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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH -
CHIMBOTE
MODULO I: ADMINISTRACIÓN EN RESIDENCIA Y
SUPERVISIÓN DE OBRA
TEMA 01:
CONCEPTOS BÁSICOS
ABRIL 2013 Ing. CIP Felipe Villavicencio González
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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¿QUÉ ES UNA OBRA ?
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
♣ Construcción
♣ Reconstrucción
♣ Remodelación
♣ Renovación
♣ Habilitación
DE BIENES
INMUEBLES
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Ing. CIP Felipe Villavicencio González
¿QUÉ REQUIERE UNA OBRA ?
♣ Dirección Técnica
♣ Expediente Técnico
♣ Mano de Obra.
♣ Materiales y/o Equipos
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Ing. CIP Felipe Villavicencio González
¿QUÉ ES UNA OBRA PÚBLICA?
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Ing. CIP Felipe Villavicencio González
MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Art. 59°.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ejecución
Presupuestaria
indirecta
Entidad
Privada
Contrato
LCE y
Reglamento
Entidad
Pública
Convenio
Definir
Norma
Ejecución
Presupuestaria
Directa
La Propia
Entidad
(con sus
recursos)
R.C. N° 195-88-CG
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Ing. CIP Felipe Villavicencio González
Stakeholders de una Obra Pública
Ciudadanos / Población
Supervisión
Sindicatos
Subcontratistas
Proveedores
Propietario
Entidades
Financieras
Entidades
Gobierno
Contratista
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Ing. CIP Felipe Villavicencio González
PROFESIONALES RESPONSABLES EN OBRAS
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Ing. CIP Felipe Villavicencio González
RESIDENTE DE OBRA PÚBLICA
Ingeniero o Arquitecto colegiado, habilitado y
especializado; designado por el Contratista con
la conformidad de la Entidad (Adm. Indirecta),
o por la Unidad Ejecutora de la Entidad (Adm.
Directa); para de modo permanente y directo,
asumir la dirección o conducción técnica,
administrativa, financiera y contractual de la
obra, durante su ejecución.
Representa al Contratista para efectos
ordinarios de la obra, no estando facultado a
pactar modificaciones al contrato.
Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF
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Ing. CIP Felipe Villavicencio González
♣ Ingeniero o Arquitecto, habilitado (D.S. Nº
016-2008-VIVIENDA )
♣ Con especialización, según la naturaleza de
la obra
♣ Presentado ante la Entidad(escrito),quien
dará su conformidad.
♣ Su labor: Dirección Técnica, Administrativa y
Contractual
♣ Su labor debe ser : Directo y Permanente
♣ Representa al Contratista en temas
ordinarios
♣ No puede pactar cambios al contrato.
RESIDENTE DE OBRA PÚBLICA
RESIDENTE DE OBRA PÚBLICA
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Una adecuada designación del
Residente de Obra, puede determinar
el éxito o el fracaso de la ejecución de
un proyecto. Muchos de los problemas
en las obras no son atribuibles al
proyecto o calidad de los materiales,
sino a desviaciones, deficiencias,
omisiones y errores generados
durante el proceso de ejecución.
Aún cuando se tenga personal
competente, la dirección del
Residente de Obra es necesaria para
garantizar la satisfacción del cliente y
los resultados del Contratista
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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Ing. CIP Felipe Villavicencio González
EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN
(D.S. Nº 016-2008-VIVIENDA-Reglamento de Ley Nº 28858)
REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN:
1. Poseer Grado Académico y Titulo
Profesional de Ingeniero.
2. Contar con Número del CIP.
3. Estar Habilitado por el CIP (según
su estatuto)
• Documentos suscritos por Ingenieros
no inscritos en el CIP y sin tener el
Certificado de Habilidad, no tendrán
efecto administrativo.
• Quien ejerce la profesión sin tales
requisitos, serán pasibles de la sanción
penal (Art. 363º del código Penal).
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1. Será reprimido de su libertad (1 a 4
años) quien:
• Sin tener título ejerce la profesión, o
• Teniendo título, no reúne los requisitos
legales para ejercerlo.
Ejercicio Legal de la Profesión
(D.S. Nº 016-2008-VIVIENDA-Reglamento de Ley Nº 28858)
Art. 363 – CÓDIGO PENAL
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PERFIL DEL RESIDENTE DE OBRA
El Residente debe ser: LIDER, no JEFE
COMPETENCIAS TÉCNICAS
HABILIDADES INTERPERSONALES
VALORES Y ACTITUDES
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PERFIL DEL RESIDENTE DE OBRA
COMPETENCIAS TÉCNICAS:
Referidas al conocimiento y a la experiencia de las fichas técnicas
de planeamiento, procedimientos constructivos, control,
monitoreo y/o seguimiento de los trabajos y recursos, mejora de
los procesos, logística, etc.
Conocimientos Experiencia
♣ Formación Profesional
♣ Actualización Profesional
♣ Crecimiento Profesional
♣ Ejercicio ProfesionalEXPERTIRSE
CAPACIDAD DE NEGOCIAR, DISCERNIR Y DAR SOLUCIONES TÉCNICAS
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PERFIL DEL RESIDENTE DE OBRA
HABILIDADES INTERPERSONALES:
Relacionadas con la capacidad de liderazgo, negociación,
trabajo en equipo y de interactuar con diferentes tipos de
personas. En toda obra el principal recurso es el "recurso
humano" producto de la interacción de estos, se generan
conflictos para cuya solución, no basta un caso distinto o un
fotocheck que lo distinga.
Trabajadores
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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VALORES Y ACTITUDES:
Vinculadas a la conducta ética profesional, honestidad y
transparencia que debe demostrar en su desempeño
PERFIL DEL RESIDENTE DE OBRA
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Ing. CIP Felipe Villavicencio González
ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES DEL
RESIDENTE
El residente de obra, por su sola designación, representa al
Contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando
facultado a pactar modificaciones al contrato.
El Residente, puede: El Residente, no puede:
♣ Recibir el terreno donde
será ejecutada la obra
♣ Formular consultas en
CO a la supervisión
♣ Formular a la Entidad, la
consulta cuando el
supervisor no le
responda(5dh)
♣ Solicitar a la Entidad,
Ampliación de Plazo.
Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES DEL
RESIDENTE
Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF
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ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES DEL
RESIDENTE
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NORMATIVIDAD VINCULADA AL
RESIDENTE DE OBRA
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El Residente en la Normatividad Vigente
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES:
• Toda obra debe contar de modo permanente y directo con un
Residente de Obra. (Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF)
• El Residente puede ser Ingeniero o Arquitecto, según a la
naturaleza de los trabajos. (Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF)
• En Residente debe tener 2 o más años de ejercicio profesional.
(Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF)
• Según la naturaleza de la obra, las Bases pueden establecer
calificaciones y experiencias adicionales para el Residente.
(Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF)
• El Supervisor y el Residente, son los únicos que pueden anotar
en el cuaderno de obra. Firman todas sus paginas. (Art. 194º
RLCE)
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Ing. CIP Felipe Villavicencio González
El Residente en la Normatividad Vigente
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES:
• El Residente es el encargado de la custodia del cuaderno
de obra. (Art. 194ºRLCE)
• En una Ampliación de Plazo, el Residente debe anotar en
el cuaderno de obra, desde inicio hasta el cese de la
causal. (Art. 201º D.S. Nº 138-2012-EF)
• En la fecha de culminación de la obra, el Residente debe
anotar el hecho en cuaderno de obra y pedir recepción de
obra. (Art. 210ºR LCE)
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FUNCIONES GENERALES DEL
RESIDENTE DE OBRA
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Ing. CIP Felipe Villavicencio González
1. COMO REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
• Asegurar el cumplimiento de las metas
contractuales (plazo, costo y calidad);
salvo modificaciones al proyecto.
• Promover el trabajo amigable y
respetuoso con el medio ambiente.
• Poner en práctica la responsabilidad
social del Contratista.
• Resolver con prontitud, conflictos
internos o externos.
• Liderar la implementación de los
planes de seguridad, gestión de
calidad y productividad.
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2. COMO RESPONSABLE TÉCNICO DE LA OBRA:
• Tomar conocimiento previo del
Expediente Técnico y Contrato, para
evaluar su razonabilidad, diferencias
u omisiones.
• Identificar riesgos (mitigarlos para
evitar mayor costo) y oportunidades
(aprovecharlas para mejorar
rentabilidad).
• Desarrollar el Plan de Ejecución de la
Obra (complejidad, magnitud,
condiciones del medio, terreno,
capacidad operativa).
• Verificar la disponibilidad del terreno
(interferencias, limitaciones,
ocupaciones, concordancia con
planos, etc).
Ing. CIP Felipe Villavicencio González
2. COMO RESPONSABLE TÉCNICO DE LA OBRA:
• Definir los términos de referencia de la
obra o servicios a subcontratar; así como
de los recursos por adquirir.
• Liderar el Control de Calidad (materiales,
insumos, pruebas o ensayos, trabajos,
instalaciones, equipos, etc.)
• Controlar y formular oportunamente los
metrados y las valorizaciones (contrato
principal, adicionales, intereses).
• Monitorear el control de Cartas Fianza y
Pólizas de Seguro (vencimientos /
vigencia y reducción de montos
afianzados).
• Llevar el control del avance físico y
financiero de la obra.
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2. COMO RESPONSABLE TÉCNICO DE LA OBRA:
• Informar la culminación de la
obra (cuaderno de obra), solicitar
la recepción y representar al
Contratista en la entrega de obra.
• Practicar la liquidación de la
Obra, hacer seguimiento hasta
que quede consentida.
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3. COMO RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE LA OBRA:
• Participar en la negociación de los subcontratos o
adquisiciones relevantes de la obra.
• Dar conformidad previa (escrito), a los pagos de
subcontratos (valorizaciones de obra o consultoría) y de
los recursos adquiridos.
• Requerir oportunamente y en las cantidades previstas
(según calendario): materiales, insumos, equipos,
consultores, personal.
• Promover un clima laboral que mantenga motivado al
trabajador (cuidar, respetar, trato justo, premiar,
promover crecimiento).
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3. COMO RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE LA OBRA:
• Control y monitoreo (seguimiento) de: rendimientos,
costos y eficiencia; de equipos, materiales y mano de
obra.
• Emitir informes de avance de obra mensuales
(cuaderno de obra, metrados, controles calidad,
pruebas, planillas, etc.)
• Establecer una logística ágil y efectiva, que asegure la
disponibilidad de recursos.
• Controlar periódicamente las entradas y salidas de
recursos de los almacenes. Inventarios actualizados.
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4. COMO RESPONSABLE ADM. CONTRACTUAL.
• Solicitar la entrega del terreno y el adelanto para
materiales.
• Emitir los informes que sustentan la aplicación de
penalidades o la resolución de contratos, con
subcontratistas o proveedores.
• Emitir los informes técnicos que sustentan los
cambios, ajustes o mejoras al proyecto, para
aprobación de la Entidad.
• Sustentar la necesidad y razonabilidad de prestaciones
adicionales y ampliaciones de plazo.
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4. COMO RESPONSABLE ADM. CONTRACTUAL.
• Atender y emitir pronunciamiento, respecto de los
reclamos o pedidos de los subcontratistas o
proveedores.
• Evidenciar y notificar el incumplimiento de
proveedores y subcontratistas (cuaderno de obra,
cartas o reuniones de trabajo)
• Recomendar aplicación de penalidad o resolución del
contrato (cuando amerita), a subcontratistas o
proveedores.
• Anotar de manera clara, oportuna y efectiva, los
Asientos del Contratista (registros), en el Cuaderno de
Obra.
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SUPERVISOR DE OBRA
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La palabra supervisión es compuesta y viene del latín:
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LA SUPERVISIÓN
EL SUPERVISOR
Los Inspectores y Supervisores de Obras
son los responsables de velar directa y
permanentemente por la correcta
ejecución de la obra y el cumplimiento
del Contrato.
INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRAS
Artículo Nº 190 - RLCE
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Ing. CIP Felipe Villavicencio González
La supervisión de obras se pueden ejecutar en dos
ámbitos:
I. SECTOR PRIVADO
• El Propietario o propietarios determina a su
supervisor según sus necesidades
• Se formula un contrato privado.
