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R E C O N C I L I AC I Ó N.

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LEY DE VICTIMAS Y
RESTITUCION.
RETOS DE LA SOCIEDAD
CIVIL

Camino a la reconciliación.
Para dejar de ser víctimas.
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MARCO LEGAL.


1.

LEY 975 DE 2005



2.

DECRETO 4760 DE 2005



3.

DECRETO 690 DE 2006



4.

DECRETO 2898 DE 2006



5.

DECRETO 3391 DE 2006



6.

DECRETO 4417 DE 2006



7.

DECRETO 315 DE 2007



8.

DECRETO 423 DE 2007



9.

DECRETO 551 DE 2007



10.

SENTENCIA C-370 de 2006



11.

SENTENCIA C-575 de 2006



12.

PRONUNCIAMIENTO CIDH SOBRE LA LEY 975



13.

LEY 1421 DE 2010



14

LEY 1424 DE 2010.



15.

LEY 1448 DE 2011 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO.

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QUIEN ES UNA VICTIMA?
 Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño
por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, salvo en el caso de
restitución de tierras, que solo será por situaciones presentadas a partir del
1 de enero de 1991 y hasta el 10 de junio de 2011. Son víctimas aquellas
que hayan sufrido el daño como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o por violaciones graves y manifiestas a las
normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del
conflicto armado interno

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Y SON VICTIMAS ADEMÁS…
 También lo son: el esposo o la esposa, compañero o compañera
permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo
adoptivos) de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida. Si estos familiares no están se
considerarán víctimas abuelo o abuela. Además son víctimas quienes
hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro
o para prevenir la victimización.

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MEDIDAS PREVISTAS EN LA
LEY
 1. Registro
 2. Atención
 3. Asistencia

 4. Reparación

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1. REGISTRO ÚNICO DE
VÍCTIMAS
 Si soy víctima, ¿qué debo hacer para acceder a los beneficios que otorga la Ley?
 Para que la víctima sea beneficiaria debe estar incluida en el Registro Único de
Víctimas para lo que deberá presentarse ante cualquiera de las oficinas de la
Procuraduría, Defensoría del Pueblo o Personerías Municipales y hacer una
declaración de los hechos. Recuerde, si ya rindió declaración no deberá hacerlo
nuevamente:
 VERIFIQUE EN CUALQUIER UNIDAD DE ATENCIÓN Y
ORIENTACION U.A.O, SI USTED YA SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL
REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS.

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CONDICION DE VICTIMA
La condición de víctima es una situación fáctica que no está supeditada al reconocimiento
oficial a través de la inscripción en el Registro. Por lo tanto, el registro no confiere la
calidad de víctima, pues cumple únicamente el propósito de servir de herramienta técnica
para la identificación de la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo
3 de la ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, y como instrumento para el diseño e
implementación de políticas públicas que busquen materializar los derechos
constitucionales de las víctimas. El Registro Único de Víctimas incluirá a las víctimas
individuales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 e incluirá un módulo
destinado para los sujetos de reparación colectiva en los términos de los artículos 151 y
152 de la misma Ley

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D E L O S M I E M B RO S D E L A F U E R Z A
P Ú B L I C A V Í C T I M A S.
Los miembros de la Fuerza Pública que hayan sido víctimas en los
términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 podrán solicitar ante el
Ministerio Público su inscripción en el Registro Único de Víctimas

según lo estipulado en el presente Decreto.

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PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LAS
NORMAS SOBRE REGISTRO ÚNICO DE
V Í C T I M A S.
Las normas que orientan a los servidores públicos encargados de diligenciar el Registro, deben
interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios y derechos:
1. El principio de favorabilidad.
2. El principio de buena fe.
3. El principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de
Derecho.
4. El principio de participación conjunta
5. El derecho a la confianza legítima.
6. El derecho a un trato digno
7. Habeas data

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S OY V I C T I M A Y V I VO E N E L E X T E R I O R .
Las víctimas colombianas domiciliadas en el exterior, podrán presentar la solicitud
ante la embajada o consulado del país donde se encuentren. En los países en que no
exista representación del Estado colombiano, podrán acudir al país más cercano
que cuente con misión diplomática colombiana. En este caso, la representación

diplomática de que se trate deberá remitir la solicitud a la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un término no
mayor a ocho (8) días, contados a partir de la recepción de la solicitud.

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O P O R T U N I D A D D E L R E G I S T R O, P U E D O
R E G I S T R A R M E C UA N D O Q U I E R A ?

De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1448
de 2011, la solicitud de registro deberá presentarse en un término de 4
años contados a partir del 10 de junio de 2011, fecha de promulgación

de la Ley, para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese
momento; y de 2 años contados a partir de la ocurrencia del hecho
para quienes hayan sido victimizados con posterioridad a esta fecha.

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S OY D E S P L A Z A D O, D E B O
INSCRIBIRME?
Las víctimas de desplazamiento que hayan sido incluidas en el
Registro Único de Población Desplazada, no deberán presentar la
solicitud de que trata el presente artículo, salvo que quieran declarar

su victimización frente a otras de las violaciones previstas en el
artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 o hayan sufrido un nuevo hecho
victimizante con posterioridad a su inclusión en el mencionado
registro.

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Q U E D E B E P R E S E N TA R S E E N E L
R E G I S T RO ?

1. Los datos de identificación de cada una de las personas relacionadas. En caso
que el declarante no disponga de los números de identificación, deberán ser
explícitos los motivos por los cuales no es posible aportar esta información, sin
que esto genere dificultades en el trámite de su solicitud.

2. Información sobre el género, edad, estrato socioeconómico, situación y tipo de

discapacidad si la hay y la conoce, raza y etnia.
3. Firma del funcionario de la entidad que recibe la solicitud de registro.
4. Huella dactilar de la persona que solicita el registro.
5. Firma de la persona que solicita el registro. En los casos que la persona
manifieste no poder o no saber firmar se tomará como válida la huella dactilar.
6. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la
ocurrencia de los hechos, por lo menos de manera sucinta, teniendo en cuenta el
tiempo en el que ocurrió la violación, y la situación de vulnerabilidad de la
víctima.
7. Datos de contacto de la persona que solicita el registro.
8. Información del parentesco con la víctima de conformidad con lo establecido en
el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

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ESTADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE
VÍCTIMAS

.

son estados del Registro Único de Víctimas:
1. Incluido.
2. No incluido.

3. En valoración.
4. Excluido.

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¿QUÉ TIEMPO TENGO PARA
HACER LA DECLARACIÓN?
 Un tiempo de cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2011, para
quienes hayan sido victimizadas antes de esa fecha. Es decir quienes sufrieron
violaciones a sus derechos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011,
tendrán hasta el 10 de junio de 2015. Para las víctimas de desplazamientos ocurridos

antes del 10 de junio de 2011, el tiempo para hacer su declaración será de dos años,
es decir hasta el 11 de junio de 2013. Quienes lleguen a sufrir violaciones a sus
derechos luego del 10 de junio de 2011, tendrán dos (2) años contados a partir de la
ocurrencia del hecho.

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¿QUÉ

S U C E D E S I S OY V Í C T I M A P O R
HECHOS OCURRIDOS ANTES DEL 1 DE
ENERO DE 1985?

No deben presentar declaración. En este caso las
víctimas tienen derecho a la verdad, a medidas de

reparación simbólica y las garantías de no repetición,
así como medidas de satisfacción de manera
colectiva, mas no individual.

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¿QUÉ

PA S A S I E S N E G A D A M I S O L I C I T U D
DE INCLUSIÓN AL REGISTRO?

 En este caso la víctima podrá interponer dos tipos de recursos: i)
de reposición ante el funcionario que toma la decisión, dentro de los 5
días siguientes a la notificación de la decisión y, ii) de apelación ante el

director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la
Reparación Integral a las Víctimas y contra la decisión que se tome en
la reposición, dentro de los 5 días siguientes a la notificación del
mismo.

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¿ Q U É PA S A S I U N A P E R S O N A S E H A C E
PA S A R P O R V Í C T I M A C UA N D O N O L O E S ?

 La persona que sea incluida en el Registro, alterando o simulando
las condiciones requeridas para su inscripción, u ocultando las que la
hubieren impedido, tendrá una pena en prisión de 5 a 8 años. De la
misma manera, el funcionario público que teniendo conocimiento de
este hecho fraudulento, facilite, o efectúe la inscripción en el Registro
de las víctimas, incurrirá en la misma pena e inhabilidad para el
ejercicio de derechos y funciones de 5 a 8 años.

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¿CUÁLES SON MIS DERECHOS COMO
VÍCTIMA?
 Derecho a la verdad, justicia y reparación integral.
 Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.
 Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger
y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

 Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria por una sola vez en el momento de la
violación de los derechos, para las víctimas del desplazamiento forzado, la ayuda humanitaria se
entregará hasta que su vulnerabilidad cese.
 Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública

de prevención, atención y reparación integral.

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 Derecho a que la política pública, tenga enfoque diferencial.
 Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización
se haya dividido el núcleo familiar.

 Derecho a retomar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de
voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.
 Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella.
 Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que
se establecen en la Ley.
 Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativo que se estén
adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.
 Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

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M E D I DAS D E AT E N C I O N A
L A S V I C T I M A S.

 Se brindará información, orientación y acompañamiento jurídico y
psicosocial a la víctima para facilitarle el acceso y facilitar el ejercicio
de sus derechos a la verdad, la justicia y reparación

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¿ A D Ó N D E D E B O AC U D I R ?
 Mediante la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se crean los Centros Regionales
de Atención y Reparación que unificarán toda la oferta local de tal manera que las víctimas
sólo deban acudir a un lugar para recibir atención y orientación.
 Sin, embargo, para continuar brindando atención, usted puede dirigirse a los siguientes
lugares para recibir información:
 • Unidades de Atención y Orientación – UAO
 • Defensoría del Pueblo
 • Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación

 • Unidades Territoriales de Acción Social

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¿QUÉ ES LA ASISTENCIA?
 Como víctimas tenemos derechos a medidas de asistencia pero
¿Qué es la asistencia?
 Son las medidas, programas y recursos del Estado, orientados a

restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas,
brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su
incorporación a la vida social, económica y política.

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C U Á L E S S O N L A S M E D I DA S D E A S I S T E N C I A
Y ATENCIÓN A LAS QUE TENGO DERECHO
COMO VÍCTIMA?
 Asistencia Funeraria Consiste en una ayuda para las familias que no tengan cómo pagar los
gastos funerarios y el traslado de la víctima a su lugar de residencia. Estará a cargo de las
Alcaldías Municipales
 Educación

 • Para la educación, básica preescolar y media, las víctimas podrán acceder gratuitamente en
las entidades públicas.
 • Las Instituciones de Educación Superior podrán establecer procesos de selección,
admisión y matrícula que posibiliten a las víctimas el acceso.
 • Las Víctimas serán incluidas dentro de las líneas especiales de crédito que tiene el
ICETEX
 • El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, priorizará, facilitará y garantizará el acceso de
las víctimas a su oferta.

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LAS VÍCTIMAS Y SU DERECHO A LA
S A L U D.
 • Las víctimas accederán a la afiliación al Sistema General de
Seguridad Social siempre y cuando no puedan pagar por ello.
 • Las víctimas quedarán exentas de cualquier cuota moderadora, o
copago.
 • En caso de no hallarse afiliadas a ningún Régimen de Salud,
tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al Régimen Subsidiado.

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¿ Q U É E S L A AY U DA H U M A N I TA R I A ?
 Es la ayuda que se brinda para socorrer, proteger y atender las necesidades de
las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal, manejo abastecimientos,
utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de
emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta

las condiciones físicas y culturales.
 ¿Quiénes pueden acceder a la ayuda humanitaria? Las víctimas recibirán esta
ayuda de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa
con el hecho víctimizante. Las víctimas de los delitos contra la libertad, la

integridad y la formación sexual recibirán asistencia médica y psicológica
especializada de emergencia.

