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DEL PROCEDIMIENTO BREVEDEL PROCEDIMIENTO BREVE
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Además de los requisitos previstos en el artículo 33 de LOJCA., que son:Además de los requisitos previstos en el artículo 33 de LOJCA., que son:
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3º3º Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social ySi alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y
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del reclamo y su estimación.del reclamo y su estimación.
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Admitida la demanda, el Tribunal requerirá con la citación que elAdmitida la demanda, el Tribunal requerirá con la citación que el
demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia deldemandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del
servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso.servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso.
Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) díasDicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) días
hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación.hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación.
Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsableCuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable
podrá ser sancionado con multa que oscila entre las cincuenta (50 U.T.) y laspodrá ser sancionado con multa que oscila entre las cincuenta (50 U.T.) y las
cien unidades tributarias (100 U.T.), y se tendrá por confeso a menos que secien unidades tributarias (100 U.T.), y se tendrá por confeso a menos que se
trate de la Administración Pública.trate de la Administración Pública.
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del demandado será practicada en la sede de la dependencia u oficinadel demandado será practicada en la sede de la dependencia u oficina
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Admitida la demanda, el Tribunal podrá de oficio o a instancia deAdmitida la demanda, el Tribunal podrá de oficio o a instancia de
parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatarparte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar
la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a lala situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la
medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.
ARTÍCULO 69 LOJCA.ARTÍCULO 69 LOJCA.
““Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separadoRecibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado
para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despachopara el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho
siguientes.siguientes.
En los tribunales colegiados el Juzgado de Sustanciación remitiráEn los tribunales colegiados el Juzgado de Sustanciación remitirá
inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno seinmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se
designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medidadesignará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida
dentro de los cinco días de despacho siguientes.”dentro de los cinco días de despacho siguientes.”
ARTÍCULO 105 LOJCA.ARTÍCULO 105 LOJCA.
““Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida paraCuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para
solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el puntosolicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto
de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastantede la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante
la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución.la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución.
En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en queEn ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que
se haga la solicitud, y no tendrá apelación.”se haga la solicitud, y no tendrá apelación.”
ARTÍCULO 601 CPC.ARTÍCULO 601 CPC.
AUDIENCIA ORALAUDIENCIA ORAL
PRESENTACIÓN DE PRUEBASPRESENTACIÓN DE PRUEBAS
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDADESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
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Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, elRecibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el
tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, realizará latribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, realizará la
audiencia oralaudiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados.oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados.
Los asistentes a la audiencia oral podrán presentar sus medios deLos asistentes a la audiencia oral podrán presentar sus medios de
prueba.prueba.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida laSi el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la
demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interésdemanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés
en la resolución del asunto.en la resolución del asunto.
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CONTENIDO DE LA AUDIENCIA ORALCONTENIDO DE LA AUDIENCIA ORAL
PRINCIPIOPRINCIPIO audire alteram partemaudire alteram partem
DEBER DEL JUEZ DE PROPICIAR LA CONCILIACIÓNDEBER DEL JUEZ DE PROPICIAR LA CONCILIACIÓN
ADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS:ADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS:
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En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, el TribunalEn la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, el Tribunal
oirá a los asistentes y propiciará la conciliación.oirá a los asistentes y propiciará la conciliación.
El Tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente,El Tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente,
evacuando las que así lo requieran.evacuando las que así lo requieran.
Las audiencias orales deberán constar en medios audiovisuales,Las audiencias orales deberán constar en medios audiovisuales,
además de las actas correspondientes.además de las actas correspondientes.
Las grabaciones formarán parte del expediente.Las grabaciones formarán parte del expediente.
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RECURSO PROCESAL DE APELACIÓNRECURSO PROCESAL DE APELACIÓN
En casos especiales el Tribunal podrá prolongar la audiencia oral.En casos especiales el Tribunal podrá prolongar la audiencia oral.
Finalizada la audiencia oral, la sentencia será publicada dentro deFinalizada la audiencia oral, la sentencia será publicada dentro de
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De la sentencia dictada se oirá apelación en un solo efecto.De la sentencia dictada se oirá apelación en un solo efecto.
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Además de los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queAdemás de los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que
son:son:
1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus apoderados.2° La indicación de las partes y de sus apoderados.
3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado
planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso queplanteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que
constan de autos.constan de autos.
4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a
las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverselas excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse
de la instancia.de la instancia.
