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U.C.C
ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS
DIPLOMADO
2013
SISTEMA INTERAMERICANO DDHH
Bifronte
• Bifronte: O.E.A
O.E.A 1
•
C.A.D.H Bifronte
Comisión I.D.H 2
C.I.D.H 2
BIFORTE
• DOS FRENTES, DOS CARAS EN MATERIA
INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
• UN COMPONENTE QUE POSE LA OEA EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PARA TODOS
LOS ESTADOS MIEMBROS.
• EL OTRO COMPONENTE LO POSE LA
CONVENCIÓN AMERICANA CON LOS
ORGANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS Y
APLICABLES A TODOS LOS ESTADOS PARTES.
RESEÑA HISTORICA DEL SISTEMA INTERAMERICANO
• PANAMERICANISMO , movimiento destinado a promover la
Paz, las relaciones comerciales, culturales, políticas y la
prosperidad en general entre los pueblos del continente.
• Es un movimiento de cooperación internacional americano.
VIII Conferencia Panamericana Lima (Perú). 1938. Donde se
aprueba un conjunto de resoluciones en defensa y
respeto a los Derechos Humanos, los sentimientos
humanitarios y en defensa de los derechos humanos Los
sentimientos humanitarios , el patrimonio espiritual y
material de la civilización.
 Conferencia Interamericana sobre problemas de la guerra y de la paz.

Chapultepec (México) 1.945. Preludio de la Carta de la O.E.A y de la DADDH
Primera vez que se trata la creación de un Sistema Internacional de Protección
de los D.D.H.H. , terminó con la Res. XV Que proclamó:
.
 La adhesión de las repúblicas americanas a los principios consagrados por el

Derecho Internacional.
 Encomendó al Comité Jurídico Interamericano la redacción de un anteproyecto
de Declaración de Derechos y Deberes del Hombre.
 Que la Declaración fuera adoptada en forma de Convención por los Estados del

Continente y con el fin de institucionalizar esta forma de protección
internacional, agregó que esa convención figuraría como anexo al Pacto
Constitutivo del sistema interamericano.
Dos años más tarde, la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de
la Paz y la Seguridad del Continente (Rio de Janeiro, 1948), consolidaría un
acuerdo para la defensa del continente, con la firma, el 2 de septiembre, del
Tratado para la Asistencia Reciproca (TIAR). Donde destacó en uno de sus
considerandos , que tenía como fin
Asegurar la paz, basada en la justicia y en el orden moral.
Reconocimiento y protección de la persona humana y
La efectividad de la democracia.
En 1948 la NOVENA CONFERENCIA INTERAMERICANA, celebrada en Bogotá,
aprobó la carta de la OEA y la DADDH que aventajó en siete meses a la
DUDH.
Se discutió la posibilidad de crear una JURISDICCIÓN INTERNACIONAL, como
garantía de los derechos de la persona humana. Esto se le confió a un Comité
Jurídico Internacional la tarea de redactar un proyecto de Estatuto, para la
creación y funcionamiento de una Corte Interamericana.
Reseña
• 1966, en su décimo tercer período la Comisión se otorgó
mayores potestades y deberes.
• En 1969, se sanciona el Pacto de San José, (Costa Rica) y la
Comisión se estatuye como órgano principal de la OEA
(1.970) ; con rol activo de poder denunciar al país ante
el organismo; órgano auxiliar de justicia; investiga las
denuncias; emite informe; necesita reconocimiento
• expreso de los estados para que pueda investigarlos.
1978 - Es establecida la Corte Interamericana de Derechos
Humanos con la entrada en vigor de la Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos, con el depósito
del undécimo instrumento de ratificación. Marco CEPDHLF
(Roma. 1.950).
Sistema. IDDHH
Con la entrada en vigencia de la Convención ADH, se
potencia el carácter bifronte del Sistema Americano,
especialmente con la condición de órgano común
que asume la Comisión IDH: en un frente los países
miembros de la O.E.A, Que han
ratificado la Convención ADH y, por el otro, los
miembros de la O.E.A
Los Estados que no han ratificado la CADH.
Sistema IDDHh
• Sistema supranacional
• La convención americana de derechos humanos,
tiene un catálogo de derechos que vale para
todos los países del pacto.
•
La convención Americana de Derechos Humanos,
enumeró los derechos humanos, y estos aplican
para todos los Estados que suscribieron el
• tratado.
Entro en vigor en 1979, cuando Grenada, ratifico
el instrumento como país No. 11.
Responsabilidad jurisprudencial
• La corte IADH ha dicho que la Comisión adquirió las
siguientes potestades:
• Legitimación activa
• Solicitar opiniones consultivas
• Auxiliar de la justicia, al actuar ante la CORTE
• Ente investigador
• Ente Conciliador
• Recepciona informaciones alegatos de los Estados
• Emite informes
• Recepta denuncias individuales de los particulares.
Máxima misión
OBJETO
• Protección eficaz de los Derechos Humanos
• Afianzamiento regional de la O.E.A
• Construcción de un sistema iuris (juris)
regional
O.E.A
• El 30 de abril de 1948 en Bogotá (Colombia), los 21 participantes en
la Novena Conferencia Internacional Americana firmaron la Carta
de la OEA, transformando así la Unión Panamericana en una nueva
organización regional. En la Carta estaba incluida la afirmación del
compromiso de las naciones con objetivos comunes y con el
respeto por la soberanía de cada una de las demás. Los
participantes en la Conferencia también suscribieron la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual,
habiendo sido firmada unos meses antes de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos en el ámbito de las Naciones
Unidas, constituyó el primer documento internacional que
• proclamó los principios de los derechos humanos.
El director general de la Unión Panamericana, Alberto Lleras
Camargo, pasó a ser el primer Secretario General de la OEA.
ÁREAS
• Primero, la democracia, fortalecimiento de la libertad de expresión,
estimulando una mayor participación de la sociedad civil en el gobierno y
eliminando la corrupción.
• Segundo, promover los derechos humanos, especialmente las áreas de los
derechos de las mujeres, los derechos de los niños y la cultura.
• Tercero, aumentar la paz y la seguridad de la región y el hemisferio
enfrentando el terrorismo y retirando las minas explosivas.
• Cuarto, favorecer el imperio de la ley fortaleciendo el desarrollo legal
Interamericano, librando a la región del uso y tráfico de drogas ilegales, y
disminuyendo los niveles regionales de crimen.
• Quinto, economía regional, Zona de Libre Comercio en las Américas, la
ciencia y tecnología, telecomunicaciones, turismo, desarrollo sostenible y
el ambiente, la pobreza y promover la educación, y temas del trabajo.
Principales Organismos
•
•
•
•

Organismos de Gobierno;
Comités y Comisiones;
la Secretaría General;
el Fondo Interamericano de Asistencia para
Situaciones de Emergencia (FONDEM)
• Organizaciones Especializadas,
• y Otras Agencias.
Órganos de Gobierno
• La Asamblea General es el organismo más alto de
toma de decisiones. Se reúne una vez al año y está
conformada por los ministros de relaciones exteriores
de cada Estado miembro.
•
El Consejo Permanente fundamentalmente se
encargade los asuntos administrativos y políticos que
surgen dentro de la OEA. Su sede se encuentra en
Washington D.C., se reúne en forma regular y está
•
conformado por un embajador nombrado por cada
Estado miembro.

