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SOBRE ATENCIÓN INTEGRAL
PARAGUAY 1-2 DE SEPTIEMBRE 2015
PROTOCOLO REGIONAL
Es un modelo normativo sobre el procedimiento y servicios
de atención a las víctimas de violencia de género:
1. Principios rectores de actuaciones:
interinstitucional, intersectorial y multidisciplinar.
2. Pautas de actuación en los ámbitos de la salud,
policial, judicial, social y educativo
MARCO NORMATIVO
1. Adaptar las legislaciones a los estándares internacionales.
Convención Belém do Pará
2. Sanción institucional de todas las formas de violencia incluidas
en el marco de la convención
3. Ministerio de la Mujer, como ente rector de las políticas, y las
demás instituciones, Poder Judicial, Ministerio Público y
Defensa Pública, se comprometen a ayudar a la reforma de las
legislaciones nacionales.
4. Los Ministerios responsables de la seguridad ciudadana,
cooperaran para la identificar, detener y enjuiciar a los autores
de este delito.
Cooperando en todo lo relativo a la extradición de las personas
que hayan cometido estos delitos.
1. Igualdad
2. Prevención
3. Privacidad y confidencialidad en la atención
4. Asistencia Integral y de proximidad
5. Coordinación, articulación y cooperación entre las
distintas instituciones involucradas
6. Protección de personas menores de edad.
7. Reducir y tratar de evitar la victimización secundaria.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN
INTERINSTITUCIONAL, INTERSECTORIAL Y MULTIDISCIPLINAR
8. Valoración, derivación y seguimiento en la intervención social
9. Eficacia y agilidad de las actuaciones
10. Valoración de la situación de riesgo en que se encuentra la
víctima
11. Multidisciplinariedad
12. Multidimensinalidad
13. Especialización
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN
INTERINSTITUCIONAL, INTERSECTORIAL Y MULTIDISCIPLINAR
Los servicios sanitarios tienen un importantísimo rol en la
detección, prevención abordaje y atención de la violencia de
género y los profesionales de estos servicios son el primer o
único contacto que muchas mujeres víctimas tienen con las
instancias públicas cuando precisan apoyo o información.
Tanto los centros de atención primaria como especializada
dentro del sistema de salud público-privada, deben detectar y
atender a las mujeres víctimas de maltrato, mediante una
adecuada diagnosis y atención médica, una valoración precisa
de su seguridad y sistemas efectivos para movilizar los recursos
propios para cada situación de violencia.
El elemento más relevante de las fases de diagnóstico y
atención en los centros de salud en términos de la ruta de
protección y de la apertura de diligencia judiciales es el
INFORME MÉDICO (parte de lesiones).
Se trata de un documento médico legal que se dirige al
fiscal/a, cuando hay denuncia penal o juez/a competente
ante cualquier incidente que genere lesiones que puedan
ser constitutivas de falta o delito y su elaboración y
relevamiento ha DE SER DE CARÁCTER OBLIGATORIO, en
cualquier caso.
En este apartado se definen 2 escenarios posibles de
la intervención:
1. ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES
FÍSICAS O PSÍQUICAS DETECABLES Y EVIDENTES
2. ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE NO GENERA LESIONES
DESTACABLES Y EVIDENTES
VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DESTACABLES Y EVIDENTES
1. La asistencia médica se iniciará de acuerdo al plan de actuaciones
terapéuticas que corresponda
2. Si existen indicios de agresión o abuso sexual, informará al fiscal/a
para que este coordine y ordenen la presencia forense
3. Tras la asistencia médica, se procederá a cumplimentar el Informe
médico o parte de lesiones.
Éste debe incorporar al menos los siguientes apartados:
ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS
DETECABLES Y EVIDENTES
 Datos de filiación de la víctima (nombre, edad, sexo, dirección,…).
 Motivos de la asistencia según declaración de la víctima (Fecha, hora y lugar de la
agresión, persona agresora si se conoce y tipo de violencia, física, psíquica o
ambas).
 Antecedentes personales en relación con las lesiones.
 Exploración física (descripción de las lesiones: forma, tamaño o dimensiones,
ubicación y aspectos descriptivos del color, siendo aconsejable la toma de
fotografías previo consentimiento de la víctima).
…..Éste debe incorporar al menos los siguientes apartados:
VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DESTACABLES Y EVIDENTES
 Estado emocional en el momento del parte.
 Diagnóstico y tratamiento: en relación a la reparación inmediata que puede
ordenar el/la juez/a, cobertura de gastos médicos por el agresor.
 Plan de actuación y observaciones: tomando en cuenta las circunstancias de
cada caso, determinara dónde se deriva a la víctima, a Atención Primaria, a un
Hospital para su ingreso, a Servicios Sociales, al Servicio de Asistencia a la
Víctima o a otro.
…..Éste debe incorporar al menos los siguientes apartados:
VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DESTACABLES Y EVIDENTES
4. EL INFORME MÉDICO O PARTE DE LESIONES, una vez
confeccionado, se hace lectura del mismo a la víctima y se remite
a la mayor brevedad posible a la Fiscalía.
Tanto del informe como del oficio de remisión es preciso proveer
de una copia a la víctima.
Ésta podrá habilitar a otra persona para recoger ambos
documentos si lo considerara más conveniente o pertinente para
su seguridad.
Ambos documentos deben dejar rastro en la historia clínica de la
víctima.
VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DESTACABLES Y EVIDENTES
5. Si esta primera actuación médica se realiza desde los servicios
de urgencia o de atención especializada, se deberá
cumplimentar además un informe médico estrictamente que
pueda ser utilizado por el/la médico habitual, que se hará cargo
del tratamiento.
6. Los/as profesionales sanitarios deben conocer las medidas
sociales con las que cuenta el centro sanitario para ofrecérselas
a la víctima y en caso de que no existan o sean insuficientes se
proporcionará el contacto con los Servicios Sociales del
municipio o los de Atención a la Víctima.
VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DESTACABLES Y EVIDENTES
Se debe valorar si existe un riesgo objetivo para la seguridad o
integridad física de la mujer:
SI EXISTIERA
Se solicitará la presencia policial en el centro de salud
El riesgo deberá ser evaluado por el Ministerio Público Fiscal
para llegar a una valoración completa.
VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DESTACABLES Y EVIDENTES
Nos encontramos ante esas situaciones en las que el personal sanitario
tiene fundadas sospechas de que puede existir maltrato de acuerdo a los
indicios detectados en una revisión o una atención en base a otra dolencia.
Está estudiado que las mujeres objeto de agresiones acuden al centro de
salud transcurrido un tiempo por lo general largo, en torno a un año
después de inicio del maltrato.
Los centros de salud deben dotar de capacitaciones y herramientas a sus
profesionales para catalogar y detectar los signos de este tipo de violencia,
de manera que la detección pueda realizarse lo más tempranamente
posible.
ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE NO GENERA LESIONES DESTACABLES Y EVIDENTES
ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE NO GENERA LESIONES DESTACABLES Y EVIDENTES
 Si la mujer reconoce estar en una situación de violencia:
Se debe proceder a realizar una exploración minuciosa para detectar posibles
lesiones o valorar su estado emocional, informándole de las exploraciones que se
vayan a realizar y de su finalidad.
 Si la víctima no quiere denunciar los hechos:
Se le ha de explicar que denunciar no es sólo un derecho sino también una forma
de romper con la relación violenta que está sufriendo y la manera de acceder a los
mecanismos de protección de la Administración de Justicia y del Estado:
Alejamiento de la persona agresora, protección policial, suspensión de los derechos
del padre respecto al hijo o hija, uso de la vivienda, pensión de alimentos,
acompañamiento en el proceso, atención psicológica, provisión de refugio, etc.
Para ello deberá ser capacitado el personal del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social que realiza atención primaria en salud sobre violencia basada en
género y la importancia de su denuncia.
ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE NO GENERA LESIONES DESTACABLES Y EVIDENTES
 Dado de que deben considerarse delitos de acción pública, los profesionales
de la salud están obligados a reportar estos hallazgos al fiscal/a y la víctima
debe estar informada de ello.
 En el caso de que la víctima no reconozca estar en situación de maltrato y no
se dispongan de elementos de juicio suficientes para poder considerar que
existe una sospecha fundada, se registrarán en la historia clínica los indicios
existentes y la actuación realizada, se prestará atención a los problemas
físicos/psíquicos/sociales encontrados y se ofertarán visitas de seguimiento
por parte del Ministerio de la Mujer.
ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE NO GENERA LESIONES DESTACABLES Y EVIDENTES
Ante la duda corresponde considerar la posibilidad de la violencia basada en
género y favorecer el envío del caso al Ministerio Público Fiscal.
ENTREVISTA
- Libre
- Estructurada
- Cuestionarios estandarizados
- Cuestionarios funcionalidad
- Cuestionarios de apoyo social
TRATAMIENTO
MUJER ACUDE AL CENTRO SANITARIO/HOSPITALARIO
IDENTIFICACIÓN
DE SIGNOS Y SEÑALES DE ALERTA DE MALTRATO
DIAGNÓSTICO
EXPLORACIÓN FÍSICA Y PSÍQUICA
- Presencia de lesiones físicas
- Diagnóstico diferencial con lesiones accidentales
- Fotografía de las lesiones
- Valoración del daño psíquico y emocional.
