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Ronald Myles Dworkin nacido en Worcester,
         Massachusetts (EEUU)


      “LOS DERECHOS EN SERIO”
TEORIA GENERAL DEL
        DERECHO


                             TEORÍA DE LA
                TEORÍA DE
 TEORÍA DE                   OBEDDIENCIA
              ADJUDICACIÓN
LEGISLACIÓN                  AL DERECHO
JURISPRUDENCIA
                    PROBLEMAS
                     TÉCNICOS
                      DE LOS
                    ABOGADOS
                                      LOS
     EE.UU. DA UN                 TRIBUNALES
      ENFOQUE                      CREABAN
      JURÍDICO                    PRINCIPIOS
                                    NUEVOS

                     PROBLEMA
                    COMPARATIVO
                       CON LA
                       TEORÍA
                      INGLESA
MODELO DE LAS NORMAS
REVELA LA INSUFICIENCIA DE LA DOCTRINA POSITIVISTA COMO
           MODELO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA


       VISIÓN POSITIVISTA DE LA LEY PARA
       DWORKING
      LA ENTIENDE COMO UN SISTEMA DE NORMAS
      ESTRUCTURADO A PARTIR DE UNA REGLA DE
      RECONOCIMIENTO, JUNTO CON LA IDEA DE
      DISCRECIÓN JUDICIAL PARA DECIDIR SOBRE
      AQUELLO QUE SE ENCUENTRA FUERA DE LOS
      SUPUESTOS DE LA LEY, Y LA NOCIÓN DE LA
      OBLIGACIÓN LEGAL QUE SE CONSTRIÑE A UNA
      REGLA VÁLIDA, ES SUMAMENTE LIMITADA PARA
      ABORDAR LA COMPLEJIDAD Y LA SOFISTICACIÓN
      DE LAS PRÁCTICAS JUDICIALES REALES
DWORKIN PROPONE


 UNA TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DANDO
PRIORIDAD A LOS PRINCIPIOS MÁS QUE A LAS NORMAS
EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. PARTIENDO DE QUE
LOS PRINCIPIOS NO DETERMINAN LOS RESULTADOS
JUDICIALES SINO QUE MÁS BIEN INCLINAN EL JUICIO
HACIA UN LADO U OTRO, DWORKIN AFIRMA QUE LAS
DECISIONES JUDICIALES NO SON NI ACCIONES
AUTOMÁTICAS NI ARBITRARIEDADES, SINO AUTÉNTICAS
REFLEXIONES NORMATIVAS ORIENTADAS A TRAVÉS DE
PRINCIPIOS, MISMOS QUE SE PUEDEN CONSIDERAR
LEGÍTIMAMENTE DENTRO DE LA TAXONOMÍA NORMATIVA
Dworkin ha criticado de forma abierta las escuelas
positivistas y utilitaristas, aunque "no sólo rechaza
el positivismo, sino cualquier corriente teórica que
cuestione la posibilidad de alcanzar una solución
correcta para cada caso". De esta manera,
construye una teoría general del derecho que no
excluye ni el razonamiento moral ni el razonamiento
filosófico, no separando la ciencia descriptiva del
derecho de la política jurídica, obteniendo como
resultado una teoría basada en derechos
individuales, de forma que, sin derechos
individuales, no existe derecho. Sus tesis han tenido
más detractores que seguidores, aunque son un
punto de partida válido para una interesante crítica
del positivismo jurídico y de la filosofía utilitarista.
POSITIVISMO




