3. Objetivo general
Proporcionar a los estudiantes de los ciencias del derecho,
unas bases teóricas, científicas sobre la existencia del D.P;
identificando sus principios, reglas e importancia en todas la
áreas de derecho.
4. Objetivos Específicos
Unidad Nº 1. Nociones Preliminares del Derecho Procesal
Dar a conocer las Nociones Preliminares del Derecho Procesal a los
estudiantes para que tengan un conocimiento de las bases de
esta área.
Unidad Nº 2. Fuentes del Derecho Procesal
Comprender las Fuentes del Derecho Procesal como regulador
de la vida y el desarrollo de los pueblo.
Unidad Nº 3. El Proceso
Reconocer el conjunto de actos coordinados mediante la
actuación procesal o diferentes etapas que se llevan a cabo
para el desarrollo de una estructura jurídica.
5. Unidad Nº 4. Jurisdicción
Dar a conocer las diferentes facultades que el Estado a concedido a
los particulares y a los jueces para que en nombre de el
administren justicia.
Unidad Nº 5 La Acción
Al concluir el desarrollo de la presente unidad los alumnos
comprenderán la importancia del estudio de la acción a8derecho
subjetivo) y sus diferentes etapas.
Unidad Nº 6. La Excepción
Comprender sus conceptos y similitudes entre las diferentes
doctrinas de la norma jurídica que regulan la defensa del hombre
en la sociedad.
6. TEMAS Y SUBTEMAS
UNIDAD N° 1: Nociones preliminares del Derecho Procesal.
1.
2.
3.
4.
Concepto de Derecho.
Concepto de Proceso.
Teoría Pura
Derecho Procesal
Sentido estricto
Características del Derecho procesal
a. Autónomo.
d. Pública
b. Instrumental. e. Unidad
c. Formal.
5. Naturaleza del Derecho Procesal (ver antecedentes)
7. UNIDAD N° 2. FUENTES Y ANTECENDENTES
DEL DERECHO PROCESAL
A. FUENTES
. DE PRODUCCION
1. Naturales
2. Positivas
DE CONOCIMIENTO
1. La Norma
2. La ley.
3. La costumbre.
4. La jurisprudencia.
5. Principios generales del derecho.
6. La doctrina.
9. UNIDAD III: EL PROCESO
1. Concepto.
2. Procedimiento y juicio.
3. Finalidad del proceso.
4. Elementos del proceso.
5. Clasificación de los procesos.
Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal.
Fundamentos de D.Procesal Penal:
_ Inquisitivo
_ Acusatorio
_ Mixto
Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la jurisdicción penal.
Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un proceso?
Segundo periodo.
10. UNIDAD IV: La jurisdicción
1. Conceptos preliminares.
2. Elementos del Acto Jurisdiccional.
3. Conceptos de jurisdicción
4. Jurisdicción: contenciosa, voluntaria y disciplinaria.
Lectura: La Garantía Jurisdiccional de la Constitución y ¿Que
es la justicia? – Hans Kelsen.
Tercer periodo
11. UNIDAD V: La acción
1.
2.
3.
4.
Conceptos, preliminares.
Evolución de la doctrina.
La acción como derecho a la jurisdicción.
Clasificación de la acciones.
12. UNIDAD VI: La excepción
1. Concepto.
2. Evolución de la doctrina.
3. Excepción como derecho de la defensa en el juicio.
4. Clasificación de las excepciones.
5. Leer: El Derecho Procesal Constitucional. Ernesto Rey
Cantor.
Cuarto periodo
13. Metodología
Sera presencial e investigativa, en concordancia con las políticas
institucionales. Tomando como referencia que la metodología es
el conjunto de acciones para que los estudiantes alcancen las
competencias planeadas en la asignatura, donde el sujeto del
aprendizaje participa activamente en el proceso de construcción
del conocimiento, mediante la potencializacion del interés que
muestren por los desarrollados en la asignatura. Los temas serán
desarrollados por el docente mediante la implementación de
estrategias activas basadas en el concepto de crédito académico
que tiene que ver con el trabajo presencial, comprende la clase
magistral, evoluciones escritas, exposiciones, resolución de
preguntas, participación en la clase y sustentaciones.
14. Continuación Metodología
El trabajo independiente se realizara a través de
consultas bibliográficas, preparación de informes, y
socializaciones, lecturas de textos, desarrollo de guías y
proyectos de investigación y el trabajo asesorado se
desarrolla por medios de foros, mesa redonda trabajos en
equipo, socializaciones, debates, elaboración y resolución de
cuestionarios. El carácter mismo de la asignatura implica la
participación activa de los estudiantes, quienes serán sujetos
del proceso de aprendizaje y el docente asumirá el rol de
facilitador de la clase mediante la aplicación de la
Metodología Interdisciplinaria centrada en equipos de
aprendizaje, MICEA.
15. Continuación Metodología
Los saberes propuestos en el curso deben ser apropiados por
el estudiante en un proceso creativo, autónomo, tolerante y
de responsabilidad académica durante el proceso pedagógico.
al desarrollo del curso todas sus experiencias, expectativas,
como ser integrante de la sociedad por la cual está
condicionado pero a la vez puede intentar transformarla.
16. M
Método
I
Interdisciplinario
C
E
A
Centrado En Equipos de Aprendizaje
Sistemas
de
Créditos
Trabajo
Presencial
Clase Magistral
Evaluaciones
Escritas
Exposiciones
Resolucion de
Preguntas
Participacion en
Clase
Sustentaciones
Trabajo
Independiente
Trabajo
Asesorado
Consultas Bibliograficas
Foros
Mesa Redonda
Trabajos en
Equipo
Socializaciones
Debates
Elaboracion y
Resolucion de
Cuestionarios
Preparacion de
Informes
Socializaciones
Lectura de Textos
Desarrollo de guias
Proyectos de
Investigaciòn.
17. Evaluación
Primer Corte: 09 de Marzo 25%
Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado
Segundo Corte: 13 de Abril 25%
Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado
Tercer Corte: 11 de Mayo 25%
Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado
Cuarto Corte: 01 de Junio 25%
Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado
19. Bibliografía
AZULA CAMACHO, Jaime (2010). Manual de Derecho Procesal.
Tomo I. Decima Edición. Temis, Bogotá.
LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2005). Procedimiento Civil. Duprè
Editores. Tomo I. Novena Edición, Bogotá.
GOSAINI, Oswaldo. Elemento de Derecho Procesal. Editorial Edito,
Buenos Aires.
CARNELUTTI, Francesco. Como se Hace un Proceso. Editorial
Temis. Bogotá.
BENABENTOS, Omar Abel. (2001). Teoría General Unitaria del
Derecho. Segunda Edición. Editorial Temis. Bogotá.
DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal
Teoría General del Proceso. Duodecima Edición. Biblioteca Jurídica
Dike. Bogotá.
ARELLANO GARCIA, Carlos (1997) TEORIA GENERAL DEL
PROCESO. Editorial Porrua. México.
20. Continuación Bibliografía
ROJAS, Miguel Enrique. (2002) Teoría del Proceso. Universidad Externado de
Colombia. Bogotá
OVIEDO, Amparo, (1995). Fundamentos del Derecho Procesal, del
Procedimiento y del Proceso. Editorial Temis. Bogotá.
ESCOBAR ALZARE, Jenny. (2010) Manual de Teoría General del Proceso.
Fundamentos Jurisprudenciales y Doctrinales. Universidad de Ibagué. Ibagué.
QUINTERO, Beatriz. PRIETO, Edgardo. (2000) Teoría General del Proceso.
Tercera Edición. Editorial Temis. Bogotá.
QUIJANO PARRA, Jairo. (2002) MANUAL DE DERECHO PROBATORIO.
Decima Edición.
VESCANI, Enrique. (1984) Teoría General del Proceso. Editorial Temis.
Bogotá.
PEÑA PEÑA, Rogelio Enrique (2006) Teoría General del Proceso. Editorial
Ecoe. Ediciones. Bogotá.