6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
La sentencia deberá indicar:La sentencia deberá indicar:
1º Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica1º Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica
infringida.infringida.
2º En el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que2º En el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que
garanticen su eficiente continuidad.garanticen su eficiente continuidad.
3º Las sanciones a que haya lugar.3º Las sanciones a que haya lugar.
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(3) procedimiento breve lojca 2010

  • 1. PROCEDIMIENTO BREVEPROCEDIMIENTO BREVE Aplicable a los:Aplicable a los:  Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.  Vías de hecho.Vías de hecho.  Abstención o carencia.Abstención o carencia. LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVALEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA G.O.Nº 39.447 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2010G.O.Nº 39.447 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2010 REIMPRESA POR ERROR MATERIAL G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010REIMPRESA POR ERROR MATERIAL G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010 PROFESORPROFESOR ABOGADO MSc.ABOGADO MSc. CARLOS RAFAEL PÉREZ-MARCHANCARLOS RAFAEL PÉREZ-MARCHAN CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • 2. SUPUESTOS DE APLICACIÓNSUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BREVEDEL PROCEDIMIENTO BREVE Se tramitarán por el procedimiento regulado en la Sección Segunda delSe tramitarán por el procedimiento regulado en la Sección Segunda del Capítulo II de la LOJCA., cuando no tengan contenido patrimonial oCapítulo II de la LOJCA., cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:indemnizatorio, las demandas relacionadas con:  Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los serviciosReclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.públicos.  Vías de hecho.Vías de hecho.  Abstención o carencia.Abstención o carencia.    La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que elLa inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el Tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas.Tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas. ARTÍCULO 65 LOJCA.ARTÍCULO 65 LOJCA.
  • 3. REQUISITOS DE LA DEMANDAREQUISITOS DE LA DEMANDA Además de los requisitos previstos en el artículo 33 de LOJCA., que son:Además de los requisitos previstos en el artículo 33 de LOJCA., que son: 1º1º Identificación del tribunal ante el cual se interpone.Identificación del tribunal ante el cual se interpone. 2º2º Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal yNombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.correo electrónico, si lo tuviere. 3º3º Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social ySi alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.los datos relativos a su creación o registro. 4º4º Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamentoSi lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.del reclamo y su estimación. 5º5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones. 6º6º Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse conLos instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda, yel escrito de la demanda, y 7º7º Identificación del apoderado y la consignación del poder.Identificación del apoderado y la consignación del poder. El demandante deberá acompañar los documentos que acrediten losEl demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de serviciostrámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención.públicos o por abstención. ARTÍCULOS 33 y 66 LOJCA.ARTÍCULOS 33 y 66 LOJCA.
  • 4. CITACIÓN DEL DEMANDADOCITACIÓN DEL DEMANDADO SOLICITUD DE INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LA DEMORASOLICITUD DE INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LA DEMORA SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLESSANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES LUGAR DE LA CITACIÓNLUGAR DE LA CITACIÓN Admitida la demanda, el Tribunal requerirá con la citación que elAdmitida la demanda, el Tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia deldemandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso.servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) díasDicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación.hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación. Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsableCuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa que oscila entre las cincuenta (50 U.T.) y laspodrá ser sancionado con multa que oscila entre las cincuenta (50 U.T.) y las cien unidades tributarias (100 U.T.), y se tendrá por confeso a menos que secien unidades tributarias (100 U.T.), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública.trate de la Administración Pública. En los casos de reclamos por prestación de servicios públicos, la citaciónEn los casos de reclamos por prestación de servicios públicos, la citación del demandado será practicada en la sede de la dependencia u oficinadel demandado será practicada en la sede de la dependencia u oficina correspondiente.correspondiente. ARTÍCULO 67 LOJCA.ARTÍCULO 67 LOJCA.
  • 5. NOTIFICACIONESNOTIFICACIONES En el caso previsto en el numeral 1º del artículo 65 de la LOJCAEn el caso previsto en el numeral 1º del artículo 65 de la LOJCA (Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios(Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos)públicos), deberá notificarse a:, deberá notificarse a: 1º1º La Defensoría del Pueblo, el Instituto para la Defensa de lasLa Defensoría del Pueblo, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a los ConsejosPersonas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a los Consejos Comunales o Locales directamente relacionados con el caso.Comunales o Locales directamente relacionados con el caso.    2º2º Al Ministerio Público.Al Ministerio Público. 3º3º Cualquiera otra persona o ente público, privado o del Poder PopularCualquiera otra persona o ente público, privado o del Poder Popular relacionado con el asunto, a solicitud de parte o a juicio del Tribunal.relacionado con el asunto, a solicitud de parte o a juicio del Tribunal. ARTÍCULO 68 LOJCA.ARTÍCULO 68 LOJCA.
