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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
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     MODULO III: ADICIONALES Y VALORIZACIÓN
                      DE OBRA


                                    TEMA 01:

                                               PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA




  SETIEMBRE 2012                                            Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    DEFINICIONES



               CUADERNO DE OBRA         METRADOS   PARTIDAS




                                                   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    CUADERNO DE OBRA




                                         El C.O es un documento
                                         oficial que registra todos los
                                         acontecimientos importantes
                                         que se producen en el
                                         decorrer de la construcción
                                         de una obra de ingeniería.




                                                            Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                                             CUADERNO DE OBRA

                                                  Documento firmado en todas sus páginas
                                                  por el inspector o supervisor, según
                                                  corresponda, y por el residente.


                                                   Consta de una hoja original con tres copias
                                                   desglosables, correspondiendo una de
                                                   éstas a la Entidad, otra al contratista y la
                                                   tercera al inspector o supervisor; en donde
                                                   se anotan los hechos relevantes durante la
                                                   ejecución de la obra.

                           (Art.194º y 195º del D.S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Art. 43º
                           de la Ley de Contrataciones del Estado).Este concepto se aplica para obras ejecutadas por contrata


                                                                                                   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                            CUADERNO DE OBRA

        Documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el
        que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes,
        consultas y las respuestas a las consultas.

       (Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de
       Contrataciones del Estado y Art. 43º de la LCE).


      Documento que dispone la Entidad en la etapa
      de construcción, debidamente foliado y
      legalizado en el que se anotará la fecha de inicio
      y término de los trabajos, las modificaciones
      autorizadas los avances mensuales, los
      controles diarios de ingreso y salida de
      materiales y personal, las horas de trabajo de
      los equipos, así como los problemas que viene                               (Art. 1 de la Resolución de Contraloría Nº
                                                                                  195-88-CG del 18 de julio de 1988). Este
      afectando el cumplimiento de los cronogramas                                concepto se aplica a las obras ejecutadas
      establecidos y las constancias de la supervisión                            por administración directa.
      de la obra.
                                                                                          Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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            De los conceptos precedentes se desprende dos preguntas:

                                    ¿Es necesario que el
                                    cuaderno de obra
                                    sea      legalizado
                                    notarialmente?

                        ¿Existe entonces diferencias entre
                        un cuaderno de obra para un
                        proyecto por contrato y una por
                        administración directa?
                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                           PRINCIPALES ERRORES, FALTAS Y DELITOS QUE SE COMETEN
                                    EN EL MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA


      De las Responsabilidades:                        Supletoriamente cuando corresponda, se aplica también lo expresado
                                                       por la Ley N° 27815- Ley del Código de Ética en la Función Pública.


                                             Cuando no registro de manera oportuna los
            Administrativa                   acontecimientos importantes del proyecto.



            Civil                   cuando registro una acción que no ha ocurrido y que
                                    ocasionará un pago a la institución.


                                    Aprobar por parte del supervisor un adicional de obra por
             Penal
                                    vicios ocultos, sin que esta dificultad en obra haya ocurrido.

                                                                                           Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                PRINCIPALES ERRORES, FALTAS Y DELITOS QUE SE COMENTEN EN EL
                               MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA

De los Delitos:                     Con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de
                                    15 años. Ejem. Cuando el Residente y el Supervisor de manera
        Colusión                    concertada, registran en el cuaderno de obra que la obra se ha
                                    concluido al 100%, sin que ello haya ocurrido de manera real.

                             Con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8
                             años. Ejem. cuando se registra el ingreso de materiales a almacén de
Peculado
                             obra sin que el hecho haya ocurrido, generando el pago al proveedor
                             por la irreal entrega de los bienes registrados en el cuaderno de obra.


Malversación                        Con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de
                                    4 años. Ejem. Cuando se registra el ingreso de materiales a
                                    almacén de obra sin que el hecho haya ocurrido, generando el
                                    pago al proveedor por la irreal entrega de los bienes
                                    registrados en el cuaderno de obra.

                                                                             Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                                            PARTIDAS

                                    Nombre con la cual se identifica trabajo a realizar, por
                                    lo tanto, se cuantifica, presupuesta, evalúa y programa
                                    actividades del trabajo (obra). Asimismo, en base a
         PARTIDAS                   secuencia lógica de trabajos a ejecutar se comenzará a
                                    crear las partidas conformantes de la obra a
                                    presupuestar y/o evaluar


     La partida se puede subdividir en sub partidas de primer
     orden, 2do. Orden, 3er. Orden y 4to. Orden o específica,
     esto para lograr mayor exactitud en la forma que se
     tenga que evaluar la partida matriz que dio origen a las
     sub partidas
                                     (Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de
                                     Contrataciones del Estado y Art. 43º de la LCE).
                                     Glosario de Norma Técnica ,Metrados Para Obras De Edificación Y Habilitaciones
                                     Urbanas
                                                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                                       Metrados


            Constituye expresión cuantificada de trabajo que se prevé ejecutar en
            un plazo determinado, por tanto, determina el Costo de Obra, por
            cuanto representa el volumen de trabajo por cada partida.


            En términos generales podemos definir a los metrados como el cálculo
            o cuantificación por partidas, cantidad de trabajo (obra) por ejecutar.


            El metrado debe realizarse con un proceso ordenado y sistemático de
            cálculo, en base a partidas.


                                    (Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de
                                    Contrataciones del Estado y Art. 43º de la LCE).
                                    Glosario de Norma Técnica ,Metrados Para Obras De Edificación Y Habilitaciones
                                    Urbanas
                                                                                       Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                           Tipos de metrados




                                                                 Con instrumentos
                         Por acotamiento
                                                  Por formulas




                                                                     Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                  PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA




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                                    PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA

                                             Aquella      prestación      no
                                             considerada en el expediente
                                             técnico) ni en el contrato
                                             original,   cuya    realización
                                             resulta INDISPENSABLE       y/o
                                             necesaria       para        dar
                                             cumplimiento a        la meta
                                             prevista de la obra principal.

                                    (Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de
                                    Contrataciones del Estado - Num. 40) .
                                    Directiva de Contraloría N ° 02-2010-CG/OEA
                                                                                   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                ADICIONAL DE OBRA POR TRABAJOS COMPLEMENTARIOS

                                                Trabajo Complementario:
            No Considerado
                                              Actividad  que sirve para
                                              complementar             o
                                              perfeccionar alguna cosa

                                                                               Trabajo Complementario




                                                                     Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                               ADICIONAL DE OBRA POR TRABAJOS COMPLEMENTARIOS

             Mayor Metrado :
      Cantidad de una partida contractual, que no es parte
      del expediente técnico por:
      ♣ Deficiencias del E.T: Error u omision de metrado
      ♣ Trabajos Complementarios: Partidas contractuales y
        partidas nuevas
                                                                 EJECUCIÓN
                           EXPEDIENTE




                                                                   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA
      Directiva de Contraloría N ° 02-2010-CG/OEA

      Es la valorización económica
      de la prestación adicional de
      una obra.

      Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley
      de Contrataciones del Estado - Num. 41)


      Es la valorización económica de la prestación
      adicional de una obra que debe ser aprobado por
      la CGR cuando el monto supere al que puede ser
      autorizado directamente por la Entidad.
                                                                             Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    PRESUPUESTO DEDUCTIVO VINCULANTE

      Es el derivado        de las sustituciones de obra
      directamente relacionadas con las prestaciones
      adicionales de obra, siempre que ambas respondan
      a la finalidad del contrato original




                                                                       Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    MARCO NORMATIVO DE LOS ADICIONALES DE OBRA


             ♣    Ley de Contrataciones del Estado
                   (D.L. 1017)
             ♣    Reglamento Ley de Contrataciones del Estado
                  (D.S. Nº 184-2008-EF y sus modificatorias.)
             ♣    Ley General Del Sistema Nacional De Presupuesto
                  (Ley 28411)
             ♣    Directiva General Del SNIP. Directiva N° 001-2011-
                  EF/68.01(RD N° 002-20111-EF/68.1)
             ♣    Ley del sistema nacional de control y de la CGR
                   ( Ley Nº27785)
             ♣    DIRECTIVA     Nº    002-2010-CG/OEA-(Control    Previo
                  Adicionales)

                                                                    Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    LEY DE CONTRATACIONES Y SU REGLAMENTO

                                         Prestaciones adicionales ≤ 15%

              La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de
               las prestaciones adicionales hasta el 15% del MCO, siempre que
               sea indispensable para alcanzar la finalidad del contrato.
              Podrá deducir Obras, hasta por el 25%
              Procede si previamente se cuenta con certificación de Crédito
               Presupuestario y Resolución del Titular de la Entidad
              La Entidad autorizara por escrito al Supervisor/Inspector, para
               que este autorice la ejecución de las obras adicionales de
               emergencia.

          Prestaciones Adicionales De Obra De Emergencia, Su no ejecución pueda
          afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la
          integridad de la misma obra                              Art. 41° (LCE) Y 207 ° (RLCE)

                                                                           Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    REGLAMENTO DE LA LCE

                                    Prestaciones adicionales ≤ 15%


                   Considera al formular Presupuesto Adicional, lo Sgte




                                                                                    Art. 207°


                                                                     Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    ¿ DÓNDE Y CÓMO SE
                                         INICIA UNA
                                        PRESTACION
                                    ADICIONAL EN OBRA?




                                               Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    REGLAMENTO DE LA LCE

                                    Prestaciones adicionales ≤ 15%




                                                                     Ing. CIP Felipe Villavicencio González
                                                 Art. 207°
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                                    LEY DE CONTRATACIONES Y SU REGLAMENTO

                                         Prestaciones adicionales > 15%                                 Art. 41°




                                                                          Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    REGLAMENTO DE LA LCE
                                                                                                  Art. 208°

                                    Prestaciones adicionales > 15%




                                                                     Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                     ¿ QUÉ CONDICIONES
                                    DEBE EXISTIR PARA QUE
                                      SE PUEDA DAR UN
                                     ADICIONAL DE OBRA?