(CIDI) se dedica a la promoción del desarrollo
económico y la lucha contra la pobreza.
Comités y Comisiones Interamericanos
Dentro de este grupo de instituciones se encuentran los mecanismos más
importantes de la OEA para la promoción y protección de los derechos
humanos. Los siete organismos son:
• El Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE),
• el Comité Jurídico Interamericano (CJI),
• la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
• la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
• la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD),
• la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
• y la Comisión Interamericana de Puertos.
• Secretaría General
La Secretaría General lleva a cabo los programas y políticas señalados por la
Asamblea General y los Consejos. Hay 21 subgrupos para ayudar a la
Secretaría General en este deber
.
Organismos Especializados
•
•
•
•
•
•

: la Organización Panamericana de la Salud;
el Instituto Interamericano del Niño;
la Comisión Interamericana de Mujeres;
el Instituto Panamericano de Geografía e Historia;
el Instituto Indigenista Interamericano
y el Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura.
• Otras: Tribunal Administrativo,
• una Junta Interamericana de Defensa
• y una Fundación Panamericana de Desarrollo.
COMISIÓN IDH. Washington D.C. 7 (art. 34 CADH)
De izquierda a derecha: Felipe González, José de Jesús Orozco Henríquez, Tracy Robinson, Dinah
Shelton, Rose-Marie Belle Antoine, Rosa María Ortiz, Rodrigo Escobar Gil (Integración de la CIDH
en 2012)
Período
José de Jesús Orozco Henríquez 1/1/2010 - 31/12/2013. México
Tracy Robinson1/1/2012 - 31/12/2015. Jamaica
Felipe González1/1/2008 - 31/12/2015. Chile
Dinah Shelton1/1/2010 - 31/12/2013. E.E.U.U

Rodrigo Escobar Gil1/1/2010 - 31/12/2013. Colombia
Rosa María Ortiz1/1/2012 - 31/12/2015. Paraguay
Rose-Marie Belle Antoine1/1/2012 - 31/12/2015. Santa Lucia y
Trinidad y Tobago (doble nacionalidad)
Características
• la Comisión se compone de siete miembros que deben ser
personas de alta autoridad moral y reconocida
competencia en materia de derechos humanos
•
Elegidos a título personal por la Asamblea General de la
OEA de una lista de candidatos propuestos por los
• gobiernos de los Estados miembros (Art. 36. CADH).
Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres
candidatos nacionales del Estado que los proponga o de
cualquier otro estado miembro de la OEA. Cuando se
• propone una terna, por lo menos uno de los candidatos
deberá ser nacional de un Estado distinto del propuesto.
Los Miembros de la Comisión son elegidos por cuatro años
y sólo pueden ser reelegidos una vez (Art. 37. CADH).
Derechos protegidos
•
•
•
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•
•
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•
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•
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•
•
•
•

La Convención Americana protege los siguientes derechos humanos:
El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
El derecho a la vida
El derecho a la integridad personal
El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud y servidumbre
El derecho a la libertad personal
El derecho a las garantías judiciales
El principio de legalidad y de no retroactividad
El derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido
condenada en sentencia firme por error judicial
El derecho a la protección de la honra y de la dignidad
El derecho a la libertad de conciencia y de religión
La libertad de pensamiento y de expresión
El derecho de rectificación o respuesta
El derecho de reunión
La libertad de asociación
El derecho a la protección de la familia
El derecho al nombre
Derechos protegidos
•
•
•
•
•
•
•
•

•
•

Los derechos del/a niño/a
El derecho a la nacionalidad
El derecho a la propiedad privada
El derecho de circulación y de residencia
Los derechos políticos
El derecho a la igualdad ante la ley
El derecho a la protección judicial
El derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y
culturales
La Declaración Americana también contiene una lista completa de los derechos
que los Estados deben respetar y proteger
.
contiene reconocimientos específicos como la protección al derecho al trabajo y a
recibir un salario justo, el derecho a la seguridad social, el derecho a los beneficios
de la cultura, y el derecho a la preservación de la salud, entre otros.
Protocolo de San Salvador
• El Protocolo de San Salvador protege los derechos económicos,
sociales y culturales, como por ejemplo,
• el derecho a la educación,
• a la libertad sindical,
• a la seguridad social,
• a la salud, a un medio
• ambiente sano,
• a la alimentación
• y a los beneficios de la cultura.
Si bien el Protocolo protege todos estos derechos y la Comisión puede
formular observaciones y recomendaciones respecto de todos, el
derecho a la educación y a la libertad sindical son los únicos sobre los
cuales la Comisión y la Corte IDH pueden pronunciarse en el marco de
una petición individual presentada en contra de un Estado.
Prohibiciones de otros tratados
Estos tratados prohíben, entre otros, los siguientes actos:
tortura o trato cruel, inhumano o degradante;
•
•
reestablecimiento de la pena de muerte en los países que la
han abolido;
•
violencia física, sexual o psicológica y discriminación contra la
mujer;
desaparición forzada; y
•
•
discriminación contra las personas con discapacidad.
• No todos los Estados miembros de la OEA han ratificado todos los
tratados. Usted podrá encontrar
• los tratados antes mencionados y las ratificaciones por parte de los
Estados en el sitio Internet de la CIDH: www.cidh.org.
Procedimiento Comisión
• Recibir y supervisar peticiones que han sido hechas
contra un Estado miembro de la OEA, reclamando
sobre un abuso contra los derechos humanos.
• Los derechos humanos universalmente protegidos por
la Comisión, y por lo tanto elegibles para que su
protección sea solicitada, son aquellos que se
encuentran en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
• Los Estados que han ratificado la Convención
Americana sobre Derechos Humanos están obligados
por los derechos humanos garantizados en ella, lo cual
es observado por la Comisión.
PROCEDIMIENTO- DENUNCIAS
INDIVIDUALES
• Primero analiza su competencia (Verificar la
ratificación, adhesión o reservas) desde tres
sentidos:
•
En razón de la persona. (ratíone personae. Art
44. CADH)
• En razón del territorio. (ratíone loci.Art. 1
pacto obliga al estado parte).
• Por razón de la materia (ratíone materiae
CADH, 23 reglamento, amplia).
Por razón del tiempo (ratíone temporis.
Ratificación; violación continuada).
Requisitos para la consideración
•
•
•
•
•
•

Formales (art. 46.1 D). : Por email, por fax, y en ocasiones de urgencia, vía
telefónica. No requiere ser abogado. De ser por escrito, lleva el nombre, la
nacionalidad y la firma, país denunciado.
Agotamiento jurisdicción interna
Excepciones 8 Art. 46 incisos 2. a) b) y c):
1.cuando los recursos internos no son efectivos, adecuados o eficaces;
2.inexistencia de debido proceso para la protección (ARTS. 8 Y 25 Convención);
3. impedimento para acceder a los recursos (Hay procesos jueces y tribunales,
pero hay indigencia del interesado que no puede pagar los costos del proceso, y el
temor generalizado para litigar contra el Estado);4.y el impedimento para agotar
los recursos, pues los expedientes están sin tramite, Caducidad, plazo de seis (6)
meses.

