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Carlos Andrés Pérez Garzón.30 de Abril de 2010



                                     Propiedad industrial



Es una rama de la propiedad intelectual. Se define como el derecho que recae sobre las
innovaciones tecnológicas que tienen una aplicación industria. Es un derecho que tiene por
objeto un bien inmaterial que se relaciona con la industrial y el comercio, por eso lo que se
protege no es el producto en sí, sino la fórmula con base en la cual se obtiene. Tiene un
contenido patrimonial y extrapatrimonial (derechos morales). Goza de un privilegio de
exclusividad temporal no mayor de 20 años, de protección civil y penal, de medidas
cautelares en caso de usurpación y dan lugar a indemnización de perjuicios por su
violación. Las normas que lo regulan cada vez más están contenidas en normas carácter
supranacional como acuerdos multilaterales, la decisión 486 de 2000 del acuerdo de
Cartagena, OMC (organización mundial del comercio), etc.

La propiedad industrial es atributiva o constitutiva, no es igual a la propiedad intelectual
que es declarativa, o sea que el registro ante la Delegatura de propiedad industrial de la
superintendencia de industria y comercio es un requisito sine qua non del derecho de
exclusividad sin perjuicio de que también se admita un derecho preexistente que surge con
la creación: poder reivindicar la invención cuando ha sido sustraída a su legítimo titular, ej.:
espionaje industrial.
Los nuevos productos o procedimientos por su originalidad y utilidad deben ser del
provecho económico exclusivo para su inventor.

El derecho a la propiedad industrial protege los productos del ingenio humano pero no a los
objetos en sí mismos, sino al derecho que tiene el inventor sobre esos bienes, pues el
individuo como inventor debe tener una ventaja sobre terceros, es decir en poder obtener
provecho económico por compartirlo con los demás.

Protege al inventor o descubridor de cualquier individuo que desee robar su idea para
obtener el provecho económico.


Conceptos de propiedad industrial:

   1. Patente de invención: Es un privilegio de explotación monopolística que la ley
      concede al inventor en retribución o como compensación a su aporte creativo.

       Existen tres clases de patentes: Patente de producto: protege a un producto que en sí
       mismo es una innovación, como por ejemplo en su momento lo fueron el televisor,
       la radio, la bombilla eléctrica. Patente de procedimiento: protege un proceso
       industrial usado para obtener un producto de mejor calidad, abaratar los costos,
       desarrollar una mayor productividad, etc. La protección del derecho es mucho
mayor si estamos ante una patente de producto, un buen ejemplo que nos da el libro
   de Uribe Arbeláez es el de las empresas que fabrican productos farmacéuticos y a
   quienes les conviene patentar un producto en lugar de un procedimiento pues sus
   ganancias serán mayores si tienen el monopolio de un producto en el mercado.

   La patente de perfeccionamiento es aquella que le introduce una mejora sustancial a
   otra patente previamente existente. Ésta necesita de la autorización del titular de la
   patente original para su utilización pues sin ésta la mejora no tendrá sustento legal.
   Si por el contrario se firman unas cláusulas que obliguen a renunciar al derecho que
   se tiene sobre las mejoras que eventualmente se puedan lograr como consecuencia
   de la explotación de la patente en virtud de la licencia contractual, esas clausulas
   serán nulas.

   El requisito principal para conceder una patente es decir en el registro en qué
   consiste el invento. Existen tres requisitos: el primero es que tenga una novedad
   absoluta o mundial, es decir que sea algo nuevo y original que antes no existía; una
   invención es novedosa cuando no se encuentra en el estado de la técnica: estado de
   la técnica hace referencia al grupo de conocimientos que tiene la humanidad en un
   periodo de tiempo determinado.

   Por eso no está permitido copiar patentes del exterior aprovechando que no se
   conoce el invento en el país pues la novedad es absoluta o a nivel mundial.

   El derecho de propiedad es un lapso de tiempo, doce meses para las patentes de
   invención y modelos de utilidad, para reivindicar y hacer prevalecer la solicitud de
   registro debidamente presentada en otro país. (Artículo 9, decisión 486 de 2000).

   Debe tener también nivel inventivo, es decir, debe representar un salto en la
   tecnología existente.

   “El nivel inventivo y novedad absoluta o mundial constituyen las reivindicaciones
   de la patente, aquello que el inventor se reserva, lo que se reviste de exclusividad.”

   *Por último debe tener aplicación industrial, vale decir, que la idea sea posible de
   llevar a cabo, que sirva realmente en la práctica por fuera de la teoría.