                                               Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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             LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO (LEY 28411)

                                    5ta Disposición Final.-




                                           Ley Nº 28411       Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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         LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CGR ( LEY Nº27785)

   Atribuciones de la CGR:          Art. 22°




  Inaplicabilidad del arbitraje:           Art. 23°




                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DE PAO

          Prestaciones adicionales con incidencias ≤ 15%

          Entidad aprueba con Resolución                                 - Titular de la Entidad , o
            (Previa a la ejecución y pago)                               - Directorio de la Empresa

       Prestaciones adicionales con incidencias > 15%

       Entidad aprueba con Resolución                                   - Titular de la Entidad , o
         (Previa a la ejecución y pago)                                 - Directorio de la Empresa

       CGR autoriza con Resolución
                                                                       - Vicecontrolador (1° instancia)
       previa a la ejecución y pago
       (Previa al pago- PAO emergencia)                                - Controlador General (2° inst.)


        CGR „‟no emite autorización‟‟ si PAO >15% esta ejecutado, o si PAO >50%
                                                   Directiva de Contraloria
                                                   Nº02-2010-CG/OEA                   Ing. CIP Felipe Villavicencio G.
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                                    INCIDENCIA DE UN PRESUPUESTO ADICIONAL

         se entiende por Incidencia Acumulada , al porcentaje (%) que expresa
         la relación directa entre la sumatoria aritmética de los presupuestos
         adicionales ( incluye los de emergencia y el que está en trámite) menos
         presupuestos deductivos vinculantes, y el monto del contrato original


                                                            𝒏                    𝒏
                                                           𝒊=𝟏   𝑷𝑨 𝒊=𝟏 −       𝒋=𝟏     𝑷𝑫𝑽 𝒋=𝟏
             % 𝑰𝒏𝒄𝒊𝒅𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝑨𝒄𝒖𝒎𝒖𝒍𝒂𝒅𝒂 =
                                                                      𝑴. 𝑪. 𝑶.

          Define sí un Presupuesto Adicional, requiere autorización previa de CGR


                Nota: Uniformizar la inclusión del IGV de montos y la Fecha de los precios

                                                                         Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    EJEMPLO – CÄLCULO DE INCIDENCIA DEL PA




                                                                       Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    CAUSALES DE PROCEDENCIA DE LAS PAO




            a) Situaciones imprevisibles
            posteriores a la suscripción del
            Contrato




                                                               b) Deficiencia en el
                                                               Expediente técnico de
                                                               la obra


                                                                    Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    DIAGRAMA DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN PREVIA




                                                                     Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    PLAZO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PREVIA A CGR

                 La entidad tiene como máximo 30 d.c. para aprobar un
                 presupuesto adicional, desde la anotación en el cuaderno
                 de obra.

              10 días: El contratista presentar al inspector o supervisor el PAO

              10 días: El inspector o supervisor remite el PAO a la Entidad

              10 días: La Entidad emite la resolución (aprobando o denegando)



               La entidad tiene 05 d.h. para solicitar a CGR la autorización
               previa, a partir del día siguiente de la emisión de la
               Resolución del Titular.
                                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    ASPECTOS A CONSIDERAR   PREVIO AL TRÁMITE


                 Las entidades deben asegurarse de:


              Emitir Resolución que aprueba el presupuesto adicional ( a cargo
               del titular del pliego)

              Que las prestaciones adicionales no han sido ejecutadas. La CGR
               no autoriza PAO en vía de regularización.

              Controlar con certificación de crédito presupuestario para el pago
               del PAO




                                                                    Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA

                 La Directiva CGR, especifica la siguiente documentación:

            1.       Resolución aprobatoria del PAO (Titular o Directorio).
            2.       Informe o Doc. Oficial que certifique el crédito presupuestario.
            3.       Informe Legal de la entidad( análisis y evaluación de la causal)
            4.       Informe Técnico de Superviso/Inspector y del Funcionario.
            5.       Expediente del proceso de contratación (bases integradas y
                     Exp. Técnico).
            6.       Copia Del Contrato de Ejecución De Obra.
            7.       Presupuesto de obra contratada.
            8.       Presupuesto adicional de obra detallado (art. 2017 RLCE).
            9.       Desagregado de GG fijos y variables del PAO.


                                                                   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA


             10. Acta de acuerdo de partidas nuevas (Análisis de PU y
                  cotizaciones.
             11. Copias de Asientos del C.O( origen y ocurrencias).
             12. Especificaciones Técnicas de partidas nuevas.
             13. Planos de ejecución de obra y croquis.
             14. Planilla de metrados referenciados a planos ( sin los
                 deductivos).
             15. Programa de ejecución de obra valorizado actualizado.
             16. Fórmula de reajustes de precios del presupuesto adicional.
             17. Opinión del proyectista sobre el alcance de cambios de su
                 proyecto.
             18. Declaratoria de viabilidad del proyecto conforme a SNIP.


                                                                    Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    ADICIONAL DE EMERGENCIA > 15 %

                  E n el caso de un PAO de emergencia>15%, requiere que:


              1. La entidad informe a la CGR la necesidad de los trabajos,
                 después de 2 días de haber sido informada por el Supervisor o
                 Inspector
              2. Dicho PAO solo debe incluir las partidas necesarias para mitigar
                 la emergencia.
              3. Además de los documentos base, se debe presentar:




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                                    PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD EN LA CGR

        La documentación en fotocopia deberá estar autenticada por el
         fedatario o certificada por el Secretario General de la entidad
        Se presentara en la sede central o en las oficinas regionales de
         control).
        Si la documentación no esta completa (defectos u omisiones
         formales), se requerirá la subsanación y se recibirá la
         información.
        De existir observaciones, no procede el computo de plazos
         que tiene la CGR( para que opere le silencio administrativo
         positivo)
        La Entidad subsanará lo observado en 02 días, sino se dará
         por no presentada        y devolverá a la Entidad todos sus
         actuados.
                                                                    Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    PLAZO DE EVALUACIÓN EN LA CGR Y OTROS

       Para que la CGR emita su pronunciamiento:
        15 días hábiles, a partir del día siguiente de recibida la solicitud sin
         observaciones
       Para que la CGR emita información complementaria:
        A mas tardar al quinto día hábil + término de la distancia, computado a
         partir de la fecha de recepción de la solicitud con la documentación
         completa.
       Para que la Entidad presente a la CGR emita información complementaria:
        La Entidad tiene 5 días hábiles + término de la distancia, contado a partir
         de la recepción del pedido de la CGR.
        De no presentar la información complementaria la CGR entenderá que esta
         no existe y el tramite continuará con la información que dispone.
                               El pedido de información complementaria interrumpe el plazo
                               de evaluación y se reinicia en la fecha de presentación o al
                               vencimiento de los 5 días hábiles.

                                                                            Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    ESQUEMA DEL CÓMPUTO DE PLAZOS DEL PROCESO




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                                    SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

                  Si Contraloría General de la Republica (CGR),No se
                  pronuncia en el plazo previsto:


               Opera el silencio administrativo positiva.
               La Entidad Considera autorizado la ejecución
                y pago de las prestaciones adicionales de
                obra solicitada.
                      Lo expuesto no enerva la facultad de la CGR de realizar
                      control posterior de la información presentada por la
                      entidad.


                                                                  Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                        MODIFICACION CONTRACTUAL POR LA AUTORIZACION

                  Recibida la autorización previa de la CGR y una vez que
                  esta quede consentida, la Entidad debe:

         Suscribir la cláusula adicional con el contratista
          para actualizar el monto del contrato;
          incluyendo la ampliación del monto de garantía
          de fiel cumplimiento

         Remitir copia de la Clausula Adicional a la CGR
          dentro de 30 días hábiles de recibido         el
          pronunciamiento.

                                                             Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    COMUNICACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO

    La CGR), se pronuncia mediante Resolución de la instancia
    competente la cual deberá ser comunicada al:




                                                                  Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                           RECURSO DE APELACIÓN

       Contra la Resolución de CGR , solo procede Recurso de Apelación:

              a)         Se presentara en la sede central de la CGR o en las Oficinas
                         Regionales de Control.
              b)         Debe interponerla el titular de la entidad o Directorio (oficio de
                         presentación) y debe estar suscrito por un abogado.
              c)         De existir nueva prueba que contribuya a clarificar temas
                         materia del reclamo, podrán ser adjuntados al recurso de
                         apelación.
                          - La entidad tiene 15 días hábiles para interponerlo
                          - La CGR tiene 30 días hábiles para pronunciarse. Caso
                             contrario, opera el silencio positivo



                                                                       Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    FLUJO PRESUPUESTOS ADICIONALES




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                                    TEMA 02

                                              VALORIZACIÓN   DE   OBRA




                                                                     Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                                    DEFINICION


             Es la cuantificación económica de un
             avance físico en la ejecución de la obra en
             un periodo determinado.
                                                                Son pagos a cuenta
   Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento
   de la Ley de Contrataciones del Estado - Num. 53)




                                                                          Ing. CIP Villavicencio González
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                                    VALORIZACIONES


              se valoriza el último día de cada período
               previsto en las bases (mes quincena u otro).
              Los metrados ejecutados serán formulados y
               valorizados conjuntamente, por el contratista
               (residente) y el inspector o supervisor.
              si el inspector/supervisor no se presenta, lo
               efectuará el contratista (residente).
              En tal caso, el supervisor/inspector revisara los
               metrados durante el periodo de aprobación de
               la valorización.
                                     Art. 197 ° Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

                                                                           Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    VALORIZACIONES


              El inspector/supervisor, aprueba y remite a la
               Entidad la valorización, dentro de 05 días,
               contados desde el 1er día hábil del mes
               siguiente.

              La Entidad deberá pagar la valorización como
               máximo, el último día del mes siguiente.