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¿ C U Á N D O S E E N T R E G A L A AY U DA
H U M A N I TA R I A ?
 En el momento de la violación de los derechos o cuando las
autoridades tengan conocimiento de la misma.
 ¿La atención a las víctimas de desplazamiento forzado es la misma

que para las otras víctimas? No, dadas las características del hecho
víctimizante se establecen tres (3) fases o etapas para las víctimas de
desplazamiento forzado:

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AT E N C I Ó N I N M E D I ATA :
 Consiste en un albergue temporal y asistencia alimentaria a cargo de la
entidad territorial municipal receptora de la población en situación de
desplazamiento. Se atenderá desde el momento de la declaración hasta
cuando se realice la inscripción en el Registro Único de Víctimas (mientras
este entra en funcionamiento seguirá operando el registro de Acción Social).
Podrán acceder a esta ayuda quienes presenten la declaración y no cuenten
con un albergue temporal, siempre y cuando el hecho que dio origen al
desplazamiento ocurrió dentro de los tres meses anteriores a la solicitud.

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AT E N C I Ó N H U M A N I TA R I A D E
E M E RG E N C I A :
 se brinda a partir de la inclusión de la víctima en el Registro Único de
Víctimas y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y
urgencia. Acción Social continuará entregando esta ayuda hasta cuando

se garanticen los recursos de operación de la Unidad Reparación
Integral a las Víctimas.

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AT E N C I Ó N H U M A N I TA R I A D E
TRANSICIÓN:
 se entrega a quien ya está incluido en el Registro Único y aún no
cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima y
presenta las características de gravedad y urgencia que lo harían
destinatario de la atención humanitaria de emergencia. El ICBF deberá
garantizar la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento.
La Unidad y los entes territoriales garantizarán el alojamiento temporal.
Esta ayuda incluye los programas de empleo dirigidos a las víctimas y se
considerarán parte de la ayuda humanitaria de transición.

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¿ Q U I É N E S S O N L A S AU T O R I DA D E S
E N C A RG A DA S D E B R I N DA R E S TA
AY U DA ?
 Para Alimentación y alojamiento: las entidades territoriales en
primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de Atención y
Reparación a Víctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar. Para la atención de emergencia en salud: las instituciones
hospitalarias, públicas o privadas. La Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación deberá realizar acciones ante las
entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación para
garantizar la ayuda humanitaria

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¿ QU I É N E S P U E D E N AC C E D E R
A L A AY U DA H U M A N I TA R I A ?
 Las víctimas recibirán esta ayuda de acuerdo con las necesidades
inmediatas que guarden relación directa con el hecho víctimizante.
Las víctimas de los delitos contra la libertad, la integridad y la

formación sexual recibirán asistencia médica y psicológica
especializada de emergencia.

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¿CUÁNDO SE ENTREGA LA
AYUDA HUMANITARIA?

 En el momento de la violación de los derechos o cuando las
autoridades tengan conocimiento de la misma.

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¿LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO ES LA MISMA QUE
PA R A L A S O T R A S V Í C T I M A S ?
 No, dadas las características del hecho víctimizante se establecen tres (3) fases o
etapas para las víctimas de desplazamiento forzado: Atención inmediata: Consiste en
un albergue temporal y asistencia alimentaria a cargo de la entidad territorial
municipal receptora de la población en situación de desplazamiento. Se atenderá
desde el momento de la declaración hasta cuando se realice la inscripción en el
Registro Único de Víctimas (mientras este entra en funcionamiento seguirá operando
el registro de Acción Social). Podrán acceder a esta ayuda quienes presenten la
declaración y no cuenten con un albergue temporal, siempre y cuando el hecho que
dio origen al desplazamiento ocurrió dentro de los tres meses anteriores a la solicitud.
Atención inmediata y de transición, como vimos antes.

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REPARACIÓN
 ¿Qué son medidas de reparación? Estas medidas buscan la
restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de
no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral

y simbólica para todas las víctimas. Cada una de estas medidas deberá
ser implementada a favor de las víctimas dependiendo de la
vulneración en sus derechos y las características del hecho
víctimizante.

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QU É E S L A R E S T I T U C I Ó N D E
TIERRAS?
 Es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su tierra
cuando fue despojada o abandonada por el conflicto armado. La
restitución de tierras no depende de si quien reclama tiene títulos o

no. La Ley de Víctimas busca además de devolver la tierra con su
respectivo título de propiedad, mejorar sus condiciones
socioeconómicas para una vida más digna. La restitución de tierras es
una parte de la reparación integral

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¿ C Ó M O P U E D O H AC E R E F E C T I VA
LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS?
 Se creará la Unidad Administrativa Especial de gestión de
Restitución de Tierras Despojadas, encargada de organizar y mantener
un registro de todos los predios presuntamente despojados o

abandonados, recibir las solicitudes de restitución y someter los casos
ante los nuevos jueces de restitución, en representación de las
víctimas. Esto se tiene previsto para el año 2012.

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¿ A PA R T I R D E C U Á N D O P U E D O H A C E R
MI SOLICITUD DE RESTITUCIÓN?

 El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de los
equipos del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio, atenderá los
requerimientos de la población sobre información para la restitución

de tierras, y recibirá las solicitudes que los interesados presenten, sin
que esto implique la iniciación formal del proceso respectivo, ya que a
partir del año 2012 se iniciará formalmente con la gestión de casos.

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¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA
RESTITUCIÓN DE LA TIERRA?
 Todas las víctimas que hayan sufrido el despojo o hayan sido obligadas a
abandonar sus tierras por el conflicto armado interno a partir del 1° de enero de
1991.
 Podrán reclamar los propietarios, es decir, quienes tenían un título de propiedad

registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos, pero también los poseedores de
predios que aún no tenían el título de la tierra (herederos, personas que tengan
promesas de compraventa, escrituras sin registrar o tiempo de posesión mínima de 5
años) y los ocupantes de predios baldíos adjudicadles por la Nación a través del
INCODER.

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¿QUÉ

ES EL REGISTRO DE TIERRAS
P R E S U N TA M E N T E D E S P O JA DA S Y
A B A N D O N A DA S F O R Z O S A M E N T E ?

 Es un Sistema de Información que permitirá conocer cuántos
predios fueron despojados y abandonados y quienes eran sus
propietarios, poseedores y ocupantes para que una vez se certifique su

ingreso a esta lista de bienes se pueda acudir ante el juez para lograr la
restitución o formalización.

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¿ L A S V Í C T I M A S P O D E M O S AC C E D E R A L A
R E S T I T U C I Ó N D E V I V I E N DA ?

 Las víctimas tendrán prioridad de acceso a programas de subsidio
de vivienda. La población víctima de desplazamiento forzado también
será beneficiaria, y se privilegiará a mujeres cabeza de familia, adultos

mayores y población con discapacidad y a quienes decidan retornar a
los predios afectados.

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¿ Q U É S O N L A S M E D I DA S D E
R E H A B I L I TAC I Ó N ?
 Son estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico,
medico y psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las
condiciones físicas y psicológicas de las víctimas. Además, el Ministerio de

la Protección Social deberá crear un programa de atención psicosocial y de
Salud Integral a las víctimas, que deberá incluir atención individual,
familiar y comunitaria, gratuidad, atención preferencial, duración sujeta a
las necesidades particulares de las víctimas y servicios interdisciplinarios.

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¿ Q U É BU S C A N L A S M E D I DA S D E
S AT I S FAC C I Ó N ?
 Buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la
víctima. Estas medidas deberán definirse con la participación de las
víctimas garantizando un enfoque diferencial y, a través del Plan

Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas, se realizarán
acciones para restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad
sobre lo sucedido.

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C O M O V Í C T I M A ¿ Q U É M E D I DA S D E
P RO T E C C I Ó N, T E N G O S I M E
E N C U E N T RO E N R I E S G O ?
 Las autoridades competentes deberán adoptar medidas especiales

de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios
públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y
judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través
de los cuales las víctimas reclaman sus derechos.

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SI UNA VÍCTIMA SE ENCUENTRA
F U E R A D E L PA Í S ¿ A Q U E T I E N E
DERECHO?
 Se establecerán herramientas para garantizar que las víctimas que
se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión del conflicto
armado interno, sean incluidas en los programas de retorno y de
reubicación. Una vez hayan retornado deberán presentar la solicitud
de inclusión en el Registro Único de Víctimas para acceder a las
medidas de asistencia y reparación.

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¿LAS VÍCTIMAS PODEMOS
PA R T I C I PA R E N L A L E Y ?
 Si. El Estado debe garantizar la participación efectiva de las
víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al
cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y programas que se
creen con ocasión de la misma. Para esto deberá hacer uso de los

mecanismos democráticos previstos en la Constitución y la ley, para lo
cual deberá, entre otros:

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 Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios
para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y
seguimiento de la ley, el acceso a la información, el diseño de espacios
de participación para la efectiva participación de las víctimas en los
niveles nacional, departamental y municipal. Llevar a cabo ejercicios
de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los
planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten.

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 Estos ejercicios deberán contar con la participación de las
organizaciones de las víctimas. Mesa de participación de víctimas:
Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas, en
los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la
política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital,
propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y
adolescentes, adultos mayores víctimas.

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M E S A S D E PA R T I C I PA C I O N D E V I C T I M A S
Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley,

en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional,
departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación
de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos
mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas.
Se garantizará la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de
las víctimas y de las organizaciones de víctimas, con el fin de garantizar la efectiva participación

de las víctimas en la elección de sus representantes en las distintas instancias de decisión y
seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen en virtud
de la misma, participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables y llevar
a cabo ejercicios de veeduría ciudadanía, sin perjuicio del control social que otras organizaciones
al margen de este espacio puedan hacer.

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M E S A S M U N I C I PA L E S Y
D E PA R T A M E N T A L E S
Para la conformación de las mesas a nivel municipal, departamental y nacional, las

organizaciones de las que trata el presente artículo interesadas en participar en ese
espacio, deberán inscribirse ante la Personería en el caso del nivel municipal o
distrital, o ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y
nacional, quienes a su vez ejercerán la Secretaría técnica en el respectivo nivel.
Será requisito indispensable para hacer parte de la Mesa de Participación de
Víctimas a nivel departamental, pertenecer a la Mesa de Participación de Víctimas
en el nivel municipal correspondiente, y para la Mesa de Participación de Víctimas
del nivel nacional, pertenecer a la mesa en el nivel departamental correspondiente.

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m
LAS MESAS Y LAS OPDS
Las Mesas de Participación de Víctimas a nivel territorial serán las encargadas de la
elección de los representantes de las víctimas que integren los Comités Territoriales
de Justicia Transicional de que trata el artículo 173.
Parágrafo 4º. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas deberá establecer el procedimiento para que las instancias de
organización y participación de la población desplazada, existentes al momento de
expedición de la presente ley, queden incorporadas dentro de las mesas de que trata
el presente artículo.

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H E R R A M I E N T A S D E PA R T I C I PA C I Ó N.
Los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas, contarán con
un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho
a la participación.
Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar
decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación

remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital,
departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de
las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.
Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar las observaciones realizadas
por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto
de cada observación. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a
conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.

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L A S E N T I DA D E S R E S P O N S A B L E S D E
G A R A N T I Z A R L A A T E N C I Ó N Y R E PA R A C I Ó N
A LAS VÍCTIMAS
 Para esto se crearán nuevas entidades, se redistribuirán funciones y se
reestructurarán instituciones. Se creará el Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a Víctimas, la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a Víctimas y la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Tierras Despojadas. Con esta nueva
institucionalidad se deberá atender en condiciones dignas y adecuadas a
las víctimas, con capacidad de actuar en el menor tiempo posible y en los
lugares más alejados del país.

