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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 No. 433 Bis
Í N D I C E
 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
 Vigésimo Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo
Epidemiológico de la Ciudad de México 3
Secretaría de Obras y Servicios
 Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer la acción social “Mejorando la
Ciudad, nuestra casa” y sus Lineamientos, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el pasado 17 de septiembre de 2020 7
 Aviso 11
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020
18 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 1, 4 párrafo cuarto, 122 Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4
fracción IV, 403, 404 fracción XIII y 412 de la Ley General de Salud; 9 Apartado D, numeral 3 incisos b), c) y d) y 32
Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 7, 10 fracciones IV y XXII, 12, 16, 20
fracción V y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 7 fracción I, 16 fracción XVIII, 79, 80 fracciones I y VII y 108 fracción VI de la Ley de Salud del Distrito Federal;
11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 9 de la Ley Orgánica de Alcaldías de
la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; y
C O N S I D E R A N D O
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud consideró como pandemia mundial la aparición y
propagación del virus Sars-Cov-2 (COVID-19).
Que en la Ciudad de México son autoridades sanitarias las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, de la Secretaría de
Salud Federal, de la Secretaría de Salud local y de la Agencia de Protección Sanitaria; y que las actividades de vigilancia
epidemiológica, investigación y atención de las enfermedades transmisibles y no transmisibles comprenderán entre otras, la
divulgación de medidas higiénicas y las demás necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos
que se presenten en la población. Asimismo, dichas medidas deberán ser observadas por los particulares y estarán obligados
a colaborar con las autoridades en la lucha contra las enfermedades que adquieran características epidémicas.
Que el 31 de marzo del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la
Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en
concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y
evitar la propagación del COVID-19, en cuyo ordinal Cuarto establece que serán asumidas las acciones establecidas en la
Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.
Que con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Sexto Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se
crea el Comité de Monitoreo, el cual, entre otros, establece que se dará a conocer el color del Semáforo Epidemiológico
públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato
posterior.
Que con fecha 05 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Primer Aviso por el que se da
a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, mediante el cual el Comité de Monitoreo de la
Ciudad de México determinó que durante el período comprendido del 08 al 14 de junio del presente, el color del Semáforo
Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en ROJO. Asimismo, en fecha 19 de junio de 2020 se publicó en dicho
medio oficial de difusión el Tercer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de
México, mediante el cual se determinó que el color permanece en ROJO. De igual forma, el 26 de junio de 2020 fue
publicado el Cuarto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así
como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, además de las establecidas con anterioridad en el
marco de la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, mediante el cual se determinó, entre otras, que el color del
Semáforo Epidemiológico pasa a NARANJA.
Que el 12 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Segundo Aviso por el que se da
conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México y se establecen modificaciones al Sexto Acuerdo por
el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de
México y se crea el Comité de Monitoreo y su Anexo, mediante el cual, el Comité de Monitoreo modifica dichos
lineamientos, estableciendo diversas obligaciones para las personas físicas o morales titulares y responsables de las
actividades que se encuentran operando, el cual se modificó mediante el Décimo segundo aviso por el que se dan a conocer
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020
modificaciones a los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de
México, publicado en el mismo medio de difusión el 28 de julio de 2020.
Que con fechas 03 y 10 de julio de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Quinto y Sexto Aviso
por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las medidas de
protección a la salud que deberán observarse, derivado de que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México mediante el
cual se determinó, entre otras, que el color del Semáforo Epidemiológico permanece en color NARANJA.
Que con fechas 13, 17 y 24 de julio de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Noveno Aviso
por el que se precisa la reanudación de actividades de los establecimientos mercantiles dedicados principalmente al
Comercio Especializado de Libros, así como el Décimo y Décimo Primer Aviso por el que se da a conocer el color del
Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse,
respectivamente;mediante los cuales se determinó, entre otras cosas, que el color del Semáforo Epidemiológico permanece
en color NARANJA.
Que con fechas 28 y 31 de julio de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Décimo Segundo
Aviso por el que se dan a conocer modificaciones a los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva
Normalidad en la Ciudad de México y el Décimo Tercer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo
Epidemiológico de la Ciudad de México, las medidas de protección a la salud que deberán observarse y se modifican los
Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México.
