas técnicas desarrolladas en el presente Título regulan los aspectos concernientes a la habilitación de terrenos, de acuerdo a lo siguiente: CAPITULO II a) La descripción y características de los componentes INDEPENDIZACIÓN Y SUBDIVISIÓN físicos que integran la habilitación de un terreno rústico, a Artículo 5.- La independización de terrenos rústicos, fin de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones, o parcelaciones, que se ejecuten en áreas urbanas o de según lo dispuesto en el Plan Urbano de la localidad; expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a 1 b) Las condiciones técnicas de diseño y de construc- (una) hectárea. ción que se requieren para proveer de acceso, de espa- Articulo 6.- Las independizaciones o parcelaciones po- cios públicos y de infraestructura de servicios a un terre- drán efectuarse simultáneamente con la ejecución de los no por habilitar; proyectos de habilitación urbana para una o varias de las c) Los requerimientos de diseño y construcción de las parcelas independizadas. vías públicas con las características de las aceras, ber- Articulo 7.- Los predios sobre los que se emitan reso- mas y calzadas; luciones, mediante las cuales se autorice su Independi- d) La distribución y dimensiones de los lotes, así como zación o parcelación, deberán encontrarse dentro de áreas los aportes reglamentarios para recreación pública y para urbanas o de expansión urbana, y contar con un planea- el equipamiento social urbano; miento integral. e) Los diferentes tipos de habilitaciones urbanas desti- En caso el predio se encuentre solo parcialmente den- nadas para fines residenciales, comerciales, industriales y tro de los límites del área de expansión, la independiza- de usos especiales, en función a la zonificación asignada; ción se aprobará solo sobre esta parte. f) Las condiciones especiales que requieren las habili- No se autorizarán independizaciones de predios fuera taciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y del área de expansión urbana. laderas y en zonas de reurbanización; Articulo 8.- El planeamiento Integral deberá ser res- g) El planeamiento integral; petado por todos los predios independizados, y tendrá una h) Las reservas para obras de carácter distrital, pro- vigencia de 10 años. vincial y regional, según sea el caso; Articulo 9.- Los predios independizados deberán man- i) Las servidumbres; tener la zonificación asignada al lote matriz. j) La canalización de los cursos de agua; Artículo 10.- Las subdivisiones constituyen las parti- k) El mobiliario urbano; y ciones de predios ya habilitados y se sujetan a las condi- l) La nomenclatura general. ciones propias de los lotes normativos de cada zonifica- ción. Estas pueden ser de dos tipos: Artículo 3.- Las normas técnicas del presente Título comprenden: - Sin Obras: Cuando no requieren la ejecución de vías a) Los Componentes Estructurales que están compues- ni redes de servicios públicos tos por: - Con obras: Cuando requieren la ejecución de vías y redes de servicios públicos - Aceras y pavimentos; - Estabilización de suelos y taludes; y - Obras especiales y complementarias; NORMA GH. 020 b) Las Obras de Saneamiento, que están compuestas COMPONENTES DE DISEÑO URBANO por: CAPITULO I - Captación y conducción de agua para consumo hu- GENERALIDADES mano; - Plantas de tratamiento de agua para consumo hu- Artículo 1.- Los componentes de diseño de una Habi- mano; litación Urbana son los espacios públicos y los terrenos - Almacenamiento de agua para consumo humano; aptos para ser edificados. - Estaciones de bombeo de agua para consumo hu- Los espacios públicos están, a su vez, conformados mano; por las vías de circulación vehicular y peatonal, las áreas - Redes de distribución de agua para consumo hu- dedicadas a parques y plazas de uso público. mano; Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre - Drenaje pluvial urbano; disposición del propietario y los lotes que deben ser apor- - Redes de aguas residuales; tados reglamentariamente. - Estaciones de bombeo de aguas residuales; Artículo 2.- Las habilitaciones urbanas deberán inter- - Plantas de tratamiento de aguas residuales; y comunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, - Consideraciones básicas de diseño de infraestructu- a través de una vía pública formalmente recepcionada o ra sanitaria. de hecho.
  • 2. El Peruano UB LICA DEL P NORMAS LEGALES E 320495 EP RU R Jueves 8 de junio de 2006 Cuando se trate de habilitaciones urbanas que se ha- Estas vías podrán tener un sólo acceso, cuando la yan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que longitud no sea mayor de 50 ml., a partir de lo cual debe- no estén formalmente habilitadas, deberá formularse un rán contar con acceso en sus dos extremos, no pudien- Planeamiento Integral en el que se demuestre su integra- do, en ningún caso, tener más de 100 ml. de longitud. ción al sistema vial previsto para la zona. Artículo 12.- En las habilitaciones residenciales don- Artículo 3.- Las servidumbres establecidas al amparo de se propongan lotes con frente a pasajes peatonales de disposiciones expresas, para cables de alta tensión, deberán proveerse áreas para el estacionamiento de ve- cursos de agua para regadío, ductos para petróleo y deri- hículos a razón de uno por lote. vados, etc. forman parte del diseño de la habilitación, de- En las vías locales sin franja de estacionamiento, este biendo coordinarse con las empresas prestadoras del ser- deberá proveerse dentro del lote. vicio, para que en lo posible, sus recorridos se encuen- Artículo 13.- Las vías locales Secundarias de acceso tren en vías públicas. único vehicular con una longitud no mayor de 100 ml. ten- Artículo 4.- Excepcionalmente los proyectistas de la drán en su extremo interior un ensanche de calzada, a habilitación urbana, podrán proponer soluciones alterna- manera de plazoleta de volteo, con un diámetro mínimo tivas y/o innovadoras siempre que satisfagan los criterios de 12 ml., que permita el giro y retroceso de un vehículo. establecidos en la presente Norma. En caso que la plazoleta de volteo constituya frente de lotes, se incluirá en la sección de vía una franja de esta- cionamiento entre la calzada y la vereda de acceso a los CAPITULO II lotes. DISEÑO DE VIAS Artículo 14.