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RÉGIMEN TRIBUTARIO
                                                                                                                                                    (Argentina)

                                                                                                                                            Por Carina Raffin
El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asistencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra p udieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento
                                                                                                                del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo .




                                                                                                                                         UNIDAD I:
                                                                                                                               INTRODUCCIÓN
El poder público del Estado es la expresión de máxima autoridad dentro de su territorio. Está
representado por el gobierno.

Por medio de la Actividad Financiera, que es una acción que el Estado desarrolla a los efectos de
procurarse los medios necesarios (impuestos y deuda externa) que requieren los gastos públicos,
atiende las necesidades colectivas y en general satisface su propio fin.

El impuesto es un tributo que se establece sobre los sujetos, en razón de la valorización política
de una manifestación de la riqueza objetiva (es decir, que es independiente de la consideración
de las circunstancia personales de los sujetos poseedores de las riquezas que les pertenecen o a
los cuales se transfiere); o puede ser subjetiva, lo que quiere significar es que tiene en cuenta las
circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como estado civil, cargas de familia,
monto total de ingreso y fortuna.

                                                                                                    1.1) SISTEMA TRIBUTARIO:
Es un conjunto armónico de gravámenes múltiples, vigentes en un periodo de tiempo
determinado en una región específica; que se establece como medios aptos para el cumplimiento
de los objetivos, que mediante la tributación se pretende obtener. Es histórico, cuando la
estructuración de los gravámenes se produce mediante el curso del tiempo; es racional, cuando
la armonización se logra a través de un proceso intencionalmente buscado.

La diferencia entre sistema tributario y Régimen tributario, es que este último es un conjunto de
gravámenes múltiples; mientras que el sistema agrega que debe ser ARMONICO.

La capacidad contributiva global de una nación varía en función directa de la productividad
económica. Es decir, que hay una relación entre el sistema fiscal y los elementos
económicos que integran la materia imponible. Así, cuando en un país con presión fiscal
constante la productividad se incrementa, la capacidad contributiva alcanza una proporción mayor
de la renta nacional, ergo cuando la productividad disminuye, también disminuye la capacidad
contributiva.

La estructura base de los sistemas impositivos de países desarrollados se encuentran integrada
por un impuesto a la renta de personas físicas de tipo progresivo, complementado con
gravámenes sobre manifestaciones patrimoniales de capacidad de pago e impuestos generales
sobre consumos. Se puede analizar la evolución tributaria mediante 3 etapas:



                                                                                                                                                                                                                                                                                                         Unidad I -1
a.   La sociedad tradicional: tributos sobre el comercio exterior e impuestos, sobre las
       manifestaciones patrimoniales aisladas como la tierra, el ganado y otros bienes de sencilla
       identificación y valoración. Siglo XV y hasta el siglo XIX en algunas sociedades asiáticas.

  b.   La sociedad de transición: aparecen los impuestos directos con el desarrollo de la moneda,
       el comercio, el transporte y la industria. Los gravámenes sobre el comercio exterior guarda
       relación con el producto bruto. También adquieren importancia los impuestos indirectos
       aplicados en el mercado interno, de lo cual terminan desplazando a los impuestos
       aduaneros.

  c.   La sociedad moderna: predominio de los impuestos directos sobre los indirectos, proceso
       que se acentúa cuanto mayor es el incremento que se produce en el producto interno.

El sistema tributario eficiente ideal, es el que tiene la finalidad de proporcionar bienes y servicios
públicos a los individuos, consistiendo en cierta medida en el principio del beneficio, ya que la
estructura tributaria debería conformarse de modo tal que refleje las evaluaciones individuales de
los beneficios marginales proporcionados por los servicios del Estado.

Sobre la eficiencia en el gasto público y en la imposición, consta de 2 etapas:

   1. Relacionar cada decisión sobre el gasto público con las medidas sobre la distribución de la
       carga tributaria, por cuanto el tratamiento integrado gastos-ingresos reviste la importancia
       en la actividad financiera del Estado.

   2. Establecer una regla de adopción de decisiones por mayoría relativa de forma tal que cada
       gasto sea aprobado juntamente con el tipo de tributos elegido para su financiación,
       considerando las distribuciones alternativas propuestas.

El sistema ideal está compuesto de un impuesto general sobre la renta, uno de sociedades, uno
general sobre los consumos y otro gravamen de sucesiones. Por otra parte, se puede agregar un
impuesto personal y progresivo sobre la renta total de las personas físicas, complementado con
un tributo sobre la renta de personas jurídicas y un impuesto general sobre consumo.

Existe un problema en la Argentina, respecto a la ubicación de los impuestos dentro de los
recursos tributarios. Como primer interrogante que se presenta, es si el impuesto se lo incluye o
no en parte del precio de los monopolios fiscales. Estos son empresas públicas, cuasi públicas
corporaciones o empresas de propiedad estatal no constituidas en sociedad que se ha concedido un
privilegio legal sobre la producción o distribución de un determinado tipo de bien o servicio, en un
mercado específico, con el fin de aumentar los ingresos, y facilitar la recaudación de impuestos concretos .
Por lo general, los productos implicados son los que a menudo son sometidos a impuestos
indirectos, como el tabaco, bebidas alcohólicas, combustibles, etc. Esto lo confiere el Estado de
forma exclusiva.

En la medida en que esta supera el costo de producción más un beneficio normal, se puede
asimilar como un impuesto, en cuanto a sus efectos. Pero NO es un impuesto, porque no se
recauda en virtud de una obligación legal, sino de un contrato entre la empresa estatal y los
consumidores de mercaderías en cuestión.


                                                                                                 Unidad I -2
Por otro lado, se encuentra el problema de la asimilación al impuesto del recurso de la emisión
monetaria. En tal sentido puede decirse que la inflación, que es la disminución del poder de
compra de todos aquellos que no pueden reajustar de inmediato el nivel de ingreso reales,
constituye un impuesto y se le agrega el adjetivo “ciego” ya que no inciden en contribuyentes
indicados en la ley, sino afectados por el azar, como disminución de los mencionados ingresos
reales. No tiene como principio el de capacidad contributiva, ni responde a ningún criterio de
justicia o de eficiencia o de política económica; siendo casi siempre la consecuencia no deseada
de una política desaprensiva de gastos y recursos.

El impuesto nace del poder de imperio y sin un criterio inspirador determinado, SALVO la
exclusión de la contraprestación y del beneficio diferencial que caracterizan a la tasa y a la
contribución especial, respectivamente.

Desde un punto de vista filosófico-político se ha sostenido que en el impuesto está ausente el
principio conmutativo individual que caracteriza los precios y los tributos, tasas y contribución
especial, pero existe aún el principio de la equidad global entre la recaudación de todos los
impuestos por un lado y los servicios generales y especiales que presta el Estado, por el otro. En
otras palabras, los servicios que presta el Estado no son individualizados a cada usuario, llámese
obras públicas, salud, seguridad, etc. Pero se establece una relación conmutativa entre la
totalidad de los servicios y la totalidad de los impuestos.

Objetivos:

El régimen tributario tiene como objetivo: desalentar el consumo, es decir, si por ejemplo que el
gobierno quiere que se adquiera bienes tecnológicos de una zona determinada, aplicara
impuestos a todo bien con características similares y que no sea de esa región, por lo cual
derivara en un aumento del precio para esos segundos bienes. (Ley de Oferta y demanda: a
medida que aumenta el precio de un bien, este disminuye la cantidad demandada) y así
desalienta el consumo.

Otro fin que tiene es el recaudatorio y el redistributivo (que no se cumpla en la Argentina, no
significa que los gravámenes no tengan ese fin.)

Es conveniente tener en cuenta la existencia en las finanzas actuales de impuestos con fines
fiscales y otros con fines de regulación económica.

Desde un punto de vista político- económico se encuentra la finalidad extrafiscal como también
el efecto económico del gravamen con fines extrafiscales. Esta contraposición se ejemplifica
típicamente en la función de los derechos de importación fiscales y protectores. El logro del fin
fiscal implicará un efecto protector mínimo o nulo. Lo cual cabe aclarar, la finalidad extrafiscal no
es siempre antagónico con la fiscal.

                                1.2) PODER TRIBUTARIO:
El concepto de soberanía es esencialmente político, no jurídico y solo corresponde referirse a él
con relación al Estado como entidad internacional.

Es un poder único e indivisible perteneciente al pueblo, que lo plasma en la constitución. Hay que
distinguir entre el poder de imperio, el de Soberanía y la Competencia Tributaria.


                                                                                           Unidad I -3
El poder tributario, es una manifestación del poder de imperio del Estado. Este es un concepto
básico en el que se comienza a formar el Estado- Nación; ya que concentra, y crea un monopolio
tanto de la fuerza pública, como del sistema fiscal.