2. Modelo de Utilidad: El modelo de utilidad se define como una nueva forma que
   mejora, desde el punto de vista funcional, un objeto de uso práctico. Toda nueva
   forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta,
   instrumento, mecanismo u objeto de alguna parte del mismo, que permita un mejor
   o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o
   que proporciones alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
   (Artículo 81. Decisión 486/2000).
Es la revolución de los pequeños objetos. Maletín con Clave, lápiz con borrador,
   surtidor de agua con pedal.

   Los requisitos básicamente son dos: Novedad y Aplicación Industrial.

   Las diferencias con la Patente radican en el grado de innovación y novedad
   requerida. Mientras la novedad requerida en el modelo de utilidad es relativa en la
   Patente es absoluta. Por lo tanto se aclara el concepto precisando que el modelo de
   utilidad implica una mejora FUNCIONAL a la ya existente.



3. Know-How: es un saber especializado, secreto, profesional, que se traduce en
   economía de costos, ahorro de tiempo y dinero, mayor eficiencia, productividad,
   calidad, etc. Da una indudable ventaja sobre la competencia al hacer más y mejores
   cosas a menor precio.

   Se consolida con el tiempo, es fruto de la experiencia que paso a paso consigue
   estructurar un componente intangible en el proceso productivo, de alto valor
   económico. También se le conoce como “arte de fabricación”, conjunto de
   procedimientos empleados en la realización técnica de un producto. Sin embargo el
   Know-How no es solo un secreto técnico o industrial, también puede ser comercial
   para la explotación del marketing de un producto o empresa.

   El contrato de know-how impone confidencialidad, cláusula de reserva del secreto
   empresarial. Su violación genera indudables perjuicios por competencia desleal.

   Según el artículo 260 de la decisión 486 de 2000, el know-how debe cumplir con
   los siguientes requisitos:

             a) Secreto
             b) Tener un valor comercial por ser secreto
             c) Que haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo
                 poseedor para mantenerla secreta.
   El know-how carece de la novedad mundial y del nivel inventivo requerido para ser
   catalogado como patente de invención. A diferencia de las patentes y modelos de
   utilidad no necesita registro público a menos que sea un secreto muy valioso. El
   know-how puede estar referido a la elaboración de un producto o un procedimiento.
   En cambio el modelo de utilidad nunca podrá ser catalogado como procedimiento
   porque su principal característica es la de estar incorporado a un objeto de uso
   práctico.


4. Diseños industriales: el diseño industrial es una forma externa, estética, meramente
   formal de presentación de un artículo o producto. No envuelve ningún efecto
   técnico (lo que lo diferencia de patentes y modelos de utilidad). “Se considera como
   diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier
reunión de líneas o combinación de colores o de cualquier forma externa
   bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura, o material,
   sin que cambie el destino o la finalidad de dicho producto”. Artículo 113 decisión
   486 de 2000.

   Los diseños industriales se consagran como: modelos industriales y dibujos
   industriales. Los primeros son toda forma plástica que sirve de tipo para la
   fabricación de artículos o productos mientras que los dibujos industriales son la
   combinación de líneas o colores que se incorporan a un producto industrial o de
   artesanía para hacerlo más llamativo.

   Como forma plástica en el diseño industrial pueden converger los dos tipos de
   propiedad inmaterial: propiedad intelectual y la propiedad industrial. Si aparece un
   novedoso objeto que incluye un efecto técnico no conocido y se le dota de una
   especial presentación exterior, podría gozar de una doble protección: como patente
   en cuanto la técnica innovadora y como diseño industrial en lo referente a su
   original forma externa.

   Para que sean merecedores de este tipo de derecho de exclusividad, los diseños
   industriales deben tener: novedad (inédito), originalidad (forma externa estética y
   sensible) y aplicación industrial.

   El diseño industrial no tiene ningún efecto técnico, por lo que no significa un salto
   en la tecnología existente, como necesariamente debe suceder en la patente de
   invención.

   La diferencia con el modelo de utilidad surge del efecto técnico y de que el modelo
   de utilidad cumple con una función utilitaria y no meramente ornamental, estética.

5. Nombre comercial: es el nombre que identifica al establecimiento de comercio o
   empresa, no se puede confundir con el nombre civil, es decir el nombre de la
   persona natural dueña del establecimiento. Algunas veces el nombre civil se puede
   convertir en comercial cuando la persona natural dueña del establecimiento le pone
   su nombre civil.