- Las pendientes de las calzadas tendrán un máximo de 12%. Se permitirá pendientes de hasta 15% Artículo 5.- El diseño de las vías de una habilitación en zonas de volteo con tramos de hasta 50 ml. de longitud. urbana deberá integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, respetando la Artículo 15.- En las habilitaciones residenciales, la dis- tancia mínima sobre una misma vía, entre dos intersec- continuidad de las vías existentes. El sistema vial está ciones de vías de tránsito vehicular será de 40 ml; la dis- constituido por vías expresas, vías arteriales, vías colec- toras, vías locales y pasajes. tancia máxima será de 300 ml., ambas medidas en los extremos de la manzana. Artículo 6.- Las vías serán de uso público libre e irres- Artículo 16.- Los pasajes peatonales deberán permi- tricto. Las características de las secciones de las vías va- rían de acuerdo a su función. tir únicamente el acceso de vehículos de emergencia. Los pasajes peatonales tendrán una sección igual a 1/20 Artículo 7.- Las características de las secciones de (un veinteavo) de su longitud, con un mínimo de 4.00 m. vías que conforman del sistema vial primario de la ciudad serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano y Artículo 17.- En casos que la topografía del terreno o la complejidad del sistema vial lo exigieran, se colocarán estarán constituidas por vías expresas, vías arteriales y puentes peatonales, muros de contención, muros de ais- vías colectoras. Artículo 8.- Las secciones de las vías locales princi- lamiento, parapetos, barandas y otros elementos que fue- ran necesarios para la libre circulación vehicular y la se- pales y secundarias, se diseñarán de acuerdo al tipo de guridad de las personas. habilitación urbana, en base a los siguientes módulos: Artículo 18.- Las veredas deberán diferenciarse con relación a la berma o a la calzada, mediante un cambio TIPO DE HABILITACION de nivel o elementos que diferencien la zona para vehícu- VIVIENDA COMER- INDUS- USOS los de la circulación de personas, de manera que se ga- CIAL TRIAL ESPE- rantice la seguridad de estas. El cambio de nivel reco- CIALES mendable es de 0.15 m. a 0.20 m. por encima del nivel de VIAS LOCALES la berma o calzada. Tendrán un acabado antideslizante. PRINCIPALES La berma podrá resolverse en un plano inclinado entre el ACERAS O nivel de la calzada y el nivel de la vereda. VEREDAS 1.80 2.40 3.00 3.00 2.40 3.00 Las veredas en pendiente tendrán descansos de 1.20 ESTACIONAMIENTO 2.40 2.40 3.00 3.00 - 6.00 3.00 3.00-6.00 m. de longitud, de acuerdo a lo siguiente: CALZADAS O 3.60 3.00 ó 3.30 3.60 3.60 3.30-3.60 PISTAS (modulo) sin con Pendientes hasta 2% tramos de longitud mayor a 50 m. separador separador Pendientes hasta 4% cada 50 m. como máximo central central Pendientes hasta 6% cada 30 m. como máximo VIAS LOCALES Pendientes hasta 8% cada 15 m. como máximo SECUNDARIAS Pendientes hasta 10% cada 10 m. como máximo Pendientes hasta 12% cada 5 m. como máximo ACERAS O 1.20 2.40 1.80 1.80-2.40 VEREDAS Los bordes de una vereda, abierta hacia un plano infe- ESTACIONAMIENTO 1.80 5.40 3.00 2.20-5.40 rior con una diferencia de nivel mayor de 0.30 m, deberán CALZADAS O 2.70 3.00 3.60 3.00 estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con PISTAS (modulo) una altura no menor de 0.80 m. Las barandas llevarán un Notas: Las medidas indicadas están indicadas en metros elemento corrido horizontal de protección a 0.15 m sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión. En los casos de habilitaciones en laderas, las aceras pue- Artículo 19.- Las bermas de estacionamiento sin pavi- den ser de 0.60 m. en los frentes que no habiliten lotes. mento o con un pavimento diferente al de la calzada debe- La dotación de estacionamientos en las habilitaciones rán tener sardineles enterrados al borde de la calzada. comerciales puede ser resuelta dentro del lote de acuer- Las acequias, canales de regadío, postes de alumbra- do a los requerimientos establecidos en el certificado de do público y sub-estaciones eléctricas aéreas, se podrán parámetros urbanísticos. colocar en las bermas de estacionamiento. Artículo 9.- Las Vías Locales Principales de todas las Artículo 20.- La superficie de las calzadas tendrá una habilitaciones Urbanas tendrán como mínimo, veredas y pendiente hacia los lados para el escurrimiento de aguas estacionamientos en cada frente que habilite lotes y dos pluviales, de regadío o de limpieza. módulos de calzada. Artículo 21.- La unión de las calzadas entre dos ca- Artículo 10.- Las vías locales secundarias tendrán lles locales secundarias tendrá un radio de curvatura mí- como mínimo, dos módulos de veredas en cada frente nimo de 3 m. medido al borde del carril más cercano a la que habilite lotes, dos módulos de calzada y por lo menos vereda. un módulo de estacionamiento. Artículo 22.- La unión de las calzadas entre dos calles Artículo 11.- Las Vías Locales Secundarias de las Ha- locales principales tendrá un radio de curvatura mínimo de bilitaciones Residenciales que constituyan acceso exclu- 5 m. medido al borde del carril más cercano a la vereda. sivo a las viviendas, con tránsito vehicular y peatonal, ten- Artículo 23.- En las esquinas e intersecciones de vías drán como mínimo 7.20 ml. de sección de circulación, se colocarán rampas para discapacitados para acceso a debiendo contar con elementos que condicionen la velo- las veredas, ubicándose las mismas sobre las bermas o cidad de acceso de vehículos, solo para los casos de ha- los separadores centrales. La pendiente de la rampa no bilitaciones urbanas que se ejecuten dentro de los alcan- será mayor al 12% y el ancho mínimo libre será de 0.90 ces de Programas de promoción del acceso a la propie- m. De no existir bermas se colocarán en las propias vere- dad privada de la vivienda. das, en este caso la pendiente podrá ser de hasta 15%.