II. SECTOR PUBLICO
• El estado determina a su supervisor según las
normas vigentes
• Se formula un contrato administrativo o
publico
SUPERVISOR DE OBRAS
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CLASES:
• Inspector. Será un profesional, funcionario
o servidor de la entidad.
• Supervisor. Será una persona natural o
jurídica especialmente contratada para
dicho fin. En el caso de ser una persona
jurídica, esta designará a una persona
natural como supervisor permanente de la
obra.
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D.S. Nº 184-2008-EF / Artículo Nº 190.- Inspector o
Supervisor de Obras
INSPECTOR
• Profesional funcionario o servidor de la Entidad.
• No menos de 2 años de ejercicio Profesional.
• No requiere Registro de Consultor de Obras del
OSCE.
SUPERVISOR
• Persona natural o jurídica especialmente contratada.
• Persona natural: No menos de 2 años en el ejercicio
profesional.
• Si requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE.
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D.S. Nº 184-2008-EF / Artículo Nº 190.- Inspector o
Supervisor de Obras
El inspector o supervisor, según corresponda, debe
cumplir por lo menos con las mismas calificaciones
profesionales establecidas para el residente de obra.
Será obligatorio contratar un supervisor cuando el
valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al
monto establecido en la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año fiscal respectivo.
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SUPERVISOR DE OBRAS
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COSTOS DE LA SUPERVISIÓN
No exceda del 10% del valor Referencial de la obra o del
monto vigente del contrato de obra, el que sea mayor.
costo supervisión< 10%V.R.
GASTOS DE LA INSPECCIÓN
Los gastos que genere la inspección no deberá superar
el 5% del Valor Referencial de la obra o monto vigente
del contrato de obra, el que sea mayor.
Adicional del Servicio Supervisión > 15% contrato Supervisión Requiere
Aprobación Previa de la Contraloría
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(Art.191º D.S. Nº 138-2012-EF)
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ROL DE LA SUPERVISIÓN
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ETAPAS DE LAS ACTIVIDADES DE
SERVICIO
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I ETAPA: ANTES DEL INICIO DE LA OBRA
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II ETAPA: DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
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II.1 CONTROL TÉCNICO
• Control de ejecución de Obra.
(Proceso Constructivo)
• Control de Calidad de la Obra.
(Acabados)
• Calidad de Materiales.
(Especificaciones Técnicas)
• Seguridad en Obra, etc.
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II.2 CONTROL ECONÓMICO
• Cálculo de Adelantos: Directo, Materiales.
• Cálculo de Valorizaciones.
• Cálculo de Mayores Gastos Generales.
• Cálculo de Intereses.
• Formular los Presupuestos Adicionales.
• Cálculo de la Liquidación de Obra, etc.
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II.3 CONTROL DEL CONTRATO
• Cuaderno de Obra (absolver consultas,
autorizar trabajos, registrar avances, etc.)
• Cumplimiento de Plazos. (días naturales /
días hábiles)
• Cumplimiento de procedimientos. (forma,
contenido, etc.
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III ETAPA: FINAL DE GESTIÓN
• Pruebas de puestas en marcha.
• Recepción de Obra.
• Liquidación de Contrato del Supervisor.
(Art. Nº 179 D.S. Nº 138-2012-EF)
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Preguntas ?
1. ¿Se puede sustituir al residente designado por el
Contratista ?
2. ¿Un ingeniero puede desempeñarse como
supervisor en dos (2) o mas obras públicas en una
misma localidad, ciudad o región de manera
simultánea” ?
3. ¿Hasta qué monto se puede gastar por la
inspección de una obra?
4. ¿Qué conocimientos fundamentales deben tener
los inspectores y/o supervisores ?
5. ¿Cuáles son los problemas frecuentes durante la
supervisión de la Obra?
6. ¿Cuál es el costo por la supervisión de una obra?
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7. ¿Corresponde la contratación de un supervisor
mediante un proceso de selección para una obra
por administración directa que supera los S/. 5
millones de soles?
8. ¿Cuál es la normativa que establece la
contratación de supervisores de obra según el
costo de ésta?
9. ¿Se puede convocar a una licitación de
supervisor de obra sin haber convocado a una
licitación de obra?
10. ¿Quiénes deben firmar el cuaderno de obra por
contrata?
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11. ¿Puede el residente o el supervisor que elabora
el expediente técnico de una obra también
ejecutarla?
12. Si el supervisor de obra ha aprobado una
valorización, ¿puede la entidad encargada
observarla y ordenar correcciones?
13. ¿Qué procedimientos debe tomar el nuevo
residente de obra si es que no encuentra los
documentos necesarios que debería de haber
dejado el anterior residente?
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14. ¿Existen parámetros para determinar la
necesidad de un Residente o Inspector de obras en
la modalidad de administración directa?
15. ¿Qué documento se emite para ampliar el
contrato de un supervisor de obra?
16. ¿Cómo procede el Inspector o Supervisor
cuando las consultas no requieren opinión del
Proyectista ?
TEMA 02:
DOCUMENTOS DE OBRA
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CUADERNO DE OBRA
ACTA DE ENTREGA DE TERRENO
CONTRATO DE OBRA
VALORIZACIONES
ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA
PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA
LIQUIDACIÓN DE OBRA
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CONTRATO DE OBRA
1.-Marco legal
El contrato de obra es regulado de manera específica por
los artículos 1771º al 1789º del Código Civil. Asimismo,
son aplicables a este contrato las disposiciones generales
sobre prestación de servicios contenidas en los artículos
1755º al 1763º del referido Código. Y, como a todos los
contratos, se le aplican también las disposiciones relativas
a la parte general de contratos, obligaciones y acto
jurídico contenidas en el Código Civil.
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El contrato de obra tiene por objeto
la elaboración de un bien
determinado, de manera tal que
una persona denominada
contratista se obliga frente al
comitente a elaborar dicho bien
con las características que se hayan
establecido en el contrato, y este
último se obliga a pagar la
retribución pactada a favor del
contratista.
2.- Definición
El Código Civil define de manera concisa al contrato de obra en su artículo 1771º
al señalar que “por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra
determinada y el comitente a pagarle una retribución”.
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La obra o bien objeto del contrato
La obligación del contratista implica la elaboración de la obra en
su integridad, según las especificaciones que se hubieran
establecido en el contrato, por lo que, si faltara alguna pieza,
parte, medida u otra de las características de la obra, se
considerará que el contratista ha incumplido el contrato.
Al definir al contrato de obra, el artículo 1771º del Código Civil
establece que la labor del contratista debe ser retribuida.
Sin embargo, consideramos que no existe impedimento alguno
para que el contrato se celebre a título gratuito, es decir, que el
comitente no pague una retribución a favor del contratista.
La retribución
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¿Cuáles son los Sistemas de Contratación ?
Los Sistemas de Contratación de obra son tres:
(Art.40º D.S. Nº 138-2012-EF)
SISTEMA DE SUMA ALZADA:
En obras públicas se aplica cuando las cantidades (metrados) y
calidades (especificaciones técnicas) están definidas en los
planos y especificaciones técnicas. Se considerara los trabajos
que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación
requerida . Este sistema se aplica técnicamente a las obras de
edificación.
a. El Postor oferta un monto fijo integral por la obra.
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b. El Contratista está obligado a ejecutar la obra según el
siguiente orden de prelación:
1º. “Mandan” los planos (sin prelación entre ellos a su vez).
2º. “Mandan” las especificaciones técnicas.
3º. “Mandan” las memorias descriptivas.
4º. “Mandan” los presupuestos.
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Ejemplo:
Se tiene una obra de una Posta de Salud a suma
alzada.
a. En los planos indica que los pisos sean de terrazo pulido.
b. En las especificaciones técnicas se indica que los pisos deben usar
cerámicos.
c. En las memorias descriptivas se menciona que los pisos de la Posta
son de losetas vinílicas.
d. Finalmente en los presupuestos la partida establece que los pisos son
de loseta veneciana.
e. De acuerdo con la prelación de ejecución establecida en el
Reglamento el Contratista ejecutara los pisos de terrazo pulido y
cobrara como loseta veneciana.
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Se valoriza hasta el total de los metrados del
Presupuesto de obra
Se tiene una obra de una Posta de Salud, duración 5
meses, a Suma Alzada.
En el Presupuesto de Obra se tiene:
Partida. Cant. Unit. Parcial
Piso de terrazo 200 m2 S/. 20 / m2 S/. 4,000.00
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Valorización No. 01: 20 m2
Valorización No. 02: 50 m2
Valorización No. 03: 80 m2
Valorización No. 04: 40 m2
Valorización N0. 05: …
Se ejecuta la obra según los siguientes avances o valorizaciones:
En las obras Contratadas a Suma Alzada se tiene:
 No se reconocen los mayores metrados
(adicional) por diferencia de metrados(del
Contratado contra lo realmente ejecutado).
 No se descuentan los menores metrados
(deductivo) por diferencia de metrados (del
Contratado contra lo realmente ejecutado).
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SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS:
Se utiliza en las obras públicas cuando las cantidades (metrados) y
calidades (especificaciones técnicas)
no están definidas en los planos y especificaciones técnicas.
Este sistema se aplica técnicamente a las obras donde hay grandes
movimientos de tierras como carreteras, saneamiento, canales,
presas, etc.
En este sistema se tienen tres puntos básicos:
a. El Postor oferta Precios Unitarios de cada una de las partidas
que proporciona la Entidad en sus bases (Partidas con sus
metrados).
b. No hay prelación de ejecución de la obra.
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Se tiene una obra de una Carretera asfaltada a
Precios Unitarios.
 En los planos indica que el asfalto es de 1 pulgada de espesor.
 En las especificaciones técnicas se indica que el asfalto es de 1.5
pulgadas de espesor.
 En las memorias descriptivas se menciona que el asfalto es de 2
pulgadas de espesor.
 Finalmente en los presupuestos la partida establece que el
pavimento es un monocapa de media pulga de espesor.
 Al no existir prelación de ejecución lo recomendable es hacer la
consulta al proyectista para que determine cuál es la solución a
utilizar en obra.
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Se valoriza hasta el total de los metrados
realmente ejecutados
Se tiene una obra de una Carretera Asfaltada, duración 10
meses, a Precios Unitarios.
En el Presupuesto de Obra se tiene:
 Partida. Pavimento de asfalto en caliente de 2 pulg.
 Metrado:13000 m2…..
 Costo unitario:S/. 100 / m2……..
 Costo parcial: S/. 1’300,000.00
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Se ejecuta la obra según los siguientes avances o
valorizaciones:
 Valorización No. 01: 500 m2
 Valorización No. 02: 1000 m2
 Valorización No. 03: 1500 m2
 Valorización No. 04: 1500 m2
 Valorización No. 05: 1500 m2
 Valorización No. 07: 2000 m2
 Valorización No. 08: 2000 m2
 Valorización No. 09: 2000 m2…….12,000 m2
 Valorización No. 10: …… m2
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 Si se reconocen los mayores metrados
(adicional, previa gestión) por diferencia de
metrados (del Contratado contra lo realmente
ejecutado).
 Si se descuentan los menores metrados
(deductivo) por diferencia de metrados (del
Contratado contra lo realmente ejecutado).
En las obras Contratadas a Precios Unitarios se tiene:
Las Entidades podrán optar por este sistema
si en el Expediente Técnico uno o varios
componentes técnicos corresponden a
magnitudes y cantidades no definidas con
precisión, los que podrán ser contratados
bajo el sistema de precios unitarios, en tanto,
los componentes cuyas cantidades y
magnitudes estén totalmente definidas en el
Expediente Técnico, serán contratados bajo
el sistema de suma alzada
ESQUEMA MIXTO DE SUMA ALZADA Y PRECIOS
UNITARIOS:
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ACTA DE ENTREGA DE TERRENO
El evento denominado “Entrega de Terreno” consiste en la
entrega al Contratista, por parte de la Entidad, del lugar
físico donde se ejecutará la obra. En este acto deben
participar el Residente y/o Contratista, el Inspector y/o
Supervisor y los funcionarios designados por la Entidad
para esta entrega.