   El nombre comercial es diferente de la razón social pues ésta cumple con la función
   de identificar no al establecimiento sino a la persona jurídica. La razón social tiene
   ciertos requisitos para constituirse establecidos siempre por la ley y de acuerdo al
   tipo de sociedad, pues también se pueden presentar casos de empresas
   unipersonales, mientras que el nombre comercial puede ser creado por la persona
   natural a su arbitrio.

   Un ejemplo de los requisitos que debe cumplir la constitución de la razón social
   dependiendo del tipo de sociedad es la denominación de una sociedad limitada
   donde la razón social debe ir seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura
   “Ltda.”, que de no aparecer en los estatutos hará responsables a los asociados
   solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
El nombre comercial puede o no tener enseña, ambos forman una unidad, la enseña
   es la parte gráfica y junto al nombre comercial conforman un conjunto identificador.

   El nombre comercial debe individualizar completamente al establecimiento y no
   debe confundirse con otros en el mismo tipo de negocios a menos que sea un
   nombre comercial notoriamente conocido, en cuyo caso al igual que como ocurre
   con las marcas notorias, no importa que el nombre comercial similar a un nombre
   comercial notorio que le quiero poner a mi establecimiento no esté en otro
   establecimiento de la ciudad o del país, así mi negocio no pertenezca a la misma
   actividad del nombre notorio, en todo caso no se puede imitar los nombres
   comerciales notorios pues tienen la particularidad al igual que las marcas notorias
   que en cualquier producto o servicio de la industria no se pueden imitar, transliterar,
   transcribir, etc.
   Las cámaras de comercio son las encargadas de prevenir a través de la prohibición
   de registro de nombres comerciales idénticos, la competencia desleal que se puede
   dar por ejemplo al transcribir un nombre comercial de otro establecimiento para
   utilizarlo en mi negocio con la finalidad de causar confusión en los clientes.

   El registro del nombre comercial es de carácter declarativo pues el derecho de
   exclusividad sobre el nombre comercial se adquiere por el primer uso y no se
   constituye a partir del registro como sí ocurre con el derecho exclusivo a la marca.

   Si en cambio el nombre comercial no se registra y si se presenta una usurpación de
   éste entonces hay que demostrar el primer uso de ese nombre comercial para poder
   invocar el derecho a la exclusividad; es decir, hay que probar que ese nombre
   comercial lo usé primero en mi establecimiento que la contraparte en el suyo. Este
   conflicto se dirime ante la Delegatura de la promoción de la competencia de la
   Superintendencia de Industria y Comercio. O si por ejemplo se presenta el conflicto
   pero yo si he registrado mi nombre comercial, según el código de comercio (inciso
   segundo, artículo 605) se presume de derecho que los terceros conocen el primer
   uso del nombre comercial desde la fecha de la publicación del extracto de la
   solicitud de registro en la gaceta de la propiedad industrial.

   Por eso el registro del nombre comercial tiene más bien un efecto probatorio


6. Indicación de Procedencia: Se entenderá por indicación de procedencia un
   nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad
   o lugar determinado.

   Le permite al productor dar a conocer su lugar de residencia y se convierte así en un
   complemento de la marca, pues también la indicación de procedencia muchas veces
   es indicativa de la calidad del producto y denota una garantía de la durabilidad del
   mismo. Made in China, Made in USA, Made in Colombia.
7. Denominación de origen: hace referencia al nombre de una región o país donde se
   produce un producto reconocido en el mundo por su calidad y características únicas
   y que se le pone al producto fabricado para identificarlo como que tiene esas
   características y calidades de esa región o país. Un ejemplo son los productos de
   café; la denominación “café de Colombia” es una garantía de máxima calidad para
   el consumidor y por lo tanto determina su elección. Hay que tener en cuenta que no
   toda denominación geográfica es sinónimo de denominación de origen, por
   ejemplo: no podríamos pensar que la denominación geográfica “arroz del polo
   norte” es una denominación de origen pues se sabe por simple lógica que en el polo
   norte no se produce arroz. Por eso las denominaciones geográficas también pueden
   ser una marca (arroz del polo norte) siempre que no se trate de un signo engañoso.

   En el caso de los licores no se puede utilizar la denominación de origen para
   identificarlos si carecen de tal origen. Aquí en Colombia se usa mucho “tipo
   oporto”, “tipo champagne” pues de acuerdo a la decisión 486 de 2000 se permite
   que los productos lleven este tipo de denominaciones de origen si estos mismos
   productos o servicios han utilizado de buena fe esa denominación durante mínimo
   10 años antes del 15 de abril de 1994.