Corresponde a una facultad inherente al Estado para poder exigir los impuestos dentro de los
límites establecidos por la Constitución Nacional. Es decir, solo se manifiesta por medio de la Ley.

El poder tributario no es una relación de fuerza, ni de poder discrecional o arbitrario, sino que es
una relación de derecho con los contribuyentes. Por lo que establece una carga tributaria que los
ciudadanos deberán aceptar.

Hay que distinguir a los 2 tipos de sujetos, el activo de la potestad tributaria y el sujeto activo de
la obligación del tributo. El sujeto activo del poder tributario es siempre el Estado, pero la
competencia tributaria (que es la facultad de percibir el crédito tributario) puede ser derivada,
cedida o delegada a entidades estatales autónomas o entidades semipúblicas.

Existen 3 tipos de estamentos, que son: la Nación, la Provincia, y a nivel local: el municipio o
comuna.

En el mundo existe 16 países federales: que corresponde al 50% de la población mundial y al
75% de la superficie terrestre. Se puede nombrar a Suiza y Austria como los países europeos que
son federales, en América Latina se encuentra: Argentina, EEUU, Canadá, México, Venezuela y
Brasil.

El federalismo no es descentralización, sino que es una integración entre medidas centralizadora
y no centralizadora. Por ejemplo, en nuestra Constitución Nacional, dice que las provincias tienen
todo el poder descentralizador. En cambio, cuando dice en su art. 9 “En todo el territorio de la
Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione
el Congreso.”, corresponde a una medida centralizadora. Pero cabe aclarar que ambas
corresponden a un mismo sistema federal.

El poder tributario puede ser en sentido amplio: derivado de la Constitución o delegado por las
provincias; (Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos
especiales al tiempo de su incorporación.) u originario donde es aquel que le otorga la
Constitución Nacional. Este es irrevocable, solo lo tienen las provincias y que estas pueden
derivar por parte de la Constitución a la Nación; a su vez es irrenunciable por parte de la Nación.
(Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar
tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o
exterior; ni establecer aduanas provinciales […])

El carácter de los municipios sobre los gravámenes, lo otorga el art 5. Este establece que el
régimen municipal debe existir si o sí; es inherente al estado en cualquiera de sus
manifestaciones. Si el municipio es autárquico, el poder debe ser derivado. Lo que implica que la
autarquía de los municipios es necesaria pero no suficiente. Todos los municipios son autónomos,
pero lo que se discute es el alcance de esa autonomía. (Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí
una Constitución bajo el sistema representativo republicano, […] y que asegure su administración
de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. […])


                                                                                            Unidad I -4
La autonomía: es un concepto de la filosofía que expresa la capacidad para darse normas a uno
mismo sin influencia de presiones externas o internas. Sinónimo de autogobierno de individuos o
asociaciones.

Autarquía: autosuficiencia es un término comúnmente usado en la economía que indica la
condición de las personas, lugares, sociedades o naciones que luchan por su auto-
abastecimiento o que rechazan toda ayuda externa.

                           1.3) ANALISIS DEL CASO ARGENTINO:
El decreto ley, es la atribución del Poder Ejecutivo para regular ciertos elementos, es decir que se
arroga cierta materia parlamentaria. Pero tiene limitaciones, que fueron agregadas en la
Constitución Nacional de 1994, en su art. 99: Atribuciones del Poder Ejecutivo. En su inciso 3
dice: “No podrá en ningún caso tener atribuciones legislativas. Solamente en circunstancias
excepcionales hicieran imposibles el normal funcionamiento institucional.” Por lo que NO puede
dictar decretos de necesidad y urgencia en materia penal y/o tributaria.

Desde 1953- 1989: hubo 25 decretos de necesidad y urgencia (DNU)

En cambio desde junio de 1989 a Diciembre de 1993 pasaron a ser 308 DNU. De los cuales 69
fueron de contenidos tributarios. Se puede nombrar un mega decreto o de mayor trascendencia
que es el decreto n° 2284/91 que derogo al menos 43 leyes del congreso, de los cuales algunos
fueron refrendados.

Con respecto a la distribución del poder tributario, no hubo mucha diferencia después de la
reforma.

En la Constitución Nacional de 1953: se le atribuye a la Nación en forma exclusiva y permanente
derechos aduaneros y tasas postales, que se refiere a las estampillas; de lo cual ahora esta
privatizado. (En los artículos 4; 67 inc. 1; 9 y 108)

Lo que se trató de evitar en la última reforma es la existencia de aduanas interiores. Por otro lado,
en la de 1994, se le atribuye a la Nación, en forma permanente y en concurrencia con las
provincias impuestos indirectos al consumo. (Art. 4; 7 CN 1953; y en los art. 75 inc. 1) CN 1994).
Como así también SOLO en forma Transitoria establecer impuestos directos (art. 67 inc. 2) de la
CN ´53 y art. 75 inc. 2 ´94) “Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las
provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales
en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del
Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total
de las que tengan asignación específica, son coparticipables.” 1

En cambio, para las provincias establece las facultades de establecer impuestos directos, salvo
en forma transitoria conjuntamente con la Nación. De lo cual esta transitoriedad se transformó en
permanente. Las causales que se manifestaron para esta transitoriedad: “es que siempre que la
defensa, los bienes comunes y el bienestar general del estado así lo requieran…”



1
 Entonces: las contribuciones indirectas, contribuciones directas por tiempo determinado y los derechos aduaneros: Son
Coparticipables

                                                                                                           Unidad I -5
1° alternativa: concurrencia: es la ausencia total de coordinación en forma intencional. Existe
autonomía en cada nivel de gobierno, lo cual hay una destrucción a nivel tributario.

2° alternativa: cada separación de facultades asigna a cada nivel de gobierno fuente
determinada de recursos para explotar su actividad.

3° alternativa: coparticipación: este es el mecanismo que se “usa”. Significa que lo que se
recauda se debe distribuir entre las provincias y la Nación. De lo cual puede ser estricto, donde
cada tributo tiene un índice de reparto, o puede destinarse a un pozo común (el Tesoro Nacional)
y de ahí se distribuye.

4° alternativa: cuota adicional: el Poder Fiscal Superior, dicta las normas estructurando los
gravámenes, y los organismos de niveles inferiores establece los impuestos.

5° alternativa: Asignación global: que la nación le da a los miembros una suma de dinero que
puede ser fija o móvil y a condición de que el Estado Nación le dicte en que gastar.

A partir de la reforma del „94, se introduce el mecanismo de la coparticipación. Este sistema se
venía aplicando desde la década del ´30. De lo cual si la provincia cobraba impuestos directos o
indirectos en concurrencia con la Nación, esta automáticamente renunciaba al sistema
coparticipativo. Esta forma lo establecía la CN ´54. Con la reforma, este sistema dejo de estar en
vigencia.

El mayor gasto de la Nación es el sistema de reparto y jubilaciones y la deuda externa.

Impuestos Directos e Indirectos:

El impuesto directo administrativo (que no puede ser trasladado) es recaudado en forma periódica y
con un padrón de las personas que deben pagarlo. Este grava una manifestación mediata, tiene en
cuenta la capacidad contributiva. Se dice que es inmediata cuando tiene un periodo de vigencia
limitado; como impuesto a las rentas y al patrimonio, patente automotor. En cambio, se denomina
un impuesto mediato cuando grava al consumo, como por ejemplo los derechos aduaneros (o el
IVA para los indirectos); y a nivel provincial: ingresos brutos y sellos

Mientras que el impuesto indirecto administrativo (si puede ser trasladado) es lo contrario a lo
expresado anteriormente.

Existe distintas limitaciones: debe ser:

      Equitativo (art. 16) cuando no es confiscatorio es equitativo.

      Igualdad (art. 4). Que es igual trato para los contribuyentes con similares características.

      No debe ser confiscatorio (art. 17).

      Debe ser proporcional.

             1.5) FINANZAS DE MULTIPLES NIVELES DE GOBIERNO
El problema teórico que se plantea, es el de la coordinación de las finanzas públicas, cuando se
compone de organismos estatales de distintos niveles: Estado (federal o unitario), Provincias
                                                                                           Unidad I -6
(Estados miembros o zonas descentralizadas de nivel intermedio) y Municipios (entidades
descentralizadas de nivel inferior.)

El problema se origina en el reparto de atribuciones y tareas entre las entidades situadas en cada
uno de los distintos niveles, donde abarca:

      tanto los recursos como los gastos;

      tanto a las finanzas públicas como a la producción privada de bienes y servicios y;

      respecto de los principios de igualdad y equidad; y de las finanzas modernas (redistribución
      de ingresos, estabilización y desarrollo económico).