              Si las valorizaciones tienen periodos distintos,
               las    Bases    establecerán   el   tratamiento
               correspondiente.
                                           Art. 197 ° RLCE   Ing. CIP Villavicencio González
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                                    PLAZOS DE UNA VALORIZACIÓN




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                                    DEMORAS EN PAGO DE VALORIZACIONES

             Vencido el plazo de pago el contratista tiene derecho
              al pago de Interés Legal.
                    Art. 1244° .-La tasa de interés Legal es fijada por el BCR.
                    Art. 1245° .- Cuando corresponda pagar interese y no se
                     fijo la tasa, el deudor debe abonar el Interés Legal.
                    Art. 1246° .-Si no se ha convenido el interés moratorio el
                     deudor solo esta obligado a pagar por causa de mora el
                     interés compensatorio pactado y, en su defecto , el interés
                     legal.

             Para el cobro se formula una valorización por interés
             Se tramita con las valorizaciones siguientes al mes
              de cobro
                                                 Art. 197 ° RLCE   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    NORMAS VIGENTES


                 Ley de Contrataciones del Estado (D.L. 1017)
                 Reglamento Ley de Contrataciones del Estado (D.S. Nº
                  184-2008-EF.)
                 LEY Nº 29873
                 D.S. Nº 138-2012-EF
                 Ley General Del Sistema Nacional De Presupuesto
                   (Ley 28411)
                 Directiva General Del SNIP. Directiva N° 001-2011-
                  EF/68.01(RD N° 002-20111-EF/68.1)
                 Ley del sistema nacional de control y de la CGR ( Ley
                  Nº27785)


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                                          TIPOS DE VALORIZACIONES


                 De obra principal               (art. 197º RLCE))




                 De Intereses por demora en pago                                        (Art.197º RLCE))




                 De  204º RLCE)
                                    Mayores Gastos Generales Variables                                      (Art.




                 De obras Adicionales                    (Art. 207º y 208º RLCE)




                                                                              Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                        VALORIZACIONES DE OBRA PRINCIPAL




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                                    VALORIZACIONES DE OBRA PRINCIPAL

          Pago a cuenta                                                   Residente

          Elaboración                         En forma conjunta
                                                                         Inspector o
                                                                         Supervisor


                                      Mensual            A Suma Alzada

        Periodos                      Quincenal         A Precios Unitarios                Tipos

                                      Otros                  Mixtos



                                                                         Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    VALORIZACIONES DE OBRA PRINCIPAL


           Tipos:
            a. Obra a Precios Unitarios.

               V = ( Mtdo.ejecutado x P.U.Ofertado) + Gt.Grl.Ofertado + Utilidad ofertada


           b.                Obra a Suma Alzada.

    V = (( Mtdo.ejecutado contrat. x P.U. Del V.R.) + Gt.Grl.V.R. + Utilidad V.R. ) x F.R.




                                                 Artículo 197º          Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                      VALORIZACIÓN A SUMA ALZADA

                                        Precios: Del Proyecto Referencia x(FR)
                  Suma                  GG Fijos Y Variables: Del Valor Referencial x (FR)
                 Alzada.                UTILIDAD: Del Valor Referencial X (FR)
                                        IGV


           Se valoriza hasta el total del metrado del presupuesto de obra.




    Ejemplo:




                                    Vinculados a los “Sistemas de Contratación” Art. 40º del D.S. Nº 184-2008-EF

                                                                                         Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    VALORIZACIÓN A PRECIOS UNITARIOS

                                        Precios: Ofertados
                Precios                 GG Fijos Y Variables: Ofertados
               Unitarios                UTILIDAD: Ofertados
                                        IGV

              Se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados




     Ejemplo:




                                                                           Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    VALORIZACION DE INTERESES POR
                                         DEMORA EN PAGO DE
                                       VALORIZACIONES Y OTROS




                                                               Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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          Intereses por demora en el pago de las Valorizaciones de Obra Principal,
                     Adicionales y Mayores Gastos Generales Variables


                             Procedimiento establecido por la circular No 016-
                             94.EF/90 del 21/05/94, que establece:
                                           𝑭𝒂𝒄𝒕. 𝑨𝒄𝒖𝒎. 𝑻. 𝑰. 𝑳. 𝑫𝒊𝒂 𝑷𝒂𝒈𝒐 𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓𝒊𝒛.
                 𝑰𝒏𝒕𝒆𝒓𝒆𝒔 = 𝑽. 𝑵 ∗ (                                                    − 𝟏)
                                    𝑭𝒂𝒄𝒕. 𝒂𝒄𝒖𝒎. 𝑻. 𝑰. 𝑳. 𝑼𝒍𝒕𝒊𝒎𝒐 𝒅𝒊𝒂 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒐 𝑷𝒂𝒈𝒂𝒓𝒔𝒆 𝑽𝒂𝒍.

                             El Factor Acumulado (F.A.) T.I.L. se publica todos los
                             días en el diario EL PERUANO.

                     En Obras Públicas No reconocen intereses de intereses
                   Los intereses no prescriben :solicitud la Liquidación Final
                                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                   Resolución 01-95-EF / 76.01 ( E - 4 )
                             VALORIZ. DEL MES                          V
                             REAJUSTE     v(k-1)                       R
                             DEDUCCION REAJUSTE          (-)           D
                             VAL. BRUTA                  VB = V + R - D
                             AMORTIZ. ADELANTOS          (-)           A
                             VAL.NETA                    VN =    VB - A
                             I.G.V.                         = 18% VN
                             CANCELAR AL CONT.              = VN + IGV


                                    PARA CALCULO DE INTERESES VAL.NETA = VN

                                                                     Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                  Valorización Neta (VN Abril 2012) : S/. 800 000
                  Día del vencto. Plazo pago: 31.05.2012
                  F.A.T.I.L. (31.05.2012) : 4.12058 (ASUMIDO)
                  Día de pago de la VN : 15.08.2012
                  F.A.T.I.L. (15.08.2012) : 4.52678 (ASUMIDO)

                  I (S/IGV) = 800 000 ((4.52678/4.12058) – 1 ) = S/. 78,862.68
                  I (C/IGV) = S/. 78,862.68 x 1.18%            = S/ 93,057.96

                  ¡¡ EN LA LIQUIDACION FINAL LOS INTERESES NO SE RECALCULAN SOLO
                                      SE VERIFICA SU CALCULO ¡¡

                                                                  Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    REAJUSTES

                  El Reajuste mantiene actualizado el valor del Contrato.
                  V = Valorización del periodo (S.Alzada, P.Unitarios, Mixto)


                                     Reajuste = V ( K-1)




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                                    SISTEMAS DE REAJUSTES
             Art. 49º del D.S. Nº 184-2008-EF
             Ccontinua vigente D.S.Nº 011-79-VC para obras

                           FORMULA POLINOMICA
             Representación matemática de la estructura de
             costos de un Presupuesto.
                    K = a Jr/Jo + b Mr/Mo + c Er/Eo + d Vr/Vr + e GUr/Guo



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                                    AREAS GEOGRAFICAS




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            Las áreas geográficas son:
            Área Geográfica Nº 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La
                                  Libertad, Cajamarca, Amazonas y
                                    San Martín.
            Área Geográfica Nº 2: Ancash, Lima, el Callao e Ica.
            Área Geográfica Nº 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,
                                  Ayacucho y Ucayali.
            Área Geográfica Nº 4: Arequipa. Moquegua y Tacna.
            Área Geográfica Nº 5: Loreto
            Área Geográfica Nº 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de
                                    Dios.
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          VALORIZACIONES....REAJUSTES                                       Artículo 198º

   REAJUSTES
                   Bases (Expediente Técnico) establecerán Fórmulas Polinómicas
                    (Art. 49º).
                   Valorizaciones de Obra y valorizaciones Adicionales : reajustan
                    con SU PROPIA FORMULA POLINOMICA
                   Reajuste al mes en que debe ser pagada la Valorización.
                   Durante la ejecución de obra: Reajuste con los I.U. (K)
                    conocidos al momento de la Valorización
                   En la Liquidación de obra: Reajuste con los I.U. (K) definitivos
                    que corresponde.
           ¡¡ EN LA LIQUIDACION FINAL SE COMPARAN LOS REAJUSTES PAGADOS A CUENTA
           CONTRA LOS DEFINITIVOS LO QUE DARA SALDOS (+) o (-) ¡¡



                                                                   Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                D.S. Nº 011-79-VC del 01 de marzo de 1979
                Modificaciones :
                      D.S. Nº 017-79-VC (Deducción Adel.Mat.)
                      D.S. Nº 022-80-VC (Amortización Adel.Mat.)
                      D.S. Nº006-86-VC (Deducción Adel.Directo)
                      Normas sobre reajustes
                      a) Norma General
                      b) Norma para Obras Atrasadas
                      c) Norma para Obras permanentemente Adelantadas
                      d) Norma para Obras con Adelanto Directo
                      e) Norma para Obras con Adelanto Específico para
                         materiales e insumos


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        NORMA GENERAL
              Las Valorizaciones de Obra Principal y de Obra Adicional se
              reajustan al mes en que debe ser pagada la Valorización.
              Para Valorizaciones mensuales el art. 197º señala que el
              plazo de pago es hasta el último día del mes siguiente.
              De ambas normas se obtiene:
                   R = V ( K - 1)
              Durante la ejecución de la obra no es posible aplicar la
              norma general, se aplica un reajuste a cuenta con los I.U. (K)
              del mes anterior.