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m
¿ Q U É E S E L S I S T E M A N AC I O N A L
D E AT E N C I Ó N Y R E PA R AC I Ó N
INTEGRAL A VÍCTIMAS?
 Es un conjunto de instituciones para la atención y reparación a las
víctimas, el cual estará integrado por entidades públicas nacionales y
territoriales y organizaciones públicas o privadas encargadas de formular o

ejecutar los planes, los programas, los proyectos y las acciones tendientes a
la atención y la reparación integral de las víctimas.
 Para cumplir con su misión el Sistema contará con dos instancias en el
orden nacional y territorial:

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m
E L C O M I T É E J E C U T I VO PA R A L A
AT E N C I Ó N Y R E PA R AC I Ó N A L A S
V Í C T I M A S.
 Será la máxima instancia de decisión del Sistema, adoptará las
políticas estrategias e instrumentos de planificación, gestión,
seguimiento y evaluación, con el fin de materializar las medidas para

garantizar la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

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m
L A U N I DA D A D M I N I S T R AT I VA
E S P E C I A L PA R A L A AT E N C I Ó N Y
R E PA R AC I Ó N I N T E G R A L A
V Í C T I M A S.
 Se encargará de coordinar de manera ordenada y eficiente las

actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional en lo
que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de
atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las
competencias de coordinación de políticas encaminadas a satisfacer
los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas.

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m
L A U N I DA D A D M I N I S T R AT I VA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE
T I E R R A S D E S P O JA DA S.
 Esta entidad se encargará de la restitución de tierras de los
despojados.

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m
COMITÉS TERRITORIALES DE
JUSTICIA TRANSICIONAL.
 Deberán ser creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales; estarán
encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de
lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, así como coordinarán las
acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación
a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal. Los comités articularán la
oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la
reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición. Coordinará las
actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y
adoptará las medidas conducentes a materializar la política, planes programas y estrategias
en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

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m
¿ C Ó M O P U E D O C O N T R I BU I R A
M I R E PA R AC I Ó N ?
 Realizando la declaración de manera oportuna. Obrando partiendo de
los principios de la buena fe y la verdad. Brindando información veraz y
completa a las autoridades encargadas de hacer el registro y el
seguimiento, por lo menos una vez al año, salvo que existan razones
justificadas que impidan que suministre esta información. Participando
activamente en los diferentes escenarios establecidos para tal fin.
Realizando las solicitudes o requerimientos con respeto y cordialidad hacia
los funcionarios encargados

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m
Y NO OLVIDE
 Para acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación
integral NO requiere de intermediarios. Todos los trámites son
gratuitos. Cualquier entidad del Sistema Nacional deberá brindarle

información oportuna y eficaz.

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m
Q U E N OV E D A D E S T R A E E L D E C R E T O
REGLAMENTARIO?

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m
ENFOQUE HUMANITARIO.
La atención a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley
1448 de 2011 se brindará de manera solidaria en atención a las
necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con
el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e
imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad
física, psicológica y moral de la familia.

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m
ENFOQUE DE DESARROLLO HUMANO Y
S E G U R I DA D H U M A N A .

El Estado propenderá por generar contextos
culturales, socio-económicos seguros en los cuales

las personas puedan potencializar sus capacidades,
con lo cual se reducirá su vulnerabilidad frente a los
riesgos derivados del conflicto armado.

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m
ENFOQUE DE DERECHOS
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen como
finalidad el restablecimiento de los derechos individuales y colectivos
de las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de

2011, vulnerados con ocasión del conflicto armado interno para el
ejercicio pleno y permanente de los mismos.

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m
E N F O QU E T R A N S F O R M A D O R .
Las medidas de reparación contenidas en el presente Decreto buscan contribuir a la eliminación de los
esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que
transformando
dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el
País.
El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente Decreto hacia la
profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e
instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las
instituciones. Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y
estable de las víctimas.

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m
E N F O QU E D E DA Ñ O O L A
A F E C TAC I Ó N .
Las medidas de atención, asistencia, y reparación integral contenidas
en el presente Decreto se encuentran encaminadas a reducir y
propenden por solventar los impactos ocasionados por las

infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las violaciones
graves y manifiestas
a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado
interno, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

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D I Á L O G O S O C I A L Y V E R DA D.
El Estado propenderá por generar espacios públicos de profundización de la
democracia en un marco de Justicia Transicional, que generen un diálogo entre las
víctimas, la sociedad civil, las instituciones y demás actores sociales, el cual permita
avanzar en la búsqueda de la verdad, el respeto por los Derechos Humanos y la

construcción de memoria histórica, con miras a garantizar la no repetición de los
hechos, la reconciliación y la paz. Para ello, es también necesario que la
institucionalidad y los distintos sectores sociales participen de la política, se puedan
tender puentes para reconstruir el tejido social y la construcción de ciudadanía en
los territorios.

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m
DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS DE
P R O G R E S I V I DA D Y G R A D UA L I DA D PA R A U N A
R E P A R A C I Ó N E F E C T I VA Y E F I C A Z .

En desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad contemplados en los
artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, respectivamente, así como con el objetivo de
garantizar una reparación efectiva y eficaz de conformidad con el numeral 4 del artículo
161 de la Ley 1448 de 2011, el acceso alas medidas de reparación contempladas en el
presente Decreto deberá garantizarse con sujeción a los criterios establecidos en la Ley
1448 de 2011. Para el efecto, también podrán tenerse en cuenta, entre otros, la naturaleza
del hecho victimizante, el daño causado, el nivel de vulnerabilidad basado en un enfoque
etario del grupo familiar, características del núcleo familiar y la situación de discapacidad
de alguno de los miembros del hogar, o la estrategia de intervención territorial integral.

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m
I N F O R M AC I Ó N C O M PA RT I DA Y
A R M O N I Z A DA .
Las entidades del Estado deberán compartir la información necesaria para
la prevención de las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al
Derecho Internacional Humanitario, la protección y las garantías de no

repetición, de manera armónica y coordinada, así como la armonización
de un sistema articulado de registro y que permitan la comunicación entre
las distintas bases de datos. Lo anterior sin perjuicio de la reserva legal
aplicable a ciertos documentos y archivos.

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m
CORRESPONSABILIDAD.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 26 y 161, numeral 12, y 172 de la Ley
1448 de 2011, todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del
territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar
integralmente a las víctimas en los términos de los artículos 3 y 9 de la Ley

1448 de 2011, conforme a sus competencias y responsabilidades. El principio de
corresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el interés general de la
Nación y la autonomía territorial.

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m
COORDINACIÓN.
Las entidades nacionales y territoriales deben trabajar armónicamente
para realizar los fines del Estado y en particular, para garantizar el
goce efectivo de los derechos de las víctimas en los términos del

artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

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m
CONCURRENCIA.
Las entidades nacionales y territoriales deben actuar oportuna y
conjuntamente, en busca de un objetivo común. Las entidades
involucradas ejercerán acciones de manera conjunta, respetando

siempre el ámbito de competencias propio y el ámbito de
competencias de las demás.

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m
COMPLEMENTARIEDAD.
Para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el
desarrollo de proyectos regionales, las entidades nacionales y
territoriales prestarán colaboración recíproca y podrán, para ello,

utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios.

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m
SUBSIDIARIEDAD.
En su orden, la Nación y los departamentos, apoyarán a los municipios
que presenten menor capacidad institucional, técnica y/o financiera para
ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades

que se deriven de la Ley 1448 de 2011. El ejercicio de este principio estará
sujeto al seguimiento y a la evaluación de las entidades nacionales rectoras
de la materia dentro del marco de la autonomía de las entidades
territoriales.

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B Ú S Q U E DA D E L A
R E C O N C I L I AC I Ó N N AC I O N A L .
Las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas en los términos del
artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, buscan cimentar un proceso de reconciliación
nacional sobre bases sólidas de equidad e inclusión social, entendiendo que la
reconciliación es un proceso que tiene por objeto favorecer la construcción de

escenarios de convivencia pacífica entre las víctimas, la sociedad civil, el Estado y los
desmovilizados, a través de la profundización de la noción de participación conjunta
y mediante la reconstrucción del tejido social detal forma que se fortalezca las
relaciones de confianza entre las comunidades y de éstas con el Estado.

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C E S AC I Ó N D E L A C O N D I C I Ó N D E
V U L N E R A B I L I DA D Y D E B I L I DA D
MANIFIESTA

Para la valoración de la cesación, la Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá en cuenta
la información de la Red Nacional de Información para la Atención y

Reparación a las Víctimas, y la verificación de la situación de
vulnerabilidad, en el marco del Comité Territorial de Justicia
Transicional del lugar en donde reside la persona.

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D E L A E VA L UA C I Ó N D E L A C O N D I C I Ó N D E
V U L N E R A B I L I DA D Y D E B I L I DA D
MANIFIESTA.

De la evaluación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a
las Víctimas debe realizar la valoración de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, por lo menos una vez cada dos (2) años para cada hogar. Si
el hogar cumple con los criterios de cesación se emitirá el acto administrativo, en caso contrario deberá realizarse una nueva valoración.
Parágrafo 1. Los resultados de la evaluación de la condición de vulnerabilidad se darán conocer a las entidades territoriales, a fin de que se
identifique conjuntamente con el nivel nacional la flexibilización de la oferta institucional disponible y la forma como ésta
puede contribuir a la atención de la población víctima del desplazamiento forzado.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suministrará información del proceso
de evaluación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de la población víctima del desplazamiento
forzado, al Comité Ejecutivo, a fin de que se adopten las medidas pertinentes en el marco del Sistema Nacional de Atención Integral y
Reparación Integral a las Víctimas.

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m
AY U DA H U M A N I TA R I A A V Í C T I M A S D E
HECHOS DIFERENTES AL DESPLAZAMIENTO
FORZADO

Las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de
hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos tres (3)
meses, cuando éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como
consecuencia del hecho. Esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentación, aseo
personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica
de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Las entidades
territoriales deben suministrar esta ayuda a las víctimas que la requieran hasta por un (1)
mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la
vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite.

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m
M O N T O S D E L A A Y U D A H U M A N I T A R I A PA R A
HECHOS VICTIMIZANTES DIFERENTES
A L D E S P L A Z A M I E N T O F O R Z A D O.

1. Para afectación de bienes se otorgara por una sola vez, hasta una suma máxima
equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del
pago.
2. Para heridas leves que otorguen una incapacidad mínima de treinta (30) días: se
otorgará por una sola vez, por persona, hasta una suma máxima equivalente a dos
(2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.
3. Para casos de secuestro se otorgará por una sola vez, por hogar, una suma
máxima equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al
momento del pago.

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m
CENTROS REGIONALES DE ATENCIÓN Y
R E PA R A C I Ó N A V Í C T I M A S
son una estrategia de articulación interinstitucional
del nivel nacional y territorial que tiene como objetivo atender, orientar, remitir,
acompañar y realizar el seguimiento a las víctimas en los términos del artículo 3 de
la
Ley 1448 de 2011 que requieran acceder a la oferta estatal en aras de facilitar los
requerimientos en el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación
integral.

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m
R E S P O N S A B I L I DA D E S E S TATA L E S.
CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DE LA ALCALDIA Y LA
GOBERNACION?

atención humanitaria, alojamiento, alimentación,
asistencia funeraria y oferta local adicional.

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m
MINISTERIO PÚBLICO:
Toma de la declaración, atención, asistencia en
procesos

judiciales y orientación frente a procesos judiciales y
administrativos.

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R E G I S T R A D U R Í A N AC I O N A L D E
E S TA D O C I V I L :

trámite y entrega de documentos de
identificación y certificaciones.

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m
MINISTERIO DE DEFENSA
N AC I O N A L :

Libreta militar para varones mayores de
18 años y trámite para los menores de
edad.

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m
S E C R E T A R Í A S D E PA R T A M E N T A L E S, D I S T R I T A L E S Y
M U N I C I PA L E S D E S A L U D, Y M I N I S T E R I O D E
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL:

Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, cobertura de la asistencia médica, quirúrgica y

hospitalaria, y la atención de urgencia y emergencia
en salud.

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m
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y
S E C R E T A R Í A S D E E D U C AC I Ó N D E PA R T A M E N T A L E S,
D I S T R I T A L E S Y M U N I C I PA L E S :

acceso y gratuidad en educación preescolar,
básica y media, y atención y orientación para

selección, admisión, matrícula y financiación
en educación superior.

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MINISTERIO DEL TRABAJO.
Atención y orientación para el
programa de empleo urbano
y rural.

