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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Juicios Orales en Materia Penal
LA CADENA DE
CUSTODIA
Introducción

En el año 2008 se dio uno de los cambios más importantes en el ámbito
jurídico de nuestro país, el antiguo sistema procesal penal mixto fue
sustituido por el nuevo sistema acusatorio dejando atrás las
inconsistencias existentes en la impartición de justicia y brindando mayor
certeza respecto a la actuación de nuestras autoridades.

Las pruebas que con anterioridad no eran valoradas por jueces pasaron a ser elementos
sustanciales que serán conocidos de manera directa por el juzgador y que aportarán la certeza
en la generación de convicción para determinar la decisión que se tome en el juicio.

!1Carlos Alberto Roldán Mora
El 18 de junio de 2008
se reforma la
Constitución mexicana
estableciendo
disposiciones de
relevancia relativas al
sistema penal
acusatorio.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Juicios Orales en Materia Penal
De manera general podemos hablar de cuatro
etapas imprescindibles del proceso acusatorio: a)
investigación, b) instrucción, c) juicio y d) ejecución
de sentencia. Cada una de ellas de suma
trascendencia para determinar la punición de un
inculpado o bien su liberación.

Para el desarrollo del presente trabajo se
considerará únicamente la etapa de investigación
pues es aquella en la que se obtienen las pruebas
materiales (indicios y evidencias) sobre la comisión
de un hecho punible.

Es pues, la carpeta de investigación el archivo de
documentación donde se encuentra aquella
información que nos permitirá determinar la comisión de un delito y la responsabilidad de una
persona sobre este. En su contenido la carpeta de investigación integrará las actas de los
hechos probablemente delictuosos, de denuncia o querella, las declaraciones de testigos, el
lugar de los hechos, la cadena de custodia, y el inventario.

Cadena de custodia

Esta se define como la documentación exacta del curso de los
indicios o evidencias una vez que son del conocimiento por parte
de la autoridad, hasta que el juez (autoridad competente) dicte su
conclusión.

Tiene como objetivo establecer los procedimientos técnico-
científicos para garantizar la preservación del lugar de los hechos
y/o del hallazgo, así como de los indicios o evidencias para
garantizar que estas últimas mantengan sus características de originalidad y autenticidad,
garantizando así su calidad probatoria.*

En el estudio de la criminalística, Edmond Locard pionero en esta rama, manifiesta a través del
principio de intercambio que siempre que haya contacto entre dos cuerpos, se transmitirán de
manera mutua parte del material que poseen; la relevancia de este principio sobreviene una vez
que se analiza el por qué es prioritario mantener los elementos materiales de la comisión de un
delito intactos, toda vez que a través de ellos se podrá determinar mediante el uso de técnicas
de procesamiento, el grado de participación de una persona en la realización de determinada
acción delictual.

!2Carlos Alberto Roldán Mora
Principio de
intercambio: "Siempre
que dos objetos
entran en contacto
transfieren parte del
material que
incorporan al otro
objeto.
- EDMOND LOCARD
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Juicios Orales en Materia Penal
A continuación se definen algunos conceptos de comprensión necesaria para el mejor
entendimiento del presente tema: a) El lugar del hecho será la ubicación en la que se tendrá
que comprobar la realización de las conductas punibles, mismas que se encontrarán tipificadas
en la norma penal. b) Las pruebas son aquellos elementos que pueden ser exhibidos para
demostrar su veracidad sobre hechos dudosos. c) El indicio se define
como el objeto encontrado en el lugar del hecho. d) La evidencia será
todo aquello que confirme la verdad de un hecho o punto en el litigio.

Evolución de la cadena de custodia

En el contexto histórico la cadena de custodia se desarrolla conforme a
tres momentos esenciales: 1. La etapa equívoca, 2. La etapa empírica, y 3.
La etapa científica.

Etapa equívoca
Se caracteriza por los juicios de Dios (ordalías) los cuales se caracterizaban por la creencia
dogmática de que siempre Dios castigaba a los culpables y que por el contrario habría perdón
para los inocentes. Sin embargo, el inculpado tenía todos los elementos en su contra, por lo
cual se declaraba culpable y era castigado.

Etapa empírica
Sus principales características son la declaración de testigos, misma que en la mayoría de las
ocasiones era manipulada, así como la presión ejercida de manera psicológica y física sobre los
inculpados, motivos por los que estos terminaban siendo culpados.

Etapa científica
Su objetivo principal está en la obtención de medios de prueba con sustento en
procesamientos científicos y técnicos realizados por personas con experiencia en su valoración,
con el apoyo de las herramientas de análisis dentro de laboratorios criminalísticos.