              ¡¡ EN LA LIQUIDACION FINAL SE REALCULAN LOS REAJUSTES
              CON LOS I.U. DEFINITIVOS QUE IMPLICA LOS K DEFINITIVOS
              (PARA VAL. MENSUALES ES EL MES SIGUIENTE) ¡¡


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                                    NORMA PARA OBRAS ATRASADAS
               Obra atrasada cuando :

                 S VAL. EJECUTADAS < S VAL. PROGRAMADAS

               En este caso :

               S REAJT. EJECUTADOS         ≤   S REAJT. PROGRAMADOS



               S REAJT. RECONOCIDO = S REAJT. PROGRAMADOS



                                                                 Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                       NORMA PARA OBRAS PERMANENTEMENTE
                                 ADELANTADAS

                     Obra adelantada cuando :

                              S VAL. EJECUTADAS > S VAL. PROGRAMADAS

                     Se paga el Reajuste Ejecutado sin comparar con el
                     Reajuste Programado


                                    S REAJT. RECONOCIDO = S REAJT. EJECUTADO




                                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                    El Adelanto Directo
           El Adelanto Directo corresponde a un capital de trabajo que la
           entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del
           Proceso de Selección lo hayan considerado (Art. 38º D.LEG. 1017)
           y el Contratista lo solicite (art. 187º D.S. Nº 184-2008-EF)

                     Adelanto Directo < 20% Contrato
           El Contrato incluido el IGV
           Se otorga contra una Garantía por igual monto, con una vigencia
           mínima de 3 meses, renovable trimestralmente por el saldo del
           adelanto por amortizar (Art. 162º del D.S. Nº 184-2008-EF).
           Se mantiene vigente hasta la amortización total del adelanto.


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              Obra con Adelanto Directo (AD) (Hasta 20% Contrato )


                                                       𝑨.𝑫
                          Amortización :        𝑨=            (𝑽)
                                                      𝑴.𝑪.𝑶


              ¡¡ EN LA LIQUIDACION NO SE RECALCULA SOLO SE VERIFICA
                  ACUMULADO DE AMORTIZACIONES ¡¡



                                    A y D empiezan y terminan juntas



                                                                       Ing. CIP. Villavicencio González
𝑨. 𝑫. = 𝑨. 𝑫   𝑶𝒕𝒐𝒈𝒂𝒅𝒐 𝑺/𝑰𝑮𝑽
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                                    Deducción de reajuste que no corresponde :

                                            𝑨. 𝑫.    𝑽
                                        𝑫=         ∗    (𝑲 − 𝑲 𝒂 )
                                           𝑴. 𝑪. 𝑶. 𝑲 𝒂
                          Ka = Coeficiente de reajuste del mes de pago del Adelanto
                          K = Coeficiente de reajuste de la valorizacion.

                                     Cuando k> Ka                    D (+)
                                     Cuando k< Ka                    D (-)

              ¡¡ EN LA LIQUIDACION SI SE RECALCULAN LAS DEDUCCIONES CON VERDADERO K
                    Y Ka ¡¡

                                         La Amort. Y la Duduc. Del A.D. empiezan en el mismo mes ,se
                                         aplican durante los mismos meses y terminan en el mismo mes.

                                                                                               Ing. CIP. Villavicencio González
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                             El Adelanto Para materiales e Insumos
            El Adelanto para materiales e Insumos deben ser realizados con
            la anticipación debida (art. 188º) y siempre que se haya dado
            inicio al plazo de ejecución contractual (Art.188º) , en
            concordancia con el Calendario de Adquisición de Materiales e
            Insumos presentado por el Contratista (Art. 183º)

                                    Adelanto Materiales < 40% Contrato
            El Contrato incluido el IGV
            Se otorga contra una Garantía por igual monto, renovable cada
            tres meses por el saldo del adelanto por amortizar (Art. 162º del
            D.S. Nº 184-2008-EF).
            Se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales e
            insumos a satisfacción.
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                             Obra con Adelanto para Materiales e Insumos

       Adelanto Materiales (AM) : hasta 40% Contrato (C)
                                                                                            𝑰 𝒎𝒓
         𝑴𝒐𝒏𝒕𝒐 𝑴𝒂𝒙. = 𝑪. 𝑰          𝑴𝒂𝒕.𝑭.𝑷 ∗ 𝑺𝒂𝒍𝒅𝒐 𝑩𝒓𝒖𝒕𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓 (𝑽. 𝑹).∗ 𝑭. 𝑹(                  )
                                                                                         𝑰 𝒎𝒐(𝑽𝑹)

                  C.I = coeficiente de incidencia del material o insumo con
                  precios del V.R, fórmula polinómica
                  Saldo bruto por Valorizar = monto por valorizar del
                  presupuesto de esa Fórmula Polinómica al momento en que
                  pide el Adelanto.
                  F.R. = Factor de Relación = Contrato / V.R. ( 5 decimales)
                  Ima = I.U. Del material al momento en que se pide el Adelanto.
                  Imo = I.U. Del material al mes del V.R.


                                                                         Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                               Obra con Adelanto para Materiales e Insumos

              Amortización (A):

                            A = (Mtdo.mat.utiliz. x Pumat.) x FR x Ima / Imo

                          Se amortiza solo en los meses que se usa el material.

              ¡¡ EN LA LIQUIDACION NO SE RECALCULA SOLO SE
                  VERIFICA ACUMULADO DE AMORTIZACIONES ¡¡

                                                (A y D no necesariamente empiezan y terminan juntas)
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                               Obra con Adelanto para Materiales e Insumos
              Deducción de reajuste (D):

                             D = c.i. x V (Imr – Ima) / Imo

              Imr = I.U. mat. mes reajuste
              Ima = I.U. mat. mes Adelanto Si Imr > Ima                      D (+)
              Imo = I.U. mat. mes V.R      Si Imr < Ima                      D (-)

              ¡¡ EN LA LIQUIDACION SI SE RECALCULAN LAS DEDUCCIONES
                          CON VERDADERO Imr e Ima ¡¡


                                     (A y D no necesariamente empiezan y terminan juntas)
𝑰𝒎𝒐
                  𝑪. 𝒊 ∗ 𝑽. = 𝑨. 𝑴 ∗
                                     𝑰𝒎𝒂


 Cuando una deduccion es negativa se convierte en pago
  para el contratista. (Opinión 047-2007-GTN)
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                                    VALORIZACIONES DE LOS MAYORES
                                      GASTOS GENERALES VARIABLES




                                                                Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                                                         Art. 202° / Art. 203º



                   Ampliaciones de Plazo: Por ejecución de Obras
                    Adicionales             (   NO    Mayores       Gastos        Generales
                    Variables)
                   Ampliaciones de Plazo : Por Paralización de obra
                    por             causa   ajena    Contratista:    Mayores             Gastos
                    Generales Variables acreditados (conceptos que
                    forman parte de la estructura original: Suma Alzada
                    Precios Unitarios).
                                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                                                  Art. 202° / Art. 203º




     Ampliaciones de Plazo: MGG. (Excepto Por obras adicionales)
     Ampliaciones de Plazo: Paralización Obra, causa ajena Contratista:
                            MGG acreditados


          1. Obra a Precios Unitarios


                                         𝑮. 𝑮. 𝑽. 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅𝒐𝒔    𝑰𝒏𝒅. 𝟑𝟗 (𝑪𝒂𝒖𝒔𝒂𝒍)
                 𝑴𝑮𝑮 = 𝑵º 𝒅𝒊𝒂𝒔 𝑨. 𝑷.∗                        ∗
                                      𝑵º 𝒅𝒊𝒂𝒔 𝒑𝒍𝒂𝒛𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒕𝒐    𝑰𝒏𝒅. 𝟑𝟗 (𝑽. 𝑹)



                                                                 Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                                                 Art. 202° / Art. 203º / 204º



          Obras a Suma Alzada




               Pago: Valorización de Mayores Gastos
                Generales Variables (VMGGV)



                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
Ejemplo:
Se asume:
 La causal ocurre dentro de un mismo mes calendario
 Obra a Precios Unitarios
Costo directo del Contrato                                 =S/ 2‟500,000.00
Mes del V.R.                                               = Marzo 2012
Ind. Unif. 39 ( I0 ) de Abril 2012                         = 285.35 (Asumido)
G.G. Direct. Relac. Tiempo (ofertados)                            =8%
Plazo contractual                                          = 150 disa
calendarios
Termino Plazo Contractual                                  = 15.10.2012
Mes Calendario donde ocurre la causal                      = Agosto 2012
Ampliación de Plazo                                        = 15 dias
calendarios
Nueva fecha de término de plazo                            = 30.10.2012
Ind. Unif. 39 (IP) de Agosto 2012                          = 293.15 (asumido)

                         𝟖% ∗ 𝟐′ 𝟓𝟎𝟎, 𝟎𝟎𝟎     𝟐𝟗𝟑. 𝟏𝟓
           𝑴𝑮𝑮𝑽 = 𝟏𝟓 ∗                    ∗           = 𝟐𝟎, 𝟓𝟒𝟔. 𝟕𝟎
                               𝟏𝟓𝟎            𝟐𝟖𝟓. 𝟑𝟓

                  Monto a Facturar = S/20,54.70*1.18           = S/24,245.10
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                                VALORIZACIONES DE PRESUPUESTOS
                                     ADICIONALES DE OBRA




                                                            Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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           DEFINICIONES
               D.S. Nº 184-2008-EF. DEFINICIONES. NUMERAL 40
               PRESTACION ADICIONAL DE OBRA.
               Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el
               contrato, cuya realización resulta indispensable y/o
               necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la
               obra principal
              RESOL. 196-2010-CG
              PRESTACION ADICIONAL DE OBRA.
              Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya
              realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento
              a la meta prevista de la obra principal
              Son los trabajos complementarios y/o mayores metrados


                                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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                     Fórmula polinómica del Adicional
                     Independientemente del tipo de adicional, a cada
                     uno se le debe elaborar su propia fórmula
                     polinómica.
                     EJEMPLO DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA




                                                                   OBRA
                                                            COMPLEMENTARIA
                                                           Encofrado Sostenimiento

                                    MAYOR METRADO
                                    Excavación, concreto
                                                                        Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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         Origen:
         - Por errores, deficiencias, omisiones del Exp.Técnico
         - Por hechos posteriores a la suscripción contrato
         Tipos
         - Por mayores metrados
         - Por Obras Complementarias
         Gestión:
         - Los adicionales menores o iguales al 15% del MCO,            autoriza su
         ejecución y pago la Entidad (Resolución)
         - Los adicionales mayores del 15% del MCO, aprueba    el Adicional la
         Entidad, pero la Contraloría es quien autoriza su ejecución y pago
         (Resolución).