- Estimación del riesgo de suicidio
DERIVACIONES
Registro obligatorio en el informe para la historia clínica e informe parte de lesiones
SERVICIO SOCIALES
Notificación al trabajador/a
social del centro de salud
o a los servicios sociales
SERVICIOS DE SALUD MENTAL
Ministerio de la Mujer
Tratamiento y apoyo psicológico
necesario
CENTRO DE ATENCIÓN SANITARIA PRIMARIA
Consultas periódicas para seguimiento médico
FISCALÍA
Oficina de asistencia a víctimas
Orientación jurídica, inicio proceso, medidas de protección
Servicios de Atención de la Mujer
Ministerio de la Mujer
Si requiere asistencia legal
o refugio por riesgo vital
POLICÍA NACIONAL/LOCAL O JUZGADO
Si la víctima decide interponer denuncia
DEFENSA PÚBLICA
COLEGIOS DE ABOGADOS
CONSULTORIOS UNIVERSIDAD
Acreditada por el Consejo de Universidades
para defensa legal y orientación jurídica.
FÍSICOS PSÍQUICOS
SOCIALES ACTITUDES
SIGNOS DE ALARMA O RIESGO SUICIDA
Euforia tras un período de desesperanza
Audacia temerosa o accidentes múltiples
Excesiva autocrítica
Remordimientos
Referencias suicidas
Desconsuelo
Consumo de drogas o abuso de alcohol
Lesiones graves
INDICADORES DE RIESGO VITAL
Proceso de separación
Aumento de la frecuencia de los episodios violentos
Fracaso de los sistemas de apoyo familiar o social
Conducta vigilante, celos patológicos del agresor
Malos tratos a hijos u otros miembros de la familia
Intentos de suicidio o llamadas de atención por parte de la paciente
Violencia sexual
INDICACIONES
1. Hacerla sentir que no es culpable de la violencia que sufre
2. Creerla, sin poner en duda la interpretación de los hechos, sin emitir juicios
3. Ayudarla a pensar, a ordenar sus ideas y a tomar decisiones
4. Alertarla de los riesgos y aceptar su elección
5. NO dar la sensación de que todo tiene fácil arreglo
6. NO generar falsas expectativas
7. NO criticar la actitud de la mujer o la ausencia de respuestas
8. NO infravalorar la sensación de peligro por ella expresada
9. NO recomendar terapia de pareja ni mediación familiar
10. NO prescribir fármacos que disminuyan su capacidad de reacción
11. NO actuar paternalistamente, ni imponer criterios o decisiones
CENTRO SALUD/SANITARIO, FISCALÍA
Si hay lesiones graves CENTRO FORENSE.
INFORME MÉDICO: copia a Fiscalía y víctima
DENUNCIA
INFORMACIÓN Y ASISTENCIA LEGAL
Defensa Pública
Ministerio de la Mujer
Colegios de Abogados
Consultorios Universidades
CENTROS DE ABRIGO LA MUJER
(albergues, atención psicológica, gestión
de ayuda social, asesoramiento jurídico)
DILIGENCIAS
POLICIALES
No existe
Juzgados de Paz
FISCALÍA
OFICINA DE ASISTENCIAA VÍCTIMAS
ATESTADO, VALORACIÓN DEL RIESGO
MUJER ACUDE A LA POLICÍA
(ADMINISTRATIVA/JUDICIAL, LOCAL, NACIONAL…)
1. ATENCIÓN DE URGENCIA - LUGAR DE LA AGRESIÓN
2. DEPENDENCIAS POLICIALES – DENUNCIA/REGISTRO
DE LA INTERVENCION Y ACTUACIONES POLICIALES EN
EL PARTE / O ACTA DE ACTUACIÓN POLICIAL
1. Adopción de medidas de protección/cautelares: coordinará en caso de
urgencia y necesidad de acuerdo a su valoración de riesgo las medidas de
protección previstas legalmente, buscando el máximo rigor en su
cumplimiento.
2. Notificación de las medidas de protección/cautelares y resoluciones
judiciales que se dicten por los Juzgados a la víctima en todos los casos, así
como, las penas accesorias que se impongan al agresor a efectos de su
protección y conocimiento. Las notificaciones a las víctimas deberán ser de
oficio, gratuitas, a los domicilios legalmente constituidos por las víctimas y
con la debida diligencia.
3. Cooperación con los Juzgados a efectos de unificación de datos e
información especialmente en lo relativo a las medidas de
protección/cautelares. Ello hasta que existan los juzgados especializados,
integrales, para atender la violencia basada en género.
4. Puede solicitar la tramitación urgente de las medidas de protección a las
víctimas
INTERVENCIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES JUDICIALES
A) MINISTERIO FISCAL
5. Seguimiento de los informes remitidos desde las oficinas de atención a las
víctimas u otras instituciones, respecto a la situación de las víctimas que
dispone de medidas cautelares como consecuencia de la peligrosidad del
agresor (El Ministerio de la Mujer perfeccionará el sistema de información
integral Rubí como instrumento fundamental para los casos de violencia
basada en género.
6. El Ministerio Público trasladará a la víctima la información procedente del
Juzgado/Instituciones penitenciarias sobre la puesta en libertad del agresor.
7. El MP recibirá el escrito que transcribe los dichos de la víctima en sede
policial, sobre aquellos casos en que no existe denuncia pero sí sospechas
de maltrato o agresión
8. El MP velará especialmente porque las víctimas de esta violencia sean
informadas de sus derechos
INTERVENCIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES JUDICIALES
A) MINISTERIO FISCAL
9. Seguimiento general de la víctima y acompañamiento, según modelo de
coordinación propuesto. Se recomienda el sistema de referencia y
contrarreferencia complementado con un componente de acompañamiento
10. Coordinación y seguimiento de las medidas de protección/cautelares, velar
por su cumplimiento. Las más urgentes podrán ser adoptadas por el
Ministerio Fiscal de oficio (Según país)
11. Procederá desacato cuando los/as agentes fiscales se desentiendan o no
cumplan con estas medidas de protección a las víctimas de violencia de
género.
INTERVENCIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES JUDICIALES
A) MINISTERIO FISCAL
En la declaración se obtendrán los datos necesarios para la investigación:
1. Relación víctima-agresor (cónyuges, pareja de hecho, divorciados, separados,
novios, etc.) y relación de los integrantes del grupo familiar que comportan
unidad de convivencia.
2. Relato de los hechos: antecedentes inmediatos, frecuencia agresiones,
adicciones, medio para agredir y muy importante si el agresor tiene armas de
fuego.
3. Agresiones previas, malos tratos: denuncias, partes médicos, situación de
los/las menores a su cargo. Si no hay denuncias previas, señalar las causas.
4. Testigos presenciales o de referencia
5. Motivo de la agresión según el relato de la víctima. Elementos de análisis
sobre las vivencias de la víctima, indicador de mantenimiento de la víctima en
el proceso.
INVESTIGACIÓN
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
 Si la víctima teme por su seguridad o así lo solicita se le acompañara a
un Centro de Abrigo del Ministerio de la Mujer, con sus hijos/hijas y si
fuera necesario será acompañada a su domicilio, para retirar
documentación, ropa, enseres de primera necesidad etc. , por
personal de la policía especializada en violencia de género.
 En los casos que se deba proceder al traslado de la víctima al servicio
médico de urgencia, a los servicios sociales, al domicilio, etc., dicho
traslado se efectuará, en la medida de lo posible, mediante vehículo
oficial, en lo sin distintivos.
 Tanto en la atención a la víctima como en los posibles traslados de la
misma, se procurará que en el equipo policial participe al menos una
agente mujer.
INFORMACIÓN
Y ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIALES
1. Se facilitará por escrito a la víctima información sobre sus derechos y
sobre los recursos sociales existentes.
2. Se informará a la víctima sobre la posibilidad de solicitar medidas
cautelares de protección, de acuerdo a la legislación vigente y de
solicitar abogados/a gratuito/a o defensor/a público/a.
3. La Fiscalía, para proveer a la víctima, debe contar con un Mapeo
actualizado de los Recursos económicos (ayudas, subsidios) y sociales
(programas de asistencia jurídica, psicológica, casas de abrigo, refugios,
centros de atención, etc.)
4. En todo caso, con independencia de la información que se facilita a la
víctima, se considerará especialmente importante tratar de derivar el
caso hacia el Servicio Social de Urgencia, el Servicio de Abrigo inmediato
o el Servicio de Asistencia a las Víctimas existente.
ACTUACIÓN Y/O VALORACIÓN
1. Con la mayor rapidez y exhaustividad se hará la comprobación in situ
e investigación para la constitución de medios acreditativos de la
existencia de la infracción penal y de la responsabilidad del autor:
inspección ocular, testigos, reconocimiento fotográfico dela víctima
bajo su consentimiento, etc.
2. Se informará a la víctima de la importancia de facilitar cuanto efectos
y elementos puedan estar relacionados con los hechos investigados, a
los efectos de su esclarecimiento.