  • 3. UB LICA DEL P E El Peruano NORMAS LEGALES EP R U 320496 R Jueves 8 de junio de 2006 Las aceras y rampas de las vías públicas deberán cons- Artículo 33.- En casos de habilitaciones en terrenos tituir una ruta accesible, desde las paradas de transporte con pendientes pronunciadas, las áreas de recreación público o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a los pública podrán estar conformadas por terrazas o platafor- locales y establecimientos de uso público, salvo que las mas, con una pendiente máxima de 12% cada una y con características físicas de la zona no lo permitan. En este comunicación entre los diferentes niveles. último caso, se deberá colocar avisos en los lugares con- Artículo 34.- Las áreas de recreación pública serán venientes, con el fin de prevenir a las personas con disca- construidas y aportadas para uso público y no podrán ser pacidad. transferidas a terceros. Artículo 24.- Los radios mínimos de las inflexiones de Las áreas de recreación pública tendrán jardines, ve- las tangentes de las vías locales serán los siguientes: redas interiores, iluminación, instalaciones para riego y mobiliario urbano. Se podrá proponer zonas de recrea- Vías locales principales: 60 m ción activa hasta alcanzar el 30% de la superficie del área Vías locales secundarias: 30 m de recreación aportada. Artículo 35.- Los aportes se indican en los capítulos En los trazos de vías que lo requieran, siempre que no correspondientes a cada tipo de habilitación urbana. Las se use curvas de transición se proveerá entre curva y con- Municipalidades Provinciales podrán establecer el régimen tracurva una recta o tangente cuya longitud mínima será: de aportes de su jurisdicción, ajustado a las condiciones específicas locales y a los objetivos establecidos en su Vías locales principales: 30 m Plan de Desarrollo Urbano, tomando como referencia lo Vías locales secundarias: 20 m indicado en la presente norma. Artículo 36.- Los aportes para el Ministerio de Educa- ción y Otros Fines, podrán permutarse por edificaciones CAPITULO III ubicadas dentro de los límites de la habilitación, que res- LOTIZACION pondan a las necesidades de la población y cuenten con la conformidad de la entidad beneficiaria. El valor de la Artículo 25.- Las manzanas estarán conformadas por edificación deberá corresponder al valor de tasación del uno o más lotes y estarán delimitadas por vías públicas, aporte respectivo. pasajes peatonales o parques públicos. Artículo 26.- Todos los lotes deben tener acceso des- de una vía pública con tránsito vehicular o peatonal. En CAPITULO V los casos de vías expresas y arteriales, lo harán a través PLANEAMIENTO INTEGRAL de una vía auxiliar. Artículo 37.- En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilita- das o se plantee la parcelación del predio rústico, se de- CAPITULO IV berá elaborar un «Planeamiento Integral» que compren- APORTES DE HABILITACION URBANA da la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana mas Artículo 27.- Las habilitaciones urbanas, según su tipo, cercana, en función de los lineamientos establecidos en deberán efectuar aportes obligatorios para recreación pública y para servicios públicos complementarios para el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. En las localidades que carezcan de Plan de Desarro- educación y otros fines, en lotes regulares edificables. llo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la Estos aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda. zonificación y vías. Artículo 38.- Para el planeamiento integral de predios El área del aporte se calcula como porcentaje del área que no colinden con áreas habilitadas o con proyecto de bruta deducida la cesión para vías expresas, arteriales y colectoras, así como las reservas para obras de carácter habilitación urbana aprobado, el planeamiento compren- derá la integración al sector urbano más próximo. regional o provincial Artículo 39.- El Planeamiento Integral aprobado ten- Los aportes para cada entidad se ubicaran de manera concentrada, siendo el àrea mìnima la siguiente: drá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los pla- Para Recreación Pública 800 mt2 neamientos integrales vigentes. Ministerio de Educación Lote normativo Artículo 40.- Una vez aprobado, el Planeamiento In- tegral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones Otros fines Lote normativo futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Re- Parques zonales Lote normativo gistros Públicos. Artículo 41.- En los casos en que el Plan de Desarro- Cuando el cálculo de área de aporte sea menor al área llo Urbano haya sido desarrollado hasta el nivel de unida- mínima requerida, podrá ser redimido en dinero. En todos los casos en que las áreas de aporte resulta- des de barrio, no será exigible la presentación del Pla- neamiento Integral. ran menores a los mínimos establecidos, el monto de la Artículo 42.- El Planeamiento Integral podrá estable- redención en dinero se calculará al valor de tasación aran- celaria del metro cuadrado del terreno urbano. cer servidumbres de paso a través de propiedad de terce- ros para permitir la provisión de servicios públicos de sa- Artículo 28.- Las áreas para recreación pública consti- neamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. tuirán un aporte obligatorio a la comunidad y en esa condi- ción deberán quedar inscritos en los Registros Públicos. Cuando los terrenos rústicos materia de habilitación se encuentren cruzados por cursos de agua de regadío, Estarán ubicados dentro de la habilitación de manera éstos deben ser canalizados por vías públicas. que no haya ningún lote cuya distancia al área de recrea- ción pública, sea mayor de 300 ml. Pueden estar distribui- dos en varias zonas y deberán ser accesibles desde vías CAPITULO VI públicas. MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION Artículo 29.- El ancho mínimo del aporte para recrea- ción pública será de 25 m., En el cálculo del área no se Artículo 43.- El mobiliario urbano que corresponde pro- incluirán las veredas que forman parte de la sección trans- veer al habilitador, está compuesto por: luminarias, basu- versal de la vía. reros, bancas, hidrantes contra incendios, y elementos de Artículo 30.- Cuando el área por habilitar sea mayor a señalización. 10 hectáreas se considerará un área concentrada con una Opcionalmente, el mobiliario urbano que puede ser ins- superficie no menor al 30% del área total del aporte total talado en las vías públicas, previa autorización de la mu- requerido para recreación pública. nicipalidad es el siguiente: casetas de vigilantes, puestos Artículo 31.- No se considerará para el cálculo del área comerciales, papeleras, cabinas telefónicas, paraderos, de aportes, las áreas comprendidas dentro de los lados de servicios higiénicos, jardineras, letreros con nombres de ángulos menores de 45 grados hasta una línea perpendi- calles, placas informativas, carteleras, mapas urbanos, cular a la bisectriz ubicada a 25 m del vértice del ángulo, ni bancas, juegos infantiles, semáforos vehiculares y peato- las áreas de servidumbre bajo líneas de alta tensión. nales. Deberá consultarse el Manual de Dispositivos de Artículo 32.- Cuando los separadores centrales de vías Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, principales tengan un ancho mayor a 25 m, podrán ser aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunica- computados como áreas de recreación pública. ciones.
