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POSTULACION DEL 
PROCESO 
- LA DEMANDA - 
EDGARD RAÚL ARAGÓN TOALA
LA POSTULACIÓN DEL PROCESO 
¿PARA QUE SIRVE EL PROCESO?. 
Es una "relación jurídica, pues está constituida por 
un vínculo que la norma de Derecho establece entre 
el sujeto del Derecho y el sujeto del Deber....; varios 
sujetos, investidos de poderes determinados por la 
ley, actúan en vista de la obtención de un fin. 
Los sujetos son el demandante, el demandado, el 
Juez; los poderes son las facultades que la ley 
confiere para el desarrollo del proceso; la esfera de 
actuación es la Jurisdicción y el fin es la solución 
del conflicto de intereses".
EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, la DECISION 
FINAL que resuelva el conflicto y la EJECUCION de 
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Jurisdicción, que permiten que el proceso llegue a 
obtener el fin abstracto que el art. III del Título 
Preliminar del C.P.C. declara, esto es, lograr la PAZ 
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resoluciones cuando les cause agravio.
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proponen sus pretensiones para ser debatidas 
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q VELAR POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE 
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PROCEDENCIA DE LA DEMANDA PARA UNA 
RELACION PROCESAL VALIDA. 
q DESPACHO SANEADOR.
q CONCILIACION: Solo si las partes la proponen 
en forma conjunta (Excepción). 
q PRECISAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS 
(Art. 555º) 
q JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO (Art. 
473º): El Juez comunicará a las partes su 
decisión de expedir sentencia sin admitir otro 
trámite que el informe oral.
LA DEMANDA 
Es el primer escrito en donde se formula una 
pretensión al órgano jurisdiccional. Es el acto 
procesal que da inicio al proceso. 
Documenta el ejercicio de nuestro derecho de 
acción y contiene la pretensión respecto de la cual 
pedimos tutela, acción que se dirige contra el Estado 
para que a través del tercero imparcial (Juez) se 
resuelva. 
La pretensión tiene tres partes intrínsecas: 
ü El petitorio. 
ü Los fundamentos de hecho. 
ü La fundamentación jurídica.
EL PETITORIO 
Se dirige contra el demandado, de quien exigimos 
cumpla, se abstenga o reconozca un derecho 
respecto del cual creemos ser titulares; ello va a 
originar el emplazamiento con la demanda, la que 
debidamente notificada permitirá al ciudadano 
demandado exponer sus razones. 
REQUISITOS DE LA DEMANDA 
a) Requisitos de forma (Art. 424º C.P.C) 
b) Anexos del la demanda (Art. 425º C.P.C)
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (Art. 426º 
C.P.C) 
1. Cuando no tenga los requisitos legales. 
2. No se acompañen los anexos exigidos por ley. 
3. El petitorio sea incompleto o impreciso. 
4. La vía procedimental propuesta no corresponda… 
IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA (Art. 427º 
C.P.C) 
5. El demandante carezca de legitimidad para obrar. 
6. El demandante carezca de interés para obrar. 
7. Advierta caducidad en el derecho.
4. Carezca de competencia. 
5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio. 
6. El petitorio fuese física o jurídicamente imposible. 
7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. 
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (Art. 430º 
C.P.C) 
Si el Juez califica positivamente la demanda, porque no 
falta ningún requisito de fondo y forma, admite a trámite, 
dá por ofrecidos los medios probatorios y corre traslado al 
demandado mediante el emplazamiento.
MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA 
DEMANDA 
Concepto jurídico según Cabanellas: 
“Cambio de estructura, naturaleza, contenido, forma, lugar 
o destino de algo” 
Es la variación de la demanda, alterando su contenido 
original. 
Cabanellas Guillermo. Diccionario de Derecho Usual, Tomo II, p. 720.
MOMENTO PARA MODIFICAR LA DEMANDA 
Está concedida al titular de la acción y solo puede ejercer 
esa facultad, antes que esta sea notificada. (Art. 428º). 
ELEMENTOS DE LA ACCION (TEORIA DEL 
PROCESO) 
SUJETO OBJETO CAUSA 
Cuando la pretensión material, llega al órgano 
jurisdiccional y admite la demanda (pretensión) se 
convierte en pretensión procesal; consecuentemente la 
modificación, se puede hacer sobre el sujeto, sobre el 
objeto y sobre la causa.