DOCTRINA DE UNA REGLA DERECHO FUNDAMENTAL
        Y COMUNMENTE RECONOCIDA




                    HART




FILOSOFÍA MORAL                 FILOSOFÍA JURÍDICA
PLANTEA LA UTILIZACIÓN


    DISCRECIONALIDAD   REGLA DE RECONOCIMIENTO
MODELOS DE LAS
      NORMAS


NORMAS   PRINCIPIOS   DIRECTRICES
LOS CASOS DIFÍCILES
   Dworkin entiende que estamos ante un caso difícil
    "cuando un determinado litigio no se puede subsumir
    claramente en una norma jurídica, establecida
    previamente por alguna institución; el juez –de acuerdo
    con esta teoría- tiene discreción para decidir el caso en
    uno u otro sentido.
   De esta manera, cuando ninguna norma previa resuelva
    un caso, Dworkin entiende que es muy posible que, a
    pesar de ello, una de las partes tenga derecho a
    ganarlo, y que, independientemente de la existencia de
    la laguna legislativa, será el juez quien deba descubrir
    que derechos tiene las partes en ese momento, sin
    necesidad de inventar retroactivamente derechos
    nuevos.
   La posición de Dworkin en relación a los casos
    difíciles no es sino una aplicación tópica de su
    crítica del positivismo jurídico que ya conocemos;
    una denuncia sobre que el positivismo jurídico no
    es sino una aplicación mecánica del derecho que
    no sirve en situaciones en las que el sistema no
    tiene prevista una solución y en los casos en que la
    aplicación de acuerdo con el sistema establecido,
    exista o no norma predeterminada, sea
    flagrantemente injusta.
   Esto supone que la certeza de las tesis positivistas
    es insuficiente, ya que el hecho de que exista un
    margen de discrecionalidad en la aplicación del
    derecho impide alcanzar el ideal de una única
    solución correcta para cada caso.

   Dworkin defiende que el juez no solo esta
    posibilitado, sino que además esta obligado a
    descubrir los derechos de la partes en litigio con
    absoluta precisión y certeza, ya que estos derechos
    existirían con antelación y plena autonomía
    respecto al procedimiento que se sigue para su
    descubrimiento.
   El modelo de decisión jurídica de Dworkin, es
    bastante complejo. Coloca junto a las normas
    jurídicas propiamente dichas, unas pautas o
    índices intelectuales de la decisión jurídica que
    harán posible dar una única solución correcta a
    cada caso. Pero esta decisión jurídica correcta no
    ha de ser una mera probabilidad sino que "el
    órgano judicial esta obligado a actuar conforme a
    esas pautas o índices precitados, cuya
    ponderación razonable ofrecerá además una única
    solución correcta".
LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS
   La posición original es a Rawls lo que el estado de natural es
    a filósofos políticos previos como Russeau. En este estado,
    las personas acuerdan las condiciones de un contrato que
    define los derechos y deberes básicos de los ciudadanos en
    una sociedad civil. La gran diferencia, sin embargo, consiste
    en que en el estado de naturaleza puede suceder que ciertos
    individuos (los más fuertes o talentosos) obtengan una
    ventaja sobre otros, más débiles o menos capacitados. Para
    evitar esto, Rawls establece que en la posición original se
    determinan representantes de los ciudadanos que son
    puestos bajo un velo de ignorancia, que como tal, les quita
    información acerca de las características moralmente
    irrelevantes de los ciudadanos por ellos representados. Por
    consiguiente, estas partes representativas no estarán al tanto
    de los talentos y habilidades, etnicidad y sexo, religión o
    sistema de creencias de sus representados. Este es el
    carácter que le da imparcialidad a la posición original,
    cuestión que el estado de naturaleza carecía.
DERECHOS EN SERIO

El gobierno respeta los derechos morales y políticos de sus
ciudadanos?
La política exterior del gobierno o su política racial vulneran
arbitralmente tales derechos?
OBJETIVO


   Determinar las implicaciones que tiene la tesis que
    afirma que los ciudadanos tienen derechos morales
    contra su gobierno, para éste ultimo.
 ¿Tiene, en alguna ocasión, derecho moral a infringir la
  ley?
 En caso de ser valida la ley, ¿Tiene, por consiguiente, el
  deber de obedecerla?
DERECHOS MORALES EN SENTIDO FUERTE



   Derecho                         Derechos
   s                               morales
   Jurídico       Derechos
   s              constitucional
                  es




          Beneficio general
DESOBEDIENCIA CIVIL.
ACTUACION DEL GOBIERNO QUE RECONOZCA LOS
DERECHOS DEL INDIVIDUO.

 Debe prescindir del argumento que el ciudadano no
  tienen derecho jamas de infringir la ley.
 No debe infringir los derechos del ciudadano de
  modo tal que no queden aislados por supuestas
  razones del bien general
“ Si el gobierno no se toma en serio los derechos,
  tampoco se esta tomando en serio el derecho”.
 La libertad como licencia, es un concepto
 indiscriminado porque no distingue entre las
 formas de comportamiento. Toda ley
 prescriptiva disminuye la libertad como
 licencia: las leyes buenas, como las que
 prohíben el asesinato, disminuyen esta
 libertad de la misma manera, y
 posiblemente en mayor grado, que las leyes
 malas como las que prohíben el discurso
 político.
 Lacuestión que plantea cualquier ley de éstas no
 es si ataca la libertad, (como efectivamente lo
 hace), sino si el ataque se justifica en virtud de
 algún valor concurrente como la igualdad o la
 seguridad o la comodidad pública.