3. También se verificará la existencia de intervenciones policiales y/o
denuncias anteriores en relación con la víctima o el presunto agresor,
así como, los antecedentes de este último. Además se comprobará la
existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad
ACTUACIÓN Y/O VALORACIÓN
4. Si la víctima decide NO DENUNCIAR , la Policía consignará en el
atestado toda información posible y lo remitirá de inmediato al
juzgado para que se adopten las medidas necesarias que
garanticen su seguridad.
5. En el atestado se anexará toda la información necesaria para
informar al Juzgado: antecedentes, diligencias de inspección
ocular, solicitud de medidas cautelares, diligencias de valoración
de riesgo sobre la peligrosidad de la situación, declaraciones, etc.
VALORACIÓN DEL RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1. Cuando la situación de riesgo así lo aconseje, y en función del
resultado de la valoración de riesgo realizada, se adoptaran medidas
específicas de protección dela víctima.
Entre otras, éstas podrán ser la siguientes:
 Vigilancias y seguimientos a la persona agresora y, en aso de que
puedan llevarse a cabo de forma eficaz y operativa, sistemas
tecnológicos de detección de proximidad al servicio de los órganos
judiciales con el objetivo principal de garantizar el cumplimiento
de las medidas judiciales de alejamiento que le sean impuestas.
 Actividades preventivas sobre rutinas, comprobaciones telefónicas
y visitas aleatorias, traslados, acompañamientos y operativos
puntuales de protección
 Protección permanente a las víctimas en los casos de mayor riesgo
o internamiento en dependencias de localización no disponible.
VALORACIÓN DEL RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
2. No obstante, a todas las mujeres víctimas de violencia de
género, salvo rechazo expreso, se les ofertarán las
siguientes medidas de protección:
Formación y entrega de materiales sobre medidas de
autoprotección
Dispositivos que permitan una comunicación directa e
inmediata entre la víctima y los servicios policiales las 24
horas del día.
B) JUZGADOS Y TRIBUNALES/JURISDICCIONES
ESPECIALIZADOS EN CASO DE QUE EXISTAN O SI EL MP DETENTA ESTAS COMPETENCIAS
1. En el Juzgado competente es posible recibir la denuncia
o tener conocimiento de los asuntos de violencia de
género por la remisión:
 Del parte de lesiones desde los centros sanitarios
 El atestado fiscal
 Las diligencias realizadas por el Juzgado de Guardia
B) JUZGADOS Y TRIBUNALES/JURISDICCIONES
ESPECIALIZADOS EN CASO DE QUE EXISTAN O SI EL MP DETENTA ESTAS COMPETENCIAS
2. Si la víctima presenta lesiones que requieran asistencia sanitaria o si
se sospecha su existencia aunque no sean visibles, se dará cuenta
inmediatamente al titular del Juzgado, considerando convenientes las
siguientes actuaciones:
 Traslado y acompañamiento por la policía especializada en violencia
de género al servicio médico correspondiente
 En caso de agresiones o abusos sexuales, el traslado será al hospital
más próximo y se informará a la víctima de que no debe lavarse ni
cambiarse de ropa así como tampoco comer ni beber si se han
producido agresiones por vía bucal.
 El traslado del médico/a forense al centro sanitario al objeto de
proveer el aseguramiento de pruebas y realizar la recogida de
muestras.
B) JUZGADOS Y TRIBUNALES/JURISDICCIONES
ESPECIALIZADOS EN CASO DE QUE EXISTAN O SI EL MP DETENTA ESTAS COMPETENCIAS
3. En caso de que la víctima no requiera asistencia sanitaria
Se tratará de que la recepción de las informaciones se realice en
un lugar privado, teniendo en cuenta el estado emocional en que
se encuentra la víctima y, en atención a sus circunstancias
personales, le será dispensado un trato especialmente
respetuoso y preferente.
4. Se informará a la víctima:
 de la importancia y consecuencias de la interposición de la
denuncia
 de la solicitud de medidas de protección se le informará
 de su derecho a ser asesorada gratuitamente, antes de
formalizar denuncia, por un/una abogado/a o defensor/a
público/a. (art. 229).
B) JUZGADOS Y TRIBUNALES/JURISDICCIONES
ESPECIALIZADOS EN CASO DE QUE EXISTAN O SI EL MP DETENTA ESTAS COMPETENCIAS
5. En el caso de que la víctima muestre su disposición a ser asesorada,
desde las dependencias judiciales se realizarán las gestiones oportunas
para ello y se informará a la víctima sobre el tiempo estimado para la
llegada de el/la abogado/a o defensor/a.
6. En la exposición de los hechos se hará constar la mayor información
posible:
 Facilitar acumulación de autos o diligencias previas
 Antecedentes de agresiones
 Frecuencia de los malos tratos
 Denuncias previas: fechas y lugares
 Malos tratos a los/las hijos/as
 Amenazas
 Si el agresor posee armas
 El relato de la víctima debe recibirse en primera persona y literal.
B) JUZGADOS Y TRIBUNALES/JURISDICCIONES
ESPECIALIZADOS EN CASO DE QUE EXISTAN O SI EL MP DETENTA ESTAS COMPETENCIAS
7. Reconocimiento médico inmediato por parte del/a médico/a forense,
quien extenderá el correspondiente informe, en el que deberán
observarse las posibles lesiones psicológicas.
8. Se considera igualmente conveniente que se soliciten informes
psicológicos parciales a los Equipos Psicosociales del Ministerio de la
Mujer y, en su caso, informes sociales a los Servicios de Asistencia a la
Víctima y/o Servicios Sociales correspondientes.
Hasta que la Fiscalía cuente con el apoyo de las Unidades de
Valoración Integral de Violencia de Género, integradas por
profesionales de la medicina, psicología y trabajo social forense, que
se limiten a la realización de las valoraciones de violencia de género
para los Juzgados (peritaciones).
B) JUZGADOS Y TRIBUNALES/JURISDICCIONES
ESPECIALIZADOS EN CASO DE QUE EXISTAN O SI EL MP DETENTA ESTAS COMPETENCIAS
9. Así mismo, los órganos judiciales efectuarán el ofrecimiento de acciones y
recursos, haciéndole entrega de una nota informativa en la que conste el
contenido del ofrecimiento y en la que se incluya la dirección y el teléfono de
los Servicios de Asistencia a Víctimas y otros servicios especializados. Los
órganos judiciales facilitarán el contacto con dichos servicios, donde le
informarán y asesorarán sobre su derecho a solicitar medidas protectores y
cautelares, su derecho a la representación legal y sobre la posibilidad de
solicitar las ayudas y recursos sociales disponibles.
Igualmente los Servicios de Asistencia a las Víctimas y/u otros servicios
especializados informarán a la mujer de los recursos sociales gratuitos
existentes en su municipio o cantón (en su región o lugar de residencia?)
(recursos de acogida, programas de asistencia jurídica y psicológica, ayudas
económicas, etc.) y le facilitarán el contacto con los Servicios Sociales
correspondientes a fin de que pueda acceder a dichos recursos.
TOMA DECLARACION A LA
DENUNCIANTE ANTE JUEZ/A
Si fuera extranjera o de lengua
cooficial Guaraní se le asignará
traductor/a
Si la víctima es menor o
discapacitada ,declarará en
presencia del defensor de la niñez
Juez/a valora adopción de
medidas de protección que
COMUNICARÁ A:
• VICTIMA
• IMPUTADO
• DENUNCIANTE
• MINISTERIO PÚBLICO
• POLICÍA ESPECIALIZADA BASADA EN GÉNERO
• UNIDADES DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
para la protección de las víctimas
• CENTROS ESPECIALIZADOS DE ATENCIÓN O ABRIGO
TOMA DECLARACION AL IMPUTADO-
DETENIDO ANTE JUEZ/A
Si fuera extranjero o de lengua
cooficial Guaraní se le asignará
traductor/a
Si la víctima y agresor son
menores será competencia
Defensoría Pública
Policías actuantesImputado-detenido Testigos de la agresión
PARA EVITAR CONFRONTACIÓN VISUAL ENTRE VÍCTIMA Y AGRESOR SIEMPRE QUE SEA POSIBLE
Uso de biombos o habitáculos Separación física de los espacios de espera
Evitar citaciones el mismo día
Abogado/a o Defensor/a Público o Privado/a
deberá estar siempre presente
 Análisis de los antecedentes, otras sentencias condenatorias,
autos de sobreseimiento, testimonios de particulares mediante
oficio/exhorto, etc.
 Recabar informes de otras instituciones con conocimiento de la
situación socio-familiar de víctima y agresor.
 Incorporar a las diligencias, para probar el ilícito penal, todos los
documentos que hagan constar las amenazas a través de
fotografías o mensajes telefónicos con contenidos relevantes para
la investigación y sus datos de procedencia.
Acciones del/a Juez/a/ Fiscalía. Puntos desde 14 al 21
Solicitud de Informes médicos y psicológicos forenses tanto de víctima
como de imputado (menores expuestos a la violencia).
• Para determinar las lesiones y secuelas de la agresión.
• Es relevante el conocer si el maltrato es habitual, mantenido en el
tiempo.