Que con fecha 03 de agosto de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Décimo Cuarto Aviso por el
que se da a conocer medidas que deberán observarse en los restaurantes y establecimientos mercantiles que tienen como
giro principal la venta de alimentos preparados, en materia de música ambiental. Asimismo, en fecha 07 de agosto de 2020
se publicó en el mismo medio de difusión el Décimo Quinto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo
Epidemiológico de la Ciudad de México y las medidas de protección a la salud que deberán observarse.
Que los días 14, 21 y 28 de agosto de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Décimo Sexto,
Décimo Séptimo y Décimo Octavo Avisos por los que se dió a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad
de México y en los que se determinó, entre otras cosas, que el color del Semáforo Epidemiológico permanecerá en color
NARANJA.
Que los días 04 y 11 de septiembre de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Décimo Noveno y
Vigésimo Avisos por los que se dió a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las
medidas de protección a la salud que deberán observarse y en el que se determinó, entre otras cosas, que el color del
Semáforo Epidemiológico permanecerá en color NARANJA.
Que en sesión de fecha 18 de septiembre de 2020 el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, de acuerdo con lo
previsto en el ordinal Quinto del Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan
Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, estableció diversas
determinaciones para brindar certeza y seguridad jurídica a las personas vecinas, que transitan y habitan la Ciudad de
México; por lo que se emite el:
VIGÉSIMO PRIMER AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO
EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ÚNICO. El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores de las autoridades sanitarias de los
ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria
de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, determinó que en el período comprendido del
21 al 27 de septiembre del presente año, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en
NARANJA. Asimismo, determinó la reanudación de la siguiente actividad:
18 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
FECHA
ACTIVIDAD
Y/O SECTOR
AFORO MEDIDAS SANITARIAS GENERALES
21 de
septiembre de
2020
Gimnasios y
centros
deportivos
cerrados
30%
1.- Únicamente se permiten las actividades individuales con
peso libre o integrado
2.- Tendrán un horario de atención al público de 7:00 a 23:00
horas
3.- Privilegiar la ventilación natural, de no ser posible, el sistema
de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo
de 40% hacia el exterior. La recirculación del aire al interior está
prohibida. El sistema y los filtros deberán desinfectarse y
limpiarse constantemente
4.- Uso obligatorio de cubrebocas para entrar al establecimiento
y durante su estancia
5.- Queda prohibido llevar a cabo clases en salones cerrados, así
como la operación de saunas o baños de vapor
6.- El tiempo máximo de permanencia en el interior será de una
hora
7.- El mobiliario y equipamiento deberá mantenerse a una
distancia mínima de 2 metros entre usuarios. De no ser posible,
deberán señalarse los aparatos o equipos que permanecerán
inhabilitados
8.- Implementar un sistema de citas para que las personas
usuarias acudan al establecimiento
9.- Queda prohibido compartir botellas de agua, toallas u otros
objetos personales, así como la operación de bebederos
10.- Se deberá desinfectar constantemente el área de regaderas,
así como las demás áreas de uso común dentro de las
instalaciones
11.- Colocar en la entrada y espacios de uso común
dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol
12.- Se deberán colocar filtros sanitarios para la detección de
síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal,
proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes
presenten temperatura mayor a 37.5º C
13.- Se deberán observar los Lineamientos de medidas de
protección a la salud que deberá cumplir el sector de gimnasios
y centros deportivos cerrados para reanudar actividades hacia
un regreso seguro a la Nueva Normalidad en la Ciudad de
México, disponibles para su consulta en el siguiente enlace
electrónico: http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación y hasta que así lo determine el Comité de
Monitoreo de la Ciudad de México.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 18 días del mes de septiembre de 2020.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD,
OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID
GARCÍA HARFUCH.FIRMA.- FIRMA.-EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR
VARGAS SOLANO.- FIRMA.
____________________________________________
18 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
SECRETARIA DE OBRAS YSERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Obras y Servicios de la Ciudad de México, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 2, inciso a), 4, 5, apartado A, numeral 1, 10, apartado B,
numeral 5, inciso e) y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 67 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 2, 11, fracción I, 12, 14, 16, fracción XIII, 20, fracción IX, y 38, fracción VI, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 129 de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 7, fracción XVII, y 20,
fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; con
base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que el pasado 17 de septiembre del año dos mil veinte, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso
por el cual se da a conocer la acción social, “Mejorando la Ciudad, nuestra casa” y sus Lineamientos, el cual tiene por que
tiene como objetivo general contribuir a reducir el impacto por la pérdida del ingreso laboral en aquellas personas que
perdieron su empleo formal antes y durante las medidas tomadas por el gobierno por la emergencia sanitaria derivada de la
pandemia SARS-COV2 (COVID-19) y que en este momento no se encuentran en condiciones de realizar la búsqueda de
empleo.