Marco legal

Dentro del sistema normativo mexicano, los medios legales que fundamentan a la cadena de
custodia son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, el Código Federal de Procedimientos Penales, el acuerdo A/
002/10 del Procurador General de la República, y los Códigos de Procedimientos Penales de
cada una de las entidades federativas.


!3Carlos Alberto Roldán Mora
Etapas de
desarrollo:
1. Equívoca
2. Empírica
3. Científica
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Juicios Orales en Materia Penal
Etapas de la cadena de custodia

Son seis los puntos de desarrollo de la cadena de custodia, a continuación se procede a la realización del
análisis de todos y cada uno de ellos:*


1. Protección y preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

2. Procesamiento de los indicios o evidencias.

3. Entrega al Ministerio Público de los indicios o evidencias e integración del registro a la averiguación
previa o carpeta de investigación.

4. Manejo de los indicios o evidencias en los laboratorios.

5. Manejo de los indicios o evidencias en la bodega de evidencias.

6. Manejo de las evidencias provenientes de entidades prestadoras de servicios de salud públicas o
privadas.


Protección y preservación del lugar de los hechos.
Tiene como finalidad aislar el lugar de los hechos así como toda evidencia o indicio que puedan aportar
datos sobre la posible comisión de un delito para efectos de facilitar el procesamiento que los peritos
realicen sobre estos. Se busca que conserven su estado original en el que el infractor les dejó al
abandonar el lugar del hecho pues de esta forma será más sencillo identificar al sujeto activo a través del
análisis de las pruebas.


Esta etapa inicia con el acordonamiento del lugar, la colocación de barrera física como pueden ser
cuerdas, cintas, barricadas, etc., por parte de la autoridad quien deberá de manera inmediata informar al
Ministerio Público de la comisión del delito. Cabe recordar que es responsable la autoridad que tiene
primer contacto el lugar de los hechos por lo que deberá evitar cualquier contacto así como evitar el paso
en tanto Ministerio Público llegue al lugar de los hechos.


Una vez que el Ministerio Público se encuentra en el lugar deberá recibir el informe claro y preciso por
parte de la autoridad que conoció del delito, así como continuar con la preservación conforme al Manual
para la Investigación del Lugar de los Hechos realizado por el INACIPE.**


Si fuere un lugar cerrado se deberán proteger las vías de acceso por lo que se fijará un ruta que no
exponga el material de análisis a alteraciones o interacción con otros objetos que durante la investigación
puedan dañar su calidad probatoria. Cualquier dato que sea de trascendencia debe ser reportado en el
registro de cadena de custodia conforme al acuerdo A/002/10. El Ministerio Público podrá recabar
información de testigos o indagar para tener más datos que le permitan determinar responsabilidades.


En el procesamiento de los hechos o evidencia se pueden dar alteraciones mismas que acorde a sus
características se clasificaran de la siguiente manera: intencionales cuando sean causadas con la
intención de modificar el estado original en el que fueron encontradas, no intencionales cuando por el
desarrollo de las actividades necesarias para el análisis o preservación del lugar fueran alteradas ya sea
por bomberos, policía de seguridad pública, policía auxiliar o prensa; naturales cuando por causas no
imputables al hombre se dañé el material, como lo es la lluvia, el polvo, el aire o el fuego; y por
desconocimiento derivado de la falta de experiencia del perito que haya procesar el material. 


Si hubiere personas lesionadas que requieran de atención médica, estas tendrán que ser remitidas a la
institución de atención médica pública o privada de manera inmediata integrando el reporte respectivo en
el registro de cadena de custodia.

!4Carlos Alberto Roldán Mora
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Juicios Orales en Materia Penal
Procesamiento de los indicios o evidencias
En esta etapa se aplican los métodos referentes al procesamiento de las evidencias e indicios mediante
su observación, análisis y valoración. Se desarrolla por los peritos con auxilio del Ministerio Público,
respetando las indicaciones que este último realice con motivo de la preservación de la escena del delito. 


Una vez determinadas las rutas de ingreso y salida el Ministerio Público determinará el punto focal que le
permita identificar un panorama general de los indicios o evidencias del hecho. A continuación los peritos
determinarán el método de búsqueda de elementos, el cual podrán hacer por sectores, por cuadrantes,
en forma de espiral, franjas, líneas o cuadriculas. Una vez seleccionado el método se señalará la
ubicación de los indicios o evidencias numerándolos consecutivamente. 