•

5.No estar pendiente de otro procedimiento internacional . con un retardo
injustificado, que no lo justifica el cumulo de expedientes.
plazo
Seis meses a partir de la notificación dela
decisión definitiva emitida por los órganos
jurisdiccionales del Estado que agota los
recursos internos (Art. 46.1.b de la
CONVENCIÓN
Art. 32del reglamento. En casos de excepción
relacionados con el agotamiento previo. Plazo
razonable
(33.2 otra instancia por 3 )
Trámite
• Admisibilidad (grupo de trabajo. Art. 35 del reglamento
• Causales de inadmisibilidad TAXATIVAS(Art. 47 del PSJCR;
reiteradas Art. 34 del reglamento ).
• Procedimiento contradictorio (informal)
• Etapa informativa. Avisa al Estado ( contestación,
2meses.art.30 del reglamento prorrogables. No excedan 3
meses desde la 1 solicitud.
•
Puede invitar las partes a adicionar en audiencia (Art. 30-5
• del reglamento).
• Decisión sobre admisibilidad o inadmisibilidad
Admitida se registra como CASO. Iniciando procedimiento
de fondo (Art.36.2 del reglamento).
Trámite
• El tratamiento sobre La admisibilidad podrá
diferirse hasta el debate de fondo (36.3 y 4 ídem)
• Con la apertura . 3meses para que los
peticionarios presenten observaciones sobre el
fondo. Igual plazo concede al estado una vez
transmitidas estas para las suyas.
• Audiencia facultativa para avanzar en el
conocimiento del caso (Art. 37 del reg)
• Podrá nuevamente establecer si admite o no la
petición. verificación (Art. 48 b) y c) Convención)
Trámite
• Los asuntos no controvertidos por la otra en
los plazos se presumen verdaderos (Art.38
reg.) en favor de la victima.
• Investiga si lo considera necesario
(investigación IN LOCO. Art. 48.1)
• La carga probatoria reposa esencialmente
sobre el Estado
Etapa contradicctoria y audiencias
• Aunque no existe una etapa oral, a iniciativa de l Comisión o por
petición celebre audiencias, con el fin de allegar prueba oral o
documental.
•
Solicitud de audiencia:
•
Escrita
•
50 días antes del inicio de las sesiones de la Comisión
•
Señalamiento del objeto de esta y la identidad de los participantes.
Comisión puede a estimación preservar la identidad (Art. 64).
•
Ambas partes se citarán (notificadas) se celebra con la que asista. La
comisión se abroga el derecho de recibir sin comunicar en algunos
• casos.
La comisión puede convocar a audiencias de carácter general.
Trámite
• Solución amistosa (Art. 48.1, f de la
Convención), Regulado en arts. 40de la
Convención y 41 del reglamente.
• En cualquier parte del proceso, consentida
(Art. 40.2 del reg).
• El informe respectivo contendrá relación de
hechos y el acuerdo alcanzado.
• Si no hay acuerdo se sigue el trámite
Naturaleza jurídica de los informes
• La Comisión a peticiones y en relación a comunicaciones
entre Estados se manifiesta , a través de informes.
• Transcurrido sobre el fondo y no determinaré existencia de
violación, la Comisión emite un informe que comunicas a
las partes, publicado e incluido en el informe anual.
•
Si se establece la existencia de la violación, la Convención
dispone la redacción de dos informes sucesivos,
• constituyendo a sí la etapa final ella COMISIÓN.
Primero un informe preliminar: Proposiciones y
recomendaciones al Estado, señalando un palazo para
•
cumplirlas (notifican a las partes).
Peticionario tienen un mes para manifestar su opinión
sobre el sometimiento del caso a la corte (no vinculante)
Naturaleza jurídica de los informes
• Pasados tres meses de la notificación del
informe preliminar y:
• Si no se ha solucionado el caso
• No se ha decidido someter el caso a la Corte
• La Comisión no prefiriera continuar con el
conocimiento del asunto; aquí se emite
informa definitivo (opinión, conclusiones
finales y recomendaciones), fijando un plazo.
Sometimiento del caso a la Corte
•

•
•
•
•
•
•

De no cumplirse las recomendaciones del informe
preliminar, la Comisión decidirá si remite el caso a la Corte
o no.
El Art. 45 del reg, en consonancia con el Art. 51.1 de la
Convención detalla los elementos que se considerarán:
La posición del peticionario
La naturaleza y gravedad de la violación
La necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del
sistema.
El eventual efecto de la decisión el los ordenamientos
jurídicos de los Estados miembros
La calidad de la prueba disponible
Informes
• El 90 por ciento de los asuntos que llegan a la
Comisión y Corte tienen fundamento en
deficiencias del debido proceso (Art. 8 y 25 de
la Convención), algo sucede en la instancia
interna.
•
• Los informes de la Comisión se fundan en los
artículos 41, 49 y 51 de la Convención, y en el
reglamento, así:
Informes
• El art. 59 del Reglamento, como informe anual regional, da un
panorama de lo advertido por la Comisión. También hay informes
individuales y otros especiales, de seguimiento, sobre el estado de
• las ratificaciones.
Art. 40 del Reglamento, sobre informes definitivos de soluciones
amistosas, frente a las cuales se hace seguimiento. Este informe se
• publica.
Art, 43/7 del Reglamento que trata del informe preliminar, que es
transitorio, mediante el cual se da tres meses al Estado para que
cumpla con las propuestas de la Comisión, para luego emitir un
• informe definitivo. Tiene opinión (conclusiones y
recomendaciones).
El art. 48 sobre seguimiento, se le da publicidad.
informes
• EL INFORME ANUAL art. 41, punto g), del Pacto, se rinde a la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Se
han rendido informes desde 1985 hasta 2012.
•
• LOS INFORMES POR PAISES, art. 41 literal c), son los que considere
convenientes para el desempeño de sus funciones.
•
• INFORME TEMATICOS, como su nombre lo indica, se rinden sobre
temas específicos. Tema: Pena de Muerte, Acceso a la Justicia, Por
Violencia Sexual, Personas Privadas de la Libertad, Situación de los
Defensores de DD HH, Afrodescendientes, Estándares de Libertad,
• Derechos de las Mujeres, Terrorismo y Derechos Humanos.
Informes
•
•
•
•

CONTENIDOS DE LOS INFORMES: La
exposición de los hechos.
Recomendaciones. Sugerencia genera;
Proposiciones. Sugerencia específica.