Que el presente, contienen modificaciones en el alcance o modalidades de dichos programas, cambios en, montos o
porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas, por lo que, en la interpretación del artículos 129 de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, así como 4 del
Reglamento para Someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Creación y
Operación de Programas de Desarrollo Social que Otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito
Federal, requieren la aprobación de dicho Colegiado, ya que modifican de manera sustancial las Reglas de Operación,, por
lo que mediante número de oficio CDMX/SOBSE/SSU/2020-399, se solicitó someter a consideración del Consejo de
Evaluación de Desarrollo Social de la Ciudad de México, la aprobación a las modificaciones realizadas a la acción social
“MEJORANDO LA CIUDAD, NUESTRA CASA” Y SUS LIEAMIENTOS”,
Que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México autorizó las modificaciones propuestas a la
Acción Social “Mejorando la ciudad, nuestra casa”, mediante oficio CDMX/CEDS/DG/661/2020 con fecha 18 de
septiembre del 2020, por lo que con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas tenemos a
bien emitir la siguiente
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA ACCIÓN SOCIAL “MEJORANDO
LA CIUDAD, NUESTRA CASA” Y SUS LINEAMIENTOS PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL PASADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
EN LA PÁGINA 3 PUNTO 1. NOMBRE DE LA ACCIÓN SOCIAL Y DEPENDENCIA O ENTIDAD
RESPONSABLE
DICE:
1.3. Coordinación con otras Dependencias: La acción social se realiza de forma coordinada con:
a) la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a través de la Dirección General de Empleo, dependencia directamente
responsable de entregar los apoyos económicos a los beneficiarios y mantener el padrón de personas beneficiarias; y
b) la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP), la que desarrollará y administrará la plataforma para el registro de
solicitantes y tendrá el resguardo primario de los expedientes electrónicos.
Los procedimientos y trámites de la Acción Social “Mejorando la ciudad, nuestra casa” quedarán sujetos a lo dispuesto en
los presentes Lineamientos.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020
DEBE DECIR
1.3 ...
a) …
b) La Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP), desarrollará la plataforma “Mejorando la Ciudad, Nuestra Casa”, a
través de la cual los solicitantes realizarán su registro. Dicha plataforma será operada y administrada por la SOBSE.
EN LA PÁGINA 6 PUNTO 4. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
DICE:
4.2 Objetivo Específico
a) Proporcionar apoyos económicos hasta a 15 mil 336 personas de la Ciudad de México que perdieron su fuente de
ingresos en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19, las cuales participarán en el mejoramiento urbano.
b) Proporcionar apoyos económicos desde 3,500 y hasta 15,000 pesos mensuales a 15 mil 336 beneficiarios.
DEBE DECIR:
4.2 Objetivo Específico
a) Proporcionar apoyos económicos hasta a 15 mil 336 personas de la Ciudad de México que perdieron su fuente de
ingresos en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19, las cuales participarán en el mejoramiento urbano.
b) Proporcionar apoyos económicos desde 4,000 y hasta 11,000 pesos mensuales a 15 mil 336 beneficiarios
EN LA PÁGINA 6 y 7 EN EL PUNTO 7. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
DICE:
7. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
7.1. Monto total del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2020: $165,972,633.00 (Ciento sesenta y cinco
millones novecientos setenta y dos mil seiscientos treinta y tres pesos 00/100M.N).