Antes de iniciar la fijación del lugar de los hechos deberán cerciorarse que haya una buena iluminación ya
sea que la inspección se haga con luz natural o luz artificial, así como utilizar los medios ópticos
adecuados para realizar el peritaje de una manera eficiente. Es importante que en el registro de cadena de
custodia queden de manifiesto de forma precisa la ubicación, dirección, trayectoria, forma y color de un
indicio o evidencia localizado.


La documentación que se presentará como resultado de esta etapa puede ser registrada de las siguientes
maneras: por escrito, fotográfica, planimetría, moldeado, video, maqueta o animación 3D. Cuando se
realice por escrito se tendrá que hacer una descripción continúa, clara y corta del proceso de
investigación, se podrá apoyar en medios fotográficos y de planimetría. En la documentación fotográfica
se representarán de manera visual las condiciones en que se encuentra el lugar del hecho. La planimetría
es el croquis donde se indicaran los objetos, condiciones, relaciones de tamaño y distancia de los
indicios o evidencia. El moldeado es la localización de impresiones negativas en superficies blandas
como lo son las huellas de calzado o los neumáticos, para su documentación se emplean resinas o yesos
especiales. El video es la documentación visual y sonora de la investigación realizada a manera de
reconstrucción. La maqueta es realizada por un especialista con fines ilustrativos y la animación 3D es el
uso de software de animación para la reconstrucción de la comisión del delito.


El levantamiento de los indicios o evidencias se hará conforme al protocolo*** donde el agente del
Ministerio Público dará inicio a la recolección, embalaje y rotulado, para lo cual se deberá evitar
contaminar el material de prueba mediante el uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas o caretas, en
función de las condiciones de bioseguridad aplicables. Previo al levantamiento se deberán inventariar los
indicios o evidencias evitando la contaminación cruzada. Si es necesario deberán usarse pinzas con
punta de goma o caucho para la recolección de los objetos pequeños. De ser dañado un objeto deberá
quedar registrado en el reporte así como en la etiqueta de rotulado.


Para el embalaje se debe tratar de manipular los objetos lo menos posible procurando que sean
guardados de manera individual, dentro de empaques limpios y con el tamaño adecuado. Si es necesario
se tendrá que realizar un registro fotográfico previo al embalaje así como durante y después de este.
Cuando se trate de prendas se deberá de identificar la persona a la que pertenecen y registrar sus datos
en la cadena de custodia. Habiendo embalado el objeto se cerrará y sellará poniendo el nombre y firma
de la persona que embaló. 


La etiqueta con la que se rotula el indicio o evidencia deberá contener la fecha y hora, dirección del lugar
de los hechos o el hallazgo, número de expediente o carpeta de investigación, número asignado al indicio
y su descripción, las observaciones, nombre y firma del perito. Es importante que ningún servidor público
reciba indicio o evidencia que no esté rotulado.

!5Carlos Alberto Roldán Mora
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Juicios Orales en Materia Penal
Entrega al Ministerio Público de los indicios o evidencias e integración del registro a la
averiguación previa o carpeta de investigación.
Corresponde al ministerio Público una vez que ha concluido el procesamiento del lugar del hecho sujeto a
investigación, determinar si los indicios o evidencias se remiten al laboratorio para su estudio o a la
bodega de evidencia para su almacenamiento, estos deberán acompañarse del registro de cadena de
custodia para su continuación.


El contenido del registro de cadena de custodia será el siguiente: se integrarán los datos de la
averiguación previa o carpeta de investigación, la fecha y hora en que se inició el registro de Cadena de
Custodia, la descripción de los indicios o evidencias, los datos de la diligencia que dio origen al registro
de Cadena de Custodia, nombre y firma de la persona que halló el indicio así como de quien recolectó y
de quien embaló, la descripción del tipo de empaque, las condiciones de seguridad, la fecha y hora de
entrega y recepción, el nombre y firma de quien recibe y las observaciones que fueren necesarias. 


Manejo de los indicios o evidencias en los laboratorios.
En esta etapa encontramos las actividades realizadas por los laboratorios periciales para la recepción de
los indicios o evidencias, misma que tiene la finalidad de practicar los estudios o análisis solicitados por la
autoridad correspondiente. 


La etapa inicia con la petición por escrito formulada por el Ministerio Público hacia el laboratorio para
analizar los indicios o evidencias para lo cual se tendrá que revisar los recipientes o empaques que los
contienen y registrar en la cadena de custodia las condiciones en que se reciben. El material sólo podrá
ser abierto por el personal con autorización para su estudio y siempre tendrá que realizarse por el lado
contrario a aquel en el que fue sellado. Si se detectaren anomalías deberán documentarse mediante
fotografías y en el registro así como todas las entradas y salidas de la bodega del material sujeto a
estudio.