       Si un filósofo social asigna muy alto valora la
libertad como licencia, cabe entender que sostiene
que esos otros valores concurrentes tienen un valor
relativo inferior.
 La libertad como independencia puede ser, por
 ejemplo que las leyes contra el asesinato o el
 monopolio no amenacen la independencia
 política de los ciudadanos en general, sino que
 sean necesarios para protegerla.



  Si un filósofo social asigna un
  alto valor a la libertad como
  independencia, no está
  denigrando necesariamente
  (ni siquiera de manera
  relativa) valores como la
  seguridad o la comodidad.
MILL, RESPECTO DEL TEMA INCLUYE QUE:
 Adiestrar  al ser humano en el hábito, por
  ende en el poder, de subordinar sus
  impulsos y objetivos personales a lo que se
  consideraban los objetivos de la sociedad.
 Pero educar a los hombres para que
  acepten los objetivos de la sociedad es
  educarlos para que acepten restricciones a
  la licencia con el fin de que respeten los
  intereses de otros, no para que subordinen
  su propia personalidad cuando no están en
  juego tales intereses.
 La   licencia económica y la libertad
 intelectual sólo pueden estar en un pie de
 igualdad si libertad significa licencia; si
 libertad significa independencia, ambas son
 claramente distinguibles       y, en algún
 momento, incongruentes.
¿Tenemos Derecho a la Libertad?

Thomas Jefferson creía que sí. En su época los
derechos más concurrentes eran el derecho a la
vida y la persecución de la felicidad.

•El derecho a la libertad es popular en todo el
aspecto político.
La retórica de la libertad alimenta todos los
movimientos      radicales,     desde     las   guerras
internacionales deliberación hasta las campañas por
la libertad sexual, y la liberación de las mujeres
 Los  grandes problemas sociales de política
 interna, y en especial los raciales, son conflictos
 que se dan para la exigencia de libertad e
 igualdad.
EN EL MÁS FAMOSO DE LOS ENSAYOS MODERNOS SOBRE LA
LIBERTAD, ISAIAH BERLÍN EXPRESO LA LIBERTAD DE ESTA
MANERA:


 El  sentido de la libertad, en el cual uso esta
  palabra, no supone simplemente la ausencia de
  la frustración, sino la ausencia de obstáculos a
  posibles opciones y actividades.. la ausencia de
  obstrucciones a caminos por los cuales un
  hombre puede decidirse a caminar.

Esta concepción de la libertad como licencia es neutral respecto
de las diversas actividades que podría llevar a cabo un
hombre, los diversos caminos por los cuales podría querer andar.
DISMINUYE LA LIBERTAD DE UN
HOMBRE QUE LE IMPIDAMOS



•Hablar o hacer el amor como él lo desee.
•Asesinar
•O difamar a otros .

            Estas últimas restricciones pueden ser
          justificables, pero solamente porque son
         compromisos necesarios para proteger la
               libertad o la seguridad de otros, y no
         porque, en sí mismas, no infrinjan el valor
                        independiente de la libertad .
BENTHAM DECÍA QUE CUALQUIER LEY ES UNA
INFRACCIÓN DE LA LIBERTAD.

Y  por más que algunas de tales infracciones
 puedan ser necesaria, es oscurantismo
 pretender que, finalmente, no son
 infracciones. En este sentido neutral y
 omnímodo de la libertad e igualdad. Para
 proteger la igualdad se necesitan leyes, y
 las      leyes    son,     inevitablemente,
 compromisos que afectan a la libertad.
POR LO TANTO:
 Toda ley es, una infracción de la
 libertad, pero tenemos derecho a estar
 protegidos solamente contra infracciones
 fundamentales o graves.

De manera que después de todo.

 Hay  un derecho general a la libertad como
 tal, siempre que ese derecho se restrinja a
 las libertades importantes o a las
 privaciones graves.
 El
   primero es el Derecho a igual tratamiento, es
 decir a la misma distribución de bienes y
 oportunidades que tenga cualquier otro o que le
 haya sido otorgada.