Monto unitario
Tipo de
Beneficiarios
Número de beneficiarios
facilitadores del servicio
Apoyo mensual
unitario
Inversión
mensual
total
Periodo 23 de
septiembre 2020 al 30
de diciembre de 2020
Facilitador “A” 6 15,000 90,000 293,685
Facilitador “B” 30 10,000 300,000 978,948
Facilitador “C” 300 8,000 2,400,000 7,200,000
Facilitador “D” 15,000 3,500 52,500,000 157,500,000
Total 15,336 55,290,000 165,972,633
18 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
DEBE DECIR
7. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
7.1. Monto total del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2020: $187,895,369.00 (Ciento ochenta y siete
millones ochocientos noventa y cinco mil trecientos sesenta y nueve pesos 00/100M.N)
Monto unitario
EN LA PÁGINA 8 PUNTO 8.- DOCUMENTACIÓN
DICE:
8.2.1.2. Para los solicitantes que deseen ser incorporados como Facilitador “C” o Facilitador “D”, el registro se realizará en
línea, debiendo:
Registrarse en la plataforma Llave CDMX, cuya dirección electrónica es https://llave.cdmx.gob.mx/
Hacer su registro en el vínculo correspondiente a la Acción Social “Mejorando la ciudad, nuestra casa” que se encuentra en
la página internet de Llave CDMX e incorporar el archivo digital de los siguientes documentos:
DEBE DE DECIR:
8.2.1.2. …
Contar con una cuenta Llave CDMX, la cual podrá ser obtenida a través del
enlace electrónico: https://llave.cdmx.gob.mx/
Hacer su registro en la plataforma
“Mejorando la Ciudad, Nuestra Casa” que se encuentra disponible en el enlace electrónico
https://mejorandolaciudad.covid19.cdmx.gob.mx/, e incorporar el archivo digital de los siguientes documentos:
DICE:
8.3.6. Una vez que las personas solicitantes son incorporadas a la Acción Social, formarán parte de un padrón unificado y
organizado de personas beneficiarias que, conforme al artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal,
será de carácter público, siendo reservados sus datos personales de acuerdo con la normatividad vigente. El padrón no
podrá, en ningún caso, emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin
distinto al establecido en los presentes Lineamientos.
Tipo de
Beneficiarios
Número de
beneficiarios
facilitadores del
servicio
Apoyo
mensual
unitario
Inversión mensual
total
Periodo 23 de octubre de
2020 al 30 de diciembre
de 2020
Facilitador “A” 6 11,000 66,000 215,369
Facilitador “B” 30 9,500 285,000 930,001
Facilitador “C” 300 7,500 2,250,000 6,750,000
Facilitador “D” 15,000 4,000 60,000,000 180,000,000
Total 15,336 62,601,000 187,895,369
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020
El padrón de beneficiarios y los expedientes con la documentación completa y validada de las personas que hayan realizado
el trámite de registro en forma presencial (Facilitador “A” y Facilitador “B”) serán entregados por la Dirección General de
Servicios Urbanos y Sustentabilidad para su resguardo mediante oficio a la Dirección General de Empleo de la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo, ubicada en la calzada San Antonio Abad 32, piso 3, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06820, Ciudad de México.
La ADIP tendrá el resguardo primario de los expedientes electrónicos de los solicitantes que realizaron su registro por
medio del portal “Mejorando la ciudad, nuestra casa” (Facilitador “C” y Facilitador “D”), quien pondrá a disposición de la
STyFE, en su caso de la SOBSE o demás instancias facultadas para ello, los datos y padrones necesarios para la realización
de los gestiones ante la Secretaría de Administración y Fianzas para realizar la entrega de los apoyos a los beneficiarios y
para la integración y presentación de los informes establecidos en la normatividad vigente.
DEBE DE DECIR:
8.3.6 ...
…
La SOBSE y en su caso la STyFE o demás instancias facultadas, proporcionarán a la Secretaría de Administración y
Finanzas los datos registrados por medio de la plataforma “Mejorando la Ciudad, Nuestra Casa” (Facilitador “C” y
Facilitador “D”) y padrones necesarios para las gestiones que permitan realizar la entrega de los apoyos a los beneficiarios y
para la integración y presentación de los informes establecidos en la normatividad vigente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación.
TERCERO. - Se queda sin efecto todo lo que se contraponga a las modificaciones que en la presente se realizan.
Ciudad de México a dieciocho días del mes de septiembre de 2020
(Firma)
M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
18 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
AVISO
Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los
requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:
A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y
Trámites Funerarios, en un horario de 9:00 a 14:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un
mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones
ordinarias, si se tratase de inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la
disponibilidad de espacios que determine la citada Unidad.