Solamente aquellos peritos que cuenten con la solicitud de dictamen podrán sacar el material de la
bodega junto con el registro de cadena de custodia, quienes una vez que concluyen su examen, deberán
remitir el dictamen correspondiente al ministerio Público junto con los indicios o evidencias acompañados
del registro. En caso de requerir apoyo de otros laboratorios, aquellos deberán ser autorizados por una
entidad pública.


Manejo de los indicios o evidencias en la bodega de evidencias.
Se refiere todas aquellas actividades que se efectúan para la recepción, custodia, almacenamiento y
manejo de los indicios o evidencias dentro de la bodega con la finalidad de garantizar su idoneidad,
integridad y autenticidad. Solamente las personas autorizadas tendrán acceso a los elementos que se
hallen en el almacén.


Cuando sean detectadas anomalías los encargados de la custodia no tendrán permitido recibir los
indicios o evidencias y deberán reportar dicha incidencia en el registro de cadena de custodia para
efectos de no incurrir en responsabilidades. Toda salida temporal deberá ser previamente autorizada por
el Ministerio público y quedará asentada en el control de inventario.


Los destinos de los indicios o evidencias pueden ser los siguientes: devolución a su dueño, quien deberá
acreditarse como tal ante el encargado responsable; eliminación de los indicios o evidencia, cuando por
su naturaleza pierdan las características necesarias para su conservación; entrega al juzgado, que
consiste en la exhibición como elementos de prueba en juicio; y la enajenación en pública subasta, que
consiste en la puesta en venta del bien almacenado.

!6Carlos Alberto Roldán Mora
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Manejo de las evidencias provenientes de entidades prestadoras de servicios de salud públicas o
privadas.
Esta última etapa refiere a las actividades que son practicadas para aportar indicios o evidencias
materiales hallados en los procedimientos quirúrgicos y médicos que fueron practicados a aquellas
personas que se remitieron conforme a lo referido en la etapa número uno, ello derivado de la lesión o
daño generado por algún delito. 


Las instituciones de salud tanto públicas como privadas estarán obligadas a dar informe al Ministerio
Público de los ingresos de las personas y hacer entrega de los indicios. La institución resguardará los
elementos en tanto se hace su entrega. Deberá existir un registro donde se lleve el control de inventario y
una vez que la policía ministerial reciba el material se determinará si este pasa a laboratorio o a la bodega.


Para el manejo de balas la recuperación se hará de manera individual realizando el embalaje por separado
en bolsa de plástico o frascos con algodón evitando alteraciones o rayados. Inmediatamente se rotulará y
marcará con la identidad del paciente indicando el número de historia clínica, fecha, hora y lugar del
cuerpo donde se recuperó.


Para el manejo de armas cortantes, punzantes y contundentes se deberán recuperar del herido tales
indicios que le hayan lesionado. El embalaje se hará en cajas de cartón asegurándolo con cordón de fibra
resistente. Se rotulará con la identidad del herido y su número de historia clínica.


Para el manejo de las armas de fuego se evitará en lo máximo posible su manipulación y se tendrá la
precaución de cometer cualquier contaminación. Se deben entregar los indicios a la autoridad
correspondiente registrando el tipo de arma, marca y número de matrícula o serie.


El manejo de prendas se hará evitando dañar los orificios o desgarros dejados por el paso de proyectiles
de arma de fuego, punzantes, cortantes o contundentes, con soluciones del procedimiento de atención a
la persona herida. Se tendrán que apartar las prendas de la camilla en donde sea atendido el herido. Su
embalaje se realizará con las prendas secas en bolsas de papel o cajas de cartón sin mezclar con las de
otros pacientes. 


Conclusión

La cadena de custodia es un medio de validez probatorio que en teoría permite un juzgamiento justo ya
que acerca al juez a los medios de prueba para determinar si un sujeto ha sido la parte activa del delito.
No obstante en un sistema donde la justicia es impartida de manera parcial, la idoneidad de los medios
de prueba es discutida por la constante corrupción que lacera al sistema procesal mexicano. La
calificación y conocimiento de peritos y abogados es de suma importancia para lograr que su
implementación sea un éxito y no un concepto más que no superará la doctrina ofrecida por los libros.




* Protocolo de la Cadena de Custodia, Grupo Nacional de Directores Generales de Servicios Periciales y
Ciencias Forenses, Junio 2011, Tuxtla Gutiérrez, México. 