  • 4. El Peruano UB LICA DEL P NORMAS LEGALES E 320497 EP RU R Jueves 8 de junio de 2006 El mobiliario urbano al que deba de aproximarse una mediante letras o números o empleando los nombres pre- persona en silla de ruedas, deberá tener un espacio libre existentes para las vías con las que se empalman. de obstáculos, con una altura mínima de 0.75 m. y un Artículo 53.- La nomenclatura será propuesta por el ancho mínimo de 0.80 m. La altura máxima de los table- propietario que solicita la habilitación a la Municipalidad ros será de 0.80 m. correspondiente. Una vez aceptada, la nomenclatura de Artículo 44.- En cada batería de mas de tres teléfo- las vías, junto con el nombre de la manzana, se consigna- nos públicos, por lo menos uno de ellos deberá ser acce- rá en letras negras sobre hitos de concreto pintados en sible a personas con discapacidad y estar claramente se- blanco que serán colocados en todas las esquinas de las ñalizado, donde el elemento más alto manipulable debe- manzanas por el responsable de la habilitación. rá estar a una altura máxima de 1.30m. Artículo 45.- Los soportes verticales de señales y se- máforos deberán tener una sección circular y deberán CAPITULO IX colocarse al borde exterior de la vereda. COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS Artículo 46.- Cuando se instalen semáforos sonoros, PROYECTOS éstos deberán emitir una señal indicadora del tiempo dis- ponible para el paso de peatones. Artículo 54.- Los proyectos elaborados por los profe- Artículo 47.- En aquellos casos en que por restriccio- sionales responsables deberán cumplir con requisitos de nes propias de la topografía o complejidad vial se requie- información suficiente para: ra la instalación de puentes, escaleras u otros elementos que impidan el libre tránsito de personas con discapaci- a) Comprender los alcances y características del pro- dad, deberá señalizarse las rutas accesibles, de acuerdo yecto por parte de los órganos de aprobación; a lo siguiente: b) Permitir las coordinaciones con las empresas pres- tadoras de los servicios de energía y agua potable, alcan- a) Los avisos contendrán las señales de acceso y sus tarillado y gas. respectivas leyendas debajo de los mismos. c) Lograr que el constructor cuente con todos los ele- b) Los caracteres de las leyendas serán de tipo Helvé- mentos que le permitan estimar el costo de la habilitación tico. Tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la y posteriormente ejecutarla con un mínimo de consultas. cual serán leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de 0.8mm. Las leyendas irán también en escritura Braille. Artículo 55.- Los proyectos se dividen por especialida- c) Las señales de acceso y sus leyendas serán blan- des según los aspectos a que se refieren, y pueden ser de: cas sobre fondo azul oscuro. d) Las señales de acceso, en los avisos adosados a a) Planeamiento Integral; paredes o mobiliario urbano, serán de 15cm. x 15cm. como b) Proyecto de Diseño Urbano, consistente en el traza- mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de 1.40m. do y lotización, referente a la concepción general, localiza- medida a su borde superior. ción, dimensiones, y finalidad de la habilitación urbana; e) Los avisos soportados por postes o colgados ten- c) Pavimentos, referente al trazado de los ejes de las drán, como mínimo, 40cm. de ancho y 60cm. de altura. vías, perfiles longitudinales y características de las obras f) Las señales de acceso ubicadas al centro de los es- de aceras y pavimentos; pacios de estacionamiento vehicular accesibles, serán de d) Ornamentación de Parques, referente al diseño, or- 1.60m x 1.60m. namentación y equipamiento de las áreas de recreación pública; e) Redes Eléctricas, referente a las obras y equipa- CAPITULO VII miento necesario para el alumbrado público y el aprovi- OBRAS DE CARÁCTER REGIONAL O PROVINCIAL sionamiento domiciliario de energía eléctrica; f) Redes Sanitarias, referente a las obras y equipamiento Artículo 48.- En el caso que dentro del área por habi- necesario para el aprovisionamiento domiciliario de agua litar, el Plan de Desarrollo Urbano haya previsto obras de para consumo humano, evacuación y tratamiento de aguas carácter regional o provincial, tales como vías expresas, servidas, aguas residuales y pluviales y riego; arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, g) Redes de gas, referente a las obras y equipamiento los propietarios de los terrenos están obligados a reser- necesario para el aprovisionamiento domiciliario de gas var las áreas necesarias para dichos fines. Dichas áreas natural; podrán ser utilizadas por los propietarios con edificacio- h) Redes de comunicaciones referente a las obras y nes de carácter temporal, hasta que estas sean adquiri- equipamiento necesario para los servicios de transmisión das por la entidad ejecutora de las obras. de voz y datos. Artículo 49.- Cuando una vía de nivel metropolitano, expresa, arterial, o un intercambio vial, afecte un área por Artículo 56.- El proyecto de Habilitación Urbana debe habilitar de propiedad privada, el propietario podrá formu- contener la siguiente información: lar una solución vial alternativa que sea eficiente o, en su defecto, deberá ejecutar únicamente las obras correspon- a) Plano de localización, con coordenadas UTM (Uni- dientes a la parte de vía destinada al servicio de la habili- versal Transversa Mercator); tación de su propiedad, dejando reservadas las áreas para b) Planeamiento Integral, cuando se requiera. la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido c) Plano de trazado y lotización, con indicación de lo- (calzadas, separador central, alumbrado y otras), las que tes, aportes, vías y secciones de vías y ejes de trazo, con constituyen obras viales de carácter regional o provincial. indicación de curvas de nivel cada metro. La entidad ejecutora de las obras viales o de equipa- d) Habilitaciones colindantes, cuando sea necesario miento urbano deberá abonar el justiprecio del valor del para comprender la integración con el entorno. terreno reservado, según lo determinado por el Consejo e) Plano de Ornamentación de Parques, cuando se Nacional de Tasaciones, previamente a su ejecución. requiera. Artículo 50.- En todos los casos, las áreas de las re- servas para obras de carácter regional o provincial, se Artículo 57.- El proyecto de Pavimentos debe conte- descontarán de las áreas brutas materia de la habilita- ner la siguiente información: ción, para los efectos de cómputo de aportes, así como para el pago de tasas y derechos. a) Plano de trazado de ejes de vías; b) Plano de perfiles longitudinales de las vías; c) Plano de secciones viales; CAPITULO VIII d) Memoria Descriptiva, conteniendo las especificacio- NOMENCLATURA nes técnicas de los materiales y procedimiento de ejecu- ción. Artículo 51.- En todas las habilitaciones en que exista partición de la tierra en lotes y agrupamiento de éstos en Artículo 58.- El proyecto de instalaciones eléctricas manzanas, deberá establecerse una nomenclatura. Dicha para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente in- nomenclatura consistirá en letras para las manzanas y formación: números para los lotes, ambos en forma correlativa. Artículo 52.- Deberá establecerse una nomenclatura a) Plano de redes primarias o de electrificación; provisional para las vías públicas y áreas de recreación, b) Plano de redes secundarias;
