2. LA POSTULACIÓN DEL PROCESO
¿PARA QUE SIRVE EL PROCESO?.
Es una "relación jurídica, pues está constituida por
un vínculo que la norma de Derecho establece entre
el sujeto del Derecho y el sujeto del Deber....; varios
sujetos, investidos de poderes determinados por la
ley, actúan en vista de la obtención de un fin.
Los sujetos son el demandante, el demandado, el
Juez; los poderes son las facultades que la ley
confiere para el desarrollo del proceso; la esfera de
actuación es la Jurisdicción y el fin es la solución
del conflicto de intereses".
3. EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, la DECISION
FINAL que resuelva el conflicto y la EJECUCION de
dicha decisión, son manifestaciones de la
Jurisdicción, que permiten que el proceso llegue a
obtener el fin abstracto que el art. III del Título
Preliminar del C.P.C. declara, esto es, lograr la PAZ
SOCIAL EN JUSTICIA.
DEMANDANTE JUEZ DEMANDADO
PRETENSION
4. ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO
La búsqueda de una tutela jurisdiccional efectiva de
nuestra pretensión sólo es posible a partir de un
pedido hecho al Juez, quien para garantizar el debido
proceso legal debe escuchar a la parte emplazada
(acción y contradicción), permitir a ambos alegar sus
hechos, que postulen el material destinado a probar
lo alegado, que lo actúen, y merituarlo al momento de
decidir, así como permitir la impugnación de las
resoluciones cuando les cause agravio.
5. A continuación veremos cuales son los actos que
deben observarse:
q SE PROPONEN PRETENSIONES: Las partes
proponen sus pretensiones para ser debatidas
y aprobadas y para que posteriormente el Juez
las admita o las rechace.
q VELAR POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE
LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA PARA UNA
RELACION PROCESAL VALIDA.
q DESPACHO SANEADOR.
6. q CONCILIACION: Solo si las partes la proponen
en forma conjunta (Excepción).
q PRECISAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
(Art. 555º)
q JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO (Art.
473º): El Juez comunicará a las partes su
decisión de expedir sentencia sin admitir otro
trámite que el informe oral.
7. LA DEMANDA
Es el primer escrito en donde se formula una
pretensión al órgano jurisdiccional. Es el acto
procesal que da inicio al proceso.
Documenta el ejercicio de nuestro derecho de
acción y contiene la pretensión respecto de la cual
pedimos tutela, acción que se dirige contra el Estado
para que a través del tercero imparcial (Juez) se
resuelva.
La pretensión tiene tres partes intrínsecas:
ü El petitorio.
ü Los fundamentos de hecho.
ü La fundamentación jurídica.
8. EL PETITORIO
Se dirige contra el demandado, de quien exigimos
cumpla, se abstenga o reconozca un derecho
respecto del cual creemos ser titulares; ello va a
originar el emplazamiento con la demanda, la que
debidamente notificada permitirá al ciudadano
demandado exponer sus razones.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
a) Requisitos de forma (Art. 424º C.P.C)
b) Anexos del la demanda (Art. 425º C.P.C)
9. INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (Art. 426º
C.P.C)
1. Cuando no tenga los requisitos legales.
2. No se acompañen los anexos exigidos por ley.
3. El petitorio sea incompleto o impreciso.
4. La vía procedimental propuesta no corresponda…
IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA (Art. 427º
C.P.C)
5. El demandante carezca de legitimidad para obrar.
6. El demandante carezca de interés para obrar.
7. Advierta caducidad en el derecho.
10. 4. Carezca de competencia.
5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio.
6. El petitorio fuese física o jurídicamente imposible.
7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (Art. 430º
C.P.C)
Si el Juez califica positivamente la demanda, porque no
falta ningún requisito de fondo y forma, admite a trámite,
dá por ofrecidos los medios probatorios y corre traslado al
demandado mediante el emplazamiento.
11. MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA
DEMANDA
Concepto jurídico según Cabanellas:
“Cambio de estructura, naturaleza, contenido, forma, lugar
o destino de algo”
Es la variación de la demanda, alterando su contenido
original.
Cabanellas Guillermo. Diccionario de Derecho Usual, Tomo II, p. 720.
12. MOMENTO PARA MODIFICAR LA DEMANDA
Está concedida al titular de la acción y solo puede ejercer
esa facultad, antes que esta sea notificada. (Art. 428º).
ELEMENTOS DE LA ACCION (TEORIA DEL
PROCESO)
SUJETO OBJETO CAUSA
Cuando la pretensión material, llega al órgano
jurisdiccional y admite la demanda (pretensión) se
convierte en pretensión procesal; consecuentemente la
modificación, se puede hacer sobre el sujeto, sobre el
objeto y sobre la causa.
13. MODIFICACION SOBRE EL SUJETO
Cuando el actor, mediante escrito y antes que la
demanda sea notificada, aumenta o resta el número
de demandados.
Ej.
Se demanda cobro de indemnización por daños y
perjuicios por una responsabilidad extracontractual,
interpuesta la demanda, se entera el actor, que el
chofer autor del evento no era propietario, por lo que
modifica la misma para comprender al dueño del
vehículo.
14. MODIFICACION SOBRE EL OBJETO
Cuando se aumenta o se resta una porción del
objeto demandado.
Ej.
Se demanda el cobro de US$.5,000.00 dólares y se
modifica afirmando que el demandado adeuda la
suma de US$.7,000.00 dólares, por haberse
vencido el pago de una armada.
15. MODIFICACION SOBRE LA CAUSA
Cambiar el origen jurídico, invocando un título distinto,
pero el simple cambio no importa una duplicidad de
pretensiones.
Ej.
Se indica en la demanda que el bien inmueble se adquirió
en compra-venta, pero se modifica afirmando que fue en
donación.
AMPLIACION DE LA DEMANDA (Art. 428º C.P.C)
La ampliación de la demanda se da en los siguientes
casos:
a) En procesos apreciables en dinero.
b) Antes de expedir sentencia.
c) Que las cuotas se originen de la misma obligación.
d) Que en la demanda se haya reservado el Derecho.
16. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO
Este acto procesal tiene por finalidad que se
entere el demandado de la demanda interpuesta, y
pueda de esa manera ejercer el derecho de
contradicción dentro del plazo de ley. (Art. 430
C.P.C)
El traslado de la demanda es una institución que
viene desde el derecho romano e implica la
comparecencia al proceso.
17. El objeto de la notificación es poner en conocimiento
de los interesados el contenido de las resoluciones
judiciales.
Antecedentes:
Derecho Romano: Sistema de “llamamiento verbal”.
El propio demandante concurría al domicilio del
demandado y le comunicaba que se apersonara al
juzgado porque existía una demanda contra el.
Ley de las 12 Tablas: Sistema llamado “Ob Torto
Collum”, el actor llevaba a su demandado por la
fuerza, cogiéndole del cuello.
18. Periodo de Justiniano:
Sistema de notificación por cédula,
el oficial público se encargaba
de llevar la cédula al domicilio del
demandado.
CLASES DE
NOTIFICACI
ON
POR EL
LUGAR
POR LA
FORMA
En el domicilio de la persona. Por cédula, edicto, fax,
correo, radio, etc.
19. Emplazamiento del demandado domiciliado dentro de
la competencia territorial del juzgado (Art. 431 CPC)
1. El emplazamiento se
realizara por cédula la misma
que se entregará en su
domicilio real. (Arts. 157 a 161).
2. Si el demandado se
encuentra en su
domicilio, el
notificador entregará
la cédula, exigiendo la
firma del cargo; si se
niega o no sabe
firmar, dejará
constancia de tal
hecho, dejando igual
la cédula.
3. Si el demandado no se encuentra
en su domicilio, el notificador dejará
un aviso para que lo espere al día
siguiente o el día que indique.