• Sobre el imputado interesa conocer aspectos sobre sus facultades
intelecto-volitivas, rasgos principales de personalidad, estado de salud
mental, así como si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas o
sustancias psicotrópicas.
Valorar la posibilidad de agilizar el procedimiento:
art. 229 del Código Penal de Paraguay. Si se trata de falta susceptible de ser
enjuiciada inmediatamente, la policía realizará las citaciones el día hábil
más próximo conforme a la agenda de señalamiento de los Juzgados.
Acciones del/a Juez/a/ Fiscalía. Puntos desde 14 al 21
• La víctima debe ser informada sobre la situación procesal del imputado
Así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares.
En este sentido la fiscalía/juzgados remitirán las resoluciones que a
tal fin se adopten a los servicios de Asistencia a la Víctima y otros
órganos especializados que serán los encargados de transmitir a la
víctima dicha información.
Así mismo, dichos Servicios de Asistencia a la Victima serán los
encargados de informar a la víctima de la situación penitenciaria
del agresor, para lo cual los Centros Penitenciarios pondrán en su
conocimiento las excarcelaciones de personas imputadas por estos
delitos en alguno de los órganos judiciales de la Comunidad.
Acciones del/a Juez/a/ Fiscalía. Puntos desde 14 al 21
C/ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
DEFENSORÍA PÚBLICA/UNIVERSIDAD CATÓLICA/MINISTERIO DE LA MUJER/COLEGIO DE ABOGADOS
UNIVERSIDADES/COLEGIO DE ABOGADOS Y ONGs
(este punto se refiere a intervención en juicios no asesoramiento)
• Otorgaran prioridad a estos casos de VG
• Mismo profesional para asuntos civiles y penales, si no fuera posible
facilitará la coordinación entre ambos profesionales.
• Esto hasta que existan Juzgados Integrales de Violencia Basada en Género,
los que deberá ser presupuestados gradualmente por el Poder Judicial.
• La asistencia jurídica letrada será presencial (comisaría, juzgados, despacho
profesional, etc.)
• La gratuidad de la asistencia jurídica especializada alcanzará a todas las
víctimas de violencia sobre la mujer, violencia doméstica o un delito contra
la libertad sexual gradualmente establecida por el estado
…..Y comprenderá:
Los servicios de Defensa Pública, Universidades, o los Colegios de Abogados que
provean defensa jurídica a las víctimas de violencia de género:
C/ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
…..Y comprenderá:
• El asesoramiento presencial previo a la interposición, en su caso, de la
denuncia, en respuesta a la demanda recibida desde dependencias
policiales, judiciales o desde los Servicios Sociales.
• La asistencia letrada en la formulación de la denuncia en la solicitud de
medidas protectores y cautelares.
• La asistencia letrada en la comparecencia en juicio.
• Al objeto de posibilitar, cuando proceda, el reconocimiento del derecho a
la asistencia jurídica gratuita, conforme a lo previsto en la normativa
vigente, la/el letrado/a interviniente auxiliará a la víctima en la
formulación de la correspondiente solicitud.
Los servicios jurídicos de atención y representación gratuita promoverán la
creación de unidades o cuerpos de profesionales especializados en materia de
violencia de género.
D/SERVICIOS DE MEDICINA LEGAL O FORENSE.
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Este cuerpo profesional interviene habitualmente por requerimiento
de la Fiscalía, ante la presencia o la sospecha de que existen lesiones,
y presenta dos tipos de actuaciones:
1. ACCIONES GENÉRICAS
• Diagnóstico y atención inmediata a la víctima
• Valoración de los efectos para los/las Menores en el contexto violento
• Valoración del agresor y construcción de la prueba forense global
• Valoración del riesgo: que facilitará la adopción de medidas de protección
D/SERVICIOS DE MEDICINA LEGAL O FORENSE.
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
2. ACCIONES ESPECÍFICAS
• Análisis de la denuncia
• Solicitud de informes psicológicos, sociales, psiquiátricos, partes de
lesiones previos
• Resumen de la vida de la víctima a partir de su relato libre. Análisis
longitudinal de la relación de pareja.
• Exploración de la víctima y agresor por separado. Producir dos
informes
• Posibilidad de aplicar test de evaluación
• Analíticas de orina para detección de drogas si se estima oportuno
D/SERVICIOS DE MEDICINA LEGAL O FORENSE.
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
• En relación a los efectos psicológicos, valorar la existencia de problemas
asociados con los altos niveles de estrés sufridos por la víctima:
Somatizaciones, Cuadros ansioso-depresivos no específicos, abuso de
sustancias y cuadros psíquicos severos.
• Investigar evidencias de malos tratos. Si se detectan problemas
psicológicos remitir a especialista.
• Importante la formación de un cuerpo especializado de peritos en
violencia basada en género. También la confección de Protocolos y Guías
periciales
• Evaluar el riesgo tomando en cuenta los siguientes indicios:
Justificaciones del agresor y víctima, sentimientos de culpabilidad de la
víctima, tipo de agresión/es y factores de riesgo en la vida familiar, énfasis
en los/las menores.
ITINERARIO DE LAS VICTIMAS GRAVES DE VIOLENCIA DE GENERO
VICTIMAS DE LESIONES
Físicas o Psicológicas
GRAVES
Requieren hospitalización u
otra actuación compleja
HOSPITAL
UNIDAD DE ATENCIÓN
A la víctima del MP
DECISIÓN FISCAL
MEDICO/A FORENSE
HOSPITAL
FORMACION
del equipo forense
RESPUESTA
del equipo forense en
actividad programada
CADENA DE CUSTODIA
MUESTRAS
IMÁGENES-ESQUEMAS. CÁMARA
INVESTIGACION FORENSE INICIAL
FAVORECER LA INVESTIGACION POLICIAL
ASEGURAR ASISTENCIA SANITARIA
EN COORDINACIÓN
CON UNIDAD DE ATENCION A VÍCTIMAS
RESPUESTA FORENSE
E/MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se respetaran las actuaciones establecidas por todas las entidades
públicas y se dará cuenta a la Defensoría especializada en
protección de niñez y adolescencia o institución equivalente en el
caso de que exista por si fuera necesaria la adopción de medidas
de protección.
• Esta Defensoría será plenamente competente en los caos en
que agresor y víctima sean menores.
SI LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO ES NIÑA O ADOLESCENTE
Y EL AGRESOR MAYOR
SERVICIOS SOCIALES
Unidades especiales de atención en emergencias:
Teléfonos, dispositivos, etc.
Diseño de un catálogo para la atención social a mujeres
víctimas de Violencia de Género
Poner a disposición de todas las instancias públicas un
mapeo de los recursos existentes en materia de
protección o atención social.
Actualizado periódicamente y que incluya recursos
públicos y privados
 Jurídicos
 Médicos
 Psicológicos
 Socioeducativos
 Alojamiento
 Empleo
 Vivienda
 Asociaciones específicas
 Facilitadores/as Judiciales
1. DERECHOS
2. TRÁMITES
3. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
 Derecho a denunciar al agresor
 Recibir asesoramiento gratuito
 Solicitar alejamiento del agresor
 Solicitar medidas provisionales para
la separación civil
 Acciones de tipo penal:
Prisión provisional
 Acciones de tipo civil:
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SEGUIMIENTO DEL CASO DURANTE TODO EL PROCESO
SI PRESENTA LESIONES
O REQUIERE ASISTENCIA MÉDICA
SI EXISTIERA RIESGO
PARA LA INTEGRIDAD O SEGURIDAD
DE LA MUJER, SUS HIJOS/AS
SI HUBIERA AGRESIÓN
O ABUSO SEXUAL
(CUADRO DE RECOMENDACIONES)
SI LA VICTIMA NO QUIERE DENUNCIAR
Servicios Sociales canalizan
petición de medidas urgentes
PONDRÁ EN MARCHA
LOS DISPOSITIVOS
SALUD
FORENSE
POLICÍA
MINISTERIO DE LA MUJER Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ESTABLECERÁN
1. Políticas compartidas para la no violencia contra las
mujeres y las niñas en la educación pública y en la
privada
2. Programas de vigilancia y control
3. Capacitación de los docentes de los distintos
niveles del sistema educativo
SI SE DETECTA MALTRATO EN EL AMBITO EDUCATIVO
RECOGIDA DE INFORMACIÓN
Centro
Alumnos/as afectados/implicados
Tipo y gravedad de la agresión
ANALISIS DEL CASO
INTERVENCIÓN URGENTE
Adopción de medidas para garantizar la
seguridad y corrección del agresor
DIRECCIÓN DEL CENTRO
O PERSONA RESPONSABLE
FUERA
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DENTRO
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COMUNICACIÓN A LA FAMILIA (1)
COMPLETAR, CONTRASTAR Y
ANALIZAR INFORMACIÓN:
Cuestionarios, entrevistas
FISCALIA
MINISTERIO DE LA MUJER/SEDAMUR
INFORMAR
A INSPECCION EDUCATIVA
SI EL MALTRATO
ES ENTRE IGUALES
PLAN DE ACTUACIÓN
VIOLENCIA
PLAN DE ACTUACIÓN
EN EL AMBITO EDUCATIVO
1. MEDIDAS A APLICAR A LAS PERSONAS IMPLICADAS
2. MEDIDAS A APLICAR A LAS FAMILIAS
3. RESTO DEL ALUMNADO
4. EQUIPO DOCENTE
5. COMUNICACIÓN SI ES GRAVE:
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Atención integral VG

  • 1. SOBRE ATENCIÓN INTEGRAL PARAGUAY 1-2 DE SEPTIEMBRE 2015
  • 2. PROTOCOLO REGIONAL Es un modelo normativo sobre el procedimiento y servicios de atención a las víctimas de violencia de género: 1. Principios rectores de actuaciones: interinstitucional, intersectorial y multidisciplinar. 2. Pautas de actuación en los ámbitos de la salud, policial, judicial, social y educativo
  • 3. MARCO NORMATIVO 1. Adaptar las legislaciones a los estándares internacionales. Convención Belém do Pará 2. Sanción institucional de todas las formas de violencia incluidas en el marco de la convención 3. Ministerio de la Mujer, como ente rector de las políticas, y las demás instituciones, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública, se comprometen a ayudar a la reforma de las legislaciones nacionales. 4. Los Ministerios responsables de la seguridad ciudadana, cooperaran para la identificar, detener y enjuiciar a los autores de este delito. Cooperando en todo lo relativo a la extradición de las personas que hayan cometido estos delitos.