  • 5. UB LICA DEL P E El Peruano NORMAS LEGALES EP R U 320498 R Jueves 8 de junio de 2006 c) Plano de sistemas de transformación de alta o me- como de sus servicios públicos complementarios y el co- dia tensión a baja tensión; mercio local. d) Plano de detalles constructivos; Artículo 7.- Las Urbanizaciones pueden ser de dife- e) Especificaciones técnicas de los materiales; y rentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres f) Procedimiento de ejecución. factores concurrentes: Artículo 59.- El proyecto de instalaciones de gas para a) Densidad máxima permisible; habilitaciones urbanas debe contener la siguiente infor- b) Calidad mínima de obras y mación: c) Modalidad de ejecución. Artículo 8.- La densidad máxima permisible se esta- a) Plano de redes blece en la Zonificación y como consecuencia de ella se b) Planos de detalles constructivos c) Especificaciones técnicas de los materiales establecen el área mínima y el frente mínimo de los Lotes a habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano. d) Procedimiento de ejecución Artículo 9.- En función de la densidad, las Habilitacio- Artículo 60.- El proyecto de instalaciones sanitarias nes para uso de Vivienda o Urbanizaciones se agrupan en seis tipos, de acuerdo al siguiente cuadro: para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente in- formación: TIPO ÁREA MINIMA FRENTE MÍNIMO TIPO DE a) Plano de redes primarias o de saneamiento; DE LOTE DE LOTE VIVIENDA b) Plano de redes secundarias; 1 450 M2 15 ML UNIFAMILIAR c) Planos de sistemas de almacenamiento y bombeo 2 300 M2 10 ML UNIFAMILIAR de agua; 3 160 M2 8 ML UNIFAM / MULTIFAM d) Plano de detalles constructivos; e) Especificaciones técnicas de los materiales; y 4 90 M2 6 ML UNIFAM / MULTIFAM f) Procedimiento de ejecución. 5 (*) (*) UNIFAM / MULTIFAM 6 450 M2 15 ML MULTIFAMILIAR II.1 TIPOS DE HABILITACIONES 1 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser ejecutados en Zonas Residencia- les de Baja Densidad (R1). NORMA TH.010 2 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser ejecutados en Zonas Residencia- les de Baja Densidad (R2). HABILITACIONES RESIDENCIALES 3 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densi- CAPITULO I dad Media a ser ejecutados en Zonas Residencia- les de Densidad Media (R3). GENERALIDADES 4 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densi- Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones Residenciales dad Media a ser ejecutados en Zonas Residencia- les de Densidad Media (R4). aquellos procesos de habilitación urbana que están desti- 5 (*) Corresponden a Habilitaciones Urbanas con nados predominantemente a la edificación de viviendas y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonifi- construcción simultánea, pertenecientes a progra- mas de promoción del acceso a la propiedad pri- cación afín. vada de la vivienda. No tendrán limitación en el Artículo 2.- Las Habilitaciones Residenciales se cla- sifican en: número, dimensiones o área mínima de los lotes resultantes; y se podrán realizar en áreas califica- a) Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizacio- das como Zonas de Densidad Media (R3 y R4) y nes Densidad Alta (R5, R6, y R8) o en Zonas compati- b) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller bles con estas densidades. Los proyectos de habi- c) Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club litación urbana de este tipo, se calificarán y autori- d) Habilitación y construcción urbana especial zarán como habilitaciones urbanas con construc- ción simultánea de viviendas. Para la aprobación Artículo 3.- Las Habilitaciones Residenciales, de de este tipo de proyectos de habilitación urbana acuerdo a su clasificación, podrán llevarse a cabo sobre deberá incluirse los anteproyectos arquitectónicos terrenos ubicados en zonas de expansión urbana, islas de las viviendas a ser ejecutadas, los que se apro- rústicas o áreas de playa o campestres, con sujeción a baran simultáneamente. los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de 6 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densi- Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo dad Alta a ser ejecutados en Zonas Residenciales Urbano. de Alta Densidad (R5, R6 y R8). Artículo 4.- Las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con efectuar aportes, en áreas de terreno habili- En función de las características propias de su con- tado, o efectuar su redención en dinero cuando no se al- texto urbano, las Municipalidades provinciales respecti- canza las áreas mínimas, para los siguientes fines espe- vas podrán establecer las dimensiones de los lotes nor- cíficos: mativos mínimos, de acuerdo con su Plan de Desarrollo Urbano, tomando como base lo indicado en el cuadro del a) Para Recreación Pública presente artículo. b) Para Ministerio de Educación y Artículo 10.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones c) Para Otros Fines para uso de Vivienda o Urbanizaciones deberán cumplir d) Para Parques Zonales con los aportes de habilitación urbana, de acuerdo al si- guiente cuadro: Artículo 5.- Los aportes de Habilitación Urbana cons- tituyen un porcentaje del Área bruta descontando las áreas TIPO RECREACIÓN PARQUES SERVICIOS PÚBLICOS de cesión para vías expresas, arteriales, y las áreas de PÚBLICA ZONALES COMPLEMENTARIOS reserva para proyectos de carácter provincial o regional, EDUCACIÓN OTROS FINES y se fijan de acuerdo al tipo de Habilitación Residencial a ejecutar. 1 8% 2% 2% 1% 2 8% 2% 2% 1% 3 8% 1% 2% 2% CAPITULO II 4 8% ——— 2% 3% URBANIZACIONES 5 8% ——— 2% ——— Artículo 6.- Se denominan Habilitaciones para uso de 6 15% 2% 3% 4% Vivienda o Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Re- sidenciales conformadas por lotes para fines de edifica- Las Municipalidades provinciales podrán adecuar la ción para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así distribución de los aportes del presente cuadro en función
