PONENCIA LEY DE VÍCTIMAS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO VI)
1. EL ACTIVISMO JUDICIAL
EN LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
A LAS VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO
FORZADO INTERNO
Luis Ernesto Vargas Silva
Magistrado Corte Constitucional Colombiana
Buenos Aires, Julio de 2011.
Universidad Nacional
de Lomas de Zamora
1
2.
El 22 de enero de 2004, la Corte Constitucional colombiana dictó el
fallo más ambicioso de sus casi dos décadas de existencia: la
sentencia T-025 de 2004.
En esta sentencia la Corte revisó 108 demandas, interpuestas en 22
ciudades del país por 1.150 familias, con un promedio de cuatro
personas por núcleo. Los demandados fueron una decena de
instituciones y funcionarios públicos de los órdenes nacional y local.
La raíz de los reclamos de los demandantes era el incumplimiento del
Estado de su deber de protección a la población desplazada y
respuestas efectivas a sus solicitudes. Pues cuando las víctimas del
desplazamiento solicitaban la ayuda a la que tenían derecho en virtud
de la Ley 387 de 1997, recibían como respuesta todo tipo de excusas
por parte de las autoridades.
En consecuencia, la Corte declaró que la dramática situación de los
más de tres millones de personas desplazadas por la violencia en
Colombia -la segunda cifra más alta en el mundo después de Sudán
(Acnur
2009)constituía
un
“estado
de
cosas
inconstitucional”.
2
3. 1) La primera vez, lo hizo ante la omisión de dos municipios en afiliar a los
docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio, a pesar de que se les hacían los descuentos para pensiones y
prestaciones sociales previstos en la ley.
2) Por la situación de violación continua de los derechos de sindicados y
procesados detenidos en las distintas cárceles del país;
3) Debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los
sindicados y reclusos;
4) Por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales durante un período
prolongado de tiempo, en los departamentos del Bolívar y Chocó;
5) Por omisiones en la protección de la vida de defensores de derechos
humanos;
6) Por la omisión en la convocatoria de un concurso de méritos para el
nombramiento de notarios.
3
4.
¿Cuándo se presenta? “cuando se constata la vulneración
repetida y constante de derechos fundamentales, que afectan a
multitud de personas, y cuya solución requiere la intervención
de distintas entidades para atender problemas de orden
estructural.”
¿Para qué se adopta? para que las autoridades “diseñen y
pongan en marcha políticas, planes y programas que
garanticen los derechos fundamentales cuyo goce efectivo
depende de la superación del estado de cosas
inconstitucional.”
4
5. 1)Vulneración masiva y generalizada de derechos
constitucionales;
2)Prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de
sus obligaciones;
3)Adopción de prácticas inconstitucionales;
4)La no expedición de medidas legislativas,
administrativas o presupuestales necesarias;
5)La existencia de un problema social que
compromete la intervención de varias entidades y un
esfuerzo presupuestal importante;
6)Todas las personas afectadas son merecedoras de protección
judicial de sus derechos.
5
6. Al declarar la Corte el Estado de Cosas
Inconstitucional en la sentencia T-025/04,
intervino en la situación de crisis
humanitaria frente al desplazamiento, de
dos formas:
1) La enmarcó en términos de violaciones
de derechos humanos.
2)
Estableció prioridades entre los
derechos que debían ser garantizados a
los desplazados. Para ello se basó en lo
establecido por los Principios Rectores
del Desplazamiento Forzado Interno de
la ONU de 1998, según los cuales,
1998
“existen ciertos derechos mínimos de la
población desplazada que deben ser
satisfechos en cualquier circunstancia
por las autoridades a los desplazados,
puesto que en ello se juega la
subsistencia digna de las personas en
esta situación”.
6
7. 1.El derecho a la vida;
2.Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral;
3.El derecho a la familia y a la unidad familiar, especialmente en los casos de
familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional;
4.El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental
al mínimo vital;
5.El derecho a la salud cuando la prestación del servicio correspondiente sea
urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona y
respecto de los niños y las niñas;
6.El derecho a la protección frente a prácticas discriminatorias basadas en la
condición de desplazamiento;
7.El derecho a la educación básica hasta los quince años de edad;
8.En relación con la provisión de apoyo para el autosostenimiento por vía de la
estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de
desplazamiento;
9.Los derechos al retorno y al restablecimiento.
7
8. 1) El alcance del fallo es particularmente amplio. a) el tamaño de la población
beneficiaria, b) la gravedad de las violaciones de derechos que pretende
resolver, c) los numerosos actores estatales y sociales que involucra, y d) la
ambición y duración del proceso de implementación de las órdenes del fallo,
que lleva siete años y sigue abierto.
2) Implementación de una macrosentencia. En el periodo de siete años (enero de
2004 a la fecha), la Corte Constitucional ha mantenido jurisdicción sobre el
caso para impulsar el cumplimiento de sus órdenes, a través de autos de
seguimiento y audiencias públicas de discusión que hicieron balances del
trabajo del Gobierno, y ha dictado nuevas órdenes para impulsar la protección
de los derechos de la población desplazada.
8
9. 3) El tipo de órdenes dictadas por la Corte que involucran al Estado y a
la sociedad civil en la elaboración y aplicación de programas para
enfrentar la crisis humanitaria del desplazamiento. Al requerir el
diseño de políticas y convocar audiencias públicas periódicas para
discutirlas, la Corte estableció un procedimiento participativo y
gradual de implementación del fallo.
4) El giro paradójico de la historia social y jurídica, precisamente uno de
jurídica
los países con violaciones más graves de los derechos humanos ha
pasado a ser exportador neto de jurisprudencia constitucional y de
innovaciones institucionales para asegurar el cumplimiento de
decisiones ambiciosas sobre derechos.
9
10. FALENCIAS QUE DESTACA LA
SENTENCIA T-025/04
• Falta de asignación de recursos;
• Precaria capacidad institucional;
• Falta un sistema único de registro para la población
desplazada.
10
11. CASOS ESTRUCTURALES
• Afectan a un número amplio de
personas que alegan la violación
de sus derechos.
• Involucran
varias
entidades
estatales como demandadas, por
ser responsables de fallas
sistemáticas
de
políticas
públicas.