B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las
fojas que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago
correspondiente, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.
1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos,
Manuales, Programas Sociales, Acciones Sociales y/o Institucionales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio
que acredite la misma, así como de la suficiencia presupuestal.
3) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo
de la persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de
contacto.
C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato
en procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
 Página tamaño carta;
 Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
 Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
 Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
 Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;
 No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);
 Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas
no deberá haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior
e inicio de cada hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del
documento debiera haber espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;
 Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;
 No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
 No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
 La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.
D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata
de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11
del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
E). En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la
correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos
cuya publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y
número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate
en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020
DIRECTORIO
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
NÉSTOR VARGAS SOLANO
Director General Jurídico y de Estudios Legislativos
JUAN ROMERO TENORIO
Director de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios
GUILLERMO CRUCES PORTUGUEZ
Subdirección de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones
Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios
SAID PALACIOS ALBARRÁN
INSERCIONES
Plana entera...................................................................................... $ 2,104.00
Media plana...................................................................................... $ 1,131.50
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Gaceta CDMX 18 09 2020

  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 No. 433 Bis Í N D I C E  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno  Vigésimo Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México 3 Secretaría de Obras y Servicios  Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer la acción social “Mejorando la Ciudad, nuestra casa” y sus Lineamientos, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 17 de septiembre de 2020 7  Aviso 11
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020
  • 3. 18 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4 párrafo cuarto, 122 Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción IV, 403, 404 fracción XIII y 412 de la Ley General de Salud; 9 Apartado D, numeral 3 incisos b), c) y d) y 32 Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 7, 10 fracciones IV y XXII, 12, 16, 20 fracción V y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción I, 16 fracción XVIII, 79, 80 fracciones I y VII y 108 fracción VI de la Ley de Salud del Distrito Federal; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 9 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y C O N S I D E R A N D O Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud consideró como pandemia mundial la aparición y propagación del virus Sars-Cov-2 (COVID-19). Que en la Ciudad de México son autoridades sanitarias las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, de la Secretaría de Salud Federal, de la Secretaría de Salud local y de la Agencia de Protección Sanitaria; y que las actividades de vigilancia epidemiológica, investigación y atención de las enfermedades transmisibles y no transmisibles comprenderán entre otras, la divulgación de medidas higiénicas y las demás necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población. Asimismo, dichas medidas deberán ser observadas por los particulares y estarán obligados a colaborar con las autoridades en la lucha contra las enfermedades que adquieran características epidémicas. Que el 31 de marzo del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en cuyo ordinal Cuarto establece que serán asumidas las acciones establecidas en la Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México. Que con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, el cual, entre otros, establece que se dará a conocer el color del Semáforo Epidemiológico públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior. Que con fecha 05 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, mediante el cual el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó que durante el período comprendido del 08 al 14 de junio del presente, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en ROJO. Asimismo, en fecha 19 de junio de 2020 se publicó en dicho medio oficial de difusión el Tercer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, mediante el cual se determinó que el color permanece en ROJO. De igual forma, el 26 de junio de 2020 fue publicado el Cuarto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, además de las establecidas con anterioridad en el marco de la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, mediante el cual se determinó, entre otras, que el color del Semáforo Epidemiológico pasa a NARANJA. Que el 12 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Segundo Aviso por el que se da conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México y se establecen modificaciones al Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo y su Anexo, mediante el cual, el Comité de Monitoreo modifica dichos lineamientos, estableciendo diversas obligaciones para las personas físicas o morales titulares y responsables de las actividades que se encuentran operando, el cual se modificó mediante el Décimo segundo aviso por el que se dan a conocer