• INFORME DE SOLUCION AMISTOSA (Art. 49 de la
Convención). Se comunica al peticionario, los
Estados partes y a la OEA. Incluye los hechos y la
solución lograda.
Efectos recomendaciones
• EFECTOS DE LAS RECOMENDACIONES:

• Las recomendaciones carecen de obligatoriedad, conforme a su
sentido corriente.
• Los Estados tienen la obligación de realizar sus mejores esfuerzos
para aplicar las recomendaciones. Caso Loaiza Tamayo.
• El art. 31, numeral 1 de la Convención de Viena, involucra la buena
fe de los Estados para cumplir los tratados internacionales.
•
No hay posibilidad de que se impongan sanciones a los Estados, por
• tratarse de recomendaciones.
Depende de la buena fe los Estados.
Comisión y las medidas provisionales
dictadas por la Corte.
•
•

•
•
•
•
•
•
•

Las medidas provisionales (Art. 63.2 de la Convención y 67 del Reglamento). Estas
medidas corresponden a la Corte en cualquier estado del procedimiento
Procede en caso de extrema gravedad y urgencia, y necesidad de evitar daño
irreparable. (Ernesto Rey Cantor Medidas Provisionales y Cautelares).
Las medidas cautelares las dicta la Comisión, conforme al art. 25 del reglamento
(No está en la Convención), en caso de gravedad y urgencia, que resulte de
acuerdo a la información disponible a iniciativa propia a o pedido de parte.
NATURALEZA JURÍDICA. Medidas precautorias, asegurativas, y de carácter cautelar
y tutelar Si el Estado incumple la medida cautelar, no pasa nada.
.
OBJETO. Buscan asegurar que la sentencia de fondo no sea perjudicada por las
acciones indebidas de la partes opendiente Litis. También busca salvaguardar los
derechos de las partes cuando el perjuicio que los amenaza parece irreparable.
Clases de medidas
• Medidas de Urgencia. Las adopta el Presidente cuando la Corte no se
encuentra en sesiones. Tiene base en el reglamento de la Corte. No
implican decisión sobre el fondo de la controversia.
•
• Medidas Cautelares. Las dicta la comisión de oficio o por solicitud de
parte; no tienen base convencional y se regulan en el art. 25 del
reglamento de la Comisión.
•
• Medidas Provisionales. Las ordena la Corte, tiene fundamento en la
Convención, son de cumplimiento obligatorio para los Estados. Proceden
en los casos que está conociendo la Corte, en los casos pendientes ante la
Comisión a su solicitud, la víctima directamente en casos en trámite ante
la Corte, Por iniciativa del Presidente de la Corte en casos urgentes, por
solicitud de la Comisión a la Corte en casos no pendientes, de oficio o a
• pedido de parte.
Tipos de medidas
• Según el sujeto afectado. Niños, grupos de personas, comunidad
organizada, comunidad indígena, familiares, testigos, abogados
defensores, cualquier persona.
•
• Según el derecho a Proteger. Propiedad, garantías juridiciales y protección
judicial, libertad de expresión, vida e integridad personal, circulación y
locomoción, trabajo y salud.
•
• Según el Sujeto de la Medida. La presunta víctima, una comunidad o
grupo de personas, familiares de las víctimas.
•
• Para Salvaguardar Pruebas. Testigos, Peritos, documentos
•
• Para salvaguardar bienes. Confiscación de bienes y destrucción de bienes.
•
Sigue medidas
• CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CONTENIDO DE LA MEDIDA: Genéricas y
Específicas.
•
• SEGÚN EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR:
• Inaudita parte. No se llama al Estado.
• Audita Parte. Se llama el Estado.
•
• SEGÚN LA DURACION DE LAS MEDIDAS: Indefinidas y Prorrogables, y
restablecidas.
•
• SEGÚN EL ALCANCE DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES. Proteger la vida y
la integridad física, evitar la deportación o expulsión, permitir el retorno
inmediato al lugar de origen, regreso a sus hogares de la comunidad
• desplazada, suspensión de una sentencia,
EFICACIA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE
INTERAMERICANA
Integración
Presidente

Diego García-Sayán

Perú

2010-2014

Vicepresidente

Manuel Ventura Robles

Costa Rica

2010–2014

Juez

Leonardo Franco

Argentina

2007-2012

Juez

Margarette May Macaulay

Jamaica

2007–2012

Juez

Rhadys Abreu Blondet

República Dominicana

2007–2012

Juez

Eduardo Vio Grossi

Chile

2010–2016

Juez

Alberto Pérez Pérez

Uruguay

2010–2016
CORTE
• El sistema interamericano no desconoce la soberanía
nacional.
• El principio de la cuarta instancia. La Corte Interamericana
no es una cuarta instancia, y por tanto, las sentencias
nacionales no se revierten, pero si impone responsabilidad
al Estado por desconocer sus compromisos internacionales.
Actualmente, la Corte está ordenando cambiar las
sentencias, ordena investigar nuevamente, etc., esto
involucra materialmente una cuarta instancia.
• La eficacia del sistema interamericana se basa en la
construcción del corpus juris.
CORTE
•

FUNCIONES:

•

La Corte tiene tres funciones: Contenciosa art. 63. 1 de la Convención (Fallos),
Consultiva, art. 64 (Interpretación de los Tratados), y de las Medidas Provisionales
art. 63.2.

•

EXAMEN PRELIMINAR DE LA DEMANDA.

•
•
•
•

La demanda debe cumplir los siguientes requisitos:

•

La Corte examina su competencia frente a la persona, a la materia y al tiempo.

Identificación de las presunta victimas
Nombres de los agentes
ESTABLECIMIENTO DE LA COMPETENCIA.

• La Corte verifica:
•
• Agotamiento de los Recursos de la Jurisdicción Interna Arts.
48 – 50 de la Convención.
• Intervinientes en el proceso. La Comisión decide si el caso
va a la Corte, presenta in informe preliminar, la victima
puede solicitar a la comisión que el caso vaya a la Corte, y
lo hace mediante el informe de fondo, es decir, la parte es
la victima el Estado. La victima presenta un escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas. Todo conforme al nuevo
reglamento. La comisión ya no es parte, sino como un
• tercero coadyuvante.
FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO:
• La demanda. Examen Preliminar.
•
•
•
•

Veinte (20) días para subsanar defectos.
Informe a Otros Estados
Notificación a los jueces de la Comisión
Notificación a Presuntas víctimas, dos meses
(Existe un fondo de asistencia a la victima)
• Notificación al Estado.
APERTURA.
• Audiencias. Actas con remisión de copias a las
partes.
• Terminación anticipada por desistimiento,
sobreseimiento, o solucion amistosa.
• Prosecución del caso con sentencia.
).

AMICUS CURIAE (Art. 44.3 de la Convención

•
•
•
•
•

Se presenta por escrito.
Legitimación amplia.
Se presenta por cualquier medio.
En el idioma de trabajo del caso.
Con nombre y firma de los autores.
• AUDIENCIA PUBLICA:. Art. 45 del reglamento.
•
• Interrogatorios, alegatos, observaciones finales
de la comisión, última intervención de los jueces.
(Se pueden ver las audiencias en la página de la
Corte).
• Existe un resumen de los casos de la Corte en la
página de la Corte.
• APRECIACION DE LA PRUEBA:
•
• Los procedimientos no están sujetos a las formalidades procesales
internas.
• Particular atención a las circunstancias del caso – evaluación del
contexto.
•
Respeto a la seguridad jurídica. Se interpreta el tratado de manera
• autentica.
• Equilibrio procesal de las partes.
Reglas de la sana crítica (Perozo vs Venezuela; Baena Ricardo vs.
Panamá; Tiu Tojin vs. Guatemala. Las pruebas se valoran de acuerdo
• a la sana crítica.
• LOS ALEGATOS.
EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA.
•
•
•
•

Establecimiento de los hechos
Calificación jurídica de los hechos.
Determinación de responsabilidad.
Reparaciones e indemnizaciones. Daño moral,
daño inmaterial, daño material. Investigar
adecuadamente
• Beneficiarios.
• Costas. Aun por lo gastado en el procedimiento
interno.
CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCAS DE LA CORTE

.