  • 6. MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES Admitida la demanda, el Tribunal podrá de oficio o a instancia deAdmitida la demanda, el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatarparte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a lala situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad. ARTÍCULO 69 LOJCA.ARTÍCULO 69 LOJCA. ““Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separadoRecibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despachopara el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.siguientes. En los tribunales colegiados el Juzgado de Sustanciación remitiráEn los tribunales colegiados el Juzgado de Sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno seinmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medidadesignará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes.”dentro de los cinco días de despacho siguientes.” ARTÍCULO 105 LOJCA.ARTÍCULO 105 LOJCA. ““Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida paraCuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el puntosolicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastantede la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución.la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en queEn ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.”se haga la solicitud, y no tendrá apelación.” ARTÍCULO 601 CPC.ARTÍCULO 601 CPC.
  • 7. AUDIENCIA ORALAUDIENCIA ORAL PRESENTACIÓN DE PRUEBASPRESENTACIÓN DE PRUEBAS DESISTIMIENTO DE LA DEMANDADESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DEL DEMANDANTEPOR AUSENCIA DEL DEMANDANTE Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, elRecibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, realizará latribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, realizará la audiencia oralaudiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados.oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia oral podrán presentar sus medios deLos asistentes a la audiencia oral podrán presentar sus medios de prueba.prueba. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida laSi el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interésdemanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.en la resolución del asunto. ARTÍCULO 70 LOJCA.ARTÍCULO 70 LOJCA.
  • 8. CONTENIDO DE LA AUDIENCIA ORALCONTENIDO DE LA AUDIENCIA ORAL PRINCIPIOPRINCIPIO audire alteram partemaudire alteram partem DEBER DEL JUEZ DE PROPICIAR LA CONCILIACIÓNDEBER DEL JUEZ DE PROPICIAR LA CONCILIACIÓN ADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS:ADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS: USO DE MEDIOS AUDIOVISUALESUSO DE MEDIOS AUDIOVISUALES En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, el TribunalEn la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, el Tribunal oirá a los asistentes y propiciará la conciliación.oirá a los asistentes y propiciará la conciliación. El Tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente,El Tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente, evacuando las que así lo requieran.evacuando las que así lo requieran. Las audiencias orales deberán constar en medios audiovisuales,Las audiencias orales deberán constar en medios audiovisuales, además de las actas correspondientes.además de las actas correspondientes. Las grabaciones formarán parte del expediente.Las grabaciones formarán parte del expediente. ARTÍCULOS 71 y 73 LOJCA.ARTÍCULOS 71 y 73 LOJCA.
  • 9. PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ORALPROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR LA SENTENCIAOPORTUNIDAD PARA PUBLICAR LA SENTENCIA RECURSO PROCESAL DE APELACIÓNRECURSO PROCESAL DE APELACIÓN En casos especiales el Tribunal podrá prolongar la audiencia oral.En casos especiales el Tribunal podrá prolongar la audiencia oral. Finalizada la audiencia oral, la sentencia será publicada dentro deFinalizada la audiencia oral, la sentencia será publicada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.los cinco (5) días de despacho siguientes. De la sentencia dictada se oirá apelación en un solo efecto.De la sentencia dictada se oirá apelación en un solo efecto. ARTÍCULOS 72 y 75 LOJCA.ARTÍCULOS 72 y 75 LOJCA.
  • 10. CONTENIDO DE LA SENTENCIACONTENIDO DE LA SENTENCIA Además de los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queAdemás de los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que son:son: 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados.2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso queplanteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.constan de autos. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverselas excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.de la instancia. 6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión. La sentencia deberá indicar:La sentencia deberá indicar: 1º Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica1º Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida.infringida. 2º En el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que2º En el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que garanticen su eficiente continuidad.garanticen su eficiente continuidad. 3º Las sanciones a que haya lugar.3º Las sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO 74 LOJCA.ARTÍCULO 74 LOJCA.
  • 11. FIN DE LA PRESENTACIÓNFIN DE LA PRESENTACIÓN