   La denominación de origen por lo tanto se refiere a las características intrínsecas de
   un producto y no al sitio de fabricación. Un requisito para que se constituya la
   denominación de origen es que tenga reputación dentro de los consumidores por su
   calidad y características únicas. Si se usa sin autorización la denominación de
   origen, se constituye una infracción al derecho de propiedad industrial.

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Propiedad industrial en Colombia (Síntesis)

  • 1. Carlos Andrés Pérez Garzón.30 de Abril de 2010 Propiedad industrial Es una rama de la propiedad intelectual. Se define como el derecho que recae sobre las innovaciones tecnológicas que tienen una aplicación industria. Es un derecho que tiene por objeto un bien inmaterial que se relaciona con la industrial y el comercio, por eso lo que se protege no es el producto en sí, sino la fórmula con base en la cual se obtiene. Tiene un contenido patrimonial y extrapatrimonial (derechos morales). Goza de un privilegio de exclusividad temporal no mayor de 20 años, de protección civil y penal, de medidas cautelares en caso de usurpación y dan lugar a indemnización de perjuicios por su violación. Las normas que lo regulan cada vez más están contenidas en normas carácter supranacional como acuerdos multilaterales, la decisión 486 de 2000 del acuerdo de Cartagena, OMC (organización mundial del comercio), etc. La propiedad industrial es atributiva o constitutiva, no es igual a la propiedad intelectual que es declarativa, o sea que el registro ante la Delegatura de propiedad industrial de la superintendencia de industria y comercio es un requisito sine qua non del derecho de exclusividad sin perjuicio de que también se admita un derecho preexistente que surge con la creación: poder reivindicar la invención cuando ha sido sustraída a su legítimo titular, ej.: espionaje industrial. Los nuevos productos o procedimientos por su originalidad y utilidad deben ser del provecho económico exclusivo para su inventor. El derecho a la propiedad industrial protege los productos del ingenio humano pero no a los objetos en sí mismos, sino al derecho que tiene el inventor sobre esos bienes, pues el individuo como inventor debe tener una ventaja sobre terceros, es decir en poder obtener provecho económico por compartirlo con los demás. Protege al inventor o descubridor de cualquier individuo que desee robar su idea para obtener el provecho económico. Conceptos de propiedad industrial: 1. Patente de invención: Es un privilegio de explotación monopolística que la ley concede al inventor en retribución o como compensación a su aporte creativo. Existen tres clases de patentes: Patente de producto: protege a un producto que en sí mismo es una innovación, como por ejemplo en su momento lo fueron el televisor, la radio, la bombilla eléctrica. Patente de procedimiento: protege un proceso industrial usado para obtener un producto de mejor calidad, abaratar los costos, desarrollar una mayor productividad, etc. La protección del derecho es mucho
  • 2. mayor si estamos ante una patente de producto, un buen ejemplo que nos da el libro de Uribe Arbeláez es el de las empresas que fabrican productos farmacéuticos y a quienes les conviene patentar un producto en lugar de un procedimiento pues sus ganancias serán mayores si tienen el monopolio de un producto en el mercado. La patente de perfeccionamiento es aquella que le introduce una mejora sustancial a otra patente previamente existente. Ésta necesita de la autorización del titular de la patente original para su utilización pues sin ésta la mejora no tendrá sustento legal. Si por el contrario se firman unas cláusulas que obliguen a renunciar al derecho que se tiene sobre las mejoras que eventualmente se puedan lograr como consecuencia de la explotación de la patente en virtud de la licencia contractual, esas clausulas serán nulas. El requisito principal para conceder una patente es decir en el registro en qué consiste el invento. Existen tres requisitos: el primero es que tenga una novedad absoluta o mundial, es decir que sea algo nuevo y original que antes no existía; una invención es novedosa cuando no se encuentra en el estado de la técnica: estado de la técnica hace referencia al grupo de conocimientos que tiene la humanidad en un periodo de tiempo determinado. Por eso no está permitido copiar patentes del exterior aprovechando que no se conoce el invento en el país pues la novedad es absoluta o a nivel mundial. El derecho de propiedad es un lapso de tiempo, doce meses para las patentes de invención y modelos de utilidad, para reivindicar y hacer prevalecer la solicitud de registro debidamente presentada en otro país. (Artículo 9, decisión 486 de 2000). Debe tener también nivel inventivo, es decir, debe representar un salto en la tecnología existente. “El nivel inventivo y novedad absoluta o mundial constituyen las reivindicaciones de la patente, aquello que el inventor se reserva, lo que se reviste de exclusividad.” *Por último debe tener aplicación industrial, vale decir, que la idea sea posible de llevar a cabo, que sirva realmente en la práctica por fuera de la teoría. 2. Modelo de Utilidad: El modelo de utilidad se define como una nueva forma que mejora, desde el punto de vista funcional, un objeto de uso práctico. Toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u objeto de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que proporciones alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. (Artículo 81. Decisión 486/2000).