MODIFICACION SOBRE EL SUJETO 
Cuando el actor, mediante escrito y antes que la 
demanda sea notificada, aumenta o resta el número 
de demandados. 
Ej. 
Se demanda cobro de indemnización por daños y 
perjuicios por una responsabilidad extracontractual, 
interpuesta la demanda, se entera el actor, que el 
chofer autor del evento no era propietario, por lo que 
modifica la misma para comprender al dueño del 
vehículo.
MODIFICACION SOBRE EL OBJETO 
Cuando se aumenta o se resta una porción del 
objeto demandado. 
Ej. 
Se demanda el cobro de US$.5,000.00 dólares y se 
modifica afirmando que el demandado adeuda la 
suma de US$.7,000.00 dólares, por haberse 
vencido el pago de una armada.
MODIFICACION SOBRE LA CAUSA 
Cambiar el origen jurídico, invocando un título distinto, 
pero el simple cambio no importa una duplicidad de 
pretensiones. 
Ej. 
Se indica en la demanda que el bien inmueble se adquirió 
en compra-venta, pero se modifica afirmando que fue en 
donación. 
AMPLIACION DE LA DEMANDA (Art. 428º C.P.C) 
La ampliación de la demanda se da en los siguientes 
casos: 
a) En procesos apreciables en dinero. 
b) Antes de expedir sentencia. 
c) Que las cuotas se originen de la misma obligación. 
d) Que en la demanda se haya reservado el Derecho.
EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO 
Este acto procesal tiene por finalidad que se 
entere el demandado de la demanda interpuesta, y 
pueda de esa manera ejercer el derecho de 
contradicción dentro del plazo de ley. (Art. 430 
C.P.C) 
El traslado de la demanda es una institución que 
viene desde el derecho romano e implica la 
comparecencia al proceso.
El objeto de la notificación es poner en conocimiento 
de los interesados el contenido de las resoluciones 
judiciales. 
Antecedentes: 
Derecho Romano: Sistema de “llamamiento verbal”. 
El propio demandante concurría al domicilio del 
demandado y le comunicaba que se apersonara al 
juzgado porque existía una demanda contra el. 
Ley de las 12 Tablas: Sistema llamado “Ob Torto 
Collum”, el actor llevaba a su demandado por la 
fuerza, cogiéndole del cuello.
Periodo de Justiniano: 
Sistema de notificación por cédula, 
el oficial público se encargaba 
de llevar la cédula al domicilio del 
demandado. 
CLASES DE 
NOTIFICACI 
ON 
POR EL 
LUGAR 
POR LA 
FORMA 
En el domicilio de la persona. Por cédula, edicto, fax, 
correo, radio, etc.
Emplazamiento del demandado domiciliado dentro de 
la competencia territorial del juzgado (Art. 431 CPC) 
1. El emplazamiento se 
realizara por cédula la misma 
que se entregará en su 
domicilio real. (Arts. 157 a 161). 
2. Si el demandado se 
encuentra en su 
domicilio, el 
notificador entregará 
la cédula, exigiendo la 
firma del cargo; si se 
niega o no sabe 
firmar, dejará 
constancia de tal 
hecho, dejando igual 
la cédula. 
3. Si el demandado no se encuentra 
en su domicilio, el notificador dejará 
un aviso para que lo espere al día 
siguiente o el día que indique. 
5. Si no pudiera entregarla, 
adherirá la cedula a la 
puerta o la deja bajo puerta, 
dejando constancia. 
4. Si en segunda visita no 
se encuentra el 
demandado, se entrega a 
persona capaz.
Emplazamiento del demandado domiciliado fuera de 
la competencia territorial del juzgado (Art. 433 CPC) 
Por medio de exhorto a la autoridad judicial de la 
localidad donde se halle el demandado. (Art. 151 a 154 
CPC) 
Ejemplo: 
Si la demanda es interpuesta en Lima y el demandado vive en la 
ciudad de Chiclayo, el actor pedirá el emplazamiento mediante 
exhorto, pagando la tasa judicial respectiva. 
El Juez de Lima, remite el exhorto (anexando la cédula de 
notificación), encargando el emplazamiento al Juez de Chiclayo, 
que puede ser de su mismo grado u otro (si no existe de igual 
jerarquía). 