• El fallo definitivo, es inapelable (Art. 67
Convención)
• El estado puede solicitar la interpretación de la
sentencia, por discrepancia sobre el sentido del
fallo o sobre el alcance del fallo. Dentro de un
plazo de 90 días calendario para solicitarlo, y para
resolver no hay plazo.
• El efecto útil de la sentencia, conforme al art. 65
de la Convención.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA.

• Art. 68 de la Convención Se ejecutan por el
procedimiento interno de ejecución de las
sentencias contra el Estado. No tiene
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  • 1. U.C.C ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS DIPLOMADO 2013
  • 2. SISTEMA INTERAMERICANO DDHH Bifronte • Bifronte: O.E.A O.E.A 1 • C.A.D.H Bifronte Comisión I.D.H 2 C.I.D.H 2
  • 3. BIFORTE • DOS FRENTES, DOS CARAS EN MATERIA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS • UN COMPONENTE QUE POSE LA OEA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PARA TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS. • EL OTRO COMPONENTE LO POSE LA CONVENCIÓN AMERICANA CON LOS ORGANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS Y APLICABLES A TODOS LOS ESTADOS PARTES.
  • 4. RESEÑA HISTORICA DEL SISTEMA INTERAMERICANO • PANAMERICANISMO , movimiento destinado a promover la Paz, las relaciones comerciales, culturales, políticas y la prosperidad en general entre los pueblos del continente. • Es un movimiento de cooperación internacional americano. VIII Conferencia Panamericana Lima (Perú). 1938. Donde se aprueba un conjunto de resoluciones en defensa y respeto a los Derechos Humanos, los sentimientos humanitarios y en defensa de los derechos humanos Los sentimientos humanitarios , el patrimonio espiritual y material de la civilización.
  • 5.  Conferencia Interamericana sobre problemas de la guerra y de la paz. Chapultepec (México) 1.945. Preludio de la Carta de la O.E.A y de la DADDH Primera vez que se trata la creación de un Sistema Internacional de Protección de los D.D.H.H. , terminó con la Res. XV Que proclamó: .  La adhesión de las repúblicas americanas a los principios consagrados por el Derecho Internacional.  Encomendó al Comité Jurídico Interamericano la redacción de un anteproyecto de Declaración de Derechos y Deberes del Hombre.  Que la Declaración fuera adoptada en forma de Convención por los Estados del Continente y con el fin de institucionalizar esta forma de protección internacional, agregó que esa convención figuraría como anexo al Pacto Constitutivo del sistema interamericano.
  • 6. Dos años más tarde, la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente (Rio de Janeiro, 1948), consolidaría un acuerdo para la defensa del continente, con la firma, el 2 de septiembre, del Tratado para la Asistencia Reciproca (TIAR). Donde destacó en uno de sus considerandos , que tenía como fin Asegurar la paz, basada en la justicia y en el orden moral. Reconocimiento y protección de la persona humana y La efectividad de la democracia. En 1948 la NOVENA CONFERENCIA INTERAMERICANA, celebrada en Bogotá, aprobó la carta de la OEA y la DADDH que aventajó en siete meses a la DUDH. Se discutió la posibilidad de crear una JURISDICCIÓN INTERNACIONAL, como garantía de los derechos de la persona humana. Esto se le confió a un Comité Jurídico Internacional la tarea de redactar un proyecto de Estatuto, para la creación y funcionamiento de una Corte Interamericana.
  • 7. Reseña • 1966, en su décimo tercer período la Comisión se otorgó mayores potestades y deberes. • En 1969, se sanciona el Pacto de San José, (Costa Rica) y la Comisión se estatuye como órgano principal de la OEA (1.970) ; con rol activo de poder denunciar al país ante el organismo; órgano auxiliar de justicia; investiga las denuncias; emite informe; necesita reconocimiento • expreso de los estados para que pueda investigarlos. 1978 - Es establecida la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la entrada en vigor de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, con el depósito del undécimo instrumento de ratificación. Marco CEPDHLF (Roma. 1.950).
  • 8. Sistema. IDDHH Con la entrada en vigencia de la Convención ADH, se potencia el carácter bifronte del Sistema Americano, especialmente con la condición de órgano común que asume la Comisión IDH: en un frente los países miembros de la O.E.A, Que han ratificado la Convención ADH y, por el otro, los miembros de la O.E.A Los Estados que no han ratificado la CADH.
  • 9. Sistema IDDHh • Sistema supranacional • La convención americana de derechos humanos, tiene un catálogo de derechos que vale para todos los países del pacto. • La convención Americana de Derechos Humanos, enumeró los derechos humanos, y estos aplican para todos los Estados que suscribieron el • tratado. Entro en vigor en 1979, cuando Grenada, ratifico el instrumento como país No. 11.
  • 10. Responsabilidad jurisprudencial • La corte IADH ha dicho que la Comisión adquirió las siguientes potestades: • Legitimación activa • Solicitar opiniones consultivas • Auxiliar de la justicia, al actuar ante la CORTE • Ente investigador • Ente Conciliador • Recepciona informaciones alegatos de los Estados • Emite informes • Recepta denuncias individuales de los particulares. Máxima misión
  • 11. OBJETO • Protección eficaz de los Derechos Humanos • Afianzamiento regional de la O.E.A • Construcción de un sistema iuris (juris) regional
  • 12. O.E.A • El 30 de abril de 1948 en Bogotá (Colombia), los 21 participantes en la Novena Conferencia Internacional Americana firmaron la Carta de la OEA, transformando así la Unión Panamericana en una nueva organización regional. En la Carta estaba incluida la afirmación del compromiso de las naciones con objetivos comunes y con el respeto por la soberanía de cada una de las demás. Los participantes en la Conferencia también suscribieron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual, habiendo sido firmada unos meses antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el ámbito de las Naciones Unidas, constituyó el primer documento internacional que • proclamó los principios de los derechos humanos. El director general de la Unión Panamericana, Alberto Lleras Camargo, pasó a ser el primer Secretario General de la OEA.
  • 13. ÁREAS • Primero, la democracia, fortalecimiento de la libertad de expresión, estimulando una mayor participación de la sociedad civil en el gobierno y eliminando la corrupción. • Segundo, promover los derechos humanos, especialmente las áreas de los derechos de las mujeres, los derechos de los niños y la cultura. • Tercero, aumentar la paz y la seguridad de la región y el hemisferio enfrentando el terrorismo y retirando las minas explosivas. • Cuarto, favorecer el imperio de la ley fortaleciendo el desarrollo legal Interamericano, librando a la región del uso y tráfico de drogas ilegales, y disminuyendo los niveles regionales de crimen. • Quinto, economía regional, Zona de Libre Comercio en las Américas, la ciencia y tecnología, telecomunicaciones, turismo, desarrollo sostenible y el ambiente, la pobreza y promover la educación, y temas del trabajo.
  • 14. Principales Organismos • • • • Organismos de Gobierno; Comités y Comisiones; la Secretaría General; el Fondo Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia (FONDEM) • Organizaciones Especializadas, • y Otras Agencias.