  • 3. Es la revolución de los pequeños objetos. Maletín con Clave, lápiz con borrador, surtidor de agua con pedal. Los requisitos básicamente son dos: Novedad y Aplicación Industrial. Las diferencias con la Patente radican en el grado de innovación y novedad requerida. Mientras la novedad requerida en el modelo de utilidad es relativa en la Patente es absoluta. Por lo tanto se aclara el concepto precisando que el modelo de utilidad implica una mejora FUNCIONAL a la ya existente. 3. Know-How: es un saber especializado, secreto, profesional, que se traduce en economía de costos, ahorro de tiempo y dinero, mayor eficiencia, productividad, calidad, etc. Da una indudable ventaja sobre la competencia al hacer más y mejores cosas a menor precio. Se consolida con el tiempo, es fruto de la experiencia que paso a paso consigue estructurar un componente intangible en el proceso productivo, de alto valor económico. También se le conoce como “arte de fabricación”, conjunto de procedimientos empleados en la realización técnica de un producto. Sin embargo el Know-How no es solo un secreto técnico o industrial, también puede ser comercial para la explotación del marketing de un producto o empresa. El contrato de know-how impone confidencialidad, cláusula de reserva del secreto empresarial. Su violación genera indudables perjuicios por competencia desleal. Según el artículo 260 de la decisión 486 de 2000, el know-how debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Secreto b) Tener un valor comercial por ser secreto c) Que haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. El know-how carece de la novedad mundial y del nivel inventivo requerido para ser catalogado como patente de invención. A diferencia de las patentes y modelos de utilidad no necesita registro público a menos que sea un secreto muy valioso. El know-how puede estar referido a la elaboración de un producto o un procedimiento. En cambio el modelo de utilidad nunca podrá ser catalogado como procedimiento porque su principal característica es la de estar incorporado a un objeto de uso práctico. 4. Diseños industriales: el diseño industrial es una forma externa, estética, meramente formal de presentación de un artículo o producto. No envuelve ningún efecto técnico (lo que lo diferencia de patentes y modelos de utilidad). “Se considera como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier
  • 4. reunión de líneas o combinación de colores o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura, o material, sin que cambie el destino o la finalidad de dicho producto”. Artículo 113 decisión 486 de 2000. Los diseños industriales se consagran como: modelos industriales y dibujos industriales. Los primeros son toda forma plástica que sirve de tipo para la fabricación de artículos o productos mientras que los dibujos industriales son la combinación de líneas o colores que se incorporan a un producto industrial o de artesanía para hacerlo más llamativo. Como forma plástica en el diseño industrial pueden converger los dos tipos de propiedad inmaterial: propiedad intelectual y la propiedad industrial. Si aparece un novedoso objeto que incluye un efecto técnico no conocido y se le dota de una especial presentación exterior, podría gozar de una doble protección: como patente en cuanto la técnica innovadora y como diseño industrial en lo referente a su original forma externa. Para que sean merecedores de este tipo de derecho de exclusividad, los diseños industriales deben tener: novedad (inédito), originalidad (forma externa estética y sensible) y aplicación industrial. El diseño industrial no tiene ningún efecto técnico, por lo que no significa un salto en la tecnología existente, como necesariamente debe suceder en la patente de invención. La diferencia con el modelo de utilidad surge del efecto técnico y de que el modelo de utilidad cumple con una función utilitaria y no meramente ornamental, estética. 5. Nombre comercial: es el nombre que identifica al establecimiento de comercio o empresa, no se puede confundir con el nombre civil, es decir el nombre de la persona natural dueña del establecimiento. Algunas veces el nombre civil se puede convertir en comercial cuando la persona natural dueña del establecimiento le pone su nombre civil. El nombre comercial es diferente de la razón social pues ésta cumple con la función de identificar no al establecimiento sino a la persona jurídica. La razón social tiene ciertos requisitos para constituirse establecidos siempre por la ley y de acuerdo al tipo de sociedad, pues también se pueden presentar casos de empresas unipersonales, mientras que el nombre comercial puede ser creado por la persona natural a su arbitrio. Un ejemplo de los requisitos que debe cumplir la constitución de la razón social dependiendo del tipo de sociedad es la denominación de una sociedad limitada donde la razón social debe ir seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda.”, que de no aparecer en los estatutos hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