Pueden estar en calidad solo de observadores vecinos del
comité pro obra por ejemplo, mas no tienen derecho a voz
alguna y nunca deben suscribir el Acta de Entrega de
Terreno.
Concluido el acto se debe plasmar en un
“Acta de Entrega de terreno”, la cual
puede ser sin o con observaciones (de
existir algún elemento físico en el terreno
que no consta en los planos o expediente
técnico, o no hay “libre disponibilidad de
todo o parte o algún componente del
terreno, por ejemplo
una cantera).
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(según Art. Nº 184 D.S. Nº 138-2012-EF)
3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno
o lugar donde se ejecutara la obra.
¿En qué plazo deben ocurrir este evento?
La norma señala que este evento deben ocurrir dentro
de los 15 días naturales contados a partir del día
siguiente de haberse firmado el contrato.
¿Qué sucede si la Entidad incumple con el plazo
antes señalado ?
Si la Entidad no cumple con el eventos señalado en el plazo ya
mencionado, debe reconocer al Contratista un resarcimiento de
daños y perjuicios, los cuales sin embargo deben ser “acreditados”
por el Contratista, es decir debe demostrar a la Entidad con
documentos (facturas, boletas, planillas, comprobantes, etc.) qué
daños y perjuicios ha tenido en el periodo materia de la demora o
incumplimiento.
(Art. Nº 184 D.S. Nº 138-2012-EF)
Este resarcimiento se genera durante los 15 días calendario
siguiente al vencimiento del plazo inicial de 15 días
mencionado, a una tasa de 5 por 10 mil del monto del
Contrato de obra (incluido el IGV) por cada día de
incumplimiento.
El monto máximo de resarcimiento de daños y perjuicios a ser
demostrados por el Contratista corresponde hasta el 75 por
diez mil (75/1000) del monto del Contrato de Obra incluido
el IGV.
La norma no precisa el momento de presentación de este
pago por daños y perjuicios, de donde se infiere que lo podría
hacer en cualquier momento hasta la Liquidación Final del
Contrato.
(Art. Nº 184 D.S. Nº 138-2012-EF)
¿Puede el Contratista resolver el Contrato de Obra si
la Entidad incumple con el evento señalado?
El Reglamento establece que si transcurridos los 15 días de
resarcimiento por daños y perjuicios, la Entidad continúa
incumpliendo con todos o alguno de los eventos establecidos,
el Contratista tiene la facultad de solicitar la resolución del
contrato por incumplimiento de la Entidad.
El artículo 209º del Reglamento precisa cómo es la resolución
del Contrato de Obra, indicando que la resolución del contrato
de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo
los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o
disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.
(Art. Nº 184 - 209 D.S. Nº 138-2012-EF)
Condiciones Para la Suscripción del Contrato de Obra
a) Presentar Constancia de Capacidad Libre de Contratación
b) Que se designe al residente de la obra, cuando no haya
formado parte de la propuesta técnica;
c) Que se entregue el calendario de Avance de obra
valorizado ;
d) Que se entregue el Calendario de adquisición de
materiales e insumos;
e) Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su
propuesta;
(Art. Nº 183 D.S. Nº 138-2012-EF)
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CUADERNO DE OBRA
El C.O es un documento
oficial que registra todos los
acontecimientos importantes
que se producen en el
decorrer de la construcción
de una obra de ingeniería.
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Documento firmado en todas sus páginas
por el inspector o supervisor, según
corresponda, y por el residente.
Consta de una hoja original con tres copias
desglosables, correspondiendo una de
éstas a la Entidad, otra al contratista y la
tercera al inspector o supervisor; en donde
se anotan los hechos relevantes durante la
ejecución de la obra.
(Art.194º y 195º del D.S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Art. 43º
de la Ley de Contrataciones del Estado).Este concepto se aplica para obras ejecutadas por contrata
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Documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el
que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes,
consultas y las respuestas a las consultas.
(Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado y Art. 43º de la LCE).
(Art. 1 de la Resolución de Contraloría Nº
195-88-CG del 18 de julio de 1988). Este
concepto se aplica a las obras ejecutadas
por administración directa.
Documento que dispone la Entidad en la etapa
de construcción, debidamente foliado y
legalizado en el que se anotará la fecha de inicio
y término de los trabajos, las modificaciones
autorizadas los avances mensuales, los
controles diarios de ingreso y salida de
materiales y personal, las horas de trabajo de
los equipos, así como los problemas que viene
afectando el cumplimiento de los cronogramas
establecidos y las constancias de la supervisión
de la obra.
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De los conceptos precedentes se desprende dos preguntas:
¿Es necesario que el
cuaderno de obra
sea legalizado
notarialmente?
¿Existe entonces diferencias entre
un cuaderno de obra para un
proyecto por contrato y una por
administración directa?
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PRINCIPALES ERRORES, FALTAS Y DELITOS QUE SE COMETEN
EN EL MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA
De las Responsabilidades:
Administrativa
Civil
Cuando no registro de manera oportuna los
acontecimientos importantes del proyecto.
cuando registro una acción que no ha ocurrido y que
ocasionará un pago a la institución.
Aprobar por parte del supervisor un adicional de obra por
vicios ocultos, sin que esta dificultad en obra haya ocurrido.
Supletoriamente cuando corresponda, se aplica también lo expresado
por la Ley N° 27815- Ley del Código de Ética en la Función Pública.
Penal
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PRINCIPALES ERRORES, FALTAS Y DELITOS QUE SE COMENTEN EN EL
MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA
De los Delitos:
Peculado
Malversación
Con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de
15 años. Ejem. Cuando el Residente y el Supervisor de manera
concertada, registran en el cuaderno de obra que la obra se ha
concluido al 100%, sin que ello haya ocurrido de manera real.
Con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8
años. Ejem. cuando se registra el ingreso de materiales a almacén de
obra sin que el hecho haya ocurrido, generando el pago al proveedor
por la irreal entrega de los bienes registrados en el cuaderno de obra.
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años. Un ejemplo de este delito es cuando se
registra en el cuaderno de obra la utilización de materiales,
sin que ellos se usen en la obra, dándole un fin distinto,
como por ejemplo destinarlo a otra obra.
Colusión
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¿Qué sucede si el Residente (Contratista ) no permite el acceso
al cuaderno de obra al inspector o supervisor ?
Si el Contratista no permite el
acceso al cuaderno de obra al
inspector o supervisor,
impidiéndole anotar las
ocurrencias, será causal de
aplicación de multa del cinco
por mil (5 / 1000) del monto
de la valorización por cada día
de dicho impedimento.
Se entiende que la valorización
es la valorización del periodo. (Art.194º del D.S. Nº 184-2008-EF
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Qué pasa con el cuaderno de obra al concluir
la obra?
 El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o
supervisor cuando la obra haya sido recepcionada
definitivamente por la Entidad.
 El original del cuaderno de obra más una de sus hojas de
copia será entregado por el inspector o supervisor a la
Entidad oportunamente.
 Según necesidad en una obra puede haber más de un
cuaderno de obra.
 Los números de los asientos o anotaciones son un único
correlativo.
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¿Cómo son las anotaciones en el cuaderno de obra?
De acuerdo con la práctica la anotación (a veces denominada “asiento”)
tiene la siguiente estructura:
1. Nº de la anotación (la cual es correlativa para ambos profesionales)
2. Fecha de la anotación (día, mes, año)
3. Identificación de quien formula la anotación (Residente, Inspector o
supervisor)
4. Texto u ocurrencia. Se consideran entre las más resaltantes las
siguientes:
 Apertura del Cuaderno
 Transcripción del Acta de Entrega de terreno
 Día de inicio de los trabajos
 Día de entrega del adelanto directo (de haber sido solicitado)
 Día de inicio y término del plazo
 Avances de obra
(Art.195º del D.S. Nº 184-2008-EF
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 Consultas
 Absolución de consultas
 Solicitudes de avance u autorizaciones de trabajo.
 Aprobaciones de avance u órdenes de trabajo.
 Ingreso de materiales, equipo, etc.
 Toma de muestras para ensayos de materiales, etc.
 Metrados de avance para valorizaciones.
 Generación de adicionales.
 Causales y pedido de ampliación de plazo
 Término de obra
 Recepción de obra y pliego de observaciones (de ser el caso)
 Trabajos y fin de levantamiento de observaciones
 Cierre del cuaderno
(Art.1945 del D.S. Nº 184-2008-EF
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TEMA 03:
EXPEDIENTE TÉCNICO
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EXPEDIENTE TÉCNICO
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EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA
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TIPOS DE EXPEDIENTES TÉCNICOS
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
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EXPEDIENTE TÉCNICO: CONTENIDOS MÍNIMOS
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MEMORIA DESCRIPTIVA
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ESTUDIOS ESPECIALIZADOS
Estudios Básicos:
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MEMORIA DE CÁLCULO
Ingeniería del Proyecto:
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2.Descripción de la Partida:
1.Definición de la Partida:
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3.calidad de los Materiales:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
4.Equipos:
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
5.Método de Construcción:
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
6. Sistema de Control de Calidad:
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
7. Método de Medición:
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
8. Condiciones de Pago:
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Consideraciones
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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METRADOS
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PRESUPUESTO GENERAL
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PRESUPUESTO GENERAL
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PRESUPUESTO RESUMEN
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ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS
Costo Mano de Obra
(*) Acta de negociación colectiva 2012-2013; Régimen laboral especial de
construcción civil
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ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS
ConsideracionesCosto Mano de Obra
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ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS
Costo de Materiales
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ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS
Costo de Maquinaria
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DISGREGADOS DE GASTOS GENERALES
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FÓRMULA POLINÓMICA
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FÓRMULA POLINÓMICA
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CRONOGRAMA DE EJECUIÓN
Informes:
 : 943446934
NEXTEL : 633*479
RPM : *0313465
 : kaizen.sac@gmail.com
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Preguntas ?
RESPUESTAS
Si se puede sustituir al residente por otro profesional que
tenga calificaciones similares o superiores a este.
Para este efecto el Contratista debe proponer con tiempo
suficiente el currículo vitae del nuevo residente para que la
Entidad lo evalúe y apruebe de ser el caso.
El plazo para que la Entidad apruebe al nuevo residente es
de ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la
solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita
pronunciamiento se considerara aprobada la sustitución.
1. ¿Se puede sustituir al residente designado por el Contratista ?
De conformidad con el artículo 193
del Reglamento, la función
genérica del supervisor consiste en
realizar el control de los trabajos en
la obra, cautelando de forma
directa y permanentemente la
correcta ejecución de la obra y el
cumplimiento del contrato.
Asimismo, debe absolver las
consultas que le formule el
contratista, ajustando su actuación
a las estipulaciones contractuales
sin poder modificar o alterar su
contenido.
En ese sentido, el supervisor debe
ejercer el control de manera
permanente y directa durante la
ejecución de la obra. Cabe
funciones personalmente, sin
intermediarios en cada obra.
En cambio, cuando el supervisor
sea una persona natural, esta
deberá realizar por sí misma las
labores de supervisión, y, por tanto,
no podrá supervisar más de una
obra a la vez, a menos que en su
propuesta haya designado a otro
profesional como supervisor. En
cualquiera de estos casos, el
profesional que realice la labor de
supervisión no podrá supervisar
más de una obra simultáneamente
2. ¿ Un ingeniero puede desempeñarse como supervisor en dos (2) o
mas obras públicas en una misma localidad, ciudad o región de
manera simultánea” ?
Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado
establece que la ejecución de una obra pública debe contar con
un inspector o supervisor de obra de modo permanente y directo.
Asimismo, el supervisor puede ser una persona natural o jurídica
contratada por la Entidad para ejercer el control permanente y
directo de la obra, previo proceso de selección. En caso de ser
una persona jurídica, debe designar al profesional que se
encargará de la supervisión.