• Implican órdenes de ejecución
compleja.
El desplazamiento forzado
constituye un caso estructural
11
12. DIRECTOS
INSTRUMENTALES
SIMBÓLICOS
INDIRECTOS
Diseño de política
pública ordenada por
la sentencia
Formación de coaliciones
activistas para incidir en el
tema de la sentencia
Definición y percepción
del problema como
violación de derechos
Cambio de percepción de la
opinión pública sobre la
urgencia y gravedad del
problema
12
13. CRÍTICAS AL ACTIVISMO JUDICIAL
1. Origen no democrático de los jueces. Se invaden las funciones del
ejecutivo y el legislativo que son elegidos popularmente.
Rta/ La labor de la Corte ha sido
complementaria y de colaboración,
en lugar de sustitutiva de la función
del Gobierno y el Congreso
colombianos.
En la medida que lo que pretende es
el “desbloqueo institucional”.
13
14. BLOQUEO INSTITUCIONAL
Puede darse por:
1) La existencia de una maraña burocrática que sólo puede ser
resuelta mediante un esfuerzo explícito de coordinación general.
2) Cuando alguna entidad estatal o grupo social poderoso tiene
“capturado” el proceso político o las políticas públicas, en
detrimento de los grupos menos poderosos.
3) Falta de capacidad de las entidades estatales.
14
15. Bloqueo institucional frente al tema de desplazamiento
forzado identificado por la Corte Constitucional
Antes de la sentencia T-025 de 2004, no sólo existía insuficiencia en la
política pública sobre el tema, sino una ausencia total de la misma.
Aunque había un marco jurídico y unos documentos preliminares de
política, nunca se llevaron a la práctica.
Lo anterior era constatable incluso en la información remitida a la
Corte por las propias entidades estatales, en donde mostraban
resultados como los siguientes:
•El 61% de la población desplazada no recibió ayuda del gobierno en el
período comprendido entre enero de 2000 y junio de 2001.
•Sólo el 30 % de las personas que se desplazaron individualmente o en
grupos pequeños recibieron asistencia gubernamental.
15
16. •En atención humanitaria de emergencia, componente que mejores
resultados registró entre 1998 y 2002, se tuvo una cobertura de 43% en
los hogares desplazados registrados, cumpliendo con el 36% del nivel
establecido como meta en el Plan Estratégico.
•De los proyectos de generación de ingresos la cobertura fue de 19.5%
de la población desplazada registrada.
•En los proyectos de capacitación laboral los resultados fueron elevados,
pero su cobertura era insuficiente, pues la acción estatal se había
enfocado en mayor medida en los proyectos productivos.
•En el resto de los componentes, los resultados fueron inferiores. Por
ejemplo, en materia de vivienda se cumplió solamente el 11.4% de las
metas planteadas y se atendió sólo 3.7% de la demanda potencial.
Todo lo anterior agravado por el problema de subregistro
16
17. 2. Para la evaluación de la efectividad de las políticas públicas
existe el proceso de rendición de cuentas, y el control
ciudadano sobre el desempeño.
Rta/ Los canales de rendición de
cuentas son mecanismos
manipulables y esporádicos.
En este sentido, se hacen
relevantes los mecanismos
de rendición de cuentas
horizontales.
17
18. 3. Los jueces pueden terminar sustituyendo el debate público y la
movilización social, como canales de solución de
controversias y toma de decisiones democráticas.
Rta/ Precisamente al hacerse
públicas las fallas y la grave situación
esta población, el problema del
desplazamiento forzado ganó terreno
en la agenda pública. En tal
sentido, se vio como prioritaria la
participación de la población desplazada,
de las organizaciones protectoras de
sus derechos y de las ONG, en los
espacios de diseño, construcción e
implementación de la política pública.
18
19. 4. Las Cortes no cuentan con herramientas para
desarrollar políticas públicas apropiadas
Rta/ La Corte Constitucional no
desarrolla políticas
públicas. Las
sugerencias hechas al
Gobierno son
el resultado de la etapa
deliberativa,
en la que participan
profesionales
expertos.
19
20. 5. La expedición de fallos en casos estructurales, implica
órdenes muy detalladas que dejan poco margen de
maniobra a los funcionarios encargados de la
construcción de la política pública
Rta/ Ninguna de las órdenes de la Corte Constitucional en la
sentencia T-025/04 y en los autos de seguimiento se
encuentra en esta categoría, aún en los autos de enfoque
diferencial donde la Corte ordena con mayor detalle cierto
tipo de medidas.
En todas las órdenes se ha indicado el vacío que debe ser
superado, pero no se ha cerrado el margen que tiene el
ejecutivo para decidir el cómo hacerlo. Incluso, cuando se
ha ordenado la adopción de una medida específica, se ha
dejado abierta la posibilidad de proponer una alternativa
igual o mejor que garantice de manera similar los derechos
de la población desplazada.
20
21. EFECTOS QUE BUSCA EL ACTIVISMO JUDICIAL
EFECTO
DESBLOQUEADOR
Sacudir el aparato estatal que se
encuentra enfrascado en alguna
de
las
situaciones
de
estancamiento, como:
1)
2)
3)
4)
Las prolongadas omisiones de las
autoridades competentes en la
implementación de las leyes y
documentos de política sobre el
tema;
Las
prácticas
estatales
inconstitucionales;
La
falta
de
medidas
administrativas, legislativas o
presupuestales requeridas para
atender el problema y
La falta de intervención y
coordinación
de
todas
las
entidades responsables a nivel
nacional y territorial.
EFECTO
DELIBERATIVO
Generar espacios participativos y
deliberativos
que
logren
involucrar
en el diseño e
implementación de la política
pública, tanto al Gobierno, como a
organizaciones de desplazados,
organismos
internacionales
y
nacionales.
21
22. EFECTOS POSITIVOS DE LA SENTENCIA T-025 DE
2004
1. Dio lugar a que el Gobierno aumentara considerablemente los recursos
destinados a la atención de la población desplazada y racionalizara el
manejo de los mismos, en la medida que los esfuerzos del Ejecutivo se
concentraron en ajustar y priorizar componentes que tuvieran un impacto
directo en el goce efectivo de los derechos de ésta población.