  • 5. El nombre comercial puede o no tener enseña, ambos forman una unidad, la enseña es la parte gráfica y junto al nombre comercial conforman un conjunto identificador. El nombre comercial debe individualizar completamente al establecimiento y no debe confundirse con otros en el mismo tipo de negocios a menos que sea un nombre comercial notoriamente conocido, en cuyo caso al igual que como ocurre con las marcas notorias, no importa que el nombre comercial similar a un nombre comercial notorio que le quiero poner a mi establecimiento no esté en otro establecimiento de la ciudad o del país, así mi negocio no pertenezca a la misma actividad del nombre notorio, en todo caso no se puede imitar los nombres comerciales notorios pues tienen la particularidad al igual que las marcas notorias que en cualquier producto o servicio de la industria no se pueden imitar, transliterar, transcribir, etc. Las cámaras de comercio son las encargadas de prevenir a través de la prohibición de registro de nombres comerciales idénticos, la competencia desleal que se puede dar por ejemplo al transcribir un nombre comercial de otro establecimiento para utilizarlo en mi negocio con la finalidad de causar confusión en los clientes. El registro del nombre comercial es de carácter declarativo pues el derecho de exclusividad sobre el nombre comercial se adquiere por el primer uso y no se constituye a partir del registro como sí ocurre con el derecho exclusivo a la marca. Si en cambio el nombre comercial no se registra y si se presenta una usurpación de éste entonces hay que demostrar el primer uso de ese nombre comercial para poder invocar el derecho a la exclusividad; es decir, hay que probar que ese nombre comercial lo usé primero en mi establecimiento que la contraparte en el suyo. Este conflicto se dirime ante la Delegatura de la promoción de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. O si por ejemplo se presenta el conflicto pero yo si he registrado mi nombre comercial, según el código de comercio (inciso segundo, artículo 605) se presume de derecho que los terceros conocen el primer uso del nombre comercial desde la fecha de la publicación del extracto de la solicitud de registro en la gaceta de la propiedad industrial. Por eso el registro del nombre comercial tiene más bien un efecto probatorio 6. Indicación de Procedencia: Se entenderá por indicación de procedencia un nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o lugar determinado. Le permite al productor dar a conocer su lugar de residencia y se convierte así en un complemento de la marca, pues también la indicación de procedencia muchas veces es indicativa de la calidad del producto y denota una garantía de la durabilidad del mismo. Made in China, Made in USA, Made in Colombia.
  • 6. 7. Denominación de origen: hace referencia al nombre de una región o país donde se produce un producto reconocido en el mundo por su calidad y características únicas y que se le pone al producto fabricado para identificarlo como que tiene esas características y calidades de esa región o país. Un ejemplo son los productos de café; la denominación “café de Colombia” es una garantía de máxima calidad para el consumidor y por lo tanto determina su elección. Hay que tener en cuenta que no toda denominación geográfica es sinónimo de denominación de origen, por ejemplo: no podríamos pensar que la denominación geográfica “arroz del polo norte” es una denominación de origen pues se sabe por simple lógica que en el polo norte no se produce arroz. Por eso las denominaciones geográficas también pueden ser una marca (arroz del polo norte) siempre que no se trate de un signo engañoso. En el caso de los licores no se puede utilizar la denominación de origen para identificarlos si carecen de tal origen. Aquí en Colombia se usa mucho “tipo oporto”, “tipo champagne” pues de acuerdo a la decisión 486 de 2000 se permite que los productos lleven este tipo de denominaciones de origen si estos mismos productos o servicios han utilizado de buena fe esa denominación durante mínimo 10 años antes del 15 de abril de 1994. La denominación de origen por lo tanto se refiere a las características intrínsecas de un producto y no al sitio de fabricación. Un requisito para que se constituya la denominación de origen es que tenga reputación dentro de los consumidores por su calidad y características únicas. Si se usa sin autorización la denominación de origen, se constituye una infracción al derecho de propiedad industrial.