Como primer problema, existe el de asignar no solo los recursos sino también los gastos a las
distintas entidades gubernamentales, originadas por la inexistencia de una prioridad lógica para
realizarlo. Es decir, no se trata de establecer las funciones y, consiguientemente, cuales gastos
corresponden a las entidades de los distintos niveles y sobre esa base asignar a cada una de
aquellas los recursos adecuados, como tampoco se trata de determinar cuáles y cuantos recursos
corresponden a cada nivel y de allí partir para determinar cuales funciones y tareas, el monto y el
tipo de gastos que podrá efectuar cada entidad de los distintos niveles.

Esto no se puede establecer como dato de hecho ninguno de los 2 aspectos; en cambio, se debe
determinar a través de comparaciones y de las ponderaciones de utilidades y costos comparados
tentativamente, la calidad y el volumen de los gastos y recursos asignables a cada nivel de la
organización estatal. Esto conlleva a optimizar la asignación de recursos. En otras palabras, se
determina criterios políticos de valoración.

La distribución de los gastos y recursos entre los distintos niveles de la organización estatal debe
tender a asegurar el respeto de los principios de igualdad y equidad que la conciencia social
considera validos respecto de los individuos y grupos afectados por la actividad financiera del
Estado. En otras palabras, en la coordinación financiera también surge el problema de igualdad y
equidad en las cargas que se imponen a los contribuyentes.

Para el gobierno, es de importancia la cuestión de adecuar la carga individual a la capacidad
contributiva de cada uno, teniendo en cuenta los gravámenes locales y los nacionales recaudados
en su territorio, como también la igualdad de tratamiento en todo el territorio nacional de los
habitantes de diferentes jurisdicciones.

La coordinación financiera, involucra el problema de la redistribución del ingreso entre los
diferentes sectores sea social o geográfico. También debe cumplir con la exigencia del sector
público, el que debe asegurar la estabilidad económica en el nivel deseado de ocupación plena y
renta nacional. En otras palabras, la asignación de recursos y gastos, debe ser congruente con el
propósito de promover el desarrollo económico social por la vía directa del papel asumido por el
sector público. A su vez, debe adaptarse al cumplimiento de ciertos postulados de orden político y
constitucional inherentes a la organización estatal que pueden o no coincidir con los planes ya
mencionados. Por ejemplo, la forma de Estado federal y la autonomía que ella representa para
los estados miembros, implica un grado de descentralización de atribuciones y tareas que pueden
ser contradictorios con los propuestos recién mencionados.



                                                                                            Unidad I -7
Soluciones:

No toca el aspecto del reparto de las funciones y de los gastos de los distintos niveles de
gobierno, sino solo la distribución de los recursos o de las fuentes de su producción.

   A. Concurrencia: ausencia total de coordinación. Lo cual, no es una omisión de legislación, sino
      una decisión en favor de la libre concurrencia, lo que implica que tienen libre acceso a
      todas las fuentes financieras y tributarias. Sin embargo, esto implica una mayor fuerza
      financiera de cada nivel de gobierno, responsabilidad de cada poder legislativo en la
      elección de los instrumentos tributarios y en la altura de las alícuotas, con la posibilidad
      consiguiente de una mayor moderación en los gastos y más cuidadosa conducción
      administrativa.

   B. Separación: asigna a cada nivel de gobierno fuentes determinadas de recursos para su
      explotación exclusiva. Esta genera autonomía en su marco limitado a las fuentes
      respectivas, y recaudación unificada: lo cual mejora sus inconvenientes (con participación
      a otros niveles de gobierno.) La falta de elasticidad con relación a los cambios de las
      necesidades financiera.

   C. Participación: No distribuye las fuentes de recursos sino el producto. Se clasifica en:

          i. Tipo estricta: donde se reparte por medio de índices apropiados de cada tributo por
             separado.

          ii. Unión tributaria: se forma una masa de recursos y participación conforme a distintas
              pautas.

      Se evita la superposición horizontal y vertical; se crea una política fiscal unitaria y los
      distintos niveles participantes acceden a las fuentes de ingresos más importantes. Como
      consecuencia tiene una privación fiscal autónomo para el diseño de la política tributaria.

   D. Cuotas adicionales: el poder fiscal superior dicta la norma estructurando el tributo y los
      organismos de niveles inferiores estableciendo cuotas adicionales. Como positivo se
      resalta: la elección libre de instrumentos tributaros y de presión tributaria; mejor
      aprovechamiento de las fuentes (flexibilidad) unidad de administración. Pero como
      consecuencias están: la estructuración unitaria de gravámenes y el problema serio en
      actividades interjurisdiccionales.

   E. Asignaciones globales: la nación conformada por los estados miembros. Es similar a las
      participaciones, pero posee porcentajes. Existen distintos tipos: libres (no condicionadas) y
      condicionadas.

      Las ventajas que presenta es que la política de distribución se realiza sobre la necesidad
      local, elimina las superposiciones y posee una única administración. Sin embargo están
      alejados totalmente de la autonomía local.

   F. Asignaciones condicionales: se agrega a las asignaciones globales la posibilidad de encauzar
      los gastos de los niveles inferiores, pero pierde el control pleno del Estado miembro.



                                                                                            Unidad I -8
1.6) PRINCIPIO DE LA IMPOSICION TRIBUTARIA
Existen distintos niveles de gobierno, que gravan distintos hechos; a esto se lo llama vertical.
Es decir, que iguales impuestos (análogos) es percibido por varios estados (provincia, nación) en
virtud de iguales presupuestos y en un mismo periodo. Roberto Arias define en su Comentario
sobre “Las Externalidades Tributarias Verticales: El Caso de los Impuestos sobre los Consumos
en la Argentina”; Por externalidad vertical se entiende que es el impacto que tienen las decisiones
de política impositiva tomadas por un nivel de gobierno sobre la base imponible de un impuesto
aplicado por otro nivel, en aquellos casos de concurrencia de base imponible.

Por otro lado, existen distintos niveles de gobierno que grava iguales hechos. Imposición vertical.
Esto deriva a que un mismo sujeto soporte los mismos impuestos pero que son percibidos por
distintos niveles de gobierno. En este sentido estricto un mismo contribuyente puede ser
alcanzado por infinidades de gravámenes sobre una misma base imponible. Por este motivo, se
debe tratar de evitar. Por ejemplo: un impuesto creado por la provincia que grava los ingresos
percibidos por una persona física, y a su vez, esta persona tiene que pagar a la Nación por recibir
ingresos con origen nacional.

CLASIFICACION

      De acuerdo a la registración de los sujetos: Los impuestos directos son los que se
      recauda periódicamente de contribuyentes registrados como tales, mientras que los
      indirectos son aquellos que se cobran accidentalmente de personas no reconocidas.

Esta registración depende de un determinado ordenamiento administrativo que puede ser
justificado o no, pero que de ninguna manera implica alguna diferencia sustancial entre unos y
otros impuestos.



      De acuerdo a la traslación: consiste en considerar como impuestos directos a los que son
      soportados efectivamente por contribuyentes designados, lo cual no son trasladados a 3°.
      Mientas que los indirectos sucede lo contrario.

Como critica a esta clasificación es: que es difícil afirmar que el impuesto se traslada o no. Los
factores que se pueden mencionar son: cuantía del gravamen; régimen de mercado; elasticidad
de la oferta, la demanda de los bienes gravados, de la oferta monetaria por el sistema bancario;
consideración de plazo corto, mediano o largo; movilidad de los factores, etc.



      De acuerdo a las manifestaciones: Directo que agrupa a los que gravan las
      manifestaciones de la capacidad contributiva, o sea la renta y el patrimonio. En cambio, las
      cargas indirectas que asignan a manifestaciones tales como el consumo, la transferencia
      de bienes, el volumen de los negocios.

Este criterio supone que dichos gravámenes no son trasladables.

Si son personales o reales.


                                                                                         Unidad I -9
1° Criterio: denomina personales a los impuestos en que el contribuyente colabora con el
      fisco mediante una actividad que se expresa en DDJJ o inscripción en registros y/o
      padrones. Mientras que los reales prescinde de esta colaboración administrativa.

      2° Criterio: personal cuando tiene en cuenta la persona del contribuyente al lado de
      aspecto objetivo, mientras que los reales no enuncia ni define al sujeto pasivo.

      3° Criterio: define a aquellos impuestos reales cuyas obligaciones esta provista de una
      garantía real sobre bienes comprendidos en el objeto de los hechos imponibles y como
      personales a los impuestos que carecen de esa garantía. Este criterio tiene en cuenta un
      aspecto jurídico que no tiene importancia desde el punto de vista económico.

      4° Criterio: busca en los personales determinar la capacidad contributiva de las personas
      físicas, discriminando de acuerdo a la cuantía económica personal del contribuyente.
      Mientras que el real no tiene en cuenta esto.

      Categoría: Generales y Especiales: son generales cuando grava las riquezas de una
      determinada naturaleza sea en forma personal o real. En cambio es real cuando grava una
      determinada manifestación de la riqueza, dejando libre de tributo a las demás especie de la
      misma naturaleza.