  • 4. 1. Igualdad 2. Prevención 3. Privacidad y confidencialidad en la atención 4. Asistencia Integral y de proximidad 5. Coordinación, articulación y cooperación entre las distintas instituciones involucradas 6. Protección de personas menores de edad. 7. Reducir y tratar de evitar la victimización secundaria. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL, INTERSECTORIAL Y MULTIDISCIPLINAR
  • 5. 8. Valoración, derivación y seguimiento en la intervención social 9. Eficacia y agilidad de las actuaciones 10. Valoración de la situación de riesgo en que se encuentra la víctima 11. Multidisciplinariedad 12. Multidimensinalidad 13. Especialización PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL, INTERSECTORIAL Y MULTIDISCIPLINAR
  • 6.
  • 7. Los servicios sanitarios tienen un importantísimo rol en la detección, prevención abordaje y atención de la violencia de género y los profesionales de estos servicios son el primer o único contacto que muchas mujeres víctimas tienen con las instancias públicas cuando precisan apoyo o información. Tanto los centros de atención primaria como especializada dentro del sistema de salud público-privada, deben detectar y atender a las mujeres víctimas de maltrato, mediante una adecuada diagnosis y atención médica, una valoración precisa de su seguridad y sistemas efectivos para movilizar los recursos propios para cada situación de violencia.
  • 8. El elemento más relevante de las fases de diagnóstico y atención en los centros de salud en términos de la ruta de protección y de la apertura de diligencia judiciales es el INFORME MÉDICO (parte de lesiones). Se trata de un documento médico legal que se dirige al fiscal/a, cuando hay denuncia penal o juez/a competente ante cualquier incidente que genere lesiones que puedan ser constitutivas de falta o delito y su elaboración y relevamiento ha DE SER DE CARÁCTER OBLIGATORIO, en cualquier caso.
  • 9. En este apartado se definen 2 escenarios posibles de la intervención: 1. ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DETECABLES Y EVIDENTES 2. ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE NO GENERA LESIONES DESTACABLES Y EVIDENTES
  • 10. VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DESTACABLES Y EVIDENTES 1. La asistencia médica se iniciará de acuerdo al plan de actuaciones terapéuticas que corresponda 2. Si existen indicios de agresión o abuso sexual, informará al fiscal/a para que este coordine y ordenen la presencia forense 3. Tras la asistencia médica, se procederá a cumplimentar el Informe médico o parte de lesiones. Éste debe incorporar al menos los siguientes apartados: ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DETECABLES Y EVIDENTES
  • 11.  Datos de filiación de la víctima (nombre, edad, sexo, dirección,…).  Motivos de la asistencia según declaración de la víctima (Fecha, hora y lugar de la agresión, persona agresora si se conoce y tipo de violencia, física, psíquica o ambas).  Antecedentes personales en relación con las lesiones.  Exploración física (descripción de las lesiones: forma, tamaño o dimensiones, ubicación y aspectos descriptivos del color, siendo aconsejable la toma de fotografías previo consentimiento de la víctima). …..Éste debe incorporar al menos los siguientes apartados: VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DESTACABLES Y EVIDENTES
  • 12.  Estado emocional en el momento del parte.  Diagnóstico y tratamiento: en relación a la reparación inmediata que puede ordenar el/la juez/a, cobertura de gastos médicos por el agresor.  Plan de actuación y observaciones: tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, determinara dónde se deriva a la víctima, a Atención Primaria, a un Hospital para su ingreso, a Servicios Sociales, al Servicio de Asistencia a la Víctima o a otro. …..Éste debe incorporar al menos los siguientes apartados: VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DESTACABLES Y EVIDENTES
  • 13. 4. EL INFORME MÉDICO O PARTE DE LESIONES, una vez confeccionado, se hace lectura del mismo a la víctima y se remite a la mayor brevedad posible a la Fiscalía. Tanto del informe como del oficio de remisión es preciso proveer de una copia a la víctima. Ésta podrá habilitar a otra persona para recoger ambos documentos si lo considerara más conveniente o pertinente para su seguridad. Ambos documentos deben dejar rastro en la historia clínica de la víctima. VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DESTACABLES Y EVIDENTES
  • 14. 5. Si esta primera actuación médica se realiza desde los servicios de urgencia o de atención especializada, se deberá cumplimentar además un informe médico estrictamente que pueda ser utilizado por el/la médico habitual, que se hará cargo del tratamiento. 6. Los/as profesionales sanitarios deben conocer las medidas sociales con las que cuenta el centro sanitario para ofrecérselas a la víctima y en caso de que no existan o sean insuficientes se proporcionará el contacto con los Servicios Sociales del municipio o los de Atención a la Víctima. VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DESTACABLES Y EVIDENTES
  • 15. Se debe valorar si existe un riesgo objetivo para la seguridad o integridad física de la mujer: SI EXISTIERA Se solicitará la presencia policial en el centro de salud El riesgo deberá ser evaluado por el Ministerio Público Fiscal para llegar a una valoración completa. VIOLENCIA QUE GENERA LESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS DESTACABLES Y EVIDENTES
  • 16. Nos encontramos ante esas situaciones en las que el personal sanitario tiene fundadas sospechas de que puede existir maltrato de acuerdo a los indicios detectados en una revisión o una atención en base a otra dolencia. Está estudiado que las mujeres objeto de agresiones acuden al centro de salud transcurrido un tiempo por lo general largo, en torno a un año después de inicio del maltrato. Los centros de salud deben dotar de capacitaciones y herramientas a sus profesionales para catalogar y detectar los signos de este tipo de violencia, de manera que la detección pueda realizarse lo más tempranamente posible. ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE NO GENERA LESIONES DESTACABLES Y EVIDENTES ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE NO GENERA LESIONES DESTACABLES Y EVIDENTES
  • 17.  Si la mujer reconoce estar en una situación de violencia: Se debe proceder a realizar una exploración minuciosa para detectar posibles lesiones o valorar su estado emocional, informándole de las exploraciones que se vayan a realizar y de su finalidad.  Si la víctima no quiere denunciar los hechos: Se le ha de explicar que denunciar no es sólo un derecho sino también una forma de romper con la relación violenta que está sufriendo y la manera de acceder a los mecanismos de protección de la Administración de Justicia y del Estado: Alejamiento de la persona agresora, protección policial, suspensión de los derechos del padre respecto al hijo o hija, uso de la vivienda, pensión de alimentos, acompañamiento en el proceso, atención psicológica, provisión de refugio, etc. Para ello deberá ser capacitado el personal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que realiza atención primaria en salud sobre violencia basada en género y la importancia de su denuncia. ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE NO GENERA LESIONES DESTACABLES Y EVIDENTES
  • 18.  Dado de que deben considerarse delitos de acción pública, los profesionales de la salud están obligados a reportar estos hallazgos al fiscal/a y la víctima debe estar informada de ello.  En el caso de que la víctima no reconozca estar en situación de maltrato y no se dispongan de elementos de juicio suficientes para poder considerar que existe una sospecha fundada, se registrarán en la historia clínica los indicios existentes y la actuación realizada, se prestará atención a los problemas físicos/psíquicos/sociales encontrados y se ofertarán visitas de seguimiento por parte del Ministerio de la Mujer. ANTE EPISODIO DE VIOLENCIA QUE NO GENERA LESIONES DESTACABLES Y EVIDENTES Ante la duda corresponde considerar la posibilidad de la violencia basada en género y favorecer el envío del caso al Ministerio Público Fiscal.