  • 6. El Peruano UB LICA DEL P NORMAS LEGALES E 320499 EP RU R Jueves 8 de junio de 2006 de las demandas establecidas en su Plan de Desarrollo Las Habilitaciones Urbanas Tipo 5, se declararán ne- Urbano, manteniendo el porcentaje total correspondiente cesariamente como Urbanizaciones con Construcción Si- a cada tipo de habilitación urbana. multánea, donde se podrá realizar la recepción de obras Artículo 11.- De acuerdo a las características de las de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de obras existirán 6 tipos diferentes de habilitación, de acuer- edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador o do a lo consignado en el siguiente cuadro: por un tercero. TI- CALZADAS ACERAS AGUA ENERGÍA TELÉ- CAPITULO III PO (PISTAS) (VEREDAS) POTABLE DESAGÜE ELÉCTRICA FONO HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TALLER A CONCRETO CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN PÚBLICA Y PÚBLICO SIMPLE DOMICI- DOMICI- DOMICI- DOMICI- Artículo 19.- Son Habilitaciones conformadas por lo- LIARIA LIARIA LIARIA LIARIO tes destinados a edificaciones de uso mixto: viviendas e B ASFALTO CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN PÚBLICA Y PÚBLICO industria elemental y complementaria, así como de sus SIMPLE DOMICI- DOMICI- DOMICI- DOMICI- servicios públicos complementarios y comercio local, que LIARIA LIARIA LIARIA LIARIO se ejecutan sobre predios calificados como Zonas de Vi- C ASFALTO ASFALTO CONEXIÓN CONEXIÓN PÚBLICA Y PÚBLICO vienda Taller (I1-R). CON DOMICI- DOMICI- DOMICI- Artículo 20.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda SARDINEL LIARIA LIARIA LIARIA Taller contarán con las mismas características de diseño que las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbaniza- D SUELO SUELO ES- CONEXIÓN CONEXIÓN PÚBLICA Y PÚBLICO ESTABI- TABILIZADO DOMICI- DOMICI- DOMICI- ciones Tipo 3 y la calidad mínima de obras será la Tipo C. LIZADO CON LIARIA LIARIA LIARIA Artículo 21.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda SARDINEL Taller podrán declararse Progresivas, cuando formen parte de Programas de Saneamiento Físico Legal que ejecuten E AFIRMADO DISEÑO CONEXIÓN POZO PÚBLICA Y PÚBLICO DOMICI- SÉPTICO DOMICI- los Gobiernos Locales, es decir, diferirse la ejecución de LIARIA LIARIA las calzadas y/o aceras, y cumpliendo con la ejecución de las obras mínimas, podrá efectuarse la recepción de obras. F DISEÑO DISEÑO CONEXIÓN POZO PÚBLICA Y PÚBLICO Artículo 22.- Las Habilitaciones para uso Vivienda DOMICI- SÉPTICO DOMICI- LIARIA LIARIA Taller podrán ser autorizadas con Construcción Simultá- nea. Las obras de edificación deberán ser realizadas de Artículo 12.- La calificación de una habilitación para manera simultánea a la ejecución de las obras de habili- uso de vivienda se hará considerando simultáneamente tación urbana. la denominación del tipo de habilitación correspondiente Las solicitudes de ejecución de Habilitaciones para uso a cada uno de los dos factores anteriormente enunciados de Vivienda Taller con Construcción Simultánea para venta (densidad y calidad mínima de las obras). de unidades de vivienda-taller, se obligan a especificar en Artículo 13.- La calidad mínima de obras en las Habi- los contratos de compraventa la calidad de las obras a litaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones para fi- ser ejecutadas y el plazo de ejecución, consignados en la nes multifamiliares será la tipo B. Resolución de Aprobación de Proyectos. Artículo 14.- De acuerdo a la modalidad de ejecución las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones CAPITULO IV podrán ser: HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL a) Habilitaciones Convencionales o simplemente Ur- banizaciones. Artículo 23.- Son Habilitaciones Residenciales con- b) Urbanizaciones con venta garantizada formadas por una o mas viviendas agrupadas en condo- c) Urbanizaciones Progresivas. minio con áreas recreativas y sociales de uso común. Estas d) Urbanizaciones con Construcción Simultánea. habilitaciones urbanas se ubican en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R1), Zonas de Habilitación Recreacio- Artículo 15.- Las Habilitaciones Convencionales, o sim- nal, o áreas de playa o campestres. plemente Urbanizaciones, son aquellas que cumplen con Artículo 24.- El Área Bruta mínima para una habilita- la ejecución de las obras mínimas según su tipo, cum- ción para vivienda tipo club será de 1 Ha. pliendo con el procedimiento de recepción de obras, de Artículo 25.- Las habilitaciones para uso de Vivienda Tipo manera previa a la venta de lotes. Club, temporal o vacacional permiten como máximo, la cons- Artículo 16.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda trucción de 25 unidades de vivienda por Hectárea Bruta de o Urbanizaciones con venta garantizada son aquellas en terreno, pudiendo ser unifamiliares o en multifamiliares. las que la venta de lotes se realiza de manera simultánea Artículo 26.- Las obras de la habilitación urbana se- a la ejecución de obras de habilitación urbana. rán como mínimo, del Tipo D. Este tipo de autorizaciones podrán ser otorgadas en Artículo 27.- Para el proceso de calificación de las aquellas habilitaciones que soliciten la ejecución de obras Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club, temporal o de habilitación urbana con construcción simultánea. vacacional, deberá presentarse el anteproyecto de con- Las solicitudes de ejecución de Habilitaciones residen- junto, donde se determinará las áreas a ser ocupadas por ciales o Urbanizaciones con Construcción Simultánea para las viviendas, las áreas recreativas y sociales de uso co- venta de unidades de vivienda, se obligan a especificar mún y las alturas máximas de las edificaciones, los que en los contratos de compraventa la calidad de las obras a constituirán los Parámetros urbanísticos y edificatorios de ser ejecutadas y el plazo de ejecución, consignados en la las unidades inmobiliarias que conforman la habilitación. Resolución de Aprobación del Proyecto. Esta información deberá estar consignada en la Resolu- Articulo 17.- Las Habilitaciones para uso de vivienda ción de aprobación de la habilitación, la Resolución de o Urbanizaciones Progresivas son aquellas en las que se recepción de obras y las minutas de compra-venta de las difiere la ejecución de las calzadas y/o aceras y que, cum- unidades inmobiliarias en que se independice. pliendo con la ejecución de las demás obras mínimas, Artículo 28.- El Área Libre de Uso Común destinada a podrán solicitar la recepción de obras. áreas de recreación, jardines, vías vehiculares interiores y En caso las obras no hayan sido concluidas por el ha- estacionamientos será como mínimo del 60% del área bruta. bilitador en un plazo de 10 años, la Municipalidad Distrital Artículo 29.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda ejecutará las obras pendientes. El costo de las obras Tipo Club, temporal o vacacional, constituirán Habilitacio- será sufragado por los adquirientes de los lotes, lo que nes con Construcción Simultánea, sin embargo, se podrá estará consignado en la Resolución de aprobación del realizar la recepción de obras de habilitación urbana, que- proyecto, en la Resolución de recepción de obras y en las dando pendientes las obras de edificación a ser ejecuta- minutas de compra-venta. das por el mismo habilitador o por un tercero. Los contra- Las habilitaciones o Urbanizaciones Tipo 5 y 6, esta- tos de compraventa de las áreas destinadas a las vivien- blecidas en el Artículo 9° de la presente norma, no pue- das estipularán expresamente el tipo de viviendas a edifi- den ser declaradas como Urbanizaciones Progresivas. carse en ellas. Artículo 18.- Las Habilitaciones para uso de vivienda Artículo 30.- En estas Habilitaciones se podrá inde- o Urbanizaciones con Construcción Simultánea son aque- pendizar las áreas destinadas a las viviendas como área llas en las que la edificación de viviendas se realiza de de propiedad exclusiva, estableciéndose condominio so- manera simultánea a la ejecución de obras de habilita- bre las áreas recreativas y sociales de uso común, así ción urbana. como el Área Libre de uso Común.