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020 modificaciones a los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, publicado en el mismo medio de difusión el 28 de julio de 2020. Que con fechas 03 y 10 de julio de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Quinto y Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, derivado de que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México mediante el cual se determinó, entre otras, que el color del Semáforo Epidemiológico permanece en color NARANJA. Que con fechas 13, 17 y 24 de julio de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Noveno Aviso por el que se precisa la reanudación de actividades de los establecimientos mercantiles dedicados principalmente al Comercio Especializado de Libros, así como el Décimo y Décimo Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, respectivamente;mediante los cuales se determinó, entre otras cosas, que el color del Semáforo Epidemiológico permanece en color NARANJA. Que con fechas 28 y 31 de julio de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Décimo Segundo Aviso por el que se dan a conocer modificaciones a los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y el Décimo Tercer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, las medidas de protección a la salud que deberán observarse y se modifican los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México. Que con fecha 03 de agosto de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Décimo Cuarto Aviso por el que se da a conocer medidas que deberán observarse en los restaurantes y establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados, en materia de música ambiental. Asimismo, en fecha 07 de agosto de 2020 se publicó en el mismo medio de difusión el Décimo Quinto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México y las medidas de protección a la salud que deberán observarse. Que los días 14, 21 y 28 de agosto de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo Avisos por los que se dió a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México y en los que se determinó, entre otras cosas, que el color del Semáforo Epidemiológico permanecerá en color NARANJA. Que los días 04 y 11 de septiembre de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Décimo Noveno y Vigésimo Avisos por los que se dió a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse y en el que se determinó, entre otras cosas, que el color del Semáforo Epidemiológico permanecerá en color NARANJA. Que en sesión de fecha 18 de septiembre de 2020 el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, de acuerdo con lo previsto en el ordinal Quinto del Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, estableció diversas determinaciones para brindar certeza y seguridad jurídica a las personas vecinas, que transitan y habitan la Ciudad de México; por lo que se emite el: VIGÉSIMO PRIMER AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO ÚNICO. El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, determinó que en el período comprendido del 21 al 27 de septiembre del presente año, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en NARANJA. Asimismo, determinó la reanudación de la siguiente actividad:
  • 5. 18 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 FECHA ACTIVIDAD Y/O SECTOR AFORO MEDIDAS SANITARIAS GENERALES 21 de septiembre de 2020 Gimnasios y centros deportivos cerrados 30% 1.- Únicamente se permiten las actividades individuales con peso libre o integrado 2.- Tendrán un horario de atención al público de 7:00 a 23:00 horas 3.- Privilegiar la ventilación natural, de no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de 40% hacia el exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida. El sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente 4.- Uso obligatorio de cubrebocas para entrar al establecimiento y durante su estancia 5.- Queda prohibido llevar a cabo clases en salones cerrados, así como la operación de saunas o baños de vapor 6.- El tiempo máximo de permanencia en el interior será de una hora 7.- El mobiliario y equipamiento deberá mantenerse a una distancia mínima de 2 metros entre usuarios. De no ser posible, deberán señalarse los aparatos o equipos que permanecerán inhabilitados 8.- Implementar un sistema de citas para que las personas usuarias acudan al establecimiento 9.- Queda prohibido compartir botellas de agua, toallas u otros objetos personales, así como la operación de bebederos 10.- Se deberá desinfectar constantemente el área de regaderas, así como las demás áreas de uso común dentro de las instalaciones 11.- Colocar en la entrada y espacios de uso común dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol 12.- Se deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C 13.- Se deberán observar los Lineamientos de medidas de protección a la salud que deberá cumplir el sector de gimnasios y centros deportivos cerrados para reanudar actividades hacia un regreso seguro a la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, disponibles para su consulta en el siguiente enlace electrónico: http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020 TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación y hasta que así lo determine el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 18 días del mes de septiembre de 2020.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.FIRMA.- FIRMA.-EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. ____________________________________________