 Elsegundo es el Derecho a ser tratado como
 igual, es un derecho a igual consideración y
 respeto en las decisiones políticas referentes a
 la forma en que han de ser distribuidos tales
 bienes y oportunidades.
 Cada uno de los ciudadanos gobernados por la
 concepción liberal de la igualdad tiene derecho a
 igual consideración y respeto. Pero hay dos
 derechos diferentes que podrías ser abarcados
 por ese derecho abstracto.

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Los derechos en serio

  • 1. Ronald Myles Dworkin nacido en Worcester, Massachusetts (EEUU) “LOS DERECHOS EN SERIO”
  • 2. TEORIA GENERAL DEL DERECHO TEORÍA DE LA TEORÍA DE TEORÍA DE OBEDDIENCIA ADJUDICACIÓN LEGISLACIÓN AL DERECHO
  • 3. JURISPRUDENCIA PROBLEMAS TÉCNICOS DE LOS ABOGADOS LOS EE.UU. DA UN TRIBUNALES ENFOQUE CREABAN JURÍDICO PRINCIPIOS NUEVOS PROBLEMA COMPARATIVO CON LA TEORÍA INGLESA
  • 4. MODELO DE LAS NORMAS REVELA LA INSUFICIENCIA DE LA DOCTRINA POSITIVISTA COMO MODELO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA VISIÓN POSITIVISTA DE LA LEY PARA DWORKING LA ENTIENDE COMO UN SISTEMA DE NORMAS ESTRUCTURADO A PARTIR DE UNA REGLA DE RECONOCIMIENTO, JUNTO CON LA IDEA DE DISCRECIÓN JUDICIAL PARA DECIDIR SOBRE AQUELLO QUE SE ENCUENTRA FUERA DE LOS SUPUESTOS DE LA LEY, Y LA NOCIÓN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL QUE SE CONSTRIÑE A UNA REGLA VÁLIDA, ES SUMAMENTE LIMITADA PARA ABORDAR LA COMPLEJIDAD Y LA SOFISTICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS JUDICIALES REALES
  • 5. DWORKIN PROPONE UNA TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DANDO PRIORIDAD A LOS PRINCIPIOS MÁS QUE A LAS NORMAS EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. PARTIENDO DE QUE LOS PRINCIPIOS NO DETERMINAN LOS RESULTADOS JUDICIALES SINO QUE MÁS BIEN INCLINAN EL JUICIO HACIA UN LADO U OTRO, DWORKIN AFIRMA QUE LAS DECISIONES JUDICIALES NO SON NI ACCIONES AUTOMÁTICAS NI ARBITRARIEDADES, SINO AUTÉNTICAS REFLEXIONES NORMATIVAS ORIENTADAS A TRAVÉS DE PRINCIPIOS, MISMOS QUE SE PUEDEN CONSIDERAR LEGÍTIMAMENTE DENTRO DE LA TAXONOMÍA NORMATIVA
  • 6. Dworkin ha criticado de forma abierta las escuelas positivistas y utilitaristas, aunque "no sólo rechaza el positivismo, sino cualquier corriente teórica que cuestione la posibilidad de alcanzar una solución correcta para cada caso". De esta manera, construye una teoría general del derecho que no excluye ni el razonamiento moral ni el razonamiento filosófico, no separando la ciencia descriptiva del derecho de la política jurídica, obteniendo como resultado una teoría basada en derechos individuales, de forma que, sin derechos individuales, no existe derecho. Sus tesis han tenido más detractores que seguidores, aunque son un punto de partida válido para una interesante crítica del positivismo jurídico y de la filosofía utilitarista.
  • 7. POSITIVISMO DOCTRINA DE UNA REGLA DERECHO FUNDAMENTAL Y COMUNMENTE RECONOCIDA HART FILOSOFÍA MORAL FILOSOFÍA JURÍDICA
  • 8. PLANTEA LA UTILIZACIÓN DISCRECIONALIDAD REGLA DE RECONOCIMIENTO
  • 9. MODELOS DE LAS NORMAS NORMAS PRINCIPIOS DIRECTRICES
  • 10. LOS CASOS DIFÍCILES  Dworkin entiende que estamos ante un caso difícil "cuando un determinado litigio no se puede subsumir claramente en una norma jurídica, establecida previamente por alguna institución; el juez –de acuerdo con esta teoría- tiene discreción para decidir el caso en uno u otro sentido.  De esta manera, cuando ninguna norma previa resuelva un caso, Dworkin entiende que es muy posible que, a pesar de ello, una de las partes tenga derecho a ganarlo, y que, independientemente de la existencia de la laguna legislativa, será el juez quien deba descubrir que derechos tiene las partes en ese momento, sin necesidad de inventar retroactivamente derechos nuevos.
  • 11. La posición de Dworkin en relación a los casos difíciles no es sino una aplicación tópica de su crítica del positivismo jurídico que ya conocemos; una denuncia sobre que el positivismo jurídico no es sino una aplicación mecánica del derecho que no sirve en situaciones en las que el sistema no tiene prevista una solución y en los casos en que la aplicación de acuerdo con el sistema establecido, exista o no norma predeterminada, sea flagrantemente injusta.