DEMANDANTE JUEZ DE LIMA JUEZ DE 
CHICLAYO 
DEMANDADO
Recibido el exhorto, el Juez comisionado expide la 
resolución número uno, con el tenor siguiente: 
Por recibido, 
cúmplase con lo 
comisionado y 
devuélvase 
debidamente 
diligenciado. 
Dicha resolución será adherida a la cédula que 
vino de Lima. 
Notificación: Art. 160 y 161 C.P.C.
Emplazamiento fuera del país. (Art. 433 C.P.C) 
El demandado será emplazado mediante exhorto, 
librado a las autoridades nacionales del lugar mas 
cercano donde domicilie. 
Ejm. 
Si la demanda es interpuesta en Lima y el demandado vive 
en Buenos Aires, el actor pedirá el emplazamiento 
mediante exhorto, pagando la tasa judicial respectiva y los 
derechos consulares correspondientes. 
El exhorto será remitido a la Presidencia de la CSJ, para 
autenticar las firmas del Juez y Especialista Legal, lo 
remiten al MRE, quien a su vez remitirá el exhorto al 
Consulado del Perú en Buenos Aires. 
Emplazamiento: Art. 160 y 161 C.P.C 
Cumplido el emplazamiento, el exhorto será devuelto por la 
misma vía.
Emplazamiento de demandados con domicilios 
distintos. (Art. 434 C.P.C) 
Si los demandados 
fuesen varios y se 
hallaren en Juzgados de 
competencia territorial 
diferente, el plazo del 
emplazamiento será 
para todos, el que 
resulte mayor, sin 
atender al orden en que 
las notificaciones fueron 
practicadas.
Emplazamiento a demandado indeterminado con 
domicilio ignorado. (Art. 435 C.P.C) 
El emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para 
contradecir y se hará mediante edicto, conforme a lo dispuesto 
en los arts. 165, 166, 167 y 168 bajo apercibimiento de 
nombrárseles curador procesal. 
Ejm. 
A compra un bien a B, cuando termina de cancelar el precio, el 
vendedor fallece. A desconoce quienes son los herederos de B y 
sus respectivos domicilios reales. A pedirá que la demanda de 
otorgamiento de escritura se entienda con la sucesión de B, 
solicitando su emplazamiento por edicto, bajo apercibimiento de 
designarse un curador procesal que lo represente. Efectuadas 
las publicaciones y vencido el plazo de ley A pedirá que se haga 
efectivo el apercibimiento, por lo que el juzgado procederá a 
designar un curador procesal (Abogado hábil para el ejercicio de 
la profesión) para la parte demandada, quien se apersonará al 
proceso, pedirá que se sobrecarte la demanda para contestarla.
El emplazamiento también 
se hará mediante edicto, 
bajo apercibimiento de 
nombrársele curador 
procesal. 
Cuando el 
demandante 
ignore el 
domicilio del 
demandado: 
Ejm. 
En el supuesto de hecho del caso anterior (A compra un bien a 
B), A declara conocer quienes son los herederos de B, sin 
embargo, afirma no conocer el domicilio actual de cada uno de 
ellos; motivo por el cual solicita el emplazamiento por edicto, 
bajo el mismo emplazamiento. 
El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento, 
pero en ningún caso será mayor de sesenta días si el demandado 
se halla en el país, ni de noventa días si estuviese fuera de él o se 
trata de una persona indeterminada o incierta.
Cuando el actor afirme ignorar el domicilio del demandado y 
solicite el emplazamiento por edicto, deberá manifestar bajo 
juramento o promesa que agotó las gestiones destinadas a 
conocer el domicilio del demandado. Si la afirmación fuera 
falsa o se acredita que pudo conocerla empleando la 
diligencia normal, se anulara todo lo actuado y el juez le 
impondrá una multa no menor de 10 ni mayor de 30 URP. 
Ejm. 
El actor A pidió el emplazamiento del 
demandado B mediante edicto, afirmando 
ignorar su domicilio. Si en el transcurso del 
proceso se acredita que B no había variado de 
domicilio que aparece registrado en RENIEC, 
y sin embargo A había afirmado haber 
agotado las gestiones destinadas a conocer el 
domicilio de B. esta conducta procesal de A 
(faltar a la verdad) seria sancionada por el 
Juez, imponiéndole una multa y anulando 
todo lo actuado. 
Multa…!!!