De conformidad con el artículo 193 del Reglamento, la función
genérica del supervisor consiste en realizar el control de los
trabajos en la obra, cautelando de forma directa y
permanentemente la correcta ejecución de la obra y el
cumplimiento del contrato. Asimismo, debe absolver las consultas
que le formule el contratista, ajustando su actuación a las
estipulaciones contractuales sin poder modificar o alterar su
contenido.
Teniendo en consideración las funciones del supervisor
establecidas en el artículo 193 del Reglamento, resultaría contrario
a la normativa de contrataciones del Estado que un mismo
profesional se desempeñe como supervisor en dos (2) o más obras
distintas, debido a que incumpliría su obligación de control directo
y permanente de la obra. “En el caso que se detecte que un mismo
profesional se esté desempeñando como Supervisor en dos (2) o
más Obras Públicas, que medidas deben adoptar las Entidades
Contratantes”
Como se ha indicado al absolver la consulta anterior, es una
obligación esencial del supervisor el controlar la ejecución de la
obra de manera permanente y directa, velando porque el
contratista ejecute adecuadamente la obra y cumpla el contrato. En
consecuencia, si un mismo profesional realiza labores de
supervisión en dos (2) obras distintas de manera simultánea,
estaría incumpliendo con las obligaciones esenciales establecidas
en los términos del contrato de supervisión y, además,
transgrediendo la normativa de contrataciones del Estado.
Por lo tanto, la Entidad contratante podría resolver el
contrato de supervisión por incumplimiento, de acuerdo
con el procedimiento establecido en el literal c) del artículo
40 de la Ley y en el artículo 169 del Reglamento.
Alternativamente, cuando el supervisor sea un profesional
propuesto por la persona natural o jurídica que ganó la
buena pro, en una decisión de gestión de su exclusiva
responsabilidad, la Entidad podría solicitar a esta el
reemplazo del profesional designado como supervisor por
otro que reúna capacidades profesionales similares o
superiores al profesional designado.
En el primer supuesto, la Entidad además estaría en la
obligación de informar al Tribunal de Contrataciones del
Estado el incumplimiento contractual del supervisor para
que este aplique la sanción correspondiente, de ser el
caso.
En ese sentido, el supervisor debe ejercer el control de manera
permanente y directa durante la ejecución de la obra. Cabe precisar
que, por el término “permanente” debe entenderse que el
profesional designado como supervisor debe estar en el lugar de la
obra durante todo el periodo de ejecución de la misma. Por el término
“directa” debe entenderse que el profesional designado como
supervisor debe realizar sus funciones personalmente, sin
intermediarios.
Según el diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Segunda
Edición, el verbo “permanecer”, en su segunda acepción, significa
“estar en algún sitio durante cierto tiempo”. De esta manera, cuando
el supervisor sea una persona jurídica, esta podrá supervisar varias
obras simultáneamente, siempre que el profesional designado para
realizar la labor de supervisión sea distinto en cada obra. En cambio,
cuando el supervisor sea una persona natural, esta deberá realizar
por sí misma las labores de supervisión, y, por tanto, no podrá
supervisar más de una obra a la vez, a menos que en su propuesta
haya designado a otro profesional como supervisor. En cualquiera de
estos casos, el profesional que realice la labor de supervisión no
podrá supervisar más de una obra simultáneamente.
1. CONCLUSIONES
3.1 El profesional que realice la supervisión de una obra no podrá supervisar de
manera simultánea otra obra, debido a que es una obligación esencial de la
función de supervisión controlar de manera permanente, directa y exclusiva la
adecuada ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato.
3.2 En el caso que una Entidad tome conocimiento que un mismo profesional está
supervisando dos obras simultáneamente, podrá resolver el contrato de
supervisión, debiendo comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado dicho
incumplimiento para que este aplique la sanción correspondiente, de ser el caso.
3.3 En un proceso de selección convocado para la contratación de la supervisión de
una obra, las personas naturales que presentan sus propuestas pueden proponerse
a sí mismas como supervisor o pueden proponer a otro profesional, siendo lo
relevante que el profesional propuesto desempeñe sus funciones de manera
permanente, directa y exclusiva en la obra para la que fue propuesto, no
pudiendo supervisar dos (2) o más obras a la vez.
3. ¿Hasta qué monto se puede gastar por la inspección de
una obra?
Los gastos que genere la inspección (movilidad,
alojamiento, pruebas, etc.) no deben superar el
cinco por ciento (5 %) del Valor Referencial de la
Obra (antes que se inicie la obra) o del Monto
Vigente del Contrato de Obra (cuando esté en
ejecución la obra), el que resulte mayor.
Si el Valor Referencial de la Obra es de un millón de
nuevos soles (incluido el IGV), los gastos de
Inspección no deben superar los 50 mil nuevos
soles.
Los Inspectores y Supervisores debe tener los siguientes
conocimientos:
1. Conocimiento técnico. Que consiste en:
 Experiencia técnica en los trabajos de campo.
 Estudiar la documentación técnica de la obra (planos,
especificaciones técnicas, planillas de metrados, etc.).
2. Conocimientos normativos, administrativos y legales. Que
consiste en tener conocimientos actualizados
del marco normativos, administrativos y legal de las obras
públicas: tipo de sistema de
contratación (suma alzada, preciso unitarios), inicio del plazo,
procedimientos y plazos de trámites
de valorizaciones, adicionales, ampliaciones, liquidaciones, etc.
4. ¿Qué conocimientos fundamentales deben tener los inspectores
y/o supervisores ?
5. ¿Cuáles son los problemas frecuentes durante la supervisión de la
Obra?
Problemas con el Expediente Técnico Indefinición Contractual
a)Acortar plazos y metas en los Proyectos de Inversión Pública afecta la calidad
de los Expedientes Técnicos, lo que se refleja en adicionales y ampliaciones de
obra.
b)La falta de una adecuada supervisión repercute en la calidad del producto
final.
Vicios Ocultos
a)Muchas veces un proyecto sin el adecuado nivel de detalle, origina
indefiniciones que entrampan el normal desarrollo de las actividades.
b)Pueden además, encontrarse problemas no previstos durante el desarrollo del
Expediente Técnico; su pertinencia deberá ser evaluada adecuadamente.
Indefinición Contractual
a)Las Metas y los Entregables deberán estar adecuadamente definidas en los
Términos de Referencia del Contrato.
b)Los contratos deberán contener los filtros necesarios para evitar que empresas
inescrupulosas y/o incompetentes, puedan competir y ganar los procesos de
selección.
c)Del mismo modo, estos filtros deberán servir para poder exigir la permanencia
en obra, del personal especificados en la propuesta del postor.
6. ¿Cuál es el costo por la supervisión de una obra?
El costo de la Supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del
Valor Referencial de la Obra (antes que inicie la obra) o del Monto
Vigente del Contrato de Obra (cuando este en ejecución la obra), el
que resulte mayor (*).
(*) Salvo excepciones que se señalan más abajo.
Ejemplo:
Si el Valor Referencial de la Obra es de un millón de nuevos soles
(incluido el IGV), los costos de Supervisión no deben superar los
100 mil nuevos soles.
7. ¿Corresponde la contratación de un supervisor mediante un proceso de selección para una
obra por administración directa que supera los S/. 5 millones de soles?
Montos para la determinación de los procesos de selección
La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos
públicos
y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector público comprendidas en la Ley de
Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes:
a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:
- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN
OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN
MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300
000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo
ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.
Base legal
Artículo 16 de l
Artículo 13 literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132, Ley
29812.
D.S. Nº 138-2012-EF)
9. ¿Se puede convocar a una licitación de supervisor de obra sin
haber convocado a una licitación de obra?
Corresponde que se convoque primero la ejecución de obra, dado que el contrato de
supervisión es un contrato derivado del principal (contrato de ejecución de obra)
Explicación
FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector
o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución de la obra y DEL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO.
El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función
controlarla ejecución de la obra y absolver las consultas que le forma
que el contratista según lo previsto en el artículo siguiente. Está facultado para
ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o
incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para
rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el
incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida
generada por una emergencia.
De las funciones del Supervisor se desprende que primero es el contrato de obra.
Base legal
Artículos 184 -1d.s.138-2012-EF y 193 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado.
10.¿Quiénes deben firmar el cuaderno de obra por contrata?
El Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado precisa
que el cuaderno de obra en el caso de ejecución de obra por contrata es
firmado en todas sus hojas por el supervisor o inspector y el residente de
obra, no es necesario la legalización.
Explicación
La legalización del cuaderno de obra se da en los casos de ejecución de obra
por administración directa, no corresponde en el caso de ejecución de obra
por contrata.
La normativa de contrataciones precisa sobre el cuaderno de obra en la
ejecución por contrata:
 En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el
mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector o
supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su
adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer
anotaciones en el cuaderno de obra.
 El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3)
copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al
contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho
cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, no
pudiendo impedirse el acceso al mismo.
La normativa de ejecución por administración directa
precisa sobre el cuaderno de obra:
En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un
"Cuaderno de Obra" debidamente foliado y legalizado
en el que se anotará la fecha de inicio y término de los
trabajos, las modificaciones autorizadas los avances
mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de
materiales y personal, las horas de trabajo de los
equipos, así como los problemas que viene afectando
el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las
constancias de la supervisión de la obra.
Base legal
Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado.
Artículo 1 numeral 5 de la Resolución de Contraloría Nº
195-88-CG.
11. ¿Puede el residente o el supervisor que elabora el expediente técnico
de una obra también ejecutarla?
En el caso del supervisor no existe impedimento, en el caso del residente
si es parte del personal de una contratista no esta impedida, pero si va
hacer contratado directamente esta impedido de participar como postor.
Explicación
Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están
impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
"En el correspondiente proceso de contratación, las personas natura-les
o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las
características técnicas y valor referencial, elaboración de
Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en
la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho
proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión".
Base legal
Artículo 10 literal e) de la Ley de Contrataciones del Estado y
modificatorias.
12. Si el supervisor de obra ha aprobado una valorización,
¿puede la entidad encargada observarla y ordenar correcciones?
Sí puede observarla, pero se resolverá en la liquidación de obra,
procediéndose al pago de la valorización respectiva.
Explicación
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán
elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases,
por el inspector o supervisor y el contratista.
El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor
de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos
mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día
hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será
cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de
tal mes.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación,
aprobación o valorización de los metrados entre el
contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según
sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin
perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o
arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de
ocurrida la controversia si la valorización de la parte en
discusión representa un monto igual o superior al cinco por
ciento (5%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la
suspensión del contrato ni el incumplimiento de las
obligaciones de las partes.
Base legal
Artículos 197 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado. 199 D.S 138-2012-EF
13. ¿Qué procedimientos debe tomar el nuevo residente de obra si es
que no encuentra los documentos necesarios que debería de haber
dejado el anterior residente?
Lo normal es que se exija la entrega del cargo de manera formal. Si
esto no ha sucedido, la recomendación es realizar un corte
administrativo de la obra para determinar el estado en el cual se está
recibiendo la responsabilidad de la residencia.
Explicación
Existen obligaciones legales asumidas por los residentes de obra
cuando han suscrito contratos o han recibido el encargo de asumir la
residencia. Cuando un profesional – por diversas causas – se retira de
una función, lo que corresponde es la entrega del cargo: informe
situacional del avance de obra, documentos, inventario, etc. Si por
alguna razón esta acción no se ha realizado, se recomienda un corte
administrativo (que no tiene porqué implicar la paralización de la obra)
que consiste en lo siguiente:
- Levantamiento de campo para verificar el estado físico del avance de
la obra: metrados, control de calidad etc.- Inventario de existencias:
materiales de construcción, herramientas y equipos, documentos, etc.
- Desembolsos realizados por al área de administración en
comparación con el expediente técnico.
- Inventario documental: expediente técnico, informes de
avance de la obra mensuales y adicionales de obra, etc.
- Análisis del cronograma de ejecución de
obra contrastado con el avance físico.
Luego de realizado el corte administrativo, se elabora el
informe al jefe inmediato superior y al Órgano de Control
Institucional si lo hubiese. En este informe se indicará la
documentación inexistente así como las posibles
deficiencias y problemas encontrados en el momento del
corte. Luego de esta acción, se asumirá la residencia de la
obra implementando los correctivos sugeridos: abriendo
un nuevo cuaderno de obra, reprogramando el
cronograma de ejecución si fuera el caso, etc.
