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MAR TERRITORIAL
El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual
forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 1982, el mar
territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas(22,2 km)
contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas,1
los siguientes países reclaman
mares territoriales de más de 12 millas náuticas: Benín, República del Congo, República del
Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el continente), República de El Salvador,República
de Liberia, República del Perú y Somalia, todos estos países reclaman un mar territorial de 200
millas náuticas. Togo reclama 30 millas y la República de las Filipinas un rectángulo de más de
12 millas en torno al archipiélago.
A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la
"doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum(Mar Libre), según la cual los mares no podía
ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por
ello debían ser libres para todos ("libertad de los mares").
Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual
el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La extensión de esta
franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control
que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la
posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas
marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani).
En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin
de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para
evitar contaminación del área.
Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La
Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logró
ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la
existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas.
A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas
marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, cuyo objeto
era, atendidos los potenciales peligros que la guerra mundial podía generar en las aguas
americanas, el establecimiento de una zona de protección alrededor del continente americano,
cuya extensión variaba entre 300 y 1200 millas; la Resolución VIII sobre Extensión del mar
territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La
Habana en1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el
mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de
Estados Unidos Harry Truman sobre Plataforma Continental.
Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas
declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial,
que terminaron por decantar en la tesis de una zona económica exclusiva de 200 millas de
extensión, reconocida en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de
1982.
Según las tesis latinoamericanas (propiciadas por Chile, Ecuador y Perú) anteriores a la
Convención, más allá del mar territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines
específicos de protección, conservación, explotación y exploración de los recursos naturales,
vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas suprayacentes, hasta
una distancia de 200 millas marinas (370,4 km).
Finalmente en la Convención del Mar se estableció que todo Estado tiene derecho a establecer
la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a
partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención y una zona
económica exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas de
base según las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado ejerce ciertas
competencias específicas señaladas en la misma Convención.
El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es un
corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante de este
reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello
es indispensable a su seguridad y a la protección de sus legítimos intereses. Sin embargo,
existen limitaciones establecidas por el Derecho internacional a la soberanía que posee el
Estado respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de paso
inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar territorial se
asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero
difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el derecho de tránsito inocuo de
pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3
del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar
territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de
base...”
Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno
de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más
allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de
las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de
dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias
especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artículo
15 de la Convención del Mar).
http://www.youtube.com/watch?v=CL9B1FfDLRI

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  • 1. MAR TERRITORIAL El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 1982, el mar
  • 2. territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas(22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas,1 los siguientes países reclaman mares territoriales de más de 12 millas náuticas: Benín, República del Congo, República del Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el continente), República de El Salvador,República de Liberia, República del Perú y Somalia, todos estos países reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas. Togo reclama 30 millas y la República de las Filipinas un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago. A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum(Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos ("libertad de los mares"). Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani). En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área. Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas. A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, cuyo objeto era, atendidos los potenciales peligros que la guerra mundial podía generar en las aguas americanas, el establecimiento de una zona de protección alrededor del continente americano, cuya extensión variaba entre 300 y 1200 millas; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman sobre Plataforma Continental. Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial, que terminaron por decantar en la tesis de una zona económica exclusiva de 200 millas de extensión, reconocida en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982. Según las tesis latinoamericanas (propiciadas por Chile, Ecuador y Perú) anteriores a la Convención, más allá del mar territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines específicos de protección, conservación, explotación y exploración de los recursos naturales, vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas suprayacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km).
  • 3. Finalmente en la Convención del Mar se estableció que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención y una zona económica exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas de base según las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado ejerce ciertas competencias específicas señaladas en la misma Convención. El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de sus legítimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el Derecho internacional a la soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...” Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artículo 15 de la Convención del Mar). http://www.youtube.com/watch?v=CL9B1FfDLRI