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                  Procedimiento y Plazo
                  - La tramitación y aprobación se inicia con la anotación en
                  el cuaderno de obra “sea por el Contratista o el
                  Supervisor”.
                  - Deberá realizarse con 30 días calendario de anticipación
                  a la ejecución.
                  -A partir del día siguiente de la anotación el Contratista
                  tiene 10 d.c. Para preparar y presentar el “presupuesto
                  adicional” al I o S.
                  - El I o S tiene 10 d.c. Para evaluarlo y remitirlo a la
                  Entidad.
                  - La Entidad tiene 10 d.c. Para emitir “resolución
                  aprobatoria” (la demora PUEDE ser causal Amp.Plazo).
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     Necesaria ejecución / Disponibilidad Presupuestal/Aprueba Entidad


       Obra Precios Unitarios:

       Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Ofert. ) + Gt.Grl.propio + Utilid.oferta


       Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Pactado ) + Gt.Grl.propio + Utilidad oferta
       (




                                                                Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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      Obra Suma Alzada:
       Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. VR x FR ) + Gt.Grl.del                                  VR x FR
                                    +Utilidad del VR x FR


       Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. Pact. ) + Gt.Grl.VR x FR
                                     + Utilidad x VR x FR
      Los presupuestos adicionales se pagan mediante
       Valorizaciones adicionales
                                        Demora Entidad emitir Resolución autorice
                                          obras adicionales: Ampliación Plazo

                                                                                    Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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          Obras Adicionales > 15% Monto Contrato Original :
           Entidad con Resolución aprueba Presupuesto
           Adicional. C.G.R. autoriza la Ejecución y Pago, vía
           Resolución previa (Sub Contralor / Contralor).
          Resolución C.G.R. Nº 196-2010-CG ( Autorización
           Previa pago Adicionales).


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                        Cálculo del Porcentaje de un Presupuesto
                                        Adicional
                Presupuesto Adicional que no cuenta con
                Presupuesto Deductivo Vinculante
                Este caso es cuando se genera un trabajo no
                previsto.
                                         n
                                          A V.R.
                                    %A  1
                                          M.C.O.
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                                    Presupuesto Adicional que considera
                                    Presupuestos Deductivos Vinculantes
        Este caso se presenta cuando en el Presupuesto Contratado ya
        existe una partida para un trabajo determinado (Por ejemplo:
        cunetas de mampostería de piedra) y se modifica por otro trabajo
        que responde a la misma finalidad programada (por ejemplo:
        cunetas revestidas en concreto).
        Luego se genera un Deductivo Vinculante (partida cunetas de
        Mampostería de Piedra) y en Adicional (partida cunetas Revestidas
        de Concreto).
        En este caso la fórmula a aplicar es la siguiente:
                                                 n          n
                                                  A V.R.   DV.R.
                                            %A  1          1
                                                       M.C.O.         Ing. CIP Felipe Villavicencio González
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Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras

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Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras

  • 1. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE MODULO III: ADICIONALES Y VALORIZACIÓN DE OBRA TEMA 01: PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA SETIEMBRE 2012 Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 2. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE DEFINICIONES CUADERNO DE OBRA METRADOS PARTIDAS Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 3. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE CUADERNO DE OBRA El C.O es un documento oficial que registra todos los acontecimientos importantes que se producen en el decorrer de la construcción de una obra de ingeniería. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 4. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE CUADERNO DE OBRA Documento firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Consta de una hoja original con tres copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor; en donde se anotan los hechos relevantes durante la ejecución de la obra. (Art.194º y 195º del D.S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Art. 43º de la Ley de Contrataciones del Estado).Este concepto se aplica para obras ejecutadas por contrata Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 5. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE CUADERNO DE OBRA Documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas. (Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Art. 43º de la LCE). Documento que dispone la Entidad en la etapa de construcción, debidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene (Art. 1 de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988). Este afectando el cumplimiento de los cronogramas concepto se aplica a las obras ejecutadas establecidos y las constancias de la supervisión por administración directa. de la obra. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 6. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE De los conceptos precedentes se desprende dos preguntas: ¿Es necesario que el cuaderno de obra sea legalizado notarialmente? ¿Existe entonces diferencias entre un cuaderno de obra para un proyecto por contrato y una por administración directa? Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 7. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE PRINCIPALES ERRORES, FALTAS Y DELITOS QUE SE COMETEN EN EL MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA De las Responsabilidades: Supletoriamente cuando corresponda, se aplica también lo expresado por la Ley N° 27815- Ley del Código de Ética en la Función Pública. Cuando no registro de manera oportuna los Administrativa acontecimientos importantes del proyecto. Civil cuando registro una acción que no ha ocurrido y que ocasionará un pago a la institución. Aprobar por parte del supervisor un adicional de obra por Penal vicios ocultos, sin que esta dificultad en obra haya ocurrido. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 8. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE PRINCIPALES ERRORES, FALTAS Y DELITOS QUE SE COMENTEN EN EL MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA De los Delitos: Con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 15 años. Ejem. Cuando el Residente y el Supervisor de manera Colusión concertada, registran en el cuaderno de obra que la obra se ha concluido al 100%, sin que ello haya ocurrido de manera real. Con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años. Ejem. cuando se registra el ingreso de materiales a almacén de Peculado obra sin que el hecho haya ocurrido, generando el pago al proveedor por la irreal entrega de los bienes registrados en el cuaderno de obra. Malversación Con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años. Ejem. Cuando se registra el ingreso de materiales a almacén de obra sin que el hecho haya ocurrido, generando el pago al proveedor por la irreal entrega de los bienes registrados en el cuaderno de obra. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 9. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE PARTIDAS Nombre con la cual se identifica trabajo a realizar, por lo tanto, se cuantifica, presupuesta, evalúa y programa actividades del trabajo (obra). Asimismo, en base a PARTIDAS secuencia lógica de trabajos a ejecutar se comenzará a crear las partidas conformantes de la obra a presupuestar y/o evaluar La partida se puede subdividir en sub partidas de primer orden, 2do. Orden, 3er. Orden y 4to. Orden o específica, esto para lograr mayor exactitud en la forma que se tenga que evaluar la partida matriz que dio origen a las sub partidas (Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Art. 43º de la LCE). Glosario de Norma Técnica ,Metrados Para Obras De Edificación Y Habilitaciones Urbanas Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 10. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Metrados Constituye expresión cuantificada de trabajo que se prevé ejecutar en un plazo determinado, por tanto, determina el Costo de Obra, por cuanto representa el volumen de trabajo por cada partida. En términos generales podemos definir a los metrados como el cálculo o cuantificación por partidas, cantidad de trabajo (obra) por ejecutar. El metrado debe realizarse con un proceso ordenado y sistemático de cálculo, en base a partidas. (Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Art. 43º de la LCE). Glosario de Norma Técnica ,Metrados Para Obras De Edificación Y Habilitaciones Urbanas Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 11. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Tipos de metrados Con instrumentos Por acotamiento Por formulas Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 12. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 13. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA Aquella prestación no considerada en el expediente técnico) ni en el contrato original, cuya realización resulta INDISPENSABLE y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal. (Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Num. 40) . Directiva de Contraloría N ° 02-2010-CG/OEA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 14. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ADICIONAL DE OBRA POR TRABAJOS COMPLEMENTARIOS Trabajo Complementario: No Considerado Actividad que sirve para complementar o perfeccionar alguna cosa Trabajo Complementario Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 15. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ADICIONAL DE OBRA POR TRABAJOS COMPLEMENTARIOS Mayor Metrado : Cantidad de una partida contractual, que no es parte del expediente técnico por: ♣ Deficiencias del E.T: Error u omision de metrado ♣ Trabajos Complementarios: Partidas contractuales y partidas nuevas EJECUCIÓN EXPEDIENTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 16. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA Directiva de Contraloría N ° 02-2010-CG/OEA Es la valorización económica de la prestación adicional de una obra. Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Num. 41) Es la valorización económica de la prestación adicional de una obra que debe ser aprobado por la CGR cuando el monto supere al que puede ser autorizado directamente por la Entidad. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 17. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE PRESUPUESTO DEDUCTIVO VINCULANTE Es el derivado de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 18. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE MARCO NORMATIVO DE LOS ADICIONALES DE OBRA ♣ Ley de Contrataciones del Estado (D.L. 1017) ♣ Reglamento Ley de Contrataciones del Estado (D.S. Nº 184-2008-EF y sus modificatorias.) ♣ Ley General Del Sistema Nacional De Presupuesto (Ley 28411) ♣ Directiva General Del SNIP. Directiva N° 001-2011- EF/68.01(RD N° 002-20111-EF/68.1) ♣ Ley del sistema nacional de control y de la CGR ( Ley Nº27785) ♣ DIRECTIVA Nº 002-2010-CG/OEA-(Control Previo Adicionales) Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 19. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE LEY DE CONTRATACIONES Y SU REGLAMENTO Prestaciones adicionales ≤ 15%  La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de las prestaciones adicionales hasta el 15% del MCO, siempre que sea indispensable para alcanzar la finalidad del contrato.  Podrá deducir Obras, hasta por el 25%  Procede si previamente se cuenta con certificación de Crédito Presupuestario y Resolución del Titular de la Entidad  La Entidad autorizara por escrito al Supervisor/Inspector, para que este autorice la ejecución de las obras adicionales de emergencia. Prestaciones Adicionales De Obra De Emergencia, Su no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra Art. 41° (LCE) Y 207 ° (RLCE) Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 20. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE REGLAMENTO DE LA LCE Prestaciones adicionales ≤ 15%  Considera al formular Presupuesto Adicional, lo Sgte Art. 207° Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 21. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ¿ DÓNDE Y CÓMO SE INICIA UNA PRESTACION ADICIONAL EN OBRA? Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 22. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE REGLAMENTO DE LA LCE Prestaciones adicionales ≤ 15% Ing. CIP Felipe Villavicencio González Art. 207°
  • 23. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE LEY DE CONTRATACIONES Y SU REGLAMENTO Prestaciones adicionales > 15% Art. 41° Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 24. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE REGLAMENTO DE LA LCE Art. 208° Prestaciones adicionales > 15% Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 25. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ¿ QUÉ CONDICIONES DEBE EXISTIR PARA QUE SE PUEDA DAR UN ADICIONAL DE OBRA? Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 26. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO (LEY 28411) 5ta Disposición Final.- Ley Nº 28411 Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 27. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CGR ( LEY Nº27785) Atribuciones de la CGR: Art. 22° Inaplicabilidad del arbitraje: Art. 23° Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 28. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DE PAO Prestaciones adicionales con incidencias ≤ 15% Entidad aprueba con Resolución - Titular de la Entidad , o (Previa a la ejecución y pago) - Directorio de la Empresa Prestaciones adicionales con incidencias > 15% Entidad aprueba con Resolución - Titular de la Entidad , o (Previa a la ejecución y pago) - Directorio de la Empresa CGR autoriza con Resolución - Vicecontrolador (1° instancia) previa a la ejecución y pago (Previa al pago- PAO emergencia) - Controlador General (2° inst.) CGR „‟no emite autorización‟‟ si PAO >15% esta ejecutado, o si PAO >50% Directiva de Contraloria Nº02-2010-CG/OEA Ing. CIP Felipe Villavicencio G.
  • 29. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE INCIDENCIA DE UN PRESUPUESTO ADICIONAL se entiende por Incidencia Acumulada , al porcentaje (%) que expresa la relación directa entre la sumatoria aritmética de los presupuestos adicionales ( incluye los de emergencia y el que está en trámite) menos presupuestos deductivos vinculantes, y el monto del contrato original 𝒏 𝒏 𝒊=𝟏 𝑷𝑨 𝒊=𝟏 − 𝒋=𝟏 𝑷𝑫𝑽 𝒋=𝟏 % 𝑰𝒏𝒄𝒊𝒅𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝑨𝒄𝒖𝒎𝒖𝒍𝒂𝒅𝒂 = 𝑴. 𝑪. 𝑶. Define sí un Presupuesto Adicional, requiere autorización previa de CGR Nota: Uniformizar la inclusión del IGV de montos y la Fecha de los precios Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 30. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE EJEMPLO – CÄLCULO DE INCIDENCIA DEL PA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 31. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE CAUSALES DE PROCEDENCIA DE LAS PAO a) Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del Contrato b) Deficiencia en el Expediente técnico de la obra Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 32. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE DIAGRAMA DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN PREVIA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 33. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE PLAZO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PREVIA A CGR La entidad tiene como máximo 30 d.c. para aprobar un presupuesto adicional, desde la anotación en el cuaderno de obra.  10 días: El contratista presentar al inspector o supervisor el PAO  10 días: El inspector o supervisor remite el PAO a la Entidad  10 días: La Entidad emite la resolución (aprobando o denegando) La entidad tiene 05 d.h. para solicitar a CGR la autorización previa, a partir del día siguiente de la emisión de la Resolución del Titular. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 34. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ASPECTOS A CONSIDERAR PREVIO AL TRÁMITE Las entidades deben asegurarse de:  Emitir Resolución que aprueba el presupuesto adicional ( a cargo del titular del pliego)  Que las prestaciones adicionales no han sido ejecutadas. La CGR no autoriza PAO en vía de regularización.  