      Categoría: Impuesto periódico o por una sola vez: se puede referir a fenómenos
      económicos distintos.

La importancia de clasificar a los tributos es para:

   a. Atribuir a los directos una incidencia progresiva tal que, afectarían en mayor medida a los
      contribuyentes con más altos ingresos y mientras que los indirectos incide en los de
      menores ingresos por ser de carácter regresivo.

   b. Determina la incidencia diferencial de los impuestos indirectos respecto de los directos.
      Como objeción tiene que para establecerla, se debe comparar con otros tributos.

   c. Establecer el ingreso nacional a valores de mercado, para lo cual se debe adicionar al
      ingreso nacional calculado al costo de los factores los impuestos indirectos (trasladables)
      con la correspondiente detracción de los subsidios.

   d. Para establecer las potestades de los distintos niveles del estado; es decir que si es directo
      es una facultad de la provincia y en concurrencia con la nación solo por tiempo
      determinado.

   e. En el caso de determinar si son personales o reales es para dificultar la traslación.

   f. En cambio para la categoría de general o especial es para analizar la traslación e
      incidencia, llegando a la conclusión que los generales provocan una mínima carga
      excedente y que no se trasladan.

   g. Para los impuestos periódicos o por una sola vez, tiene la importancia de que los
      periódicos no motivan a ajustes en las condiciones de equilibrio tanto general como
      particular y por lo tanto incidirán en los contribuyentes de derecho.


                                                                                          Unidad I -10
h. Como también para establecer si se va a percibir un flujo periódico de riqueza o no. A un
       así no se limita a esto sino que sirve a la determinación a factores y circunstancia
       relevantes para la definición de los hechos y bases imponibles.

LIMITACIONES
    1.   Alcances del tributario.

    2. Limitaciones constitucionales al poder tributario. Es conocida como Principio de Igualdad.




Principio de Igualdad

Para cumplir este principio, debe reunir los siguientes requisitos: imparcialidad, generalidad y
uniformidad inherente a la igualdad establecida. La norma constitucional no ha formulado una
igualdad aritmética o numérica, lo cual todas las personas deberían pagar la misma cantidad en
concepto de tributos; esto se debe a que niega la diversidad de circunstancias, condiciones o
situaciones que puedan presentarse. En otras palabras, esto daría origen a grandes injusticia, por
lo que se perdería la igualdad.

El principio de igualdad consiste en el derecho de cada uno de nosotros a que no se establezcan
excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales
circunstancias. Corresponde a una igualdad relativa y no absoluta.

Según la Corte Suprema de Justicia, la igualdad se alcanza “cuando en condiciones análogas se
imponen tributos iguales a los contribuyentes” Así también se ha admitido la creación de tributos
con alícuotas progresivas, es decir que gravan proporcionalmente más a determinada categoría
que a otras.

Principio de Equidad

Los tributos son equitativos, mientras que no violen el derecho de propiedad individual, con lo cual
el principio de equidad ha quedado identificado con el principio de no confiscatoriedad; tutela la
intangibilidad del patrimonio del contribuyente en una cuantía superior a la admitida
jurisprudencialmente.

Principio de Proporcionalidad

La proporcionalidad no está referida exclusivamente a la cantidad de habitantes sino también a la
capacidad económica proporcional de los mismos.

Este principio trata de explicar la existencia de impuestos progresivos.

Principio de No Confiscatoriedad

La primera condición para que un impuesto sea confiscatorio, debe ser directo. La segunda, es
que no puede ser establecido sino como consecuencia del análisis detenido de las circunstancias
de hecho que condicionan su aplicación; y su incompatibilidad por tal razón con la garantía
constitucional de la propiedad ni puede resultar sino de la prueba sustancial de la renta o del
capital gravado.
                                                                                         Unidad I -11
Para analizar lo inherente a la confiscatoriedad se debe deducir de la liquidación del supuesto
gravamen confiscatorio, el importe de los intereses moratorios, no aceptando tampoco la
acumulación de otros tributos.

                                OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es un vínculo jurídico que se produce entre el sujeto activo, normalmente el Estado y el sujeto
pasivo (persona física o jurídica). Surge como consecuencia de haber ejercido el sujeto activo el
poder de imperio. Su fuente es la Ley, mientras que el objeto de la relación principal, es la
prestación que debe cumplir el sujeto pasivo. Lo cual este es el tributo que debe ser abonado por
el sujeto pasivo. ATENCION: no hay que confundir el objeto de la obligación tributaria con el
objeto del tributo. A esto se lo conoce como hecho imponible.

El hecho imponible es el presupuesto legal definido hipotéticamente en las normas tributarias, lo
cual se puede o no dar en los hechos. Cuando se produce en el mundo real por determinado
derecho y la norma lo ha definido como sujeto pasivo, se construye como pago de su crédito
tributario. Son hechos de contenido económico y por lo cual tiene consecuencias jurídicas.

ELEMENTOS:

Objetivos: Son aquellos que no tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo,
sino que sólo consideran el elemento material del que se deriva la obtención de la renta. Se
denominan también impuestos reales.

No confundir el elemento objetivo con el hecho imponible, ya que el primero corresponde a un
vender, obtener, ejercer, etc. Mientras que el hecho es el nacimiento de la obligación tributaria, Se
trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también
habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la
obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del
hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.

Existe 2 elementos del hecho imponible, que son cuantificables, una es la base imponible es la
cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de
una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de
personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros. La
otra son las alícuotas, corresponde a una tasa de impuesto o porcentaje que se aplica sobre la
base imponible.

HECHO IMPONIBLE: momento en que se genera la obligación del tributo. ¿Cuándo?

BASE IMPONIBLE: es el monto sobre el que recae el gravamen.

Subjetivos: Impuestos en los que la cuota tributaria se calcula teniendo en cuenta la situación
personal y familiar del sujeto pasivo. Se denominan también impuestos personales.

Espacial: ¿Qué gravo? ¿Dónde se genera? Tiene en cuenta el criterio de territoriedad.

Temporal: está vigente en un periodo dado.




                                                                                          Unidad I -12
LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS:

Los impuestos tienen una forma primaria de liquidarse, una es por declaración jurada (DDJJ) otra
es por liquidación administrativa; como por ejemplo: TGI. Sin embargo existe una combinación de
ambas en función de los datos del sujeto, lo cual se termina liquidando administrativamente.

Impuestos, tasas y contribuciones: la más importante son los impuestos, ya que estos se
establecen sobre los sujetos en razón de una valoración política de la riqueza. Responde a la
capacidad contributiva. Los sujetos pagan los servicios indivisibles que prestan el estado y los
que el mismo no quiere dividir. Por ejemplo: la salud, todos deben pagar los impuestos, parte de
este se destina al servicio de salud pública, aun cuando esta no sea ocupada por todos los
contribuyentes.

Con respecto a las tasas, es un tributo caracterizado por la prestación de un servicio público
individualizado el sujeto pasivo. Debería haber cierta relación entre el cuantum y el servicio. Se
podría impugnar el derecho de registro municipal de Rosario porque no hay relación entre el
servicio y la contribución. Las contribuciones más importantes son la TGI (Tasa General de
Inmuebles) y el DReI (Derecho de Registro e Inspección)

La contribución de mejoras se aplica a los dueños de inmuebles que experimenta un aumento en
su valor de la propiedad como consecuencia de la construcción de obra pública que ejecutó el
Estado.

                          1.7) IMPUESTOS A NIVEL NACIONAL
                        IMPUESTO                      2006              2007

                             IVA                      30,9%             31%

                          Ganancia                    22,1%            21,2%

            Aporte de las contribuciones patronales   16,3%            18,1%

                     Derecho a las Expo               9,7%             10,10%

                   A los Débitos y Créditos           7,70%            7,40%

             A la Transferencia a los combustibles    4,30%            4,70%

                   Derecho de Importación             3,30%            3,40%

                           Internos                   2,70%            2,30%

                      Bienes Personales               1,40%            1,20%

                             GMP                      0,70%            0,60%

                         Monotributo                  0,60%            0,50%

                Reintegro a las Exportaciones         0,30%            0,50%




                                                                                       Unidad I -13
PREGUNTA DE EXAMEN
Pregunta: en la Constitución Nacional de 1994 se incorporó la autonomía municipal.

Respuesta: Verdadero.

                                     BIBLIOGRAFIA
    Apuntes de clase de Régimen Tributario de la empresa- Licenciatura en Administración
     plan 2003- UNR –2° cuatrimestre de 2008 - de Carina Raffin.

    Apunte de cátedra unidad 1
     CP José María Vitta

    Constitución Nacional 1994

    Derecho Tributario General. Parte pertinente
     J.M. Martin y G. F. Rodríguez Usé

    Ensayo Sobre Sistemas y Poder Tributarios. Parte pertinente.
     de Celdeno.

