SlideShare a Scribd company logo
1 of 119
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

Teoría General de Proceso
Miguel Ramón Mejía Cáez
Facilitador
Encuadre pedagógico
 Identificación y

Ubicación
Periodo Académico:
Semestre :
Año:
Salón:
Asignatura: Teoría
General
del Proceso
Curso:

Nombre del Docente:
Miguel Ramón Mejía
Cáez
Celular: 315 7815776
Representante Curso:
Celular:
No. de Estudiantes:
Objetivo general
 Proporcionar a los estudiantes de los ciencias del

derecho, unas bases teóricas, científicas sobre la
existencia del D.P; identificando sus principios,
reglas e importancia en todas la áreas de
derecho.
Objetivos Específicos
 Unidad Nº 1. Nociones Preliminares del Derecho

Procesal
Dar a conocer las Nociones Preliminares del
Derecho Procesal a los estudiantes para que
tengan un conocimiento de las bases de esta
área.
 Unidad Nº 2. Fuentes del Derecho Procesal
Comprender las Fuentes del Derecho Procesal
como regulador de la vida y el desarrollo de los
pueblo.
 Unidad Nº 3. El Proceso
Reconocer el conjunto de actos coordinados
mediante la actuación procesal o diferentes
etapas que se llevan a cabo para el desarrollo de
 Unidad Nº 4. Jurisdicción

Dar a conocer las diferentes facultades que el Estado
a concedido a los particulares y a los jueces para que
en nombre de el administren justicia.
 Unidad Nº 5 La Acción
Al concluir el desarrollo de la presente unidad los
alumnos comprenderán la importancia del estudio de
la acción a8derecho subjetivo) y sus diferentes
etapas.
 Unidad Nº 6. La Excepción
Comprender sus conceptos y similitudes entre las
diferentes doctrinas de la norma jurídica que regulan
la defensa del hombre en la sociedad.
TEMAS Y SUBTEMAS
 UNIDAD N° 1: Nociones preliminares del Derecho

Procesal.
1. Concepto de Derecho.
Teoría Pura
2. Concepto de Proceso.
Sentido estricto
3. Derecho Procesal
4. Características del Derecho procesal
a. Autónomo.
d. Pública
b. Instrumental. e. Unidad
c. Formal.
5. Naturaleza del Derecho Procesal (ver
antecedentes)
UNIDAD N° 2. FUENTES Y
ANTECENDENTES DEL DERECHO PROCESAL
A.
.
1.
2.

FUENTES
DE PRODUCCION
Naturales
Positivas

 DE CONOCIMIENTO

1. La Norma
2. La ley.
3. La costumbre.
4. La jurisprudencia.
5. Principios generales del derecho.
6. La doctrina.
B. ANTECEDENTES HISTORICOS
 Proceso romano.

 Proceso socialista.

 Proceso germánico.

 La common law.

 Proceso canónico.

 Proceso colombiano.

 Proceso español.

Leer: Los
Protagonistas del
Derecho Procesal
desde Guissep
Chiovenda a Nuestros
Días
Osvaldo Alfredo
Gozaíni.
Primer Periodo

 Código de






Cundinamarca.
Proyecto de 1895 –
consejo de estado.
Proyecto Arbeláez.
Ley 15 de 1931.
Proceso común.
Proceso liberal.
UNIDAD III: EL PROCESO
1. Concepto.
2. Procedimiento y juicio.
3. Finalidad del proceso.
4. Elementos del proceso.
5. Clasificación de los procesos.
Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal.
Fundamentos de D.Procesal Penal:
_ Inquisitivo
_ Acusatorio
_ Mixto
 Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la
jurisdicción penal.
Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un
proceso?
Segundo periodo.
UNIDAD IV: La jurisdicción
1. Conceptos preliminares.
2. Elementos del Acto Jurisdiccional.
3. Conceptos de jurisdicción
4. Jurisdicción: contenciosa, voluntaria y
disciplinaria.
Lectura: La Garantía Jurisdiccional de la
Constitución y ¿Que es la justicia? – Hans
Kelsen.
Tercer periodo
UNIDAD V: La acción
1.
2.
3.
4.

Conceptos, preliminares.
Evolución de la doctrina.
La acción como derecho a la jurisdicción.
Clasificación de la acciones.
UNIDAD VI: La excepción
1. Concepto.
2. Evolución de la doctrina.
3. Excepción como derecho de la defensa en el
juicio.
4. Clasificación de las excepciones.
5. Leer: El Derecho Procesal Constitucional.
Ernesto Rey Cantor.
 Cuarto periodo
Metodología
 Sera presencial e investigativa, en concordancia con

las políticas institucionales. Tomando como referencia
que la metodología es el conjunto de acciones para
que los estudiantes alcancen las competencias
planeadas en la asignatura, donde el sujeto del
aprendizaje participa activamente en el proceso de
construcción del conocimiento, mediante la
potencializacion del interés que muestren por los
desarrollados en la asignatura. Los temas serán
desarrollados por el docente mediante la
implementación de estrategias activas basadas en el
concepto de crédito académico que tiene que ver con
el trabajo presencial, comprende la clase magistral,
evoluciones escritas, exposiciones, resolución de
Continuación Metodología
 El trabajo independiente se realizara a través

de consultas bibliográficas, preparación de
informes, y socializaciones, lecturas de textos,
desarrollo de guías y proyectos de investigación
y el trabajo asesorado se desarrolla por medios
de foros, mesa redonda trabajos en equipo,
socializaciones,
debates,
elaboración
y
resolución de cuestionarios. El carácter mismo
de la asignatura implica la participación activa de
los estudiantes, quienes serán sujetos del
proceso de aprendizaje y el docente asumirá el
rol de facilitador de la clase mediante la
aplicación de la Metodología Interdisciplinaria
centrada en equipos de aprendizaje, MICEA.
Continuación Metodología
 Los saberes propuestos en el curso deben ser

apropiados por el estudiante en un proceso
creativo,
autónomo,
tolerante
y
de
responsabilidad académica durante el proceso
pedagógico. al desarrollo del curso todas sus
experiencias, expectativas, como ser integrante
de la sociedad por la cual está condicionado pero
a la vez puede intentar transformarla.
M
Método

I
Interdisciplinario

C

E

A

Centrado En Equipos de Aprendizaje

Sistemas
de
Créditos
Trabajo
Presencial
Clase Magistral
Evaluaciones
Escritas
Exposiciones
Resolucion de
Preguntas
Participacion en
Clase
Sustentaciones

Trabajo
Independiente

Trabajo
Asesorado

Consultas Bibliograficas
Preparacion de
Informes
Socializaciones
Lectura de Textos
Desarrollo de guias
Proyectos de
Investigaciòn.

Foros
Mesa Redonda
Trabajos en
Equipo
Socializaciones
Debates
Elaboracion y
Resolucion de
Cuestionarios
Evaluación
Primer Corte: 09 de Marzo 25%

Segundo Corte: 13 de Abril 25%

Tercer Corte: 11 de Mayo 25%

Cuarto Corte: 01 de Junio 25%

Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado
Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado
Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado
Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado
Asesoría
 Martes
 Miércoles
 Jueves – Viernes

10:00 – 11:00 am
8:00- 10:00 am
8:00- 10:00 am
Bibliografía
 AZULA CAMACHO, Jaime (2010). Manual de Derecho









Procesal. Tomo I. Decima Edición. Temis, Bogotá.
LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2005). Procedimiento
Civil. Duprè Editores. Tomo I. Novena Edición, Bogotá.
GOSAINI, Oswaldo. Elemento de Derecho Procesal.
Editorial Edito, Buenos Aires.
CARNELUTTI, Francesco. Como se Hace un Proceso.
Editorial Temis. Bogotá.
BENABENTOS, Omar Abel. (2001). Teoría General
Unitaria del Derecho. Segunda Edición. Editorial Temis.
Bogotá.
DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho
Procesal Teoría General del Proceso. Duodecima Edición.
Biblioteca Jurídica Dike. Bogotá.
ARELLANO GARCIA, Carlos (1997) TEORIA GENERAL
DEL PROCESO. Editorial Porrua. México.
Continuación Bibliografía
 ROJAS, Miguel Enrique. (2002) Teoría del Proceso. Universidad









Externado de Colombia. Bogotá
OVIEDO, Amparo, (1995). Fundamentos del Derecho Procesal,
del Procedimiento y del Proceso. Editorial Temis. Bogotá.
ESCOBAR ALZARE, Jenny. (2010) Manual de Teoría General
del Proceso. Fundamentos Jurisprudenciales y Doctrinales.
Universidad de Ibagué. Ibagué.
QUINTERO, Beatriz. PRIETO, Edgardo. (2000) Teoría General
del Proceso. Tercera Edición. Editorial Temis. Bogotá.
QUIJANO PARRA, Jairo. (2002) MANUAL DE DERECHO
PROBATORIO. Decima Edición.
VESCANI, Enrique. (1984) Teoría General del Proceso. Editorial
Temis. Bogotá.
PEÑA PEÑA, Rogelio Enrique (2006) Teoría General del
Proceso. Editorial Ecoe. Ediciones. Bogotá.
Véscovi, Enrique. (2006). Teoría General del Proceso. Segunda
edición actualizada. Temis. Bogotá.
Unidad I: Nociones
preliminares

UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

 Derecho: etimológicamente, vocablos latinos

directus, directum = guiar, conducir, encausar.
 Resctus= Recto (Moral) – Ética
 Derecho= todo lo que esta conforme a la regla, a la
norma.
 Norma de Normas – Art. 4.C.M
 Sistema de normar coercibles que rigen la
convivencia social – Abelardo Torre.
 Normas de derecho
normas
éticas
Heterónomas
Autónomas
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

 Coercibles: las normas se pueden hacer cumplir

a la fuerza, en contra, de la voluntad de las
personas.
 Convivencia social: regula las relaciones entre

las personas, escapando los asuntos
estrictamente individuales, los actos interiores del
ser humano (deseo, relaciones, pensamiento)
cuando estos actos los exteriorizamos y afectan
a las demás personas entran en el campo
jurídico.
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

El derecho natural o sustancial se
divide en dos grandes ramas:
Derecho objetivo:
 Regula las relaciones entre individuos.
 Regula las relaciones entre los individuos y el
estado.
 Regula las relaciones entre los diferentes
órganos del estado.
 Regula las relaciones entre los estados
Derecho subjetivo:
 Facultad que tiene un sujeto para obedecer la
satisfacción de un interés (garantía) que se
encuentra tutelada por una norma de derecho
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

 Voz Proceso: viene de la palabra processus, de Pro

CEDERE, significa avanzar, marchar hasta un fin
determinado, no de una sola vez, si no a través de
sucesivos momentos. v. g. proceso de desarrollo,
curación.
El proceso en si mismo, es un medio de debate que se
desarrolla en etapas determinadas, en el que participan:
jueces, peritos, auxiliadores, partes, testigos, etc.
Quienes actúan en formas prestablecidas en la ley –
Ellas constituyen el PROCEDIMIENTO y resguardan la
producción de actos jurídicos procesales, actos humanos
dirigidos por la voluntad jurídica. – El proceso supone
una actividad generadora de actos jurídicos reglados,
encaminados a obtener resolución jurisdiccional.
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

 DERECHO PROCESAL: Como rama autónoma del

derecho, se encuentra el PROCESAL, que puede
concebirse desde dos puntos de vista:
 Según la teoría pura.
 En sentido estricto.

 Teoría pura: regula la actividad realizada por las distintas

ramas u órganos del Estado, para crear o aplicar el
ordenamiento positivo, o sea en carácter general, cuando
cobija a toda l colectividad o individual, si solo atañe a una
persona determinada.
 De acuerdo con este punto de vista y en razón de la rama

del poder público que realice la función, se distinguen las
siguientes – Art. 113 SS.
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

 El derecho procesal administrativo: llamado

ejecutivo en nuestra constitución, esta
conformado por las normas que regulan la forma
como obran los diferentes órganos que integran
el gobierno, tanto nacional, departamental y
municipal con el objeto de ofrecer la función de
administrar sus respectivos entes.
 ¿Dónde encontramos el Derecho Procesal

Constitucional?
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

 Sentido estricto: conjunto de normas que

reglamentan la forma como la rama jurisdiccional
actúa en el cumplimiento de su función, y en
SENTIDO AMPLIO, la administración de justicia,
reglas que regulan cada proceso según sea el
asunto debatido, lo cual estructura la TEORIA
GENERAL DEL PROCESO.
 Diferentes derechos procesales: civil, penal,

laboral, contencioso, administrativo, etc.
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

CARACTERISTICAS DEL
DERECHO PROCESAL
 Autónomo.
 Instrumental o de medio.
 Formal.

 Dinámico
 Público.
 Unidad

(Azula Camacho)
 Naturaleza del Derecho Procesal Constitucional
UNIDAD II = Fuentes y
antecedentes históricos del
Derecho Procesal.
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

 Generalidades.
 Proceso Romano.
 Proceso Germano.
 Proceso Común.
 Proceso moderno y la formación del proceso







contemporáneo.
Historia del proceso iberoamericano.
Evolución científica del proceso del derecho
procesal.
El derecho procesal comparado.
El proceso colombiano.
Fuentes del derecho
procesal
Son los que originan o
producen el derecho procesal
Se clasifican en

Fuentes de producción
Son las que crean u originan
el
Derecho
Procesal
,
considerada como una rama
independiente.
Fuentes
naturales

Fuentes
positivas

Se encuentran en
la intrínseca
naturaleza
Humana.

Son las que
informan el orden
legal.
Se dividen en

Fuentes
Directas
Son las que
encierran en si
norma jurídica. 230
C.N

Fuentes
Indirectas
Son las que
originan la norma
jurídica

Fuentes de
conocimiento
Son
aquellas
donde
el
funcionario judicial obtiene la
información necesaria para
llevar a cabo su función.
•La norma
•La ley
Tiene le
condición
fundamental o
principal

•Costumbre.
•Jurisprudencia.
•Principio generales
del Derecho Procesal.
•La doctrina
Solo tiene aplicación en
ausencia de la ley

Se hizo necesaria luego de la
constitución de 1991 la adecuación de la
NORMA como fuente del Derecho
Procesal.
La Norma como fuente de
Derecho Procesal

Es una regla dirigida a mantener el orden del
comportamiento humano dictada por una autoridad, cuyo
incumplimiento puede llevar aparejada una sanción
Se clasifica
en

Imperativas

Dispositivas

Obligan su
cumplimiento

Obligan cuando no tienen una
voluntad expresa del individuo
Características

Heterónoma

Coercividad

Bilateralidad

Generalidad

Exterioridad

Funciones

Motivadora

Protectora

Preventiva

Trata de motivar la
abstención de violar
las condiciones de
convivencia.

Trata de proteger las
condiciones
de
convivencia y ciertos
bienes jurídicos.

La norma se usa como
preservativo si el uso
legal de este no es
competente
a
la
sociedad por si misma.
Ley como fuente de
Derecho Procesal

Es el conjunto d normas emanadas del órgano o rama del Estado a la que se le a atribuido
esa función, siempre que regule una conducta en general.
Clases de
leyes
Según
Orgánica

Procesal

Regula lo relativo
a la organización y
estructura de la
rama jurídica.

Reglamenta
lo
relacionado con a
los
actos
procesales
y
procedimiento en
general.

Imperativa
Ley Procesal
Materia
Reglamenta
lo
relativo a la calidad
de los sujetos o
personas
que
producen los actos
procesales
y
al
contenido de estas.

Dispositiva

Ley Procesal
Formal

Es la de forzoso
cumplimiento
o
Atiende
las
acatamiento .
circunstancias de
lugar, tiempo y
modo
que
correspondes llevar
a cabo los actos
procesales.

Es la que puede
aplicarse
o
dejarse de aplicar.

Elección de la ley procesal
Aplicar la Ley o el Derecho Procesal es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una
disposición o precepto que en abstracto contempla determinada situación sobre el caso concreto que
constituye materia de su pronunciamiento

Elección de la ley procesal
Consiste en escoger la norma que regule el caso
concreto material del pronunciamiento judicial
La Costumbre como
fuente de Derecho
Procesal

Es el conjunto de actos espontáneos y repetidos que realiza la comunidad en un espacio y
tiempo determinados; con la creencia de observar una norma de derecho

Su existencia depende
de
Objeto material
Debe ser
Uniforme,
constante, de
largo uso, general
para toda la
comunidad.

Costumbre judicial
Es el calificativo adecuado para
designarla cuando constituye fuente de
Derecho Procesal

El elemento
subjetivo
Cuando

Conjunto de actos o pronunciamientos
de índole jurisdiccional que realiza el
juez
De manera

Existe firme
creencia por parte
de la comunidad de
que el hecho
practicado o una
necesidad jurídica y
que por tanto es
obligatorio.

Reiterada

Espontanea

Cuando dichos actos o pronunciamientos no
estén conformes a la norma.
La costumbre tiene varias
modalidades
Secundum Legem

Extra Legem

Contra Legem
La Jurisprudencia como
fuente de Derecho
Procesal
Es la manera como los funcionarios judiciales entienden la
norma o el criterio que sientan al crearla o interpretarla y
exponen en las providencias que prefieren
Modalidade
s
Pueden ser
•Uniforme
•Contradictoria

•Optativa
•Obligatoria

•Exclusiva
•Generalizada
Principios Generales del
Derecho Procesal

Es cada una de las máximas particularidades por
donde cada cual se rige para sus operaciones
Son lineamientos u orientaciones generales
que inspiran el ordenamiento procesal
Clasificación
A. De legalidad o del
Debido Proceso
a.
b.
c.
d.

Defecto sustancial
Defecto físico
Defecto orgánico
Defecto
procedimental
D. Necesidad de oír
al demandado

B. Carácter
exclusivo y
obligatorio de la
función jurisdiccional

C. Tramite
adecuado u
obligatorio.

E. Igualdad de las
partes

F. Independencia de
los funcionarios
judiciales
La Doctrina como fuente
de Derecho Procesal

Concepto

Evolución

Esta constituida por lo que
exponen los estudiosos
del derecho Procesal en
libros, conferencia, etc.

Ha evolucionado de
acuerdo con el aspecto
que lo caracteriza

La mayoría de los
doctrinantes
•La Exegética.
•Teorías
Particulares.
•Teorías
General
del Proceso
del
Conocimiento.
•Teoría General del
Proceso

El segundo grupo
•Exegética.
•Sistemática.
•Científica.
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

B. Antecedentes históricos del
derecho procesal.
 Proceso romano.
 Proceso germánico.

 Ley 105 de 1931.

 Proceso canónico.

 Proceso común.

 Proceso español.

 Proceso liberal.

 Código de Cundinamarca.

 Proceso socialista.

 Proyecto de 1895 – consejo de  La common law.

estado.
 Proyecto Arbeláez.

 Proceso colombiano.
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

Principios generales del derecho
procesal
Concepto:
Por principio, en su acepción general y de
acuerdo con el Diccionario de la Real Academia
es “cada una de las máximas particularidades por
donde cada cual se rige para sus operaciones”.
De acuerdo con el autorizado criterio del profesor
HERNANDO MORALES, son los lineamientos u
orientaciones generales que inspiran el
ordenamiento procesal. El jurista argentino
CLEMENTE A. DIAZ con un sentido
constitucionalista, expresa: donde tienen su
asidero, los concibe como “los presupuestos
políticos que determinan la existencia funcional
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

Los principios generales del derecho procesal
están consagrados en la Constitución Política y
se reiteran expresa o tácticamente en los
diferentes códigos. Constituyen no solo criterio
adoptado por la norma, que los distinguen de
otros ordenamientos jurídicos, como el
sustancial, si no que son base para su
interpretación e integración. Es lo característico
de ellos, en razón de su rango constitucional,
que tiene un carácter esencial y sirven de rector
a las reglas del procedimiento.
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

Clasificación de los principios
No es uniforme la doctrina acerca de cuales son los
principios del Derecho Procesal. Consideramos, con
fundamento los preceptos mencionados por el
Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y
son los siguientes:
1. Obligatoriedad de la función jurisdiccional.
2. Independencia e imparcialidad de los órganos
jurisdiccionales
3. De contradicción.
4. De publicidad.
5. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos
en al ley
6. Motivación de las providencias judiciales.
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

Principios rectores del Derecho
Procesal Penal
1.
2.
3.
4.
5.

Clasificación.
La presunción de inocencia.
Dignidad humana.
Intimidad.
Favorabilidad.
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

1. Principios procesales en los procesos
constitucionales.
 La autoridad del juez constitucional.
 El principio de igualdad.
 El juez natural.
 La bilateralidad y la contradicción.
2. Principios del procedimiento:
 El impulso procesal y la inmediación.
 Carga y valoración de la prueba.
 Saneamiento procesal.
3. Presupuesto del derecho procesal constitucional
 Gratuidad de las actuaciones.
 Proceso sencillo y breve.
 Principios iura novit cuiria.
 Principio pro homine.
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

¿Es el derecho

procesal una
ciencia?
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE

UNIDAD III: EL PROCESO EN
GENERAL

 Concepto y elementos del proceso (capitulo 1).
 Naturaleza jurídica del proceso (capitulo 2).
 Clasificación del proceso (capitulo 3).

 Reglas y sistemas del procedimiento (capitulo 4).
 Lectura: Los sistemas y principios de la

jurisdicción penal.
El proceso en
general
A. Concepto y
elementos del
proceso

C. Clasificación
del proceso

B. Naturaleza
jurídica del
proceso

D. Reglas y
sistemas del
procedimiento
A. Concepto y
elementos del
proceso
Concepto en sentido jurídico
1. Concepto en sentido general
•Marchar
•Avanzar
•Llevar a
cabo
•Desarrollar
para lograr un
fin
determinado

Tiene dos puntos de vista
Conforme a la
teoría pura del
derecho

Son actividades de
las diferentes
ramas del estado,
dirigidas a la
creación o
aplicación de la
norma, con
carácter general o
individual

En sentido
estricto

El conjunto de actos
coordinados y
sucesivos realizados
por los órganos
investidos de
jurisdicción con el fin
de aplicar la ley
sustancial
Características del sentido
estricto
a. Conjunto de actos coordinados:
b. Órganos investidos de
guardan estrecha relación entre si
jurisdicción: cobija a todos los que
para el logro de una sentencia;
forman parte de esta rama y los
sucesivos: envuelven un orden
que de manera transitoria pueden
riguroso donde uno se constituye
ejercerla como los jurados de
en premisa esencial del siguiente,
conciencia o los árbitros
c. Al afirmar que en la realización
el cual, por su parte, es
del proceso actúan otros sujetos
presupuesto del posterior ejemplo,
distintos de órgano jurisdiccional
proceso declarativo, se compone
se destaca la presencia de las
de varias etapas demarcadas por
partes, así como de quienes
actos procesales , que se
también iniciados pueden
concretan a la demanda, el auto
compadecer sea de forma
que la admite, la notificación al
permanente o transitoria en lo que
demandado, el traslado para que
se domina intervención de
la conteste, el periodo probatorio,
terceros
d. alegatos y el objetivo final del
los Al hacer radicar la finalidadque proceso jurisdiccional en la aplicación
de la ley sustancial o material, se resalta la calidad de instrumento que
es la sentencia
tiene el derecho procesal
2. Procedimiento y
juicio
Para Carnelutti el proceso “suma
de los actos que se realizan para
la composición del litigio”.
Procedimiento “el orden y la
realización de su realización.
El proceso el continente y el
procedimiento el contenido.
El C.P. Civil, Art 194 sobre
procedimiento establece: “regula
el modo como debe ventilarse y
resolverse los asuntos civiles cuyo
conocimiento corresponden al
poder judicial”
Hugo Alisina “ no es otra cosa que
el conjunto de formalidades que
debe someterce el juez y las
partes enla tramitación del
proceso.

Proviene del latín iudicium deriva
del verbo iudicare, integrado por
IUS = derecho y dare o dicere =
dar, declarar.
Juicio es dar o declarar el
derecho.
Todo proceso y su consiguiente
sentencia implica un juicio.
3. Finalidad del
proceso

Tiene una doble
variante :
a. Los de carácter
general
Para preserva la
armonía y la paz

b. Los de carácter
inmediato
Según la teoria subjetiva la finalidad del
derecho el la protección de un interés
reconocido por el ordenamiento jurídico .
La teoría objetiva el fin del derecho es la
actuación de la ley, la aplicación de la norma
sustancial o material, al caso concreto que es
objetivo que es decisión en el proceso.
Devis: “ la actuación de la ley no puede ser el
fin si no el medio que utiliza el estado para
resolver la incertidumbre, el desconocimiento o
la insatisfacción de los derechos (subjetivos)
4. Elementos del
proceso
a. El
subjetivo

Se refiere a los sujetos
:
Demandante,
Demandado, juez.
En el sistema penal
acusador acusado.

b. El de
actividad

Se refiere a los actos
procesales, pasar de
una etapa a otra; iniciar
desarrollar culminar

c. El objetivo

Unos doctrinantes
afirman que la materia
del proceso es el litigio
(Carnelutti).
Otro lo hacen residir en
la relación jurídica
material o sustancial
(Jaime Guasp). En la
pretensión o que el
demandante reclama a
cargo del demandado,
la cual, por su parte, lo
tiene en la relación
jurídica material o
sustancial
¿Que diferencia podemos establecer entre el “proceso jurídico y el
procedimiento”?
B. Naturaleza
jurídica del
Concepto
proceso
Los estudiosos han elaborado diferentes
teorías para explicar la naturaleza del
proceso.
Todas son de gran importancia ya que
determinan los criterios que rigen el
Teoría
proceso.
s
•Contractualita.
•Cuasicontractualista.
•De la institución.
•Situación jurídica.
•Proceso como
empresa.
•Relación jurídica
procesal.
•De la ley.
•Criticas y
conclusiones a la
naturaleza jurídica del
C. Clasificación
del proceso
Clases
Con diferentes puntos de vista según el
órgano que lo conoce, con forme a los
intereses que se debaten, por la posición
que ocupan las partes y en virtud de la
clase de pretensión
se clasifican
En cuanto a
la rama
Puede
hablarse de
un proceso
civil, penal,
laboral, etc.

De acuerdo
con el
órgano

Respecto de
la posición
de las partes

Puede ser
judicial y
arbitral.

Contencioso
y voluntario

De acuerdo
con la
naturaleza
de la
Se puede
pretensión
clasificar en
de
conocimiento
, ejecutivo,
cautelar y de
liquidación

Según el
tramite
Se clasifican
en especial y
ordinario
D. Reglas y
sistemas del
procedimiento

Regla
s
Para referirnos a las reglas o
técnicas
emplearemos
el
calificativo de principios que
son criterios o máximas de
carácter general, de forzoso
acatamiento, por cuanto tiene
su soporte en la constitución
política.
La real academia, la técnica es
el conjunto de procedimientos
que sirven a una ciencia y la
regla el modo de ejecutar o el
método de hacer una operación

Clasificación de las reglas
de procedimiento

sistema
s
Inquisitiv
o
•Valoración de la•La conciliación. dispositiv
prueba.
•La eficacia del o
•El
medioproceso
probatorio.
•Las dos instancias.
•La publicidad.
•Prevalencia
del
•La contradicción. derecho sustancial
•La preclusión.
e
•El impulso procesal •Informalidad
•La adquisición.
•Contumancia
•La inmediación.
•Imputación
•La
economía•Demanda
procesal
•Denuncia
•La probidad.
•Carga
de
la
•La impugnación. prueba.
•La congruencia.
•Juez de equidad
•La motivación de la•Comfesión
clasificación
del proceso

con diferentes puntos de vista según el órgano
que lo conoce, con forme a los intereses que se
debaten, por la posición que ocupan las partes y
en virtud de la clase de pretensión

1. En
cuanto a la
rama
puede
hablarse de
un proceso
civil, penal,
laboral, etc.

2. De
acuerdo con
el órgano

puede ser
judicial y
arbitral.

3. Respecto
de la
posición de
las partes

4. De
acuerdo con
la
naturaleza
de la
pretensión

5. Según el
tramite

contencioso
y voluntario

se puede
clasificar en de
conocimiento,
ejecutivo,
cautelar y de
liquidación

se clasifican
en especial y
ordinario
1. DE ACUERDO CON
EL ORGANO

JUDICIAL

ARBITRAL

Es el que deciden los
funcionarios que
integran esta rama del
poder publico, como lo
son los jueces en
general.

Particulares que
asumen temporalmente
desde que empiezan a
ejercer sus funciones
cuando profieren el fallo.

DIRECTO

INDIRECTO
DIRECTO

Se presenta cuando se
llega a el en virtud de
acuerdo celebrando
entre las partes.

INDIRECTO

Es Cuando un proceso
cursa ante la
jurisdicción ordinaria, y
las partes, por mutuo
acuerdo y por permitirlo
la ley.
2. RESPECTO A LA
POSICION DE LAS
PARTES

CONTENCIOSO

VOLUNTARI
O

Cuando entre las partes
existe controversia o
intereses encontrados.

Existe Un
Litigio o
enfrentamient
o entre las
partes.

Debe tener
una
pretensión.

Es
imprescindibl
e la presencia
de las dos
partes.

El acto inicial
debe estar
constituido
por la
demanda.

No existe
litigio,
controversia o
enfrentamient
o.

No hay
presencia d e
litigio.

No hay
partes, si no
interesado o
interesados.

No se formula
pretensión, si
no una simple
solicitud.

El acto
empieza con
una petición
mas no con
una
demanda.
3. De acuerdo
con la
naturaleza de la
pretensión

3.1 DE
CONOCIMIENTO

3.2 EJECUTIVO

3.3 CAUTELAR

3.4 LIQUIDACION
3.1 Proceso
de
Conocimient
o

clasificaci
ón

concepto
el proceso de
conocimiento tiene
como característica
esencial darle certeza
al derecho material
contenido en la
pretensión
requisitos: 1. que
la ley
expresamente
permita que el
proceso sea
decido en
conciencia

proceso
dispositiv
o
2. que las partes
a si lo acuerden
y lo expresen de
consumo al
funcionario
judicial

proceso
declarati
vo
que las partes
sean capaces y
tengan
disponibilidad
del derecho

proceso
declarativo
puro

proceso
declarativo
constitutivo

proceso
declarativo
de condena
3.2
proceso
ejecutivo

clasificació
n

concepto
el proceso
ejecutivo se
encamina a obtener
la plena
satisfacción de una
prestación u
obligación a favor
del demandante y a
cargo del
demandado

respecto del tramite

por referente a la
clase de obligación

por lo tocante a lo
bienes que se
persiguen en la
ejecución y el
numero de
acreedores, el
ejecutivo puede se
singular y
concursario
3.3
proceso
cautelar

concepto

conjunto de
actuaciones
que tienden
a garantizar
a los
resultados
que se
persiguen a
un proceso
sean
ilusorios o
ineficaces

caracterí
sticas

clasificació
n

requisito
s

innovator
io

garantía

en el medio o
instrumento para
obtener que los
resultados
perseguidos en el
proceso principal
sean efectivos

conserva
torio

calidad
del
derecho

es
preventiv
o

personal

es
taxativo

real

accesori
o

naturalez
a
3.4 proceso
de
liquidación
determina los bienes
que integran un
patrimonio (activo), las
deudas (pasivo), las
personas llamadas a
recogerlos y la
proporción en que se
les debe adjudicar

clasificaci
ón

proceso
especial

proceso
ordinario
Reglas y Sistemas del Procedimiento

Reglas

Para referirnos a las
reglas
o
técnicas
emplearemos
el
calificativo de principios
que son criterios o
máximas de carácter
general,
de
forzoso
acatamiento, por cuanto
tiene su soporte en las
constitución política.
La real academia, la
técnica es el conjunto de
procedimientos
que
sirven a una ciencia y la
regla el modo de ejecutar
o el método de hacer una
operación

Sistemas
Clasificación de las Reglas de
Procedimiento

a. Valoración de Probatoria m. Informalidad
b. Medio Probatorio
n. La Verdad Procesal
c. Publicidad
ñ. La Cosa
Juzgada
d. Contradicción
e. Preclusión
f. Impulso Procesal
g. Adquisición
h. Economía Procesal
i. Congruencia
j. Conciliación
k. Eficacia del Proceso
l. Las Dos Instancias

Inquisitivo
Dispositivo
Mixto
a. Valoración Probatoria
Es la operación mental que hace el juez para establecer o
determinar si los hechos debatidos en el proceso se encuentran o
no demostrados por los medio o actuaciones realizadas con ese
objeto.

La Tarifa Legal

Consiste en que el
juez determina el
poder de convicción
de cada uno de los
medios probatorios
de acuerdo con las
reglas que establece
la ley.

La Libre Apreciación

Consiste en dejarle al
juez autonomía para
que, conforme a las
reglas de experiencia
y
mediante
un
raciocinio u operación
lógica, determine si un
hecho se encuentra o
no probado.

El del Intimo
Convencimiento

Se caracteriza mas por la
forma que por el fondo,
puesto que el juzgador solo
tiene que proferir su
decisión, sin necesidad de
exponer
los
aspectos
probatorios
que
la
determinaron, como ocurre
con
los
jurados
de
conciencia.
b. Medio
Probatorio
Es El conjunto de actividades que se realizan en el
proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los
hechos materia de la controversia.

El Medio Legal

El Medio Libre

Solo pueden emplearse
los que expresamente
indica la ley o el código
respectivo.

Cuando la ley deja plena libertad para
que se utilice cualquier medio
probatorio. Este principio obra no solo
cuando la ley no indica ningún medio
probatorio, sino también cuando
señala algunos y permite el empleo
de otros .
c. Publicidad
Consiste en dar a conocer las actuaciones
realizadas en el proceso por el funcionario
jurisdiccional.

La publicidad Externa

La Publicidad Interna

Se establece frente a los
actos del juez y no en
relación con las partes,
pues estas actúan ante
el, así cada una tenga su
propio interés en los
resultados del proceso.

Se estableció en favor
de personas ajenas al
proceso y con un
criterio
fiscalizador,
pues su presencia
implica que velen por
el cumplimiento de la
ley

Se contrae solo a la
posibilidad que concurran o
asistan dichos terceros,
puesto que el acto es
publico, pero sin que sea
indispensable la presencia
de ellos, por no afectarlos
las actuaciones que se
tomen.
d.Contradicció
n

Concepto

Consiste en que una
parte
tenga
oportunidad
de
oponerse a un acto
realizado a instancia
de la contraparte y a
fin de verificar su
regularidad.

Aspectos

* El derecho que
tiene la parte de
oponerse
a
la
realización de un
determinado acto
* El que tiene de
controlar
su
regularidad
o
el
cumplimiento de los
preceptos legales.

Finalidad

* "Eliminar todo recelo y
sospecha
sobre
las
proposiciones de las partes".
"Debe suponerse lógicamente
que nadie hablar de tener mas
interés que el adversario en
oponerse y contradecir las
proposiciones inexactas de su
contraparte y por consiguiente
cabe
admitir
que
las
proposiciones no contradichas
deben suponerse exactas".
"El peligro es mucho menos
porque lo conoce el magistrado".
e.
Preclusión
Concepto

Según los actos procesales
deben realizarse dentro de la
etapa u oportunidad señalada
por la ley, si pena de que sean
ineficaces.
Esta regla rige los actos de las
partes, que son los únicos
susceptibles
de
ineficacia,
excluidos, los del juez, pues a
este le corresponde fijar, directa
o indirectamente, las distintas
etapas.

Efectos

Si
el
acto
se
realiza
extemporáneamente es valido,
por cuanto no existe ninguna
circunstancia que determine
su nulidad, pero no surte los
efectos que con él se
pretenden, ya que el juez, por
esa razón, se abstiene de
considerar o niega, lo que
mediante él se solicita.

Fundamento

Esta
regla
es
consecuencia
inevitable del orden en
que se cumplan las
diferentes etapas del
proceso y de la
finalidad especifica de
cada una de ellas.

No existe preclusión con relación a las etapas del proceso, pero si referida a la
providencia que le pone fin a la actividad de las partes, puesto que a partir de ese
momento empieza a correr el termino que tiene el juez para proferir sentencia.
f. Impulso Procesal

Concepto

Se refiere a cual de los sujetos del
proceso le corresponde darle curso al
proceso hasta ponerlo en estado de
proferir sentencia. Difiere del inquisitivo y
del dispositivo, porque estos miran, entre
otras características, a la iniciación del
proceso, mientras que el impulso se
refiere a la actuación posterior.

Titularidad

Reside en el Juez, con la colaboración
del secretario, ya que a este le
corresponde velar por el control de los
términos.
Sin embargo, hay procesos regidos por
el dispositivo en los cuales la actuación
no se surte de oficio y, por ello es
necesario
que
medie
la
correspondiente solicitud de la parte
interesada.
g. Adquisición
El acto procesal es
común, es decir que
sus
efectos
se
extienden por igual a
las
dos
partes:
demandante
y
demandado.
"La actividad que las partes desarrollan en el proceso
se influye recíprocamente, ene el sentido de que no
solo beneficia a quien ejecuta el acto y perjudica a la
parte contraria, sino que también puede esta
beneficiarse del acto en cuanto pueda perjudicar a su
autor.
"De ello resulta que el acto procesal es común y su
eficacia no depende de la parte de la cual provenga,
sino de los efectos que produzca"

"No es posible dividir la convicción del juez sobre la existencia o
inexistencia de los hechos litigiosos. Además, si en virtud de una
prueba se produce en su animo la certeza respecto de ciertos
hechos, no importa quien de los litigantes haya producido la
prueba", por cuanto la eficacia de esta es indivisible.
h. Economía Procesal
Modalidades

Concepto
Se debe obtener
el
máximo
resultado posible
con el mínimo de
esfuerzo.
Se
refiere no solo a
los
actos
procesales, sino
a las expensas o
gastos que ellos
impliquen.

La
economía
procesal, mas que
una regla, es un
conjunto de reglas,
pues se realiza por
conducto de estos.

Gratuidad
de la
Justicia

Concentración

Saneamiento

Eventualidad
Celeridad
i. Congruencia

Concepto

Modalidades

La Externa
Consiste
en
la
concordancia
que
debe existir entre el
pedimento formulado
por las partes y la
decision que sobre èl
tome el juez.

Se refiere a la
concordancia
o
armonía entre la
demanda
y
la
sentencia que se
pronuncia sobre ella.

La Interna

Es la que mira a la
concordancia
entre
la
parte
motiva
y
la
resolutiva de la
sentencia.
j. Conciliación

Surgen entre los miembros de la sociedad, pueden resolverse de
dos maneras, según la persona encargada de hacerlo.

La
Heterocomposición

Implica la intervención de un
tercero, ajeno a los sujetos
entre quienes se suscita el
conflicto, función que se
atribuye el Estado y realiza
por conducto de la rama
judicial,
mediante
la
sentencia,
previo
el
respectivo proceso.

La
Autocomposición

Es La solución del litigio por los
propios sujetos entre quienes surge.
En este caso no hay intervención
ajena alguna y la forma usual de
lograrlo es mediante la transacción,
que las partes pueden efectuar antes
o en el curso del proceso.
k. Eficacia del Proceso

Incluye la eficacia del proceso, como una de las reglas
del procedimiento, el cual centraliza en que la
administración de justicia constituye un verdadero
servicio publico.
Esto implica idoneidad de los
funcionarios encargados de cumplir con la función
jurisdiccional para que esta llegue a todos en igualdad
de condiciones.

El proceso tiene como objetivo esencial la
administración de justicia, como medio de
zanjar las controversias entre los miembros
de la colectividad.
l. Las Dos
Instancias
Cada uno de los
grados
del
proceso

El conjunto de actuaciones que integran la fase
del proceso surtida ante un determinado
funcionario y a la cual este le pone fin mediante
una providencia que decide el fondo del asunto
sometido a su consideración.

Se habla de primera instancia para referirse a la
comprendida desde que se inicia el proceso hasta
cuando se profiere la sentencia. La segunda se surte
ante el superior jerárquico en virtud del recurso de
apelación y va desde que este se admite hasta que se
decide mediante la correspondiente sentencia.
m. Informalidad

La jurisprudencia ha sido reiterativa en el sentido que el
juzgador al considerar la demanda para pronunciarse sobre la
pretensión impetrada debe, en caso que sea oscura,
interpretarla para desentrañar el derecho que se reclama.

Para ello le corresponde analizar la demanda en su
totalidad, es decir, no solo los pedimentos, sino también los
hechos en que se fundan y aun las disposiciones citadas en
su apoyo.

No significa que se eliminen ciertos requisitos, que
perentoriamente debe observar ese acto procesal y que
consagran los diferentes ordenamientos procesales, sino que
cada uno de ellos no se sujeta a formulas sacramentales.
n. La Verdad Procesal

Es la que surge del proceso, mas concretamente la certeza
que el funcionario jurisdiccional adquiere de los medios
probatorios allegados y sobre la cual adopta su decisión.

Es factible que esa certeza, de carácter subjetivo, no
concuerde con la verdad real, vale decir, la conformidad entre
los hechos y el conocimiento que se tiene de ellos, por cuanto
los medios probatorios no siempre logren establecerla, sin
embargo es la que impera y, por ende, esta amparada de
veracidad.
ñ. De la Cosa Juzgada

Este principio consiste en revestir a las sentencias proferidas en
determinados procesos de una calidad especial, en virtud de la cual
no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan
volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos
pedimentos y sobre iguales hechos.

Guarda, en cierto sentido, relación con el principio de la preclusión, pues
los efectos de ambas se concretan a impedir actuaciones posteriores. La
diferencia reside en que la cosa juzgada tiene efectos fuera del proceso,
mientras que la preclusión obra dentro de este y con respecto a una etapa.
Sistemas

Concepto

Dispositivo

Concepto
Conjunto de
reglas sobre una
determinada
materia
enlazadas entre
si " en otros
términos , es
conjunto de
elementos
independientes ,
pero
relacionados
entre si para
lograr un
objetivo en
común.

Inquisitivo

Características

Iniciativa
Este sistema
consiste en que las
partes son los
sujetos activos del
proceso, por recaer
sobre ello el
derecho de
iniciarlo,
determinar y
disponer de su
objeto por lo cual
es simplemente
pasivo, pues su
función se limita a
dirigir el debate y
decidir la
controversia

Impulso
Procesal

Tema de
Decisión

Hechos

Pruebas

Disponibilidad
del Derecho

Recursos

Este sistema,
opuesto al
dispositivo, consiste
en que el juez no
es sujeto pasivo del
proceso, si no que
adopta la calidad
de activo, por
cuanto esta
facultado para
iniciarlo, fijar el
tema de la decisión
y decretar las
pruebas que
considere
necesarias para
establecer los
hechos
Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de
la jurisdicción penal. ( colocar después del
cuadro)
Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se
hace un proceso?
Unidad IV: La Jurisdicción
RAMA JUDICIAL
JURISDICCI
ON
ORDINARIA

Corte suprema
de justicia

JURISDICCION
DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATI
VO

Consejo de
estado

Tribunal del
circuito judicial

Tribunales
administrativos

Juzgados de
circuito

Juzgados
administrativos

Juzgado
s
municipa
les

Juzgados
promiscuos
(conoce todas las
aéreas)

JURISDICCION
CONSTITUCIO
NAL

JURISDICCI
ON DE PAZ

Corte
constitucional

Jueces de
paz

FISCALIA
GENERAL
DE LA
NACION

CONSEJO
SUPERIOR DE
LA
JUDICATURTA

Sala
Administrati
va

Sala
jurisdiccio
nal
disciplinar
ia
Facultad de declarar el derecho.
El Estado atribuye a la rama
judicial con la finalidad precisa
de administrar justicia.

La Jurisdicción

Es la soberanía del Estado ejercida por
conducto de los órganos a los cuales se les
atribuye la función de administrar justicia, con
el fin de satisfacer intereses generales y
también la aplicación del derecho sustancial o
material a un caso concreto.

Características

General

Cubre todo
el territorio
nacional
y
obedece a la
necesidad de
la
colectividad
bajo
un
orden
jerárquico.

Exclusiva

Solo pueden
ejercerla los
funcionarios
de
las
ramas.

Elementos

Permanente

Independiente

Cumplen sus
funciones de
manera
interrumpida
y continua.

La
independencia
de la rama con
respecto
a
otras, aunque
conservan un
control de las
funciones de
los
órganos
judiciales.

Subjetivo
Sujetos
partes
del
proceso.
Funcionario
jurisdiccional
y particulares

Objetivo
Sobre la materia
de la jurisdicción
es la pretensión,
donde versa la
relación jurídica
sustancial
debatida en el
proceso.

Formal o de
actividad.
Compuesto por el
proceso que es el
medio por el cual
la jurisdicción
cumple su
función.
Limites de la
jurisdicción

Subjetivo

Toda persona
esta sometida
a
la
jurisdicción del
Estado.

Objetivo o
material

Todas
las
pretensiones
son
susceptibles
de
ser
conocidas y
decididas por
la rama.

Actividad

Lugar
Espacio
donde
ejerce
la
jurisdicción
Territorio
nacional.

Tiempo

Solo
se
aplican las
normas
vigentes
que
regulan la
función en
el
momento
que
se
lleva
a
cabo.

Modo

Solo
puede
realizarse por
medio de un
proceso
y
conforma
al
ordenamiento
jurídico
vigente.
Clasificación de La jurisdicción

Según el litigio

Jurisdicción
contenciosa

La existencia de
intereses
encontrados u
opuestos entre
las partes que
intervienen en el
proceso y por
tanto, la función
del juzgador que
contrae al
resolverlos o
decidirlos.

Según la manera de
decidir

Jurisdicción
voluntaria

Cuando una o
varias
personas
solicitan de la
rama
el
reconocimiento
de un derecho o
una
relación
jurídica, sin que
esto implique el
pronunciamiento
que en tal sentido
se haga vaya
interponer
prestación a un
tercero.

En Derecho

Corresponde
al
proceso
declarativo, por
cuanto la labor del
funcionario
consiste
en
verificar si se dan
los supuestos de
hecho previstos
para la aplicación
de
una
determinada
norma.

Según la
continuidad

En Equidad

Tiene
ocurrencia
cuando el juzgador
decide del asunto no de
acuerdo o conforme a
las normas positivas
sino en conciencia.
Proceso Dispositivo

Permanente

Cuando
los
órganos
investidos de la
función
jurisdiccional la
ejercen en forma
continua, como es
el caso de todos
los que integran
la rama.

Temporal

Tiene
ocurrencia
cuando
ciertos
órganos que no
pertenecen a la
rama judicial, deben
conocer y decidir de
asuntos que la ley
expresamente les ha
atribuido y que
implica el ejercicio
de
la
función
jurisdiccional.

Corte
Suprema de
Justicia
Senado
Tribunales
Según la naturaleza

Especiales

Juzgados

Según la naturaleza o la
función, la clase de asuntos de
que se ocupa, destinadas a
tramitar
y
decidir
determinados casos que se
ubican
de
una
rama.
determinada

Contenciosa
administrativa

Coactiva

Constitucional

Ordinaria

Es la prevista en tramitar y
decidir los asuntos que no le
corresponden a un especial, y
además tienen una estructura
semejante, e incluso comparte
algunos órganos judiciales, sea
en su composición o en la
decisión de ciertos recursos.

Disciplinaria

Penal
militar

Indígena

La jurisdicción ordinaria es solo una,
pero tiene varias especializaciones,
según los asuntos que le
corresponda.

Familia
Penal
Agrario
Laboral

Tribunales
arbitrales
Jurados de
conciencia
Jurisdicción Especial

Contenciosa
administrativa

Esta creada para
resolver
las
controversias
originadas en actos o
hechos
administrativos
efectuados por las
entidades públicas y
las privadas cuando
cumplen funciones
publicas.

Coactiva

Jurisdicción
encargada
específicamente
del recaudo de los
tributos
o
cantidades
que
por
cualquier
concepto deban
ingresar a las
entidades
de
derecho publico.

Disciplinaria

Constitucional
Le corresponde
guarda de
integridad
supremacía de
constitución.

la
la
y
la

(Art. 241 #1 CN)

Arts. 239 al 246

Se
le
asigna
examinar
la
conducta
y
sancionar las faltas
cometidas por los
funcionarios de la
rama judicial y los
abogados
en
ejercicio.
(Art. 256 #3 CN)

256 # 3 C.N:

(Art. 82 dec.1/1984)

Esta
instituida
para conocer y
sancionar
los
delitos cometidos
por los militares
en ejercicio de sus
funciones.

Indígena

Se faculta a las
autoridades de los
pueblos indígenas
para
ejercer
funciones
jurisdiccionales
dentro
de
su
ámbito territorial y
de
conformidad
con sus propias
normas
y
procedimientos.
(Art. 246 CN)

Ley 6°/1962,

Arts. 236 al 238 C.N.

Penal
militar

Dec. 624/1989,
Dec. 1333/1986
art. 155,
Dec. 1222/1986
art. 183,
arts. 561 al 568
C.P.C.

Art. 254 C.N

Arts. 246 al 248
Jurisdicción ordinaria

Familia

Art. 5 Dec.
2272 /1989

Constituida
para
conocer de todos
los
asuntos
concernientes
al
matrimonio,
el
divorcio, la nulidad,
separación, estado
civil,
filiación,
impugnación.
Asimismo
comprende ciertas
situaciones
derivadas de una
determinada
condición familiar
como es el caso de
alimentos,
patria
potestad, etc.

Penal

Agrario

Laboral

Art. 23 C.P.P

Art. 1 Dec.
2303/1989

Art. 2 C.P.T

Le corresponde
conocer de la
existencia de los
delitos
y
contavenciones
para aplicar la
correspondiente
sanción
al
causante y de la
indemnización
de los perjuicios
ocasionados.

Creada
para
conocer y decidir
los conflictos que
se originen en las
relaciones de esa
naturaleza,
en
especial,
las
derivadas de la
propiedad,
posesión y mera
tenencia
de
predios agrarios,
de
actividades
agrarias
de
producción, de
las conexas de
transformación y
enajenación de
los productos.

Le corresponde
decidir
los
conflictos
o
controversias
originadas,
directamente o
indirectamente
en el contrato
de trabajo, así
como
la
ejecución
de
las obligaciones
emanadas por
esa
misma
causa
y los
asuntos
relativos
al
fuero sindical.

Civil

Art. 12 C.P.C

Es residual, le
corresponde
conocer dentro
de este campo,
todos
los
asuntos que no
estén
expresamente
asignadas a la
de
familia,
agraria
y
especializada.
Organización de la rama judicial.

Jurisdicción ordinaria

Contencioso
administrativo

Corte suprema de
Justicia

Consejo de Estado

Salas (civil, agraria,
penal, laboral)

Salas (contencioso
consulta)

Tribunal superior Distrito
Judicial

Salas (civil, familia, penal,
agraria, laboral)

Tribunales
administrativos
departamentales.

Juzgados administrativos
Juzgados de Circuito
(Civil,
penal,
laboral)

familia,

Juzgados municipales
Civil (familia) y Penal.

Disciplinaria

Consejo superior de la
Judicatura
Salas
(administrativa
disciplinaria)

Consejos seccionales de
la Judicatura.
Salas
(administrativa
disciplinaria)

Constitucional

Corte Constitucional
Estructura de la Rama
Judicial

Jurisdicción de
lo contencioso
Administrativo

Jurisdicción
Ordinaria

Corte
suprema
justicia

de

Tribunales
superiores de
distrito judicial

Juzgados
Circuito

Juzgados
Municipales

de

Consejo
Estado

de

Tribunales
administrativos

Juzgados
administrativos

Juzgados
Promiscuos
(conocen todas
las áreas)

Jurisdicción
constitucional

Corte
constitucional

Jurisdicción de
paz

Fiscalía General
de la Nación

Consejo
superior de la
Judicatura

Jueces de Paz
Sala administrativa
Son órganos judiciales
unipersonales
con
jurisdicción en el
ámbito
local,
generalmente
un municipio, comuna
o distrito en el que no
existe un juzgado de
primera instancia, y
son
servidos
por
jueces
no
profesionales
(no letrados) que
llevan a cabofunciones
jurisdiccionales.

Sala
jurisdiccional
disciplinaria
Organización judicial

La función jurisdiccional se cumple mediante
unos despachos u oficinas, que se denominan
órganos, entes por cuyo conducto se cumple la
función jurisdiccional. La rama judicial es la
encargada de ejercer la función jurisdiccional.

Clasificación

Principios

Permanencia

Se
ejerce
continuamente
su función dentro
de la rama, en
condiciones de
atender
los
pedimentos que
formulen, y los
órganos medios
por los cuales se
cumple la función
jurisdiccional.

Jerarquización

Principio
esencial de la
organización
judicial, de la
cual se deriva
las
dos
instancias, con
el fin de que
verificar
la
legalidad
de
las decisiones
del inferior.

Especialización

Tiende a que los
órganos
solo
conozcan
asuntos de su
determinado
ramo, con lo cual
se logra mejorar
la marcha de la
justicia y que el
funcionario
adquiera cada
vez
mayores
conocimientos.

Distribución
adecuada de
los órganos
judiciales

Que la justicia
este cerca de
quien
la
necesite,
implica
que
existan
órganos que
en todo el
territorio
ejerzan
la
función
jurisdiccional.

Con base en
el numero de
órganos
existentes en
determinado
lugar.
determinado
lugar

Según el
numero de
integrantes
que
conforman el
órgano

Desde el
punto de
vista se
función.

De acuerdo
con la clase
de asuntos
que le
corresponde
conocer

Instructores
Singular

Únicos

Juzgadores o
falladores

Especializado
s

Colectivo
Múltiples

Promiscuos
Organización Judicial

Se encuentra estructurada esa rama
del poder público, la rama judicial, de
la función jurisdiccional.

Ordinaria

Especiales

Corte suprema de Justicia

Obedece a la necesidad de
atender asuntos específicos que
por su índole, exigen
unaorganización propia.

Salas (Civil, agraria, penal y
laboral)
Tribunales y Juzgados

Consejo de Estado

Superintendencias

Especializada

Penal
militar

Constitucional

Contencioso
administrativo

Indígena

Equidad

Coactiva

Disciplinaria
Poderes

Clasificación

Decisión

Facultad que tiene el
juez para resolver o
pronunciarse
sobre
cuestiones de fondo
que se presenten en el
curso del proceso.

Coerción

Consiste en la facultad que tiene el
juez para remover los obstáculos
que le impidan el normal desarrollo
del proceso, concretándose no solo
a simple actuación o tramite, sino
al esclarecimiento de los hechos
para poder tomar una decisión
acorde a la realidad y también
imponer sanciones tendientes a
lograr uno y otro de tales fines.

Son las potestades de que están investidos los
funcionarios judiciales mediante se cumple la
función jurisdiccional que les ha sido encomendada.
Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el
medio o conducto por el cual se ejerce.

Ejecución

Corresponde
al
proceso, consiste en
realizar las actuaciones
tendientes a lograra el
cumplimiento de una
obligación a cargo del
demandado y favor del
demandante,
por
medio
de
una
sentencia declarativa
de condena o un
documento emanado
del deudor, siempre y
cuando
sigua
los
requisitos legales.

Documentación

Consiste en hacer constar
por escrito todas las
actuaciones que se surtan
en el proceso, también en
procesos orales por cuanto
es indispensable dejar
constancia de los mismos
para efectos de los
recursos a que haya lugar
ante
el
superior
jerárquico,
constancia
constituida
en
las
respectivas actas.
Unidad V: La acción
ACCION
PLANTEAMIENTO DEL
TEMA

CONCEPTO

El poder jurídico que tiene todo
sujeto, de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamarles
la satisfacción de una prestación

Equívocos del vocablo
ACCION

a) Sinónimo de derecho: cuando se dice
que el actor carece de acción lo que
significa que el actor carece de un
derecho efectivo que deba tutelar.
b)Como sinónimo de prestación:
c) Sinónimo de facultad de provocar la
actividad de la jurisdicción. No a el
derecho material del actor ni su
prestación a que ese derecho tutelado
por la jurisdicción sino su poder jurídico
de acudir ante los órganos
jurisdiccionales

Definiciones
legales

Acción es el medio
legal
de
pedir
jurídicamente lo que
es nuestro o se nos
debe
LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA
JURISDICCIÓN

ALCANCE
DE LA TESIS



El Derecho.
 La
Pretensión.



La Acción.

ACCIÓN Y
DERECHO

ACCIÓN Y
JUSTICIA





LA ACCIÓN
COMO
FORMA
TÍPICA DEL
DERECHO DE
PETICIÓN.

El carácter
público de
la acción.



La acción
históricam
ente.



Formación
del derecho y
la acción.

El carácter
abstracto y
concreto del
derecho y
acción.

Definición de
pretensión.





Distinción
entre acción,
derecho

ACCION Y
PRETENSIÓN
ALCANCE DE LA TESIS
Las dificultades derivadas del contenido mismo del vocablo de
que es menester servirse, han provocado una grave confusión
de las ideas. En este aspecto ha sido más fácil hallar la sinonimia
entre acción y derecho que entre acción y pretensión; ya que en
el último termino la acción es el poder jurídico del actor de
hacer valer la pretensión. En este plano podemos distinguir:



Sin Derecho la
pretensión llega a
existir en cualquier
situación.

LA ACCIÓN

LA PRETENSIÓN

EL DERECHO





 Poder jurídico que
faculta para acudir a los
órganos de la jurisdicción.

De hacerlo efectivo mediante
la demanda judicial.
Es un simple hecho.

La pretensión existe aun sin
derecho.
La pretensión es pues, sólo un
estado de la voluntad
jurídica; no es un poder
jurídico.



Existe con o sin derecho y
pretensión, pues todo
individuo tiene ese poder,
aun antes de que nazca su
pretensión concreta.
ACCIÓN Y JUSTICIA

LA ACCIÓN
HISTORICAMENTE

 Nace como una supresión de la violencia
privada, sustituida por la obra de la
colectividad organizada.
 La primitiva represalia y la instintiva
tendencia de hacerse justicia por su
mano, desaparecen del escenario social
para dar entrada a un elemento
sustitutivo inspirado en el propósito de
obtener la justa reacción por acto
racional y reflexivo de los órganos de la
colectividad jurídicamente ordenados.
 Funciona actualmente bajo la presencia
del estado mediante el derecho.

EL CARÁCTER
PÚBLICO DE LA
ACCION

 El ciudadano que promueve la
acción desempeña una función
pública, en cuanto procura la
vigencia efectiva del derecho en
su integridad.
 El carácter público de la acción
otorga naturalmente un
acentuado carácter público al
derecho procesal.
ACCIÓN Y DERECHO

EL CARÁCTER
PÚBLICO DE LA
ACCION

LA ACCIÓN
HISTORICAMENTE

 El mismo derecho romano nos
ofrece un ejemplo de un sistema
jurídico sin derecho subjetivo.



 El derecho no existe, solo existe la
acción.
 En el derecho Comunista y
nacionalista no existe propiamente
el derecho hasta que la acción es
judicialmente acogida.



Una teoría que trate de explicar la
naturaleza jurídica de la acción
debe partir de la base necesaria de
que cualquier súbdito tiene
derecho a que el órgano
jurisdiccional competen de la ley
procesal.
La acción pertenece al litigante
sincero y al que no lo es; solo
ocurre que este último no se sirve
de la acción dentro de sus límites
legítimos, si no fuera de ellos, no
usa de sus derechos.
ACCION Y PRETENSIÓN

DEFINICION DE
PRETENSION

 La pretensión es la afirmación de un
sujeto de derecho de merecer la
tutela jurídica y la aspiración
concreta de que esta se haga
efectiva.
 La pretensión no es la acción; la
acción es el poder jurídico que
existe en el individuo de hacer valer
la pretensión

DISTINCION ENTRE
ACCION, DERECHO Y
PRETENSION

Si la acción y el derecho a
demandar son dos poderes
jurídicos diferentes, tendríamos
tres orbitas del derecho:
 Derecho Material.
 La Acción.
 Derecho a Demandar en Juicio.
LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE
PETICIÓN.

EL DERECHO DE
PETICIÓN

Configurado como
garantía individual es la
mayoría de las
constituciones escritas y
considerado por los
escritores clásicos del
derecho; se ejerce ante
cualesquiera autoridades.

EL PODER JUDICIAL

No tiene por que
ser excluido de los
órganos y
autoridades ante los
cuales los
particulares pueden
ejercer el derecho
de petición

DESARROLLO DER.
PETICION

Fue un derecho privado,
poco a poco logro una
distinción entre los
poderes legislativos,
judicial y ejecutivo; por
lo cual el derecho de
petición se ejerció ante
quien reunía en si todas
las facultades de la
autoridad.

SEGÚN LA TECNICA



Cuando el
derecho de
petición se
ejerce ante
parlamento



Cuando se
ejerce ante el
poder judicial.
EVOLUCION DE LA DOCTRINA

1. LA
CONCEPCIÓN
TRADICIONAL

Que la acción era:





El Derecho
en
movimiento.
El Derecho
elevado
en
una segunda
potencia.
El Derecho
con casco y
armado para
la guerra.

2. AUTONOMÍA DE
LA ACCIÓN

Actio
Romana,
Anspruch
Germánica
Culmino que No
existe
coincidencia
entre ambas para
la ciencia del
Proceso

3. PRINCIPALES
ORIENTACIONES
MODERNAS

Admitida
la
autonomía
del
Derecho
de
la
Acción, la Doctrina
perdió
unidad
y
comenzó a dividirse
en
numerosas
orientaciones

4. ALCANCE DE
ESTAS
TENDENCIAS

Cada una de las
Corrientes
de
pensamiento,
en
las
que
han
trabajado
numerosos
Autores, muchos
eminentes
corresponden
a
modalidades
del
Derecho positivo,
a sus tradiciones
históricas
a
la
formación integral
de cada escuela.
CLASIFICACIÓN DE LAS
ACCIONES
Acciones mixtas, participan
ambas cualidades
 Acción penales, el
conflicto es de carácter
penal
 Acción civiles son aquellas
en que se dirime un
conflicto de intereses de
carácter civil



Acciones
civiles,
penales y
mixtas

Publicas: aquellas que
son promovidas por los
órganos del poder
publico. (agentes del
ministerio publico)

Acciones
publicas y
privadas

Privadas: la iniciativa
corresponde a los
particulares.

Reales: el actor
pretende la tutela
de un derecho real
Personales:
pretende la tutela
de un derecho
personal

Acciones
reales,
personales,
mixtas

Acciones
nominadas e
innominadas

Mixtas: un derecho
que participa al
mismo tiempo, de la
calidad de real y
personal

Es en una
parte la
clasificación
de procesos, y
por otra la
clasificación
de
pretensiones

Innominadas: no se
caracterizan por
particularidades
especificas
Nominadas: se refieren a
veces al derecho, a la
pretensión, al
procedimiento,
jurisdicción, etc

Acciones
petitorias y
posesorias



Acumulación
de Acciones

Acciones
ordinarias,
sumarias y
ejecutivas




 una acumulación de varias
pretensiones en una misma demanda
 Una acumulación de varios procesos
en uno solo, para ser decididos todos
en una misma sentencia.

Acción ordinaria, equivale a la
pretensión que se hace valer
en un proceso o juicio
ordinario
Acción sumaria: equivale a la
pretensión que se hace valer
en un proceso sumario
Acción ejecutiva es aquella
en la cual se pide la
efectividad coactiva de un
derecho reconocido en una
sentencia o en un titulo de
ejecución
Unidad VI: La excepción
CONCEPTO DE EXCEPCIÓN

Diversas concepciones del vocablo

1. Es el poder
jurídico de que se
halla investido el
demandado, que le
habilita para
oponerse a la acción
promovida contra el .
2. El vocablo alude a
su carácter material
o sustancial, estas
solo aluden a la
pretensión del
demandado y no a la
efectividad de su
derecho.

3.Es la denominación
dada a ciertos tipos
específicos de defensas
procesales, nos
sustanciales, dilatorias
perentorias o mixtas,
mediante las cuales el
demandado puede
reclamar del juez su
absolución de la
demanda o a la liberación
de la carga procesal de
contestarla
EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA

Es un atributo propio del derecho
Acción es la facultad para ir a la lucha, la acción
reivindicatoria era repelida
La excepción, le permite defenderse en la lucha judicial. Ej.
con la excepción de prescripción acción de filiación.
Con la excepción plurioum conubioum la acción de cobro
con la excepción de pago.

autonomía de la
excepción





Es un medio de defensa que
ejerce el demandado
También se habla de la
excepción como un poder
jurídico concreto
Wach habla de la idea de la
acción de pretensión a la
tutela jurídica, hablo de un
interés de demandado a la
tutela jurídica que rechace
la acción infundada.

Principales
orientaciones
modernas
 También se habla de la
Excepción como un poder
jurídico concreto.
 Por
razones
análogas
la
doctrina considera a la acción
como un derecho abstracto de
obrar.
 El demandado no aspira a que
se reconozca su derecho
propio , su pretensión , mas
que nada m es afirmación de la
libertad jurídica.

autonomía de la
excepción





Esta
tendencia
corresponde
a
particulares
modalidades
de
observación
El panorama de la
acción se produce
respecto
de
la
excepción
LA EXCEPCIÓN COMO DERECHO DE
DEFENSA EN JUICIO

La acción y
excepción





La acción
es un puro
derecho a la jurisdicción,
que compete aquellos que
carecen de un derecho
material efectivo
de la
sentencia que haga lugar a
la demanda.
La excepción son todos
aquellos
que han sido
demandados en el juicio y
que a él son llamados para
defender.



El
demandado
también
puede
actuar
con
conciencia de su sin razón.



El demandado, con razón o
sin ella, reclama del juez
que se le absuelva de la
demanda,
nadie
puede
privarle de ese derecho.





La excepción en sentido amplio,
no es tanto
el derecho
sustancial de las defensas como
el
derecho
procesal
de
defenderse.
En cierto modo, el derecho de
defenderse es un derecho
sustancial. Y lo es más que el
derecho debatido en juicio.



Un
derecho
de
defensa
genéricamente
entendido,
corresponde a un derecho de
acción
genéricamente
entendido.



La excepción del demandado,
de oponerse a la pretensión que
el actor ha aducido ante los
órganos de la jurisdicción.

Para poder oponerse a una
demanda no se necesita
tener razón.



Derecho de
defensa y
excepción en
sentido genérico.

“ Law of the
land” y “ due
process of
law”

Carácter
cívico de la
excepción

Contenido de
la excepción



El problema de la justicia se
desplaza,
entonces, del
reclamante al reclamado.



El proceso civil
es un
instrumento de la libertad
civil.



El principio de que “nadie
puede ser condenado sin ser
oído” es una regla necesaria
del derecho procesal civil.





El demandado aplica la
defensa, y ejerce
un
derecho
que
nadie
le
discute, ya que solo la
sentencia se sabrá si su
defensa es fundada.

El legale judicial parium
suorum
configura la
garantías de un proceso
con garantías de defensa y
ante juez competente.



El
derecho
configuro
políticamente,
de
ser
juzgado solamente por el
juez natural, el de la
misma condición.



El concepto de que nadie puede ser
privado de su vida, libertad
o
propiedad sin debido proceso legal (de
procesos of law)



Entre el “ law of te land” y “ de process
of law” no media sino una instancia de
desenvolvimiento.



Ya no se habla del juicio del juicio de
los pares y dela ley de la tierra, se habla
de un “debido proceso legal”



El law of the land, trasformada ya en
due process of law,
comenzó
su
recorrido triunfal por casi todas las
constituciones del mundo.



La garantía del debido proceso no se
agota, por supuesto en el estudio de
la excepción.



La garantía de defensa
en juicio
consiste, en último término en no ser
privado de la vida, libertad o propiedad
sin la garantía que supone
la
tramitación de un proceso desenvuelto
en la forma que establécela la ley.
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

La excepción como
un medio legal para
denunciar la falta
de un presupuesto
procesal

Excepciones y
presupuestos
procesales

Valor de las
clasificacione
s

Subclasificacion
de las

excepciones

Distinto tipos de
excepción
Conceptos
de
presupuestos
procesales

Presupuestos
procesales de la
acción

Presupuesto
s procesales
de validez
del proceso

Dilatorias

mistas

Presupuesto
s de una
sentencia
favorable
perentorias

Presupuestos
procesales de
pretensión

Interés de la
teoría de los
presupuestos
procesales
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
VALOR DE LA CLASIFICACIÓN

El derecho moderno, se habla
de excepciones






Para referirse a
pretensiones del
demandado en las
cuales

Prescripción
Caducidad
Nulidad
pago

Justifique el rechazo
de la demanda
Siendo la excepción el
derecho procesal de
defenderse
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

Hacen parte de
presupuestos procesales

 Investidura del juez
 Capacidad de quienes
están en juicio

Excepciones y
presupuestos
procesales

Aquellos antecedentes necesarios para que en
el juicio tenga existencia jurídica y validez
formal
La doctrina los llamo
presupuestos o se a
supuestos previos al juicio

La doctrina tuvo necesidad de distinguir
de entre el conjunto de presupuestos
procesales, aquellos que son necesarios
para que una sentencia sobre el fondo del
asunto pueda ser pronunciada

El presupuesto de la decisión sobre el
merito del juicio
EXCEPCIONES Y
PRESUPUESTOS PROCESALES

Concepto de presupuestos procesales

Para conceptualizar en este estado
actual de nuestras reflexiones creemos
convenientemente distinguir.

Presupuestos
procesales de la
acción

Presupuestos
procesales de una
sentencia favorable

Presupuestos
procesales de la
pretensión

Presupuestos
procesales de la validez
del proceso
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA
ACCIÓN

Son presupuestos de acción, en nuestro
concepto

Los presupuestos stricto
semsu

Ej: capacidad de las partes
y la investidura del juez son
condicione mínimas de
procedibilidad

Presupuestos procesales
propiamente dicho
Podemos definir este
primer grupo de
presupuestos
procesales, como
aquellas cuya ausencia
opta al anotamiento de
una acción y al
nacimiento de un
proceso
PRESUPUESTOS PROCESALES DE PRETENSIÓN

La pretensión es la auto atribución de un
derecho y la petición de que sea tutelado

Así por
ejemplo
Si ha habido caducidad del
derecho; no se ha agotado la
vía
administrativa
o
el
pretensor aduce su propia
falta, en contravencion al
precepto
nemo
auditun
proprium
turpitu
dinem
allegans

Lo que esta en
juego la
inadmisibilidad de la
pretensión
La pretensión
no puede
prosperar

Aquí la pretensión ,
como mero derecho
procesal,
queda
colocado como centro
de toda la construcción
PRESUPUESTOS PROCESALES DE VALIDEZ DEL PROCESO

Un fallo de nuestra suprema corte ha
considerado que un emplazamiento
valido constituye un presupuesto

Lo que es nulo lo
provoca la invalidez
de todos los actos
dependientes
y
subsiguientes

En consecuencia, extender
el concepto en el sentido
de sostener que el juez al
dictar su fallo, halla antes
un proceso nulo.

este

No ha sido objeto de
convalidación por la parte a quien
el vicio perjudica, que revelado de
dictar sentencias sobre el merito.
PRESUPUESTOS DE UNA SENTENCIA FAVORABLE
Para tener una sentencia a favor no hay
presupuesto que un mejor derecho.

La invocación correcta de
derecho, en ciertas
situaciones y la prueba del
mismo cuando la ley lo
requiere, no son en verdad
presupuestos sustanciales

Pero para esta concepción es
elemental y constituye solo el
punto de partida del cometido
de la jurisdicción

Los presupuestos de
una sentencia
favorable al acreedor,
invocación del derecho
y prueba del mismo

En la hipótesis del
demandado que no

invoca ni la aprueba el pago,
limitan las mismas
circunstancias

Una sentencia favorable,
son las circunstancias
procesales de no haber
probado el crédito o de no
haber aducido ni justificado
el pago del proceso
concreto en que una y otra
circunstancia se producen

Se puede dar 2
aclaraciones
Invocación correcta del
derecho

Lo relativo a una
adecuada prueba del
derecho

Son ala vez
circunstancias que
favorecen al
demandado en casi de
omisión de actor
INTERÉS DE LA TEORÍA DE LOS
PRESUPUESTOS PROCESALES

Para muchos la
teoría de los
presupuestos
procesales es hoy
un objeto que
debería
conservarse en
una vitrina

Cuando un concepto
de doctrina resulta de
tal manera fecundo y
aprovechable por los
jueces, es porque
todavía , en ese
ambiente, esta
cumpliendo una
verdadera función
judicial

Conviene , pues
dejar para mas
adelante la
instalación en el
museo
LA EXCEPCIÓN COMO UN MEDIO LEGAL PARA
DENUNCIAR LA FALTA DE UN PRESUPUESTO PROCESAL

Los presupuestos
procesales en relación
con el de las excepciones,
se comprueba que en
múltiples casos, la
excepción es un medio
legal de denunciar al juez
la falta de presupuestos
procesales necesarios
para la validez del juicio.

 La falta de competencia se denuncia
mediante la excepción incompetencia
 La incapacidad de las partes o la
defectuosa representación mediante la
falta de personería
 La ausencia de la demanda mediante la
excepción de defecto en las formas en
el modo de preparar la demanda

Estas excepciones aparecen en
todos los códigos, y requisitos
importantes para construir un
juicio valido
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

La doctrina europea había
admitido especial mente
por parte de los autores
alemanes e italianos.

La
clasificación

Excepción en sentido
sustancial

Excepción en sentido lato
DISTINTOS TIPOS DE
EXCEPCIONES
1. Aquellas que tienden a
delimitar o postergar la
contestación de la demanda

Se distingue
entre
Dentro de esta
clasificación se
considera su
finalidad procesal

Dilatorias

Incompetencia
Litispendencia
Efecto formal de la
demanda

Perentorias
Mixtas

Tiene 3
categorías

Aquellas que tienen
carácter
previo
ala
contestación sobre el
fondo
3.

2. Las que se admiten sobre

el fondo mismo del asunto y
se deciden en la sentencia
definitiva
Pago
Compensación
Novación
EXCEPCIONES DILATORIAS

Este carácter dilatorio ha
hecho crecer
frecuentemente que el fin de
la excepción el de dilatar el
juicio, circunstancias a la que
no es ajeno el impropio y
malicioso uso que se hace de
este tipo de defensa en la
actividad forense.

Corresponde al concepto
de excepciones procesales
existente en el derecho
común europeo del código
francés y derivados del
derecho romano


Son defensas previas
alegadas inliminelitis, y que
normalmente versan sobre
el proceso y no sobre el
derecho y no sobre el
derecho material alegado
por el actor

Tienden a recoger errores
que obstarían a una fácil
decisión



Evitar un proceso inútil



A impedir un proceso nulo



A asegurar el resultado del
juicio
EXCEPCIONES PERENTORIAS

Son defensas sobre el derecho
Estas circunstancias
descansan sobre
circunstancias de
hecho o de
circunstancias de
derecho.

No aparece enunciada en los códigos

Forman nombre de los hechos extintivos
de las obligación




Novación
Pago
Compensación

Forman nombre de los hechos extintivos de
las obligación




Error
Dolo
Fuerza
EXCEPCIONES MIXTAS

Llamadas también
excepción perentorias

Las excepciones
mixtas procura en
todo caso, la decisión
de proceso por una
cuestión no
sustancial

Funcionan como dilatorias
Efectos perentoriales
Cosa juzgada

transacción

Las excepciones de las cosa
juzgada y la transacción
evitan en todo caso el
debate sobre el derecho
expuesto en la demanda

La excepción mixta
se trata de decidir el
conflicto por razones
ajenas al merito de la
demanda

More Related Content

What's hot

Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalmyleydy
 
Derecho penal como medio de control social
Derecho penal como medio de control socialDerecho penal como medio de control social
Derecho penal como medio de control socialEmmily Kim
 
Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)dereccho
 
Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal rmra2015
 
la logica juridica y la argumentacion juridica
la logica juridica y la argumentacion juridicala logica juridica y la argumentacion juridica
la logica juridica y la argumentacion juridicapacoxeneize12
 
Concepto derecho penal
Concepto derecho penalConcepto derecho penal
Concepto derecho penalJuris Cucho
 
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALNATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALIván Galáviz Soto
 
norma penal y ley penal
norma penal y ley penal norma penal y ley penal
norma penal y ley penal rosangel01
 
Sujetos procesales civil
Sujetos procesales civilSujetos procesales civil
Sujetos procesales civilheimar lopez
 
Aplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el TiempoAplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el TiempoRay
 
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoCuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoGabrielaCapelo
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA Rebem24
 
Actividad probatoria
Actividad probatoriaActividad probatoria
Actividad probatoriacarlos chavez
 

What's hot (20)

Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesal
 
Derecho penal como medio de control social
Derecho penal como medio de control socialDerecho penal como medio de control social
Derecho penal como medio de control social
 
derecho natural
 derecho natural derecho natural
derecho natural
 
Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)
 
Argumentación juridica
Argumentación juridicaArgumentación juridica
Argumentación juridica
 
Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal
 
la logica juridica y la argumentacion juridica
la logica juridica y la argumentacion juridicala logica juridica y la argumentacion juridica
la logica juridica y la argumentacion juridica
 
Concepto derecho penal
Concepto derecho penalConcepto derecho penal
Concepto derecho penal
 
Derecho romano germánico
Derecho romano germánico Derecho romano germánico
Derecho romano germánico
 
Derecho Comparado
Derecho ComparadoDerecho Comparado
Derecho Comparado
 
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALNATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
 
norma penal y ley penal
norma penal y ley penal norma penal y ley penal
norma penal y ley penal
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
 
Sujetos procesales civil
Sujetos procesales civilSujetos procesales civil
Sujetos procesales civil
 
Aplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el TiempoAplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
 
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoCuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
 
Tema 1 JUICIO Y BASES PROCESALES
Tema 1 JUICIO Y BASES PROCESALESTema 1 JUICIO Y BASES PROCESALES
Tema 1 JUICIO Y BASES PROCESALES
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
 
La pretension procesal
La pretension procesalLa pretension procesal
La pretension procesal
 
Actividad probatoria
Actividad probatoriaActividad probatoria
Actividad probatoria
 

Viewers also liked

Conflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De SolucionConflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De SolucionRock Ash
 
Unidad 1 y 2
Unidad 1 y 2Unidad 1 y 2
Unidad 1 y 2Jesi Vill
 
Teoría General del Proceso
Teoría General del ProcesoTeoría General del Proceso
Teoría General del ProcesoEnrique Solar
 
Presupuestos procesales de toda demanda
Presupuestos procesales de toda demandaPresupuestos procesales de toda demanda
Presupuestos procesales de toda demandajulian martinez
 
Elementos básicos del estado Colombiano
Elementos básicos del estado ColombianoElementos básicos del estado Colombiano
Elementos básicos del estado ColombianoManuel Bedoya D
 

Viewers also liked (8)

Conflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De SolucionConflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De Solucion
 
Unidad 1 y 2
Unidad 1 y 2Unidad 1 y 2
Unidad 1 y 2
 
Teoría General del Proceso
Teoría General del ProcesoTeoría General del Proceso
Teoría General del Proceso
 
Presupuestos procesales de toda demanda
Presupuestos procesales de toda demandaPresupuestos procesales de toda demanda
Presupuestos procesales de toda demanda
 
Mapa conceptual dpci mariana cordova
Mapa conceptual dpci mariana cordovaMapa conceptual dpci mariana cordova
Mapa conceptual dpci mariana cordova
 
Mapa mental
Mapa mentalMapa mental
Mapa mental
 
Teoría general de proceso
Teoría general de procesoTeoría general de proceso
Teoría general de proceso
 
Elementos básicos del estado Colombiano
Elementos básicos del estado ColombianoElementos básicos del estado Colombiano
Elementos básicos del estado Colombiano
 

Similar to Teoría general del proceso

Programa de conciliacion en derecho y arbitraje (1)
Programa de conciliacion en derecho y arbitraje (1)Programa de conciliacion en derecho y arbitraje (1)
Programa de conciliacion en derecho y arbitraje (1)Alvaro Mejia
 
ENJ-200 Presentación 1er encuentro Curso Derecho Constitucional (Octubre-dici...
ENJ-200 Presentación 1er encuentro Curso Derecho Constitucional (Octubre-dici...ENJ-200 Presentación 1er encuentro Curso Derecho Constitucional (Octubre-dici...
ENJ-200 Presentación 1er encuentro Curso Derecho Constitucional (Octubre-dici...ENJ
 
Trabajo final infotecnologia_para_el_aprendizaje
Trabajo final infotecnologia_para_el_aprendizajeTrabajo final infotecnologia_para_el_aprendizaje
Trabajo final infotecnologia_para_el_aprendizajeLennBladimirMercadoL
 
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreIntroduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreAngelinaGonzalez8
 
Taller comportamiento etico revisado2
Taller  comportamiento etico revisado2Taller  comportamiento etico revisado2
Taller comportamiento etico revisado2C tb
 
ENJ-200-Presentación Curso Práctico de Derecho Procesal Constitucional Domini...
ENJ-200-Presentación Curso Práctico de Derecho Procesal Constitucional Domini...ENJ-200-Presentación Curso Práctico de Derecho Procesal Constitucional Domini...
ENJ-200-Presentación Curso Práctico de Derecho Procesal Constitucional Domini...ENJ
 
PLANIFICACION INTRODUCCION AL DERECHO.docx
PLANIFICACION INTRODUCCION AL DERECHO.docxPLANIFICACION INTRODUCCION AL DERECHO.docx
PLANIFICACION INTRODUCCION AL DERECHO.docxLynaReyes
 
Programas cortos asignaturas_derecho
Programas cortos asignaturas_derechoProgramas cortos asignaturas_derecho
Programas cortos asignaturas_derechoOctahedro4
 
Penal parte general1
Penal parte general1Penal parte general1
Penal parte general1zulemita555
 
Guia especialidad+derecho
Guia especialidad+derechoGuia especialidad+derecho
Guia especialidad+derechosandyesp
 
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreIntroduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreoliver klinsman
 
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreIntroduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreirma hilario
 
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreIntroduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreMIRNA PAOLA GUERRERO SUAZO
 
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreIntroduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreirma hilario
 

Similar to Teoría general del proceso (20)

d-0101-introduccion-al-derecho.pdf
d-0101-introduccion-al-derecho.pdfd-0101-introduccion-al-derecho.pdf
d-0101-introduccion-al-derecho.pdf
 
Programa de conciliacion en derecho y arbitraje (1)
Programa de conciliacion en derecho y arbitraje (1)Programa de conciliacion en derecho y arbitraje (1)
Programa de conciliacion en derecho y arbitraje (1)
 
Historia del derecho
Historia del derecho Historia del derecho
Historia del derecho
 
ENJ-200 Presentación 1er encuentro Curso Derecho Constitucional (Octubre-dici...
ENJ-200 Presentación 1er encuentro Curso Derecho Constitucional (Octubre-dici...ENJ-200 Presentación 1er encuentro Curso Derecho Constitucional (Octubre-dici...
ENJ-200 Presentación 1er encuentro Curso Derecho Constitucional (Octubre-dici...
 
Trabajo final infotecnologia_para_el_aprendizaje
Trabajo final infotecnologia_para_el_aprendizajeTrabajo final infotecnologia_para_el_aprendizaje
Trabajo final infotecnologia_para_el_aprendizaje
 
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreIntroduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
 
Taller comportamiento etico revisado2
Taller  comportamiento etico revisado2Taller  comportamiento etico revisado2
Taller comportamiento etico revisado2
 
ENJ-200-Presentación Curso Práctico de Derecho Procesal Constitucional Domini...
ENJ-200-Presentación Curso Práctico de Derecho Procesal Constitucional Domini...ENJ-200-Presentación Curso Práctico de Derecho Procesal Constitucional Domini...
ENJ-200-Presentación Curso Práctico de Derecho Procesal Constitucional Domini...
 
PLANIFICACION INTRODUCCION AL DERECHO.docx
PLANIFICACION INTRODUCCION AL DERECHO.docxPLANIFICACION INTRODUCCION AL DERECHO.docx
PLANIFICACION INTRODUCCION AL DERECHO.docx
 
Programas cortos asignaturas_derecho
Programas cortos asignaturas_derechoProgramas cortos asignaturas_derecho
Programas cortos asignaturas_derecho
 
Penal parte general1
Penal parte general1Penal parte general1
Penal parte general1
 
Acta de acuerdo pedagógico 2014
Acta de acuerdo pedagógico 2014Acta de acuerdo pedagógico 2014
Acta de acuerdo pedagógico 2014
 
Guia especialidad+derecho
Guia especialidad+derechoGuia especialidad+derecho
Guia especialidad+derecho
 
Acta de acuerdo pedagogico.2014docx (1)
Acta de acuerdo pedagogico.2014docx (1)Acta de acuerdo pedagogico.2014docx (1)
Acta de acuerdo pedagogico.2014docx (1)
 
Chicanas versus la Ética del Abogado
Chicanas versus la Ética del AbogadoChicanas versus la Ética del Abogado
Chicanas versus la Ética del Abogado
 
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreIntroduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
 
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreIntroduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
 
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreIntroduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
 
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreIntroduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
 
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestreIntroduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
Introduccion al estudio_del_derecho_1__semestre
 

More from Escueladerechoshumanosuccibague

CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)Escueladerechoshumanosuccibague
 
MECANISMOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)
MECANISMOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)MECANISMOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)
MECANISMOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)Escueladerechoshumanosuccibague
 
EL USO DEL DISCURSO DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)
EL USO DEL DISCURSO DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)EL USO DEL DISCURSO DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)
EL USO DEL DISCURSO DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)Escueladerechoshumanosuccibague
 
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DDHH ((DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DDHH ((DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DDHH ((DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DDHH ((DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)Escueladerechoshumanosuccibague
 
BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)
BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)
BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)Escueladerechoshumanosuccibague
 
Modelo Manuales de Convivencia en las Instituciones Educativas
Modelo Manuales de Convivencia en las Instituciones EducativasModelo Manuales de Convivencia en las Instituciones Educativas
Modelo Manuales de Convivencia en las Instituciones EducativasEscueladerechoshumanosuccibague
 

More from Escueladerechoshumanosuccibague (20)

Presentación Decreto Víctimas
Presentación Decreto VíctimasPresentación Decreto Víctimas
Presentación Decreto Víctimas
 
Violencia y sociedad
Violencia y sociedad Violencia y sociedad
Violencia y sociedad
 
El derecho a la igualdad
El derecho a la igualdadEl derecho a la igualdad
El derecho a la igualdad
 
El uso de la fuerza por la Policía
El uso de la fuerza  por la PolicíaEl uso de la fuerza  por la Policía
El uso de la fuerza por la Policía
 
Presentación población vulnerable
Presentación población vulnerablePresentación población vulnerable
Presentación población vulnerable
 
PONENCIA LEY DE VÍCTIMAS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO VI)
PONENCIA LEY DE VÍCTIMAS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO VI)PONENCIA LEY DE VÍCTIMAS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO VI)
PONENCIA LEY DE VÍCTIMAS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO VI)
 
DECRETO VÍCTIMAS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO VI)
DECRETO VÍCTIMAS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO VI)DECRETO VÍCTIMAS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO VI)
DECRETO VÍCTIMAS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO VI)
 
DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)
DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)
DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO V)
 
SISTEMA IDH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
SISTEMA IDH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)SISTEMA IDH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
SISTEMA IDH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
 
PROTECCIÓN DEL DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
PROTECCIÓN DEL DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)PROTECCIÓN DEL DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
PROTECCIÓN DEL DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
 
CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS - FOLLETO (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
 
MECANISMOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)
MECANISMOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)MECANISMOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)
MECANISMOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)
 
EL USO DEL DISCURSO DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)
EL USO DEL DISCURSO DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)EL USO DEL DISCURSO DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)
EL USO DEL DISCURSO DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO III)
 
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DDHH ((DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DDHH ((DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DDHH ((DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DDHH ((DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)
 
BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)
BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)
BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)
 
Estado social de derecho
Estado social de derechoEstado social de derecho
Estado social de derecho
 
Modelo Manuales de Convivencia en las Instituciones Educativas
Modelo Manuales de Convivencia en las Instituciones EducativasModelo Manuales de Convivencia en las Instituciones Educativas
Modelo Manuales de Convivencia en las Instituciones Educativas
 
¿Qué son los Derechos Humanos?
¿Qué son los Derechos Humanos?¿Qué son los Derechos Humanos?
¿Qué son los Derechos Humanos?
 
Estado Social de Derecho
Estado Social de DerechoEstado Social de Derecho
Estado Social de Derecho
 
La mujer en Romana
La mujer en RomanaLa mujer en Romana
La mujer en Romana
 

Recently uploaded

proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfPaolaRopero2
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 

Recently uploaded (20)

proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 

Teoría general del proceso

  • 1. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Teoría General de Proceso Miguel Ramón Mejía Cáez Facilitador
  • 2. Encuadre pedagógico  Identificación y Ubicación Periodo Académico: Semestre : Año: Salón: Asignatura: Teoría General del Proceso Curso: Nombre del Docente: Miguel Ramón Mejía Cáez Celular: 315 7815776 Representante Curso: Celular: No. de Estudiantes:
  • 3. Objetivo general  Proporcionar a los estudiantes de los ciencias del derecho, unas bases teóricas, científicas sobre la existencia del D.P; identificando sus principios, reglas e importancia en todas la áreas de derecho.
  • 4. Objetivos Específicos  Unidad Nº 1. Nociones Preliminares del Derecho Procesal Dar a conocer las Nociones Preliminares del Derecho Procesal a los estudiantes para que tengan un conocimiento de las bases de esta área.  Unidad Nº 2. Fuentes del Derecho Procesal Comprender las Fuentes del Derecho Procesal como regulador de la vida y el desarrollo de los pueblo.  Unidad Nº 3. El Proceso Reconocer el conjunto de actos coordinados mediante la actuación procesal o diferentes etapas que se llevan a cabo para el desarrollo de
  • 5.  Unidad Nº 4. Jurisdicción Dar a conocer las diferentes facultades que el Estado a concedido a los particulares y a los jueces para que en nombre de el administren justicia.  Unidad Nº 5 La Acción Al concluir el desarrollo de la presente unidad los alumnos comprenderán la importancia del estudio de la acción a8derecho subjetivo) y sus diferentes etapas.  Unidad Nº 6. La Excepción Comprender sus conceptos y similitudes entre las diferentes doctrinas de la norma jurídica que regulan la defensa del hombre en la sociedad.
  • 6. TEMAS Y SUBTEMAS  UNIDAD N° 1: Nociones preliminares del Derecho Procesal. 1. Concepto de Derecho. Teoría Pura 2. Concepto de Proceso. Sentido estricto 3. Derecho Procesal 4. Características del Derecho procesal a. Autónomo. d. Pública b. Instrumental. e. Unidad c. Formal. 5. Naturaleza del Derecho Procesal (ver antecedentes)
  • 7. UNIDAD N° 2. FUENTES Y ANTECENDENTES DEL DERECHO PROCESAL A. . 1. 2. FUENTES DE PRODUCCION Naturales Positivas  DE CONOCIMIENTO 1. La Norma 2. La ley. 3. La costumbre. 4. La jurisprudencia. 5. Principios generales del derecho. 6. La doctrina.
  • 8. B. ANTECEDENTES HISTORICOS  Proceso romano.  Proceso socialista.  Proceso germánico.  La common law.  Proceso canónico.  Proceso colombiano.  Proceso español. Leer: Los Protagonistas del Derecho Procesal desde Guissep Chiovenda a Nuestros Días Osvaldo Alfredo Gozaíni. Primer Periodo  Código de      Cundinamarca. Proyecto de 1895 – consejo de estado. Proyecto Arbeláez. Ley 15 de 1931. Proceso común. Proceso liberal.
  • 9. UNIDAD III: EL PROCESO 1. Concepto. 2. Procedimiento y juicio. 3. Finalidad del proceso. 4. Elementos del proceso. 5. Clasificación de los procesos. Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal. Fundamentos de D.Procesal Penal: _ Inquisitivo _ Acusatorio _ Mixto  Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la jurisdicción penal. Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un proceso? Segundo periodo.
  • 10. UNIDAD IV: La jurisdicción 1. Conceptos preliminares. 2. Elementos del Acto Jurisdiccional. 3. Conceptos de jurisdicción 4. Jurisdicción: contenciosa, voluntaria y disciplinaria. Lectura: La Garantía Jurisdiccional de la Constitución y ¿Que es la justicia? – Hans Kelsen. Tercer periodo
  • 11. UNIDAD V: La acción 1. 2. 3. 4. Conceptos, preliminares. Evolución de la doctrina. La acción como derecho a la jurisdicción. Clasificación de la acciones.
  • 12. UNIDAD VI: La excepción 1. Concepto. 2. Evolución de la doctrina. 3. Excepción como derecho de la defensa en el juicio. 4. Clasificación de las excepciones. 5. Leer: El Derecho Procesal Constitucional. Ernesto Rey Cantor.  Cuarto periodo
  • 13. Metodología  Sera presencial e investigativa, en concordancia con las políticas institucionales. Tomando como referencia que la metodología es el conjunto de acciones para que los estudiantes alcancen las competencias planeadas en la asignatura, donde el sujeto del aprendizaje participa activamente en el proceso de construcción del conocimiento, mediante la potencializacion del interés que muestren por los desarrollados en la asignatura. Los temas serán desarrollados por el docente mediante la implementación de estrategias activas basadas en el concepto de crédito académico que tiene que ver con el trabajo presencial, comprende la clase magistral, evoluciones escritas, exposiciones, resolución de
  • 14. Continuación Metodología  El trabajo independiente se realizara a través de consultas bibliográficas, preparación de informes, y socializaciones, lecturas de textos, desarrollo de guías y proyectos de investigación y el trabajo asesorado se desarrolla por medios de foros, mesa redonda trabajos en equipo, socializaciones, debates, elaboración y resolución de cuestionarios. El carácter mismo de la asignatura implica la participación activa de los estudiantes, quienes serán sujetos del proceso de aprendizaje y el docente asumirá el rol de facilitador de la clase mediante la aplicación de la Metodología Interdisciplinaria centrada en equipos de aprendizaje, MICEA.
  • 15. Continuación Metodología  Los saberes propuestos en el curso deben ser apropiados por el estudiante en un proceso creativo, autónomo, tolerante y de responsabilidad académica durante el proceso pedagógico. al desarrollo del curso todas sus experiencias, expectativas, como ser integrante de la sociedad por la cual está condicionado pero a la vez puede intentar transformarla.
  • 16. M Método I Interdisciplinario C E A Centrado En Equipos de Aprendizaje Sistemas de Créditos Trabajo Presencial Clase Magistral Evaluaciones Escritas Exposiciones Resolucion de Preguntas Participacion en Clase Sustentaciones Trabajo Independiente Trabajo Asesorado Consultas Bibliograficas Preparacion de Informes Socializaciones Lectura de Textos Desarrollo de guias Proyectos de Investigaciòn. Foros Mesa Redonda Trabajos en Equipo Socializaciones Debates Elaboracion y Resolucion de Cuestionarios
  • 17. Evaluación Primer Corte: 09 de Marzo 25% Segundo Corte: 13 de Abril 25% Tercer Corte: 11 de Mayo 25% Cuarto Corte: 01 de Junio 25% Trabajo Presencial (Evaluación) Trabajo Independiente Trabajo Asesorado Trabajo Presencial (Evaluación) Trabajo Independiente Trabajo Asesorado Trabajo Presencial (Evaluación) Trabajo Independiente Trabajo Asesorado Trabajo Presencial (Evaluación) Trabajo Independiente Trabajo Asesorado
  • 18. Asesoría  Martes  Miércoles  Jueves – Viernes 10:00 – 11:00 am 8:00- 10:00 am 8:00- 10:00 am
  • 19. Bibliografía  AZULA CAMACHO, Jaime (2010). Manual de Derecho       Procesal. Tomo I. Decima Edición. Temis, Bogotá. LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2005). Procedimiento Civil. Duprè Editores. Tomo I. Novena Edición, Bogotá. GOSAINI, Oswaldo. Elemento de Derecho Procesal. Editorial Edito, Buenos Aires. CARNELUTTI, Francesco. Como se Hace un Proceso. Editorial Temis. Bogotá. BENABENTOS, Omar Abel. (2001). Teoría General Unitaria del Derecho. Segunda Edición. Editorial Temis. Bogotá. DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal Teoría General del Proceso. Duodecima Edición. Biblioteca Jurídica Dike. Bogotá. ARELLANO GARCIA, Carlos (1997) TEORIA GENERAL DEL PROCESO. Editorial Porrua. México.
  • 20. Continuación Bibliografía  ROJAS, Miguel Enrique. (2002) Teoría del Proceso. Universidad        Externado de Colombia. Bogotá OVIEDO, Amparo, (1995). Fundamentos del Derecho Procesal, del Procedimiento y del Proceso. Editorial Temis. Bogotá. ESCOBAR ALZARE, Jenny. (2010) Manual de Teoría General del Proceso. Fundamentos Jurisprudenciales y Doctrinales. Universidad de Ibagué. Ibagué. QUINTERO, Beatriz. PRIETO, Edgardo. (2000) Teoría General del Proceso. Tercera Edición. Editorial Temis. Bogotá. QUIJANO PARRA, Jairo. (2002) MANUAL DE DERECHO PROBATORIO. Decima Edición. VESCANI, Enrique. (1984) Teoría General del Proceso. Editorial Temis. Bogotá. PEÑA PEÑA, Rogelio Enrique (2006) Teoría General del Proceso. Editorial Ecoe. Ediciones. Bogotá. Véscovi, Enrique. (2006). Teoría General del Proceso. Segunda edición actualizada. Temis. Bogotá.
  • 21. Unidad I: Nociones preliminares UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  Derecho: etimológicamente, vocablos latinos directus, directum = guiar, conducir, encausar.  Resctus= Recto (Moral) – Ética  Derecho= todo lo que esta conforme a la regla, a la norma.  Norma de Normas – Art. 4.C.M  Sistema de normar coercibles que rigen la convivencia social – Abelardo Torre.  Normas de derecho normas éticas Heterónomas Autónomas
  • 22. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  Coercibles: las normas se pueden hacer cumplir a la fuerza, en contra, de la voluntad de las personas.  Convivencia social: regula las relaciones entre las personas, escapando los asuntos estrictamente individuales, los actos interiores del ser humano (deseo, relaciones, pensamiento) cuando estos actos los exteriorizamos y afectan a las demás personas entran en el campo jurídico.
  • 23. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE El derecho natural o sustancial se divide en dos grandes ramas: Derecho objetivo:  Regula las relaciones entre individuos.  Regula las relaciones entre los individuos y el estado.  Regula las relaciones entre los diferentes órganos del estado.  Regula las relaciones entre los estados Derecho subjetivo:  Facultad que tiene un sujeto para obedecer la satisfacción de un interés (garantía) que se encuentra tutelada por una norma de derecho
  • 24. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  Voz Proceso: viene de la palabra processus, de Pro CEDERE, significa avanzar, marchar hasta un fin determinado, no de una sola vez, si no a través de sucesivos momentos. v. g. proceso de desarrollo, curación. El proceso en si mismo, es un medio de debate que se desarrolla en etapas determinadas, en el que participan: jueces, peritos, auxiliadores, partes, testigos, etc. Quienes actúan en formas prestablecidas en la ley – Ellas constituyen el PROCEDIMIENTO y resguardan la producción de actos jurídicos procesales, actos humanos dirigidos por la voluntad jurídica. – El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicos reglados, encaminados a obtener resolución jurisdiccional.
  • 25. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  DERECHO PROCESAL: Como rama autónoma del derecho, se encuentra el PROCESAL, que puede concebirse desde dos puntos de vista:  Según la teoría pura.  En sentido estricto.  Teoría pura: regula la actividad realizada por las distintas ramas u órganos del Estado, para crear o aplicar el ordenamiento positivo, o sea en carácter general, cuando cobija a toda l colectividad o individual, si solo atañe a una persona determinada.  De acuerdo con este punto de vista y en razón de la rama del poder público que realice la función, se distinguen las siguientes – Art. 113 SS.
  • 26. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  El derecho procesal administrativo: llamado ejecutivo en nuestra constitución, esta conformado por las normas que regulan la forma como obran los diferentes órganos que integran el gobierno, tanto nacional, departamental y municipal con el objeto de ofrecer la función de administrar sus respectivos entes.  ¿Dónde encontramos el Derecho Procesal Constitucional?
  • 27. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  Sentido estricto: conjunto de normas que reglamentan la forma como la rama jurisdiccional actúa en el cumplimiento de su función, y en SENTIDO AMPLIO, la administración de justicia, reglas que regulan cada proceso según sea el asunto debatido, lo cual estructura la TEORIA GENERAL DEL PROCESO.  Diferentes derechos procesales: civil, penal, laboral, contencioso, administrativo, etc.
  • 28. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL  Autónomo.  Instrumental o de medio.  Formal.  Dinámico  Público.  Unidad (Azula Camacho)  Naturaleza del Derecho Procesal Constitucional
  • 29. UNIDAD II = Fuentes y antecedentes históricos del Derecho Procesal. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  Generalidades.  Proceso Romano.  Proceso Germano.  Proceso Común.  Proceso moderno y la formación del proceso     contemporáneo. Historia del proceso iberoamericano. Evolución científica del proceso del derecho procesal. El derecho procesal comparado. El proceso colombiano.
  • 30. Fuentes del derecho procesal Son los que originan o producen el derecho procesal Se clasifican en Fuentes de producción Son las que crean u originan el Derecho Procesal , considerada como una rama independiente. Fuentes naturales Fuentes positivas Se encuentran en la intrínseca naturaleza Humana. Son las que informan el orden legal. Se dividen en Fuentes Directas Son las que encierran en si norma jurídica. 230 C.N Fuentes Indirectas Son las que originan la norma jurídica Fuentes de conocimiento Son aquellas donde el funcionario judicial obtiene la información necesaria para llevar a cabo su función. •La norma •La ley Tiene le condición fundamental o principal •Costumbre. •Jurisprudencia. •Principio generales del Derecho Procesal. •La doctrina Solo tiene aplicación en ausencia de la ley Se hizo necesaria luego de la constitución de 1991 la adecuación de la NORMA como fuente del Derecho Procesal.
  • 31. La Norma como fuente de Derecho Procesal Es una regla dirigida a mantener el orden del comportamiento humano dictada por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar aparejada una sanción Se clasifica en Imperativas Dispositivas Obligan su cumplimiento Obligan cuando no tienen una voluntad expresa del individuo Características Heterónoma Coercividad Bilateralidad Generalidad Exterioridad Funciones Motivadora Protectora Preventiva Trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia. Trata de proteger las condiciones de convivencia y ciertos bienes jurídicos. La norma se usa como preservativo si el uso legal de este no es competente a la sociedad por si misma.
  • 32. Ley como fuente de Derecho Procesal Es el conjunto d normas emanadas del órgano o rama del Estado a la que se le a atribuido esa función, siempre que regule una conducta en general. Clases de leyes Según Orgánica Procesal Regula lo relativo a la organización y estructura de la rama jurídica. Reglamenta lo relacionado con a los actos procesales y procedimiento en general. Imperativa Ley Procesal Materia Reglamenta lo relativo a la calidad de los sujetos o personas que producen los actos procesales y al contenido de estas. Dispositiva Ley Procesal Formal Es la de forzoso cumplimiento o Atiende las acatamiento . circunstancias de lugar, tiempo y modo que correspondes llevar a cabo los actos procesales. Es la que puede aplicarse o dejarse de aplicar. Elección de la ley procesal Aplicar la Ley o el Derecho Procesal es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una disposición o precepto que en abstracto contempla determinada situación sobre el caso concreto que constituye materia de su pronunciamiento Elección de la ley procesal Consiste en escoger la norma que regule el caso concreto material del pronunciamiento judicial
  • 33. La Costumbre como fuente de Derecho Procesal Es el conjunto de actos espontáneos y repetidos que realiza la comunidad en un espacio y tiempo determinados; con la creencia de observar una norma de derecho Su existencia depende de Objeto material Debe ser Uniforme, constante, de largo uso, general para toda la comunidad. Costumbre judicial Es el calificativo adecuado para designarla cuando constituye fuente de Derecho Procesal El elemento subjetivo Cuando Conjunto de actos o pronunciamientos de índole jurisdiccional que realiza el juez De manera Existe firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado o una necesidad jurídica y que por tanto es obligatorio. Reiterada Espontanea Cuando dichos actos o pronunciamientos no estén conformes a la norma. La costumbre tiene varias modalidades Secundum Legem Extra Legem Contra Legem
  • 34. La Jurisprudencia como fuente de Derecho Procesal Es la manera como los funcionarios judiciales entienden la norma o el criterio que sientan al crearla o interpretarla y exponen en las providencias que prefieren Modalidade s Pueden ser •Uniforme •Contradictoria •Optativa •Obligatoria •Exclusiva •Generalizada
  • 35. Principios Generales del Derecho Procesal Es cada una de las máximas particularidades por donde cada cual se rige para sus operaciones Son lineamientos u orientaciones generales que inspiran el ordenamiento procesal Clasificación A. De legalidad o del Debido Proceso a. b. c. d. Defecto sustancial Defecto físico Defecto orgánico Defecto procedimental D. Necesidad de oír al demandado B. Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional C. Tramite adecuado u obligatorio. E. Igualdad de las partes F. Independencia de los funcionarios judiciales
  • 36. La Doctrina como fuente de Derecho Procesal Concepto Evolución Esta constituida por lo que exponen los estudiosos del derecho Procesal en libros, conferencia, etc. Ha evolucionado de acuerdo con el aspecto que lo caracteriza La mayoría de los doctrinantes •La Exegética. •Teorías Particulares. •Teorías General del Proceso del Conocimiento. •Teoría General del Proceso El segundo grupo •Exegética. •Sistemática. •Científica.
  • 37. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE B. Antecedentes históricos del derecho procesal.  Proceso romano.  Proceso germánico.  Ley 105 de 1931.  Proceso canónico.  Proceso común.  Proceso español.  Proceso liberal.  Código de Cundinamarca.  Proceso socialista.  Proyecto de 1895 – consejo de  La common law. estado.  Proyecto Arbeláez.  Proceso colombiano.
  • 38. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Principios generales del derecho procesal Concepto: Por principio, en su acepción general y de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia es “cada una de las máximas particularidades por donde cada cual se rige para sus operaciones”. De acuerdo con el autorizado criterio del profesor HERNANDO MORALES, son los lineamientos u orientaciones generales que inspiran el ordenamiento procesal. El jurista argentino CLEMENTE A. DIAZ con un sentido constitucionalista, expresa: donde tienen su asidero, los concibe como “los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional
  • 39. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Los principios generales del derecho procesal están consagrados en la Constitución Política y se reiteran expresa o tácticamente en los diferentes códigos. Constituyen no solo criterio adoptado por la norma, que los distinguen de otros ordenamientos jurídicos, como el sustancial, si no que son base para su interpretación e integración. Es lo característico de ellos, en razón de su rango constitucional, que tiene un carácter esencial y sirven de rector a las reglas del procedimiento.
  • 40. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Clasificación de los principios No es uniforme la doctrina acerca de cuales son los principios del Derecho Procesal. Consideramos, con fundamento los preceptos mencionados por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y son los siguientes: 1. Obligatoriedad de la función jurisdiccional. 2. Independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales 3. De contradicción. 4. De publicidad. 5. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en al ley 6. Motivación de las providencias judiciales.
  • 41. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Principios rectores del Derecho Procesal Penal 1. 2. 3. 4. 5. Clasificación. La presunción de inocencia. Dignidad humana. Intimidad. Favorabilidad.
  • 42. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE 1. Principios procesales en los procesos constitucionales.  La autoridad del juez constitucional.  El principio de igualdad.  El juez natural.  La bilateralidad y la contradicción. 2. Principios del procedimiento:  El impulso procesal y la inmediación.  Carga y valoración de la prueba.  Saneamiento procesal. 3. Presupuesto del derecho procesal constitucional  Gratuidad de las actuaciones.  Proceso sencillo y breve.  Principios iura novit cuiria.  Principio pro homine.