Emplazamiento del 
apoderado (Art. 436 CPC): 
a) El apoderado debe tener 
facultad especial para ser 
emplazado. 
b) El demandado no se 
hallara en el ámbito de 
competencia territorial del 
Juzgado 
El otorgamiento de 
facultades especiales se rige 
por el principio de literalidad, 
de modo tal, que no se 
presume la existencia de 
facultades especiales que no 
fueron conferidas en forma 
expresa o inequívoca. 
Emplazamiento defectuoso 
(Art. 437 CPC): 
a) El emplazamiento será nulo 
si se hace contraviniendo lo 
dispuesto por los artículos 
431 al 436 del CPC. 
No es nulo: 
b) Si el demandado se 
apersona al proceso y no 
cuestiona de modo alguno 
su emplazamiento. 
c) En caso que se pruebe que 
el demandado tuvo 
conocimiento del proceso 
iniciado en su contra y 
omitió o renunció a su 
derecho a reclamar el 
emplazamiento defectuoso.
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO 
EFECTOS JURIDICOS MATERIALES 
1. Interrumpe la prescripción 
adquisitiva y extintiva, y obliga 
al demandado a la restitución 
del objeto materia de la 
pretensión. 
2. Interrumpe la caducidad del 
derecho sustancial y la 
caducidad de la acción 
procesal. 
3. El deudor de las obligaciones 
sin término previamente fijado, 
con la demanda queda 
constituido en mora. 
4. A partir de la demanda judicial, 
comienzan a correr los intereses 
sobre las sumas de dinero 
adeudado. 
EFECTOS JURIDICOS 
PROCESALES 
1. Queda abierta la instancia, el 
Juez tiene que sentenciar 
considerando la petición del 
actor. 
2. Queda fijada la competencia 
del Juez con relación al actor. 
3. Fija la extensión del proceso y 
limita los poderes del Juez, 
porque en la sentencia solo 
puede pronunciarse sobre la 
pretensión demandada. 
4. Individualiza la pretensión. 
5. Nace el estado de 
litispendencia. 
6. Coloca al demandado en la 
obligación de comparecer al 
proceso, bajo apercibimiento 
de rebeldía.
Para nuestro Código Procesal Civil, los efectos del 
emplazamiento con la demanda produce los siguientes 
efectos: 
1. La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque 
posteriormente varíen las circunstancias que la 
determinaron. 
2. El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos 
permitidos en este código. 
3. No es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el 
mismo petitorio. 
4. Interrumpe la prescripción extintiva.
INEFICACIA DE LA INTERRUPCION 
1. El demandante se desiste del proceso: 
• De la pretensión: Se da por concluido sin afectar la 
pretensión, la que podrá ser demandada nuevamente, 
mientras tanto el plazo prescriptorio continuara su 
curso. 
• Del proceso. 
• De un acto procesal (Art. 340 C.P.C). 
2. Abandono del proceso: 4 meses computados a partir de 
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La postulación del proceso la demanda

  • 1. POSTULACION DEL PROCESO - LA DEMANDA - EDGARD RAÚL ARAGÓN TOALA
  • 2. LA POSTULACIÓN DEL PROCESO ¿PARA QUE SIRVE EL PROCESO?. Es una "relación jurídica, pues está constituida por un vínculo que la norma de Derecho establece entre el sujeto del Derecho y el sujeto del Deber....; varios sujetos, investidos de poderes determinados por la ley, actúan en vista de la obtención de un fin. Los sujetos son el demandante, el demandado, el Juez; los poderes son las facultades que la ley confiere para el desarrollo del proceso; la esfera de actuación es la Jurisdicción y el fin es la solución del conflicto de intereses".
  • 3. EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, la DECISION FINAL que resuelva el conflicto y la EJECUCION de dicha decisión, son manifestaciones de la Jurisdicción, que permiten que el proceso llegue a obtener el fin abstracto que el art. III del Título Preliminar del C.P.C. declara, esto es, lograr la PAZ SOCIAL EN JUSTICIA. DEMANDANTE JUEZ DEMANDADO PRETENSION
  • 4. ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO La búsqueda de una tutela jurisdiccional efectiva de nuestra pretensión sólo es posible a partir de un pedido hecho al Juez, quien para garantizar el debido proceso legal debe escuchar a la parte emplazada (acción y contradicción), permitir a ambos alegar sus hechos, que postulen el material destinado a probar lo alegado, que lo actúen, y merituarlo al momento de decidir, así como permitir la impugnación de las resoluciones cuando les cause agravio.