2. Contribuyó a que se avanzara en el diagnóstico sobre las fallas
institucionales, en materia de clarificación de competencias, y en el
desarrollo de planes de ajuste institucional.
3. Favoreció la racionalización en el diseño, ejecución y evaluación de la
política, con el fin de que la población desplazada goce efectivamente de
sus derechos.
4. Ayudó a reanimar un aparato estatal durmiente, que no contaba en ese
momento con datos esenciales para diseñar e implementar políticas
informadas sobre la emergencia humanitaria del desplazamiento.
22
23. 5.Influyó en la adopción legal de varios de los instrumentos
relacionados con el diseño de la política pública sugeridos
por la Corte lo largo del proceso de seguimiento de la
sentencia T-025 de 2004.
6.Impulsó esfuerzos en cuanto a coordinación y
corresponsabilidad interinstitucionales, del nivel central y
el territorial, consecuencia del llamado
efecto
coor dinador .
7.Potenció procesos transparentes en la ejecución y
seguimiento de las políticas públicas y abrió espacio para
que los beneficiarios de las mismas puedan ejercer un
control efectivo sobre las medidas adoptadas.
23
24. 8.
El fallo y el proceso de seguimiento han creado un verdadero campo
sociojurídico con actores, procedimientos, formas de intervención y
posiciones múltiples que han resultado decisivos para la suerte de
las políticas públicas sobre la crisis del desplazamiento en Colombia.
También ha ayudado a transformar la percepción del problema. Y este
efecto creador ha tenido impacto no sólo en los actores
directamente involucrados en el caso, sino también en la ciudadanía
y la opinión pública en general.
9. Desencadenó un proceso de seguimiento novedoso que gradualmente
fue abriendo espacios directos de interlocución con ella y
provocando discusiones sobre el desplazamiento en diversas esferas
públicas, desde el CNAIPD y los comités territoriales hasta las
organizaciones de la sociedad civil y la academia. A través de éste
efecto deliber ativo adoptó un tipo de activismo judicial
experimental, en el que, antes que determinar los detalles de las
políticas públicas, involucra múltiples voces en la exploración
colectiva de soluciones a problemas complejos como el
desplazamiento.
24
25. 10.En cuanto al efecto de políticas públicas , uno de los aspectos más
10.
significativos del fallo y los autos es que su aparato conceptual y su lenguaje
son un híbrido entre:
(i) las herramientas jurídicas del derecho constitucional y el derecho de los
derechos humanos, y
(ii) las herramientas de la economía y las políticas públicas. La Corte planteó
principios y lineamientos generales para guiar a los hacedores de política.
Éstos estaban relacionados con aspectos tales como el presupuesto, la
participación de la población desplazada, la coherencia entre las normas y la
política, la especificidad de las mismas, y la progresividad de las actuaciones
del Estado para garantizar el goce de los derechos.
11. Conciente de que el problema era tan complejo que era imposible enfrentarlo
en su totalidad desde un inicio, la Corte estableció prioridades entre los
derechos que debían ser garantizados a los desplazados, este enfoque hace
parte del efecto social.
social
25
26. “Las intervenciones judiciales no garantizan
remedios para los asuntos que enfrentan,
pero, comparadas con las alternativas
ofrecidas por las democracias realmente
existentes, ofrecen un canal propicio para
promover la deliberación sobre posibilidades
de solución que muy probablemente no
habrían surgido del bloqueo institucional que
caracteriza los casos estructurales.”
26
27. A diferencia de los fallos anteriores sobre ECI, en el
caso de la T-025/04 la Corte Constitucional no
concluyó su labor con la promulgación de la
sentencia, sino que conservó la competencia en el
caso por considerar que el ECI aún no se había
superado y, durante los años siguientes, el fallo ha
estado acompañado por un proceso de seguimiento
periódico, público y participativo.
27
28.
Uno de los mecanismos que la Corte eligió para hacerle seguimiento
al fallo fue la celebración de audiencias públicas,“con el fin de acopiar
los últimos elementos de juicio relevantes para resolver si hubo o no
cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004 relativas a
la superación del estado de cosas inconstitucional, para luego
adoptar las medidas a que hubiere lugar.”
A las audiencias fueron citadas las entidades gubernamentales
responsables de atender a la población desplazada, tanto del orden
nacional como territorial, los organismos de control, las
organizaciones de población desplazada y las agencias
internacionales que trabajan en defensa
de los derechos de ésta población.
Y de esta manera, la Corte continuó
utilizando este mecanismo,
hasta tal punto que, a comienzos
de 2010, había convocado
un total de 14 audiencias.
28
29. Entre enero de 2004 y enero de 2010, la Corte dictó
84 autos con el fin de darles continuidad a las
órdenes impartidas en la sentencia, solicitar
informes y acciones concretas, hacer seguimientos
puntuales, e inclusive establecer indicadores de
evaluación del grado de realización de los derechos
de los desplazados.
El proceso de seguimiento por medio de autos ha
tenido tres etapas:
29
30. AUTOS
DE SEGUIMIENTO
T-025/04
TERCERA ETAPA
SEGUNDA ETAPA
PRIMERA ETAPA
Desde mediados de 2008:
En 2007 y mediados de 2008:
Desde 2004 hasta 2006:
Un juicio a la política pública
Desarrollo de mecanismos
de evaluación para medir
avances, retrocesos y el
goce efectivo de los derechos
(i) Vigilancia cercana de
actuaciones del Gobierno
(ii) Continuación de
emergencia humanitaria
de la población desplazada
30
31. NECESIDAD DE ADOPTAR
UN ENFOQUE DIFERENCIAL
La Corte Constitucional reconoció la falta de
especificidad de la política pública de atención en sus
diversos componentes.
31
32. JUSTIFICACIÓN
IMPLICA
Derecho a la igualdad (art. 13 C.P.)
Reconocimiento del impacto diferencial del desplazamiento
sobre ciertos grupos
- Impacto agravado o diferente;
- Preexistencia de
discriminación estructural y
vacíos de la respuesta estatal;
- Detectar las diferencias
relevantes;
- Necesidades específicas;
- Identificar vacíos en la
política pública;
- Hacer ajustes (modificación,
complementación, creación).