5. Si no pudiera entregarla,
adherirá la cedula a la
puerta o la deja bajo puerta,
dejando constancia.
4. Si en segunda visita no
se encuentra el
demandado, se entrega a
persona capaz.
20. Emplazamiento del demandado domiciliado fuera de
la competencia territorial del juzgado (Art. 433 CPC)
Por medio de exhorto a la autoridad judicial de la
localidad donde se halle el demandado. (Art. 151 a 154
CPC)
Ejemplo:
Si la demanda es interpuesta en Lima y el demandado vive en la
ciudad de Chiclayo, el actor pedirá el emplazamiento mediante
exhorto, pagando la tasa judicial respectiva.
El Juez de Lima, remite el exhorto (anexando la cédula de
notificación), encargando el emplazamiento al Juez de Chiclayo,
que puede ser de su mismo grado u otro (si no existe de igual
jerarquía).
DEMANDANTE JUEZ DE LIMA JUEZ DE
CHICLAYO
DEMANDADO
21. Recibido el exhorto, el Juez comisionado expide la
resolución número uno, con el tenor siguiente:
Por recibido,
cúmplase con lo
comisionado y
devuélvase
debidamente
diligenciado.
Dicha resolución será adherida a la cédula que
vino de Lima.
Notificación: Art. 160 y 161 C.P.C.
22. Emplazamiento fuera del país. (Art. 433 C.P.C)
El demandado será emplazado mediante exhorto,
librado a las autoridades nacionales del lugar mas
cercano donde domicilie.
Ejm.
Si la demanda es interpuesta en Lima y el demandado vive
en Buenos Aires, el actor pedirá el emplazamiento
mediante exhorto, pagando la tasa judicial respectiva y los
derechos consulares correspondientes.
El exhorto será remitido a la Presidencia de la CSJ, para
autenticar las firmas del Juez y Especialista Legal, lo
remiten al MRE, quien a su vez remitirá el exhorto al
Consulado del Perú en Buenos Aires.
Emplazamiento: Art. 160 y 161 C.P.C
Cumplido el emplazamiento, el exhorto será devuelto por la
misma vía.
23. Emplazamiento de demandados con domicilios
distintos. (Art. 434 C.P.C)
Si los demandados
fuesen varios y se
hallaren en Juzgados de
competencia territorial
diferente, el plazo del
emplazamiento será
para todos, el que
resulte mayor, sin
atender al orden en que
las notificaciones fueron
practicadas.
24. Emplazamiento a demandado indeterminado con
domicilio ignorado. (Art. 435 C.P.C)
El emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para
contradecir y se hará mediante edicto, conforme a lo dispuesto
en los arts. 165, 166, 167 y 168 bajo apercibimiento de
nombrárseles curador procesal.
Ejm.
A compra un bien a B, cuando termina de cancelar el precio, el
vendedor fallece. A desconoce quienes son los herederos de B y
sus respectivos domicilios reales. A pedirá que la demanda de
otorgamiento de escritura se entienda con la sucesión de B,
solicitando su emplazamiento por edicto, bajo apercibimiento de
designarse un curador procesal que lo represente. Efectuadas
las publicaciones y vencido el plazo de ley A pedirá que se haga
efectivo el apercibimiento, por lo que el juzgado procederá a
designar un curador procesal (Abogado hábil para el ejercicio de
la profesión) para la parte demandada, quien se apersonará al
proceso, pedirá que se sobrecarte la demanda para contestarla.
25. El emplazamiento también
se hará mediante edicto,
bajo apercibimiento de
nombrársele curador
procesal.
Cuando el
demandante
ignore el
domicilio del
demandado:
Ejm.
En el supuesto de hecho del caso anterior (A compra un bien a
B), A declara conocer quienes son los herederos de B, sin
embargo, afirma no conocer el domicilio actual de cada uno de
ellos; motivo por el cual solicita el emplazamiento por edicto,
bajo el mismo emplazamiento.