  • 12. Esto supone que la certeza de las tesis positivistas es insuficiente, ya que el hecho de que exista un margen de discrecionalidad en la aplicación del derecho impide alcanzar el ideal de una única solución correcta para cada caso.  Dworkin defiende que el juez no solo esta posibilitado, sino que además esta obligado a descubrir los derechos de la partes en litigio con absoluta precisión y certeza, ya que estos derechos existirían con antelación y plena autonomía respecto al procedimiento que se sigue para su descubrimiento.
  • 13. El modelo de decisión jurídica de Dworkin, es bastante complejo. Coloca junto a las normas jurídicas propiamente dichas, unas pautas o índices intelectuales de la decisión jurídica que harán posible dar una única solución correcta a cada caso. Pero esta decisión jurídica correcta no ha de ser una mera probabilidad sino que "el órgano judicial esta obligado a actuar conforme a esas pautas o índices precitados, cuya ponderación razonable ofrecerá además una única solución correcta".
  • 14. LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS  La posición original es a Rawls lo que el estado de natural es a filósofos políticos previos como Russeau. En este estado, las personas acuerdan las condiciones de un contrato que define los derechos y deberes básicos de los ciudadanos en una sociedad civil. La gran diferencia, sin embargo, consiste en que en el estado de naturaleza puede suceder que ciertos individuos (los más fuertes o talentosos) obtengan una ventaja sobre otros, más débiles o menos capacitados. Para evitar esto, Rawls establece que en la posición original se determinan representantes de los ciudadanos que son puestos bajo un velo de ignorancia, que como tal, les quita información acerca de las características moralmente irrelevantes de los ciudadanos por ellos representados. Por consiguiente, estas partes representativas no estarán al tanto de los talentos y habilidades, etnicidad y sexo, religión o sistema de creencias de sus representados. Este es el carácter que le da imparcialidad a la posición original, cuestión que el estado de naturaleza carecía.
  • 15. DERECHOS EN SERIO El gobierno respeta los derechos morales y políticos de sus ciudadanos? La política exterior del gobierno o su política racial vulneran arbitralmente tales derechos?
  • 16. OBJETIVO  Determinar las implicaciones que tiene la tesis que afirma que los ciudadanos tienen derechos morales contra su gobierno, para éste ultimo.
  • 17.  ¿Tiene, en alguna ocasión, derecho moral a infringir la ley?  En caso de ser valida la ley, ¿Tiene, por consiguiente, el deber de obedecerla?
  • 18.
  • 19. DERECHOS MORALES EN SENTIDO FUERTE Derecho Derechos s morales Jurídico Derechos s constitucional es Beneficio general
  • 21. ACTUACION DEL GOBIERNO QUE RECONOZCA LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO.  Debe prescindir del argumento que el ciudadano no tienen derecho jamas de infringir la ley.  No debe infringir los derechos del ciudadano de modo tal que no queden aislados por supuestas razones del bien general
  • 22. “ Si el gobierno no se toma en serio los derechos, tampoco se esta tomando en serio el derecho”.
  • 23.  La libertad como licencia, es un concepto indiscriminado porque no distingue entre las formas de comportamiento. Toda ley prescriptiva disminuye la libertad como licencia: las leyes buenas, como las que prohíben el asesinato, disminuyen esta libertad de la misma manera, y posiblemente en mayor grado, que las leyes malas como las que prohíben el discurso político.
  • 24.
  • 25.  Lacuestión que plantea cualquier ley de éstas no es si ataca la libertad, (como efectivamente lo hace), sino si el ataque se justifica en virtud de algún valor concurrente como la igualdad o la seguridad o la comodidad pública. Si un filósofo social asigna muy alto valora la libertad como licencia, cabe entender que sostiene que esos otros valores concurrentes tienen un valor relativo inferior.