  • 7. 18 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 SECRETARIA DE OBRAS YSERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Obras y Servicios de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 2, inciso a), 4, 5, apartado A, numeral 1, 10, apartado B, numeral 5, inciso e) y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2, 11, fracción I, 12, 14, 16, fracción XIII, 20, fracción IX, y 38, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 7, fracción XVII, y 20, fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; con base en los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el pasado 17 de septiembre del año dos mil veinte, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el cual se da a conocer la acción social, “Mejorando la Ciudad, nuestra casa” y sus Lineamientos, el cual tiene por que tiene como objetivo general contribuir a reducir el impacto por la pérdida del ingreso laboral en aquellas personas que perdieron su empleo formal antes y durante las medidas tomadas por el gobierno por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia SARS-COV2 (COVID-19) y que en este momento no se encuentran en condiciones de realizar la búsqueda de empleo. Que el presente, contienen modificaciones en el alcance o modalidades de dichos programas, cambios en, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas, por lo que, en la interpretación del artículos 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, así como 4 del Reglamento para Someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Creación y Operación de Programas de Desarrollo Social que Otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal, requieren la aprobación de dicho Colegiado, ya que modifican de manera sustancial las Reglas de Operación,, por lo que mediante número de oficio CDMX/SOBSE/SSU/2020-399, se solicitó someter a consideración del Consejo de Evaluación de Desarrollo Social de la Ciudad de México, la aprobación a las modificaciones realizadas a la acción social “MEJORANDO LA CIUDAD, NUESTRA CASA” Y SUS LIEAMIENTOS”, Que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México autorizó las modificaciones propuestas a la Acción Social “Mejorando la ciudad, nuestra casa”, mediante oficio CDMX/CEDS/DG/661/2020 con fecha 18 de septiembre del 2020, por lo que con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas tenemos a bien emitir la siguiente NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA ACCIÓN SOCIAL “MEJORANDO LA CIUDAD, NUESTRA CASA” Y SUS LINEAMIENTOS PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL PASADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020. EN LA PÁGINA 3 PUNTO 1. NOMBRE DE LA ACCIÓN SOCIAL Y DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DICE: 1.3. Coordinación con otras Dependencias: La acción social se realiza de forma coordinada con: a) la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a través de la Dirección General de Empleo, dependencia directamente responsable de entregar los apoyos económicos a los beneficiarios y mantener el padrón de personas beneficiarias; y b) la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP), la que desarrollará y administrará la plataforma para el registro de solicitantes y tendrá el resguardo primario de los expedientes electrónicos. Los procedimientos y trámites de la Acción Social “Mejorando la ciudad, nuestra casa” quedarán sujetos a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020 DEBE DECIR 1.3 ... a) … b) La Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP), desarrollará la plataforma “Mejorando la Ciudad, Nuestra Casa”, a través de la cual los solicitantes realizarán su registro. Dicha plataforma será operada y administrada por la SOBSE. EN LA PÁGINA 6 PUNTO 4. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DICE: 4.2 Objetivo Específico a) Proporcionar apoyos económicos hasta a 15 mil 336 personas de la Ciudad de México que perdieron su fuente de ingresos en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19, las cuales participarán en el mejoramiento urbano. b) Proporcionar apoyos económicos desde 3,500 y hasta 15,000 pesos mensuales a 15 mil 336 beneficiarios. DEBE DECIR: 4.2 Objetivo Específico a) Proporcionar apoyos económicos hasta a 15 mil 336 personas de la Ciudad de México que perdieron su fuente de ingresos en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19, las cuales participarán en el mejoramiento urbano. b) Proporcionar apoyos económicos desde 4,000 y hasta 11,000 pesos mensuales a 15 mil 336 beneficiarios EN LA PÁGINA 6 y 7 EN EL PUNTO 7. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DICE: 7. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 7.1. Monto total del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2020: $165,972,633.00 (Ciento sesenta y cinco millones novecientos setenta y dos mil seiscientos treinta y tres pesos 00/100M.N). Monto unitario Tipo de Beneficiarios Número de beneficiarios facilitadores del servicio Apoyo mensual unitario Inversión mensual total Periodo 23 de septiembre 2020 al 30 de diciembre de 2020 Facilitador “A” 6 15,000 90,000 293,685 Facilitador “B” 30 10,000 300,000 978,948 Facilitador “C” 300 8,000 2,400,000 7,200,000 Facilitador “D” 15,000 3,500 52,500,000 157,500,000 Total 15,336 55,290,000 165,972,633
  • 9. 18 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 DEBE DECIR 7. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 7.1. Monto total del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2020: $187,895,369.00 (Ciento ochenta y siete millones ochocientos noventa y cinco mil trecientos sesenta y nueve pesos 00/100M.N) Monto unitario EN LA PÁGINA 8 PUNTO 8.