  • 5. A continuación veremos cuales son los actos que deben observarse: q SE PROPONEN PRETENSIONES: Las partes proponen sus pretensiones para ser debatidas y aprobadas y para que posteriormente el Juez las admita o las rechace. q VELAR POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA PARA UNA RELACION PROCESAL VALIDA. q DESPACHO SANEADOR.
  • 6. q CONCILIACION: Solo si las partes la proponen en forma conjunta (Excepción). q PRECISAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS (Art. 555º) q JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO (Art. 473º): El Juez comunicará a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite que el informe oral.
  • 7. LA DEMANDA Es el primer escrito en donde se formula una pretensión al órgano jurisdiccional. Es el acto procesal que da inicio al proceso. Documenta el ejercicio de nuestro derecho de acción y contiene la pretensión respecto de la cual pedimos tutela, acción que se dirige contra el Estado para que a través del tercero imparcial (Juez) se resuelva. La pretensión tiene tres partes intrínsecas: ü El petitorio. ü Los fundamentos de hecho. ü La fundamentación jurídica.
  • 8. EL PETITORIO Se dirige contra el demandado, de quien exigimos cumpla, se abstenga o reconozca un derecho respecto del cual creemos ser titulares; ello va a originar el emplazamiento con la demanda, la que debidamente notificada permitirá al ciudadano demandado exponer sus razones. REQUISITOS DE LA DEMANDA a) Requisitos de forma (Art. 424º C.P.C) b) Anexos del la demanda (Art. 425º C.P.C)
  • 9. INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (Art. 426º C.P.C) 1. Cuando no tenga los requisitos legales. 2. No se acompañen los anexos exigidos por ley. 3. El petitorio sea incompleto o impreciso. 4. La vía procedimental propuesta no corresponda… IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA (Art. 427º C.P.C) 5. El demandante carezca de legitimidad para obrar. 6. El demandante carezca de interés para obrar. 7. Advierta caducidad en el derecho.
  • 10. 4. Carezca de competencia. 5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio. 6. El petitorio fuese física o jurídicamente imposible. 7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (Art. 430º C.P.C) Si el Juez califica positivamente la demanda, porque no falta ningún requisito de fondo y forma, admite a trámite, dá por ofrecidos los medios probatorios y corre traslado al demandado mediante el emplazamiento.
  • 11. MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA Concepto jurídico según Cabanellas: “Cambio de estructura, naturaleza, contenido, forma, lugar o destino de algo” Es la variación de la demanda, alterando su contenido original. Cabanellas Guillermo. Diccionario de Derecho Usual, Tomo II, p. 720.
  • 12. MOMENTO PARA MODIFICAR LA DEMANDA Está concedida al titular de la acción y solo puede ejercer esa facultad, antes que esta sea notificada. (Art. 428º). ELEMENTOS DE LA ACCION (TEORIA DEL PROCESO) SUJETO OBJETO CAUSA Cuando la pretensión material, llega al órgano jurisdiccional y admite la demanda (pretensión) se convierte en pretensión procesal; consecuentemente la modificación, se puede hacer sobre el sujeto, sobre el objeto y sobre la causa.
  • 13. MODIFICACION SOBRE EL SUJETO Cuando el actor, mediante escrito y antes que la demanda sea notificada, aumenta o resta el número de demandados. Ej. Se demanda cobro de indemnización por daños y perjuicios por una responsabilidad extracontractual, interpuesta la demanda, se entera el actor, que el chofer autor del evento no era propietario, por lo que modifica la misma para comprender al dueño del vehículo.
  • 14. MODIFICACION SOBRE EL OBJETO Cuando se aumenta o se resta una porción del objeto demandado. Ej. Se demanda el cobro de US$.5,000.00 dólares y se modifica afirmando que el demandado adeuda la suma de US$.7,000.00 dólares, por haberse vencido el pago de una armada.
  • 15. MODIFICACION SOBRE LA CAUSA Cambiar el origen jurídico, invocando un título distinto, pero el simple cambio no importa una duplicidad de pretensiones. Ej. Se indica en la demanda que el bien inmueble se adquirió en compra-venta, pero se modifica afirmando que fue en donación. AMPLIACION DE LA DEMANDA (Art. 428º C.P.C) La ampliación de la demanda se da en los siguientes casos: a) En procesos apreciables en dinero. b) Antes de expedir sentencia. c) Que las cuotas se originen de la misma obligación. d) Que en la demanda se haya reservado el Derecho.