  • 15. Órganos de Gobierno • La Asamblea General es el organismo más alto de toma de decisiones. Se reúne una vez al año y está conformada por los ministros de relaciones exteriores de cada Estado miembro. • El Consejo Permanente fundamentalmente se encargade los asuntos administrativos y políticos que surgen dentro de la OEA. Su sede se encuentra en Washington D.C., se reúne en forma regular y está • conformado por un embajador nombrado por cada Estado miembro. (CIDI) se dedica a la promoción del desarrollo económico y la lucha contra la pobreza.
  • 16. Comités y Comisiones Interamericanos Dentro de este grupo de instituciones se encuentran los mecanismos más importantes de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos. Los siete organismos son: • El Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), • el Comité Jurídico Interamericano (CJI), • la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, • la Corte Interamericana de Derechos Humanos, • la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), • la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) • y la Comisión Interamericana de Puertos. • Secretaría General La Secretaría General lleva a cabo los programas y políticas señalados por la Asamblea General y los Consejos. Hay 21 subgrupos para ayudar a la Secretaría General en este deber .
  • 17. Organismos Especializados • • • • • • : la Organización Panamericana de la Salud; el Instituto Interamericano del Niño; la Comisión Interamericana de Mujeres; el Instituto Panamericano de Geografía e Historia; el Instituto Indigenista Interamericano y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. • Otras: Tribunal Administrativo, • una Junta Interamericana de Defensa • y una Fundación Panamericana de Desarrollo.
  • 18. COMISIÓN IDH. Washington D.C. 7 (art. 34 CADH) De izquierda a derecha: Felipe González, José de Jesús Orozco Henríquez, Tracy Robinson, Dinah Shelton, Rose-Marie Belle Antoine, Rosa María Ortiz, Rodrigo Escobar Gil (Integración de la CIDH en 2012)
  • 19. Período José de Jesús Orozco Henríquez 1/1/2010 - 31/12/2013. México Tracy Robinson1/1/2012 - 31/12/2015. Jamaica Felipe González1/1/2008 - 31/12/2015. Chile Dinah Shelton1/1/2010 - 31/12/2013. E.E.U.U Rodrigo Escobar Gil1/1/2010 - 31/12/2013. Colombia Rosa María Ortiz1/1/2012 - 31/12/2015. Paraguay Rose-Marie Belle Antoine1/1/2012 - 31/12/2015. Santa Lucia y Trinidad y Tobago (doble nacionalidad)
  • 20. Características • la Comisión se compone de siete miembros que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos • Elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los • gobiernos de los Estados miembros (Art. 36. CADH). Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro estado miembro de la OEA. Cuando se • propone una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del propuesto. Los Miembros de la Comisión son elegidos por cuatro años y sólo pueden ser reelegidos una vez (Art. 37. CADH).
  • 21. Derechos protegidos • • • • • • • • • • • • • • • • • • La Convención Americana protege los siguientes derechos humanos: El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica El derecho a la vida El derecho a la integridad personal El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud y servidumbre El derecho a la libertad personal El derecho a las garantías judiciales El principio de legalidad y de no retroactividad El derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial El derecho a la protección de la honra y de la dignidad El derecho a la libertad de conciencia y de religión La libertad de pensamiento y de expresión El derecho de rectificación o respuesta El derecho de reunión La libertad de asociación El derecho a la protección de la familia El derecho al nombre
  • 22. Derechos protegidos • • • • • • • • • • Los derechos del/a niño/a El derecho a la nacionalidad El derecho a la propiedad privada El derecho de circulación y de residencia Los derechos políticos El derecho a la igualdad ante la ley El derecho a la protección judicial El derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales La Declaración Americana también contiene una lista completa de los derechos que los Estados deben respetar y proteger . contiene reconocimientos específicos como la protección al derecho al trabajo y a recibir un salario justo, el derecho a la seguridad social, el derecho a los beneficios de la cultura, y el derecho a la preservación de la salud, entre otros.
  • 23. Protocolo de San Salvador • El Protocolo de San Salvador protege los derechos económicos, sociales y culturales, como por ejemplo, • el derecho a la educación, • a la libertad sindical, • a la seguridad social, • a la salud, a un medio • ambiente sano, • a la alimentación • y a los beneficios de la cultura. Si bien el Protocolo protege todos estos derechos y la Comisión puede formular observaciones y recomendaciones respecto de todos, el derecho a la educación y a la libertad sindical son los únicos sobre los cuales la Comisión y la Corte IDH pueden pronunciarse en el marco de una petición individual presentada en contra de un Estado.
  • 24. Prohibiciones de otros tratados Estos tratados prohíben, entre otros, los siguientes actos: tortura o trato cruel, inhumano o degradante; • • reestablecimiento de la pena de muerte en los países que la han abolido; • violencia física, sexual o psicológica y discriminación contra la mujer; desaparición forzada; y • • discriminación contra las personas con discapacidad. • No todos los Estados miembros de la OEA han ratificado todos los tratados. Usted podrá encontrar • los tratados antes mencionados y las ratificaciones por parte de los Estados en el sitio Internet de la CIDH: www.cidh.org.
  • 25. Procedimiento Comisión • Recibir y supervisar peticiones que han sido hechas contra un Estado miembro de la OEA, reclamando sobre un abuso contra los derechos humanos. • Los derechos humanos universalmente protegidos por la Comisión, y por lo tanto elegibles para que su protección sea solicitada, son aquellos que se encuentran en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. • Los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos están obligados por los derechos humanos garantizados en ella, lo cual es observado por la Comisión.
  • 26. PROCEDIMIENTO- DENUNCIAS INDIVIDUALES • Primero analiza su competencia (Verificar la ratificación, adhesión o reservas) desde tres sentidos: • En razón de la persona. (ratíone personae. Art 44. CADH) • En razón del territorio. (ratíone loci.Art. 1 pacto obliga al estado parte). • Por razón de la materia (ratíone materiae CADH, 23 reglamento, amplia). Por razón del tiempo (ratíone temporis. Ratificación; violación continuada).
  • 27. Requisitos para la consideración • • • • • • Formales (art. 46.1 D). : Por email, por fax, y en ocasiones de urgencia, vía telefónica. No requiere ser abogado. De ser por escrito, lleva el nombre, la nacionalidad y la firma, país denunciado. Agotamiento jurisdicción interna Excepciones 8 Art. 46 incisos 2. a) b) y c): 1.cuando los recursos internos no son efectivos, adecuados o eficaces; 2.inexistencia de debido proceso para la protección (ARTS. 8 Y 25 Convención); 3. impedimento para acceder a los recursos (Hay procesos jueces y tribunales, pero hay indigencia del interesado que no puede pagar los costos del proceso, y el temor generalizado para litigar contra el Estado);4.y el impedimento para agotar los recursos, pues los expedientes están sin tramite, Caducidad, plazo de seis (6) meses. • 5.No estar pendiente de otro procedimiento internacional . con un retardo injustificado, que no lo justifica el cumulo de expedientes.