** Manual para la Investigación del Lugar de los Hechos. INACIPE, México, 2013.

*** Protocolo Nacional para la Toma de Muestras, Levantamiento de Indicios, Embalaje, y Envió para
Análisis Genéticos, Comite Nacional de Genética, 2009.
!7Carlos Alberto Roldán Mora

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La cadena de custodia

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Juicios Orales en Materia Penal LA CADENA DE CUSTODIA Introducción En el año 2008 se dio uno de los cambios más importantes en el ámbito jurídico de nuestro país, el antiguo sistema procesal penal mixto fue sustituido por el nuevo sistema acusatorio dejando atrás las inconsistencias existentes en la impartición de justicia y brindando mayor certeza respecto a la actuación de nuestras autoridades. Las pruebas que con anterioridad no eran valoradas por jueces pasaron a ser elementos sustanciales que serán conocidos de manera directa por el juzgador y que aportarán la certeza en la generación de convicción para determinar la decisión que se tome en el juicio. !1Carlos Alberto Roldán Mora El 18 de junio de 2008 se reforma la Constitución mexicana estableciendo disposiciones de relevancia relativas al sistema penal acusatorio.
  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Juicios Orales en Materia Penal De manera general podemos hablar de cuatro etapas imprescindibles del proceso acusatorio: a) investigación, b) instrucción, c) juicio y d) ejecución de sentencia. Cada una de ellas de suma trascendencia para determinar la punición de un inculpado o bien su liberación. Para el desarrollo del presente trabajo se considerará únicamente la etapa de investigación pues es aquella en la que se obtienen las pruebas materiales (indicios y evidencias) sobre la comisión de un hecho punible. Es pues, la carpeta de investigación el archivo de documentación donde se encuentra aquella información que nos permitirá determinar la comisión de un delito y la responsabilidad de una persona sobre este. En su contenido la carpeta de investigación integrará las actas de los hechos probablemente delictuosos, de denuncia o querella, las declaraciones de testigos, el lugar de los hechos, la cadena de custodia, y el inventario. Cadena de custodia Esta se define como la documentación exacta del curso de los indicios o evidencias una vez que son del conocimiento por parte de la autoridad, hasta que el juez (autoridad competente) dicte su conclusión. Tiene como objetivo establecer los procedimientos técnico- científicos para garantizar la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo, así como de los indicios o evidencias para garantizar que estas últimas mantengan sus características de originalidad y autenticidad, garantizando así su calidad probatoria.* En el estudio de la criminalística, Edmond Locard pionero en esta rama, manifiesta a través del principio de intercambio que siempre que haya contacto entre dos cuerpos, se transmitirán de manera mutua parte del material que poseen; la relevancia de este principio sobreviene una vez que se analiza el por qué es prioritario mantener los elementos materiales de la comisión de un delito intactos, toda vez que a través de ellos se podrá determinar mediante el uso de técnicas de procesamiento, el grado de participación de una persona en la realización de determinada acción delictual. !2Carlos Alberto Roldán Mora Principio de intercambio: "Siempre que dos objetos entran en contacto transfieren parte del material que incorporan al otro objeto. - EDMOND LOCARD
  • 3. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Juicios Orales en Materia Penal A continuación se definen algunos conceptos de comprensión necesaria para el mejor entendimiento del presente tema: a) El lugar del hecho será la ubicación en la que se tendrá que comprobar la realización de las conductas punibles, mismas que se encontrarán tipificadas en la norma penal. b) Las pruebas son aquellos elementos que pueden ser exhibidos para demostrar su veracidad sobre hechos dudosos. c) El indicio se define como el objeto encontrado en el lugar del hecho. d) La evidencia será todo aquello que confirme la verdad de un hecho o punto en el litigio. Evolución de la cadena de custodia En el contexto histórico la cadena de custodia se desarrolla conforme a tres momentos esenciales: 1. La etapa equívoca, 2. La etapa empírica, y 3. La etapa científica. Etapa equívoca Se caracteriza por los juicios de Dios (ordalías) los cuales se caracterizaban por la creencia dogmática de que siempre Dios castigaba a los culpables y que por el contrario habría perdón para los inocentes. Sin embargo, el inculpado tenía todos los elementos en su contra, por lo cual se declaraba culpable y era castigado. Etapa empírica Sus principales características son la declaración de testigos, misma que en la mayoría de las ocasiones era manipulada, así como la presión ejercida de manera psicológica y física sobre los inculpados, motivos por los que estos terminaban siendo culpados. Etapa científica Su objetivo principal está en la obtención de medios de prueba con sustento en procesamientos científicos y técnicos realizados por personas con experiencia en su valoración, con el apoyo de las herramientas de análisis dentro de laboratorios criminalísticos. Marco legal Dentro del sistema normativo mexicano, los medios legales que fundamentan a la cadena de custodia son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Federal de Procedimientos Penales, el acuerdo A/ 002/10 del Procurador General de la República, y los Códigos de Procedimientos Penales de cada una de las entidades federativas. !3Carlos Alberto Roldán Mora Etapas de desarrollo: 1. Equívoca 2. Empírica 3. Científica