  • 16. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Este acto procesal tiene por finalidad que se entere el demandado de la demanda interpuesta, y pueda de esa manera ejercer el derecho de contradicción dentro del plazo de ley. (Art. 430 C.P.C) El traslado de la demanda es una institución que viene desde el derecho romano e implica la comparecencia al proceso.
  • 17. El objeto de la notificación es poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. Antecedentes: Derecho Romano: Sistema de “llamamiento verbal”. El propio demandante concurría al domicilio del demandado y le comunicaba que se apersonara al juzgado porque existía una demanda contra el. Ley de las 12 Tablas: Sistema llamado “Ob Torto Collum”, el actor llevaba a su demandado por la fuerza, cogiéndole del cuello.
  • 18. Periodo de Justiniano: Sistema de notificación por cédula, el oficial público se encargaba de llevar la cédula al domicilio del demandado. CLASES DE NOTIFICACI ON POR EL LUGAR POR LA FORMA En el domicilio de la persona. Por cédula, edicto, fax, correo, radio, etc.
  • 19. Emplazamiento del demandado domiciliado dentro de la competencia territorial del juzgado (Art. 431 CPC) 1. El emplazamiento se realizara por cédula la misma que se entregará en su domicilio real. (Arts. 157 a 161). 2. Si el demandado se encuentra en su domicilio, el notificador entregará la cédula, exigiendo la firma del cargo; si se niega o no sabe firmar, dejará constancia de tal hecho, dejando igual la cédula. 3. Si el demandado no se encuentra en su domicilio, el notificador dejará un aviso para que lo espere al día siguiente o el día que indique. 5. Si no pudiera entregarla, adherirá la cedula a la puerta o la deja bajo puerta, dejando constancia. 4. Si en segunda visita no se encuentra el demandado, se entrega a persona capaz.
  • 20. Emplazamiento del demandado domiciliado fuera de la competencia territorial del juzgado (Art. 433 CPC) Por medio de exhorto a la autoridad judicial de la localidad donde se halle el demandado. (Art. 151 a 154 CPC) Ejemplo: Si la demanda es interpuesta en Lima y el demandado vive en la ciudad de Chiclayo, el actor pedirá el emplazamiento mediante exhorto, pagando la tasa judicial respectiva. El Juez de Lima, remite el exhorto (anexando la cédula de notificación), encargando el emplazamiento al Juez de Chiclayo, que puede ser de su mismo grado u otro (si no existe de igual jerarquía). DEMANDANTE JUEZ DE LIMA JUEZ DE CHICLAYO DEMANDADO
  • 21. Recibido el exhorto, el Juez comisionado expide la resolución número uno, con el tenor siguiente: Por recibido, cúmplase con lo comisionado y devuélvase debidamente diligenciado. Dicha resolución será adherida a la cédula que vino de Lima. Notificación: Art. 160 y 161 C.P.C.
  • 22. Emplazamiento fuera del país. (Art. 433 C.P.C) El demandado será emplazado mediante exhorto, librado a las autoridades nacionales del lugar mas cercano donde domicilie. Ejm. Si la demanda es interpuesta en Lima y el demandado vive en Buenos Aires, el actor pedirá el emplazamiento mediante exhorto, pagando la tasa judicial respectiva y los derechos consulares correspondientes. El exhorto será remitido a la Presidencia de la CSJ, para autenticar las firmas del Juez y Especialista Legal, lo remiten al MRE, quien a su vez remitirá el exhorto al Consulado del Perú en Buenos Aires. Emplazamiento: Art. 160 y 161 C.P.C Cumplido el emplazamiento, el exhorto será devuelto por la misma vía.
  • 23. Emplazamiento de demandados con domicilios distintos. (Art. 434 C.P.C) Si los demandados fuesen varios y se hallaren en Juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del emplazamiento será para todos, el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.