  • 7. UB LICA DEL P E El Peruano NORMAS LEGALES EP R U 320534 R Jueves 8 de junio de 2006
  • 8. El Peruano UB LICA DEL P NORMAS LEGALES E 320535 EP RU R Jueves 8 de junio de 2006
  • 9. UB LICA DEL P E El Peruano NORMAS LEGALES EP R U 320536 R Jueves 8 de junio de 2006
  • 10. El Peruano UB LICA DEL P NORMAS LEGALES E 320537 EP RU R Jueves 8 de junio de 2006 f) Colectores de Aguas Pluviales El alcantarillado de aguas pluviales está conformado f.2. Diámetro de los Tubos por un conjunto de colectores subterráneos y canales ne- Los diámetros mínimos serán los indicados en la Ta- cesarios para evacuar la escorrentía superficial produci- bla Nº 2. da por las lluvias a un curso de agua. El agua es captada a través de los sumideros en las Tabla Nº 2 calles y las conexiones domiciliarias y llevada a una red Mínimos de Tuberías en Colectores de agua de lluvia de conductos subterráneos que van aumentando su diá- metro a medida que aumenta el área de drenaje y descar- Tipo de Colector Diámetro Mínimo (m) gan directamente al punto más cerca no de un curso de Colector Troncal 0,50 agua; por esta razón los colectores pluviales no requieren Lateral Troncal 0,40* de tuberías de gran longitud. Para el diseño de las tube- rías a ser utilizadas en los colectores pluviales se deberá Conductor Lateral 0,40* tener en cuenta las siguientes consideraciones. En instalaciones ubicadas parcial o totalmente bajo la f.1. Ubicación y Alineamiento calzada se aumentarán en diámetros a 0.50 m por lo me- Para el drenaje de la plataforma se deberá evitar la nos instalación de colectores bajo las calzadas y bermas. Sin Los diámetros máximos de las tuberías están limita- embargo, cuando la ubicación bajo la calzada es inevita- dos según el material con que se fabrican. ble, deberá considerarse la instalación de registros pro- vistos de accesos ubicados fuera de los límites determi- f.3. Resistencia nados por las bermas. Las tuberías utilizadas en colectores de aguas pluvia- Los quiebres debidos a deflexiones de alineamiento les deberán cumplir con las especificaciones de resisten- deberán tomarse con curvas circulares. cia especificas en las Normas Técnicas Peruanas NTP Las deflexiones de alineamiento en los puntos de quie- vigentes o a las normas ASTM, AWWA o DIN, según el bre no excederán de 10r, en caso contrario deberá em- país de procedencia de las tuberías empleadas. plearse una cámara de registro en ese punto.
  • 11. UB LICA DEL P E El Peruano NORMAS LEGALES EP R U 320538 R Jueves 8 de junio de 2006
  • 12. El Peruano UB LICA DEL P NORMAS LEGALES E 320539 EP RU R Jueves 8 de junio de 2006 f.4. Selección del Tipo de Tubería (PVC). con recubrimiento interior Se tendrán en cuenta las consideraciones especifica- de polietileno PVC. das en las Normas Técnicas Peruanas NTP vigentes. - Poliéster reforzado con - Arcilla Vitrificada Los materiales de las tuberías comúnmente utilizadas fibra de vidrio GRP en alcantarillados pluviales son: f.5. Altura de Relleno - Asbesto Cemento. - Concreto Armado La profundidad mínima a la clave de la tubería desde Centrifugado la rasante de la calzada debe ser de 1 m. Serán aplica- - Hierro Fundido Dúctil. - Concreto Pretensado bles las recomendaciones establecidas en la Normas Téc- Centrifugado nicas Peruanas NTP o las establecidas en las normas - Poly (cloruro de vinilo) - Concreto Armado vibrado ASTM o DIN.