Véscovi, Enrique. (2006). Teoría General del Proceso. Segunda edición
actualizada. Temis. Bogotá.
21. Unidad I: Nociones
preliminares
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE
Derecho: etimológicamente, vocablos latinos directus, directum
= guiar, conducir, encausar.
Resctus= Recto (Moral) – Ética
Derecho= todo lo que esta conforme a la regla, a la norma.
Norma de Normas – Art. 4.C.M
Sistema de normar coercibles que rigen la convivencia social –
Abelardo Torre.
Normas de derecho
normas éticas
Heterónomas
Autónomas
(Sometimiento a un poder)
(Voluntad)
22. UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE
Coercibles: las normas se pueden hacer cumplir a la fuerza,
en contra, de la voluntad de las personas.
Convivencia social: regula las relaciones entre las
personas, escapando los asuntos estrictamente individuales,
los actos interiores del ser humano (deseo, relaciones,
pensamiento) cuando estos actos los exteriorizamos y afectan
a las demás personas entran en el campo jurídico.
23. UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE
El derecho natural o sustancial
se divide en dos grandes ramas:
Derecho objetivo:
Regula las relaciones entre individuos.
Regula las relaciones entre los individuos y el estado.
Regula las relaciones entre los diferentes órganos del estado.
Regula las relaciones entre los estados
Derecho subjetivo:
Facultad que tiene un sujeto para obedecer la satisfacción de
un interés (garantía) que se encuentra tutelada por una
norma de derecho objetivo.
24. UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE
Voz Proceso: viene de la palabra processus, de Pro CEDERE,
significa avanzar, marchar hasta un fin determinado, no de una sola
vez, si no a través de sucesivos momentos. v. g. proceso de desarrollo,
curación.
El proceso en si mismo, es un medio de debate que se desarrolla en
etapas determinadas, en el que participan: jueces, peritos,
auxiliadores, partes, testigos, etc. Quienes actúan en formas
prestablecidas en la ley – Ellas constituyen el PROCEDIMIENTO y
resguardan la producción de actos jurídicos procesales, actos humanos
dirigidos por la voluntad jurídica. – El proceso supone una actividad
generadora de actos jurídicos reglados, encaminados a obtener
resolución jurisdiccional.
25. UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE
DERECHO PROCESAL: Como rama autónoma del derecho, se
encuentra el PROCESAL, que puede concebirse desde dos puntos de
vista:
Según la teoría pura.
En sentido estricto.
Teoría pura: regula la actividad realizada por las distintas ramas u
órganos del Estado, para crear o aplicar el ordenamiento positivo, o sea
en carácter general, cuando cobija a toda l colectividad o individual, si
solo atañe a una persona determinada.
De acuerdo con este punto de vista y en razón de la rama del poder
público que realice la función, se distinguen las siguientes – Art. 113 SS.
26. UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE
El derecho procesal administrativo: llamado ejecutivo
en nuestra constitución, esta conformado por las normas que
regulan la forma como obran los diferentes órganos que
integran el gobierno, tanto nacional, departamental y
municipal con el objeto de ofrecer la función de administrar
sus respectivos entes.
¿Dónde encontramos el Derecho Procesal
Constitucional?
27. UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE
Sentido estricto: conjunto de normas que reglamentan la
forma como la rama jurisdiccional actúa en el cumplimiento
de su función, y en SENTIDO AMPLIO, la administración
de justicia, reglas que regulan cada proceso según sea el
asunto debatido, lo cual estructura la TEORIA GENERAL
DEL PROCESO.
Diferentes derechos procesales: civil, penal, laboral,
contencioso, administrativo, etc.
29. UNIDAD II = Fuentes y
antecedentes históricos del
Derecho Procesal.
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE
Generalidades.
Proceso Romano.
Proceso Germano.
Proceso Común.
Proceso moderno y la formación del proceso
contemporáneo.
Historia del proceso iberoamericano.
Evolución científica del proceso del derecho procesal.
El derecho procesal comparado.
El proceso colombiano.
30. Fuentes del derecho procesal
Son los que originan o producen el
derecho procesal
Se clasifican en
Fuentes de producción
Fuentes de conocimiento
Son las que crean u originan el
Derecho Procesal , considerada como
una rama independiente.
Fuentes naturales
Se encuentran en la
intrínseca naturaleza
Humana.
Fuentes positivas
Son las que informan
el orden legal.
Se dividen en
Fuentes Directas
Son las que encierran en
si norma jurídica. 230
C.N
Fuentes Indirectas
Son las que originan la
norma jurídica
Son aquellas donde el funcionario
judicial obtiene la información
necesaria para llevar a cabo su
función.
•La norma
•La ley
Tiene le condición
fundamental o
principal
•Costumbre.
•Jurisprudencia.
•Principio generales del
Derecho Procesal.
•La doctrina
Solo tiene aplicación en
ausencia de la ley
Se hizo necesaria luego de la constitución de
1991 la adecuación de la NORMA como fuente
del Derecho Procesal.
31. La Norma como fuente de
Derecho Procesal
Es una regla dirigida a mantener el orden del comportamiento humano
dictada por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar aparejada
una sanción
Se clasifica en
Imperativas
Dispositivas
Obligan su
cumplimiento
Obligan cuando no tienen una
voluntad expresa del individuo
Características
Heterónoma
Coercividad
Bilateralidad
Generalidad
Exterioridad
Funciones
Motivadora
Protectora
Preventiva
Trata de motivar la
abstención de violar las
condiciones de convivencia.
Trata de proteger las
condiciones de convivencia
y ciertos bienes jurídicos.
La norma se usa como
preservativo si el uso legal
de este no es competente a
la sociedad por si misma.
32. Ley como fuente de Derecho
Procesal
Es el conjunto d normas emanadas del órgano o rama del Estado a la que se le a atribuido esa función, siempre
que regule una conducta en general.
Clases de leyes
Según
Orgánica
Regula lo relativo a la
organización
y
estructura de la rama
jurídica.
Procesal
Ley Procesal
Materia
Reglamenta
lo
relacionado con a los
actos procesales y Reglamenta lo relativo a
procedimiento
en la calidad de los sujetos o
personas que producen
general.
los actos procesales y al
contenido de estas.
Ley Procesal
Formal
Imperativa
Es la de forzoso
cumplimiento
o
Atiende
las
acatamiento .
circunstancias de lugar,
tiempo y modo que
correspondes llevar a
cabo
los
actos
procesales.
Dispositiva
Es la que puede
aplicarse o dejarse de
aplicar.
Elección de la ley procesal
Aplicar la Ley o el Derecho Procesal es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una disposición o precepto que
en abstracto contempla determinada situación sobre el caso concreto que constituye materia de su pronunciamiento
Elección de la ley procesal
Consiste en escoger la norma que regule el caso concreto
material del pronunciamiento judicial
33. La Costumbre como fuente de
Derecho Procesal
Es el conjunto de actos espontáneos y repetidos que realiza la comunidad en un espacio y tiempo determinados;
con la creencia de observar una norma de derecho
Su existencia depende de
Costumbre judicial
Objeto material
Debe ser
Cuando
Uniforme, constante,
de largo uso, general
para toda la
comunidad.
Es el calificativo adecuado para designarla
cuando constituye fuente de Derecho Procesal
El elemento subjetivo
Existe firme creencia por
parte de la comunidad
de que el hecho
practicado o una
necesidad jurídica y que
por tanto es obligatorio.
Conjunto de actos o pronunciamientos de
índole jurisdiccional que realiza el juez
De manera
Reiterada
Espontanea
Cuando dichos actos o pronunciamientos no estén
conformes a la norma.