32
33. El desplazamiento forzado surte efectos distintos dependiendo
de la edad, el género y la etnia, teniendo en cuenta la
especificidad de sus vulnerabilidades, sus necesidades de
protección y de atención y las posibilidades que tienen de
reconstruir sus proyectos de vida digna. Por lo tanto, los
programas adelantados por el Estado deben brindar atención
preferente a las necesidades particulares de éstos sujetos
de especial pr otección constitucional , afectados
de forma aguda por el desplazamiento forzado, dada la
magnitud de los riesgos a los que están expuestos.
Estos grupos son:
33
34. Mujeres
(autos 092/07 y 237/08)
Niños, niñas y adolescentes (auto 251/08)
Indígenas (auto 004/09)
Afrodescendientes (auto 005/09)
Discapacidad y tercera edad (auto 006/09)
34
35. Con el objeto de proteger los derechos
fundamentales de las mujeres afectadas por el
desplazamiento forzado por causa del
conflicto armado
35
36. a. Programa de prevención del impacto de género desproporcionado del
desplazamiento;
b. Programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer
desplazada y de atención integral a sus víctimas;
c. Programa de prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria
contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas;
d. Programa de promoción de la salud de las mujeres desplazadas;
e. Programa de apoyo a las mujeres desplazadas que son jefes de hogar,
de facilitación del acceso a oportunidades laborales y productivas y
de prevención de la explotación doméstica y laboral de la mujer
desplazada;
f. Programa de apoyo educativo para las mujeres desplazadas mayores
de 15 años;
g. Programa de facilitación del acceso a la propiedad de la tierra por las
mujeres desplazadas;
36
37. h. Programa de protección de los derechos de las mujeres
indígenas desplazadas;
i. Programa de protección de los derechos de las mujeres
afrodescendientes desplazadas;
j. Programa de promoción de la participación de la mujer
desplazada y de prevención de la violencia contra las mujeres
desplazadas líderes o que adquieren visibilidad pública por
sus labores de promoción social, cívica o de los derechos
humanos.
k. Programa de garantía de los derechos de las mujeres
desplazadas como víctimas del conflicto armado a la justicia,
la verdad, la reparación y la no repetición.
l. Programa de acompañamiento psicosocial para mujeres
desplazadas.
m. Programa de eliminación de las barreras de acceso al sistema
de protección por las mujeres desplazadas.
37
38. 1. Especificidad individual del programa;
2. Definición de metas puntuales a corto, mediano y
largo plazo;
3. Cronograma acelerado de implementación;
4. Presupuesto suficiente y oportunamente disponible;
5. Cobertura material suficiente;
6. Garantías de continuidad hacia el futuro;
7. Adopción e implementación de indicadores de
resultado,
basados en el criterio del goce efectivo
de los derechos fundamentales;
8. Diseño e implementación de mecanismos e
instrumentos
específicos
de
coordinación
interinstitucional;
38
39. 9. Desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y
seguimiento.
10. Diseño e implementación de instrumentos de corrección
oportuna;
11. Diseño e implementación de mecanismos internos de
respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales
de atención presentadas por la población desplazada;
12. Diseño e implementación de mecanismos de divulgación
periódica de información para la población desplazada;
13. Armonización con los demás elementos de la política pública
e integración formal a la misma;
14. Apropiación nacional y autonomía;
15. Armonización con otros procesos y programas que se
adelantan por el Gobierno Nacional o por otras autoridades,
tales como el proceso de la Ley de Justicia y Paz, u otros que
sean relevantes, pero siempre manteniendo su autonomía
propia.
39
40. (ii). Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las
pr esunciones constitucionales que amparan a las mujeres
desplazadas en tanto sujetos de protección constitucional reforzada
(vulnerabilidad acentuada y prórroga automática de ayuda
humanitaria de emergencia), sean incorporadas al SNAIPD y
conocidas, comprendidas y aplicadas adecuadamente por todos los
funcionarios encargados de velar por los derechos de las mujeres
desplazadas;
(iii). Adoptar las medidas pertinentes en relación con la protección de
los derechos fundamentales de las 600 mujer es individuales
cuya situación ha sido acreditada ante la Corte Constitucional;
(iv). Optar a la mayor brevedad las medidas a las que haya lugar en
relación con los hechos descritos sobre episodios de violencia
sexual , con miras a asegurar que las investigaciones que estén en
curso avancen aceleradamente, y que se inicien los procedimientos
investigativos de imperativo desarrollo respecto de los hechos que
aún no han sido objeto de atención por la justicia penal ordinaria.
40
41. Con el objeto de proteger los derechos
fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes afectados por el desplazamiento
forzado por causa del conflicto armado
41
42. 1.
2.
3.
4.
5.
6.
Ser víctimas de crímenes individuales y
deliberadamente cometidos en contra de su vida e
integridad personal;
Reclutamiento forzado;
Ser víctimas de minas antipersonal y municiones
abandonadas sin explotar;
Ser incorporados al comercio ilícito: tráfico de
drogas y trata de menores;
Ser víctimas de violencia sexual;
Persecución por grupos armados ilegales del
territorio nacional.
42
43.
Invisibilidad
Falencias en las familias
Desprotección de los menores
Hambre y desnutrición
Serias deficiencias en salud
Obstáculos del sistema educativo
Problemas psicosociales
Imposibilidad de acceder a espacios recreativos
43
44.
Diseñar e implementar un Programa para la
protección diferencial de los niños, niñas y
adolescentes frente al desplazamiento forzado, con
prevención y atención.
Diseñar y ejecutar 15 programas pilotos.
Atención a 18.000 casos individualizados.
Participación de la sociedad civil.
44
45. Protección de los derechos individuales y
colectivos de los pueblos indígenas
desplazados y/o confinados, o en riesgo de
desplazamiento, por el conflicto armado
45
46. AFECTACIÓN DIFERENCIAL DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
- Exterminio cultural y físico de los pueblos
indígenas;
- Complejidad de
factores que
causan
desplazamiento,
confinamiento y
desintegración;
- La tierra es factor común subyacente.
46
47. La titulación formal de
tierras y la constitución
de resguardos no es garantía;
Interés de actores no
indígenas sobre la tierra
(rec. naturales, estrategia
militar, valor económico,
rutas de narcotráfico);
Deficiencia en la titulación e
indefinición de territorios colectivos;
Apego a la tierra por su valor
cultural y de subsistencia;
Conflictos inter- étnicos (aculturación)
47
48.