Base legal
Sobre el caso no existe normatividad aplicable de manera
específica. Para superar este vacío se recomienda que las
obligaciones y responsabilidades del residente de obra se
encuentren debidamente consignadas en los contratos
suscritos
15. ¿Qué documento se emite para ampliar el contrato de un supervisor
de obra?
Consideramos que para ampliar la vigencia del contrato de un supervisor
de obra será necesaria una adenda al contrato original.
Explicación
La fórmula de resoluciones para ampliar la vigencia de contratos de
servicios de supervisión no es aplicable porque el origen del vinculo está
sujeto a normas de contratación que fueron utilizadas, y en ningún caso
procede una resolución puesto que si se utilizara la designación por la
emisión de una Resolución de Alcaldía se trataría de una modalidad
laboral sujeta al DL 276 y por tanto no aplicaría la fórmula del supervisor
sino de inspector de obra. En el caso de que haya sido contratado el
supervisor bajo la Ley de Contrataciones del Estado, la ampliación del
plazo de vigencia del contrato solo se puede realizar hasta el 25% del
contrato original (art. 174 del Reglamento de contrataciones del Estado).
Base legal
Arts. 174 DS-138 y 190 del RCE.
Art. 77 del Decreto Supremo 005-90-PCM.
16. ¿Cómo procede el Inspector o Supervisor cuando las consultas
no requieren opinión del Proyectista ?
Si bien la norma no precisa cuales son las consultas que no
requieren opinión del Proyectista, desde el punto de vista
práctico, estas podrían ser:
• Las relacionadas con procesos constructivos.
• Sobre las pruebas y/o ensayos de control de calidad a
realizar, etc
Si el Inspector o Supervisor se considera en la capacidad técnica
de responder la consulta, dentro del plazo máximo de cinco (5)
días calendario siguientes de anotada, debe absolverla.
La recomendación es que la solución a la consulta no implique:
• La generación de prestaciones adicionales de obra.
• La afectación de terceros (por ejemplo de propiedad, de
derechos de uso, de servidumbre, etc.).
• La afectación del medio ambiente, etc.
Vencido este plazo, si el Inspector o Supervisor no ha respondido la
consulta el Contratista (no el residente) dentro de los dos (02) días
calendario siguientes elevará su consulta a la Entidad, la cual deberá
absolverla en un plazo máximo de cinco (5) días calendario.
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Modulo I: Administración en Residencia, Supervisión y Seguridad en Obras

  • 1. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE MODULO I: ADMINISTRACIÓN EN RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRA TEMA 01: CONCEPTOS BÁSICOS ABRIL 2013 Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 2. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ¿QUÉ ES UNA OBRA ? Ing. CIP Felipe Villavicencio González ♣ Construcción ♣ Reconstrucción ♣ Remodelación ♣ Renovación ♣ Habilitación DE BIENES INMUEBLES
  • 3. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ¿QUÉ REQUIERE UNA OBRA ? ♣ Dirección Técnica ♣ Expediente Técnico ♣ Mano de Obra. ♣ Materiales y/o Equipos
  • 4. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ¿QUÉ ES UNA OBRA PÚBLICA?
  • 5. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRAS Art. 59°.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ejecución Presupuestaria indirecta Entidad Privada Contrato LCE y Reglamento Entidad Pública Convenio Definir Norma Ejecución Presupuestaria Directa La Propia Entidad (con sus recursos) R.C. N° 195-88-CG
  • 6. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González Stakeholders de una Obra Pública Ciudadanos / Población Supervisión Sindicatos Subcontratistas Proveedores Propietario Entidades Financieras Entidades Gobierno Contratista
  • 7. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González PROFESIONALES RESPONSABLES EN OBRAS
  • 8. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González RESIDENTE DE OBRA PÚBLICA Ingeniero o Arquitecto colegiado, habilitado y especializado; designado por el Contratista con la conformidad de la Entidad (Adm. Indirecta), o por la Unidad Ejecutora de la Entidad (Adm. Directa); para de modo permanente y directo, asumir la dirección o conducción técnica, administrativa, financiera y contractual de la obra, durante su ejecución. Representa al Contratista para efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF
  • 9. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ♣ Ingeniero o Arquitecto, habilitado (D.S. Nº 016-2008-VIVIENDA ) ♣ Con especialización, según la naturaleza de la obra ♣ Presentado ante la Entidad(escrito),quien dará su conformidad. ♣ Su labor: Dirección Técnica, Administrativa y Contractual ♣ Su labor debe ser : Directo y Permanente ♣ Representa al Contratista en temas ordinarios ♣ No puede pactar cambios al contrato. RESIDENTE DE OBRA PÚBLICA
  • 10. RESIDENTE DE OBRA PÚBLICA COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Una adecuada designación del Residente de Obra, puede determinar el éxito o el fracaso de la ejecución de un proyecto. Muchos de los problemas en las obras no son atribuibles al proyecto o calidad de los materiales, sino a desviaciones, deficiencias, omisiones y errores generados durante el proceso de ejecución. Aún cuando se tenga personal competente, la dirección del Residente de Obra es necesaria para garantizar la satisfacción del cliente y los resultados del Contratista Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 11. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN (D.S. Nº 016-2008-VIVIENDA-Reglamento de Ley Nº 28858) REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN: 1. Poseer Grado Académico y Titulo Profesional de Ingeniero. 2. Contar con Número del CIP. 3. Estar Habilitado por el CIP (según su estatuto) • Documentos suscritos por Ingenieros no inscritos en el CIP y sin tener el Certificado de Habilidad, no tendrán efecto administrativo. • Quien ejerce la profesión sin tales requisitos, serán pasibles de la sanción penal (Art. 363º del código Penal).
  • 12. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González 1. Será reprimido de su libertad (1 a 4 años) quien: • Sin tener título ejerce la profesión, o • Teniendo título, no reúne los requisitos legales para ejercerlo. Ejercicio Legal de la Profesión (D.S. Nº 016-2008-VIVIENDA-Reglamento de Ley Nº 28858) Art. 363 – CÓDIGO PENAL
  • 13. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González PERFIL DEL RESIDENTE DE OBRA El Residente debe ser: LIDER, no JEFE COMPETENCIAS TÉCNICAS HABILIDADES INTERPERSONALES VALORES Y ACTITUDES
  • 14. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González PERFIL DEL RESIDENTE DE OBRA COMPETENCIAS TÉCNICAS: Referidas al conocimiento y a la experiencia de las fichas técnicas de planeamiento, procedimientos constructivos, control, monitoreo y/o seguimiento de los trabajos y recursos, mejora de los procesos, logística, etc. Conocimientos Experiencia ♣ Formación Profesional ♣ Actualización Profesional ♣ Crecimiento Profesional ♣ Ejercicio ProfesionalEXPERTIRSE CAPACIDAD DE NEGOCIAR, DISCERNIR Y DAR SOLUCIONES TÉCNICAS
  • 15. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González PERFIL DEL RESIDENTE DE OBRA HABILIDADES INTERPERSONALES: Relacionadas con la capacidad de liderazgo, negociación, trabajo en equipo y de interactuar con diferentes tipos de personas. En toda obra el principal recurso es el "recurso humano" producto de la interacción de estos, se generan conflictos para cuya solución, no basta un caso distinto o un fotocheck que lo distinga. Trabajadores
  • 16. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE VALORES Y ACTITUDES: Vinculadas a la conducta ética profesional, honestidad y transparencia que debe demostrar en su desempeño PERFIL DEL RESIDENTE DE OBRA
  • 17. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES DEL RESIDENTE El residente de obra, por su sola designación, representa al Contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. El Residente, puede: El Residente, no puede: ♣ Recibir el terreno donde será ejecutada la obra ♣ Formular consultas en CO a la supervisión ♣ Formular a la Entidad, la consulta cuando el supervisor no le responda(5dh) ♣ Solicitar a la Entidad, Ampliación de Plazo. Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF
  • 18. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES DEL RESIDENTE Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF
  • 19. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES DEL RESIDENTE
  • 20. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González NORMATIVIDAD VINCULADA AL RESIDENTE DE OBRA
  • 21. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González El Residente en la Normatividad Vigente REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES: • Toda obra debe contar de modo permanente y directo con un Residente de Obra. (Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF) • El Residente puede ser Ingeniero o Arquitecto, según a la naturaleza de los trabajos. (Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF) • En Residente debe tener 2 o más años de ejercicio profesional. (Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF) • Según la naturaleza de la obra, las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales para el Residente. (Art. 185º D.S. Nº 138-2012-EF) • El Supervisor y el Residente, son los únicos que pueden anotar en el cuaderno de obra. Firman todas sus paginas. (Art. 194º RLCE)
  • 22. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González El Residente en la Normatividad Vigente REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES: • El Residente es el encargado de la custodia del cuaderno de obra. (Art. 194ºRLCE) • En una Ampliación de Plazo, el Residente debe anotar en el cuaderno de obra, desde inicio hasta el cese de la causal. (Art. 201º D.S. Nº 138-2012-EF) • En la fecha de culminación de la obra, el Residente debe anotar el hecho en cuaderno de obra y pedir recepción de obra. (Art. 210ºR LCE)
  • 23. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González FUNCIONES GENERALES DEL RESIDENTE DE OBRA
  • 24. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González 1. COMO REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA • Asegurar el cumplimiento de las metas contractuales (plazo, costo y calidad); salvo modificaciones al proyecto. • Promover el trabajo amigable y respetuoso con el medio ambiente. • Poner en práctica la responsabilidad social del Contratista. • Resolver con prontitud, conflictos internos o externos. • Liderar la implementación de los planes de seguridad, gestión de calidad y productividad.
  • 25. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González 2. COMO RESPONSABLE TÉCNICO DE LA OBRA: • Tomar conocimiento previo del Expediente Técnico y Contrato, para evaluar su razonabilidad, diferencias u omisiones. • Identificar riesgos (mitigarlos para evitar mayor costo) y oportunidades (aprovecharlas para mejorar rentabilidad). • Desarrollar el Plan de Ejecución de la Obra (complejidad, magnitud, condiciones del medio, terreno, capacidad operativa). • Verificar la disponibilidad del terreno (interferencias, limitaciones, ocupaciones, concordancia con planos, etc).
  • 26. Ing. CIP Felipe Villavicencio González 2. COMO RESPONSABLE TÉCNICO DE LA OBRA: • Definir los términos de referencia de la obra o servicios a subcontratar; así como de los recursos por adquirir. • Liderar el Control de Calidad (materiales, insumos, pruebas o ensayos, trabajos, instalaciones, equipos, etc.) • Controlar y formular oportunamente los metrados y las valorizaciones (contrato principal, adicionales, intereses). • Monitorear el control de Cartas Fianza y Pólizas de Seguro (vencimientos / vigencia y reducción de montos afianzados). • Llevar el control del avance físico y financiero de la obra. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE
  • 27. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González 2. COMO RESPONSABLE TÉCNICO DE LA OBRA: • Informar la culminación de la obra (cuaderno de obra), solicitar la recepción y representar al Contratista en la entrega de obra. • Practicar la liquidación de la Obra, hacer seguimiento hasta que quede consentida.
  • 28. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González 3. COMO RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE LA OBRA: • Participar en la negociación de los subcontratos o adquisiciones relevantes de la obra. • Dar conformidad previa (escrito), a los pagos de subcontratos (valorizaciones de obra o consultoría) y de los recursos adquiridos. • Requerir oportunamente y en las cantidades previstas (según calendario): materiales, insumos, equipos, consultores, personal. • Promover un clima laboral que mantenga motivado al trabajador (cuidar, respetar, trato justo, premiar, promover crecimiento).
  • 29. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González 3. COMO RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE LA OBRA: • Control y monitoreo (seguimiento) de: rendimientos, costos y eficiencia; de equipos, materiales y mano de obra. • Emitir informes de avance de obra mensuales (cuaderno de obra, metrados, controles calidad, pruebas, planillas, etc.) • Establecer una logística ágil y efectiva, que asegure la disponibilidad de recursos. • Controlar periódicamente las entradas y salidas de recursos de los almacenes. Inventarios actualizados.