La costumbre tiene varias modalidades
Secundum Legem
Extra Legem
Contra Legem
34. La Jurisprudencia como fuente
de Derecho Procesal
Es la manera como los funcionarios judiciales entienden la norma o el criterio
que sientan al crearla o interpretarla y exponen en las providencias que
prefieren
Modalidades
Pueden ser
•Uniforme
•Contradictoria
•Optativa
•Obligatoria
•Exclusiva
•Generalizada
35. Principios Generales del
Derecho Procesal
Es cada una de las máximas particularidades por donde cada
cual se rige para sus operaciones
Son lineamientos u orientaciones generales que inspiran
el ordenamiento procesal
Clasificación
A. De legalidad o del
Debido Proceso
a.
b.
c.
d.
B. Carácter exclusivo y
obligatorio de la función
jurisdiccional
C. Tramite adecuado u
obligatorio.
E. Igualdad de las partes
F. Independencia de los
funcionarios judiciales
Defecto sustancial
Defecto físico
Defecto orgánico
Defecto procedimental
D. Necesidad de oír al
demandado
36. La Doctrina como fuente de
Derecho Procesal
Concepto
Evolución
Esta constituida por lo que
exponen los estudiosos del
derecho Procesal en libros,
conferencia, etc.
Ha evolucionado de acuerdo con
el aspecto que lo caracteriza
La mayoría de los
doctrinantes
•La Exegética.
•Teorías Particulares.
•Teorías General del
Proceso
del
Conocimiento.
•Teoría General del
Proceso
El segundo grupo
•Exegética.
•Sistemática.
•Científica.
38. UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE
Principios generales del derecho
procesal
Concepto:
Por principio, en su acepción general y de acuerdo con el
Diccionario de la Real Academia es “cada una de las máximas
particularidades por donde cada cual se rige para sus
operaciones”. De acuerdo con el autorizado criterio del
profesor HERNANDO MORALES, son los lineamientos u
orientaciones generales que inspiran el ordenamiento
procesal. El jurista argentino CLEMENTE A. DIAZ con un
sentido constitucionalista, expresa: donde tienen su asidero,
los concibe como “los presupuestos políticos que determinan
la existencia funcional del ordenamiento procesal” (art. 1-10
C.N.)
39. UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE
Los principios generales del derecho procesal están
consagrados en la Constitución Política y se reiteran expresa
o tácticamente en los diferentes códigos. Constituyen no solo
criterio adoptado por la norma, que los distinguen de otros
ordenamientos jurídicos, como el sustancial, si no que son
base para su interpretación e integración. Es lo característico
de ellos, en razón de su rango constitucional, que tiene un
carácter esencial y sirven de rector a las reglas del
procedimiento.
40. UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE
Clasificación de los principios
No es uniforme la doctrina acerca de cuales son los principios del
Derecho Procesal. Consideramos, con fundamento los preceptos
mencionados por el Código General del Proceso (Ley 1564 de
2012) y son los siguientes:
1. Obligatoriedad de la función jurisdiccional.
2. Independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales
3. De contradicción.
4. De publicidad.
5. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en al ley
6. Motivación de las providencias judiciales.
7. Cosa juzgada
42. UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE
1. Principios procesales en los procesos constitucionales.
La autoridad del juez constitucional.
El principio de igualdad.
El juez natural.
La bilateralidad y la contradicción.
2. Principios del procedimiento:
El impulso procesal y la inmediación.
Carga y valoración de la prueba.
Saneamiento procesal.
3. Presupuesto del derecho procesal constitucional
Gratuidad de las actuaciones.
Proceso sencillo y breve.
Principios iura novit cuiria.
Principio pro homine.
44. UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE
UNIDAD III: EL PROCESO EN GENERAL
Concepto y elementos del proceso (capitulo 1).
Naturaleza jurídica del proceso (capitulo 2).
Clasificación del proceso (capitulo 3).
Reglas y sistemas del procedimiento (capitulo 4).
Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal.
45. El proceso en general
A. Concepto y
elementos del proceso
C. Clasificación del
proceso
B. Naturaleza
jurídica del proceso
D. Reglas y sistemas
del procedimiento
46. A. Concepto y
elementos del proceso
1. Concepto en sentido general
Concepto en sentido jurídico
•Marchar
•Avanzar
•Llevar a cabo
•Desarrollar para
lograr un fin
determinado
Tiene dos puntos de vista
Conforme a la teoría
pura del derecho
En sentido estricto
Son actividades de las
diferentes ramas del
estado, dirigidas a la
creación o aplicación de
la norma, con carácter
general o individual
El conjunto de actos
coordinados y sucesivos
realizados por los órganos
investidos de jurisdicción
con el fin de aplicar la ley
sustancial
47. Características del sentido estricto
a. Conjunto de actos coordinados:
guardan estrecha relación entre si para el
logro de una sentencia; sucesivos:
envuelven un orden riguroso donde uno
se constituye en premisa esencial del
siguiente, el cual, por su parte, es
presupuesto del posterior ejemplo,
proceso declarativo, se compone de varias
etapas demarcadas por actos procesales ,
que se concretan a la demanda, el auto que
la admite, la notificación al demandado, el
traslado para que la conteste, el periodo
probatorio, los alegatos y el objetivo final
que es la sentencia
b. Órganos investidos de jurisdicción:
cobija a todos los que forman parte de esta
rama y los que de manera transitoria
pueden ejercerla como los jurados de
conciencia o los árbitros
c. Al afirmar que en la realización del
proceso actúan otros sujetos distintos de
órgano jurisdiccional se destaca la
presencia de las partes, así como de
quienes también iniciados pueden
compadecer sea de forma permanente o
transitoria en lo que se domina
intervención de terceros
d. Al hacer radicar la finalidad del proceso jurisdiccional en la aplicación de la ley
sustancial o material, se resalta la calidad de instrumento que tiene el derecho procesal
48. 2. Procedimiento y juicio
Para Carnelutti el proceso “suma de los
actos que se realizan para la composición
del litigio”.
Procedimiento “el orden y la realización
de su realización.
El proceso el continente y el
procedimiento el contenido.
El C.P. Civil, Art 194 sobre
procedimiento establece: “regula el modo
como debe ventilarse y resolverse los
asuntos civiles cuyo conocimiento
corresponden al poder judicial”
Hugo Alisina “ no es otra cosa que el
conjunto de formalidades que debe
someterce el juez y las partes enla
tramitación del proceso.
Proviene del latín iudicium deriva del
verbo iudicare, integrado por IUS =
derecho y dare o dicere = dar, declarar.
Juicio es dar o declarar el derecho.
Todo proceso y su consiguiente sentencia
implica un juicio.
49. 3. Finalidad del proceso
Tiene una doble variante :
a. Los de carácter general
Para preserva la armonía y
la paz
b. Los de carácter inmediato
Según la teoria subjetiva la finalidad del derecho el la
protección de un interés reconocido por el ordenamiento
jurídico .
La teoría objetiva el fin del derecho es la actuación de la
ley, la aplicación de la norma sustancial o material, al caso
concreto que es objetivo que es decisión en el proceso.
Devis: “ la actuación de la ley no puede ser el fin si no el
medio que utiliza el estado para resolver la incertidumbre,
el desconocimiento o la insatisfacción de los derechos
(subjetivos)
50. 4. Elementos del proceso
a. El subjetivo
Se refiere a los sujetos :
Demandante, Demandado,
juez.
En el sistema penal acusador
acusado.
b. El de actividad
Se refiere a los actos
procesales, pasar de una
etapa a otra; iniciar
desarrollar culminar
c. El objetivo
Unos doctrinantes afirman
que la materia del proceso es
el litigio (Carnelutti).
Otro lo hacen residir en la
relación jurídica material o
sustancial (Jaime Guasp). En
la pretensión o que el
demandante reclama a cargo
del demandado, la cual, por
su parte, lo tiene en la
relación jurídica material o
sustancial
¿Que diferencia podemos establecer entre el “proceso jurídico y el procedimiento”?
51. B. Naturaleza jurídica
del proceso
Concepto
Los estudiosos han elaborado diferentes teorías para
explicar la naturaleza del proceso.
Todas son de gran importancia ya que determinan
los criterios que rigen el proceso.
Teorías
•Contractualita.
•Cuasicontractualista.
•De la institución.