  • 19. ENTREVISTA - Libre - Estructurada - Cuestionarios estandarizados - Cuestionarios funcionalidad - Cuestionarios de apoyo social TRATAMIENTO MUJER ACUDE AL CENTRO SANITARIO/HOSPITALARIO IDENTIFICACIÓN DE SIGNOS Y SEÑALES DE ALERTA DE MALTRATO DIAGNÓSTICO EXPLORACIÓN FÍSICA Y PSÍQUICA - Presencia de lesiones físicas - Diagnóstico diferencial con lesiones accidentales - Fotografía de las lesiones - Valoración del daño psíquico y emocional. - Estimación del riesgo de suicidio
  • 20. DERIVACIONES Registro obligatorio en el informe para la historia clínica e informe parte de lesiones SERVICIO SOCIALES Notificación al trabajador/a social del centro de salud o a los servicios sociales SERVICIOS DE SALUD MENTAL Ministerio de la Mujer Tratamiento y apoyo psicológico necesario CENTRO DE ATENCIÓN SANITARIA PRIMARIA Consultas periódicas para seguimiento médico FISCALÍA Oficina de asistencia a víctimas Orientación jurídica, inicio proceso, medidas de protección Servicios de Atención de la Mujer Ministerio de la Mujer Si requiere asistencia legal o refugio por riesgo vital POLICÍA NACIONAL/LOCAL O JUZGADO Si la víctima decide interponer denuncia DEFENSA PÚBLICA COLEGIOS DE ABOGADOS CONSULTORIOS UNIVERSIDAD Acreditada por el Consejo de Universidades para defensa legal y orientación jurídica.
  • 21.
  • 23. SIGNOS DE ALARMA O RIESGO SUICIDA Euforia tras un período de desesperanza Audacia temerosa o accidentes múltiples Excesiva autocrítica Remordimientos Referencias suicidas Desconsuelo
  • 24. Consumo de drogas o abuso de alcohol Lesiones graves INDICADORES DE RIESGO VITAL Proceso de separación Aumento de la frecuencia de los episodios violentos Fracaso de los sistemas de apoyo familiar o social Conducta vigilante, celos patológicos del agresor Malos tratos a hijos u otros miembros de la familia Intentos de suicidio o llamadas de atención por parte de la paciente Violencia sexual
  • 25.
  • 26. INDICACIONES 1. Hacerla sentir que no es culpable de la violencia que sufre 2. Creerla, sin poner en duda la interpretación de los hechos, sin emitir juicios 3. Ayudarla a pensar, a ordenar sus ideas y a tomar decisiones 4. Alertarla de los riesgos y aceptar su elección 5. NO dar la sensación de que todo tiene fácil arreglo 6. NO generar falsas expectativas 7. NO criticar la actitud de la mujer o la ausencia de respuestas 8. NO infravalorar la sensación de peligro por ella expresada 9. NO recomendar terapia de pareja ni mediación familiar 10. NO prescribir fármacos que disminuyan su capacidad de reacción 11. NO actuar paternalistamente, ni imponer criterios o decisiones
  • 27.
  • 28. CENTRO SALUD/SANITARIO, FISCALÍA Si hay lesiones graves CENTRO FORENSE. INFORME MÉDICO: copia a Fiscalía y víctima DENUNCIA INFORMACIÓN Y ASISTENCIA LEGAL Defensa Pública Ministerio de la Mujer Colegios de Abogados Consultorios Universidades CENTROS DE ABRIGO LA MUJER (albergues, atención psicológica, gestión de ayuda social, asesoramiento jurídico) DILIGENCIAS POLICIALES No existe Juzgados de Paz FISCALÍA OFICINA DE ASISTENCIAA VÍCTIMAS ATESTADO, VALORACIÓN DEL RIESGO MUJER ACUDE A LA POLICÍA (ADMINISTRATIVA/JUDICIAL, LOCAL, NACIONAL…)
  • 29. 1. ATENCIÓN DE URGENCIA - LUGAR DE LA AGRESIÓN 2. DEPENDENCIAS POLICIALES – DENUNCIA/REGISTRO DE LA INTERVENCION Y ACTUACIONES POLICIALES EN EL PARTE / O ACTA DE ACTUACIÓN POLICIAL
  • 30.
  • 31. 1. Adopción de medidas de protección/cautelares: coordinará en caso de urgencia y necesidad de acuerdo a su valoración de riesgo las medidas de protección previstas legalmente, buscando el máximo rigor en su cumplimiento. 2. Notificación de las medidas de protección/cautelares y resoluciones judiciales que se dicten por los Juzgados a la víctima en todos los casos, así como, las penas accesorias que se impongan al agresor a efectos de su protección y conocimiento. Las notificaciones a las víctimas deberán ser de oficio, gratuitas, a los domicilios legalmente constituidos por las víctimas y con la debida diligencia. 3. Cooperación con los Juzgados a efectos de unificación de datos e información especialmente en lo relativo a las medidas de protección/cautelares. Ello hasta que existan los juzgados especializados, integrales, para atender la violencia basada en género. 4. Puede solicitar la tramitación urgente de las medidas de protección a las víctimas INTERVENCIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES JUDICIALES A) MINISTERIO FISCAL
  • 32. 5. Seguimiento de los informes remitidos desde las oficinas de atención a las víctimas u otras instituciones, respecto a la situación de las víctimas que dispone de medidas cautelares como consecuencia de la peligrosidad del agresor (El Ministerio de la Mujer perfeccionará el sistema de información integral Rubí como instrumento fundamental para los casos de violencia basada en género. 6. El Ministerio Público trasladará a la víctima la información procedente del Juzgado/Instituciones penitenciarias sobre la puesta en libertad del agresor. 7. El MP recibirá el escrito que transcribe los dichos de la víctima en sede policial, sobre aquellos casos en que no existe denuncia pero sí sospechas de maltrato o agresión 8. El MP velará especialmente porque las víctimas de esta violencia sean informadas de sus derechos INTERVENCIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES JUDICIALES A) MINISTERIO FISCAL
  • 33. 9. Seguimiento general de la víctima y acompañamiento, según modelo de coordinación propuesto. Se recomienda el sistema de referencia y contrarreferencia complementado con un componente de acompañamiento 10. Coordinación y seguimiento de las medidas de protección/cautelares, velar por su cumplimiento. Las más urgentes podrán ser adoptadas por el Ministerio Fiscal de oficio (Según país) 11. Procederá desacato cuando los/as agentes fiscales se desentiendan o no cumplan con estas medidas de protección a las víctimas de violencia de género. INTERVENCIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES JUDICIALES A) MINISTERIO FISCAL
  • 34. En la declaración se obtendrán los datos necesarios para la investigación: 1. Relación víctima-agresor (cónyuges, pareja de hecho, divorciados, separados, novios, etc.) y relación de los integrantes del grupo familiar que comportan unidad de convivencia. 2. Relato de los hechos: antecedentes inmediatos, frecuencia agresiones, adicciones, medio para agredir y muy importante si el agresor tiene armas de fuego. 3. Agresiones previas, malos tratos: denuncias, partes médicos, situación de los/las menores a su cargo. Si no hay denuncias previas, señalar las causas. 4. Testigos presenciales o de referencia 5. Motivo de la agresión según el relato de la víctima. Elementos de análisis sobre las vivencias de la víctima, indicador de mantenimiento de la víctima en el proceso. INVESTIGACIÓN
  • 35. PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA  Si la víctima teme por su seguridad o así lo solicita se le acompañara a un Centro de Abrigo del Ministerio de la Mujer, con sus hijos/hijas y si fuera necesario será acompañada a su domicilio, para retirar documentación, ropa, enseres de primera necesidad etc. , por personal de la policía especializada en violencia de género.  En los casos que se deba proceder al traslado de la víctima al servicio médico de urgencia, a los servicios sociales, al domicilio, etc., dicho traslado se efectuará, en la medida de lo posible, mediante vehículo oficial, en lo sin distintivos.  Tanto en la atención a la víctima como en los posibles traslados de la misma, se procurará que en el equipo policial participe al menos una agente mujer.
  • 36. INFORMACIÓN Y ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIALES 1. Se facilitará por escrito a la víctima información sobre sus derechos y sobre los recursos sociales existentes. 2. Se informará a la víctima sobre la posibilidad de solicitar medidas cautelares de protección, de acuerdo a la legislación vigente y de solicitar abogados/a gratuito/a o defensor/a público/a. 3. La Fiscalía, para proveer a la víctima, debe contar con un Mapeo actualizado de los Recursos económicos (ayudas, subsidios) y sociales (programas de asistencia jurídica, psicológica, casas de abrigo, refugios, centros de atención, etc.) 4. En todo caso, con independencia de la información que se facilita a la víctima, se considerará especialmente importante tratar de derivar el caso hacia el Servicio Social de Urgencia, el Servicio de Abrigo inmediato o el Servicio de Asistencia a las Víctimas existente.
