Material didáctico para la guía de Derecho Fiscal II, elaborada por la Mtra. Alicia Rendón López, de la División de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho, UNAM.
2. Caso
El 6 de diciembre de 2013, Gulianni García
reconoció haber obtenido un crédito del Banco
Mexica, S. A. a mediados del mes de marzo
de 2013, por la cantidad $10,000, de
conformidad con el resumen de movimientos que
dicho banco le expidió
A finales del mes de abril de 2013,
Banco Mexica a través de su unidad
gestora, se negó a recibirle un pago de
$1,000 a cuenta de dicho adeudo,
enviándolo a su oficina de crédito.
3. Caso: hechos
Gulianni quiso realizar el pago de su crédito
en mensualidades varias veces, hasta que el
responsable de la oficina de crédito le dijo
que no podía recibirle pagos parciales
menores de $3,000, y si no pagaba en unos días,
el caso pasaría al jurídico, además le dijeron que
no podían aportar más datos, que esperara a que
lo llamaran. Esto sucedió a finales de mayo de
2013.
¡No!, solo
aceptamos
pagos de 3,000
Fue hasta el mes de septiembre que le
llamaron del jurídico de Banco Mexica, S. A.
Durante esos meses, Gulianni se presentó
varias veces en la gestora para pagar la
cantidad de $3,000 a cuenta de su crédito,
pero se negaban a aceptarlo aduciendo que ya
estaba en el jurídico, que se esperara.
4. Caso: hechos
En el jurídico se presentó en tres ocasiones, hasta
que hubo quien lo atendiera, y entonces Gulianni
manifestó que se le habían estado generando
intereses moratorios sobre el capital adeudado
porque la gestora y crédito, reiteradamente se
habían negado a recibir sus pagos,
informándole que lo único procedente era liquidar
su crédito adeudado en una sola emisión.
Ante estas circunstancias, con fecha 1 de
octubre de 2013, Gulianni se presentó en las
oficinas del área de convenios de Banco Mexica,
S. A., donde fue atendido por la señorita Ana
Laura Díaz, quien le dijo que su adeudo a esa
fecha era de $18,000 incluyendo intereses
ordinarios y moratorios, en nada cambiaba que
debido a la reiterada negativa de recibirle un pago
parcial se hubieran generado tales intereses
moratorios que ya excedían el capital principal
adeudado. Entonces Gulianni, aunque le parecía
excesivo pero ya quería finiquitar su asunto, le
manifestó que llevaba la cantidad de $6,000 en
ese momento y que por favor solicitaba se le
generara un convenio con el banco para pagarle
en un plan de pagos la diferencia restante.
La señorita Díaz, se negó
rotundamente a recibir el pago a
cuenta, y después de hablar por
teléfono con la Lic. Rojas, encargada
de convenios de pago, le autorizó
generar un convenio de pago en
una sola exhibición, por la
cantidad de $12,000 por concepto
de suerte principal e intereses. Le
indicó que sólo así podían autorizar
el pago de lo adeudado, que podrían
esperarlo hasta antes de vacaciones
de diciembre para que con su
aguinaldo pudiera reunir dicha
cantidad.
5. Caso: hechos
Gulianni reunió la cantidad solicitada y con fecha 14 de
diciembre de 2013, se presentó nuevamente con la señorita Díaz,
quien se encontraba de vacaciones, por lo que fue atendido por
otro empleado, a quien le manifestó que el motivo de su presencia
era pagar la cantidad que adeudaba; el empleado al revisar su
resumen de movimientos le comentó que ya no era la cantidad
total de $12,000 lo que tenía que pagar, sino que era un total de
$29,000 a esa fecha, porque los intereses moratorios se habían
incrementado a $17,000, por lo que no podía autorizar el pago de
lo que llevaba, bajo ningún concepto. Tampoco dicha persona pudo
explicarle ni mucho menos justificarle este excesivo aumento de
intereses moratorios. Lo que si le comentaron que se seguirían
causando hasta la total liquidación del mismo, así que sería mejor
se apurara a pagar porque en una semana más su saldo de
intereses adeudados serían mayores; que la única forma era
pagando el total en una sola emisión.
$12,000
Ante tan evidente cargo indebido por concepto de
intereses que se incrementaron, en
aproximadamente dos meses, en cantidad de
$17,000, Gulianni interpuso su reclamación ante
CONDUSEF el 1 de febrero de 2014, de la que se
corrió traslado al banco.