•Situación jurídica.
•Proceso como empresa.
•Relación jurídica procesal.
•De la ley.
•Criticas y conclusiones a la
naturaleza jurídica del
proceso.
52. C. Clasificación del
proceso
Clases
Con diferentes puntos de vista según el órgano que
lo conoce, con forme a los intereses que se debaten,
por la posición que ocupan las partes y en virtud de
la clase de pretensión
se clasifican
En cuanto a la
rama
De acuerdo con
el órgano
Puede hablarse
de un proceso
civil, penal,
laboral, etc.
Respecto de la
posición de las
partes
De acuerdo con
la naturaleza de
la pretensión
Puede ser
judicial y
arbitral.
Contencioso y
voluntario
Se puede
clasificar en de
conocimiento,
ejecutivo,
cautelar y de
liquidación
Según el tramite
Se clasifican en
especial y
ordinario
53. D. Reglas y sistemas
del procedimiento
Reglas
Para referirnos a las reglas o técnicas
emplearemos el calificativo de
principios que son criterios o máximas
de carácter general, de forzoso
acatamiento, por cuanto tiene su
soporte en la constitución política.
La real academia, la técnica es el
conjunto de procedimientos que sirven
a una ciencia y la regla el modo de
ejecutar o el método de hacer una
operación
Clasificación de las reglas de
procedimiento
sistemas
Inquisitivo
dispositivo
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73.
74.
75.
76.
77.
78.
79.
80. Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la
jurisdicción penal. ( colocar después del cuadro)
Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un
proceso?
81. Unidad IV: La Jurisdicción
RAMA JUDICIAL
JURISDICCION
ORDINARIA
JURISDICCION DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
JURISDICCION
CONSTITUCION
AL
JURISDICCION
DE PAZ
Corte suprema de
justicia
Consejo de
estado
Corte
constitucional
Jueces de paz
Tribunal del
circuito judicial
Tribunales
administrativos
Juzgados de
circuito
Juzgados
administrativos
Juzgados
municipale
s
Juzgados promiscuos
(conoce todas las
aéreas)
FISCALIA
GENERAL DE
LA NACION
CONSEJO
SUPERIOR DE LA
JUDICATURTA
Sala
Administrativa
Sala
jurisdicciona
l
disciplinaria
82. La Jurisdicción
La Jurisdicción
Facultad de declarar el derecho.
Facultad de declarar el derecho.
El Estado atribuye a a lala rama
El Estado atribuye
rama
judicial con lalafinalidad precisa
judicial con
finalidad precisa
de administrar justicia.
de administrar justicia.
Es lala soberanía del Estado ejercida por
Es
soberanía del Estado ejercida por
conducto de los órganos a alos cuales se les
conducto de los órganos los cuales se les
atribuye lalafunción de administrar justicia, con
atribuye función de administrar justicia, con
el fin de satisfacer intereses generales y y
el fin de satisfacer intereses generales
también lalaaplicación del derecho sustancial oo
también aplicación del derecho sustancial
material a a un caso concreto.
material un caso concreto.
Características
Características
General
General
Cubre todo
el territorio
nacional
y
obedece a la
necesidad de
la
colectividad
bajo
un
orden
jerárquico.
Elementos
Elementos
Exclusiva
Exclusiva
Permanente
Permanente
Independiente
Independiente
Solo pueden
ejercerla los
funcionarios
de
las
ramas.
Cumplen sus
funciones de
manera
interrumpida
y continua.
La
independencia
de la rama con
respecto
a
otras, aunque
conservan un
control de las
funciones de
los
órganos
judiciales.
Subjetivo
Subjetivo
Sujetos
partes
del
proceso.
Funcionario
jurisdiccional
y particulares
Objetivo
Objetivo
Sobre la materia
de la jurisdicción
es la pretensión,
donde versa la
relación jurídica
sustancial
debatida en el
proceso.
Formal oo de
Formal de
actividad.
actividad.
Compuesto por el
proceso que es el
medio por el cual
la jurisdicción
cumple su
función.
83. Limites de lala
Limites de
jurisdicción
jurisdicción
Subjetivo
Subjetivo
Toda persona
esta sometida
a
la
jurisdicción del
Estado.
Objetivo oo
Objetivo
material
material
Todas
las
pretensiones
son
susceptibles
de
ser
conocidas y
decididas por
la rama.
Actividad
Actividad
Lugar
Lugar
Espacio
donde
ejerce
la
jurisdicción
Territorio
nacional.
Tiempo
Tiempo
Solo
se
aplican las
normas
vigentes
que
regulan la
función en
el
momento
que
se
lleva
a
cabo.
Modo
Modo
Solo
puede
realizarse por
medio de un
proceso
y
conforma
al
ordenamiento
jurídico
vigente.
84. Clasificación de La jurisdicción
Según el litigio
Según el litigio
Jurisdicción
Jurisdicción
contenciosa
contenciosa
La existencia de
intereses
encontrados u
opuestos entre
las partes que
intervienen en el
proceso y por
tanto, la función
del juzgador que
contrae al
resolverlos o
decidirlos.
Según lala manera de
Según manera de
decidir
decidir
Jurisdicción
Jurisdicción
voluntaria
voluntaria
Cuando una o
varias
personas
solicitan de la
rama
el
reconocimiento
de un derecho o
una
relación
jurídica, sin que
esto implique el
pronunciamiento
que en tal sentido
se haga vaya
interponer
prestación a un
tercero.
En Derecho
En Derecho
Corresponde
al
proceso
declarativo, por
cuanto la labor del
funcionario
consiste
en
verificar si se dan
los supuestos de
hecho previstos
para la aplicación
de
una
determinada
norma.
En Equidad
En Equidad
Tiene
ocurrencia
cuando el juzgador
decide del asunto no
de acuerdo o conforme
a las normas positivas
sino en conciencia.
Proceso Dispositivo
Según lala
Según
continuidad
continuidad
Permanente
Permanente
Cuando
los
órganos
investidos de la
función
jurisdiccional la
ejercen en forma
continua, como
es el caso de
todos los que
integran la rama.
Temporal
Temporal
Tiene
ocurrencia
cuando
ciertos
órganos que no
pertenecen a la
rama judicial, deben
conocer y decidir de
asuntos que la ley
expresamente les ha
atribuido y que
implica el ejercicio
de
la
función
jurisdiccional.
Corte
Corte
Suprema de
Suprema de
Justicia
Justicia
Senado
Senado
Tribunales
Tribunales
85. Según lala naturaleza
Según naturaleza
Especiales
Especiales
Juzgados
Juzgados
Según la naturaleza o la
función, la clase de asuntos de
que se ocupa, destinadas a
tramitar
y
decidir
determinados casos que se
ubican
de
una
rama.
determinada
Contenciosa
Contenciosa
administrativa
administrativa
Coactiva
Coactiva
Constitucional
Constitucional
Ordinaria
Ordinaria
Es la prevista en tramitar y
decidir los asuntos que no le
corresponden a un especial, y
además tienen una estructura
semejante, e incluso comparte
algunos órganos judiciales, sea
en su composición o en la
decisión de ciertos recursos.
Disciplinaria
Disciplinaria
Penal
Penal
militar
militar
Indígena
Indígena
La jurisdicción ordinaria es solo una,
pero tiene varias especializaciones,
según los asuntos que le
corresponda.
Familia
Familia
Penal
Penal
Agrario
Agrario
Laboral
Laboral
Tribunales
Tribunales
arbitrales
arbitrales
Jurados de
Jurados de
conciencia
conciencia
86. Jurisdicción Especial
Jurisdicción Especial
Contenciosa
Contenciosa
administrativa
administrativa
Esta creada para
resolver
las
controversias
originadas en actos o
hechos
administrativos
efectuados por las
entidades públicas y
las privadas cuando
cumplen funciones
publicas.
(Art. 82 dec.1/1984)
Coactiva
Coactiva
Jurisdicción
encargada
específicamente
del recaudo de los
tributos
o
cantidades
que
por
cualquier
concepto deban
ingresar a las
entidades
de
derecho publico.