Precaria, porque sólo se expidieron normas,
políticas y documentos formales;
En consecuencia, sin repercusiones en la
grave situación por la que atraviesan los
pueblos indígenas.
48
49. En prevención y atención
de víctimas
Diseño e implementación de los derechos de los
pueblos indígenas afectados;
Diseño e implementación de planes de
salvaguarda étnica;
Adopción de las determinaciones encaminadas a
evitar la impunidad de las conductas delictivas de
las cuales han sido víctimas los miembros de los
pueblos indígenas.
49
50. Protección de los derechos colectivos de la población
afrodescendiente, víctima del desplazamiento
forzado, confinamiento o en riesgo de
desplazamiento forzado, y también de sus derechos
como individuos
50
52.
Respuesta puntual no sistemática, ni integral,
fragmentada, tardía y desordenada;
No reconoce el carácter estructural del problema;
Atención de las comunidades protegidas, con
programas ofrecidos a PD en general;
No reconoce la dimensión étnica implicada;
No tiene enfoque de prevención específico;
Acciones adelantadas no han contado con la
participación efectiva de la PD;
Precariedad de la información general sobre la
política de atención a la PD afrodescendiente.
52
53. 1. Registro del desplazamiento;
2. Ayuda humanitaria de emergencia;
3. Atención en salud;
4. Educación y cultura;
5. Desarrollo de proyectos productivos;
6. Vivienda.
53
54. (i) Diseñar y poner en marcha un plan
específico de pr otección y atención
para algunas comunidades ubicadas en los
departamentos de: Valle del Cauca, Chocó,
Nariño, Cauca, Córdoba, Cesar, Cundinamarca y
en Bogotá.
54
56. (iii)Diseñar una estrategia que permita
adoptar de manera urgente las medidas
necesarias para garantizar que la población
afrocolombiana confinada, reciba ayuda
humanitaria de emer gencia de
manera integral, oportuna y completa,
respetando los criterios de
especificidad cultural.
56
57. (iv)Diseño de un plan integral de
pr evención, pr otección y atención a
la
población
afrocolombiana,
con
la
participación efectiva de las comunidades y el
pleno respeto por sus autoridades.
57
58. ◦
*La población en situación de
desplazamiento no es
homogénea.
*Es necesario que en las etapas
de atención de la política
pública se incluya el
enfoque diferencial.
*Los autos 04 y 05 de 2009 se
basan en reconocer el
negativo que trae
impacto
el
desplazamiento
respecto de la
◦ supervivencia cultural y física de las comunidades, es
decir de los derechos colectivos .
58
59.
El despojo de tierras a las comunidades indígenas y
afrodescendientes vulnera
directamente el
der echo colectivo al ter ritorio , que para
éstas adquiere un significado aún más profundo que
para el resto de la población.
El conflicto armado no sólo produce desplazamiento
y/o confinamiento de grupos étnicos, también los
macropr oyectos
y
modelos
de
desar rollo mayoritarios , entre otros, cuando
de manera inconsulta se establecen en sus
territorios, bajo la mirada ciega de las autoridades
que deben controlar la legalidad de dichos
proyectos.
59
60.
Autos como el 004 y el 005 de
2009, contienen criterios que son
guías, no obligadas, con las que
puede contar el Estado al construir
la política pública con enfoque
diferencial.
El Estado no cuenta con un
dia gnóstico oficial e idóneo de
la situación de la población étnica
desplazada, problema que debe
abordarse con urgencia.
La falta de un censo, car acterización
y re gistr o capaz de describir y
dimensionar la problemática hace
que cualquier decisión
política sea un paso incierto.
60
61. Con el objeto de proteger los derechos
fundamentales de las personas con
discapacidad afectadas por el desplazamiento
forzado interno
61
62. (i) Adoptar los
mecanismos necesarios
para suplir las falencias
de información en
relación con la
población desplazada
con discapacidad, y
establezcan criterios
unificados para la
recolección de la
misma.
62
63. a) El número de personas con discapacidad, en situación de
desplazamiento, desagregadas por tipo de discapacidad, sexo, edad,
origen étnico, lugar de ubicación. Para la determinación de los tipos de
discapacidad, se deberán utilizar estándares internacionalmente
reconocidos;
b) Información que permita precisar los riesgos asociados al conflicto
armado con la aparición o agravación de condiciones de discapacidad;
c) Información que permita precisar el grado de realización de los
derechos de la población en situación de desplazamiento forzado,
teniendo en cuenta el tipo de discapacidad, el sexo, la edad, el origen
étnico, el lugar de ubicación;
d) Información sobre las condiciones familiares de las personas con
discapacidad, incluyendo datos que permitan conocer la situación en la
que se encuentran las personas encargadas de su cuidado.
63
64. (ii) Adoptar las medidas necesarias
para que las dos presunciones
constitucionales que amparan a
las personas desplazadas con
discapacidad, en tanto sujetos de
protección
constitucional
reforzada (vulnerabilidad acentuada y
prórroga automática de la ayuda
humanitaria de emergencia), sean
emergencia
incorporadas
al
SNAIPD
y
conocidas,
y
aplicadas
adecuadamente por todos los
funcionarios encargados de velar
por los derechos de las personas
desplazadas con discapacidad.
64
65. Un indicador es una señal que se puede observar y medir
fácilmente; una medida específica, verificable objetivamente sobre
los cambios o resultados que genera una actividad.
65
66. TIPOS DE INDICADORES
Indicadores de goce efectivo: Diseñados con el
propósito de medir en el hogar el impacto de la política
pública de atención a PD, en cuanto a la generación de
condiciones para superar el desplazamiento.
Indicadores complementarios: Permiten medir el estado
de avance general, retroceso o estancamiento respecto
al proceso de atención en los indicadores de goce
de derecho respectivos.
Indicadores sectoriales asociados: Arrojan información sobre
los resultados obtenidos por cada entidad a partir de su
oferta sectorial.
66
67. Vida
Integridad personal
Libertad
Vivienda
Salud
Educación
Alimentación
Generación de ingresos
Identidad
Estabilización social y económica
67
70. Derecho
Vivienda
Indicador de goce
efectivo
Indicadores
complementarios
Indicadores
sectoriales
Hogar que habita legalmente el
predio en condiciones dignas.