  • 4. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Juicios Orales en Materia Penal Etapas de la cadena de custodia Son seis los puntos de desarrollo de la cadena de custodia, a continuación se procede a la realización del análisis de todos y cada uno de ellos:* 1. Protección y preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo. 2. Procesamiento de los indicios o evidencias. 3. Entrega al Ministerio Público de los indicios o evidencias e integración del registro a la averiguación previa o carpeta de investigación. 4. Manejo de los indicios o evidencias en los laboratorios. 5. Manejo de los indicios o evidencias en la bodega de evidencias. 6. Manejo de las evidencias provenientes de entidades prestadoras de servicios de salud públicas o privadas. Protección y preservación del lugar de los hechos. Tiene como finalidad aislar el lugar de los hechos así como toda evidencia o indicio que puedan aportar datos sobre la posible comisión de un delito para efectos de facilitar el procesamiento que los peritos realicen sobre estos. Se busca que conserven su estado original en el que el infractor les dejó al abandonar el lugar del hecho pues de esta forma será más sencillo identificar al sujeto activo a través del análisis de las pruebas. Esta etapa inicia con el acordonamiento del lugar, la colocación de barrera física como pueden ser cuerdas, cintas, barricadas, etc., por parte de la autoridad quien deberá de manera inmediata informar al Ministerio Público de la comisión del delito. Cabe recordar que es responsable la autoridad que tiene primer contacto el lugar de los hechos por lo que deberá evitar cualquier contacto así como evitar el paso en tanto Ministerio Público llegue al lugar de los hechos. Una vez que el Ministerio Público se encuentra en el lugar deberá recibir el informe claro y preciso por parte de la autoridad que conoció del delito, así como continuar con la preservación conforme al Manual para la Investigación del Lugar de los Hechos realizado por el INACIPE.** Si fuere un lugar cerrado se deberán proteger las vías de acceso por lo que se fijará un ruta que no exponga el material de análisis a alteraciones o interacción con otros objetos que durante la investigación puedan dañar su calidad probatoria. Cualquier dato que sea de trascendencia debe ser reportado en el registro de cadena de custodia conforme al acuerdo A/002/10. El Ministerio Público podrá recabar información de testigos o indagar para tener más datos que le permitan determinar responsabilidades. En el procesamiento de los hechos o evidencia se pueden dar alteraciones mismas que acorde a sus características se clasificaran de la siguiente manera: intencionales cuando sean causadas con la intención de modificar el estado original en el que fueron encontradas, no intencionales cuando por el desarrollo de las actividades necesarias para el análisis o preservación del lugar fueran alteradas ya sea por bomberos, policía de seguridad pública, policía auxiliar o prensa; naturales cuando por causas no imputables al hombre se dañé el material, como lo es la lluvia, el polvo, el aire o el fuego; y por desconocimiento derivado de la falta de experiencia del perito que haya procesar el material. Si hubiere personas lesionadas que requieran de atención médica, estas tendrán que ser remitidas a la institución de atención médica pública o privada de manera inmediata integrando el reporte respectivo en el registro de cadena de custodia. !4Carlos Alberto Roldán Mora
  • 5. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Juicios Orales en Materia Penal Procesamiento de los indicios o evidencias En esta etapa se aplican los métodos referentes al procesamiento de las evidencias e indicios mediante su observación, análisis y valoración. Se desarrolla por los peritos con auxilio del Ministerio Público, respetando las indicaciones que este último realice con motivo de la preservación de la escena del delito. Una vez determinadas las rutas de ingreso y salida el Ministerio Público determinará el punto focal que le permita identificar un panorama general de los indicios o evidencias del hecho. A continuación los peritos determinarán el método de búsqueda de elementos, el cual podrán hacer por sectores, por cuadrantes, en forma de espiral, franjas, líneas o cuadriculas. Una vez seleccionado el método se señalará la ubicación de los indicios o evidencias numerándolos consecutivamente. Antes de iniciar la fijación del lugar de los hechos deberán cerciorarse