  • 26.  La libertad como independencia puede ser, por ejemplo que las leyes contra el asesinato o el monopolio no amenacen la independencia política de los ciudadanos en general, sino que sean necesarios para protegerla. Si un filósofo social asigna un alto valor a la libertad como independencia, no está denigrando necesariamente (ni siquiera de manera relativa) valores como la seguridad o la comodidad.
  • 27. MILL, RESPECTO DEL TEMA INCLUYE QUE:  Adiestrar al ser humano en el hábito, por ende en el poder, de subordinar sus impulsos y objetivos personales a lo que se consideraban los objetivos de la sociedad.  Pero educar a los hombres para que acepten los objetivos de la sociedad es educarlos para que acepten restricciones a la licencia con el fin de que respeten los intereses de otros, no para que subordinen su propia personalidad cuando no están en juego tales intereses.
  • 28.  La licencia económica y la libertad intelectual sólo pueden estar en un pie de igualdad si libertad significa licencia; si libertad significa independencia, ambas son claramente distinguibles y, en algún momento, incongruentes.
  • 29.
  • 30. ¿Tenemos Derecho a la Libertad? Thomas Jefferson creía que sí. En su época los derechos más concurrentes eran el derecho a la vida y la persecución de la felicidad. •El derecho a la libertad es popular en todo el aspecto político. La retórica de la libertad alimenta todos los movimientos radicales, desde las guerras internacionales deliberación hasta las campañas por la libertad sexual, y la liberación de las mujeres
  • 31.  Los grandes problemas sociales de política interna, y en especial los raciales, son conflictos que se dan para la exigencia de libertad e igualdad.
  • 32. EN EL MÁS FAMOSO DE LOS ENSAYOS MODERNOS SOBRE LA LIBERTAD, ISAIAH BERLÍN EXPRESO LA LIBERTAD DE ESTA MANERA:  El sentido de la libertad, en el cual uso esta palabra, no supone simplemente la ausencia de la frustración, sino la ausencia de obstáculos a posibles opciones y actividades.. la ausencia de obstrucciones a caminos por los cuales un hombre puede decidirse a caminar. Esta concepción de la libertad como licencia es neutral respecto de las diversas actividades que podría llevar a cabo un hombre, los diversos caminos por los cuales podría querer andar.
  • 33. DISMINUYE LA LIBERTAD DE UN HOMBRE QUE LE IMPIDAMOS •Hablar o hacer el amor como él lo desee. •Asesinar •O difamar a otros . Estas últimas restricciones pueden ser justificables, pero solamente porque son compromisos necesarios para proteger la libertad o la seguridad de otros, y no porque, en sí mismas, no infrinjan el valor independiente de la libertad .
  • 34. BENTHAM DECÍA QUE CUALQUIER LEY ES UNA INFRACCIÓN DE LA LIBERTAD. Y por más que algunas de tales infracciones puedan ser necesaria, es oscurantismo pretender que, finalmente, no son infracciones. En este sentido neutral y omnímodo de la libertad e igualdad. Para proteger la igualdad se necesitan leyes, y las leyes son, inevitablemente, compromisos que afectan a la libertad.
  • 35. POR LO TANTO:  Toda ley es, una infracción de la libertad, pero tenemos derecho a estar protegidos solamente contra infracciones fundamentales o graves. De manera que después de todo.  Hay un derecho general a la libertad como tal, siempre que ese derecho se restrinja a las libertades importantes o a las privaciones graves.
  • 36.  El primero es el Derecho a igual tratamiento, es decir a la misma distribución de bienes y oportunidades que tenga cualquier otro o que le haya sido otorgada.  Elsegundo es el Derecho a ser tratado como igual, es un derecho a igual consideración y respeto en las decisiones políticas referentes a la forma en que han de ser distribuidos tales bienes y oportunidades.
  • 37.  Cada uno de los ciudadanos gobernados por la concepción liberal de la igualdad tiene derecho a igual consideración y respeto. Pero hay dos derechos diferentes que podrías ser abarcados por ese derecho abstracto.