  • 13. UB LICA DEL P E El Peruano NORMAS LEGALES EP R U 320540 R Jueves 8 de junio de 2006 f.6. Diseño Hidráulico Cloruro de Polivinilo 0,010 En el diseño hidráulico de los colectores de agua de Poliéster Reforzado con fibra de vidrio 0,010 lluvia, se podrán utilizar los criterios de diseño de conduc- Concreto Armado liso 0,013 tos cerrados. Concreto Armado con revestimiento 0,010 Para el cálculo de los caudales se usará la fórmula de de PVC Manning con los coeficientes de rugosidad para cada tipo Arcilla Vitrificada 0,010 de material, según el cuadro siguiente: El colector debe estar en capacidad de evacuar un Tubería Coeficiente de Rugosidad caudal a tubo lleno igual o mayor que el caudal de diseño. «n» de Manning El Gráfico Nº 1 muestra la representación gráfica de la Asbesto Cemento 0.010 Ecuación de Manning para tuberías con un coeficiente de Hierro Fundido Dúctil 0,010 rugosidad n de Manning igual a 0, 010. REJILLAS DE FIERRO LAMINADO
  • 14. El Peruano UB LICA DEL P NORMAS LEGALES E 320541 EP RU R Jueves 8 de junio de 2006 FIGURA N° 13 TUBERÍA METÁLICA CORRUGADA RANURADA
  • 15. UB LICA DEL P E El Peruano NORMAS LEGALES EP R U 320542 R Jueves 8 de junio de 2006 f.7. Velocidad mínima - En colectores de diámetro superior a 1,20 m. con La velocidad mínima de 0,90 m/s fluyendo las aguas a llegadas de laterales por ambos lados del registro, el des- tubo lleno es requerida para evitar la sedimentación de plazamiento se efectuará hacia el lado del lateral menor. las partículas que como las arenas y gravas acarrea el agua de lluvia. g.5. Disposición de los laterales o subcolectores f.8. Velocidad máxima - Los laterales que llegan a un punto deberán conver- La velocidad máxima en los colectores con cantida- ger formando un ángulo favorable con la dirección del flu- des no significativas de sedimentos en suspensión es fun- jo principal. ción del material del que están hechas las tuberías y no - Si la conservación de la carga es crítica, se deberán deberá exceder los valores indicados en la tabla Nº 3 a fin proveer canales de encauzamiento en el radier de la cá- de evitar la erosión de las paredes. mara. Tabla Nº 3 h) Estructura de Unión Se utilizará sólo cuando el colector troncal sea de diá- Velocidad Máxima para tuberías de alcantarillado (m/s) metro mayor a 1 m. Material de la Tubería Agua con fragmentos 6.4. DEPRESIONES PARA DRENAJE de Arena y Grava Asbesto Cemento 3,0 6.4.1. Finalidad Hierro Fundido Dúctil 3,0 Una depresión para drenaje es una concavidad reves- Cloruro de Polivinilo 6,0 tida, dispuesta en el fondo de un conducto de aguas de Poliéster reforzado con fibra de vidrio 3,0 lluvia, diseñada para concentrar e inducir el flujo dentro Arcilla Vitrificada 3,5 de la abertura de entrada del sumidero de tal manera que Concreto Armado de: 140 Kg/cm2 2,0 este desarrolle su plena capacidad. 210 Kg/cm2 3,3 250 Kg/cm2 4,0 6.4.2. Normas Especiales 280 Kg/cm2 4,3 Las depresiones para drenaje deberán tener dimen- 315 Kg/cm2 5,0 siones no menores a 1,50m, y por ningún motivo deberán Concreto Armado de > 280 Kg/cm2 6,6 invadir el área de la berma. curado al vapor En pendientes iguales o mayores al 2%, la profundi- dad de la depresión será de 15 cm, y se reducirá a 10 cm f.9. Pendiente mínima cuando la pendiente sea menor al 2%. Las pendientes mínimas de diseño de acuerdo a los diámetros, serán aquellas que satisfagan la velocidad 6.4.3. Ensanches de cuneta mínima de 0,90 m/s fluyendo a tubo lleno. Por este propó- Estos ensanches pavimentados de cuneta unen el bor- sito, la pendiente de la tubería algunas veces incrementa de exterior de la berma con las bocas de entrada de ver- en exceso la pendiente de la superficie del terreno. tederos y bajadas de agua. Estas depresiones permiten el desarrollo de una plena capacidad de admisión en la g) Registros entrada de las instalaciones mencionadas, evitando una inundación excesiva de la calzada. g.1. Los registros instalados tendrán la capacidad su- La línea de flujo en la entrada deberá deprimirse como ficiente para permitir el acceso de un hombre y la instala- mínimo en 15 cm bajo el nivel de la berma, cuidando de ción de una chimenea. El diámetro mínimo de registros no introducir modificaciones que pudieran implicar una de- para colectores será de 1,20 m. presión en la berma. Si el conducto es de dimensiones suficientes para el El ensanchamiento debe ser de 3m de longitud medi- desplazamiento de un operario no será necesario instalar do aguas arriba de la bajada de aguas, a excepción de un registro, en este caso se deberá tener en cuenta los zonas de pendiente fuerte en las que se puede exceder criterios de espaciamiento. este valor. (Ver fig. Nº 4) g.2. Los registros deberán ubicarse fuera de la calza- da, excepto cuando se instalen en caminos de servicio o 6.4.4. En cunetas y canales laterales en calles, en este caso se evitará ubicarlos en las inter- Cualquiera que sea el tipo de admisión, los sumideros secciones. de tubo instalados en una cuneta o canal exterior a la cal- Los registros deberán estar ubicados en: zada, tendrán una abertura de entrada ubicada de 10 a 15 cm bajo la línea de flujo del cauce afluente y la transi- - Convergencia de dos o más drenes. ción pavimentada del mismo se extenderá en una longi- - Puntos intermedios de tuberías muy largas. tud de 1,00 m aguas arriba de la entrada. - En zonas donde se presente cambios de diámetro ce los conductos. 6.4.5. En cunetas con solera - En curvas o deflexiones de alineamiento (no es ne- Serán cuidadosamente dimensionadas: longitud, an- cesario colocar registros en cada curva o deflexión). cho, profundidad y forma. - En puntos donde se produce una brusca disminu- Deberán construirse de concreto u otro material resis- ción de la pendiente. tente a la abrasión de acuerdo a las especificaciones del pavimento de la calzada. g.3. Espaciamiento - Para tuberías de diámetro igual o mayor a 1,20m., o 6.4.6. Tipo de pavimento conductos de sección transversal equivalente, el espacia- Las depresiones locales exteriores a la calzada se re- vestirán con pavimento asfáltico de 5 cm de espesor o un miento de los registros ser5 de 200 a 350 m. revestimiento de piedras unidas con mortero de 10 cm de - Para diámetros menores de 1,20 m. el espaciamien- to de los registros será de 100 a 200 m. espesor. - En el caso de conductos pequeños, cuando no sea 6.4.7. Diseño posible lograr velocidades de autolimpieza, deberá colo- carse registros cada 100 m. Salvo por razones de seguridad de tráfico todo sumi- dero deberá estar provisto de una depresión en la entra- - Con velocidades de autolimpieza y alineamiento des- da, aun cuando el canal afluente no esté pavimentado. provisto de curvas agudas, la distancia entre registros co- rresponderá al rango mayor de los límites mencionados Si el tamaño de la abertura de entrada está en discu- sión, se deberá optar por una depresión de mayor profun- en los párrafos anteriores. didad antes de incrementar la sección de la abertura. g.4. Buzones 6.5. TUBERIAS RANURADAS. (Ver Fig. N° 15) - Para colectores de diámetro menor de 1,20 m el bu- Para el cálculo de tuberías ranuradas deberá susten- zón de acceso estará centrado sobre el eje longitudinal tarse los criterios de cálculo adoptados. del colector. - Cuando el diámetro del conducto sea superior al diá- 6.6. EVACUACION DE LAS AGUAS RECOLECTA- metro del buzón, éste se desplazará hasta ser tangente a DAS uno de los lados del tubo para mejor ubicación de los es- Las aguas recolectadas por los Sistemas de Drenaje calines del registro. Pluvial Urbano, deberán ser evacuadas hacia depósitos