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M I N I S T E R I O D E S A LU D Y
P RO T E C C I Ó N S O C I A L :

orientación para el programa de
atención psicosocial y salud integral a
víctimas.

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m
INSTITUTO COLOMBIANO DE
B I E N E S T A R FA M I L I A R :

Protección integral a los niños, niñas y
adolescentes y alimentación para éstos
y para el grupo familiar en la etapa de
atención humanitaria de transición.

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m
S E RV I C I O N AC I O N A L D E
APRENDIZAJE:

orientación ocupacional y formación técnica

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m
FISCALÍA GENERAL DE LA
N AC I Ó N :
acceso a la justicia, judicialización de casos,
despacho fiscal y estado de procesos.

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U N I D A D A D M I N I S T R A T I VA E S P E C I A L PA R A L A
AT E N C I Ó N Y R E PA R AC I Ó N I N T E G R A L A L A S
VÍCTIMAS:

atención, y orientación en los procesos de
registro único de víctimas, ayuda humanitaria

y reparación.

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U N I D A D A D M I N I S T R A T I VA E S P E C I A L PA R A
L A C O N S O L I DAC I Ó N T E R R I T O R I A L :

atención y orientación para el
desarrollo de programas de
consolidación en zonas específicas.

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A G E N C I A N A C I O N A L PA R A L A S U P E R A C I Ó N
DE LA POBREZA EXTREMA:

atención y orientación para el acceso a los
programas y subsidios para la superación de

la pobreza.

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M I N I S T E R I O D E A G R I C U LT U R A Y
D E S A R RO L L O RU R A L Y E N T I DA D E S
ADSCRITAS:

atención y orientación para la restitución de
tierras, y vivienda rural.

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M I N I S T E R I O D E V I V I E N DA , C I U DA D Y
TERRITORIO:

atención y orientación para la
restitución de vivienda urbana.

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SUPERINTENDENCIA DE
N O TA R I A D O Y R E G I S T RO :

atención y orientación en materia de
registro de bienes
inmuebles, certificados de libertad y
tradición
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C UA L E S E L P R O C E D I M I E N T O PA R A A T E N D E R
LOS NIÑOS VICTIMAS DEL CONFLICTO

.

Los niños, niñas y adolescentes víctimas serán remitidos al Centro
Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la autoridad
competente en el marco de la Ley de Infancia y Adolescencia, del área

de influencia del Centro Regional de Atención a Víctimas, de acuerdo
con las rutas y protocolos de remisión específicos establecidos por el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el efecto.

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N I Ñ O S, N I Ñ A S Y A D O L E S C E N T E S H U É R FA N O S.

Todos los niños, niñas y adolescentes huérfanos tanto de padre y madre, o de

solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el
artículo 3° de la presente Ley, tendrán derecho a la reparación integral.
Cualquier autoridad del orden departamental, regional o local, y cualquier
servidor público que tenga conocimiento de esta situación, deberá comunicar
tal situación de manera inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, para que a través del Defensor de Familia, se inicien los trámites
judiciales y administrativos orientados a la reparación integral de sus derechos.

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m
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE
MINAS ANTIPERSONALES, MUNICIONES SIN
E X P L O TA R Y A RT E FAC T O S E X P L O S I VO S
I M P ROV I S A D O S.
tendrán derecho a la reparación integral. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de minas
antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendrán derecho a recibir de
manera gratuita y por el tiempo definido según criterio técnico-científico tratamiento

médico, prótesis, órtesis y asistencia psicológica, que garanticen su plena rehabilitación.
Parágrafo. El reconocimiento y pago del tratamiento de que trata el presente artículo, se hará por
conducto del Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos al Fondo de Solidaridad y
Garantía del Sistema General de Seguridad Social en salud, FOSYGA, subcuenta de eventos catastróficos
y accidentes de tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud y dando cabal
cumplimiento y desarrollo al Título III de la Ley 1438 de 2011.

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NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL
RECLUTAMIENTO ILÍCITO

Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación
integral en los términos de la presente ley. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de
reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del
delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal.
La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar. Una vez los niños, niñas y adolescentes cumplan la mayoría de
edad, podrán ingresar al proceso de reintegración social y económica que lidera la Alta Consejería
para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, siempre que
cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la
ley expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas.

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C O M O S E I M P L E M E N TA R A L A L E Y ?
1. Esquemas móviles: las entidades nacionales y territoriales desarrollarán estrategias móviles de atención para las
víctimas, con el fin de brindar la atención y orientación en los municipios apartados que no cuenten con centros
regionales de atención. Estos esquemas deben ser coordinados con las gobernaciones y/o alcaldías con el fin de
identificar las zonas que deben ser atendidas de forma prioritaria e inmediata.
2. Enlace municipal: en los municipios donde no se cuente con los Centros Regionales de Atención y Reparación a
Víctimas, las alcaldías municipales y gobernaciones designarán a un responsable, que garantice la atención efectiva
a las víctimas, en las cuales operaran las rutas y procedimientos establecidos para los centros regionales en la edida
de sus posibilidades.

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C O M O S E I M P L E M E N TA R A L A L E Y ?
3. Enlace con las organizaciones de víctimas: Todos los distritos y municipios
contarán con un enlace designado por las organizaciones de víctimas.
4. Atención telefónica: los Centros Regionales de Atención y Reparación a las
Víctimas contarán con el servicio de información telefónica a través del cual se
brinda orientación de la oferta de las diferentes entidades que hacen parte del
Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral mediante protocolos
concertados con la Unidad Administrativa Especial.

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I N D E M N I Z A C I Ó N P O R V Í A A D M I N I S T R A T I VA

ARTÍCULO 146.- Responsabilidad del programa de
indemnización por vía administrativa. La Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas administrará los recursos destinados a
la indemnización por vía administrativa velando por el
cumplimiento del principio de sostenibilidad.

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Publicidad. La Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizará que
los lineamientos, criterios y tablas de valoración para la
determinación de la indemnización por vía administrativa sean
de público acceso.

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Criterios. La estimación del monto de la indemnización por vía
administrativa que debe realizar la Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se sujetará a los

siguiente criterios: la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el
daño causado y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima, desde
un enfoque diferencial.

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M O N T O S D E L A I N D E M I N I Z AC I O N
1. Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) salarios
mínimos mensuales legales.
2. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta cuarenta (40)
salarios mínimos mensuales legales.
3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios
mínimos mensuales legales.
4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta (30) salarios mínimos
mensuales legales.
5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios
mínimos mensuales legales.
6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios mínimos
mensuales legales.
7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensuales
legales.

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M O N T O S D E I N D E M N I Z AC I O N
Estos montos de indemnización podrán ser otorgados a todas las víctimas
que tengan derecho a esta medida de reparación.
Por cada víctima se adelantará sólo un trámite de indemnización por vía
administrativa al cual se acumularán todas las solicitudes presentadas respecto de la
misma.
Si respecto de una misma víctima concurre más de una violación de aquellas
establecidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, tendrá derecho a que el monto de
la indemnización administrativa se acumule hasta un monto de cuarenta (40) salarios
mínimos legales mensuales.

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COMO SE D ISTRIBUYE LA IN D EMN IZACION

1. Una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la
indemnización será entregada al cónyuge, compañero o compañera permanente
o pareja del mismo sexo y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre
los hijos.
2. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo
sexo, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será

distribuido entre los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los padres
supérstites.
3. A falta de hijos, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la
indemnización será pagado al o a la cónyuge, o compañero o compañera
permanente o pareja del mismo sexo, y el otro cincuenta por ciento (50%) se
distribuirá entre los padres supérstites.

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m

.
COMO SE D ISTRIBUYE LA IN D EMN IZACION

4. En el evento en que falten los padres para los casos mencionados en los
numerales 2 y 3 anteriores, el total del monto estimado de la indemnización será
entregado al cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del
mismo sexo o distribuido entre los hijos, según sea el caso.
5. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo
sexo, hijos y padres, el total del monto estimado de la indemnización será
entregado a los abuelos supérstites.
6. A falta de todos los familiares mencionados en los numerales anteriores, la
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas reconocerá una indemnización de manera simbólica y pública.

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Parágrafo 1. Para el pago de la indemnización a los niños, niñas y adolescentes, se estará a
lo dispuesto en el artículo 160 y siguientes del presente Decreto.
Parágrafo 2. En el evento en que la víctima, al momento de su fallecimiento o
desaparición, tuviese una relación conyugal vigente y una relación de convivencia con
un o una compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el monto de la
indemnización que les correspondería en calidad de cónyuge, compañero o compañera
permanente o pareja del mismo sexo, se repartirá por partes iguales.

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I N D E M N I Z A C I Ó N PA R A N I Ñ O S , N I Ñ A S Y
ADOLESCENTES VÍCTIMAS

De conformidad con el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011, la
indemnización administrativa en favor de niños, niñas y adolescentes
víctimas deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo

fiduciario, que tendrá por objeto salvaguardar el acceso a la
indemnización por vía administrativa de los niños, niñas y
adolescentes víctimas del conflicto armado interno, mediante la
custodia del valor total que ésta comporte.

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REPARACIÓN SIMBÓLICA
La reparación simbólica comprende la realización de
actos u obras de alcance o repercusión pública

dirigidas a la construcción y recuperación de la
memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad
de las víctimas y la reconstrucción del tejido social.

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D Í A N AC I O N A L D E L A M E M O R I A Y
S O L I DA R I DA D C O N L A S V Í C T I M A S.

El Centro de Memoria Histórica definirá los eventos que se realizarán el Día Nacional de
la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, para lo cual concertará con las víctimas,
organizaciones de sociedad civil y demás interesados en participar en dichos eventos.
Lo anterior, sin perjuicio de las fechas que se establezcan a nivel regional o municipal, a
través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, para honrar a las víctimas y
realizar eventos sobre memoria histórica y solidaridad con ellas.

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R E D D E O B S E R VA T O R I O S D E D E R E C H O S
HUMANOS Y DERECHO
I N T E R N A C I O N A L H U M A N I T A R I O.

Créase la Red de Observatorios de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario con el fin de promover la articulación entre
observatorios institucionales y sociales de carácter oficial existentes a nivel nacional y
territorial.
Estos observatorios serán parte de la Red Nacional de Información, así como del
sistema nacional de información del Sistema Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, para lo cual deberán cumplir con los requisitos
establecidos para tal fin.

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R E D D E O B S E R VA T O R I O S D E D E R E C H O S
HUMANOS Y DERECHO
I N T E R N A C I O N A L H U M A N I T A R I O.

Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto,
el Ministerio del Interior en conjunto con el Observatorio de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario del Programa Presidencial y la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, deberán realizar un
censo sobre los observatorios institucionales y sociales de carácter oficial a nivel
nacional y territorial existentes, y así establecer los criterios, mecanismos y
procedimientos para la articulación de la Red de Observatorios de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario. Los responsables de los observatorios existentes
deberán participar de dicha articulación para garantizar la ocurrencia de la misma.

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R E D D E O B S E R VA T O R I O S D E D E R E C H O S
HUMANOS Y
D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I T A R I O.

El objetivo central de la Red de Observatorios consistirá en realizar
intercambio y articulación de información, metodologías y análisis
estructurales y coyunturales sobre violaciones de derechos humanos e

infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con el fin de que
sirvan de insumo para la toma de decisiones en materia de
prevención, protección y garantías de no repetición. Una vez constituida
la Red de Observatorios, ésta definirá su plan de trabajo anualmente.

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D E F E N S O R E S C O M U N I TA R I O S
Se fortalecerá el Programa de Defensores Comunitarios de la
Defensoría del Pueblo como estrategia de prevención y protección a
las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, con

el objetivo de desarrollar acciones descentralizadas de promoción,
divulgación y protección de los Derechos Humanos e infracciones al
Derecho Internacional Humanitario en comunidades altamente
vulneradas o vulnerables por el conflicto armado interno.