- DOCUMENTACIÓN DICE: 8.2.1.2. Para los solicitantes que deseen ser incorporados como Facilitador “C” o Facilitador “D”, el registro se realizará en línea, debiendo: Registrarse en la plataforma Llave CDMX, cuya dirección electrónica es https://llave.cdmx.gob.mx/ Hacer su registro en el vínculo correspondiente a la Acción Social “Mejorando la ciudad, nuestra casa” que se encuentra en la página internet de Llave CDMX e incorporar el archivo digital de los siguientes documentos: DEBE DE DECIR: 8.2.1.2. … Contar con una cuenta Llave CDMX, la cual podrá ser obtenida a través del enlace electrónico: https://llave.cdmx.gob.mx/ Hacer su registro en la plataforma “Mejorando la Ciudad, Nuestra Casa” que se encuentra disponible en el enlace electrónico https://mejorandolaciudad.covid19.cdmx.gob.mx/, e incorporar el archivo digital de los siguientes documentos: DICE: 8.3.6. Una vez que las personas solicitantes son incorporadas a la Acción Social, formarán parte de un padrón unificado y organizado de personas beneficiarias que, conforme al artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, será de carácter público, siendo reservados sus datos personales de acuerdo con la normatividad vigente. El padrón no podrá, en ningún caso, emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en los presentes Lineamientos. Tipo de Beneficiarios Número de beneficiarios facilitadores del servicio Apoyo mensual unitario Inversión mensual total Periodo 23 de octubre de 2020 al 30 de diciembre de 2020 Facilitador “A” 6 11,000 66,000 215,369 Facilitador “B” 30 9,500 285,000 930,001 Facilitador “C” 300 7,500 2,250,000 6,750,000 Facilitador “D” 15,000 4,000 60,000,000 180,000,000 Total 15,336 62,601,000 187,895,369
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020 El padrón de beneficiarios y los expedientes con la documentación completa y validada de las personas que hayan realizado el trámite de registro en forma presencial (Facilitador “A” y Facilitador “B”) serán entregados por la Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad para su resguardo mediante oficio a la Dirección General de Empleo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, ubicada en la calzada San Antonio Abad 32, piso 3, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06820, Ciudad de México. La ADIP tendrá el resguardo primario de los expedientes electrónicos de los solicitantes que realizaron su registro por medio del portal “Mejorando la ciudad, nuestra casa” (Facilitador “C” y Facilitador “D”), quien pondrá a disposición de la STyFE, en su caso de la SOBSE o demás instancias facultadas para ello, los datos y padrones necesarios para la realización de los gestiones ante la Secretaría de Administración y Fianzas para realizar la entrega de los apoyos a los beneficiarios y para la integración y presentación de los informes establecidos en la normatividad vigente. DEBE DE DECIR: 8.3.6 ... … La SOBSE y en su caso la STyFE o demás instancias facultadas, proporcionarán a la Secretaría de Administración y Finanzas los datos registrados por medio de la plataforma “Mejorando la Ciudad, Nuestra Casa” (Facilitador “C” y Facilitador “D”) y padrones necesarios para las gestiones que permitan realizar la entrega de los apoyos a los beneficiarios y para la integración y presentación de los informes establecidos en la normatividad vigente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO. - Se queda sin efecto todo lo que se contraponga a las modificaciones que en la presente se realizan. Ciudad de México a dieciocho días del mes de septiembre de 2020 (Firma) M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
  • 11. 18 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 AVISO Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes: A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios, en un horario de 9:00 a 14:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disponibilidad de espacios que determine la citada Unidad. B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las fojas que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago correspondiente, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica. 1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales, Programas Sociales, Acciones Sociales y/o Institucionales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que acredite la misma, así como de la suficiencia presupuestal. 3) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo de la persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de contacto. C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato en procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:  Página tamaño carta;  Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;  Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;  Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;  Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;  No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);  Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas no deberá haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior e inicio de cada hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del documento debiera haber espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;  Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;  No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;  No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y  La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha. D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. E). En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos cuya publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2020 DIRECTORIO Jefa de Gobierno de la Ciudad de México CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Consejero Jurídico y de Servicios Legales NÉSTOR VARGAS SOLANO Director General Jurídico y de Estudios Legislativos JUAN ROMERO TENORIO Director de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios GUILLERMO CRUCES PORTUGUEZ Subdirección de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios SAID PALACIOS ALBARRÁN INSERCIONES Plana entera...................................................................................... $ 2,104.00 Media plana...................................................................................... $ 1,131.50 Un cuarto de plana .............................................................................. $ 704.50 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México. Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas. www.comisa.cdmx.gob.mx IMPORTANTE El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. (Costo por ejemplar $10.50)