  • 37. ACTUACIÓN Y/O VALORACIÓN 1. Con la mayor rapidez y exhaustividad se hará la comprobación in situ e investigación para la constitución de medios acreditativos de la existencia de la infracción penal y de la responsabilidad del autor: inspección ocular, testigos, reconocimiento fotográfico dela víctima bajo su consentimiento, etc. 2. Se informará a la víctima de la importancia de facilitar cuanto efectos y elementos puedan estar relacionados con los hechos investigados, a los efectos de su esclarecimiento. 3. También se verificará la existencia de intervenciones policiales y/o denuncias anteriores en relación con la víctima o el presunto agresor, así como, los antecedentes de este último. Además se comprobará la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad
  • 38. ACTUACIÓN Y/O VALORACIÓN 4. Si la víctima decide NO DENUNCIAR , la Policía consignará en el atestado toda información posible y lo remitirá de inmediato al juzgado para que se adopten las medidas necesarias que garanticen su seguridad. 5. En el atestado se anexará toda la información necesaria para informar al Juzgado: antecedentes, diligencias de inspección ocular, solicitud de medidas cautelares, diligencias de valoración de riesgo sobre la peligrosidad de la situación, declaraciones, etc.
  • 39. VALORACIÓN DEL RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN 1. Cuando la situación de riesgo así lo aconseje, y en función del resultado de la valoración de riesgo realizada, se adoptaran medidas específicas de protección dela víctima. Entre otras, éstas podrán ser la siguientes:  Vigilancias y seguimientos a la persona agresora y, en aso de que puedan llevarse a cabo de forma eficaz y operativa, sistemas tecnológicos de detección de proximidad al servicio de los órganos judiciales con el objetivo principal de garantizar el cumplimiento de las medidas judiciales de alejamiento que le sean impuestas.  Actividades preventivas sobre rutinas, comprobaciones telefónicas y visitas aleatorias, traslados, acompañamientos y operativos puntuales de protección  Protección permanente a las víctimas en los casos de mayor riesgo o internamiento en dependencias de localización no disponible.
  • 40. VALORACIÓN DEL RIESGO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN 2. No obstante, a todas las mujeres víctimas de violencia de género, salvo rechazo expreso, se les ofertarán las siguientes medidas de protección: Formación y entrega de materiales sobre medidas de autoprotección Dispositivos que permitan una comunicación directa e inmediata entre la víctima y los servicios policiales las 24 horas del día.
  • 41. B) JUZGADOS Y TRIBUNALES/JURISDICCIONES ESPECIALIZADOS EN CASO DE QUE EXISTAN O SI EL MP DETENTA ESTAS COMPETENCIAS 1. En el Juzgado competente es posible recibir la denuncia o tener conocimiento de los asuntos de violencia de género por la remisión:  Del parte de lesiones desde los centros sanitarios  El atestado fiscal  Las diligencias realizadas por el Juzgado de Guardia
  • 42. B) JUZGADOS Y TRIBUNALES/JURISDICCIONES ESPECIALIZADOS EN CASO DE QUE EXISTAN O SI EL MP DETENTA ESTAS COMPETENCIAS 2. Si la víctima presenta lesiones que requieran asistencia sanitaria o si se sospecha su existencia aunque no sean visibles, se dará cuenta inmediatamente al titular del Juzgado, considerando convenientes las siguientes actuaciones:  Traslado y acompañamiento por la policía especializada en violencia de género al servicio médico correspondiente  En caso de agresiones o abusos sexuales, el traslado será al hospital más próximo y se informará a la víctima de que no debe lavarse ni cambiarse de ropa así como tampoco comer ni beber si se han producido agresiones por vía bucal.  El traslado del médico/a forense al centro sanitario al objeto de proveer el aseguramiento de pruebas y realizar la recogida de muestras.
  • 43. B) JUZGADOS Y TRIBUNALES/JURISDICCIONES ESPECIALIZADOS EN CASO DE QUE EXISTAN O SI EL MP DETENTA ESTAS COMPETENCIAS 3. En caso de que la víctima no requiera asistencia sanitaria Se tratará de que la recepción de las informaciones se realice en un lugar privado, teniendo en cuenta el estado emocional en que se encuentra la víctima y, en atención a sus circunstancias personales, le será dispensado un trato especialmente respetuoso y preferente. 4. Se informará a la víctima:  de la importancia y consecuencias de la interposición de la denuncia  de la solicitud de medidas de protección se le informará  de su derecho a ser asesorada gratuitamente, antes de formalizar denuncia, por un/una abogado/a o defensor/a público/a. (art. 229).
  • 44. B) JUZGADOS Y TRIBUNALES/JURISDICCIONES ESPECIALIZADOS EN CASO DE QUE EXISTAN O SI EL MP DETENTA ESTAS COMPETENCIAS 5. En el caso de que la víctima muestre su disposición a ser asesorada, desde las dependencias judiciales se realizarán las gestiones oportunas para ello y se informará a la víctima sobre el tiempo estimado para la llegada de el/la abogado/a o defensor/a. 6. En la exposición de los hechos se hará constar la mayor información posible:  Facilitar acumulación de autos o diligencias previas  Antecedentes de agresiones  Frecuencia de los malos tratos  Denuncias previas: fechas y lugares  Malos tratos a los/las hijos/as  Amenazas  Si el agresor posee armas  El relato de la víctima debe recibirse en primera persona y literal.
  • 45. B) JUZGADOS Y TRIBUNALES/JURISDICCIONES ESPECIALIZADOS EN CASO DE QUE EXISTAN O SI EL MP DETENTA ESTAS COMPETENCIAS 7. Reconocimiento médico inmediato por parte del/a médico/a forense, quien extenderá el correspondiente informe, en el que deberán observarse las posibles lesiones psicológicas. 8. Se considera igualmente conveniente que se soliciten informes psicológicos parciales a los Equipos Psicosociales del Ministerio de la Mujer y, en su caso, informes sociales a los Servicios de Asistencia a la Víctima y/o Servicios Sociales correspondientes. Hasta que la Fiscalía cuente con el apoyo de las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género, integradas por profesionales de la medicina, psicología y trabajo social forense, que se limiten a la realización de las valoraciones de violencia de género para los Juzgados (peritaciones).
  • 46. B) JUZGADOS Y TRIBUNALES/JURISDICCIONES ESPECIALIZADOS EN CASO DE QUE EXISTAN O SI EL MP DETENTA ESTAS COMPETENCIAS 9. Así mismo, los órganos judiciales efectuarán el ofrecimiento de acciones y recursos, haciéndole entrega de una nota informativa en la que conste el contenido del ofrecimiento y en la que se incluya la dirección y el teléfono de los Servicios de Asistencia a Víctimas y otros servicios especializados. Los órganos judiciales facilitarán el contacto con dichos servicios, donde le informarán y asesorarán sobre su derecho a solicitar medidas protectores y cautelares, su derecho a la representación legal y sobre la posibilidad de solicitar las ayudas y recursos sociales disponibles. Igualmente los Servicios de Asistencia a las Víctimas y/u otros servicios especializados informarán a la mujer de los recursos sociales gratuitos existentes en su municipio o cantón (en su región o lugar de residencia?) (recursos de acogida, programas de asistencia jurídica y psicológica, ayudas económicas, etc.) y le facilitarán el contacto con los Servicios Sociales correspondientes a fin de que pueda acceder a dichos recursos.