    Material de Estudio 1° parte.
     Año 2009.
     UNR - FCEyE - Escuela de Contabilidad - Departamento Tributario- Impuestos I

    Presupuesto Estatal. Parte pertinente.
     Jarach

    Teoría General del Impuesto
     Parte pertinente sugerido por la cátedra

    http://es.wikipedia.org
     Última visita 11 de febrero de 2010

    http://www.aaep.org.ar/espa/anales/comentarios04/Arias.pdf
     Última visita: 11 de febrero de 2010

    http://www.economia48.com/spa/d/impuestos-objetivos/impuestos-objetivos.htm
     Última visita: 11 de febrero de 2010

    http://www.economia48.com/spa/d/monopolio-fiscal/monopolio-fiscal.htm
     Última visita: 7 de marzo de 2010

    http://translate.google.com.ar/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://stats.oecd.org/g
     lossary/detail.asp%3FID%3D2172
     Última visita: 7 de marzo de 2010




                                                                                     Unidad I -14

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Regimen Tributario- Unidad I

  • 1. RÉGIMEN TRIBUTARIO (Argentina) Por Carina Raffin El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asistencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra p udieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo . UNIDAD I: INTRODUCCIÓN El poder público del Estado es la expresión de máxima autoridad dentro de su territorio. Está representado por el gobierno. Por medio de la Actividad Financiera, que es una acción que el Estado desarrolla a los efectos de procurarse los medios necesarios (impuestos y deuda externa) que requieren los gastos públicos, atiende las necesidades colectivas y en general satisface su propio fin. El impuesto es un tributo que se establece sobre los sujetos, en razón de la valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva (es decir, que es independiente de la consideración de las circunstancia personales de los sujetos poseedores de las riquezas que les pertenecen o a los cuales se transfiere); o puede ser subjetiva, lo que quiere significar es que tiene en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como estado civil, cargas de familia, monto total de ingreso y fortuna. 1.1) SISTEMA TRIBUTARIO: Es un conjunto armónico de gravámenes múltiples, vigentes en un periodo de tiempo determinado en una región específica; que se establece como medios aptos para el cumplimiento de los objetivos, que mediante la tributación se pretende obtener. Es histórico, cuando la estructuración de los gravámenes se produce mediante el curso del tiempo; es racional, cuando la armonización se logra a través de un proceso intencionalmente buscado. La diferencia entre sistema tributario y Régimen tributario, es que este último es un conjunto de gravámenes múltiples; mientras que el sistema agrega que debe ser ARMONICO. La capacidad contributiva global de una nación varía en función directa de la productividad económica. Es decir, que hay una relación entre el sistema fiscal y los elementos económicos que integran la materia imponible. Así, cuando en un país con presión fiscal constante la productividad se incrementa, la capacidad contributiva alcanza una proporción mayor de la renta nacional, ergo cuando la productividad disminuye, también disminuye la capacidad contributiva. La estructura base de los sistemas impositivos de países desarrollados se encuentran integrada por un impuesto a la renta de personas físicas de tipo progresivo, complementado con gravámenes sobre manifestaciones patrimoniales de capacidad de pago e impuestos generales sobre consumos. Se puede analizar la evolución tributaria mediante 3 etapas: Unidad I -1
  • 2. a. La sociedad tradicional: tributos sobre el comercio exterior e impuestos, sobre las manifestaciones patrimoniales aisladas como la tierra, el ganado y otros bienes de sencilla identificación y valoración. Siglo XV y hasta el siglo XIX en algunas sociedades asiáticas. b. La sociedad de transición: aparecen los impuestos directos con el desarrollo de la moneda, el comercio, el transporte y la industria. Los gravámenes sobre el comercio exterior guarda relación con el producto bruto. También adquieren importancia los impuestos indirectos aplicados en el mercado interno, de lo cual terminan desplazando a los impuestos aduaneros. c. La sociedad moderna: predominio de los impuestos directos sobre los indirectos, proceso que se acentúa cuanto mayor es el incremento que se produce en el producto interno. El sistema tributario eficiente ideal, es el que tiene la finalidad de proporcionar bienes y servicios públicos a los individuos, consistiendo en cierta medida en el principio del beneficio, ya que la estructura tributaria debería conformarse de modo tal que refleje las evaluaciones individuales de los beneficios marginales proporcionados por los servicios del Estado. Sobre la eficiencia en el gasto público y en la imposición, consta de 2 etapas: 1. Relacionar cada decisión sobre el gasto público con las medidas sobre la distribución de la carga tributaria, por cuanto el tratamiento integrado gastos-ingresos reviste la importancia en la actividad financiera del Estado. 2. Establecer una regla de adopción de decisiones por mayoría relativa de forma tal que cada gasto sea aprobado juntamente con el tipo de tributos elegido para su financiación, considerando las distribuciones alternativas propuestas. El sistema ideal está compuesto de un impuesto general sobre la renta, uno de sociedades, uno general sobre los consumos y otro gravamen de sucesiones. Por otra parte, se puede agregar un impuesto personal y progresivo sobre la renta total de las personas físicas, complementado con un tributo sobre la renta de personas jurídicas y un impuesto general sobre consumo. Existe un problema en la Argentina, respecto a la ubicación de los impuestos dentro de los recursos tributarios. Como primer interrogante que se presenta, es si el impuesto se lo incluye o no en parte del precio de los monopolios fiscales. Estos son empresas públicas, cuasi públicas corporaciones o empresas de propiedad estatal no constituidas en sociedad que se ha concedido un privilegio legal sobre la producción o distribución de un determinado tipo de bien o servicio, en un mercado específico, con el fin de aumentar los ingresos, y facilitar la recaudación de impuestos concretos . Por lo general, los productos implicados son los que a menudo son sometidos a impuestos indirectos, como el tabaco, bebidas alcohólicas, combustibles, etc. Esto lo confiere el Estado de forma exclusiva. En la medida en que esta supera el costo de producción más un beneficio normal, se puede asimilar como un impuesto, en cuanto a sus efectos. Pero NO es un impuesto, porque no se recauda en virtud de una obligación legal, sino de un contrato entre la empresa estatal y los consumidores de mercaderías en cuestión. Unidad I -2
  • 3. Por otro lado, se encuentra el problema de la asimilación al impuesto del recurso de la emisión monetaria. En tal sentido puede decirse que la inflación, que es la disminución del poder de compra de todos aquellos que no pueden reajustar de inmediato el nivel de ingreso reales, constituye un impuesto y se le agrega el adjetivo “ciego” ya que no inciden en contribuyentes indicados en la ley, sino afectados por el azar, como disminución de los mencionados ingresos reales. No tiene como principio el de capacidad contributiva, ni responde a ningún criterio de justicia o de eficiencia o de política económica; siendo casi siempre la consecuencia no deseada de una política desaprensiva de gastos y recursos. El impuesto nace del poder de imperio y sin un criterio inspirador determinado, SALVO la exclusión de la contraprestación y del beneficio diferencial que caracterizan a la tasa y a la contribución especial, respectivamente. Desde un punto de vista filosófico-político se ha sostenido que en el impuesto está ausente el principio conmutativo individual que caracteriza los precios y los tributos, tasas y contribución especial, pero existe aún el principio de la equidad global entre la recaudación de todos los impuestos por un lado y los servicios generales y especiales que presta el Estado, por el otro. En otras palabras, los servicios que presta el Estado no son individualizados a cada usuario, llámese obras públicas, salud, seguridad, etc. Pero se establece una relación conmutativa entre la totalidad de los servicios y la totalidad de los impuestos. Objetivos: El régimen tributario tiene como objetivo: desalentar el consumo, es decir, si por ejemplo que el gobierno quiere que se adquiera bienes tecnológicos de una zona determinada, aplicara impuestos a todo bien con características similares y que no sea de esa región, por lo cual derivara en un aumento del precio para esos segundos bienes. (Ley de Oferta y demanda: a medida que aumenta el precio de un bien, este disminuye la cantidad demandada) y así desalienta el consumo. Otro fin que tiene es el recaudatorio y el redistributivo (que no se cumpla en la Argentina, no significa que los gravámenes no tengan ese fin.) Es conveniente tener en cuenta la existencia en las finanzas actuales de impuestos con fines fiscales y otros con fines de regulación económica. Desde un punto de vista político- económico se encuentra la finalidad extrafiscal como también el efecto económico del gravamen con fines extrafiscales. Esta contraposición se ejemplifica típicamente en la función de los derechos de importación fiscales y protectores. El logro del fin fiscal implicará un efecto protector mínimo o nulo. Lo cual cabe aclarar, la finalidad extrafiscal no es siempre antagónico con la fiscal. 1.2) PODER TRIBUTARIO: El concepto de soberanía es esencialmente político, no jurídico y solo corresponde referirse a él con relación al Estado como entidad internacional. Es un poder único e indivisible perteneciente al pueblo, que lo plasma en la constitución. Hay que distinguir entre el poder de imperio, el de Soberanía y la Competencia Tributaria. Unidad I -3