  • 28. plazo Seis meses a partir de la notificación dela decisión definitiva emitida por los órganos jurisdiccionales del Estado que agota los recursos internos (Art. 46.1.b de la CONVENCIÓN Art. 32del reglamento. En casos de excepción relacionados con el agotamiento previo. Plazo razonable (33.2 otra instancia por 3 )
  • 29. Trámite • Admisibilidad (grupo de trabajo. Art. 35 del reglamento • Causales de inadmisibilidad TAXATIVAS(Art. 47 del PSJCR; reiteradas Art. 34 del reglamento ). • Procedimiento contradictorio (informal) • Etapa informativa. Avisa al Estado ( contestación, 2meses.art.30 del reglamento prorrogables. No excedan 3 meses desde la 1 solicitud. • Puede invitar las partes a adicionar en audiencia (Art. 30-5 • del reglamento). • Decisión sobre admisibilidad o inadmisibilidad Admitida se registra como CASO. Iniciando procedimiento de fondo (Art.36.2 del reglamento).
  • 30. Trámite • El tratamiento sobre La admisibilidad podrá diferirse hasta el debate de fondo (36.3 y 4 ídem) • Con la apertura . 3meses para que los peticionarios presenten observaciones sobre el fondo. Igual plazo concede al estado una vez transmitidas estas para las suyas. • Audiencia facultativa para avanzar en el conocimiento del caso (Art. 37 del reg) • Podrá nuevamente establecer si admite o no la petición. verificación (Art. 48 b) y c) Convención)
  • 31. Trámite • Los asuntos no controvertidos por la otra en los plazos se presumen verdaderos (Art.38 reg.) en favor de la victima. • Investiga si lo considera necesario (investigación IN LOCO. Art. 48.1) • La carga probatoria reposa esencialmente sobre el Estado
  • 32. Etapa contradicctoria y audiencias • Aunque no existe una etapa oral, a iniciativa de l Comisión o por petición celebre audiencias, con el fin de allegar prueba oral o documental. • Solicitud de audiencia: • Escrita • 50 días antes del inicio de las sesiones de la Comisión • Señalamiento del objeto de esta y la identidad de los participantes. Comisión puede a estimación preservar la identidad (Art. 64). • Ambas partes se citarán (notificadas) se celebra con la que asista. La comisión se abroga el derecho de recibir sin comunicar en algunos • casos. La comisión puede convocar a audiencias de carácter general.
  • 33. Trámite • Solución amistosa (Art. 48.1, f de la Convención), Regulado en arts. 40de la Convención y 41 del reglamente. • En cualquier parte del proceso, consentida (Art. 40.2 del reg). • El informe respectivo contendrá relación de hechos y el acuerdo alcanzado. • Si no hay acuerdo se sigue el trámite
  • 34. Naturaleza jurídica de los informes • La Comisión a peticiones y en relación a comunicaciones entre Estados se manifiesta , a través de informes. • Transcurrido sobre el fondo y no determinaré existencia de violación, la Comisión emite un informe que comunicas a las partes, publicado e incluido en el informe anual. • Si se establece la existencia de la violación, la Convención dispone la redacción de dos informes sucesivos, • constituyendo a sí la etapa final ella COMISIÓN. Primero un informe preliminar: Proposiciones y recomendaciones al Estado, señalando un palazo para • cumplirlas (notifican a las partes). Peticionario tienen un mes para manifestar su opinión sobre el sometimiento del caso a la corte (no vinculante)
  • 35. Naturaleza jurídica de los informes • Pasados tres meses de la notificación del informe preliminar y: • Si no se ha solucionado el caso • No se ha decidido someter el caso a la Corte • La Comisión no prefiriera continuar con el conocimiento del asunto; aquí se emite informa definitivo (opinión, conclusiones finales y recomendaciones), fijando un plazo.
  • 36. Sometimiento del caso a la Corte • • • • • • • De no cumplirse las recomendaciones del informe preliminar, la Comisión decidirá si remite el caso a la Corte o no. El Art. 45 del reg, en consonancia con el Art. 51.1 de la Convención detalla los elementos que se considerarán: La posición del peticionario La naturaleza y gravedad de la violación La necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema. El eventual efecto de la decisión el los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros La calidad de la prueba disponible
  • 37. Informes • El 90 por ciento de los asuntos que llegan a la Comisión y Corte tienen fundamento en deficiencias del debido proceso (Art. 8 y 25 de la Convención), algo sucede en la instancia interna. • • Los informes de la Comisión se fundan en los artículos 41, 49 y 51 de la Convención, y en el reglamento, así:
  • 38. Informes • El art. 59 del Reglamento, como informe anual regional, da un panorama de lo advertido por la Comisión. También hay informes individuales y otros especiales, de seguimiento, sobre el estado de • las ratificaciones. Art. 40 del Reglamento, sobre informes definitivos de soluciones amistosas, frente a las cuales se hace seguimiento. Este informe se • publica. Art, 43/7 del Reglamento que trata del informe preliminar, que es transitorio, mediante el cual se da tres meses al Estado para que cumpla con las propuestas de la Comisión, para luego emitir un • informe definitivo. Tiene opinión (conclusiones y recomendaciones). El art. 48 sobre seguimiento, se le da publicidad.
  • 39. informes • EL INFORME ANUAL art. 41, punto g), del Pacto, se rinde a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Se han rendido informes desde 1985 hasta 2012. • • LOS INFORMES POR PAISES, art. 41 literal c), son los que considere convenientes para el desempeño de sus funciones. • • INFORME TEMATICOS, como su nombre lo indica, se rinden sobre temas específicos. Tema: Pena de Muerte, Acceso a la Justicia, Por Violencia Sexual, Personas Privadas de la Libertad, Situación de los Defensores de DD HH, Afrodescendientes, Estándares de Libertad, • Derechos de las Mujeres, Terrorismo y Derechos Humanos.
  • 40. Informes • • • • CONTENIDOS DE LOS INFORMES: La exposición de los hechos. Recomendaciones. Sugerencia genera; Proposiciones. Sugerencia específica. • INFORME DE SOLUCION AMISTOSA (Art. 49 de la Convención). Se comunica al peticionario, los Estados partes y a la OEA. Incluye los hechos y la solución lograda.
  • 41. Efectos recomendaciones • EFECTOS DE LAS RECOMENDACIONES: • Las recomendaciones carecen de obligatoriedad, conforme a su sentido corriente. • Los Estados tienen la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones. Caso Loaiza Tamayo. • El art. 31, numeral 1 de la Convención de Viena, involucra la buena fe de los Estados para cumplir los tratados internacionales. • No hay posibilidad de que se impongan sanciones a los Estados, por • tratarse de recomendaciones. Depende de la buena fe los Estados.