  • 30. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González 4. COMO RESPONSABLE ADM. CONTRACTUAL. • Solicitar la entrega del terreno y el adelanto para materiales. • Emitir los informes que sustentan la aplicación de penalidades o la resolución de contratos, con subcontratistas o proveedores. • Emitir los informes técnicos que sustentan los cambios, ajustes o mejoras al proyecto, para aprobación de la Entidad. • Sustentar la necesidad y razonabilidad de prestaciones adicionales y ampliaciones de plazo.
  • 31. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE 4. COMO RESPONSABLE ADM. CONTRACTUAL. • Atender y emitir pronunciamiento, respecto de los reclamos o pedidos de los subcontratistas o proveedores. • Evidenciar y notificar el incumplimiento de proveedores y subcontratistas (cuaderno de obra, cartas o reuniones de trabajo) • Recomendar aplicación de penalidad o resolución del contrato (cuando amerita), a subcontratistas o proveedores. • Anotar de manera clara, oportuna y efectiva, los Asientos del Contratista (registros), en el Cuaderno de Obra. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 32. SUPERVISOR DE OBRA COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 33. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE La palabra supervisión es compuesta y viene del latín: Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 34. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González LA SUPERVISIÓN EL SUPERVISOR
  • 35. Los Inspectores y Supervisores de Obras son los responsables de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del Contrato. INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRAS Artículo Nº 190 - RLCE COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 36. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González La supervisión de obras se pueden ejecutar en dos ámbitos: I. SECTOR PRIVADO • El Propietario o propietarios determina a su supervisor según sus necesidades • Se formula un contrato privado. II. SECTOR PUBLICO • El estado determina a su supervisor según las normas vigentes • Se formula un contrato administrativo o publico SUPERVISOR DE OBRAS
  • 37. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE CLASES: • Inspector. Será un profesional, funcionario o servidor de la entidad. • Supervisor. Será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 38. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE D.S. Nº 184-2008-EF / Artículo Nº 190.- Inspector o Supervisor de Obras INSPECTOR • Profesional funcionario o servidor de la Entidad. • No menos de 2 años de ejercicio Profesional. • No requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE. SUPERVISOR • Persona natural o jurídica especialmente contratada. • Persona natural: No menos de 2 años en el ejercicio profesional. • Si requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 39. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE D.S. Nº 184-2008-EF / Artículo Nº 190.- Inspector o Supervisor de Obras El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 40. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE SUPERVISOR DE OBRAS
  • 41. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE COSTOS DE LA SUPERVISIÓN No exceda del 10% del valor Referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que sea mayor. costo supervisión< 10%V.R. GASTOS DE LA INSPECCIÓN Los gastos que genere la inspección no deberá superar el 5% del Valor Referencial de la obra o monto vigente del contrato de obra, el que sea mayor. Adicional del Servicio Supervisión > 15% contrato Supervisión Requiere Aprobación Previa de la Contraloría Ing. CIP Felipe Villavicencio González (Art.191º D.S. Nº 138-2012-EF)
  • 42. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ROL DE LA SUPERVISIÓN Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 43. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ETAPAS DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 44. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE I ETAPA: ANTES DEL INICIO DE LA OBRA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 45. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE II ETAPA: DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 46. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE II.1 CONTROL TÉCNICO • Control de ejecución de Obra. (Proceso Constructivo) • Control de Calidad de la Obra. (Acabados) • Calidad de Materiales. (Especificaciones Técnicas) • Seguridad en Obra, etc. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 47. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE II.2 CONTROL ECONÓMICO • Cálculo de Adelantos: Directo, Materiales. • Cálculo de Valorizaciones. • Cálculo de Mayores Gastos Generales. • Cálculo de Intereses. • Formular los Presupuestos Adicionales. • Cálculo de la Liquidación de Obra, etc. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 48. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE II.3 CONTROL DEL CONTRATO • Cuaderno de Obra (absolver consultas, autorizar trabajos, registrar avances, etc.) • Cumplimiento de Plazos. (días naturales / días hábiles) • Cumplimiento de procedimientos. (forma, contenido, etc. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 49. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE III ETAPA: FINAL DE GESTIÓN • Pruebas de puestas en marcha. • Recepción de Obra. • Liquidación de Contrato del Supervisor. (Art. Nº 179 D.S. Nº 138-2012-EF) Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 50. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González Preguntas ?
  • 51. 1. ¿Se puede sustituir al residente designado por el Contratista ? 2. ¿Un ingeniero puede desempeñarse como supervisor en dos (2) o mas obras públicas en una misma localidad, ciudad o región de manera simultánea” ? 3. ¿Hasta qué monto se puede gastar por la inspección de una obra? 4. ¿Qué conocimientos fundamentales deben tener los inspectores y/o supervisores ? 5. ¿Cuáles son los problemas frecuentes durante la supervisión de la Obra? 6. ¿Cuál es el costo por la supervisión de una obra? COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 52. 7. ¿Corresponde la contratación de un supervisor mediante un proceso de selección para una obra por administración directa que supera los S/. 5 millones de soles? 8. ¿Cuál es la normativa que establece la contratación de supervisores de obra según el costo de ésta? 9. ¿Se puede convocar a una licitación de supervisor de obra sin haber convocado a una licitación de obra? 10. ¿Quiénes deben firmar el cuaderno de obra por contrata? COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 53. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González 11. ¿Puede el residente o el supervisor que elabora el expediente técnico de una obra también ejecutarla? 12. Si el supervisor de obra ha aprobado una valorización, ¿puede la entidad encargada observarla y ordenar correcciones? 13. ¿Qué procedimientos debe tomar el nuevo residente de obra si es que no encuentra los documentos necesarios que debería de haber dejado el anterior residente?
  • 54. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González 14. ¿Existen parámetros para determinar la necesidad de un Residente o Inspector de obras en la modalidad de administración directa? 15. ¿Qué documento se emite para ampliar el contrato de un supervisor de obra? 16. ¿Cómo procede el Inspector o Supervisor cuando las consultas no requieren opinión del Proyectista ?
  • 55. TEMA 02: DOCUMENTOS DE OBRA COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 56. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González CUADERNO DE OBRA ACTA DE ENTREGA DE TERRENO CONTRATO DE OBRA VALORIZACIONES ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA LIQUIDACIÓN DE OBRA
  • 57. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González CONTRATO DE OBRA 1.-Marco legal El contrato de obra es regulado de manera específica por los artículos 1771º al 1789º del Código Civil. Asimismo, son aplicables a este contrato las disposiciones generales sobre prestación de servicios contenidas en los artículos 1755º al 1763º del referido Código. Y, como a todos los contratos, se le aplican también las disposiciones relativas a la parte general de contratos, obligaciones y acto jurídico contenidas en el Código Civil.
  • 58. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González El contrato de obra tiene por objeto la elaboración de un bien determinado, de manera tal que una persona denominada contratista se obliga frente al comitente a elaborar dicho bien con las características que se hayan establecido en el contrato, y este último se obliga a pagar la retribución pactada a favor del contratista. 2.- Definición El Código Civil define de manera concisa al contrato de obra en su artículo 1771º al señalar que “por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución”.
  • 59. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González La obra o bien objeto del contrato La obligación del contratista implica la elaboración de la obra en su integridad, según las especificaciones que se hubieran establecido en el contrato, por lo que, si faltara alguna pieza, parte, medida u otra de las características de la obra, se considerará que el contratista ha incumplido el contrato. Al definir al contrato de obra, el artículo 1771º del Código Civil establece que la labor del contratista debe ser retribuida. Sin embargo, consideramos que no existe impedimento alguno para que el contrato se celebre a título gratuito, es decir, que el comitente no pague una retribución a favor del contratista. La retribución
  • 60. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ¿Cuáles son los Sistemas de Contratación ? Los Sistemas de Contratación de obra son tres: (Art.40º D.S. Nº 138-2012-EF) SISTEMA DE SUMA ALZADA: En obras públicas se aplica cuando las cantidades (metrados) y calidades (especificaciones técnicas) están definidas en los planos y especificaciones técnicas. Se considerara los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida . Este sistema se aplica técnicamente a las obras de edificación. a. El Postor oferta un monto fijo integral por la obra.
  • 61. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González b. El Contratista está obligado a ejecutar la obra según el siguiente orden de prelación: 1º. “Mandan” los planos (sin prelación entre ellos a su vez). 2º. “Mandan” las especificaciones técnicas. 3º. “Mandan” las memorias descriptivas. 4º. “Mandan” los presupuestos.
  • 62. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González Ejemplo: Se tiene una obra de una Posta de Salud a suma alzada. a. En los planos indica que los pisos sean de terrazo pulido. b. En las especificaciones técnicas se indica que los pisos deben usar cerámicos. c. En las memorias descriptivas se menciona que los pisos de la Posta son de losetas vinílicas. d. Finalmente en los presupuestos la partida establece que los pisos son de loseta veneciana. e. De acuerdo con la prelación de ejecución establecida en el Reglamento el Contratista ejecutara los pisos de terrazo pulido y cobrara como loseta veneciana.
  • 63. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González Se valoriza hasta el total de los metrados del Presupuesto de obra Se tiene una obra de una Posta de Salud, duración 5 meses, a Suma Alzada. En el Presupuesto de Obra se tiene: Partida. Cant. Unit. Parcial Piso de terrazo 200 m2 S/. 20 / m2 S/. 4,000.00
  • 64. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González Valorización No. 01: 20 m2 Valorización No. 02: 50 m2 Valorización No. 03: 80 m2 Valorización No. 04: 40 m2 Valorización N0. 05: … Se ejecuta la obra según los siguientes avances o valorizaciones:
  • 65. En las obras Contratadas a Suma Alzada se tiene:  No se reconocen los mayores metrados (adicional) por diferencia de metrados(del Contratado contra lo realmente ejecutado).  No se descuentan los menores metrados (deductivo) por diferencia de metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado). COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 66. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS: Se utiliza en las obras públicas cuando las cantidades (metrados) y calidades (especificaciones técnicas) no están definidas en los planos y especificaciones técnicas. Este sistema se aplica técnicamente a las obras donde hay grandes movimientos de tierras como carreteras, saneamiento, canales, presas, etc. En este sistema se tienen tres puntos básicos: a. El Postor oferta Precios Unitarios de cada una de las partidas que proporciona la Entidad en sus bases (Partidas con sus metrados). b. No hay prelación de ejecución de la obra. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 67. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González Se tiene una obra de una Carretera asfaltada a Precios Unitarios.  En los planos indica que el asfalto es de 1 pulgada de espesor.  En las especificaciones técnicas se indica que el asfalto es de 1.5 pulgadas de espesor.  En las memorias descriptivas se menciona que el asfalto es de 2 pulgadas de espesor.  Finalmente en los presupuestos la partida establece que el pavimento es un monocapa de media pulga de espesor.  Al no existir prelación de ejecución lo recomendable es hacer la consulta al proyectista para que determine cuál es la solución a utilizar en obra.
  • 68. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González Se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados Se tiene una obra de una Carretera Asfaltada, duración 10 meses, a Precios Unitarios. En el Presupuesto de Obra se tiene:  Partida. Pavimento de asfalto en caliente de 2 pulg.  Metrado:13000 m2…..  Costo unitario:S/. 100 / m2……..  Costo parcial: S/. 1’300,000.00
  • 69. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González Se ejecuta la obra según los siguientes avances o valorizaciones:  Valorización No. 01: 500 m2  Valorización No. 02: 1000 m2  Valorización No. 03: 1500 m2  Valorización No. 04: 1500 m2  Valorización No. 05: 1500 m2  Valorización No. 07: 2000 m2  Valorización No. 08: 2000 m2  Valorización No. 09: 2000 m2…….12,000 m2  Valorización No. 10: …… m2
  • 70. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 71. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González  Si se reconocen los mayores metrados (adicional, previa gestión) por diferencia de metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado).  Si se descuentan los menores metrados (deductivo) por diferencia de metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado). En las obras Contratadas a Precios Unitarios se tiene:
  • 72. Las Entidades podrán optar por este sistema si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de suma alzada ESQUEMA MIXTO DE SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS:
  • 73. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ACTA DE ENTREGA DE TERRENO El evento denominado “Entrega de Terreno” consiste en la entrega al Contratista, por parte de la Entidad, del lugar físico donde se ejecutará la obra. En este acto deben participar el Residente y/o Contratista, el Inspector y/o Supervisor y los funcionarios designados por la Entidad para esta entrega. Pueden estar en calidad solo de observadores vecinos del comité pro obra por ejemplo, mas no tienen derecho a voz alguna y nunca deben suscribir el Acta de Entrega de Terreno.