  • 4. El poder tributario, es una manifestación del poder de imperio del Estado. Este es un concepto básico en el que se comienza a formar el Estado- Nación; ya que concentra, y crea un monopolio tanto de la fuerza pública, como del sistema fiscal. Corresponde a una facultad inherente al Estado para poder exigir los impuestos dentro de los límites establecidos por la Constitución Nacional. Es decir, solo se manifiesta por medio de la Ley. El poder tributario no es una relación de fuerza, ni de poder discrecional o arbitrario, sino que es una relación de derecho con los contribuyentes. Por lo que establece una carga tributaria que los ciudadanos deberán aceptar. Hay que distinguir a los 2 tipos de sujetos, el activo de la potestad tributaria y el sujeto activo de la obligación del tributo. El sujeto activo del poder tributario es siempre el Estado, pero la competencia tributaria (que es la facultad de percibir el crédito tributario) puede ser derivada, cedida o delegada a entidades estatales autónomas o entidades semipúblicas. Existen 3 tipos de estamentos, que son: la Nación, la Provincia, y a nivel local: el municipio o comuna. En el mundo existe 16 países federales: que corresponde al 50% de la población mundial y al 75% de la superficie terrestre. Se puede nombrar a Suiza y Austria como los países europeos que son federales, en América Latina se encuentra: Argentina, EEUU, Canadá, México, Venezuela y Brasil. El federalismo no es descentralización, sino que es una integración entre medidas centralizadora y no centralizadora. Por ejemplo, en nuestra Constitución Nacional, dice que las provincias tienen todo el poder descentralizador. En cambio, cuando dice en su art. 9 “En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.”, corresponde a una medida centralizadora. Pero cabe aclarar que ambas corresponden a un mismo sistema federal. El poder tributario puede ser en sentido amplio: derivado de la Constitución o delegado por las provincias; (Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.) u originario donde es aquel que le otorga la Constitución Nacional. Este es irrevocable, solo lo tienen las provincias y que estas pueden derivar por parte de la Constitución a la Nación; a su vez es irrenunciable por parte de la Nación. (Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales […]) El carácter de los municipios sobre los gravámenes, lo otorga el art 5. Este establece que el régimen municipal debe existir si o sí; es inherente al estado en cualquiera de sus manifestaciones. Si el municipio es autárquico, el poder debe ser derivado. Lo que implica que la autarquía de los municipios es necesaria pero no suficiente. Todos los municipios son autónomos, pero lo que se discute es el alcance de esa autonomía. (Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, […] y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. […]) Unidad I -4
  • 5. La autonomía: es un concepto de la filosofía que expresa la capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. Sinónimo de autogobierno de individuos o asociaciones. Autarquía: autosuficiencia es un término comúnmente usado en la economía que indica la condición de las personas, lugares, sociedades o naciones que luchan por su auto- abastecimiento o que rechazan toda ayuda externa. 1.3) ANALISIS DEL CASO ARGENTINO: El decreto ley, es la atribución del Poder Ejecutivo para regular ciertos elementos, es decir que se arroga cierta materia parlamentaria. Pero tiene limitaciones, que fueron agregadas en la Constitución Nacional de 1994, en su art. 99: Atribuciones del Poder Ejecutivo. En su inciso 3 dice: “No podrá en ningún caso tener atribuciones legislativas. Solamente en circunstancias excepcionales hicieran imposibles el normal funcionamiento institucional.” Por lo que NO puede dictar decretos de necesidad y urgencia en materia penal y/o tributaria. Desde 1953- 1989: hubo 25 decretos de necesidad y urgencia (DNU) En cambio desde junio de 1989 a Diciembre de 1993 pasaron a ser 308 DNU. De los cuales 69 fueron de contenidos tributarios. Se puede nombrar un mega decreto o de mayor trascendencia que es el decreto n° 2284/91 que derogo al menos 43 leyes del congreso, de los cuales algunos fueron refrendados. Con respecto a la distribución del poder tributario, no hubo mucha diferencia después de la reforma. En la Constitución Nacional de 1953: se le atribuye a la Nación en forma exclusiva y permanente derechos aduaneros y tasas postales, que se refiere a las estampillas; de lo cual ahora esta privatizado. (En los artículos 4; 67 inc. 1; 9 y 108) Lo que se trató de evitar en la última reforma es la existencia de aduanas interiores. Por otro lado, en la de 1994, se le atribuye a la Nación, en forma permanente y en concurrencia con las provincias impuestos indirectos al consumo. (Art. 4; 7 CN 1953; y en los art. 75 inc. 1) CN 1994). Como así también SOLO en forma Transitoria establecer impuestos directos (art. 67 inc. 2) de la CN ´53 y art. 75 inc. 2 ´94) “Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.” 1 En cambio, para las provincias establece las facultades de establecer impuestos directos, salvo en forma transitoria conjuntamente con la Nación. De lo cual esta transitoriedad se transformó en permanente. Las causales que se manifestaron para esta transitoriedad: “es que siempre que la defensa, los bienes comunes y el bienestar general del estado así lo requieran…” 1 Entonces: las contribuciones indirectas, contribuciones directas por tiempo determinado y los derechos aduaneros: Son Coparticipables Unidad I -5
  • 6. 1° alternativa: concurrencia: es la ausencia total de coordinación en forma intencional. Existe autonomía en cada nivel de gobierno, lo cual hay una destrucción a nivel tributario. 2° alternativa: cada separación de facultades asigna a cada nivel de gobierno fuente determinada de recursos para explotar su actividad. 3° alternativa: coparticipación: este es el mecanismo que se “usa”. Significa que lo que se recauda se debe distribuir entre las provincias y la Nación. De lo cual puede ser estricto, donde cada tributo tiene un índice de reparto, o puede destinarse a un pozo común (el Tesoro Nacional) y de ahí se distribuye. 4° alternativa: cuota adicional: el Poder Fiscal Superior, dicta las normas estructurando los gravámenes, y los organismos de niveles inferiores establece los impuestos. 5° alternativa: Asignación global: que la nación le da a los miembros una suma de dinero que puede ser fija o móvil y a condición de que el Estado Nación le dicte en que gastar. A partir de la reforma del „94, se introduce el mecanismo de la coparticipación. Este sistema se venía aplicando desde la década del ´30. De lo cual si la provincia cobraba impuestos directos o indirectos en concurrencia con la Nación, esta automáticamente renunciaba al sistema coparticipativo. Esta forma lo establecía la CN ´54. Con la reforma, este sistema dejo de estar en vigencia. El mayor gasto de la Nación es el sistema de reparto y jubilaciones y la deuda externa. Impuestos Directos e Indirectos: El impuesto directo administrativo (que no puede ser trasladado) es recaudado en forma periódica y con un padrón de las personas que deben pagarlo. Este grava una manifestación mediata, tiene en cuenta la capacidad contributiva. Se dice que es inmediata cuando tiene un periodo de vigencia limitado; como impuesto a las rentas y al patrimonio, patente automotor. En cambio, se denomina un impuesto mediato cuando grava al consumo, como por ejemplo los derechos aduaneros (o el IVA para los indirectos); y a nivel provincial: ingresos brutos y sellos Mientras que el impuesto indirecto administrativo (si puede ser trasladado) es lo contrario a lo expresado anteriormente. Existe distintas limitaciones: debe ser: Equitativo (art. 16) cuando no es confiscatorio es equitativo. Igualdad (art. 4). Que es igual trato para los contribuyentes con similares características. No debe ser confiscatorio (art. 17). Debe ser proporcional. 1.5) FINANZAS DE MULTIPLES NIVELES DE GOBIERNO El problema teórico que se plantea, es el de la coordinación de las finanzas públicas, cuando se compone de organismos estatales de distintos niveles: Estado (federal o unitario), Provincias Unidad I -6