El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento,
pero en ningún caso será mayor de sesenta días si el demandado
se halla en el país, ni de noventa días si estuviese fuera de él o se
trata de una persona indeterminada o incierta.
26. Cuando el actor afirme ignorar el domicilio del demandado y
solicite el emplazamiento por edicto, deberá manifestar bajo
juramento o promesa que agotó las gestiones destinadas a
conocer el domicilio del demandado. Si la afirmación fuera
falsa o se acredita que pudo conocerla empleando la
diligencia normal, se anulara todo lo actuado y el juez le
impondrá una multa no menor de 10 ni mayor de 30 URP.
Ejm.
El actor A pidió el emplazamiento del
demandado B mediante edicto, afirmando
ignorar su domicilio. Si en el transcurso del
proceso se acredita que B no había variado de
domicilio que aparece registrado en RENIEC,
y sin embargo A había afirmado haber
agotado las gestiones destinadas a conocer el
domicilio de B. esta conducta procesal de A
(faltar a la verdad) seria sancionada por el
Juez, imponiéndole una multa y anulando
todo lo actuado.
Multa…!!!
27. Emplazamiento del
apoderado (Art. 436 CPC):
a) El apoderado debe tener
facultad especial para ser
emplazado.
b) El demandado no se
hallara en el ámbito de
competencia territorial del
Juzgado
El otorgamiento de
facultades especiales se rige
por el principio de literalidad,
de modo tal, que no se
presume la existencia de
facultades especiales que no
fueron conferidas en forma
expresa o inequívoca.
Emplazamiento defectuoso
(Art. 437 CPC):
a) El emplazamiento será nulo
si se hace contraviniendo lo
dispuesto por los artículos
431 al 436 del CPC.
No es nulo:
b) Si el demandado se
apersona al proceso y no
cuestiona de modo alguno
su emplazamiento.
c) En caso que se pruebe que
el demandado tuvo
conocimiento del proceso
iniciado en su contra y
omitió o renunció a su
derecho a reclamar el
emplazamiento defectuoso.
28. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
EFECTOS JURIDICOS MATERIALES
1. Interrumpe la prescripción
adquisitiva y extintiva, y obliga
al demandado a la restitución
del objeto materia de la
pretensión.
2. Interrumpe la caducidad del
derecho sustancial y la
caducidad de la acción
procesal.
3. El deudor de las obligaciones
sin término previamente fijado,
con la demanda queda
constituido en mora.
4. A partir de la demanda judicial,
comienzan a correr los intereses
sobre las sumas de dinero
adeudado.
EFECTOS JURIDICOS
PROCESALES
1. Queda abierta la instancia, el
Juez tiene que sentenciar
considerando la petición del
actor.
2. Queda fijada la competencia
del Juez con relación al actor.
3. Fija la extensión del proceso y
limita los poderes del Juez,
porque en la sentencia solo
puede pronunciarse sobre la
pretensión demandada.
4. Individualiza la pretensión.
5. Nace el estado de
litispendencia.
6. Coloca al demandado en la
obligación de comparecer al
proceso, bajo apercibimiento
de rebeldía.
29. Para nuestro Código Procesal Civil, los efectos del
emplazamiento con la demanda produce los siguientes
efectos:
1. La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque
posteriormente varíen las circunstancias que la
determinaron.
2. El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos
permitidos en este código.
3. No es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el
mismo petitorio.
4. Interrumpe la prescripción extintiva.
30. INEFICACIA DE LA INTERRUPCION
1. El demandante se desiste del proceso:
• De la pretensión: Se da por concluido sin afectar la
pretensión, la que podrá ser demandada nuevamente,
mientras tanto el plazo prescriptorio continuara su
curso.
• Del proceso.
• De un acto procesal (Art. 340 C.P.C).
2. Abandono del proceso: 4 meses computados a partir de
la demanda o del ultimo acto procesal.
3. Nulidad del proceso que se declare, incluye la
notificación del admisorio de la demanda.