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m
D E F E N S O R E S C O M U N I TA R I O S
 El Programa de Defensores Comunitarios implementará estrategias de
 acompañamiento permanente a comunidades víctimas o en riesgo, en
zonas afectadas
 por el conflicto armado a través del ejercicio y promoción de la acción
estatal que
 permita la prevención y la protección de la población civil, en
particular el seguimiento y
 puesta en marcha de las medidas de protección dirigidas a víctimas

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m
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Incorpórese en el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos a cargo del
Ministerio de Educación Nacional, Ministerio Público y el Programa Presidencial para la
Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,
como campo básico, los derechos a la verdad, justicia y reparación integral, el enfoque
diferencial, no violencia, reconciliación y paz, que estará dirigido a los servidores públicos
en el territorio nacional, para lo cual se deberá diseñar un mecanismo de seguimiento que
mida el impacto del mismo.
El desarrollo de este campo básico en el Plan Nacional de Educación en Derechos
Humanos se realizará entre su instancia técnica y la Unidad Administrativa Especial para
la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

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m
A R T Í C U L O 2 0 6 . - D E L A C A PA C I T A C I Ó N D E L O S
MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA.

El Ministerio de Defensa Nacional incluirá dentro de la capacitación de los miembros de
la Fuerza Pública, temas relacionados con los derechos a la verdad, justicia, la
reconciliación y reparación integral de las víctimas y la implementación del enfoque
diferencial.
Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto,
el Ministerio de Defensa Nacional deberá realizar los ajustes que se requieran para
hacer efectiva dicha inclusión, así como deberá diseñar e implementar un sistema de
seguimiento y evaluación que logre medir el impacto de la capacitación a los miembros
de la Fuerza Pública.

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m
C A PAC I TAC I Ó N A F U N C I O N A R I O S.
Las entidades a cargo de los Programas de Protección, diseñarán e
implementarán una estrategia de capacitaciones, dirigida a sus servidores
públicos que participan en los programas de protección. Se deberá

capacitar sobre los derechos de las víctimas, derechos de las mujeres,
implementación del enfoque diferencial, rutas de atención en violencia de
género y violencia sexual, niños, niñas y adolescentes, entre otros.

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C UA L E S L A R E S P O N S A B I L I DA D D E L D E PA R TA M E N T O ?

Siguiendo las orientaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, apoyar e intermediar la coordinación entre las
entidades nacionales y territoriales, en materia de prevención, asistencia, atención y
reparación integral de las víctimas, para lo cual, la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas contará con el apoyo del Ministerio del
Interior y del Ministerio de Justicia y del Derecho.
En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y oportunas, con las
entidades nacionales, con otros departamentos, distritos y municipios, para prevenir,
asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas, respetando siempre el ámbito de
competencias propio y el de las demás entidades estatales.

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m
R E S P O N S A B I L I DA D E S M U N I C I PA L E S

.

Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo
y el desarrollo de proyectos regionales, podrán utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios.
4. Considerando el principio de subsidiariedad, los departamentos apoyarán en el ejercicio de sus competencias a
sus municipios , que demuestren su incapacidad de ejercer eficiente y eficazmente sus competencias y
responsabilidades. El ejercicio de este principio estará sujeto al seguimiento y a la evaluación de las entidades
nacionales rectoras de los sectores involucrados.

5. Diseñar e implementar el plan de acción departamental, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y los planes de acción de los municipios de su
jurisdicción. Las actividades previstas en el plan de acción departamental, deben tener asignaciones presupuestales
en el plan de desarrollo departamental.

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m
MESA DE VICTIMAS TOLIMA.
ACUDA SIEMPRE MINISTERIO PUBLICO A ORGANIZACIONES
SERIAS Y RECONOCIDAS, NUNCA BAJO NINGUNA
CIIRCUNSTANCIA, COMPRE FORMULARIOS, NI PAGE POR
ACCEDER A LA AYUDA QUE DA EL GOBIERNO, PIDA AYUDA
A GENTE CALIFICADA…..
SUS DERECHOS SON INVIOLABLES.
Nubia Russi.
Coordinadora, MESA DE VICTIMAS.

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m
GRACIAS POR SU ATENCION.

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Presentación Decreto Víctimas