  • 74. Concluido el acto se debe plasmar en un “Acta de Entrega de terreno”, la cual puede ser sin o con observaciones (de existir algún elemento físico en el terreno que no consta en los planos o expediente técnico, o no hay “libre disponibilidad de todo o parte o algún componente del terreno, por ejemplo una cantera). COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González (según Art. Nº 184 D.S. Nº 138-2012-EF) 3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutara la obra.
  • 75. ¿En qué plazo deben ocurrir este evento? La norma señala que este evento deben ocurrir dentro de los 15 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse firmado el contrato. ¿Qué sucede si la Entidad incumple con el plazo antes señalado ? Si la Entidad no cumple con el eventos señalado en el plazo ya mencionado, debe reconocer al Contratista un resarcimiento de daños y perjuicios, los cuales sin embargo deben ser “acreditados” por el Contratista, es decir debe demostrar a la Entidad con documentos (facturas, boletas, planillas, comprobantes, etc.) qué daños y perjuicios ha tenido en el periodo materia de la demora o incumplimiento. (Art. Nº 184 D.S. Nº 138-2012-EF)
  • 76. Este resarcimiento se genera durante los 15 días calendario siguiente al vencimiento del plazo inicial de 15 días mencionado, a una tasa de 5 por 10 mil del monto del Contrato de obra (incluido el IGV) por cada día de incumplimiento. El monto máximo de resarcimiento de daños y perjuicios a ser demostrados por el Contratista corresponde hasta el 75 por diez mil (75/1000) del monto del Contrato de Obra incluido el IGV. La norma no precisa el momento de presentación de este pago por daños y perjuicios, de donde se infiere que lo podría hacer en cualquier momento hasta la Liquidación Final del Contrato. (Art. Nº 184 D.S. Nº 138-2012-EF)
  • 77. ¿Puede el Contratista resolver el Contrato de Obra si la Entidad incumple con el evento señalado? El Reglamento establece que si transcurridos los 15 días de resarcimiento por daños y perjuicios, la Entidad continúa incumpliendo con todos o alguno de los eventos establecidos, el Contratista tiene la facultad de solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad. El artículo 209º del Reglamento precisa cómo es la resolución del Contrato de Obra, indicando que la resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. (Art. Nº 184 - 209 D.S. Nº 138-2012-EF)
  • 78. Condiciones Para la Suscripción del Contrato de Obra a) Presentar Constancia de Capacidad Libre de Contratación b) Que se designe al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica; c) Que se entregue el calendario de Avance de obra valorizado ; d) Que se entregue el Calendario de adquisición de materiales e insumos; e) Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta; (Art. Nº 183 D.S. Nº 138-2012-EF)
  • 79. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE
  • 80.
  • 81. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González CUADERNO DE OBRA El C.O es un documento oficial que registra todos los acontecimientos importantes que se producen en el decorrer de la construcción de una obra de ingeniería.
  • 82. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González Documento firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Consta de una hoja original con tres copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor; en donde se anotan los hechos relevantes durante la ejecución de la obra. (Art.194º y 195º del D.S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Art. 43º de la Ley de Contrataciones del Estado).Este concepto se aplica para obras ejecutadas por contrata
  • 83. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González Documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas. (Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Art. 43º de la LCE). (Art. 1 de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988). Este concepto se aplica a las obras ejecutadas por administración directa. Documento que dispone la Entidad en la etapa de construcción, debidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra.
  • 84. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González De los conceptos precedentes se desprende dos preguntas: ¿Es necesario que el cuaderno de obra sea legalizado notarialmente? ¿Existe entonces diferencias entre un cuaderno de obra para un proyecto por contrato y una por administración directa?
  • 85. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González PRINCIPALES ERRORES, FALTAS Y DELITOS QUE SE COMETEN EN EL MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA De las Responsabilidades: Administrativa Civil Cuando no registro de manera oportuna los acontecimientos importantes del proyecto. cuando registro una acción que no ha ocurrido y que ocasionará un pago a la institución. Aprobar por parte del supervisor un adicional de obra por vicios ocultos, sin que esta dificultad en obra haya ocurrido. Supletoriamente cuando corresponda, se aplica también lo expresado por la Ley N° 27815- Ley del Código de Ética en la Función Pública. Penal
  • 86. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González PRINCIPALES ERRORES, FALTAS Y DELITOS QUE SE COMENTEN EN EL MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA De los Delitos: Peculado Malversación Con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 15 años. Ejem. Cuando el Residente y el Supervisor de manera concertada, registran en el cuaderno de obra que la obra se ha concluido al 100%, sin que ello haya ocurrido de manera real. Con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años. Ejem. cuando se registra el ingreso de materiales a almacén de obra sin que el hecho haya ocurrido, generando el pago al proveedor por la irreal entrega de los bienes registrados en el cuaderno de obra. con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Un ejemplo de este delito es cuando se registra en el cuaderno de obra la utilización de materiales, sin que ellos se usen en la obra, dándole un fin distinto, como por ejemplo destinarlo a otra obra. Colusión
  • 87. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ¿Qué sucede si el Residente (Contratista ) no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor ? Si el Contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5 / 1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento. Se entiende que la valorización es la valorización del periodo. (Art.194º del D.S. Nº 184-2008-EF
  • 88. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González Qué pasa con el cuaderno de obra al concluir la obra?  El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recepcionada definitivamente por la Entidad.  El original del cuaderno de obra más una de sus hojas de copia será entregado por el inspector o supervisor a la Entidad oportunamente.  Según necesidad en una obra puede haber más de un cuaderno de obra.  Los números de los asientos o anotaciones son un único correlativo.
  • 89. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ¿Cómo son las anotaciones en el cuaderno de obra? De acuerdo con la práctica la anotación (a veces denominada “asiento”) tiene la siguiente estructura: 1. Nº de la anotación (la cual es correlativa para ambos profesionales) 2. Fecha de la anotación (día, mes, año) 3. Identificación de quien formula la anotación (Residente, Inspector o supervisor) 4. Texto u ocurrencia. Se consideran entre las más resaltantes las siguientes:  Apertura del Cuaderno  Transcripción del Acta de Entrega de terreno  Día de inicio de los trabajos  Día de entrega del adelanto directo (de haber sido solicitado)  Día de inicio y término del plazo  Avances de obra (Art.195º del D.S. Nº 184-2008-EF
  • 90. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González  Consultas  Absolución de consultas  Solicitudes de avance u autorizaciones de trabajo.  Aprobaciones de avance u órdenes de trabajo.  Ingreso de materiales, equipo, etc.  Toma de muestras para ensayos de materiales, etc.  Metrados de avance para valorizaciones.  Generación de adicionales.  Causales y pedido de ampliación de plazo  Término de obra  Recepción de obra y pliego de observaciones (de ser el caso)  Trabajos y fin de levantamiento de observaciones  Cierre del cuaderno (Art.1945 del D.S. Nº 184-2008-EF
  • 91. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González TEMA 03: EXPEDIENTE TÉCNICO
  • 92. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González EXPEDIENTE TÉCNICO
  • 93. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA
  • 94. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González TIPOS DE EXPEDIENTES TÉCNICOS
  • 95. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
  • 96. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González EXPEDIENTE TÉCNICO: CONTENIDOS MÍNIMOS
  • 97. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González MEMORIA DESCRIPTIVA
  • 98. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ESTUDIOS ESPECIALIZADOS Estudios Básicos:
  • 99. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González MEMORIA DE CÁLCULO Ingeniería del Proyecto:
  • 100. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
  • 101. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 2.Descripción de la Partida: 1.Definición de la Partida:
  • 102. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González 3.calidad de los Materiales: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
  • 103. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 4.Equipos:
  • 104. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 5.Método de Construcción:
  • 105. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 6. Sistema de Control de Calidad:
  • 106. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 7. Método de Medición:
  • 107. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 8. Condiciones de Pago:
  • 108. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González Consideraciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
  • 109. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González METRADOS
  • 110. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González PRESUPUESTO GENERAL
  • 111. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González PRESUPUESTO GENERAL
  • 112. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González PRESUPUESTO GENERAL
  • 113. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González PRESUPUESTO RESUMEN
  • 114. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS Costo Mano de Obra (*) Acta de negociación colectiva 2012-2013; Régimen laboral especial de construcción civil
  • 115. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS ConsideracionesCosto Mano de Obra
  • 116. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS Costo de Materiales
  • 117. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS Costo de Maquinaria
  • 118. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González DISGREGADOS DE GASTOS GENERALES
  • 119. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González FÓRMULA POLINÓMICA
  • 120. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González FÓRMULA POLINÓMICA
  • 121. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González CRONOGRAMA DE EJECUIÓN
  • 122. Informes:  : 943446934 NEXTEL : 633*479 RPM : *0313465  : kaizen.sac@gmail.com
  • 123.
  • 124. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González Preguntas ?
  • 126.
  • 127. Si se puede sustituir al residente por otro profesional que tenga calificaciones similares o superiores a este. Para este efecto el Contratista debe proponer con tiempo suficiente el currículo vitae del nuevo residente para que la Entidad lo evalúe y apruebe de ser el caso. El plazo para que la Entidad apruebe al nuevo residente es de ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerara aprobada la sustitución. 1. ¿Se puede sustituir al residente designado por el Contratista ?
  • 128. De conformidad con el artículo 193 del Reglamento, la función genérica del supervisor consiste en realizar el control de los trabajos en la obra, cautelando de forma directa y permanentemente la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Asimismo, debe absolver las consultas que le formule el contratista, ajustando su actuación a las estipulaciones contractuales sin poder modificar o alterar su contenido. En ese sentido, el supervisor debe ejercer el control de manera permanente y directa durante la ejecución de la obra. Cabe funciones personalmente, sin intermediarios en cada obra. En cambio, cuando el supervisor sea una persona natural, esta deberá realizar por sí misma las labores de supervisión, y, por tanto, no podrá supervisar más de una obra a la vez, a menos que en su propuesta haya designado a otro profesional como supervisor. En cualquiera de estos casos, el profesional que realice la labor de supervisión no podrá supervisar más de una obra simultáneamente 2. ¿ Un ingeniero puede desempeñarse como supervisor en dos (2) o mas obras públicas en una misma localidad, ciudad o región de manera simultánea” ?
  • 129. Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado establece que la ejecución de una obra pública debe contar con un inspector o supervisor de obra de modo permanente y directo. Asimismo, el supervisor puede ser una persona natural o jurídica contratada por la Entidad para ejercer el control permanente y directo de la obra, previo proceso de selección. En caso de ser una persona jurídica, debe designar al profesional que se encargará de la supervisión. De conformidad con el artículo 193 del Reglamento, la función genérica del supervisor consiste en realizar el control de los trabajos en la obra, cautelando de forma directa y permanentemente la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Asimismo, debe absolver las consultas que le formule el contratista, ajustando su actuación a las estipulaciones contractuales sin poder modificar o alterar su contenido.
  • 130. Teniendo en consideración las funciones del supervisor establecidas en el artículo 193 del Reglamento, resultaría contrario a la normativa de contrataciones del Estado que un mismo profesional se desempeñe como supervisor en dos (2) o más obras distintas, debido a que incumpliría su obligación de control directo y permanente de la obra. “En el caso que se detecte que un mismo profesional se esté desempeñando como Supervisor en dos (2) o más Obras Públicas, que medidas deben adoptar las Entidades Contratantes” Como se ha indicado al absolver la consulta anterior, es una obligación esencial del supervisor el controlar la ejecución de la obra de manera permanente y directa, velando porque el contratista ejecute adecuadamente la obra y cumpla el contrato. En consecuencia, si un mismo profesional realiza labores de supervisión en dos (2) obras distintas de manera simultánea, estaría incumpliendo con las obligaciones esenciales establecidas en los términos del contrato de supervisión y, además, transgrediendo la normativa de contrataciones del Estado.