  • 47. TOMA DECLARACION A LA DENUNCIANTE ANTE JUEZ/A Si fuera extranjera o de lengua cooficial Guaraní se le asignará traductor/a Si la víctima es menor o discapacitada ,declarará en presencia del defensor de la niñez Juez/a valora adopción de medidas de protección que COMUNICARÁ A: • VICTIMA • IMPUTADO • DENUNCIANTE • MINISTERIO PÚBLICO • POLICÍA ESPECIALIZADA BASADA EN GÉNERO • UNIDADES DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL para la protección de las víctimas • CENTROS ESPECIALIZADOS DE ATENCIÓN O ABRIGO
  • 48. TOMA DECLARACION AL IMPUTADO- DETENIDO ANTE JUEZ/A Si fuera extranjero o de lengua cooficial Guaraní se le asignará traductor/a Si la víctima y agresor son menores será competencia Defensoría Pública Policías actuantesImputado-detenido Testigos de la agresión PARA EVITAR CONFRONTACIÓN VISUAL ENTRE VÍCTIMA Y AGRESOR SIEMPRE QUE SEA POSIBLE Uso de biombos o habitáculos Separación física de los espacios de espera Evitar citaciones el mismo día Abogado/a o Defensor/a Público o Privado/a deberá estar siempre presente
  • 49.  Análisis de los antecedentes, otras sentencias condenatorias, autos de sobreseimiento, testimonios de particulares mediante oficio/exhorto, etc.  Recabar informes de otras instituciones con conocimiento de la situación socio-familiar de víctima y agresor.  Incorporar a las diligencias, para probar el ilícito penal, todos los documentos que hagan constar las amenazas a través de fotografías o mensajes telefónicos con contenidos relevantes para la investigación y sus datos de procedencia. Acciones del/a Juez/a/ Fiscalía. Puntos desde 14 al 21
  • 50. Solicitud de Informes médicos y psicológicos forenses tanto de víctima como de imputado (menores expuestos a la violencia). • Para determinar las lesiones y secuelas de la agresión. • Es relevante el conocer si el maltrato es habitual, mantenido en el tiempo. • Sobre el imputado interesa conocer aspectos sobre sus facultades intelecto-volitivas, rasgos principales de personalidad, estado de salud mental, así como si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. Valorar la posibilidad de agilizar el procedimiento: art. 229 del Código Penal de Paraguay. Si se trata de falta susceptible de ser enjuiciada inmediatamente, la policía realizará las citaciones el día hábil más próximo conforme a la agenda de señalamiento de los Juzgados. Acciones del/a Juez/a/ Fiscalía. Puntos desde 14 al 21
  • 51. • La víctima debe ser informada sobre la situación procesal del imputado Así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares. En este sentido la fiscalía/juzgados remitirán las resoluciones que a tal fin se adopten a los servicios de Asistencia a la Víctima y otros órganos especializados que serán los encargados de transmitir a la víctima dicha información. Así mismo, dichos Servicios de Asistencia a la Victima serán los encargados de informar a la víctima de la situación penitenciaria del agresor, para lo cual los Centros Penitenciarios pondrán en su conocimiento las excarcelaciones de personas imputadas por estos delitos en alguno de los órganos judiciales de la Comunidad. Acciones del/a Juez/a/ Fiscalía. Puntos desde 14 al 21
  • 52. C/ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DEFENSORÍA PÚBLICA/UNIVERSIDAD CATÓLICA/MINISTERIO DE LA MUJER/COLEGIO DE ABOGADOS UNIVERSIDADES/COLEGIO DE ABOGADOS Y ONGs (este punto se refiere a intervención en juicios no asesoramiento) • Otorgaran prioridad a estos casos de VG • Mismo profesional para asuntos civiles y penales, si no fuera posible facilitará la coordinación entre ambos profesionales. • Esto hasta que existan Juzgados Integrales de Violencia Basada en Género, los que deberá ser presupuestados gradualmente por el Poder Judicial. • La asistencia jurídica letrada será presencial (comisaría, juzgados, despacho profesional, etc.) • La gratuidad de la asistencia jurídica especializada alcanzará a todas las víctimas de violencia sobre la mujer, violencia doméstica o un delito contra la libertad sexual gradualmente establecida por el estado …..Y comprenderá: Los servicios de Defensa Pública, Universidades, o los Colegios de Abogados que provean defensa jurídica a las víctimas de violencia de género:
  • 53. C/ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA …..Y comprenderá: • El asesoramiento presencial previo a la interposición, en su caso, de la denuncia, en respuesta a la demanda recibida desde dependencias policiales, judiciales o desde los Servicios Sociales. • La asistencia letrada en la formulación de la denuncia en la solicitud de medidas protectores y cautelares. • La asistencia letrada en la comparecencia en juicio. • Al objeto de posibilitar, cuando proceda, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la/el letrado/a interviniente auxiliará a la víctima en la formulación de la correspondiente solicitud. Los servicios jurídicos de atención y representación gratuita promoverán la creación de unidades o cuerpos de profesionales especializados en materia de violencia de género.
  • 54. D/SERVICIOS DE MEDICINA LEGAL O FORENSE. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Este cuerpo profesional interviene habitualmente por requerimiento de la Fiscalía, ante la presencia o la sospecha de que existen lesiones, y presenta dos tipos de actuaciones: 1. ACCIONES GENÉRICAS • Diagnóstico y atención inmediata a la víctima • Valoración de los efectos para los/las Menores en el contexto violento • Valoración del agresor y construcción de la prueba forense global • Valoración del riesgo: que facilitará la adopción de medidas de protección
  • 55. D/SERVICIOS DE MEDICINA LEGAL O FORENSE. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL 2. ACCIONES ESPECÍFICAS • Análisis de la denuncia • Solicitud de informes psicológicos, sociales, psiquiátricos, partes de lesiones previos • Resumen de la vida de la víctima a partir de su relato libre. Análisis longitudinal de la relación de pareja. • Exploración de la víctima y agresor por separado. Producir dos informes • Posibilidad de aplicar test de evaluación • Analíticas de orina para detección de drogas si se estima oportuno
  • 56. D/SERVICIOS DE MEDICINA LEGAL O FORENSE. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL • En relación a los efectos psicológicos, valorar la existencia de problemas asociados con los altos niveles de estrés sufridos por la víctima: Somatizaciones, Cuadros ansioso-depresivos no específicos, abuso de sustancias y cuadros psíquicos severos. • Investigar evidencias de malos tratos. Si se detectan problemas psicológicos remitir a especialista. • Importante la formación de un cuerpo especializado de peritos en violencia basada en género. También la confección de Protocolos y Guías periciales • Evaluar el riesgo tomando en cuenta los siguientes indicios: Justificaciones del agresor y víctima, sentimientos de culpabilidad de la víctima, tipo de agresión/es y factores de riesgo en la vida familiar, énfasis en los/las menores.
  • 57. ITINERARIO DE LAS VICTIMAS GRAVES DE VIOLENCIA DE GENERO VICTIMAS DE LESIONES Físicas o Psicológicas GRAVES Requieren hospitalización u otra actuación compleja HOSPITAL UNIDAD DE ATENCIÓN A la víctima del MP DECISIÓN FISCAL MEDICO/A FORENSE HOSPITAL FORMACION del equipo forense RESPUESTA del equipo forense en actividad programada CADENA DE CUSTODIA MUESTRAS IMÁGENES-ESQUEMAS. CÁMARA INVESTIGACION FORENSE INICIAL FAVORECER LA INVESTIGACION POLICIAL ASEGURAR ASISTENCIA SANITARIA EN COORDINACIÓN CON UNIDAD DE ATENCION A VÍCTIMAS RESPUESTA FORENSE
  • 58. E/MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA Se respetaran las actuaciones establecidas por todas las entidades públicas y se dará cuenta a la Defensoría especializada en protección de niñez y adolescencia o institución equivalente en el caso de que exista por si fuera necesaria la adopción de medidas de protección. • Esta Defensoría será plenamente competente en los caos en que agresor y víctima sean menores. SI LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO ES NIÑA O ADOLESCENTE Y EL AGRESOR MAYOR
  • 59.
  • 60. SERVICIOS SOCIALES Unidades especiales de atención en emergencias: Teléfonos, dispositivos, etc. Diseño de un catálogo para la atención social a mujeres víctimas de Violencia de Género Poner a disposición de todas las instancias públicas un mapeo de los recursos existentes en materia de protección o atención social. Actualizado periódicamente y que incluya recursos públicos y privados
  • 61.  Jurídicos  Médicos  Psicológicos  Socioeducativos  Alojamiento  Empleo  Vivienda  Asociaciones específicas  Facilitadores/as Judiciales 1. DERECHOS 2. TRÁMITES 3. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES  Derecho a denunciar al agresor  Recibir asesoramiento gratuito  Solicitar alejamiento del agresor  Solicitar medidas provisionales para la separación civil  Acciones de tipo penal: Prisión provisional  Acciones de tipo civil: Vivienda, pensión, hijos, ayudas SEGUIMIENTO DEL CASO DURANTE TODO EL PROCESO
  • 62. SI PRESENTA LESIONES O REQUIERE ASISTENCIA MÉDICA SI EXISTIERA RIESGO PARA LA INTEGRIDAD O SEGURIDAD DE LA MUJER, SUS HIJOS/AS SI HUBIERA AGRESIÓN O ABUSO SEXUAL (CUADRO DE RECOMENDACIONES) SI LA VICTIMA NO QUIERE DENUNCIAR Servicios Sociales canalizan petición de medidas urgentes PONDRÁ EN MARCHA LOS DISPOSITIVOS SALUD FORENSE POLICÍA
  • 63.
  • 64. MINISTERIO DE LA MUJER Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN ESTABLECERÁN 1. Políticas compartidas para la no violencia contra las mujeres y las niñas en la educación pública y en la privada 2. Programas de vigilancia y control 3. Capacitación de los docentes de los distintos niveles del sistema educativo
  • 65. SI SE DETECTA MALTRATO EN EL AMBITO EDUCATIVO RECOGIDA DE INFORMACIÓN Centro Alumnos/as afectados/implicados Tipo y gravedad de la agresión ANALISIS DEL CASO INTERVENCIÓN URGENTE Adopción de medidas para garantizar la seguridad y corrección del agresor DIRECCIÓN DEL CENTRO O PERSONA RESPONSABLE FUERA del contexto familiar DENTRO del contexto familiar COMUNICACIÓN A LA FAMILIA (1) COMPLETAR, CONTRASTAR Y ANALIZAR INFORMACIÓN: Cuestionarios, entrevistas FISCALIA MINISTERIO DE LA MUJER/SEDAMUR INFORMAR A INSPECCION EDUCATIVA SI EL MALTRATO ES ENTRE IGUALES PLAN DE ACTUACIÓN VIOLENCIA
  • 66. PLAN DE ACTUACIÓN EN EL AMBITO EDUCATIVO 1. MEDIDAS A APLICAR A LAS PERSONAS IMPLICADAS 2. MEDIDAS A APLICAR A LAS FAMILIAS 3. RESTO DEL ALUMNADO 4. EQUIPO DOCENTE 5. COMUNICACIÓN SI ES GRAVE: • INSTANCIAS SOCIALES, SANITARIAS Y JUDICIALES INFORMAR A LAS FAMILIAS (2) sobre medidas propuestas del Plan DIRECCIÓN DEL CENTRO Seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas Informar periódicamente a la Inspección educativa sobre su cumplimiento o no