  • 1. M E S A D E V I C T I M A S, C A M I N O A L A R E C O N C I L I AC I Ó N. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 2. LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION. RETOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Camino a la reconciliación. Para dejar de ser víctimas. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 3. MARCO LEGAL.  1. LEY 975 DE 2005  2. DECRETO 4760 DE 2005  3. DECRETO 690 DE 2006  4. DECRETO 2898 DE 2006  5. DECRETO 3391 DE 2006  6. DECRETO 4417 DE 2006  7. DECRETO 315 DE 2007  8. DECRETO 423 DE 2007  9. DECRETO 551 DE 2007  10. SENTENCIA C-370 de 2006  11. SENTENCIA C-575 de 2006  12. PRONUNCIAMIENTO CIDH SOBRE LA LEY 975  13. LEY 1421 DE 2010  14 LEY 1424 DE 2010.  15. LEY 1448 DE 2011 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 4. QUIEN ES UNA VICTIMA?  Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, salvo en el caso de restitución de tierras, que solo será por situaciones presentadas a partir del 1 de enero de 1991 y hasta el 10 de junio de 2011. Son víctimas aquellas que hayan sufrido el daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 5. Y SON VICTIMAS ADEMÁS…  También lo son: el esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos) de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. Si estos familiares no están se considerarán víctimas abuelo o abuela. Además son víctimas quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 6. MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY  1. Registro  2. Atención  3. Asistencia  4. Reparación http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 7. 1. REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS  Si soy víctima, ¿qué debo hacer para acceder a los beneficios que otorga la Ley?  Para que la víctima sea beneficiaria debe estar incluida en el Registro Único de Víctimas para lo que deberá presentarse ante cualquiera de las oficinas de la Procuraduría, Defensoría del Pueblo o Personerías Municipales y hacer una declaración de los hechos. Recuerde, si ya rindió declaración no deberá hacerlo nuevamente:  VERIFIQUE EN CUALQUIER UNIDAD DE ATENCIÓN Y ORIENTACION U.A.O, SI USTED YA SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 8. CONDICION DE VICTIMA La condición de víctima es una situación fáctica que no está supeditada al reconocimiento oficial a través de la inscripción en el Registro. Por lo tanto, el registro no confiere la calidad de víctima, pues cumple únicamente el propósito de servir de herramienta técnica para la identificación de la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 3 de la ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, y como instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas que busquen materializar los derechos constitucionales de las víctimas. El Registro Único de Víctimas incluirá a las víctimas individuales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 e incluirá un módulo destinado para los sujetos de reparación colectiva en los términos de los artículos 151 y 152 de la misma Ley http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 9. D E L O S M I E M B RO S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A V Í C T I M A S. Los miembros de la Fuerza Pública que hayan sido víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 podrán solicitar ante el Ministerio Público su inscripción en el Registro Único de Víctimas según lo estipulado en el presente Decreto. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 10. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LAS NORMAS SOBRE REGISTRO ÚNICO DE V Í C T I M A S. Las normas que orientan a los servidores públicos encargados de diligenciar el Registro, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios y derechos: 1. El principio de favorabilidad. 2. El principio de buena fe. 3. El principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. 4. El principio de participación conjunta 5. El derecho a la confianza legítima. 6. El derecho a un trato digno 7. Habeas data http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 11. S OY V I C T I M A Y V I VO E N E L E X T E R I O R . Las víctimas colombianas domiciliadas en el exterior, podrán presentar la solicitud ante la embajada o consulado del país donde se encuentren. En los países en que no exista representación del Estado colombiano, podrán acudir al país más cercano que cuente con misión diplomática colombiana. En este caso, la representación diplomática de que se trate deberá remitir la solicitud a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un término no mayor a ocho (8) días, contados a partir de la recepción de la solicitud. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 12. O P O R T U N I D A D D E L R E G I S T R O, P U E D O R E G I S T R A R M E C UA N D O Q U I E R A ? De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, la solicitud de registro deberá presentarse en un término de 4 años contados a partir del 10 de junio de 2011, fecha de promulgación de la Ley, para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento; y de 2 años contados a partir de la ocurrencia del hecho para quienes hayan sido victimizados con posterioridad a esta fecha. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 13. S OY D E S P L A Z A D O, D E B O INSCRIBIRME? Las víctimas de desplazamiento que hayan sido incluidas en el Registro Único de Población Desplazada, no deberán presentar la solicitud de que trata el presente artículo, salvo que quieran declarar su victimización frente a otras de las violaciones previstas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 o hayan sufrido un nuevo hecho victimizante con posterioridad a su inclusión en el mencionado registro. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 14. Q U E D E B E P R E S E N TA R S E E N E L R E G I S T RO ? 1. Los datos de identificación de cada una de las personas relacionadas. En caso que el declarante no disponga de los números de identificación, deberán ser explícitos los motivos por los cuales no es posible aportar esta información, sin que esto genere dificultades en el trámite de su solicitud. 2. Información sobre el género, edad, estrato socioeconómico, situación y tipo de discapacidad si la hay y la conoce, raza y etnia. 3. Firma del funcionario de la entidad que recibe la solicitud de registro. 4. Huella dactilar de la persona que solicita el registro. 5. Firma de la persona que solicita el registro. En los casos que la persona manifieste no poder o no saber firmar se tomará como válida la huella dactilar. 6. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos, por lo menos de manera sucinta, teniendo en cuenta el tiempo en el que ocurrió la violación, y la situación de vulnerabilidad de la víctima. 7. Datos de contacto de la persona que solicita el registro. 8. Información del parentesco con la víctima de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 15. ESTADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS . son estados del Registro Único de Víctimas: 1. Incluido. 2. No incluido. 3. En valoración. 4. Excluido. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 16. ¿QUÉ TIEMPO TENGO PARA HACER LA DECLARACIÓN?  Un tiempo de cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2011, para quienes hayan sido victimizadas antes de esa fecha. Es decir quienes sufrieron violaciones a sus derechos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán hasta el 10 de junio de 2015. Para las víctimas de desplazamientos ocurridos antes del 10 de junio de 2011, el tiempo para hacer su declaración será de dos años, es decir hasta el 11 de junio de 2013. Quienes lleguen a sufrir violaciones a sus derechos luego del 10 de junio de 2011, tendrán dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 17. ¿QUÉ S U C E D E S I S OY V Í C T I M A P O R HECHOS OCURRIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1985? No deben presentar declaración. En este caso las víctimas tienen derecho a la verdad, a medidas de reparación simbólica y las garantías de no repetición, así como medidas de satisfacción de manera colectiva, mas no individual. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 18. ¿QUÉ PA S A S I E S N E G A D A M I S O L I C I T U D DE INCLUSIÓN AL REGISTRO?  En este caso la víctima podrá interponer dos tipos de recursos: i) de reposición ante el funcionario que toma la decisión, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la decisión y, ii) de apelación ante el director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas y contra la decisión que se tome en la reposición, dentro de los 5 días siguientes a la notificación del mismo. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 19. ¿ Q U É PA S A S I U N A P E R S O N A S E H A C E PA S A R P O R V Í C T I M A C UA N D O N O L O E S ?  La persona que sea incluida en el Registro, alterando o simulando las condiciones requeridas para su inscripción, u ocultando las que la hubieren impedido, tendrá una pena en prisión de 5 a 8 años. De la misma manera, el funcionario público que teniendo conocimiento de este hecho fraudulento, facilite, o efectúe la inscripción en el Registro de las víctimas, incurrirá en la misma pena e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones de 5 a 8 años. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.com
  • 20. ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS COMO VÍCTIMA?  Derecho a la verdad, justicia y reparación integral.  Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.  Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.  Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria por una sola vez en el momento de la violación de los derechos, para las víctimas del desplazamiento forzado, la ayuda humanitaria se entregará hasta que su vulnerabilidad cese.  Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 21.  Derecho a que la política pública, tenga enfoque diferencial.  Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.  Derecho a retomar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.  Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella.  Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la Ley.  Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativo que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.  Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 22. M E D I DAS D E AT E N C I O N A L A S V I C T I M A S.  Se brindará información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima para facilitarle el acceso y facilitar el ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y reparación http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 23. ¿ A D Ó N D E D E B O AC U D I R ?  Mediante la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se crean los Centros Regionales de Atención y Reparación que unificarán toda la oferta local de tal manera que las víctimas sólo deban acudir a un lugar para recibir atención y orientación.  Sin, embargo, para continuar brindando atención, usted puede dirigirse a los siguientes lugares para recibir información:  • Unidades de Atención y Orientación – UAO  • Defensoría del Pueblo  • Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación  • Unidades Territoriales de Acción Social http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 24. ¿QUÉ ES LA ASISTENCIA?  Como víctimas tenemos derechos a medidas de asistencia pero ¿Qué es la asistencia?  Son las medidas, programas y recursos del Estado, orientados a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 25. C U Á L E S S O N L A S M E D I DA S D E A S I S T E N C I A Y ATENCIÓN A LAS QUE TENGO DERECHO COMO VÍCTIMA?  Asistencia Funeraria Consiste en una ayuda para las familias que no tengan cómo pagar los gastos funerarios y el traslado de la víctima a su lugar de residencia. Estará a cargo de las Alcaldías Municipales  Educación  • Para la educación, básica preescolar y media, las víctimas podrán acceder gratuitamente en las entidades públicas.  • Las Instituciones de Educación Superior podrán establecer procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten a las víctimas el acceso.  • Las Víctimas serán incluidas dentro de las líneas especiales de crédito que tiene el ICETEX  • El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, priorizará, facilitará y garantizará el acceso de las víctimas a su oferta. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 26. LAS VÍCTIMAS Y SU DERECHO A LA S A L U D.  • Las víctimas accederán a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social siempre y cuando no puedan pagar por ello.  • Las víctimas quedarán exentas de cualquier cuota moderadora, o copago.  • En caso de no hallarse afiliadas a ningún Régimen de Salud, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al Régimen Subsidiado. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 27. ¿ Q U É E S L A AY U DA H U M A N I TA R I A ?  Es la ayuda que se brinda para socorrer, proteger y atender las necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal, manejo abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta las condiciones físicas y culturales.  ¿Quiénes pueden acceder a la ayuda humanitaria? Las víctimas recibirán esta ayuda de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho víctimizante. Las víctimas de los delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 28. ¿ C U Á N D O S E E N T R E G A L A AY U DA H U M A N I TA R I A ?  En el momento de la violación de los derechos o cuando las autoridades tengan conocimiento de la misma.  ¿La atención a las víctimas de desplazamiento forzado es la misma que para las otras víctimas? No, dadas las características del hecho víctimizante se establecen tres (3) fases o etapas para las víctimas de desplazamiento forzado: http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 29. AT E N C I Ó N I N M E D I ATA :  Consiste en un albergue temporal y asistencia alimentaria a cargo de la entidad territorial municipal receptora de la población en situación de desplazamiento. Se atenderá desde el momento de la declaración hasta cuando se realice la inscripción en el Registro Único de Víctimas (mientras este entra en funcionamiento seguirá operando el registro de Acción Social). Podrán acceder a esta ayuda quienes presenten la declaración y no cuenten con un albergue temporal, siempre y cuando el hecho que dio origen al desplazamiento ocurrió dentro de los tres meses anteriores a la solicitud. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 30. AT E N C I Ó N H U M A N I TA R I A D E E M E RG E N C I A :  se brinda a partir de la inclusión de la víctima en el Registro Único de Víctimas y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia. Acción Social continuará entregando esta ayuda hasta cuando se garanticen los recursos de operación de la Unidad Reparación Integral a las Víctimas. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 31. AT E N C I Ó N H U M A N I TA R I A D E TRANSICIÓN:  se entrega a quien ya está incluido en el Registro Único y aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima y presenta las características de gravedad y urgencia que lo harían destinatario de la atención humanitaria de emergencia. El ICBF deberá garantizar la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento. La Unidad y los entes territoriales garantizarán el alojamiento temporal. Esta ayuda incluye los programas de empleo dirigidos a las víctimas y se considerarán parte de la ayuda humanitaria de transición. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 32. ¿ Q U I É N E S S O N L A S AU T O R I DA D E S E N C A RG A DA S D E B R I N DA R E S TA AY U DA ?  Para Alimentación y alojamiento: las entidades territoriales en primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para la atención de emergencia en salud: las instituciones hospitalarias, públicas o privadas. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación deberá realizar acciones ante las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación para garantizar la ayuda humanitaria http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 33. ¿ QU I É N E S P U E D E N AC C E D E R A L A AY U DA H U M A N I TA R I A ?  Las víctimas recibirán esta ayuda de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho víctimizante. Las víctimas de los delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 34. ¿CUÁNDO SE ENTREGA LA AYUDA HUMANITARIA?  En el momento de la violación de los derechos o cuando las autoridades tengan conocimiento de la misma. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 35. ¿LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ES LA MISMA QUE PA R A L A S O T R A S V Í C T I M A S ?  No, dadas las características del hecho víctimizante se establecen tres (3) fases o etapas para las víctimas de desplazamiento forzado: Atención inmediata: Consiste en un albergue temporal y asistencia alimentaria a cargo de la entidad territorial municipal receptora de la población en situación de desplazamiento. Se atenderá desde el momento de la declaración hasta cuando se realice la inscripción en el Registro Único de Víctimas (mientras este entra en funcionamiento seguirá operando el registro de Acción Social). Podrán acceder a esta ayuda quienes presenten la declaración y no cuenten con un albergue temporal, siempre y cuando el hecho que dio origen al desplazamiento ocurrió dentro de los tres meses anteriores a la solicitud. Atención inmediata y de transición, como vimos antes. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 36. REPARACIÓN  ¿Qué son medidas de reparación? Estas medidas buscan la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica para todas las víctimas. Cada una de estas medidas deberá ser implementada a favor de las víctimas dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho víctimizante. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 37. QU É E S L A R E S T I T U C I Ó N D E TIERRAS?  Es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su tierra cuando fue despojada o abandonada por el conflicto armado. La restitución de tierras no depende de si quien reclama tiene títulos o no. La Ley de Víctimas busca además de devolver la tierra con su respectivo título de propiedad, mejorar sus condiciones socioeconómicas para una vida más digna. La restitución de tierras es una parte de la reparación integral http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 38. ¿ C Ó M O P U E D O H AC E R E F E C T I VA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS?  Se creará la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas, encargada de organizar y mantener un registro de todos los predios presuntamente despojados o abandonados, recibir las solicitudes de restitución y someter los casos ante los nuevos jueces de restitución, en representación de las víctimas. Esto se tiene previsto para el año 2012. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 39. ¿ A PA R T I R D E C U Á N D O P U E D O H A C E R MI SOLICITUD DE RESTITUCIÓN?  El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de los equipos del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio, atenderá los requerimientos de la población sobre información para la restitución de tierras, y recibirá las solicitudes que los interesados presenten, sin que esto implique la iniciación formal del proceso respectivo, ya que a partir del año 2012 se iniciará formalmente con la gestión de casos. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 40. ¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA RESTITUCIÓN DE LA TIERRA?  Todas las víctimas que hayan sufrido el despojo o hayan sido obligadas a abandonar sus tierras por el conflicto armado interno a partir del 1° de enero de 1991.  