Disciplinaria
Disciplinaria
Le corresponde la
guarda de la
integridad
y
supremacía de la
constitución.
Se
le
asigna
examinar
la
conducta
y
sancionar
las
faltas cometidas
por
los
funcionarios de la
rama judicial y los
abogados
en
ejercicio.
(Art. 241 #1 CN)
Arts. 239 alal 246
Arts. 239 246
(Art. 256 #3 CN)
256 # 3 C.N:
Ley 6°/1962,
Ley 6°/1962,
Arts. 236 alal 238C.N.
Arts. 236 238 C.N.
Constitucional
Constitucional
Dec. 624/1989,
Dec. 624/1989,
Dec. 1333/1986
Dec. 1333/1986
art. 155,
art. 155,
Dec. 1222/1986
Dec. 1222/1986
art. 183,
art. 183,
arts. 561 alal 568
arts. 561 568
C.P.C.
C.P.C.
Penal
Penal
militar
militar
Esta
instituida
para conocer y
sancionar
los
delitos cometidos
por los militares
en ejercicio de sus
funciones.
Indígena
Indígena
Se faculta a las
autoridades de los
pueblos indígenas
para
ejercer
funciones
jurisdiccionales
dentro
de
su
ámbito territorial y
de
conformidad
con sus propias
normas
y
procedimientos.
(Art. 246 CN)
Art. 254 C.N
Art. 254 C.N
Arts. 246 alal248
Arts. 246
248
87. Jurisdicción ordinaria
Jurisdicción ordinaria
Familia
Familia
Art. 5 Dec.
2272 /1989
Constituida
Constituida para
para
conocer de todos
conocer de todos
los
asuntos
los
asuntos
concernientes
concernientes al
al
matrimonio,
el
matrimonio,
el
divorcio, lalanulidad,
divorcio, nulidad,
separación, estado
separación, estado
civil,
filiación,
civil,
filiación,
impugnación.
impugnación.
Asimismo
Asimismo
comprende ciertas
comprende ciertas
situaciones
situaciones
derivadas de una
derivadas de una
determinada
determinada
condición familiar
condición familiar
como es el caso de
como es el caso de
alimentos, patria
alimentos, patria
potestad, etc.
potestad, etc.
Penal
Penal
Art. 23 C.P.P
Le corresponde
Le corresponde
conocer de lala
conocer de
existencia de los
existencia de los
delitos
yy
delitos
contavenciones
contavenciones
para aplicar lala
para aplicar
correspondiente
correspondiente
sanción
alal
sanción
causante y yde lala
causante de
indemnización
indemnización
de los perjuicios
de los perjuicios
ocasionados.
ocasionados.
Agrario
Agrario
Laboral
Laboral
Art. 1 Dec.
2303/1989
Art. 2 C.P.T
Creada
para
Creada
para
conocer y ydecidir
conocer decidir
los conflictos que
los conflictos que
se originen en las
se originen en las
relaciones de esa
relaciones de esa
naturaleza,
naturaleza, en
en
especial,
las
especial,
las
derivadas de lala
derivadas de
propiedad,
propiedad,
posesión y ymera
posesión
mera
tenencia
de
tenencia
de
predios agrarios,
predios agrarios,
de
de actividades
actividades
agrarias
de
agrarias
de
producción, de
producción, de
las conexas de
las conexas de
transformación y y
transformación
enajenación de
enajenación de
los productos.
los productos.
Le corresponde
Le corresponde
decidir
los
decidir
los
conflictos
conflictos oo
controversias
controversias
originadas,
originadas,
directamente oo
directamente
indirectamente
indirectamente
en el contrato
en el contrato
de trabajo, así
de trabajo, así
como
lala
como
ejecución
de
ejecución
de
las obligaciones
las obligaciones
emanadas por
emanadas por
esa
misma
esa
misma
causa
causa y y los
los
asuntos
asuntos
relativos
alal
relativos
fuero sindical.
fuero sindical.
Civil
Civil
Art. 12 C.P.C
Es residual, le
Es residual, le
corresponde
corresponde
conocer
conocer
dentro de este
dentro de este
campo, todos
campo, todos
los
los asuntos
asuntos
que no estén
que no estén
expresamente
expresamente
asignadas a a lala
asignadas
de
familia,
de
familia,
agraria
yy
agraria
especializada.
especializada.
88. Organización de la rama judicial.
Jurisdicción ordinaria
Jurisdicción ordinaria
Contencioso
Contencioso
administrativo
administrativo
Corte suprema de
Justicia
Consejo de Estado
Salas (civil, agraria,
penal, laboral)
Salas (contencioso
consulta)
Tribunal superior Distrito
Judicial
Salas (civil, familia, penal,
agraria, laboral)
Tribunales
administrativos
departamentales.
Juzgados administrativos
Juzgados de Circuito
(Civil,
penal,
laboral)
familia,
Juzgados municipales
Civil (familia) y Penal.
Disciplinaria
Disciplinaria
Consejo superior de la
Judicatura
Salas
(administrativa
disciplinaria)
Consejos seccionales de
la Judicatura.
Salas
(administrativa
disciplinaria)
Constitucional
Constitucional
Corte Constitucional
89. Estructura de lala Rama
Estructura de Rama
Judicial
Judicial
Jurisdicción
Jurisdicción
Ordinaria
Ordinaria
Corte
suprema
justicia
de
Tribunales
superiores de
distrito judicial
Juzgados
Circuito
Juzgados
Municipales
de
Jurisdicción de
Jurisdicción de
lo contencioso
lo contencioso
Administrativo
Administrativo
Consejo
Estado
de
Tribunales
administrativos
Juzgados
administrativos
Juzgados
Promiscuos
(conocen
todas
las
áreas)
Jurisdicción
Jurisdicción
constitucional
constitucional
Corte
constitucional
Jurisdicción de
Jurisdicción de
paz
paz
Fiscalía General
Fiscalía General
de lala Nación
de Nación
Consejo
Consejo
superior de lala
superior de
Judicatura
Judicatura
Jueces de Paz
Son órganos judiciales
unipersonales
con
jurisdicción en el
ámbito
local,
generalmente
un
municipio, comuna o
distrito en el que no
existe
un
juzgado de primera instancia
, y son servidos por
jueces no
profesionales
(no
letrados) que llevan a
cabo
funciones jurisdiccionales
.
Sala administrativa
Sala
jurisdiccional
disciplinaria
90. Organización judicial
Organización judicial
La función jurisdiccional se cumple mediante
La función jurisdiccional se cumple mediante
unos despachos uuoficinas, que se denominan
unos despachos oficinas, que se denominan
órganos, entes por cuyo conducto se cumple lala
órganos, entes por cuyo conducto se cumple
función jurisdiccional. La rama judicial es lala
función jurisdiccional. La rama judicial es
encargada de ejercer lala función jurisdiccional.
encargada de ejercer función jurisdiccional.
Clasificación
Clasificación
Principios
Principios
Permanencia
Permanencia
Se
ejerce
continuamente
su función dentro
de la rama, en
condiciones de
atender
los
pedimentos que
formulen, y los
órganos medios
por los cuales se
cumple la función
jurisdiccional.
Jerarquización
Jerarquización
Principio
esencial de la
organización
judicial, de la
cual se deriva
las
dos
instancias, con
el fin de que
verificar
la
legalidad
de
las decisiones
del inferior.
Especialización
Especialización
Tiende a que los
órganos
solo
conozcan
asuntos de su
determinado
ramo, con lo
cual se logra
mejorar
la
marcha de la
justicia y que el
funcionario
adquiera cada
vez
mayores
conocimientos.
Distribución
Distribución
adecuada de
adecuada de
los órganos
los órganos
judiciales
judiciales
Que la justicia
este cerca de
quien
la
necesite,
implica
que
existan
órganos que
en todo el
territorio
ejerzan
la
función
jurisdiccional.