que haya una buena iluminación ya sea que la inspección se haga con luz natural o luz artificial, así como utilizar los medios ópticos adecuados para realizar el peritaje de una manera eficiente. Es importante que en el registro de cadena de custodia queden de manifiesto de forma precisa la ubicación, dirección, trayectoria, forma y color de un indicio o evidencia localizado. La documentación que se presentará como resultado de esta etapa puede ser registrada de las siguientes maneras: por escrito, fotográfica, planimetría, moldeado, video, maqueta o animación 3D. Cuando se realice por escrito se tendrá que hacer una descripción continúa, clara y corta del proceso de investigación, se podrá apoyar en medios fotográficos y de planimetría. En la documentación fotográfica se representarán de manera visual las condiciones en que se encuentra el lugar del hecho. La planimetría es el croquis donde se indicaran los objetos, condiciones, relaciones de tamaño y distancia de los indicios o evidencia. El moldeado es la localización de impresiones negativas en superficies blandas como lo son las huellas de calzado o los neumáticos, para su documentación se emplean resinas o yesos especiales. El video es la documentación visual y sonora de la investigación realizada a manera de reconstrucción. La maqueta es realizada por un especialista con fines ilustrativos y la animación 3D es el uso de software de animación para la reconstrucción de la comisión del delito. El levantamiento de los indicios o evidencias se hará conforme al protocolo*** donde el agente del Ministerio Público dará inicio a la recolección, embalaje y rotulado, para lo cual se deberá evitar contaminar el material de prueba mediante el uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas o caretas, en función de las condiciones de bioseguridad aplicables. Previo al levantamiento se deberán inventariar los indicios o evidencias evitando la contaminación cruzada. Si es necesario deberán usarse pinzas con punta de goma o caucho para la recolección de los objetos pequeños. De ser dañado un objeto deberá quedar registrado en el reporte así como en la etiqueta de rotulado. Para el embalaje se debe tratar de manipular los objetos lo menos posible procurando que sean guardados de manera individual, dentro de empaques limpios y con el tamaño adecuado. Si es necesario se tendrá que realizar un registro fotográfico previo al embalaje así como durante y después de este. Cuando se trate de prendas se deberá de identificar la persona a la que pertenecen y registrar sus datos en la cadena de custodia. Habiendo embalado el objeto se cerrará y sellará poniendo el nombre y firma de la persona que embaló. La etiqueta con la que se rotula el indicio o evidencia deberá contener la fecha y hora, dirección del lugar de los hechos o el hallazgo, número de expediente o carpeta de investigación, número asignado al indicio y su descripción, las observaciones, nombre y firma del perito. Es importante que ningún servidor público reciba indicio o evidencia que no esté rotulado. !5Carlos Alberto Roldán Mora
  • 6. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Juicios Orales en Materia Penal Entrega al Ministerio Público de los indicios o evidencias e integración del registro a la averiguación previa o carpeta de investigación. Corresponde al ministerio Público una vez que ha concluido el procesamiento del lugar del hecho sujeto a investigación, determinar si los indicios o evidencias se remiten al laboratorio para su estudio o a la bodega de evidencia para su almacenamiento, estos deberán acompañarse del registro de cadena de custodia para su continuación. El contenido del registro de cadena de custodia será el siguiente: se integrarán los datos de la averiguación previa o carpeta de investigación, la fecha y hora en que se inició el registro de Cadena de Custodia, la descripción de los indicios o evidencias, los datos de la diligencia que dio origen al registro de Cadena de Custodia, nombre y firma de la persona que halló el indicio así como de quien recolectó y de quien embaló, la descripción del tipo de empaque, las condiciones de seguridad, la fecha y hora de entrega y recepción, el nombre y firma de quien recibe y las observaciones que fueren necesarias. Manejo de los indicios o evidencias en los laboratorios. En esta etapa encontramos las actividades realizadas por los laboratorios periciales para la recepción de los indicios o evidencias, misma que tiene la finalidad de practicar los estudios o análisis solicitados por la autoridad correspondiente. La etapa inicia con la petición por escrito formulada por el Ministerio Público hacia el laboratorio para analizar los indicios o evidencias para lo cual se tendrá que revisar los recipientes o empaques que los contienen y registrar en la cadena de custodia las condiciones en que se reciben. El material sólo podrá ser abierto por el personal con autorización para su estudio y siempre tendrá que realizarse por el lado contrario a aquel en el que fue sellado. Si se detectaren anomalías deberán documentarse mediante fotografías