  • 7. (Estados miembros o zonas descentralizadas de nivel intermedio) y Municipios (entidades descentralizadas de nivel inferior.) El problema se origina en el reparto de atribuciones y tareas entre las entidades situadas en cada uno de los distintos niveles, donde abarca: tanto los recursos como los gastos; tanto a las finanzas públicas como a la producción privada de bienes y servicios y; respecto de los principios de igualdad y equidad; y de las finanzas modernas (redistribución de ingresos, estabilización y desarrollo económico). Como primer problema, existe el de asignar no solo los recursos sino también los gastos a las distintas entidades gubernamentales, originadas por la inexistencia de una prioridad lógica para realizarlo. Es decir, no se trata de establecer las funciones y, consiguientemente, cuales gastos corresponden a las entidades de los distintos niveles y sobre esa base asignar a cada una de aquellas los recursos adecuados, como tampoco se trata de determinar cuáles y cuantos recursos corresponden a cada nivel y de allí partir para determinar cuales funciones y tareas, el monto y el tipo de gastos que podrá efectuar cada entidad de los distintos niveles. Esto no se puede establecer como dato de hecho ninguno de los 2 aspectos; en cambio, se debe determinar a través de comparaciones y de las ponderaciones de utilidades y costos comparados tentativamente, la calidad y el volumen de los gastos y recursos asignables a cada nivel de la organización estatal. Esto conlleva a optimizar la asignación de recursos. En otras palabras, se determina criterios políticos de valoración. La distribución de los gastos y recursos entre los distintos niveles de la organización estatal debe tender a asegurar el respeto de los principios de igualdad y equidad que la conciencia social considera validos respecto de los individuos y grupos afectados por la actividad financiera del Estado. En otras palabras, en la coordinación financiera también surge el problema de igualdad y equidad en las cargas que se imponen a los contribuyentes. Para el gobierno, es de importancia la cuestión de adecuar la carga individual a la capacidad contributiva de cada uno, teniendo en cuenta los gravámenes locales y los nacionales recaudados en su territorio, como también la igualdad de tratamiento en todo el territorio nacional de los habitantes de diferentes jurisdicciones. La coordinación financiera, involucra el problema de la redistribución del ingreso entre los diferentes sectores sea social o geográfico. También debe cumplir con la exigencia del sector público, el que debe asegurar la estabilidad económica en el nivel deseado de ocupación plena y renta nacional. En otras palabras, la asignación de recursos y gastos, debe ser congruente con el propósito de promover el desarrollo económico social por la vía directa del papel asumido por el sector público. A su vez, debe adaptarse al cumplimiento de ciertos postulados de orden político y constitucional inherentes a la organización estatal que pueden o no coincidir con los planes ya mencionados. Por ejemplo, la forma de Estado federal y la autonomía que ella representa para los estados miembros, implica un grado de descentralización de atribuciones y tareas que pueden ser contradictorios con los propuestos recién mencionados. Unidad I -7
  • 8. Soluciones: No toca el aspecto del reparto de las funciones y de los gastos de los distintos niveles de gobierno, sino solo la distribución de los recursos o de las fuentes de su producción. A. Concurrencia: ausencia total de coordinación. Lo cual, no es una omisión de legislación, sino una decisión en favor de la libre concurrencia, lo que implica que tienen libre acceso a todas las fuentes financieras y tributarias. Sin embargo, esto implica una mayor fuerza financiera de cada nivel de gobierno, responsabilidad de cada poder legislativo en la elección de los instrumentos tributarios y en la altura de las alícuotas, con la posibilidad consiguiente de una mayor moderación en los gastos y más cuidadosa conducción administrativa. B. Separación: asigna a cada nivel de gobierno fuentes determinadas de recursos para su explotación exclusiva. Esta genera autonomía en su marco limitado a las fuentes respectivas, y recaudación unificada: lo cual mejora sus inconvenientes (con participación a otros niveles de gobierno.) La falta de elasticidad con relación a los cambios de las necesidades financiera. C. Participación: No distribuye las fuentes de recursos sino el producto. Se clasifica en: i. Tipo estricta: donde se reparte por medio de índices apropiados de cada tributo por separado. ii. Unión tributaria: se forma una masa de recursos y participación conforme a distintas pautas. Se evita la superposición horizontal y vertical; se crea una política fiscal unitaria y los distintos niveles participantes acceden a las fuentes de ingresos más importantes. Como consecuencia tiene una privación fiscal autónomo para el diseño de la política tributaria. D. Cuotas adicionales: el poder fiscal superior dicta la norma estructurando el tributo y los organismos de niveles inferiores estableciendo cuotas adicionales. Como positivo se resalta: la elección libre de instrumentos tributaros y de presión tributaria; mejor aprovechamiento de las fuentes (flexibilidad) unidad de administración. Pero como consecuencias están: la estructuración unitaria de gravámenes y el problema serio en actividades interjurisdiccionales. E. Asignaciones globales: la nación conformada por los estados miembros. Es similar a las participaciones, pero posee porcentajes. Existen distintos tipos: libres (no condicionadas) y condicionadas. Las ventajas que presenta es que la política de distribución se realiza sobre la necesidad local, elimina las superposiciones y posee una única administración. Sin embargo están alejados totalmente de la autonomía local. F. Asignaciones condicionales: se agrega a las asignaciones globales la posibilidad de encauzar los gastos de los niveles inferiores, pero pierde el control pleno del Estado miembro. Unidad I -8
  • 9. 1.6) PRINCIPIO DE LA IMPOSICION TRIBUTARIA Existen distintos niveles de gobierno, que gravan distintos hechos; a esto se lo llama vertical. Es decir, que iguales impuestos (análogos) es percibido por varios estados (provincia, nación) en virtud de iguales presupuestos y en un mismo periodo. Roberto Arias define en su Comentario sobre “Las Externalidades Tributarias Verticales: El Caso de los Impuestos sobre los Consumos en la Argentina”; Por externalidad vertical se entiende que es el impacto que tienen las decisiones de política impositiva tomadas por un nivel de gobierno sobre la base imponible de un impuesto aplicado por otro nivel, en aquellos casos de concurrencia de base imponible. Por otro lado, existen distintos niveles de gobierno que grava iguales hechos. Imposición vertical. Esto deriva a que un mismo sujeto soporte los mismos impuestos pero que son percibidos por distintos niveles de gobierno. En este sentido estricto un mismo contribuyente puede ser alcanzado por infinidades de gravámenes sobre una misma base imponible. Por este motivo, se debe tratar de evitar. Por ejemplo: un impuesto creado por la provincia que grava los ingresos percibidos por una persona física, y a su vez, esta persona tiene que pagar a la Nación por recibir ingresos con origen nacional. CLASIFICACION De acuerdo a la registración de los sujetos: Los impuestos directos son los que se recauda periódicamente de contribuyentes registrados como tales, mientras que los indirectos son aquellos que se cobran accidentalmente de personas no reconocidas. Esta registración depende de un determinado ordenamiento administrativo que puede ser justificado o no, pero que de ninguna manera implica alguna diferencia sustancial entre unos y otros impuestos. De acuerdo a la traslación: consiste en considerar como impuestos directos a los que son soportados efectivamente por contribuyentes designados, lo cual no son trasladados a 3°. Mientas que los indirectos sucede lo contrario. Como critica a esta clasificación es: que es difícil afirmar que el impuesto se traslada o no. Los factores que se pueden mencionar son: cuantía del gravamen; régimen de mercado; elasticidad de la oferta, la demanda de los bienes gravados, de la oferta monetaria por el sistema bancario; consideración de plazo corto, mediano o largo; movilidad de los factores, etc. De acuerdo a las manifestaciones: Directo que agrupa a los que gravan las manifestaciones de la capacidad contributiva, o sea la renta y el patrimonio. En cambio, las cargas indirectas que asignan a manifestaciones tales como el consumo, la transferencia de bienes, el volumen de los negocios. Este criterio supone que dichos gravámenes no son trasladables. Si son personales o reales. Unidad I -9