  • 131. Por lo tanto, la Entidad contratante podría resolver el contrato de supervisión por incumplimiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el literal c) del artículo 40 de la Ley y en el artículo 169 del Reglamento. Alternativamente, cuando el supervisor sea un profesional propuesto por la persona natural o jurídica que ganó la buena pro, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, la Entidad podría solicitar a esta el reemplazo del profesional designado como supervisor por otro que reúna capacidades profesionales similares o superiores al profesional designado. En el primer supuesto, la Entidad además estaría en la obligación de informar al Tribunal de Contrataciones del Estado el incumplimiento contractual del supervisor para que este aplique la sanción correspondiente, de ser el caso.
  • 132. En ese sentido, el supervisor debe ejercer el control de manera permanente y directa durante la ejecución de la obra. Cabe precisar que, por el término “permanente” debe entenderse que el profesional designado como supervisor debe estar en el lugar de la obra durante todo el periodo de ejecución de la misma. Por el término “directa” debe entenderse que el profesional designado como supervisor debe realizar sus funciones personalmente, sin intermediarios. Según el diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, el verbo “permanecer”, en su segunda acepción, significa “estar en algún sitio durante cierto tiempo”. De esta manera, cuando el supervisor sea una persona jurídica, esta podrá supervisar varias obras simultáneamente, siempre que el profesional designado para realizar la labor de supervisión sea distinto en cada obra. En cambio, cuando el supervisor sea una persona natural, esta deberá realizar por sí misma las labores de supervisión, y, por tanto, no podrá supervisar más de una obra a la vez, a menos que en su propuesta haya designado a otro profesional como supervisor. En cualquiera de estos casos, el profesional que realice la labor de supervisión no podrá supervisar más de una obra simultáneamente.
  • 133. 1. CONCLUSIONES 3.1 El profesional que realice la supervisión de una obra no podrá supervisar de manera simultánea otra obra, debido a que es una obligación esencial de la función de supervisión controlar de manera permanente, directa y exclusiva la adecuada ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. 3.2 En el caso que una Entidad tome conocimiento que un mismo profesional está supervisando dos obras simultáneamente, podrá resolver el contrato de supervisión, debiendo comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado dicho incumplimiento para que este aplique la sanción correspondiente, de ser el caso. 3.3 En un proceso de selección convocado para la contratación de la supervisión de una obra, las personas naturales que presentan sus propuestas pueden proponerse a sí mismas como supervisor o pueden proponer a otro profesional, siendo lo relevante que el profesional propuesto desempeñe sus funciones de manera permanente, directa y exclusiva en la obra para la que fue propuesto, no pudiendo supervisar dos (2) o más obras a la vez.
  • 134. 3. ¿Hasta qué monto se puede gastar por la inspección de una obra? Los gastos que genere la inspección (movilidad, alojamiento, pruebas, etc.) no deben superar el cinco por ciento (5 %) del Valor Referencial de la Obra (antes que se inicie la obra) o del Monto Vigente del Contrato de Obra (cuando esté en ejecución la obra), el que resulte mayor. Si el Valor Referencial de la Obra es de un millón de nuevos soles (incluido el IGV), los gastos de Inspección no deben superar los 50 mil nuevos soles.
  • 135. Los Inspectores y Supervisores debe tener los siguientes conocimientos: 1. Conocimiento técnico. Que consiste en:  Experiencia técnica en los trabajos de campo.  Estudiar la documentación técnica de la obra (planos, especificaciones técnicas, planillas de metrados, etc.). 2. Conocimientos normativos, administrativos y legales. Que consiste en tener conocimientos actualizados del marco normativos, administrativos y legal de las obras públicas: tipo de sistema de contratación (suma alzada, preciso unitarios), inicio del plazo, procedimientos y plazos de trámites de valorizaciones, adicionales, ampliaciones, liquidaciones, etc. 4. ¿Qué conocimientos fundamentales deben tener los inspectores y/o supervisores ?
  • 136. 5. ¿Cuáles son los problemas frecuentes durante la supervisión de la Obra? Problemas con el Expediente Técnico Indefinición Contractual a)Acortar plazos y metas en los Proyectos de Inversión Pública afecta la calidad de los Expedientes Técnicos, lo que se refleja en adicionales y ampliaciones de obra. b)La falta de una adecuada supervisión repercute en la calidad del producto final. Vicios Ocultos a)Muchas veces un proyecto sin el adecuado nivel de detalle, origina indefiniciones que entrampan el normal desarrollo de las actividades. b)Pueden además, encontrarse problemas no previstos durante el desarrollo del Expediente Técnico; su pertinencia deberá ser evaluada adecuadamente. Indefinición Contractual a)Las Metas y los Entregables deberán estar adecuadamente definidas en los Términos de Referencia del Contrato. b)Los contratos deberán contener los filtros necesarios para evitar que empresas inescrupulosas y/o incompetentes, puedan competir y ganar los procesos de selección. c)Del mismo modo, estos filtros deberán servir para poder exigir la permanencia en obra, del personal especificados en la propuesta del postor.
  • 137. 6. ¿Cuál es el costo por la supervisión de una obra? El costo de la Supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del Valor Referencial de la Obra (antes que inicie la obra) o del Monto Vigente del Contrato de Obra (cuando este en ejecución la obra), el que resulte mayor (*). (*) Salvo excepciones que se señalan más abajo. Ejemplo: Si el Valor Referencial de la Obra es de un millón de nuevos soles (incluido el IGV), los costos de Supervisión no deben superar los 100 mil nuevos soles.
  • 138. 7. ¿Corresponde la contratación de un supervisor mediante un proceso de selección para una obra por administración directa que supera los S/. 5 millones de soles? Montos para la determinación de los procesos de selección La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector público comprendidas en la Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. Base legal Artículo 16 de l Artículo 13 literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132, Ley 29812. D.S. Nº 138-2012-EF)
  • 139. 9. ¿Se puede convocar a una licitación de supervisor de obra sin haber convocado a una licitación de obra? Corresponde que se convoque primero la ejecución de obra, dado que el contrato de supervisión es un contrato derivado del principal (contrato de ejecución de obra) Explicación FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlarla ejecución de la obra y absolver las consultas que le forma que el contratista según lo previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. De las funciones del Supervisor se desprende que primero es el contrato de obra. Base legal Artículos 184 -1d.s.138-2012-EF y 193 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
  • 140. 10.¿Quiénes deben firmar el cuaderno de obra por contrata? El Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado precisa que el cuaderno de obra en el caso de ejecución de obra por contrata es firmado en todas sus hojas por el supervisor o inspector y el residente de obra, no es necesario la legalización. Explicación La legalización del cuaderno de obra se da en los casos de ejecución de obra por administración directa, no corresponde en el caso de ejecución de obra por contrata. La normativa de contrataciones precisa sobre el cuaderno de obra en la ejecución por contrata:  En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.  El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo.
  • 141. La normativa de ejecución por administración directa precisa sobre el cuaderno de obra: En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un "Cuaderno de Obra" debidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra. Base legal Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 1 numeral 5 de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG.
  • 142. 11. ¿Puede el residente o el supervisor que elabora el expediente técnico de una obra también ejecutarla? En el caso del supervisor no existe impedimento, en el caso del residente si es parte del personal de una contratista no esta impedida, pero si va hacer contratado directamente esta impedido de participar como postor. Explicación Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: "En el correspondiente proceso de contratación, las personas natura-les o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión". Base legal Artículo 10 literal e) de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias.
  • 143. 12. Si el supervisor de obra ha aprobado una valorización, ¿puede la entidad encargada observarla y ordenar correcciones? Sí puede observarla, pero se resolverá en la liquidación de obra, procediéndose al pago de la valorización respectiva. Explicación Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes.
  • 144. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Base legal Artículos 197 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 199 D.S 138-2012-EF
  • 145. 13. ¿Qué procedimientos debe tomar el nuevo residente de obra si es que no encuentra los documentos necesarios que debería de haber dejado el anterior residente? Lo normal es que se exija la entrega del cargo de manera formal. Si esto no ha sucedido, la recomendación es realizar un corte administrativo de la obra para determinar el estado en el cual se está recibiendo la responsabilidad de la residencia. Explicación Existen obligaciones legales asumidas por los residentes de obra cuando han suscrito contratos o han recibido el encargo de asumir la residencia. Cuando un profesional – por diversas causas – se retira de una función, lo que corresponde es la entrega del cargo: informe situacional del avance de obra, documentos, inventario, etc. Si por alguna razón esta acción no se ha realizado, se recomienda un corte administrativo (que no tiene porqué implicar la paralización de la obra) que consiste en lo siguiente: - Levantamiento de campo para verificar el estado físico del avance de la obra: metrados, control de calidad etc.- Inventario de existencias: materiales de construcción, herramientas y equipos, documentos, etc. - Desembolsos realizados por al área de administración en comparación con el expediente técnico.
  • 146. - Inventario documental: expediente técnico, informes de avance de la obra mensuales y adicionales de obra, etc. - Análisis del cronograma de ejecución de obra contrastado con el avance físico. Luego de realizado el corte administrativo, se elabora el informe al jefe inmediato superior y al Órgano de Control Institucional si lo hubiese. En este informe se indicará la documentación inexistente así como las posibles deficiencias y problemas encontrados en el momento del corte. Luego de esta acción, se asumirá la residencia de la obra implementando los correctivos sugeridos: abriendo un nuevo cuaderno de obra, reprogramando el cronograma de ejecución si fuera el caso, etc. Base legal Sobre el caso no existe normatividad aplicable de manera específica. Para superar este vacío se recomienda que las obligaciones y responsabilidades del residente de obra se encuentren debidamente consignadas en los contratos suscritos
  • 147. 15. ¿Qué documento se emite para ampliar el contrato de un supervisor de obra? Consideramos que para ampliar la vigencia del contrato de un supervisor de obra será necesaria una adenda al contrato original. Explicación La fórmula de resoluciones para ampliar la vigencia de contratos de servicios de supervisión no es aplicable porque el origen del vinculo está sujeto a normas de contratación que fueron utilizadas, y en ningún caso procede una resolución puesto que si se utilizara la designación por la emisión de una Resolución de Alcaldía se trataría de una modalidad laboral sujeta al DL 276 y por tanto no aplicaría la fórmula del supervisor sino de inspector de obra. En el caso de que haya sido contratado el supervisor bajo la Ley de Contrataciones del Estado, la ampliación del plazo de vigencia del contrato solo se puede realizar hasta el 25% del contrato original (art. 174 del Reglamento de contrataciones del Estado). Base legal Arts. 174 DS-138 y 190 del RCE. Art. 77 del Decreto Supremo 005-90-PCM.
  • 148. 16. ¿Cómo procede el Inspector o Supervisor cuando las consultas no requieren opinión del Proyectista ? Si bien la norma no precisa cuales son las consultas que no requieren opinión del Proyectista, desde el punto de vista práctico, estas podrían ser: • Las relacionadas con procesos constructivos. • Sobre las pruebas y/o ensayos de control de calidad a realizar, etc Si el Inspector o Supervisor se considera en la capacidad técnica de responder la consulta, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario siguientes de anotada, debe absolverla. La recomendación es que la solución a la consulta no implique: • La generación de prestaciones adicionales de obra. • La afectación de terceros (por ejemplo de propiedad, de derechos de uso, de servidumbre, etc.). • La afectación del medio ambiente, etc. Vencido este plazo, si el Inspector o Supervisor no ha respondido la consulta el Contratista (no el residente) dentro de los dos (02) días calendario siguientes elevará su consulta a la Entidad, la cual deberá absolverla en un plazo máximo de cinco (5) días calendario.
  • 149. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE
  • 150. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE
  • 151. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE