2. Conjunto
de
normas
consuetudinarias
y
convencionales que, con el fin de solucionar los
problemas
humanitarios
generados
por
hostilidades, se aplican a los conflictos armados
internacionales e internos.
Tales normas limitan los métodos y medios de
guerra utilizados por las partes contendientes y
otorgan protección a las personas y a los bienes
que esos conflictos afectan o pueden afectar.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
3. Artículo 214,2: En todo caso se respetarán las
reglas del derecho internacional humanitario.
El DIH establece las reglas a las cuales debe
someterse el Gobierno durante el estado de
guerra exterior y el estado de conmoción interior.
Se enfatiza la obligatoriedad que tiene el
ordenamiento humanitario en cualquier conflicto
armado, este o no el país bajo el estado de
excepción.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
4. 1. El de la limitación del empleo de la fuerza por
quienes participan en las hostilidades;
2. El de la distinción entre combatientes y no
combatientes
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
5. Es el enfrentamiento continuo y sostenido entre dos
o más partes que recurren a la fuerza para dirimir
la controversia suscitada por la oposición entre
sus voluntades, intereses o puntos de vista
El conflicto armado es internacional cuando se
desarrolla entre estados o surge como
consecuencia de la lucha de un pueblo contra la
dominación colonial, la ocupación extranjera o un
régimen racista.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
6. Se desarrolla:
a. Entre fuerzas armadas del Estado y fuerzas
armadas disidentes;
b. Entre fuerzas armadas del Estado y grupos
armados de personas particulares;
c. Entre grupos armados de particulares.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
7.
Se aplica:
A. articulo 3º común, a los cuatro Convenios de Ginebra,
que como parte de la legislación nacional rige en
Colombia desde 1961;
B. El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra
(Protocolo II), relativo a la protección de las víctimas de
los conflictos armados sin carácter internacional,
instrumento que rige en Colombia desde febrero de
1996.
Conforme a la doctrina de la CRUZ ROJA a los
conflictos armados internos son también aplicables
varias normas generales del DIH relacionadas con la
Mejía Cáez
conducción de hostilidades y la Miguel Ramón Doctorando de ciertas
prohibición
8. QUÉ
SON:
Son
los
cuatro
tratados
internacionales que aprobó el 12 de agosto de
1949 la Conferencia Diplomática reunida en
Ginebra por iniciativa del Consejo Federal Suizo.
Constituyen la expresión mas completa y lograda
de los esfuerzos de la comunidad internacional
por codificar las normas que protegen a la
persona humana contra las calamidades de la
guerra.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
9. EL PRIMER CONVENIO se refiere a los heridos y
los enfermos de las fuerzas armadas en
campaña.
EL SEGUNDO CONVENIO se refiere a los heridos,
los enfermos y los náufragos de las fuerzas
armadas en el mar.
EL TERCER CONVENIO se refiere al tratado
debido a los prisioneros de guerra.
EL CUARTO CONVENIO se refiere a la protección
debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
10. QUÉ ES: Es el Tratado Internacional que tiene por
finalidad complementar las estipulaciones de otro
acuerdo para hacerlo más perfecto y eficaz.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
11. Son dos de los protocolos adicionales a los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949. Ambos fueron
aprobados el 10 de junio de 1977 por la Conferencia
Diplomática reunidas en la misma ciudad con el fin de
ampliar las disposiciones que protegen a las víctimas de
los conflictos armados.
PROTOCOLO I: Relativo a la Protección de las Víctimas
de los Conflictos Armados Internacionales
PROTOCOLO II: Relativo a la protección de las víctimas
de los conflictos armados sin carácter internacional
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
12. El protocolo II obedece a la necesidad de garantizar
una mejor protección a las víctimas de los
conflictos armados sin carácter internacional –
como el que hoy sufre Colombia -, y busca
desarrollar y completar el artículo 3º común a los
cuatro Convenios de Ginebra “sin modificar sus
actuales condiciones de aplicación”
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
13. Es la norma de derecho internacional de los conflictos
armados en cuyo texto se consagra el mínimo de
disposiciones humanitarias que deben ser observadas
por las partes contendientes en un conflicto armado
interno, como el desarrollado hoy en Colombia.
Las disposiciones del artículo 3º han sido desarrolladas y
complementadas por el Protocolo Adicional a los
Convenios de Ginebra relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional (Protocolo II).
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
14. Todo caso de conflicto armado sin carácter
internacional que surja en el territorio de un
Estado cuyas autoridades se hayan obligado
internacionalmente
a
cumplir
los
cuatro
Convenios de Ginebra.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
15. Salvaguarda en las personas protegidas:
a. Los miembros de la población civil;
b. Los integrantes de los cuerpos sanitarios y
religiosos (médicos, enfermeros, capellanes,
etc)
c. Los miembros de las fuerzas armadas que
hayan depuesto las armas;
d. Las personas puestas fuera de combate por
enfermedad, herida, detención o cualquier otra
causa
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
16. Salvaguarda en las personas protegidas:
a. El derecho a la vida;
b. El derecho a la integridad personal;
c. El derecho a la libertad individual;
d. El derecho al honor;
e. El derecho al debido proceso.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
17. “serán en todas las circunstancias, tratadas con
humanidad, sin distinción alguna de índole
desfavorable basada en la raza, el color, la
religión o la creencia, el sexo, el nacimiento, o la
fortuna, o cualquier otro criterio análogo”
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
18. a.
b.
c.
d.
e.
Atentados contra la vida y la integridad corporal
(homicidio, mutilaciones, los tratos crueles, la
tortura y los suplicios);
Toma de rehenes, esto es, la retención que se
hace para obligar a un tercero a cumplir con
ciertas condiciones;
Atentados contra la dignidad personal (tratos
humillantes y degradantes);
Condenas ilegales;
Ejecuciones arbitrarias.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
19. Dispone que:
- Los heridos y los enfermos sean recogidos y
asistidos.
QUIENES DEBEN APLICAR EL ARTICULO
3 EN COLOMBIA
Tanto miembros de la fuerza pública como
integrantes de guerrilla. Vincula a todo el que sea
parte contendiente en un conflicto armado sin
carácter internacional.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
20. Se aplica a todo conflicto armado que reúna las
siguientes características:
a. No estar cubierto por artículo 10 del Protocolo
Adicional I, relativo a la protección de las victimas
de los conflictos armados internacionales.
b. Desarrollarse en el territorio de una alta parte
contratante, esto es, de un Estado que haya
manifestado, en la forma prevista por el derecho
internacional, su voluntad de obligarse a cumplir
el Protocolo II;
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
21. c. Enfrentar las fuerzas armadas del Estado
contratante con fuerzas armadas disidentes o
grupos armados organizados que llenen dos
condiciones:
1. Hallarse
bajo la dirección de un mando
responsable.
2. Ejercer sobre una parte del territorio del Estado
un control tal que les permita:
- Realizar
operaciones militares sostenidas y
concertadas
- Aplicar las normas del Protocolo II.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
22. No se aplica a las situaciones de tensiones internas
y de disturbios interiores, tales como los motines,
los actos esporádicos y aislados de violencia y
otros actos análogos, que no son conflictos
armados.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
23. Se aplica a todas las personas afectadas por un
conflicto armado no internacional que reúna las
características:
a. Entre fuerzas armadas del Estado y fuerzas
armadas disidentes;
b. Entre fuerzas armadas del Estado y grupos
armados de personas particulares;
c. Entre grupos armados de particulares.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
24. Protege a todas las personas que no participen
directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de
participar en ellas, estén o no privadas de la libertad.
a. Los miembros de la población civil;
b. Los integrantes de los cuerpos sanitarios y religiosos
(médicos, enfermeros, capellanes, etc)
c. Los miembros de las fuerzas armadas que hayan
depuesto las armas;
d. Las
personas puestas fuera de combate por
enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
25. Prohíbe en todo tiempo y lugar, con respecto a las
personas protegidas; las siguientes conductas:
a. Los atentados contra la vida, en particular el
homicidio;
b. Los atentados contra la salud y la integridad física
c. Los atentados contra la salud y la integridad física
o mental, en particular los tratos crueles, la
tortura, las mutilaciones y las penas corporales
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
26. c. Los castigos colectivos;
d. La toma de rehenes;
e. Los actos de terrorismo;
f. Los atentados contra la dignidad personal, en especial
los tratos humillantes y degradantes, la violación, la
prostitución forzada y cualquier forma de atentado al
pudor;
g. La esclavitud y trata de esclavos en todas sus formas;
h. El píllaje (saqueo);
i. Las amenazas de realizar los actos anteriormente
mencionados
j. Los desplazamientos forzados.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
27. Se aprobó mediante Ley 171 de 1994, sancionada
el 16 de diciembre del mismo año.
Entró a regir el 15 de febrero de 1996; seis meses
después de la fecha en que el Gobierno
colombiano hizo el depósito del instrumento de
adhesión ante el Consejo Federal Suizo.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
28. Sus normas obligan tanto a los miembros de la
fuerza pública como a los integrantes de la
guerrilla. Se extenderán los compromisos a todos
los nacionales y extranjeros que se hallen dentro
del territorio nacional
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
29. Código Penal: Delitos contra personas y bienes protegidos
por el derecho internacional humanitario
Código Penal Militar: Delitos contra la población civil.
Estatuto de la Corte Penal Internacional: Conductas
sancionables penalmente los Crímenes de guerra.
Código Disciplinario Único: Falta gravísima delitos
descritos como delitos por DIH : conductas contra
personas y bienes protegidas por DIH en ocasión o
consecuencia de función, cargo o abusando del mismo.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
30. QUÉ ES: Es una Institución permanente, con
personalidad jurídica internacional, vinculada a las
naciones Unidas por un acuerdo y que ejerce
jurisdicción sobre las personas que hayan
cometido los crímenes más graves de
trascendencia internacional.
COMPETENCIA: Crímenes de lesa humanidad,
Crímenes de guerra, y el Crimen de agresión.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
31. Cuando se cometan como parte de un plan o política o
como parte de la comisión en gran escala de tales
crímenes.
Crímenes de guerra:
a. Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12
de agosto de 1949, contra personas o bienes protegidos
por las disposiciones del Convenio pertinente;
b. Otras violaciones graves de las leyes aplicables en los
conflictos armados internacionales dentro del marco del
derecho internacional;
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
32. c. Las violaciones graves del artículo 3º común a
los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949, cometidos contra personas que no
participen directamente en las hostilidades,
incluidos los miembros de las fuerzas armadas
que hayan depuesto las armas y las que hayan
quedado fuera de combate por enfermedad,
herida, detención o por cualquier otra causa, en
caso de conflicto armado no internacional y;
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando
33. d. Otras violaciones graves de las leyes y los usos
aplicables en los conflictos armados que no sean
de carácter internacional, dentro del marco
establecido de derecho internacional.
Miguel Ramón Mejía Cáez
Doctorando