Seguridad Jurídica de la tenencia:
hogares desplazados que habitan viviendas
y cuentan con escritura registrada o
viviendas en arriendo y cuentan con
contrato
escrito/Total
de
hogares
desplazados (HD).
Hogares con subsidios de
vivienda otorgados;
Hogares postulantes;
Hogares
con
subsidios
desembolsados;
Hogares a los que fueron
otorgados subsidios;
Hogares con mejoramiento de
condiciones de habitabilidad;
Hogares con deficiencias o
carencias
habitacionales
identificadas;
Mujeres cabeza de familia
beneficiarias del subsidio de
vivienda urbana o rural.
Espacio suficiente: HD que
viviendas sin hacinamiento.
habitan
Materiales apropiados: HD que cuentan
con
materiales
apropiados
en
su
vivienda(techos,
pisos
y/o
paredes
exteriores).
Ubicación: HD que no habitan viviendas
ubicadas en zonas que son de alto riesgo.
Acceso a servicios: HD que cuentan con
acceso a todos los servicios dimiciliarios
básicos(energía, acueducto, alcantarillado
y recolección de basuras).
70
71. El goce efectivo de derechos es un
criterio efectivo para establecer la
cobertura, calidad y sostenibilidad
de la política pública frente al
desplazamiento forzado por la
violencia.
71
72. Los indicadores de goce efectivo de derechos son la muestra
más clara del efecto de la sentencia T-025/04 en las políticas
públicas, por las siguientes razones:
1) Marcaron un giro en la lógica de medición de las políticas,
que pasaron a ser evaluadas en términos de la satisfacción de
derechos humanos.
2) La medición privilegió la evaluación de resultados
concretos, antes que de medios o procesos.
3) El proceso que llevó a este resultado fue público,
deliberativo y experimental.
72
73. “El
fallo enfrenta un problema sociopolítico estructural y
altamente complejo, cuyas raíces se hunden en la historia de
un conflicto armado de cuatro décadas. Comparada con la
cronología del fenómeno del desplazamiento, la del caso T-025
es muy corta. Incluso con los mecanismos jurisprudenciales
más sofisticados y rigurosos, siete años alcanzan apenas para
despertar un proceso de políticas públicas que, en el largo
plazo y acompañado de transformaciones políticas y
económicas más profundas, puede llevar a la superación del
desplazamiento forzado.”
73
Como consecuencia de la Sentencia de tutela T-025 y el auto 218 /06, la Corte emitió autos con órdenes concretas para el Goce Efectivo de derechos para los sujetos de especial protección, como mujeres –auto 092 de 2007 y 237 de 2008-; niños niñas y adolescentes –auto 251 de 2008-; indígenas, afros –auto 04 de 2009-; personas con discapacidad y personas de la tercera edad –auto 06 de 2009-.
La expedición del auto 04 de 2009 tuvo como fin proteger con un enfoque diferencial los derechos individuales y colectivos de las personas y pueblos indígenas desplazados, confinados o en riesgo de desplazamiento por el conflicto armado. En este auto la Corte identificó, los impactos del conflicto armado y constató un riesgo cierto e inminente de un exterminio cultural o físico para muchas comunidades indígenas y sus miembros, como consecuencia del desplazamiento, el confinamiento y las amenazas graves e invisibles que se ciernen sobre estos grupos indígenas.
Como consecuencia de estas constataciones la Corte declaró que “el estado colombiano esta en la doble obligación de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y de atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial requerido para ello”.
Entre las causas y factores del exterminio la Corte identificó: la disputa por la tierra, la presencia de actores armados, la insuficiencia de la respuesta estatal, la ineficacia de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las fallas del Sistema de Alertas Tempranas (SAT).
En el marco de los procesos bélicos la Corte identificó como factores que causan eliminación, desplazamiento y desintegración el señalamiento individual o colectivo, los asesinatos selectivos de líderes y autoridades tradicionales, las amenazas, hostigamientos y persecuciones, los diversos tipos de confinamientos referidos a personas, alimentos, medicamentos, etc, el irrespeto reiterado a las autoridades tradicionales indígenas, los controles de comportamiento y de pautas culturales propias impuestos por grupos armados ilegales, el reclutamiento forzado de menores, la apropiación y hurto de bienes de subsistencia, la prostitución forzada, la violencia sexual, el homicidio, las amenazas y hostigamientos de maestros y promotores de salud, la ocupación de escuelas, viviendas y edificios comunitarios y la utilización de las comunidades como escudos humanos.
Otro de los factores de exterminio de estas comunidades son las actividades económicas ilícitas en el territorio, el despojo de tierras por actores con intereses económicos y la fumigación de cultivos.
De igual manera constituyen factores de exterminio condiciones socioeconómicas como la pobreza, la inseguridad alimentaria, la insalubridad, el debilitamiento étnico, social y el aculturamiento.
La tierra constituye un factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas, por lo que éstos se encuentran especialmente expuestos al conflicto armado y al desplazamiento. Sobre el particular, la Corte evidenció los siguientes problemas estructurales:
La titulación formal de tierras y la constitución de resguardos, no garantiza en la práctica la posesión material de éstas para las comunidades;
Deficiente titulación de territorios colectivos
(iii) El interés de los actores no indígenas que termina afectando el derecho a la tierra colectiva, tiene origen en varios factores como los recursos naturales, el valor militarmente estratégico, el valor económico, y la ubicación de estas tierras;
(iv) El problema de la tierra causa también conflictos interétnicos que inciden en el impacto del desplazamiento sobre las respectivas étnias. Así mismo existe una alta frecuencia de éxodo transfronterizo de los grupos indígenas.
Acerca de la evaluación a la respuesta estatal, la Corte evidenció que ésta es precaria, teniendo en cuenta que solo se han expedido normas, políticas y documentos formales que no han tenido claras repercusiones prácticas para la superación de la grave situación de afectación de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
En atención a esta problemática la Corte adoptó en el auto 04 de 2009 decisiones específicas para proteger los derechos de las personas y pueblos indígenas víctimas del desplazamiento forzado interno, que se pasan a mencionar.