Controlar con certificación de crédito presupuestario para el pago del PAO Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 35. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA La Directiva CGR, especifica la siguiente documentación: 1. Resolución aprobatoria del PAO (Titular o Directorio). 2. Informe o Doc. Oficial que certifique el crédito presupuestario. 3. Informe Legal de la entidad( análisis y evaluación de la causal) 4. Informe Técnico de Superviso/Inspector y del Funcionario. 5. Expediente del proceso de contratación (bases integradas y Exp. Técnico). 6. Copia Del Contrato de Ejecución De Obra. 7. Presupuesto de obra contratada. 8. Presupuesto adicional de obra detallado (art. 2017 RLCE). 9. Desagregado de GG fijos y variables del PAO. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 36. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA 10. Acta de acuerdo de partidas nuevas (Análisis de PU y cotizaciones. 11. Copias de Asientos del C.O( origen y ocurrencias). 12. Especificaciones Técnicas de partidas nuevas. 13. Planos de ejecución de obra y croquis. 14. Planilla de metrados referenciados a planos ( sin los deductivos). 15. Programa de ejecución de obra valorizado actualizado. 16. Fórmula de reajustes de precios del presupuesto adicional. 17. Opinión del proyectista sobre el alcance de cambios de su proyecto. 18. Declaratoria de viabilidad del proyecto conforme a SNIP. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 37. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ADICIONAL DE EMERGENCIA > 15 % E n el caso de un PAO de emergencia>15%, requiere que: 1. La entidad informe a la CGR la necesidad de los trabajos, después de 2 días de haber sido informada por el Supervisor o Inspector 2. Dicho PAO solo debe incluir las partidas necesarias para mitigar la emergencia. 3. Además de los documentos base, se debe presentar: Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 38. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD EN LA CGR  La documentación en fotocopia deberá estar autenticada por el fedatario o certificada por el Secretario General de la entidad  Se presentara en la sede central o en las oficinas regionales de control).  Si la documentación no esta completa (defectos u omisiones formales), se requerirá la subsanación y se recibirá la información.  De existir observaciones, no procede el computo de plazos que tiene la CGR( para que opere le silencio administrativo positivo)  La Entidad subsanará lo observado en 02 días, sino se dará por no presentada y devolverá a la Entidad todos sus actuados. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 39. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE PLAZO DE EVALUACIÓN EN LA CGR Y OTROS Para que la CGR emita su pronunciamiento:  15 días hábiles, a partir del día siguiente de recibida la solicitud sin observaciones Para que la CGR emita información complementaria:  A mas tardar al quinto día hábil + término de la distancia, computado a partir de la fecha de recepción de la solicitud con la documentación completa. Para que la Entidad presente a la CGR emita información complementaria:  La Entidad tiene 5 días hábiles + término de la distancia, contado a partir de la recepción del pedido de la CGR.  De no presentar la información complementaria la CGR entenderá que esta no existe y el tramite continuará con la información que dispone. El pedido de información complementaria interrumpe el plazo de evaluación y se reinicia en la fecha de presentación o al vencimiento de los 5 días hábiles. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 40. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE ESQUEMA DEL CÓMPUTO DE PLAZOS DEL PROCESO Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 41. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Si Contraloría General de la Republica (CGR),No se pronuncia en el plazo previsto:  Opera el silencio administrativo positiva.  La Entidad Considera autorizado la ejecución y pago de las prestaciones adicionales de obra solicitada. Lo expuesto no enerva la facultad de la CGR de realizar control posterior de la información presentada por la entidad. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 42. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE MODIFICACION CONTRACTUAL POR LA AUTORIZACION Recibida la autorización previa de la CGR y una vez que esta quede consentida, la Entidad debe:  Suscribir la cláusula adicional con el contratista para actualizar el monto del contrato; incluyendo la ampliación del monto de garantía de fiel cumplimiento  Remitir copia de la Clausula Adicional a la CGR dentro de 30 días hábiles de recibido el pronunciamiento. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 43. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE COMUNICACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO La CGR), se pronuncia mediante Resolución de la instancia competente la cual deberá ser comunicada al: Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 44. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE RECURSO DE APELACIÓN Contra la Resolución de CGR , solo procede Recurso de Apelación: a) Se presentara en la sede central de la CGR o en las Oficinas Regionales de Control. b) Debe interponerla el titular de la entidad o Directorio (oficio de presentación) y debe estar suscrito por un abogado. c) De existir nueva prueba que contribuya a clarificar temas materia del reclamo, podrán ser adjuntados al recurso de apelación. - La entidad tiene 15 días hábiles para interponerlo - La CGR tiene 30 días hábiles para pronunciarse. Caso contrario, opera el silencio positivo Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 45. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE FLUJO PRESUPUESTOS ADICIONALES Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 46. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE TEMA 02 VALORIZACIÓN DE OBRA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 47. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE DEFINICION Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra en un periodo determinado. Son pagos a cuenta Glosario de términos del D. S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Num. 53) Ing. CIP Villavicencio González
  • 48. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE VALORIZACIONES  se valoriza el último día de cada período previsto en las bases (mes quincena u otro).  Los metrados ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente, por el contratista (residente) y el inspector o supervisor.  si el inspector/supervisor no se presenta, lo efectuará el contratista (residente).  En tal caso, el supervisor/inspector revisara los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. Art. 197 ° Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 49. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE VALORIZACIONES  El inspector/supervisor, aprueba y remite a la Entidad la valorización, dentro de 05 días, contados desde el 1er día hábil del mes siguiente.  La Entidad deberá pagar la valorización como máximo, el último día del mes siguiente.  Si las valorizaciones tienen periodos distintos, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente. Art. 197 ° RLCE Ing. CIP Villavicencio González
  • 50. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE PLAZOS DE UNA VALORIZACIÓN Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 51. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE DEMORAS EN PAGO DE VALORIZACIONES  Vencido el plazo de pago el contratista tiene derecho al pago de Interés Legal.  Art. 1244° .-La tasa de interés Legal es fijada por el BCR.  Art. 1245° .- Cuando corresponda pagar interese y no se fijo la tasa, el deudor debe abonar el Interés Legal.  Art. 1246° .-Si no se ha convenido el interés moratorio el deudor solo esta obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto , el interés legal.  Para el cobro se formula una valorización por interés  Se tramita con las valorizaciones siguientes al mes de cobro Art. 197 ° RLCE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 52. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE NORMAS VIGENTES  Ley de Contrataciones del Estado (D.L. 1017)  Reglamento Ley de Contrataciones del Estado (D.S. Nº 184-2008-EF.)  LEY Nº 29873  D.S. Nº 138-2012-EF  Ley General Del Sistema Nacional De Presupuesto (Ley 28411)  Directiva General Del SNIP. Directiva N° 001-2011- EF/68.01(RD N° 002-20111-EF/68.1)  Ley del sistema nacional de control y de la CGR ( Ley Nº27785) Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 53. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE TIPOS DE VALORIZACIONES De obra principal (art. 197º RLCE)) De Intereses por demora en pago (Art.197º RLCE)) De 204º RLCE) Mayores Gastos Generales Variables (Art. De obras Adicionales (Art. 207º y 208º RLCE) Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 54. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE VALORIZACIONES DE OBRA PRINCIPAL Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 55. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE VALORIZACIONES DE OBRA PRINCIPAL Pago a cuenta Residente Elaboración En forma conjunta Inspector o Supervisor Mensual A Suma Alzada Periodos Quincenal A Precios Unitarios Tipos Otros Mixtos Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 56. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE VALORIZACIONES DE OBRA PRINCIPAL  Tipos: a. Obra a Precios Unitarios. V = ( Mtdo.ejecutado x P.U.Ofertado) + Gt.Grl.Ofertado + Utilidad ofertada b. Obra a Suma Alzada. V = (( Mtdo.ejecutado contrat. x P.U. Del V.R.) + Gt.Grl.V.R. + Utilidad V.R. ) x F.R. Artículo 197º Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 57. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE VALORIZACIÓN A SUMA ALZADA  Precios: Del Proyecto Referencia x(FR) Suma  GG Fijos Y Variables: Del Valor Referencial x (FR) Alzada.  UTILIDAD: Del Valor Referencial X (FR)  IGV Se valoriza hasta el total del metrado del presupuesto de obra. Ejemplo: Vinculados a los “Sistemas de Contratación” Art. 40º del D.S. Nº 184-2008-EF Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 58. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE VALORIZACIÓN A PRECIOS UNITARIOS  Precios: Ofertados Precios  GG Fijos Y Variables: Ofertados Unitarios  UTILIDAD: Ofertados  IGV Se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados Ejemplo: Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 59. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 60. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE VALORIZACION DE INTERESES POR DEMORA EN PAGO DE VALORIZACIONES Y OTROS Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 61. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Intereses por demora en el pago de las Valorizaciones de Obra Principal, Adicionales y Mayores Gastos Generales Variables Procedimiento establecido por la circular No 016- 94.EF/90 del 21/05/94, que establece: 𝑭𝒂𝒄𝒕. 𝑨𝒄𝒖𝒎. 𝑻. 𝑰. 𝑳. 𝑫𝒊𝒂 𝑷𝒂𝒈𝒐 𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓𝒊𝒛. 𝑰𝒏𝒕𝒆𝒓𝒆𝒔 = 𝑽. 𝑵 ∗ ( − 𝟏) 𝑭𝒂𝒄𝒕. 𝒂𝒄𝒖𝒎. 𝑻. 𝑰. 𝑳. 𝑼𝒍𝒕𝒊𝒎𝒐 𝒅𝒊𝒂 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒐 𝑷𝒂𝒈𝒂𝒓𝒔𝒆 𝑽𝒂𝒍. El Factor Acumulado (F.A.) T.I.L. se publica todos los días en el diario EL PERUANO. En Obras Públicas No reconocen intereses de intereses Los intereses no prescriben :solicitud la Liquidación Final Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 62. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Resolución 01-95-EF / 76.01 ( E - 4 ) VALORIZ. DEL MES V REAJUSTE v(k-1) R DEDUCCION REAJUSTE (-) D VAL. BRUTA VB = V + R - D AMORTIZ. ADELANTOS (-) A VAL.NETA VN = VB - A I.G.V. = 18% VN CANCELAR AL CONT. = VN + IGV PARA CALCULO DE INTERESES VAL.NETA = VN Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 63. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Valorización Neta (VN Abril 2012) : S/. 800 000  Día del vencto. Plazo pago: 31.05.2012  F.A.T.I.L. (31.05.2012) : 4.12058 (ASUMIDO)  Día de pago de la VN : 15.08.2012  F.A.T.I.L. (15.08.2012) : 4.52678 (ASUMIDO)  I (S/IGV) = 800 000 ((4.52678/4.12058) – 1 ) = S/. 78,862.68  I (C/IGV) = S/. 78,862.68 x 1.18% = S/ 93,057.96  ¡¡ EN LA LIQUIDACION FINAL LOS INTERESES NO SE RECALCULAN SOLO SE VERIFICA SU CALCULO ¡¡ Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 64. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE REAJUSTES El Reajuste mantiene actualizado el valor del Contrato. V = Valorización del periodo (S.Alzada, P.Unitarios, Mixto) Reajuste = V ( K-1) Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 65. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE SISTEMAS DE REAJUSTES Art. 49º del D.S. Nº 184-2008-EF Ccontinua vigente D.S.Nº 011-79-VC para obras FORMULA POLINOMICA Representación matemática de la estructura de costos de un Presupuesto. K = a Jr/Jo + b Mr/Mo + c Er/Eo + d Vr/Vr + e GUr/Guo Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 66. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE AREAS GEOGRAFICAS Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 67. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Las áreas geográficas son: Área Geográfica Nº 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. Área Geográfica Nº 2: Ancash, Lima, el Callao e Ica. Área Geográfica Nº 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. Área Geográfica Nº 4: Arequipa. Moquegua y Tacna. Área Geográfica Nº 5: Loreto Área Geográfica Nº 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 68. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE VALORIZACIONES....REAJUSTES Artículo 198º REAJUSTES  Bases (Expediente Técnico) establecerán Fórmulas Polinómicas (Art. 49º).  Valorizaciones de Obra y valorizaciones Adicionales : reajustan con SU PROPIA FORMULA POLINOMICA  Reajuste al mes en que debe ser pagada la Valorización.  Durante la ejecución de obra: Reajuste con los I.U. (K) conocidos al momento de la Valorización  En la Liquidación de obra: Reajuste con los I.U. (K) definitivos que corresponde. ¡¡ EN LA LIQUIDACION FINAL SE COMPARAN LOS REAJUSTES PAGADOS A CUENTA CONTRA LOS DEFINITIVOS LO QUE DARA SALDOS (+) o (-) ¡¡ Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 69. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE D.S. Nº 011-79-VC del 01 de marzo de 1979 Modificaciones : D.S. Nº 017-79-VC (Deducción Adel.Mat.) D.S. Nº 022-80-VC (Amortización Adel.Mat.) D.S. Nº006-86-VC (Deducción Adel.Directo) Normas sobre reajustes a) Norma General b) Norma para Obras Atrasadas c) Norma para Obras permanentemente Adelantadas d) Norma para Obras con Adelanto Directo e) Norma para Obras con Adelanto Específico para materiales e insumos Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 70. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE NORMA GENERAL Las Valorizaciones de Obra Principal y de Obra Adicional se reajustan al mes en que debe ser pagada la Valorización. Para Valorizaciones mensuales el art. 197º señala que el plazo de pago es hasta el último día del mes siguiente. De ambas normas se obtiene: R = V ( K - 1) Durante la ejecución de la obra no es posible aplicar la norma general, se aplica un reajuste a cuenta con los I.U. (K) del mes anterior. ¡¡ EN LA LIQUIDACION FINAL SE REALCULAN LOS REAJUSTES CON LOS I.U. DEFINITIVOS QUE IMPLICA LOS K DEFINITIVOS (PARA VAL. MENSUALES ES EL MES SIGUIENTE) ¡¡ Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 71. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE NORMA PARA OBRAS ATRASADAS Obra atrasada cuando : S VAL. EJECUTADAS < S VAL. PROGRAMADAS En este caso : S REAJT. EJECUTADOS ≤ S REAJT. PROGRAMADOS S REAJT. RECONOCIDO = S REAJT. PROGRAMADOS Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 72. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE NORMA PARA OBRAS PERMANENTEMENTE ADELANTADAS Obra adelantada cuando : S VAL. EJECUTADAS > S VAL. PROGRAMADAS Se paga el Reajuste Ejecutado sin comparar con el Reajuste Programado S REAJT. RECONOCIDO = S REAJT. EJECUTADO Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 73. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 74. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE El Adelanto Directo El Adelanto Directo corresponde a un capital de trabajo que la entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del Proceso de Selección lo hayan considerado (Art. 38º D.LEG. 1017) y el Contratista lo solicite (art. 187º D.S. Nº 184-2008-EF) Adelanto Directo < 20% Contrato El Contrato incluido el IGV Se otorga contra una Garantía por igual monto, con una vigencia mínima de 3 meses, renovable trimestralmente por el saldo del adelanto por amortizar (Art. 162º del D.S. Nº 184-2008-EF). Se mantiene vigente hasta la amortización total del adelanto. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 75. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Obra con Adelanto Directo (AD) (Hasta 20% Contrato ) 𝑨.𝑫 Amortización : 𝑨= (𝑽) 𝑴.𝑪.𝑶 ¡¡ EN LA LIQUIDACION NO SE RECALCULA SOLO SE VERIFICA ACUMULADO DE AMORTIZACIONES ¡¡ A y D empiezan y terminan juntas Ing. CIP. Villavicencio González
  • 76. 𝑨. 𝑫. = 𝑨. 𝑫 𝑶𝒕𝒐𝒈𝒂𝒅𝒐 𝑺/𝑰𝑮𝑽
  • 77. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Deducción de reajuste que no corresponde : 𝑨. 𝑫. 𝑽 𝑫= ∗ (𝑲 − 𝑲 𝒂 ) 𝑴. 𝑪. 𝑶. 𝑲 𝒂 Ka = Coeficiente de reajuste del mes de pago del Adelanto K = Coeficiente de reajuste de la valorizacion. Cuando k> Ka D (+) Cuando k< Ka D (-) ¡¡ EN LA LIQUIDACION SI SE RECALCULAN LAS DEDUCCIONES CON VERDADERO K Y Ka ¡¡ La Amort. Y la Duduc. Del A.D. empiezan en el mismo mes ,se aplican durante los mismos meses y terminan en el mismo mes. Ing. CIP. Villavicencio González
  • 78.
  • 79. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE El Adelanto Para materiales e Insumos El Adelanto para materiales e Insumos deben ser realizados con la anticipación debida (art. 188º) y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual (Art.188º) , en concordancia con el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos presentado por el Contratista (Art. 183º) Adelanto Materiales < 40% Contrato El Contrato incluido el IGV Se otorga contra una Garantía por igual monto, renovable cada tres meses por el saldo del adelanto por amortizar (Art. 162º del D.S. Nº 184-2008-EF). Se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales e insumos a satisfacción. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 80.
  • 81. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Obra con Adelanto para Materiales e Insumos Adelanto Materiales (AM) : hasta 40% Contrato (C) 𝑰 𝒎𝒓 𝑴𝒐𝒏𝒕𝒐 𝑴𝒂𝒙. = 𝑪. 𝑰 𝑴𝒂𝒕.𝑭.𝑷 ∗ 𝑺𝒂𝒍𝒅𝒐 𝑩𝒓𝒖𝒕𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓 (𝑽. 𝑹).∗ 𝑭. 𝑹( ) 𝑰 𝒎𝒐(𝑽𝑹) C.I = coeficiente de incidencia del material o insumo con precios del V.R, fórmula polinómica Saldo bruto por Valorizar = monto por valorizar del presupuesto de esa Fórmula Polinómica al momento en que pide el Adelanto. F.R. = Factor de Relación = Contrato / V.R. ( 5 decimales) Ima = I.U. Del material al momento en que se pide el Adelanto. Imo = I.U. Del material al mes del V.R. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 82. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Obra con Adelanto para Materiales e Insumos Amortización (A): A = (Mtdo.mat.utiliz. x Pumat.) x FR x Ima / Imo Se amortiza solo en los meses que se usa el material. ¡¡ EN LA LIQUIDACION NO SE RECALCULA SOLO SE VERIFICA ACUMULADO DE AMORTIZACIONES ¡¡ (A y D no necesariamente empiezan y terminan juntas)
  • 83. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Obra con Adelanto para Materiales e Insumos Deducción de reajuste (D): D = c.i. x V (Imr – Ima) / Imo Imr = I.U. mat. mes reajuste Ima = I.U. mat. mes Adelanto Si Imr > Ima D (+) Imo = I.U. mat. mes V.R Si Imr < Ima D (-) ¡¡ EN LA LIQUIDACION SI SE RECALCULAN LAS DEDUCCIONES CON VERDADERO Imr e Ima ¡¡ (A y D no necesariamente empiezan y terminan juntas)
  • 84. 𝑰𝒎𝒐 𝑪. 𝒊 ∗ 𝑽. = 𝑨. 𝑴 ∗ 𝑰𝒎𝒂  Cuando una deduccion es negativa se convierte en pago para el contratista. (Opinión 047-2007-GTN)
  • 85. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE VALORIZACIONES DE LOS MAYORES GASTOS GENERALES VARIABLES Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 86. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Art. 202° / Art. 203º  Ampliaciones de Plazo: Por ejecución de Obras Adicionales ( NO Mayores Gastos Generales Variables)  Ampliaciones de Plazo : Por Paralización de obra por causa ajena Contratista: Mayores Gastos Generales Variables acreditados (conceptos que forman parte de la estructura original: Suma Alzada Precios Unitarios). Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 87. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Art. 202° / Art. 203º Ampliaciones de Plazo: MGG. (Excepto Por obras adicionales) Ampliaciones de Plazo: Paralización Obra, causa ajena Contratista: MGG acreditados 1. Obra a Precios Unitarios 𝑮. 𝑮. 𝑽. 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅𝒐𝒔 𝑰𝒏𝒅. 𝟑𝟗 (𝑪𝒂𝒖𝒔𝒂𝒍) 𝑴𝑮𝑮 = 𝑵º 𝒅𝒊𝒂𝒔 𝑨. 𝑷.∗ ∗ 𝑵º 𝒅𝒊𝒂𝒔 𝒑𝒍𝒂𝒛𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒕𝒐 𝑰𝒏𝒅. 𝟑𝟗 (𝑽. 𝑹) Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 88. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Art. 202° / Art. 203º / 204º Obras a Suma Alzada  Pago: Valorización de Mayores Gastos Generales Variables (VMGGV) Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 89. Ejemplo: Se asume:  La causal ocurre dentro de un mismo mes calendario  Obra a Precios Unitarios Costo directo del Contrato =S/ 2‟500,000.00 Mes del V.R. = Marzo 2012 Ind. Unif. 39 ( I0 ) de Abril 2012 = 285.35 (Asumido) G.G. Direct. Relac. Tiempo (ofertados) =8% Plazo contractual = 150 disa calendarios Termino Plazo Contractual = 15.10.2012 Mes Calendario donde ocurre la causal = Agosto 2012 Ampliación de Plazo = 15 dias calendarios Nueva fecha de término de plazo = 30.10.2012 Ind. Unif. 39 (IP) de Agosto 2012 = 293.15 (asumido) 𝟖% ∗ 𝟐′ 𝟓𝟎𝟎, 𝟎𝟎𝟎 𝟐𝟗𝟑. 𝟏𝟓 𝑴𝑮𝑮𝑽 = 𝟏𝟓 ∗ ∗ = 𝟐𝟎, 𝟓𝟒𝟔. 𝟕𝟎 𝟏𝟓𝟎 𝟐𝟖𝟓. 𝟑𝟓 Monto a Facturar = S/20,54.70*1.18 = S/24,245.10
  • 90. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE VALORIZACIONES DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 91. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE DEFINICIONES D.S. Nº 184-2008-EF. DEFINICIONES. NUMERAL 40 PRESTACION ADICIONAL DE OBRA. Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal RESOL. 196-2010-CG PRESTACION ADICIONAL DE OBRA. Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal Son los trabajos complementarios y/o mayores metrados Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 92. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Fórmula polinómica del Adicional Independientemente del tipo de adicional, a cada uno se le debe elaborar su propia fórmula polinómica. EJEMPLO DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA OBRA COMPLEMENTARIA Encofrado Sostenimiento MAYOR METRADO Excavación, concreto Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 93. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Origen: - Por errores, deficiencias, omisiones del Exp.Técnico - Por hechos posteriores a la suscripción contrato Tipos - Por mayores metrados - Por Obras Complementarias Gestión: - Los adicionales menores o iguales al 15% del MCO, autoriza su ejecución y pago la Entidad (Resolución) - Los adicionales mayores del 15% del MCO, aprueba el Adicional la Entidad, pero la Contraloría es quien autoriza su ejecución y pago (Resolución). Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 94. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Procedimiento y Plazo - La tramitación y aprobación se inicia con la anotación en el cuaderno de obra “sea por el Contratista o el Supervisor”. - Deberá realizarse con 30 días calendario de anticipación a la ejecución. -A partir del día siguiente de la anotación el Contratista tiene 10 d.c. Para preparar y presentar el “presupuesto adicional” al I o S. - El I o S tiene 10 d.c. Para evaluarlo y remitirlo a la Entidad. - La Entidad tiene 10 d.c. Para emitir “resolución aprobatoria” (la demora PUEDE ser causal Amp.Plazo). Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 95. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Art. 207º Necesaria ejecución / Disponibilidad Presupuestal/Aprueba Entidad Obra Precios Unitarios: Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Ofert. ) + Gt.Grl.propio + Utilid.oferta Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Pactado ) + Gt.Grl.propio + Utilidad oferta ( Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 96. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Art. 207º  Obra Suma Alzada: Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. VR x FR ) + Gt.Grl.del VR x FR +Utilidad del VR x FR Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. Pact. ) + Gt.Grl.VR x FR + Utilidad x VR x FR  Los presupuestos adicionales se pagan mediante Valorizaciones adicionales Demora Entidad emitir Resolución autorice obras adicionales: Ampliación Plazo Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 97. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE  Obras Adicionales > 15% Monto Contrato Original : Entidad con Resolución aprueba Presupuesto Adicional. C.G.R. autoriza la Ejecución y Pago, vía Resolución previa (Sub Contralor / Contralor).  Resolución C.G.R. Nº 196-2010-CG ( Autorización Previa pago Adicionales). Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 98. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Cálculo del Porcentaje de un Presupuesto Adicional Presupuesto Adicional que no cuenta con Presupuesto Deductivo Vinculante Este caso es cuando se genera un trabajo no previsto. n  A V.R. %A  1 M.C.O. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 99. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Presupuesto Adicional que considera Presupuestos Deductivos Vinculantes Este caso se presenta cuando en el Presupuesto Contratado ya existe una partida para un trabajo determinado (Por ejemplo: cunetas de mampostería de piedra) y se modifica por otro trabajo que responde a la misma finalidad programada (por ejemplo: cunetas revestidas en concreto). Luego se genera un Deductivo Vinculante (partida cunetas de Mampostería de Piedra) y en Adicional (partida cunetas Revestidas de Concreto). En este caso la fórmula a aplicar es la siguiente: n n  A V.R.   DV.R. %A  1 1 M.C.O. Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 100. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González
  • 101. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ANCASH - CHIMBOTE Ing. CIP Felipe Villavicencio González