6. Caso: hechos
Con fecha 2 de febrero de 2014, Banco Mexica,
S. A., manifiesta que la cuenta de Guliani tiene
43 semanas de atraso con un saldo deudor de
$40,000, y expresamente manifestó que las
cuentas que tenían más de 5 semanas de
atraso, su sistema de manera automática ya
no aceptaba un pago menor al requerido, ya
que esa era la política del banco.
Asimismo el 6 de febrero de 2014, el Banco
simuló una orden de embargo dictada por
autoridad judicial, en donde un despacho
de cobranza, cuyo director de asuntos
legales de nombre Lic. Armando Vite
Carbajal, quien no justificó su derecho a
tener los datos bancarios y ser el titular o
propietario de los derechos de crédito que
se requerían a Gulianni. le amenazó con
embargarle el día 10 de febrero de 2014
simulando que el mismo se dictó dentro
de un proceso judicial. El banco dejó la
supuesta orden pegada en la puerta principal
del domicilio de Gulianni, la cual al
despegarla quitó parte de la pintura. Tal y
como lo acreditó Gulianni con los documentos
y fotografías originales.
CONDUSEF responde a Gulianni, en
fecha 30 de marzo de 2014, que no es
posible que procediera su reclamación
porque el contrato de crédito que firmó
con Banco Mexica, S. A. estaba
autorizado por la CNVB y por el BM.
Recomendando mejor que pague el
total de lo adeudado y se quite de
problemas.
Desde el mes de diciembre de
2013 y hasta el mes de marzo de
2014, a nombre del Banco,
diversas personas, de manera
grosera acosaban a Gulianni
diariamente por teléfono ,
amenazando con embargarle si no
pagaba ese mismo día.
7. Adeudo
por
40,000!!
!
Actividades
Gulianni, cansado de tanta impunidad decide buscar asesoría legal con
Usted, lleva todos los documentos necesarios para dar seguimiento al
caso, así como información sobre la existencia de una Organización
Nacional para la Defensa del Deudor que le da opciones para resolver
su problema.
8. Usted, después de revisar los
documentos, dictamina que existen
infracciones y delitos cometidos por
Banco Mexica, S. A. y que deben
denunciarse ante diversas
autoridades financieras y
administrativas. Así se lo hace saber
a Gulianni, quien se pone muy feliz
al saber que sólo pagará lo que le
corresponde legalmente y se
sancionará al Banco por actos
abusivos e ilegales.
Para resolver el caso revise los
siguientes materiales, señale y
explique específicamente los
fundamentos legales de su
reclamación y/o denuncia,
(máximo dos cuartillas).
9. •Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Penal Federal,
consultada el 15 de abril, disponible en:
•http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
•Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, consultada el 04/03/2014, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
•Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de Instituciones de
Crédito, consultada el 05/03/2014, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43.pdf
•Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley del Mercado de Valores,
•consultada el 05/03/2014, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf
Materiales
10. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, última
reforma publicada en el DOF 10/01/2014, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/64.pdf , consultado:
02/04/2014.
Organización Nacional de la Defensa del Deudor Sociedad Civil, “La
guía anti despachos de cobranza”, consultada el 16 de abril de
2014, disponible en:
http://defensadeldeudor.wordpress.com/2012/08/22/la-mini-guia-
anti-despachos/
Materiales
11. Criterios de Evaluación
La argumentación deberá estar fundada en la violación de cuando menos cuatro
de los siguientes ordenamientos legales:
Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por haber proporcionado datos
personales y bancarios a terceros no autorizados.
Artículo 387 Fracción X del Código Penal Federal en relación con el artículo 386 del citado
ordenamiento legal. Por el fraude cometido, al fabricar documentos que aparentan ser
emitidos por autoridad que simulan procesos judiciales, como el embargo y juicio.
Artículos 1 y 16 Constitucionales. Por violación flagrante de las garantías
constitucionales.
Artículo 106 y relativos de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con el artículo 56
de la Ley de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Por la incorporación de una cláusula abusiva en el clausulado del contrato, evidenciada en
el incremento de los intereses de forma unilateral y sin justificación alguna. (Anatocismo)
Artículo 105 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por el uso indebido de las palabras
banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier
idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, y que no pueden
ser usadas en el nombre de personas morales y establecimientos distintos de las
instituciones de crédito.
Artículo 63 de la Ley de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros. Por no suplir la deficiencia de la reclamación en beneficio del usuario.