Con base en
Con base en
el numero de
el numero de
órganos
órganos
existentes en
existentes en
determinado
determinado
lugar.
lugar.
determinado
determinado
lugar
lugar
Únicos
Múltiples
Según el
Según el
numero de
numero de
integrantes
integrantes
que
que
conforman el
conforman el
órgano
órgano
Desde el
Desde el
punto de
punto de
vista se
vista se
función.
función.
De acuerdo
De acuerdo
con lala clase
con clase
de asuntos
de asuntos
que le
que le
corresponde
corresponde
conocer
conocer
Instructores
Singular
Juzgadores o
falladores
Especializado
s
Colectivo
Promiscuos
91. Organización Judicial
Organización Judicial
Se encuentra estructurada esa rama
Se encuentra estructurada esa rama
del poder público, lala rama judicial, de
del poder público, rama judicial, de
lala función jurisdiccional.
función jurisdiccional.
Ordinaria
Especiales
Corte suprema de Justicia
Obedece a la necesidad de
atender asuntos específicos que
por su índole, exigen
unaorganización propia.
Salas (Civil, agraria, penal y
laboral)
Tribunales y Juzgados
Consejo de Estado
Superintendencias
Especializada
Penal
militar
Constitucional
Contencioso
administrativo
Indígena
Equidad
Coactiva
Disciplinaria
92. Poderes
Poderes
Clasificación
Decisión
Decisión
Facultad que tiene el
juez para resolver o
pronunciarse
sobre
cuestiones de fondo
que se presenten en el
curso del proceso.
Son las potestades de que están investidos los
Son las potestades de que están investidos los
funcionarios judiciales mediante se cumple lala
funcionarios judiciales mediante se cumple
función jurisdiccional que les ha sido encomendada.
función jurisdiccional que les ha sido encomendada.
Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el
Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el
medio ooconducto por el cual se ejerce.
medio conducto por el cual se ejerce.
Coerción
Coerción
Ejecución
Ejecución
Documentación
Documentación
Consiste en la facultad que tiene el
juez para remover los obstáculos
que le impidan el normal desarrollo
del proceso, concretándose no solo
a simple actuación o tramite, sino
al esclarecimiento de los hechos
para poder tomar una decisión
acorde a la realidad y también
imponer sanciones tendientes a
lograr uno y otro de tales fines.
Corresponde
al
proceso, consiste en
realizar las actuaciones
tendientes a lograra el
cumplimiento de una
obligación a cargo del
demandado y favor del
demandante,
por
medio
de
una
sentencia declarativa
de condena o un
documento emanado
del deudor, siempre y
cuando
sigua
los
requisitos legales.
Consiste en hacer constar
por escrito todas las
actuaciones que se surtan
en el proceso, también en
procesos
orales
por
cuanto es indispensable
dejar constancia de los
mismos para efectos de
los recursos a que haya
lugar ante el superior
jerárquico,
constancia
constituida
en
las
respectivas actas.
93. Unidad V: La acción
ACCION
PLANTEAMIENTO
DEL TEMA
CONCEPTO
El poder jurídico que tiene todo
sujeto, de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamarles
la satisfacción de una prestación
Equívocos del vocablo
ACCION
a) Sinónimo de derecho: cuando se dice
que ¨el actor carece de acción¨ lo
que significa que el actor carece de
un derecho efectivo que deba
tutelar.
b)Como sinónimo de prestación:
c) Sinónimo de facultad de provocar la
actividad de la jurisdicción. No a el
derecho material del actor ni su
prestación a que ese derecho
tutelado por la jurisdicción sino su
poder jurídico de acudir ante los
órganos jurisdiccionales
Definiciones
legales
Acción es el medio
legal de pedir
jurídicamente lo que
es nuestro o se nos
debe
94. LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA
JURISDICCIÓN
ALCANCE
DE LA TESIS
El Derecho.
La
Pretensión.
La Acción.
ACCIÓN Y
DERECHO
ACCIÓN Y
JUSTICIA
LA ACCIÓN
COMO
FORMA
TÍPICA DEL
DERECHO DE
PETICIÓN.
El carácter
público de
la acción.
La acción
históricam
ente.
Formación
del derecho y
la acción.
El carácter
abstracto y
concreto del
derecho y
acción.
Definición de
pretensión.
Distinción
entre acción,
derecho
ACCION Y
PRETENSIÓN
95. ALCANCE DE LA TESIS
Las dificultades derivadas del contenido mismo del vocablo de
que es menester servirse, han provocado una grave confusión
de las ideas. En este aspecto ha sido más fácil hallar la
sinonimia entre acción y derecho que entre acción y pretensión;
ya que en el último termino la acción es el poder jurídico del
actor de hacer valer la pretensión. En este plano podemos
distinguir:
Sin Derecho la
pretensión llega a
existir en cualquier
situación.
LA ACCIÓN
LA PRETENSIÓN
EL DERECHO
De hacerlo efectivo mediante
la demanda judicial.
Poder jurídico que
faculta para acudir a los
órganos de la jurisdicción.
Es un simple hecho.
La pretensión existe aun sin
derecho.
La pretensión es pues, sólo un
estado de la voluntad
jurídica; no es un poder
jurídico.
Existe con o sin derecho y
pretensión, pues todo
individuo tiene ese poder,
aun antes de que nazca su
pretensión concreta.
96. ACCIÓN Y JUSTICIA
LA ACCIÓN
HISTORICAMENTE
Nace como una supresión de la violencia
privada, sustituida por la obra de la
colectividad organizada.
La primitiva represalia y la instintiva
tendencia de hacerse justicia por su
mano, desaparecen del escenario social
para dar entrada a un elemento
sustitutivo inspirado en el propósito de
obtener la justa reacción por acto
racional y reflexivo de los órganos de la
colectividad jurídicamente ordenados.
Funciona actualmente bajo la presencia
del estado mediante el derecho.
EL CARÁCTER
PÚBLICO DE LA
ACCION
El ciudadano que promueve la
acción desempeña una función
pública, en cuanto procura la
vigencia efectiva del derecho en
su integridad.
El carácter público de la acción
otorga naturalmente un
acentuado carácter público al
derecho procesal.
97. ACCIÓN Y DERECHO
EL CARÁCTER
PÚBLICO DE LA
ACCION
LA ACCIÓN
HISTORICAMENTE
El mismo derecho romano nos
ofrece un ejemplo de un sistema
jurídico sin derecho subjetivo.
El derecho no existe, solo existe la
acción.
En el derecho Comunista y
nacionalista no existe propiamente
el derecho hasta que la acción es
judicialmente acogida.
Una teoría que trate de explicar la
naturaleza jurídica de la acción
debe partir de la base necesaria de
que cualquier súbdito tiene
derecho a que el órgano
jurisdiccional competen de la ley
procesal.
La acción pertenece al litigante
sincero y al que no lo es; solo
ocurre que este último no se sirve
de la acción dentro de sus límites
legítimos, si no fuera de ellos, no
usa de sus derechos.
98. ACCION Y PRETENSIÓN
DEFINICION DE
PRETENSION
La pretensión es la afirmación de un
sujeto de derecho de merecer la
tutela jurídica y la aspiración
concreta de que esta se haga
efectiva.
La pretensión no es la acción; la
acción es el poder jurídico que
existe en el individuo de hacer valer
la pretensión
DISTINCION ENTRE
ACCION, DERECHO
Y PRETENSION
Si la acción y el derecho a
demandar son dos poderes
jurídicos diferentes, tendríamos
tres orbitas del derecho:
Derecho Material.
La Acción.
Derecho a Demandar en Juicio.
99. LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE
PETICIÓN.
EL DERECHO DE
PETICIÓN
Configurado como
garantía individual es la
mayoría de las
constituciones escritas y
considerado por los
escritores clásicos del
derecho; se ejerce ante
cualesquiera autoridades.
EL PODER JUDICIAL
No tiene por que
ser excluido de los
órganos y
autoridades ante los
cuales los
particulares pueden
ejercer el derecho
de petición
DESARROLLO DER.
PETICION
Fue un derecho privado,
poco a poco logro una
distinción entre los
poderes legislativos,
judicial y ejecutivo; por
lo cual el derecho de
petición se ejerció ante
quien reunía en si todas
las facultades de la
autoridad.
SEGÚN LA TECNICA
Cuando el
derecho de
petición se
ejerce ante
parlamento
Cuando se
ejerce ante el
poder judicial.
100. EVOLUCION DE LA DOCTRINA
1. LA
CONCEPCIÓN
TRADICIONAL
Que
era:
la
acción
El Derecho en
movimiento.
El
Derecho
elevado en una
segunda potencia.
El Derecho con
casco y armado
para la guerra.
2. AUTONOMÍA DE
LA ACCIÓN
Actio
Romana,
Anspruch
Germánica
Culmino que No
existe
coincidencia
entre ambas para
la
ciencia
del
Proceso
3. PRINCIPALES
ORIENTACIONES
MODERNAS
Admitida
la
autonomía
del
Derecho
de
la
Acción, la Doctrina
perdió
unidad
y
comenzó a dividirse
en
numerosas
orientaciones
4. ALCANCE DE
ESTAS
TENDENCIAS
Cada una de las
Corrientes
de
pensamiento,
en
las
que
han
trabajado
numerosos
Autores, muchos
eminentes
corresponden
a
modalidades
del
Derecho positivo,
a sus tradiciones
históricas
a
la
formación integral
de cada escuela.
101. CLASIFICACIÓN DE LAS
ACCIONES
Acciones mixtas, participan
ambas cualidades
Acción penales, el conflicto
es de carácter penal
Acción civiles son aquellas
en que se dirime un
conflicto de intereses de
carácter civil
Acciones
civiles,
penales y
mixtas
Publicas: aquellas que
son promovidas por los
órganos del poder
publico. (agentes del
ministerio publico)
Acciones
publicas y
privadas
Privadas: la iniciativa
corresponde a los
particulares.
Reales: el actor
pretende la tutela
de un derecho real
Personales:
pretende la tutela
de un derecho
personal
Acciones
reales,
personales,
mixtas
Acciones
nominadas e
innominadas
Mixtas: un derecho
que participa al
mismo tiempo, de la
calidad de real y
personal
Es en una
parte la
clasificación
de procesos, y
por otra la
clasificación
de
pretensiones
Innominadas: no se
caracterizan por
particularidades
especificas
Nominadas: se refieren a
veces al derecho, a la
pretensión, al
procedimiento,
jurisdicción, etc
Acciones
petitorias y
posesorias
Acumulación
de Acciones
Acciones
ordinarias,
sumarias y
ejecutivas
una acumulación de varias
pretensiones en una misma demanda
Una acumulación de varios procesos
en uno solo, para ser decididos todos
en una misma sentencia.
Acción ordinaria, equivale a la
pretensión que se hace valer
en un proceso o juicio
ordinario
Acción sumaria: equivale a la
pretensión que se hace valer
en un proceso sumario
Acción ejecutiva es aquella
en la cual se pide la
efectividad coactiva de un
derecho reconocido en una
sentencia o en un titulo de
ejecución
102. Unidad VI: La excepción
CONCEPTO DE
EXCEPCIÓN
Diversas concepciones del vocablo
1. Es el poder
jurídico de que se
halla investido el
demandado, que le
habilita para
oponerse a la acción
promovida contra el .
2. El vocablo alude a
su carácter material
o sustancial, estas
solo aluden a la
pretensión del
demandado y no a la
efectividad de su
derecho.
3.Es la denominación
dada a ciertos tipos
específicos de defensas
procesales, nos
sustanciales, dilatorias
perentorias o mixtas,
mediante las cuales el
demandado puede
reclamar del juez su
absolución de la
demanda o a la liberación
de la carga procesal de
contestarla
103. EVOLUCIÓN DE LA
DOCTRINA
Es un atributo propio del derecho
Acción es la facultad para ir a la lucha, la acción
reivindicatoria era repelida
La excepción, le permite defenderse en la lucha judicial. Ej.
con la excepción de prescripción acción de filiación.
Con la excepción plurioum conubioum la acción de cobro con
la excepción de pago.
autonomía de la
excepción
Es un medio de defensa que
ejerce el demandado
También se habla de la
excepción como un poder
jurídico concreto
Wach habla de la idea de la
acción de pretensión a la
tutela jurídica, hablo de un
interés de demandado a la
tutela jurídica que rechace
la acción infundada.
Principales
orientaciones
modernas
También se habla de la
Excepción como un poder
jurídico concreto.
Por
razones
análogas
la
doctrina considera a la acción
como un derecho abstracto de
obrar.
El demandado no aspira a que
se reconozca su derecho
propio , su pretensión , mas
que nada m es afirmación de la
libertad jurídica.
autonomía de la
excepción
Esta
tendencia
corresponde
a
particulares
modalidades
de
observación
El panorama de la
acción se produce
respecto
de
la
excepción
104. LA EXCEPCIÓN COMO DERECHO DE
DEFENSA EN JUICIO
La acción y
excepción
La acción
es un puro
derecho a la jurisdicción,
que compete aquellos que
carecen de un derecho
material efectivo
de la
sentencia que haga lugar a
la demanda.
La excepción son todos
aquellos
que han sido
demandados en el juicio y
que a él son llamados para
defender.
El
demandado
también
puede
actuar
con
conciencia de su sin razón.
El demandado, con razón o
sin ella, reclama del juez que
se le absuelva de la
demanda,
nadie
puede
privarle de ese derecho.
La excepción en sentido amplio,
no es tanto
el derecho
sustancial de las defensas como
el
derecho
procesal
de
defenderse.
En cierto modo, el derecho de
defenderse es un derecho
sustancial. Y lo es más que el
derecho debatido en juicio.
Un
derecho
de
defensa
genéricamente
entendido,
corresponde a un derecho de
acción
genéricamente
entendido.
La excepción del demandado, de
oponerse a la pretensión que el
actor ha aducido ante los
órganos de la jurisdicción.
Para poder oponerse a una
demanda no se necesita
tener razón.
Derecho de
defensa y
excepción en
sentido genérico.
“ Law of the
land” y “ due
process of
law”
Carácter
cívico de la
excepción
Contenido de la
excepción
El problema de la justicia se
desplaza,
entonces, del
reclamante al reclamado.
El proceso civil
es un
instrumento de la libertad
civil.
El principio de que “nadie
puede ser condenado sin ser
oído” es una regla necesaria
del derecho procesal civil.
El demandado aplica la
defensa, y ejerce
un
derecho
que
nadie
le
discute, ya que solo la
sentencia se sabrá si su
defensa es fundada.
El legale judicial parium
suorum
configura la
garantías de un proceso
con garantías de defensa y
ante juez competente.
El
derecho
configuro
políticamente,
de
ser
juzgado solamente por el
juez natural, el de la misma
condición.
El concepto de que nadie puede ser
privado de su vida, libertad
o
propiedad sin debido proceso legal (de
procesos of law)
Entre el “ law of te land” y “ de process
of law” no media sino una instancia de
desenvolvimiento.
Ya no se habla del juicio del juicio de
los pares y dela ley de la tierra, se habla
de un “debido proceso legal”
El law of the land, trasformada ya en
due process of law,
comenzó
su
recorrido triunfal por casi todas las
constituciones del mundo.
La garantía del debido proceso no se
agota, por supuesto en el estudio de
la excepción.
La garantía de defensa
en juicio
consiste, en último término en no ser
privado de la vida, libertad o propiedad
sin la garantía que supone
la
tramitación de un proceso desenvuelto
en la forma que establécela la ley.
105. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
La excepción como
un medio legal para
denunciar la falta
de un presupuesto
procesal
Excepciones y
presupuestos
procesales
Valor de las
clasificacione
s
Subclasificacion
de las
excepciones
Distinto tipos de
excepción
Conceptos
de
presupuestos
procesales
Presupuestos
procesales de la
acción
Presupuesto
s procesales
de validez
del proceso
Dilatorias
mistas
Presupuesto
s de una
sentencia
favorable
perentorias
Presupuestos
procesales de
pretensión
Interés de la
teoría de los
presupuestos
procesales
106. CLASIFICACIÓN DE LAS
EXCEPCIONES
VALOR DE LA
CLASIFICACIÓN
El derecho moderno, se habla
de excepciones
Para referirse a
pretensiones del
demandado en las
cuales
Prescripción
Caducidad
Nulidad
pago
Justifique el rechazo
de la demanda
Siendo la excepción el
derecho procesal de
defenderse
107. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
Hacen parte de
presupuestos procesales
Investidura del juez
Capacidad de quienes
están en juicio
Excepciones y
presupuestos
procesales
Aquellos antecedentes necesarios para que en
el juicio tenga existencia jurídica y validez
formal
La doctrina los llamo
presupuestos o se a
supuestos previos al juicio
La doctrina tuvo necesidad de distinguir
de entre el conjunto de presupuestos
procesales, aquellos que son necesarios
para que una sentencia sobre el fondo del
asunto pueda ser pronunciada
El presupuesto de la decisión sobre el
merito del juicio
108. EXCEPCIONES Y
PRESUPUESTOS
PROCESALES
Concepto de presupuestos procesales
Para conceptualizar en este estado
actual de nuestras reflexiones creemos
convenientemente distinguir.
Presupuestos procesales
de la acción
Presupuestos
procesales de una
sentencia favorable
Presupuestos
procesales de la
pretensión
Presupuestos
procesales de la validez
del proceso
109. PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA
ACCIÓN
Son presupuestos de acción, en nuestro
concepto
Los presupuestos stricto
semsu
Ej: capacidad de las partes
y la investidura del juez son
condicione mínimas de
procedibilidad
Presupuestos procesales
propiamente dicho
Podemos definir este
primer grupo de
presupuestos procesales,
como aquellas cuya
ausencia opta al
anotamiento de una
acción y al nacimiento
de un proceso
110. PRESUPUESTOS PROCESALES DE PRETENSIÓN
La pretensión es la auto atribución de un
derecho y la petición de que sea tutelado
Así por
ejemplo
Si ha habido caducidad del
derecho; no se ha agotado la
vía
administrativa
o
el
pretensor aduce su propia
falta, en contravencion al
precepto
nemo
auditun
proprium
turpitu
dinem
allegans
Lo que esta en
juego la
inadmisibilidad de la
pretensión
La pretensión
no puede
prosperar
Aquí la pretensión ,
como mero derecho
procesal,
queda
colocado como centro
de toda la construcción
111. PRESUPUESTOS PROCESALES DE VALIDEZ DEL PROCESO
Un fallo de nuestra suprema corte ha
considerado que un emplazamiento
valido constituye un presupuesto
Lo que es nulo lo
provoca la invalidez
de todos los actos
dependientes
y
subsiguientes
En consecuencia, extender
el concepto en el sentido de
sostener que el juez al
dictar su fallo, halla antes
un proceso nulo.
este
No ha sido objeto de
convalidación por la parte a quien
el vicio perjudica, que revelado de
dictar sentencias sobre el merito.
112. PRESUPUESTOS DE UNA SENTENCIA FAVORABLE
Para tener una sentencia a favor no hay
presupuesto que un mejor derecho.
La invocación correcta de
derecho, en ciertas
situaciones y la prueba del
mismo cuando la ley lo
requiere, no son en verdad
presupuestos sustanciales
Pero para esta concepción es
elemental y constituye solo el
punto de partida del cometido
de la jurisdicción
Los presupuestos de
una sentencia
favorable al acreedor,
invocación del derecho
y prueba del mismo
En la hipótesis del
demandado que no
invoca ni la aprueba el pago,
limitan las mismas
circunstancias
Una sentencia favorable, son
las circunstancias procesales
de no haber probado el
crédito o de no haber
aducido ni justificado el
pago del proceso concreto
en que una y otra
circunstancia se producen
Se puede dar 2
aclaraciones
Invocación correcta del
derecho
Lo relativo a una
adecuada prueba del
derecho
Son ala vez
circunstancias que
favorecen al
demandado en casi de
omisión de actor
113. INTERÉS DE LA TEORÍA DE LOS
PRESUPUESTOS PROCESALES
Para muchos la
teoría de los
presupuestos
procesales es hoy
un objeto que
debería
conservarse en
una vitrina
Cuando un concepto
de doctrina resulta de
tal manera fecundo y
aprovechable por los
jueces, es porque
todavía , en ese
ambiente, esta
cumpliendo una
verdadera función
judicial
Conviene , pues
dejar para mas
adelante la
instalación en el
museo
114. LA EXCEPCIÓN COMO UN MEDIO LEGAL PARA
DENUNCIAR LA FALTA DE UN PRESUPUESTO
PROCESAL
Los presupuestos
procesales en relación
con el de las excepciones,
se comprueba que en
múltiples casos, la
excepción es un medio
legal de denunciar al juez
la falta de presupuestos
procesales necesarios
para la validez del juicio.
La falta de competencia se denuncia
mediante la excepción incompetencia
La incapacidad de las partes o la
defectuosa representación mediante la
falta de personería
La ausencia de la demanda mediante la
excepción de defecto en las formas en
el modo de preparar la demanda
Estas excepciones aparecen en
todos los códigos, y requisitos
importantes para construir un
juicio valido
115. CLASIFICACIÓN DE LAS
EXCEPCIONES
La doctrina europea había
admitido especial mente
por parte de los autores
alemanes e italianos.
La
clasificación
Excepción en sentido
sustancial
Excepción en sentido lato
116. DISTINTOS TIPOS DE
EXCEPCIONES
1. Aquellas que tienden a
delimitar o postergar la
contestación de la demanda
Se distingue
entre
Dentro de esta
clasificación se
considera su
finalidad procesal
Dilatorias
Incompetencia
Litispendencia
Efecto formal de la
demanda
Perentorias
Mixtas
Tiene 3
categorías
Aquellas que tienen
carácter
previo
ala
contestación sobre el
fondo
3.
2. Las que se admiten sobre
el fondo mismo del asunto y
se deciden en la sentencia
definitiva
Pago
Compensación
Novación
117. EXCEPCIONES
DILATORIAS
Este carácter dilatorio ha
hecho crecer
frecuentemente que el fin de
la excepción el de dilatar el
juicio, circunstancias a la que
no es ajeno el impropio y
malicioso uso que se hace de
este tipo de defensa en la
actividad forense.
Corresponde al concepto
de excepciones procesales
existente en el derecho
común europeo del código
francés y derivados del
derecho romano
Son defensas previas
alegadas inliminelitis, y que
normalmente versan sobre
el proceso y no sobre el
derecho y no sobre el
derecho material alegado
por el actor
Tienden a recoger errores
que obstarían a una fácil
decisión
Evitar un proceso inútil
A impedir un proceso nulo
A asegurar el resultado del
juicio
118. EXCEPCIONES
PERENTORIAS
Son defensas sobre el derecho
Estas circunstancias
descansan sobre
circunstancias de
hecho o de
circunstancias de
derecho.
No aparece enunciada en los códigos
Forman nombre de los hechos extintivos
de las obligación
Novación
Pago
Compensación
Forman nombre de los hechos extintivos de
las obligación
Error
Dolo
Fuerza
119. EXCEPCIONES
MIXTAS
Llamadas también
excepción perentorias
Las excepciones
mixtas procura en
todo caso, la decisión
de proceso por una
cuestión no
sustancial
Funcionan como dilatorias
Efectos perentoriales
Cosa juzgada
transacción
Las excepciones de las cosa
juzgada y la transacción
evitan en todo caso el
debate sobre el derecho
expuesto en la demanda
La excepción mixta
se trata de decidir el
conflicto por razones
ajenas al merito de la
demanda