  • 10. 1° Criterio: denomina personales a los impuestos en que el contribuyente colabora con el fisco mediante una actividad que se expresa en DDJJ o inscripción en registros y/o padrones. Mientras que los reales prescinde de esta colaboración administrativa. 2° Criterio: personal cuando tiene en cuenta la persona del contribuyente al lado de aspecto objetivo, mientras que los reales no enuncia ni define al sujeto pasivo. 3° Criterio: define a aquellos impuestos reales cuyas obligaciones esta provista de una garantía real sobre bienes comprendidos en el objeto de los hechos imponibles y como personales a los impuestos que carecen de esa garantía. Este criterio tiene en cuenta un aspecto jurídico que no tiene importancia desde el punto de vista económico. 4° Criterio: busca en los personales determinar la capacidad contributiva de las personas físicas, discriminando de acuerdo a la cuantía económica personal del contribuyente. Mientras que el real no tiene en cuenta esto. Categoría: Generales y Especiales: son generales cuando grava las riquezas de una determinada naturaleza sea en forma personal o real. En cambio es real cuando grava una determinada manifestación de la riqueza, dejando libre de tributo a las demás especie de la misma naturaleza. Categoría: Impuesto periódico o por una sola vez: se puede referir a fenómenos económicos distintos. La importancia de clasificar a los tributos es para: a. Atribuir a los directos una incidencia progresiva tal que, afectarían en mayor medida a los contribuyentes con más altos ingresos y mientras que los indirectos incide en los de menores ingresos por ser de carácter regresivo. b. Determina la incidencia diferencial de los impuestos indirectos respecto de los directos. Como objeción tiene que para establecerla, se debe comparar con otros tributos. c. Establecer el ingreso nacional a valores de mercado, para lo cual se debe adicionar al ingreso nacional calculado al costo de los factores los impuestos indirectos (trasladables) con la correspondiente detracción de los subsidios. d. Para establecer las potestades de los distintos niveles del estado; es decir que si es directo es una facultad de la provincia y en concurrencia con la nación solo por tiempo determinado. e. En el caso de determinar si son personales o reales es para dificultar la traslación. f. En cambio para la categoría de general o especial es para analizar la traslación e incidencia, llegando a la conclusión que los generales provocan una mínima carga excedente y que no se trasladan. g. Para los impuestos periódicos o por una sola vez, tiene la importancia de que los periódicos no motivan a ajustes en las condiciones de equilibrio tanto general como particular y por lo tanto incidirán en los contribuyentes de derecho. Unidad I -10
  • 11. h. Como también para establecer si se va a percibir un flujo periódico de riqueza o no. A un así no se limita a esto sino que sirve a la determinación a factores y circunstancia relevantes para la definición de los hechos y bases imponibles. LIMITACIONES 1. Alcances del tributario. 2. Limitaciones constitucionales al poder tributario. Es conocida como Principio de Igualdad. Principio de Igualdad Para cumplir este principio, debe reunir los siguientes requisitos: imparcialidad, generalidad y uniformidad inherente a la igualdad establecida. La norma constitucional no ha formulado una igualdad aritmética o numérica, lo cual todas las personas deberían pagar la misma cantidad en concepto de tributos; esto se debe a que niega la diversidad de circunstancias, condiciones o situaciones que puedan presentarse. En otras palabras, esto daría origen a grandes injusticia, por lo que se perdería la igualdad. El principio de igualdad consiste en el derecho de cada uno de nosotros a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales circunstancias. Corresponde a una igualdad relativa y no absoluta. Según la Corte Suprema de Justicia, la igualdad se alcanza “cuando en condiciones análogas se imponen tributos iguales a los contribuyentes” Así también se ha admitido la creación de tributos con alícuotas progresivas, es decir que gravan proporcionalmente más a determinada categoría que a otras. Principio de Equidad Los tributos son equitativos, mientras que no violen el derecho de propiedad individual, con lo cual el principio de equidad ha quedado identificado con el principio de no confiscatoriedad; tutela la intangibilidad del patrimonio del contribuyente en una cuantía superior a la admitida jurisprudencialmente. Principio de Proporcionalidad La proporcionalidad no está referida exclusivamente a la cantidad de habitantes sino también a la capacidad económica proporcional de los mismos. Este principio trata de explicar la existencia de impuestos progresivos. Principio de No Confiscatoriedad La primera condición para que un impuesto sea confiscatorio, debe ser directo. La segunda, es que no puede ser establecido sino como consecuencia del análisis detenido de las circunstancias de hecho que condicionan su aplicación; y su incompatibilidad por tal razón con la garantía constitucional de la propiedad ni puede resultar sino de la prueba sustancial de la renta o del capital gravado. Unidad I -11
  • 12. Para analizar lo inherente a la confiscatoriedad se debe deducir de la liquidación del supuesto gravamen confiscatorio, el importe de los intereses moratorios, no aceptando tampoco la acumulación de otros tributos. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es un vínculo jurídico que se produce entre el sujeto activo, normalmente el Estado y el sujeto pasivo (persona física o jurídica). Surge como consecuencia de haber ejercido el sujeto activo el poder de imperio. Su fuente es la Ley, mientras que el objeto de la relación principal, es la prestación que debe cumplir el sujeto pasivo. Lo cual este es el tributo que debe ser abonado por el sujeto pasivo. ATENCION: no hay que confundir el objeto de la obligación tributaria con el objeto del tributo. A esto se lo conoce como hecho imponible. El hecho imponible es el presupuesto legal definido hipotéticamente en las normas tributarias, lo cual se puede o no dar en los hechos. Cuando se produce en el mundo real por determinado derecho y la norma lo ha definido como sujeto pasivo, se construye como pago de su crédito tributario. Son hechos de contenido económico y por lo cual tiene consecuencias jurídicas. ELEMENTOS: Objetivos: Son aquellos que no tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo, sino que sólo consideran el elemento material del que se deriva la obtención de la renta. Se denominan también impuestos reales. No confundir el elemento objetivo con el hecho imponible, ya que el primero corresponde a un vender, obtener, ejercer, etc. Mientras que el hecho es el nacimiento de la obligación tributaria, Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria. Existe 2 elementos del hecho imponible, que son cuantificables, una es la base imponible es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros. La otra son las alícuotas, corresponde a una tasa de impuesto o porcentaje que se aplica sobre la base imponible. HECHO IMPONIBLE: momento en que se genera la obligación del tributo. ¿Cuándo? BASE IMPONIBLE: es el monto sobre el que recae el gravamen. Subjetivos: Impuestos en los que la cuota tributaria se calcula teniendo en cuenta la situación personal y familiar del sujeto pasivo. Se denominan también impuestos personales. Espacial: ¿Qué gravo? ¿Dónde se genera? Tiene en cuenta el criterio de territoriedad. Temporal: está vigente en un periodo dado. Unidad I -12
  • 13. LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS: Los impuestos tienen una forma primaria de liquidarse, una es por declaración jurada (DDJJ) otra es por liquidación administrativa; como por ejemplo: TGI. Sin embargo existe una combinación de ambas en función de los datos del sujeto, lo cual se termina liquidando administrativamente. Impuestos, tasas y contribuciones: la más importante son los impuestos, ya que estos se establecen sobre los sujetos en razón de una valoración política de la riqueza. Responde a la capacidad contributiva. Los sujetos pagan los servicios indivisibles que prestan el estado y los que el mismo no quiere dividir. Por ejemplo: la salud, todos deben pagar los impuestos, parte de este se destina al servicio de salud pública, aun cuando esta no sea ocupada por todos los contribuyentes. Con respecto a las tasas, es un tributo caracterizado por la prestación de un servicio público individualizado el sujeto pasivo. Debería haber cierta relación entre el cuantum y el servicio. Se podría impugnar el derecho de registro municipal de Rosario porque no hay relación entre el servicio y la contribución. Las contribuciones más importantes son la TGI (Tasa General de Inmuebles) y el DReI (Derecho de Registro e Inspección) La contribución de mejoras se aplica a los dueños de inmuebles que experimenta un aumento en su valor de la propiedad como consecuencia de la construcción de obra pública que ejecutó el Estado. 1.7) IMPUESTOS A NIVEL NACIONAL IMPUESTO 2006 2007 IVA 30,9% 31% Ganancia 22,1% 21,2% Aporte de las contribuciones patronales 16,3% 18,1% Derecho a las Expo 9,7% 10,10% A los Débitos y Créditos 7,70% 7,40% A la Transferencia a los combustibles 4,30% 4,70% Derecho de Importación 3,30% 3,40% Internos 2,70% 2,30% Bienes Personales 1,40% 1,20% GMP 0,70% 0,60% Monotributo 0,60% 0,50% Reintegro a las Exportaciones 0,30% 0,50% Unidad I -13
  • 14. PREGUNTA DE EXAMEN Pregunta: en la Constitución Nacional de 1994 se incorporó la autonomía municipal. Respuesta: Verdadero. BIBLIOGRAFIA  Apuntes de clase de Régimen Tributario de la empresa- Licenciatura en Administración plan 2003- UNR –2° cuatrimestre de 2008 - de Carina Raffin.  Apunte de cátedra unidad 1 CP José María Vitta  Constitución Nacional 1994  Derecho Tributario General. Parte pertinente J.M. Martin y G. F. Rodríguez Usé  Ensayo Sobre Sistemas y Poder Tributarios. Parte pertinente. de Celdeno.  Material de Estudio 1° parte. Año 2009. UNR - FCEyE - Escuela de Contabilidad - Departamento Tributario- Impuestos I  Presupuesto Estatal. Parte pertinente. Jarach  Teoría General del Impuesto Parte pertinente sugerido por la cátedra  http://es.wikipedia.org Última visita 11 de febrero de 2010  http://www.aaep.org.ar/espa/anales/comentarios04/Arias.pdf Última visita: 11 de febrero de 2010  http://www.economia48.com/spa/d/impuestos-objetivos/impuestos-objetivos.htm Última visita: 11 de febrero de 2010  http://www.economia48.com/spa/d/monopolio-fiscal/monopolio-fiscal.htm Última visita: 7 de marzo de 2010  http://translate.google.com.ar/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://stats.oecd.org/g lossary/detail.asp%3FID%3D2172 Última visita: 7 de marzo de 2010 Unidad I -14