Podrán reclamar los propietarios, es decir, quienes tenían un título de propiedad registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos, pero también los poseedores de predios que aún no tenían el título de la tierra (herederos, personas que tengan promesas de compraventa, escrituras sin registrar o tiempo de posesión mínima de 5 años) y los ocupantes de predios baldíos adjudicadles por la Nación a través del INCODER. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 41. ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE TIERRAS P R E S U N TA M E N T E D E S P O JA DA S Y A B A N D O N A DA S F O R Z O S A M E N T E ?  Es un Sistema de Información que permitirá conocer cuántos predios fueron despojados y abandonados y quienes eran sus propietarios, poseedores y ocupantes para que una vez se certifique su ingreso a esta lista de bienes se pueda acudir ante el juez para lograr la restitución o formalización. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 42. ¿ L A S V Í C T I M A S P O D E M O S AC C E D E R A L A R E S T I T U C I Ó N D E V I V I E N DA ?  Las víctimas tendrán prioridad de acceso a programas de subsidio de vivienda. La población víctima de desplazamiento forzado también será beneficiaria, y se privilegiará a mujeres cabeza de familia, adultos mayores y población con discapacidad y a quienes decidan retornar a los predios afectados. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 43. ¿ Q U É S O N L A S M E D I DA S D E R E H A B I L I TAC I Ó N ?  Son estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, medico y psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas. Además, el Ministerio de la Protección Social deberá crear un programa de atención psicosocial y de Salud Integral a las víctimas, que deberá incluir atención individual, familiar y comunitaria, gratuidad, atención preferencial, duración sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y servicios interdisciplinarios. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 44. ¿ Q U É BU S C A N L A S M E D I DA S D E S AT I S FAC C I Ó N ?  Buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima. Estas medidas deberán definirse con la participación de las víctimas garantizando un enfoque diferencial y, a través del Plan Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas, se realizarán acciones para restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 45. C O M O V Í C T I M A ¿ Q U É M E D I DA S D E P RO T E C C I Ó N, T E N G O S I M E E N C U E N T RO E N R I E S G O ?  Las autoridades competentes deberán adoptar medidas especiales de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 46. SI UNA VÍCTIMA SE ENCUENTRA F U E R A D E L PA Í S ¿ A Q U E T I E N E DERECHO?  Se establecerán herramientas para garantizar que las víctimas que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno, sean incluidas en los programas de retorno y de reubicación. Una vez hayan retornado deberán presentar la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas para acceder a las medidas de asistencia y reparación. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 47. ¿LAS VÍCTIMAS PODEMOS PA R T I C I PA R E N L A L E Y ?  Si. El Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. Para esto deberá hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y la ley, para lo cual deberá, entre otros: http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 48.  Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento de la ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal. Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 49.  Estos ejercicios deberán contar con la participación de las organizaciones de las víctimas. Mesa de participación de víctimas: Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 50. M E S A S D E PA R T I C I PA C I O N D E V I C T I M A S Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas. Se garantizará la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas, con el fin de garantizar la efectiva participación de las víctimas en la elección de sus representantes en las distintas instancias de decisión y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen en virtud de la misma, participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables y llevar a cabo ejercicios de veeduría ciudadanía, sin perjuicio del control social que otras organizaciones al margen de este espacio puedan hacer. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 51. M E S A S M U N I C I PA L E S Y D E PA R T A M E N T A L E S Para la conformación de las mesas a nivel municipal, departamental y nacional, las organizaciones de las que trata el presente artículo interesadas en participar en ese espacio, deberán inscribirse ante la Personería en el caso del nivel municipal o distrital, o ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional, quienes a su vez ejercerán la Secretaría técnica en el respectivo nivel. Será requisito indispensable para hacer parte de la Mesa de Participación de Víctimas a nivel departamental, pertenecer a la Mesa de Participación de Víctimas en el nivel municipal correspondiente, y para la Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional, pertenecer a la mesa en el nivel departamental correspondiente. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 52. LAS MESAS Y LAS OPDS Las Mesas de Participación de Víctimas a nivel territorial serán las encargadas de la elección de los representantes de las víctimas que integren los Comités Territoriales de Justicia Transicional de que trata el artículo 173. Parágrafo 4º. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá establecer el procedimiento para que las instancias de organización y participación de la población desplazada, existentes al momento de expedición de la presente ley, queden incorporadas dentro de las mesas de que trata el presente artículo. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 53. H E R R A M I E N T A S D E PA R T I C I PA C I Ó N. Los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación. Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones. Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 54. L A S E N T I DA D E S R E S P O N S A B L E S D E G A R A N T I Z A R L A A T E N C I Ó N Y R E PA R A C I Ó N A LAS VÍCTIMAS  Para esto se crearán nuevas entidades, se redistribuirán funciones y se reestructurarán instituciones. Se creará el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. Con esta nueva institucionalidad se deberá atender en condiciones dignas y adecuadas a las víctimas, con capacidad de actuar en el menor tiempo posible y en los lugares más alejados del país. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 55. ¿ Q U É E S E L S I S T E M A N AC I O N A L D E AT E N C I Ó N Y R E PA R AC I Ó N INTEGRAL A VÍCTIMAS?  Es un conjunto de instituciones para la atención y reparación a las víctimas, el cual estará integrado por entidades públicas nacionales y territoriales y organizaciones públicas o privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, los programas, los proyectos y las acciones tendientes a la atención y la reparación integral de las víctimas.  Para cumplir con su misión el Sistema contará con dos instancias en el orden nacional y territorial: http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 56. E L C O M I T É E J E C U T I VO PA R A L A AT E N C I Ó N Y R E PA R AC I Ó N A L A S V Í C T I M A S.  Será la máxima instancia de decisión del Sistema, adoptará las políticas estrategias e instrumentos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación, con el fin de materializar las medidas para garantizar la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 57. L A U N I DA D A D M I N I S T R AT I VA E S P E C I A L PA R A L A AT E N C I Ó N Y R E PA R AC I Ó N I N T E G R A L A V Í C T I M A S.  Se encargará de coordinar de manera ordenada y eficiente las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 58. L A U N I DA D A D M I N I S T R AT I VA ESPECIAL DE GESTIÓN DE T I E R R A S D E S P O JA DA S.  Esta entidad se encargará de la restitución de tierras de los despojados. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 59. COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL.  Deberán ser creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales; estarán encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, así como coordinarán las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal. Los comités articularán la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición. Coordinará las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptará las medidas conducentes a materializar la política, planes programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 60. ¿ C Ó M O P U E D O C O N T R I BU I R A M I R E PA R AC I Ó N ?  Realizando la declaración de manera oportuna. Obrando partiendo de los principios de la buena fe y la verdad. Brindando información veraz y completa a las autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento, por lo menos una vez al año, salvo que existan razones justificadas que impidan que suministre esta información. Participando activamente en los diferentes escenarios establecidos para tal fin. Realizando las solicitudes o requerimientos con respeto y cordialidad hacia los funcionarios encargados http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 61. Y NO OLVIDE  Para acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación integral NO requiere de intermediarios. Todos los trámites son gratuitos. Cualquier entidad del Sistema Nacional deberá brindarle información oportuna y eficaz. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 62. Q U E N OV E D A D E S T R A E E L D E C R E T O REGLAMENTARIO? http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 63. ENFOQUE HUMANITARIO. La atención a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 64. ENFOQUE DE DESARROLLO HUMANO Y S E G U R I DA D H U M A N A . El Estado propenderá por generar contextos culturales, socio-económicos seguros en los cuales las personas puedan potencializar sus capacidades, con lo cual se reducirá su vulnerabilidad frente a los riesgos derivados del conflicto armado. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 65. ENFOQUE DE DERECHOS Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen como finalidad el restablecimiento de los derechos individuales y colectivos de las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, vulnerados con ocasión del conflicto armado interno para el ejercicio pleno y permanente de los mismos. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 66. E N F O QU E T R A N S F O R M A D O R . Las medidas de reparación contenidas en el presente Decreto buscan contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el País. El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente Decreto hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones. Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 67. E N F O QU E D E DA Ñ O O L A A F E C TAC I Ó N . Las medidas de atención, asistencia, y reparación integral contenidas en el presente Decreto se encuentran encaminadas a reducir y propenden por solventar los impactos ocasionados por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 68. D I Á L O G O S O C I A L Y V E R DA D. El Estado propenderá por generar espacios públicos de profundización de la democracia en un marco de Justicia Transicional, que generen un diálogo entre las víctimas, la sociedad civil, las instituciones y demás actores sociales, el cual permita avanzar en la búsqueda de la verdad, el respeto por los Derechos Humanos y la construcción de memoria histórica, con miras a garantizar la no repetición de los hechos, la reconciliación y la paz. Para ello, es también necesario que la institucionalidad y los distintos sectores sociales participen de la política, se puedan tender puentes para reconstruir el tejido social y la construcción de ciudadanía en los territorios. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 69. DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS DE P R O G R E S I V I DA D Y G R A D UA L I DA D PA R A U N A R E P A R A C I Ó N E F E C T I VA Y E F I C A Z . En desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad contemplados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, respectivamente, así como con el objetivo de garantizar una reparación efectiva y eficaz de conformidad con el numeral 4 del artículo 161 de la Ley 1448 de 2011, el acceso alas medidas de reparación contempladas en el presente Decreto deberá garantizarse con sujeción a los criterios establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para el efecto, también podrán tenerse en cuenta, entre otros, la naturaleza del hecho victimizante, el daño causado, el nivel de vulnerabilidad basado en un enfoque etario del grupo familiar, características del núcleo familiar y la situación de discapacidad de alguno de los miembros del hogar, o la estrategia de intervención territorial integral. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 70. I N F O R M AC I Ó N C O M PA RT I DA Y A R M O N I Z A DA . Las entidades del Estado deberán compartir la información necesaria para la prevención de las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, la protección y las garantías de no repetición, de manera armónica y coordinada, así como la armonización de un sistema articulado de registro y que permitan la comunicación entre las distintas bases de datos. Lo anterior sin perjuicio de la reserva legal aplicable a ciertos documentos y archivos. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 71. CORRESPONSABILIDAD. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 26 y 161, numeral 12, y 172 de la Ley 1448 de 2011, todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos de los artículos 3 y 9 de la Ley 1448 de 2011, conforme a sus competencias y responsabilidades. El principio de corresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el interés general de la Nación y la autonomía territorial. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 72. COORDINACIÓN. Las entidades nacionales y territoriales deben trabajar armónicamente para realizar los fines del Estado y en particular, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 73. CONCURRENCIA. Las entidades nacionales y territoriales deben actuar oportuna y conjuntamente, en busca de un objetivo común. Las entidades involucradas ejercerán acciones de manera conjunta, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el ámbito de competencias de las demás. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 74. COMPLEMENTARIEDAD. Para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales, las entidades nacionales y territoriales prestarán colaboración recíproca y podrán, para ello, utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 75. SUBSIDIARIEDAD. En su orden, la Nación y los departamentos, apoyarán a los municipios que presenten menor capacidad institucional, técnica y/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011. El ejercicio de este principio estará sujeto al seguimiento y a la evaluación de las entidades nacionales rectoras de la materia dentro del marco de la autonomía de las entidades territoriales. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 76. B Ú S Q U E DA D E L A R E C O N C I L I AC I Ó N N AC I O N A L . Las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, buscan cimentar un proceso de reconciliación nacional sobre bases sólidas de equidad e inclusión social, entendiendo que la reconciliación es un proceso que tiene por objeto favorecer la construcción de escenarios de convivencia pacífica entre las víctimas, la sociedad civil, el Estado y los desmovilizados, a través de la profundización de la noción de participación conjunta y mediante la reconstrucción del tejido social detal forma que se fortalezca las relaciones de confianza entre las comunidades y de éstas con el Estado. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 77. C E S AC I Ó N D E L A C O N D I C I Ó N D E V U L N E R A B I L I DA D Y D E B I L I DA D MANIFIESTA Para la valoración de la cesación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá en cuenta la información de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, y la verificación de la situación de vulnerabilidad, en el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional del lugar en donde reside la persona. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 78. D E L A E VA L UA C I Ó N D E L A C O N D I C I Ó N D E V U L N E R A B I L I DA D Y D E B I L I DA D MANIFIESTA. De la evaluación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe realizar la valoración de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, por lo menos una vez cada dos (2) años para cada hogar. Si el hogar cumple con los criterios de cesación se emitirá el acto administrativo, en caso contrario deberá realizarse una nueva valoración. Parágrafo 1. Los resultados de la evaluación de la condición de vulnerabilidad se darán conocer a las entidades territoriales, a fin de que se identifique conjuntamente con el nivel nacional la flexibilización de la oferta institucional disponible y la forma como ésta puede contribuir a la atención de la población víctima del desplazamiento forzado. Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suministrará información del proceso de evaluación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de la población víctima del desplazamiento forzado, al Comité Ejecutivo, a fin de que se adopten las medidas pertinentes en el marco del Sistema Nacional de Atención Integral y Reparación Integral a las Víctimas. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 79. AY U DA H U M A N I TA R I A A V Í C T I M A S D E HECHOS DIFERENTES AL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos tres (3) meses, cuando éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho. Esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Las entidades territoriales deben suministrar esta ayuda a las víctimas que la requieran hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 80. M O N T O S D E L A A Y U D A H U M A N I T A R I A PA R A HECHOS VICTIMIZANTES DIFERENTES A L D E S P L A Z A M I E N T O F O R Z A D O. 1. Para afectación de bienes se otorgara por una sola vez, hasta una suma máxima equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. 2. Para heridas leves que otorguen una incapacidad mínima de treinta (30) días: se otorgará por una sola vez, por persona, hasta una suma máxima equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. 3. Para casos de secuestro se otorgará por una sola vez, por hogar, una suma máxima equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 81. CENTROS REGIONALES DE ATENCIÓN Y R E PA R A C I Ó N A V Í C T I M A S son una estrategia de articulación interinstitucional del nivel nacional y territorial que tiene como objetivo atender, orientar, remitir, acompañar y realizar el seguimiento a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 que requieran acceder a la oferta estatal en aras de facilitar los requerimientos en el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 82. R E S P O N S A B I L I DA D E S E S TATA L E S. CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DE LA ALCALDIA Y LA GOBERNACION? atención humanitaria, alojamiento, alimentación, asistencia funeraria y oferta local adicional. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 83. MINISTERIO PÚBLICO: Toma de la declaración, atención, asistencia en procesos judiciales y orientación frente a procesos judiciales y administrativos. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 84. R E G I S T R A D U R Í A N AC I O N A L D E E S TA D O C I V I L : trámite y entrega de documentos de identificación y certificaciones. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 85. MINISTERIO DE DEFENSA N AC I O N A L : Libreta militar para varones mayores de 18 años y trámite para los menores de edad. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 86. S E C R E T A R Í A S D E PA R T A M E N T A L E S, D I S T R I T A L E S Y M U N I C I PA L E S D E S A L U D, Y M I N I S T E R I O D E SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, y la atención de urgencia y emergencia en salud. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 87. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y S E C R E T A R Í A S D E E D U C AC I Ó N D E PA R T A M E N T A L E S, D I S T R I T A L E S Y M U N I C I PA L E S : acceso y gratuidad en educación preescolar, básica y media, y atención y orientación para selección, admisión, matrícula y financiación en educación superior. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 88. MINISTERIO DEL TRABAJO. Atención y orientación para el programa de empleo urbano y rural. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 89. M I N I S T E R I O D E S A LU D Y P RO T E C C I Ó N S O C I A L : orientación para el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 90. INSTITUTO COLOMBIANO DE B I E N E S T A R FA M I L I A R : Protección integral a los niños, niñas y adolescentes y alimentación para éstos y para el grupo familiar en la etapa de atención humanitaria de transición. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 91. S E RV I C I O N AC I O N A L D E APRENDIZAJE: orientación ocupacional y formación técnica http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 92. FISCALÍA GENERAL DE LA N AC I Ó N : acceso a la justicia, judicialización de casos, despacho fiscal y estado de procesos. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 93. U N I D A D A D M I N I S T R A T I VA E S P E C I A L PA R A L A AT E N C I Ó N Y R E PA R AC I Ó N I N T E G R A L A L A S VÍCTIMAS: atención, y orientación en los procesos de registro único de víctimas, ayuda humanitaria y reparación. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 94. U N I D A D A D M I N I S T R A T I VA E S P E C I A L PA R A L A C O N S O L I DAC I Ó N T E R R I T O R I A L : atención y orientación para el desarrollo de programas de consolidación en zonas específicas. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 95. A G E N C I A N A C I O N A L PA R A L A S U P E R A C I Ó N DE LA POBREZA EXTREMA: atención y orientación para el acceso a los programas y subsidios para la superación de la pobreza. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 96. M I N I S T E R I O D E A G R I C U LT U R A Y D E S A R RO L L O RU R A L Y E N T I DA D E S ADSCRITAS: atención y orientación para la restitución de tierras, y vivienda rural. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 97. M I N I S T E R I O D E V I V I E N DA , C I U DA D Y TERRITORIO: atención y orientación para la restitución de vivienda urbana. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 98. SUPERINTENDENCIA DE N O TA R I A D O Y R E G I S T RO : atención y orientación en materia de registro de bienes inmuebles, certificados de libertad y tradición http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 99. C UA L E S E L P R O C E D I M I E N T O PA R A A T E N D E R LOS NIÑOS VICTIMAS DEL CONFLICTO . Los niños, niñas y adolescentes víctimas serán remitidos al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la autoridad competente en el marco de la Ley de Infancia y Adolescencia, del área de influencia del Centro Regional de Atención a Víctimas, de acuerdo con las rutas y protocolos de remisión específicos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el efecto. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 100. N I Ñ O S, N I Ñ A S Y A D O L E S C E N T E S H U É R FA N O S. Todos los niños, niñas y adolescentes huérfanos tanto de padre y madre, o de solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, tendrán derecho a la reparación integral. Cualquier autoridad del orden departamental, regional o local, y cualquier servidor público que tenga conocimiento de esta situación, deberá comunicar tal situación de manera inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que a través del Defensor de Familia, se inicien los trámites judiciales y administrativos orientados a la reparación integral de sus derechos. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 101. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONALES, MUNICIONES SIN E X P L O TA R Y A RT E FAC T O S E X P L O S I VO S I M P ROV I S A D O S. tendrán derecho a la reparación integral. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendrán derecho a recibir de manera gratuita y por el tiempo definido según criterio técnico-científico tratamiento médico, prótesis, órtesis y asistencia psicológica, que garanticen su plena rehabilitación. Parágrafo. El reconocimiento y pago del tratamiento de que trata el presente artículo, se hará por conducto del Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en salud, FOSYGA, subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud y dando cabal cumplimiento y desarrollo al Título III de la Ley 1438 de 2011. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 102. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL RECLUTAMIENTO ILÍCITO Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación integral en los términos de la presente ley. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal. La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Una vez los niños, niñas y adolescentes cumplan la mayoría de edad, podrán ingresar al proceso de reintegración social y económica que lidera la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 103. C O M O S E I M P L E M E N TA R A L A L E Y ? 1. Esquemas móviles: las entidades nacionales y territoriales desarrollarán estrategias móviles de atención para las víctimas, con el fin de brindar la atención y orientación en los municipios apartados que no cuenten con centros regionales de atención. Estos esquemas deben ser coordinados con las gobernaciones y/o alcaldías con el fin de identificar las zonas que deben ser atendidas de forma prioritaria e inmediata. 2. Enlace municipal: en los municipios donde no se cuente con los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, las alcaldías municipales y gobernaciones designarán a un responsable, que garantice la atención efectiva a las víctimas, en las cuales operaran las rutas y procedimientos establecidos para los centros regionales en la edida de sus posibilidades. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 104. C O M O S E I M P L E M E N TA R A L A L E Y ? 3. Enlace con las organizaciones de víctimas: Todos los distritos y municipios contarán con un enlace designado por las organizaciones de víctimas. 4. Atención telefónica: los Centros Regionales de Atención y Reparación a las Víctimas contarán con el servicio de información telefónica a través del cual se brinda orientación de la oferta de las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral mediante protocolos concertados con la Unidad Administrativa Especial. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 105. I N D E M N I Z A C I Ó N P O R V Í A A D M I N I S T R A T I VA ARTÍCULO 146.- Responsabilidad del programa de indemnización por vía administrativa. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas administrará los recursos destinados a la indemnización por vía administrativa velando por el cumplimiento del principio de sostenibilidad. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 106. Publicidad. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizará que los lineamientos, criterios y tablas de valoración para la determinación de la indemnización por vía administrativa sean de público acceso. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 107. Criterios. La estimación del monto de la indemnización por vía administrativa que debe realizar la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se sujetará a los siguiente criterios: la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el daño causado y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima, desde un enfoque diferencial. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 108. M O N T O S D E L A I N D E M I N I Z AC I O N 1. Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales. 2. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales. 3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. 4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. 5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. 6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales. 7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 109. M O N T O S D E I N D E M N I Z AC I O N Estos montos de indemnización podrán ser otorgados a todas las víctimas que tengan derecho a esta medida de reparación. Por cada víctima se adelantará sólo un trámite de indemnización por vía administrativa al cual se acumularán todas las solicitudes presentadas respecto de la misma. Si respecto de una misma víctima concurre más de una violación de aquellas establecidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, tendrá derecho a que el monto de la indemnización administrativa se acumule hasta un monto de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 110. COMO SE D ISTRIBUYE LA IN D EMN IZACION 1. Una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será entregada al cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los hijos. 2. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será distribuido entre los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los padres supérstites. 3. A falta de hijos, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será pagado al o a la cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los padres supérstites. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m .
  • 111. COMO SE D ISTRIBUYE LA IN D EMN IZACION 4. En el evento en que falten los padres para los casos mencionados en los numerales 2 y 3 anteriores, el total del monto estimado de la indemnización será entregado al cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo o distribuido entre los hijos, según sea el caso. 5. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, hijos y padres, el total del monto estimado de la indemnización será entregado a los abuelos supérstites. 6. A falta de todos los familiares mencionados en los numerales anteriores, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reconocerá una indemnización de manera simbólica y pública. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 112. Parágrafo 1. Para el pago de la indemnización a los niños, niñas y adolescentes, se estará a lo dispuesto en el artículo 160 y siguientes del presente Decreto. Parágrafo 2. En el evento en que la víctima, al momento de su fallecimiento o desaparición, tuviese una relación conyugal vigente y una relación de convivencia con un o una compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el monto de la indemnización que les correspondería en calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, se repartirá por partes iguales. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 113. I N D E M N I Z A C I Ó N PA R A N I Ñ O S , N I Ñ A S Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS De conformidad con el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011, la indemnización administrativa en favor de niños, niñas y adolescentes víctimas deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario, que tendrá por objeto salvaguardar el acceso a la indemnización por vía administrativa de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno, mediante la custodia del valor total que ésta comporte. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 114. REPARACIÓN SIMBÓLICA La reparación simbólica comprende la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública dirigidas a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 115. D Í A N AC I O N A L D E L A M E M O R I A Y S O L I DA R I DA D C O N L A S V Í C T I M A S. El Centro de Memoria Histórica definirá los eventos que se realizarán el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, para lo cual concertará con las víctimas, organizaciones de sociedad civil y demás interesados en participar en dichos eventos. Lo anterior, sin perjuicio de las fechas que se establezcan a nivel regional o municipal, a través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, para honrar a las víctimas y realizar eventos sobre memoria histórica y solidaridad con ellas. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 116. R E D D E O B S E R VA T O R I O S D E D E R E C H O S HUMANOS Y DERECHO I N T E R N A C I O N A L H U M A N I T A R I O. Créase la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con el fin de promover la articulación entre observatorios institucionales y sociales de carácter oficial existentes a nivel nacional y territorial. Estos observatorios serán parte de la Red Nacional de Información, así como del sistema nacional de información del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos para tal fin. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 117. R E D D E O B S E R VA T O R I O S D E D E R E C H O S HUMANOS Y DERECHO I N T E R N A C I O N A L H U M A N I T A R I O. Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, el Ministerio del Interior en conjunto con el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Programa Presidencial y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, deberán realizar un censo sobre los observatorios institucionales y sociales de carácter oficial a nivel nacional y territorial existentes, y así establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para la articulación de la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los responsables de los observatorios existentes deberán participar de dicha articulación para garantizar la ocurrencia de la misma. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 118. R E D D E O B S E R VA T O R I O S D E D E R E C H O S HUMANOS Y D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I T A R I O. El objetivo central de la Red de Observatorios consistirá en realizar intercambio y articulación de información, metodologías y análisis estructurales y coyunturales sobre violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con el fin de que sirvan de insumo para la toma de decisiones en materia de prevención, protección y garantías de no repetición. Una vez constituida la Red de Observatorios, ésta definirá su plan de trabajo anualmente. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 119. D E F E N S O R E S C O M U N I TA R I O S Se fortalecerá el Programa de Defensores Comunitarios de la Defensoría del Pueblo como estrategia de prevención y protección a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, con el objetivo de desarrollar acciones descentralizadas de promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en comunidades altamente vulneradas o vulnerables por el conflicto armado interno. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 120. D E F E N S O R E S C O M U N I TA R I O S  El Programa de Defensores Comunitarios implementará estrategias de  acompañamiento permanente a comunidades víctimas o en riesgo, en zonas afectadas  por el conflicto armado a través del ejercicio y promoción de la acción estatal que  permita la prevención y la protección de la población civil, en particular el seguimiento y  puesta en marcha de las medidas de protección dirigidas a víctimas http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 121. FUNCIONARIOS PÚBLICOS Incorpórese en el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos a cargo del Ministerio de Educación Nacional, Ministerio Público y el Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como campo básico, los derechos a la verdad, justicia y reparación integral, el enfoque diferencial, no violencia, reconciliación y paz, que estará dirigido a los servidores públicos en el territorio nacional, para lo cual se deberá diseñar un mecanismo de seguimiento que mida el impacto del mismo. El desarrollo de este campo básico en el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos se realizará entre su instancia técnica y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 122. A R T Í C U L O 2 0 6 . - D E L A C A PA C I T A C I Ó N D E L O S MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. El Ministerio de Defensa Nacional incluirá dentro de la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública, temas relacionados con los derechos a la verdad, justicia, la reconciliación y reparación integral de las víctimas y la implementación del enfoque diferencial. Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, el Ministerio de Defensa Nacional deberá realizar los ajustes que se requieran para hacer efectiva dicha inclusión, así como deberá diseñar e implementar un sistema de seguimiento y evaluación que logre medir el impacto de la capacitación a los miembros de la Fuerza Pública. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 123. C A PAC I TAC I Ó N A F U N C I O N A R I O S. Las entidades a cargo de los Programas de Protección, diseñarán e implementarán una estrategia de capacitaciones, dirigida a sus servidores públicos que participan en los programas de protección. Se deberá capacitar sobre los derechos de las víctimas, derechos de las mujeres, implementación del enfoque diferencial, rutas de atención en violencia de género y violencia sexual, niños, niñas y adolescentes, entre otros. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 124. C UA L E S L A R E S P O N S A B I L I DA D D E L D E PA R TA M E N T O ? Siguiendo las orientaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar e intermediar la coordinación entre las entidades nacionales y territoriales, en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, para lo cual, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contará con el apoyo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y del Derecho. En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y oportunas, con las entidades nacionales, con otros departamentos, distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el de las demás entidades estatales. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 125. R E S P O N S A B I L I DA D E S M U N I C I PA L E S . Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales, podrán utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios. 4. Considerando el principio de subsidiariedad, los departamentos apoyarán en el ejercicio de sus competencias a sus municipios , que demuestren su incapacidad de ejercer eficiente y eficazmente sus competencias y responsabilidades. El ejercicio de este principio estará sujeto al seguimiento y a la evaluación de las entidades nacionales rectoras de los sectores involucrados. 5. Diseñar e implementar el plan de acción departamental, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y los planes de acción de los municipios de su jurisdicción. Las actividades previstas en el plan de acción departamental, deben tener asignaciones presupuestales en el plan de desarrollo departamental. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 126. MESA DE VICTIMAS TOLIMA. ACUDA SIEMPRE MINISTERIO PUBLICO A ORGANIZACIONES SERIAS Y RECONOCIDAS, NUNCA BAJO NINGUNA CIIRCUNSTANCIA, COMPRE FORMULARIOS, NI PAGE POR ACCEDER A LA AYUDA QUE DA EL GOBIERNO, PIDA AYUDA A GENTE CALIFICADA….. SUS DERECHOS SON INVIOLABLES. Nubia Russi. Coordinadora, MESA DE VICTIMAS. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m
  • 127. GRACIAS POR SU ATENCION. http://mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.co m