  • 42. Comisión y las medidas provisionales dictadas por la Corte. • • • • • • • • • Las medidas provisionales (Art. 63.2 de la Convención y 67 del Reglamento). Estas medidas corresponden a la Corte en cualquier estado del procedimiento Procede en caso de extrema gravedad y urgencia, y necesidad de evitar daño irreparable. (Ernesto Rey Cantor Medidas Provisionales y Cautelares). Las medidas cautelares las dicta la Comisión, conforme al art. 25 del reglamento (No está en la Convención), en caso de gravedad y urgencia, que resulte de acuerdo a la información disponible a iniciativa propia a o pedido de parte. NATURALEZA JURÍDICA. Medidas precautorias, asegurativas, y de carácter cautelar y tutelar Si el Estado incumple la medida cautelar, no pasa nada. . OBJETO. Buscan asegurar que la sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones indebidas de la partes opendiente Litis. También busca salvaguardar los derechos de las partes cuando el perjuicio que los amenaza parece irreparable.
  • 43. Clases de medidas • Medidas de Urgencia. Las adopta el Presidente cuando la Corte no se encuentra en sesiones. Tiene base en el reglamento de la Corte. No implican decisión sobre el fondo de la controversia. • • Medidas Cautelares. Las dicta la comisión de oficio o por solicitud de parte; no tienen base convencional y se regulan en el art. 25 del reglamento de la Comisión. • • Medidas Provisionales. Las ordena la Corte, tiene fundamento en la Convención, son de cumplimiento obligatorio para los Estados. Proceden en los casos que está conociendo la Corte, en los casos pendientes ante la Comisión a su solicitud, la víctima directamente en casos en trámite ante la Corte, Por iniciativa del Presidente de la Corte en casos urgentes, por solicitud de la Comisión a la Corte en casos no pendientes, de oficio o a • pedido de parte.
  • 44. Tipos de medidas • Según el sujeto afectado. Niños, grupos de personas, comunidad organizada, comunidad indígena, familiares, testigos, abogados defensores, cualquier persona. • • Según el derecho a Proteger. Propiedad, garantías juridiciales y protección judicial, libertad de expresión, vida e integridad personal, circulación y locomoción, trabajo y salud. • • Según el Sujeto de la Medida. La presunta víctima, una comunidad o grupo de personas, familiares de las víctimas. • • Para Salvaguardar Pruebas. Testigos, Peritos, documentos • • Para salvaguardar bienes. Confiscación de bienes y destrucción de bienes. •
  • 45. Sigue medidas • CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CONTENIDO DE LA MEDIDA: Genéricas y Específicas. • • SEGÚN EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR: • Inaudita parte. No se llama al Estado. • Audita Parte. Se llama el Estado. • • SEGÚN LA DURACION DE LAS MEDIDAS: Indefinidas y Prorrogables, y restablecidas. • • SEGÚN EL ALCANCE DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES. Proteger la vida y la integridad física, evitar la deportación o expulsión, permitir el retorno inmediato al lugar de origen, regreso a sus hogares de la comunidad • desplazada, suspensión de una sentencia,
  • 46. EFICACIA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE INTERAMERICANA
  • 47. Integración Presidente Diego García-Sayán Perú 2010-2014 Vicepresidente Manuel Ventura Robles Costa Rica 2010–2014 Juez Leonardo Franco Argentina 2007-2012 Juez Margarette May Macaulay Jamaica 2007–2012 Juez Rhadys Abreu Blondet República Dominicana 2007–2012 Juez Eduardo Vio Grossi Chile 2010–2016 Juez Alberto Pérez Pérez Uruguay 2010–2016
  • 48. CORTE • El sistema interamericano no desconoce la soberanía nacional. • El principio de la cuarta instancia. La Corte Interamericana no es una cuarta instancia, y por tanto, las sentencias nacionales no se revierten, pero si impone responsabilidad al Estado por desconocer sus compromisos internacionales. Actualmente, la Corte está ordenando cambiar las sentencias, ordena investigar nuevamente, etc., esto involucra materialmente una cuarta instancia. • La eficacia del sistema interamericana se basa en la construcción del corpus juris.
  • 49. CORTE • FUNCIONES: • La Corte tiene tres funciones: Contenciosa art. 63. 1 de la Convención (Fallos), Consultiva, art. 64 (Interpretación de los Tratados), y de las Medidas Provisionales art. 63.2. • EXAMEN PRELIMINAR DE LA DEMANDA. • • • • La demanda debe cumplir los siguientes requisitos: • La Corte examina su competencia frente a la persona, a la materia y al tiempo. Identificación de las presunta victimas Nombres de los agentes
  • 50. ESTABLECIMIENTO DE LA COMPETENCIA. • La Corte verifica: • • Agotamiento de los Recursos de la Jurisdicción Interna Arts. 48 – 50 de la Convención. • Intervinientes en el proceso. La Comisión decide si el caso va a la Corte, presenta in informe preliminar, la victima puede solicitar a la comisión que el caso vaya a la Corte, y lo hace mediante el informe de fondo, es decir, la parte es la victima el Estado. La victima presenta un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Todo conforme al nuevo reglamento. La comisión ya no es parte, sino como un • tercero coadyuvante.
  • 51. FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO: • La demanda. Examen Preliminar. • • • • Veinte (20) días para subsanar defectos. Informe a Otros Estados Notificación a los jueces de la Comisión Notificación a Presuntas víctimas, dos meses (Existe un fondo de asistencia a la victima) • Notificación al Estado.
  • 52. APERTURA. • Audiencias. Actas con remisión de copias a las partes. • Terminación anticipada por desistimiento, sobreseimiento, o solucion amistosa. • Prosecución del caso con sentencia.
  • 53. ). AMICUS CURIAE (Art. 44.3 de la Convención • • • • • Se presenta por escrito. Legitimación amplia. Se presenta por cualquier medio. En el idioma de trabajo del caso. Con nombre y firma de los autores.
  • 54. • AUDIENCIA PUBLICA:. Art. 45 del reglamento. • • Interrogatorios, alegatos, observaciones finales de la comisión, última intervención de los jueces. (Se pueden ver las audiencias en la página de la Corte). • Existe un resumen de los casos de la Corte en la página de la Corte.
  • 55. • APRECIACION DE LA PRUEBA: • • Los procedimientos no están sujetos a las formalidades procesales internas. • Particular atención a las circunstancias del caso – evaluación del contexto. • Respeto a la seguridad jurídica. Se interpreta el tratado de manera • autentica. • Equilibrio procesal de las partes. Reglas de la sana crítica (Perozo vs Venezuela; Baena Ricardo vs. Panamá; Tiu Tojin vs. Guatemala. Las pruebas se valoran de acuerdo • a la sana crítica. • LOS ALEGATOS.
  • 56. EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA. • • • • Establecimiento de los hechos Calificación jurídica de los hechos. Determinación de responsabilidad. Reparaciones e indemnizaciones. Daño moral, daño inmaterial, daño material. Investigar adecuadamente • Beneficiarios. • Costas. Aun por lo gastado en el procedimiento interno.
  • 57. CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCAS DE LA CORTE . • El fallo definitivo, es inapelable (Art. 67 Convención) • El estado puede solicitar la interpretación de la sentencia, por discrepancia sobre el sentido del fallo o sobre el alcance del fallo. Dentro de un plazo de 90 días calendario para solicitarlo, y para resolver no hay plazo. • El efecto útil de la sentencia, conforme al art. 65 de la Convención.
  • 58. PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA. • Art. 68 de la Convención Se ejecutan por el procedimiento interno de ejecución de las sentencias contra el Estado. No tiene requisitos diplomáticos para su solicitud de ejecución. Se ejecuta como una sentencia nacional. • (Libro. La inejecutividad de las sentencia de la Corte Interamericana. Carlos Ayala Callao)