y en el registro así como todas las entradas y salidas de la bodega del material sujeto a estudio. Solamente aquellos peritos que cuenten con la solicitud de dictamen podrán sacar el material de la bodega junto con el registro de cadena de custodia, quienes una vez que concluyen su examen, deberán remitir el dictamen correspondiente al ministerio Público junto con los indicios o evidencias acompañados del registro. En caso de requerir apoyo de otros laboratorios, aquellos deberán ser autorizados por una entidad pública. Manejo de los indicios o evidencias en la bodega de evidencias. Se refiere todas aquellas actividades que se efectúan para la recepción, custodia, almacenamiento y manejo de los indicios o evidencias dentro de la bodega con la finalidad de garantizar su idoneidad, integridad y autenticidad. Solamente las personas autorizadas tendrán acceso a los elementos que se hallen en el almacén. Cuando sean detectadas anomalías los encargados de la custodia no tendrán permitido recibir los indicios o evidencias y deberán reportar dicha incidencia en el registro de cadena de custodia para efectos de no incurrir en responsabilidades. Toda salida temporal deberá ser previamente autorizada por el Ministerio público y quedará asentada en el control de inventario. Los destinos de los indicios o evidencias pueden ser los siguientes: devolución a su dueño, quien deberá acreditarse como tal ante el encargado responsable; eliminación de los indicios o evidencia, cuando por su naturaleza pierdan las características necesarias para su conservación; entrega al juzgado, que consiste en la exhibición como elementos de prueba en juicio; y la enajenación en pública subasta, que consiste en la puesta en venta del bien almacenado. !6Carlos Alberto Roldán Mora
  • 7. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Juicios Orales en Materia Penal Manejo de las evidencias provenientes de entidades prestadoras de servicios de salud públicas o privadas. Esta última etapa refiere a las actividades que son practicadas para aportar indicios o evidencias materiales hallados en los procedimientos quirúrgicos y médicos que fueron practicados a aquellas personas que se remitieron conforme a lo referido en la etapa número uno, ello derivado de la lesión o daño generado por algún delito. Las instituciones de salud tanto públicas como privadas estarán obligadas a dar informe al Ministerio Público de los ingresos de las personas y hacer entrega de los indicios. La institución resguardará los elementos en tanto se hace su entrega. Deberá existir un registro donde se lleve el control de inventario y una vez que la policía ministerial reciba el material se determinará si este pasa a laboratorio o a la bodega. Para el manejo de balas la recuperación se hará de manera individual realizando el embalaje por separado en bolsa de plástico o frascos con algodón evitando alteraciones o rayados. Inmediatamente se rotulará y marcará con la identidad del paciente indicando el número de historia clínica, fecha, hora y lugar del cuerpo donde se recuperó. Para el manejo de armas cortantes, punzantes y contundentes se deberán recuperar del herido tales indicios que le hayan lesionado. El embalaje se hará en cajas de cartón asegurándolo con cordón de fibra resistente. Se rotulará con la identidad del herido y su número de historia clínica. Para el manejo de las armas de fuego se evitará en lo máximo posible su manipulación y se tendrá la precaución de cometer cualquier contaminación. Se deben entregar los indicios a la autoridad correspondiente registrando el tipo de arma, marca y número de matrícula o serie. El manejo de prendas se hará evitando dañar los orificios o desgarros dejados por el paso de proyectiles de arma de fuego, punzantes, cortantes o contundentes, con soluciones del procedimiento de atención a la persona herida. Se tendrán que apartar las prendas de la camilla en donde sea atendido el herido. Su embalaje se realizará con las prendas secas en bolsas de papel o cajas de cartón sin mezclar con las de otros pacientes. Conclusión La cadena de custodia es un medio de validez probatorio que en teoría permite un juzgamiento justo ya que acerca al juez a los medios de prueba para determinar si un sujeto ha sido la parte activa del delito. No obstante en un sistema donde la justicia es impartida de manera parcial, la idoneidad de los medios de prueba es discutida por la constante corrupción que lacera al sistema procesal mexicano. La calificación y conocimiento de peritos y abogados es de suma importancia para lograr que su implementación sea un éxito y no un concepto más que no superará la doctrina ofrecida por los libros. * Protocolo de la Cadena de Custodia, Grupo Nacional de Directores Generales de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, Junio 2011, Tuxtla Gutiérrez, México. ** Manual para la Investigación del Lugar de los Hechos. INACIPE, México, 2013. *** Protocolo Nacional para la Toma de Muestras, Levantamiento de Indicios, Embalaje, y Envió para Análisis Genéticos, Comite Nacional de Genética, 2009. !7Carlos Alberto Roldán Mora