En el auto 04, la Corte ordenó la construcción de Planes de Salvaguarda Étnicos, con los siguientes elementos:
-Consulta previa con autoridades
-Prevención y atención diferencial
- Atender derechos fundamentales de las víctimas (verdad, justicia, reparación y no repetición)
-Componente básico de protección de los líderes, autoridades tradicionales y personas en riesgo
- Herramientas para el fortalecimiento de la integridad cultural y social
-Protección de los territorios tradicionales
-Garantizar su retorno en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.
Así mismo, dispuso que tales planes de salvaguarda deberían contener unos requisitos mínimos de racionalidad, como: a) Especificidad para indígenas, b) metas puntuales a corto, mediano y largo plazo basadas en garantizar el goce efectivo de derechos fundamentales. c) Cronograma acelerado de implementación. d) Presupuesto suficiente y oportunamente disponible e) Cobertura material suficiente. f) Garantías de continuidad hacia el futuro, g) Adopción e implementación de indicadores GED (Goce Efectivo de Derechos), h) Mecanismos de coordinación interinstitucional Mecanismos de evaluación y seguimiento, i) Instrumentos de corrección oportuna j) Mecanismos de respuesta ágil y oportuna a quejas y solicitudes, k) Divulgación de información, l) Clarificación de obligaciones y responsabilidades, ll) Participación efectiva de las comunidades indígenas.
De otra parte, en relación con los derechos de las personas y comunidades afrodescendientes, la Corte emitió el auto 05 de 2009, con el fin de proteger los derechos individuales y colectivos de éstas, reconociendo el carácter de víctimas del desplazamiento forzado, de confinamiento y la situación de riesgo de desplazamiento forzado en que se encuentran. En tal sentido, la Corte protegió los derechos constitucionales de las comunidades afrocolombianas, entre otros:
(i) La propiedad colectiva de sus territorios ancestrales
(ii) El uso, conservación y administración de recursos naturales
(iii) La constitución de autoridades propias
(iv) La realización de consulta previa en caso de medidas que les afectan directa y específicamente.
En relación con el desplazamiento de las comunidades afros en Colombia, la Corte reconoció las siguientes particularidades:
(i) Un alto nivel de violencia en zona rural por el control territorial
(ii) La persistencia -agravamiento- del conflicto armado en territorios ancestrales
(iii) La trascendencia del territorio para esta población
(iv) El confinamiento y los desplazamientos de corta duración
(v) El alto nivel de subregistro
Igualmente, la Corte encontró los siguientes factores transversales a las particularidades antes anotadas:
(i) La exclusión y marginación estructural
(ii) Las presiones legales e ilegales para promover patrones de desarrollo propios del modelo económico mayoritario (palmicultura, minería, procesos agroindustriales, coca).
(iii) La falta de voluntad política del estado y de sus instituciones
(iv) La alta deficiencia de mecanismos efectivos de protección de sus derechos y territorios colectivos.
Así mismo, la Corte evidenció los siguientes riesgos para la población afrodescendiente:
(i) Riesgo de vulneración de derechos territoriales colectivos
(i) Riesgo agravado de destrucción de la estructura social de las comunidades afrocolombianas
(iii) Riesgo acentuado de destrucción cultural
(iv) Riesgo extraordinario de agudización de situación de pobreza y de crisis humanitaria
(v) Riesgo agudización del racismo y discriminación
(vi) Riesgo acentuado de desatención para comunidades en resistencia y confinamiento
(vii) Riesgo agravado por la afectación del derecho a la participación y debilitamiento de las organizaciones comunitarias afrocolombianas y del mecanismo de consulta previa
(viii) Riesgo acentuado de afectación del derecho a la seguridad alimentaria de la población afrocolombiana
(ix) Riesgo agravado de ocurrencia de retornos sin condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad
En el auto 05 de 2009 la Corte encontró que la respuesta del Estado a la situación de los afrodescendientes afectados por el desplazamiento forzado y el confinamiento era insuficiente. Su precariedad se originaba en la ausencia de un enfoque diferencial a favor de estas comunidades en el diseño e implementación de la política pública. Los programas de atención diseñados se limitaban a la generalidad de desplazados, sin tener en cuenta que la población afro se encuentra en una situación de la mayor vulnerabilidad y marginalidad.
Esta grave situación fue admitida por el gobierno el 18 de octubre de 2007, durante la sesión técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, al anunciar que se encontraba “en construcción” una política con enfoque diferencial para las comunidades afrodesplazadas. Se admitió también que la respuesta había sido lenta y precaria por las razones que se enuncian en la diapositiva.
VER DIAPOSITIVA
Igualmente la Corte ha encontrado que las acciones adelantadas por el gobierno hasta ahora no son el desarrollo de una política pública que haya contado con la participación efectiva de las comunidades afectadas en todos los componentes de la misma.
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La Corte ha fundamentado sus decisiones en la constatación de las siguientes problemáticas:
1. Falencias en materia de registro y el alto grado de subregistro del desplazamiento de la población afro, asociados a el formato utilizado, el alto porcentaje de indocumentación, el alto rechazo de solicitudes, la ubicación en sitios lejanos y aislados, la resistencia al interior de las comunidades, el confinamiento y el retorno sin condiciones de seguridad.
2. Falencias en la Ayuda Humanitaria de Emergencia, asociadas a la limitación temporal de la misma, la respuesta inoportuna y deficiente especialmente en desplazamientos masivos, la insuficiencia alimentaria, el desconocimiento de la extrema vulnerabilidad, la problemática de la entrega de bonos o dinero que han encarecido los costos y la especulación de los alimentos.
3. Falencias en la atención en salud, relacionadas con la inadecuada atención, la ubicación en zonas insalubres, saneamiento básico, alto riesgo psicosocial asociado a problemas delictivos, drogadicción y prostitución.
4. Falencias en Educación y Cultura, en cuanto a que no hay educación adecuada a las condiciones étnicas y culturales, los colegios excluyen a los niños por falta de pago de matricula, y existe un alto grado de deserción escolar.
5. Falencias en el desarrollo de proyectos productivos, porque no hay apoyo diferencial en emprendimiento de proyectos productivos colectivos, ni participación de comunidades afros en proceso de estabilización socioeconómica.