  • 24. Emplazamiento a demandado indeterminado con domicilio ignorado. (Art. 435 C.P.C) El emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se hará mediante edicto, conforme a lo dispuesto en los arts. 165, 166, 167 y 168 bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Ejm. A compra un bien a B, cuando termina de cancelar el precio, el vendedor fallece. A desconoce quienes son los herederos de B y sus respectivos domicilios reales. A pedirá que la demanda de otorgamiento de escritura se entienda con la sucesión de B, solicitando su emplazamiento por edicto, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal que lo represente. Efectuadas las publicaciones y vencido el plazo de ley A pedirá que se haga efectivo el apercibimiento, por lo que el juzgado procederá a designar un curador procesal (Abogado hábil para el ejercicio de la profesión) para la parte demandada, quien se apersonará al proceso, pedirá que se sobrecarte la demanda para contestarla.
  • 25. El emplazamiento también se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cuando el demandante ignore el domicilio del demandado: Ejm. En el supuesto de hecho del caso anterior (A compra un bien a B), A declara conocer quienes son los herederos de B, sin embargo, afirma no conocer el domicilio actual de cada uno de ellos; motivo por el cual solicita el emplazamiento por edicto, bajo el mismo emplazamiento. El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento, pero en ningún caso será mayor de sesenta días si el demandado se halla en el país, ni de noventa días si estuviese fuera de él o se trata de una persona indeterminada o incierta.
  • 26. Cuando el actor afirme ignorar el domicilio del demandado y solicite el emplazamiento por edicto, deberá manifestar bajo juramento o promesa que agotó las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado. Si la afirmación fuera falsa o se acredita que pudo conocerla empleando la diligencia normal, se anulara todo lo actuado y el juez le impondrá una multa no menor de 10 ni mayor de 30 URP. Ejm. El actor A pidió el emplazamiento del demandado B mediante edicto, afirmando ignorar su domicilio. Si en el transcurso del proceso se acredita que B no había variado de domicilio que aparece registrado en RENIEC, y sin embargo A había afirmado haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de B. esta conducta procesal de A (faltar a la verdad) seria sancionada por el Juez, imponiéndole una multa y anulando todo lo actuado. Multa…!!!
  • 27. Emplazamiento del apoderado (Art. 436 CPC): a) El apoderado debe tener facultad especial para ser emplazado. b) El demandado no se hallara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad, de modo tal, que no se presume la existencia de facultades especiales que no fueron conferidas en forma expresa o inequívoca. Emplazamiento defectuoso (Art. 437 CPC): a) El emplazamiento será nulo si se hace contraviniendo lo dispuesto por los artículos 431 al 436 del CPC. No es nulo: b) Si el demandado se apersona al proceso y no cuestiona de modo alguno su emplazamiento. c) En caso que se pruebe que el demandado tuvo conocimiento del proceso iniciado en su contra y omitió o renunció a su derecho a reclamar el emplazamiento defectuoso.
  • 28. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO EFECTOS JURIDICOS MATERIALES 1. Interrumpe la prescripción adquisitiva y extintiva, y obliga al demandado a la restitución del objeto materia de la pretensión. 2. Interrumpe la caducidad del derecho sustancial y la caducidad de la acción procesal. 3. El deudor de las obligaciones sin término previamente fijado, con la demanda queda constituido en mora. 4. A partir de la demanda judicial, comienzan a correr los intereses sobre las sumas de dinero adeudado. EFECTOS JURIDICOS PROCESALES 1. Queda abierta la instancia, el Juez tiene que sentenciar considerando la petición del actor. 2. Queda fijada la competencia del Juez con relación al actor. 3. Fija la extensión del proceso y limita los poderes del Juez, porque en la sentencia solo puede pronunciarse sobre la pretensión demandada. 4. Individualiza la pretensión. 5. Nace el estado de litispendencia. 6. Coloca al demandado en la obligación de comparecer al proceso, bajo apercibimiento de rebeldía.
  • 29. Para nuestro Código Procesal Civil, los efectos del emplazamiento con la demanda produce los siguientes efectos: 1. La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. 2. El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos permitidos en este código. 3. No es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el mismo petitorio. 4. Interrumpe la prescripción extintiva.
  • 30. INEFICACIA DE LA INTERRUPCION 1. El demandante se desiste del proceso: • De la pretensión: Se da por concluido sin afectar la pretensión, la que podrá ser demandada nuevamente, mientras tanto el plazo prescriptorio continuara su curso. • Del proceso. • De un acto procesal (Art. 340 C.P.C). 2. Abandono del proceso: 4 meses computados a partir de la demanda o del ultimo acto procesal. 3. Nulidad del proceso que se declare, incluye la notificación del admisorio de la demanda.