6. Falencias en Vivienda, pues su oferta es casi ausente, los factores culturales y familiares no son tenidos en cuenta, la calidad de los pocos proyectos de vivienda no cumplen con los presupuestos de una vivienda digna (por ejemplo: el Comité de Desplazados de Gestión y Veeduría Departamental Chocó, informó que en 2001, 520 familias debieron requerir la protección de sus derechos fundamentales a una vivienda digna, se tutelaron los derechos y pese a ello la administración sólo construyó 108 viviendas, algunas fueron desalojadas “por mala construcción y deterioro”, ”en 2006 ocasionó la muerte de un menor de edad, quien murió sepultado por las paredes de la vivienda.”)
En este marco la Corte Constitucional adoptó las siguientes decisiones:
1. Ordenó la construcción de un Plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales que contenga entre otros:
(i) La adopción de mecanismos para garantizar la restitución efectiva, como por ejemplo la implementación de presunciones de ilegalidad de las transacciones realizadas en contravía de la Ley 70 de 1993.
(ii) La valoración de la situación fáctica y jurídica de los consejos comunitarios
(iii) La puesta en marcha de una ruta étnica.
(iv) La valoración de la situación jurídica de los territorios colectivos y ancestrales
(vi) Los riesgos potenciales para la protección del territorio
(vii) Los obstáculos jurídicos que impiden la protección
2. Además la Corte adoptó las siguientes decisiones encaminadas a la protección de las comunidades y sus miembros víctimas de desplazamiento y confinamiento, relativas a :
(i) La atención humanitaria para población confinada.
(ii) La elaboración e implementación de un plan integral de prevención, protección y atención, que contenga caracterización; plan de prevención; fortalecimiento de las autoridades locales y de los Consejos Comunitarios; estrategias para contrarrestar la discriminación; planes para provisión y mejoramiento de vivienda; planes de generación de ingresos con enfoque diferencial; mecanismos de superación de falencias presupuestales; planes de retorno, fortalecimiento de organizaciones que apoyen estrategias para la transformación y protección del conocimiento tradicional; sistemas de seguimiento y evaluación; medidas presupuestales y de capacidad institucional para ejecutar los planes; participación de las autoridades territoriales en el diseño e implementación del Plan.
Esta ponencia ha pretendido reevidenciar la necesidad planteada por la Corte Constitucional en diferentes providencias, de construir un enfoque diferencial en la política de atención integral a la población desplazada en cada una de las etapas de atención. Ello por cuanto la población desplazada no puede concebirse como un cuerpo homogéneo y sin particularidades.
2. La política presentada por el gobierno ha establecido diferentes etapas de atención respecto de los estadios del desplazamiento:(i) cuando las poblaciones se encuentran en riesgo de desplazamiento;(ii) durante el desplazamiento; y (iii) durante la etapa de estabilización socioeconómica. Sin embargo, respecto de las órdenes relativas al diseño e implementación de una política integral con enfoque diferencial, la Corte no encuentra una perspectiva étnico-racial, etárea o de género, o de discapacidad, lo que necesariamente conlleva una falta de garantía de los derechos fundamentales de la población desplazada que se encuentra mas afectada por el fenómeno del desplazamiento.
3. Especialmente en relación con las comunidades indígenas y afrocolombianas la Corte ha puesto de relieve el grave estado de vulnerabilidad y marginalidad de estas poblaciones, así como el peligro de extinción padecidos por las mismas, en consecuencia de lo cual emitió los autos 04 y 05 de 2009, orientados a proteger los derechos individuales y colectivos de estas poblaciones.
4. Los autos 04 y 05 de 2009 parten de reconocer la protección reforzada que la Constitución y los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia, establecen respecto de las comunidades indígenas y afrodescendientes. La Corte ha resaltado especialmente que el despojo de tierras a las comunidades indígenas y afrodescendientes vulnera directamente el derecho colectivo al territorio, que para estas comunidades adquiere un significado relevante en cuanto se encuentra directamente ligado a la identidad cultural colectiva y constituye la base de sus actividades tradicionales y de su subsistencia. Por tanto el desplazamiento/confinamiento pone en riesgo directamente la supervivencia de las comunidades afros e indígenas.
5. Igualmente evidenció la Corte que no solo los riesgos originados por el conflicto armado producen el desplazamiento/confinamiento de los grupos indígenas y afrodescendientes, sino que también existen riesgos extraordinarios a los que se ven avocadas estas comunidades, como son los macroproyectos y modelos de desarrollo mayoritarios, cuando se establecen de manera inconsulta en sus territorios.
6. El desplazamiento de los grupos étnicos, como las comunidades indígenas y afrocolombianas, obliga al Estado a construir una política pública que contemple de manera especifica las características socio- culturales de estas poblaciones, previendo indicadores de gestión, datos estadísticos y presupuestales que pongan de relieve, ante todo, su esencia cultural.
En tal sentido, autos como el 004 o el 005 de 2009, contienen criterios o parámetros mínimos constitucionales que además, son guías que debe seguir el Estado al construir la política pública para prevenir y proteger a la población desplazada por la violencia. En tal virtud, la política pública del Estado debería contemplar una perspectiva diferencial étnica en todos sus componentes. Sin embargo las acciones que ha adelantado el gobierno, no constituyen una POLITICA PUBLICA integral. Apenas se puede afirmar que hay incipientes avances para la inclusión de la población afrodescendiente e indígena como beneficiarios de las herramientas políticas del estado, ya que los esfuerzos del gobierno no son proporcionales a la magnitud de la afectación que ocasiona el desplazamiento en estas comunidades.
7. Finalmente, es de anotar que el Estado no cuenta con un diagnóstico oficial e idóneo de la situación de la población étnica desplazada, problema que debe abordarse con urgencia. La falta de un censo, caracterización y registro capaz de describir y dimensionar la problemática hace que cualquier decisión política sea un paso incierto. Sin diagnósticos idóneos no es posible diseñar programas ni proyectos con metas definidas, ni disponer del presupuesto requerido en cada vigencia fiscal. La ausencia de una política pública específica en el tema de la protección y garantía de derechos de la población desplazada y en particular de la población indígena y afrodescendiente en Colombia, resulta de suma gravedad.