  • 44. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE UNIDAD III: EL PROCESO EN GENERAL  Concepto y elementos del proceso (capitulo 1).  Naturaleza jurídica del proceso (capitulo 2).  Clasificación del proceso (capitulo 3).  Reglas y sistemas del procedimiento (capitulo 4).  Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal.
  • 45. El proceso en general A. Concepto y elementos del proceso C. Clasificación del proceso B. Naturaleza jurídica del proceso D. Reglas y sistemas del procedimiento
  • 46. A. Concepto y elementos del proceso Concepto en sentido jurídico 1. Concepto en sentido general •Marchar •Avanzar •Llevar a cabo •Desarrollar para lograr un fin determinado Tiene dos puntos de vista Conforme a la teoría pura del derecho Son actividades de las diferentes ramas del estado, dirigidas a la creación o aplicación de la norma, con carácter general o individual En sentido estricto El conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción con el fin de aplicar la ley sustancial
  • 47. Características del sentido estricto a. Conjunto de actos coordinados: b. Órganos investidos de guardan estrecha relación entre si jurisdicción: cobija a todos los que para el logro de una sentencia; forman parte de esta rama y los sucesivos: envuelven un orden que de manera transitoria pueden riguroso donde uno se constituye ejercerla como los jurados de en premisa esencial del siguiente, conciencia o los árbitros c. Al afirmar que en la realización el cual, por su parte, es del proceso actúan otros sujetos presupuesto del posterior ejemplo, distintos de órgano jurisdiccional proceso declarativo, se compone se destaca la presencia de las de varias etapas demarcadas por partes, así como de quienes actos procesales , que se también iniciados pueden concretan a la demanda, el auto compadecer sea de forma que la admite, la notificación al permanente o transitoria en lo que demandado, el traslado para que se domina intervención de la conteste, el periodo probatorio, terceros d. alegatos y el objetivo final del los Al hacer radicar la finalidadque proceso jurisdiccional en la aplicación de la ley sustancial o material, se resalta la calidad de instrumento que es la sentencia tiene el derecho procesal
  • 48. 2. Procedimiento y juicio Para Carnelutti el proceso “suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”. Procedimiento “el orden y la realización de su realización. El proceso el continente y el procedimiento el contenido. El C.P. Civil, Art 194 sobre procedimiento establece: “regula el modo como debe ventilarse y resolverse los asuntos civiles cuyo conocimiento corresponden al poder judicial” Hugo Alisina “ no es otra cosa que el conjunto de formalidades que debe someterce el juez y las partes enla tramitación del proceso. Proviene del latín iudicium deriva del verbo iudicare, integrado por IUS = derecho y dare o dicere = dar, declarar. Juicio es dar o declarar el derecho. Todo proceso y su consiguiente sentencia implica un juicio.
  • 49. 3. Finalidad del proceso Tiene una doble variante : a. Los de carácter general Para preserva la armonía y la paz b. Los de carácter inmediato Según la teoria subjetiva la finalidad del derecho el la protección de un interés reconocido por el ordenamiento jurídico . La teoría objetiva el fin del derecho es la actuación de la ley, la aplicación de la norma sustancial o material, al caso concreto que es objetivo que es decisión en el proceso. Devis: “ la actuación de la ley no puede ser el fin si no el medio que utiliza el estado para resolver la incertidumbre, el desconocimiento o la insatisfacción de los derechos (subjetivos)
  • 50. 4. Elementos del proceso a. El subjetivo Se refiere a los sujetos : Demandante, Demandado, juez. En el sistema penal acusador acusado. b. El de actividad Se refiere a los actos procesales, pasar de una etapa a otra; iniciar desarrollar culminar c. El objetivo Unos doctrinantes afirman que la materia del proceso es el litigio (Carnelutti). Otro lo hacen residir en la relación jurídica material o sustancial (Jaime Guasp). En la pretensión o que el demandante reclama a cargo del demandado, la cual, por su parte, lo tiene en la relación jurídica material o sustancial ¿Que diferencia podemos establecer entre el “proceso jurídico y el procedimiento”?
  • 51. B. Naturaleza jurídica del Concepto proceso Los estudiosos han elaborado diferentes teorías para explicar la naturaleza del proceso. Todas son de gran importancia ya que determinan los criterios que rigen el Teoría proceso. s •Contractualita. •Cuasicontractualista. •De la institución. •Situación jurídica. •Proceso como empresa. •Relación jurídica procesal. •De la ley. •Criticas y conclusiones a la naturaleza jurídica del
  • 52. C. Clasificación del proceso Clases Con diferentes puntos de vista según el órgano que lo conoce, con forme a los intereses que se debaten, por la posición que ocupan las partes y en virtud de la clase de pretensión se clasifican En cuanto a la rama Puede hablarse de un proceso civil, penal, laboral, etc. De acuerdo con el órgano Respecto de la posición de las partes Puede ser judicial y arbitral. Contencioso y voluntario De acuerdo con la naturaleza de la Se puede pretensión clasificar en de conocimiento , ejecutivo, cautelar y de liquidación Según el tramite Se clasifican en especial y ordinario
  • 53. D. Reglas y sistemas del procedimiento Regla s Para referirnos a las reglas o técnicas emplearemos el calificativo de principios que son criterios o máximas de carácter general, de forzoso acatamiento, por cuanto tiene su soporte en la constitución política. La real academia, la técnica es el conjunto de procedimientos que sirven a una ciencia y la regla el modo de ejecutar o el método de hacer una operación Clasificación de las reglas de procedimiento sistema s Inquisitiv o •Valoración de la•La conciliación. dispositiv prueba. •La eficacia del o •El medioproceso probatorio. •Las dos instancias. •La publicidad. •Prevalencia del •La contradicción. derecho sustancial •La preclusión. e •El impulso procesal •Informalidad •La adquisición. •Contumancia •La inmediación. •Imputación •La economía•Demanda procesal •Denuncia •La probidad. •Carga de la •La impugnación. prueba. •La congruencia. •Juez de equidad •La motivación de la•Comfesión
  • 54. clasificación del proceso con diferentes puntos de vista según el órgano que lo conoce, con forme a los intereses que se debaten, por la posición que ocupan las partes y en virtud de la clase de pretensión 1. En cuanto a la rama puede hablarse de un proceso civil, penal, laboral, etc. 2. De acuerdo con el órgano puede ser judicial y arbitral. 3. Respecto de la posición de las partes 4. De acuerdo con la naturaleza de la pretensión 5. Según el tramite contencioso y voluntario se puede clasificar en de conocimiento, ejecutivo, cautelar y de liquidación se clasifican en especial y ordinario
  • 55. 1. DE ACUERDO CON EL ORGANO JUDICIAL ARBITRAL Es el que deciden los funcionarios que integran esta rama del poder publico, como lo son los jueces en general. Particulares que asumen temporalmente desde que empiezan a ejercer sus funciones cuando profieren el fallo. DIRECTO INDIRECTO
  • 56. DIRECTO Se presenta cuando se llega a el en virtud de acuerdo celebrando entre las partes. INDIRECTO Es Cuando un proceso cursa ante la jurisdicción ordinaria, y las partes, por mutuo acuerdo y por permitirlo la ley.
  • 57. 2. RESPECTO A LA POSICION DE LAS PARTES CONTENCIOSO VOLUNTARI O Cuando entre las partes existe controversia o intereses encontrados. Existe Un Litigio o enfrentamient o entre las partes. Debe tener una pretensión. Es imprescindibl e la presencia de las dos partes. El acto inicial debe estar constituido por la demanda. No existe litigio, controversia o enfrentamient o. No hay presencia d e litigio. No hay partes, si no interesado o interesados. No se formula pretensión, si no una simple solicitud. El acto empieza con una petición mas no con una demanda.
  • 58. 3. De acuerdo con la naturaleza de la pretensión 3.1 DE CONOCIMIENTO 3.2 EJECUTIVO 3.3 CAUTELAR 3.4 LIQUIDACION
  • 59. 3.1 Proceso de Conocimient o clasificaci ón concepto el proceso de conocimiento tiene como característica esencial darle certeza al derecho material contenido en la pretensión requisitos: 1. que la ley expresamente permita que el proceso sea decido en conciencia proceso dispositiv o 2. que las partes a si lo acuerden y lo expresen de consumo al funcionario judicial proceso declarati vo que las partes sean capaces y tengan disponibilidad del derecho proceso declarativo puro proceso declarativo constitutivo proceso declarativo de condena
  • 60. 3.2 proceso ejecutivo clasificació n concepto el proceso ejecutivo se encamina a obtener la plena satisfacción de una prestación u obligación a favor del demandante y a cargo del demandado respecto del tramite por referente a la clase de obligación por lo tocante a lo bienes que se persiguen en la ejecución y el numero de acreedores, el ejecutivo puede se singular y concursario
  • 61. 3.3 proceso cautelar concepto conjunto de actuaciones que tienden a garantizar a los resultados que se persiguen a un proceso sean ilusorios o ineficaces caracterí sticas clasificació n requisito s innovator io garantía en el medio o instrumento para obtener que los resultados perseguidos en el proceso principal sean efectivos conserva torio calidad del derecho es preventiv o personal es taxativo real accesori o naturalez a
  • 62. 3.4 proceso de liquidación determina los bienes que integran un patrimonio (activo), las deudas (pasivo), las personas llamadas a recogerlos y la proporción en que se les debe adjudicar clasificaci ón proceso especial proceso ordinario
  • 63. Reglas y Sistemas del Procedimiento Reglas Para referirnos a las reglas o técnicas emplearemos el calificativo de principios que son criterios o máximas de carácter general, de forzoso acatamiento, por cuanto tiene su soporte en las constitución política. La real academia, la técnica es el conjunto de procedimientos que sirven a una ciencia y la regla el modo de ejecutar o el método de hacer una operación Sistemas Clasificación de las Reglas de Procedimiento a. Valoración de Probatoria m. Informalidad b. Medio Probatorio n. La Verdad Procesal c. Publicidad ñ. La Cosa Juzgada d. Contradicción e. Preclusión f. Impulso Procesal g. Adquisición h. Economía Procesal i. Congruencia j. Conciliación k. Eficacia del Proceso l. Las Dos Instancias Inquisitivo Dispositivo Mixto
  • 64. a. Valoración Probatoria Es la operación mental que hace el juez para establecer o determinar si los hechos debatidos en el proceso se encuentran o no demostrados por los medio o actuaciones realizadas con ese objeto. La Tarifa Legal Consiste en que el juez determina el poder de convicción de cada uno de los medios probatorios de acuerdo con las reglas que establece la ley. La Libre Apreciación Consiste en dejarle al juez autonomía para que, conforme a las reglas de experiencia y mediante un raciocinio u operación lógica, determine si un hecho se encuentra o no probado. El del Intimo Convencimiento Se caracteriza mas por la forma que por el fondo, puesto que el juzgador solo tiene que proferir su decisión, sin necesidad de exponer los aspectos probatorios que la determinaron, como ocurre con los jurados de conciencia.
  • 65. b. Medio Probatorio Es El conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. El Medio Legal El Medio Libre Solo pueden emplearse los que expresamente indica la ley o el código respectivo. Cuando la ley deja plena libertad para que se utilice cualquier medio probatorio. Este principio obra no solo cuando la ley no indica ningún medio probatorio, sino también cuando señala algunos y permite el empleo de otros .
  • 66. c. Publicidad Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario jurisdiccional. La publicidad Externa La Publicidad Interna Se establece frente a los actos del juez y no en relación con las partes, pues estas actúan ante el, así cada una tenga su propio interés en los resultados del proceso. Se estableció en favor de personas ajenas al proceso y con un criterio fiscalizador, pues su presencia implica que velen por el cumplimiento de la ley Se contrae solo a la posibilidad que concurran o asistan dichos terceros, puesto que el acto es publico, pero sin que sea indispensable la presencia de ellos, por no afectarlos las actuaciones que se tomen.
  • 67. d.Contradicció n Concepto Consiste en que una parte tenga oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad. Aspectos * El derecho que tiene la parte de oponerse a la realización de un determinado acto * El que tiene de controlar su regularidad o el cumplimiento de los preceptos legales. Finalidad * "Eliminar todo recelo y sospecha sobre las proposiciones de las partes". "Debe suponerse lógicamente que nadie hablar de tener mas interés que el adversario en oponerse y contradecir las proposiciones inexactas de su contraparte y por consiguiente cabe admitir que las proposiciones no contradichas deben suponerse exactas". "El peligro es mucho menos porque lo conoce el magistrado".
  • 68. e. Preclusión Concepto Según los actos procesales deben realizarse dentro de la etapa u oportunidad señalada por la ley, si pena de que sean ineficaces. Esta regla rige los actos de las partes, que son los únicos susceptibles de ineficacia, excluidos, los del juez, pues a este le corresponde fijar, directa o indirectamente, las distintas etapas. Efectos Si el acto se realiza extemporáneamente es valido, por cuanto no existe ninguna circunstancia que determine su nulidad, pero no surte los efectos que con él se pretenden, ya que el juez, por esa razón, se abstiene de considerar o niega, lo que mediante él se solicita. Fundamento Esta regla es consecuencia inevitable del orden en que se cumplan las diferentes etapas del proceso y de la finalidad especifica de cada una de ellas. No existe preclusión con relación a las etapas del proceso, pero si referida a la providencia que le pone fin a la actividad de las partes, puesto que a partir de ese momento empieza a correr el termino que tiene el juez para proferir sentencia.
  • 69. f. Impulso Procesal Concepto Se refiere a cual de los sujetos del proceso le corresponde darle curso al proceso hasta ponerlo en estado de proferir sentencia. Difiere del inquisitivo y del dispositivo, porque estos miran, entre otras características, a la iniciación del proceso, mientras que el impulso se refiere a la actuación posterior. Titularidad Reside en el Juez, con la colaboración del secretario, ya que a este le corresponde velar por el control de los términos. Sin embargo, hay procesos regidos por el dispositivo en los cuales la actuación no se surte de oficio y, por ello es necesario que medie la correspondiente solicitud de la parte interesada.
  • 70. g. Adquisición El acto procesal es común, es decir que sus efectos se extienden por igual a las dos partes: demandante y demandado. "La actividad que las partes desarrollan en el proceso se influye recíprocamente, ene el sentido de que no solo beneficia a quien ejecuta el acto y perjudica a la parte contraria, sino que también puede esta beneficiarse del acto en cuanto pueda perjudicar a su autor. "De ello resulta que el acto procesal es común y su eficacia no depende de la parte de la cual provenga, sino de los efectos que produzca" "No es posible dividir la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos litigiosos. Además, si en virtud de una prueba se produce en su animo la certeza respecto de ciertos hechos, no importa quien de los litigantes haya producido la prueba", por cuanto la eficacia de esta es indivisible.
  • 71. h. Economía Procesal Modalidades Concepto Se debe obtener el máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Se refiere no solo a los actos procesales, sino a las expensas o gastos que ellos impliquen. La economía procesal, mas que una regla, es un conjunto de reglas, pues se realiza por conducto de estos. Gratuidad de la Justicia Concentración Saneamiento Eventualidad Celeridad
  • 72. i. Congruencia Concepto Modalidades La Externa Consiste en la concordancia que debe existir entre el pedimento formulado por las partes y la decision que sobre èl tome el juez. Se refiere a la concordancia o armonía entre la demanda y la sentencia que se pronuncia sobre ella. La Interna Es la que mira a la concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia.
  • 73. j. Conciliación Surgen entre los miembros de la sociedad, pueden resolverse de dos maneras, según la persona encargada de hacerlo. La Heterocomposición Implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso. La Autocomposición Es La solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso.
  • 74. k. Eficacia del Proceso Incluye la eficacia del proceso, como una de las reglas del procedimiento, el cual centraliza en que la administración de justicia constituye un verdadero servicio publico. Esto implica idoneidad de los funcionarios encargados de cumplir con la función jurisdiccional para que esta llegue a todos en igualdad de condiciones. El proceso tiene como objetivo esencial la administración de justicia, como medio de zanjar las controversias entre los miembros de la colectividad.
  • 75. l. Las Dos Instancias Cada uno de los grados del proceso El conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual este le pone fin mediante una providencia que decide el fondo del asunto sometido a su consideración. Se habla de primera instancia para referirse a la comprendida desde que se inicia el proceso hasta cuando se profiere la sentencia. La segunda se surte ante el superior jerárquico en virtud del recurso de apelación y va desde que este se admite hasta que se decide mediante la correspondiente sentencia.
  • 76. m. Informalidad La jurisprudencia ha sido reiterativa en el sentido que el juzgador al considerar la demanda para pronunciarse sobre la pretensión impetrada debe, en caso que sea oscura, interpretarla para desentrañar el derecho que se reclama. Para ello le corresponde analizar la demanda en su totalidad, es decir, no solo los pedimentos, sino también los hechos en que se fundan y aun las disposiciones citadas en su apoyo. No significa que se eliminen ciertos requisitos, que perentoriamente debe observar ese acto procesal y que consagran los diferentes ordenamientos procesales, sino que cada uno de ellos no se sujeta a formulas sacramentales.
  • 77. n. La Verdad Procesal Es la que surge del proceso, mas concretamente la certeza que el funcionario jurisdiccional adquiere de los medios probatorios allegados y sobre la cual adopta su decisión. Es factible que esa certeza, de carácter subjetivo, no concuerde con la verdad real, vale decir, la conformidad entre los hechos y el conocimiento que se tiene de ellos, por cuanto los medios probatorios no siempre logren establecerla, sin embargo es la que impera y, por ende, esta amparada de veracidad.
  • 78. ñ. De la Cosa Juzgada Este principio consiste en revestir a las sentencias proferidas en determinados procesos de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Guarda, en cierto sentido, relación con el principio de la preclusión, pues los efectos de ambas se concretan a impedir actuaciones posteriores. La diferencia reside en que la cosa juzgada tiene efectos fuera del proceso, mientras que la preclusión obra dentro de este y con respecto a una etapa.
  • 79. Sistemas Concepto Dispositivo Concepto Conjunto de reglas sobre una determinada materia enlazadas entre si " en otros términos , es conjunto de elementos independientes , pero relacionados entre si para lograr un objetivo en común. Inquisitivo Características Iniciativa Este sistema consiste en que las partes son los sujetos activos del proceso, por recaer sobre ello el derecho de iniciarlo, determinar y disponer de su objeto por lo cual es simplemente pasivo, pues su función se limita a dirigir el debate y decidir la controversia Impulso Procesal Tema de Decisión Hechos Pruebas Disponibilidad del Derecho Recursos Este sistema, opuesto al dispositivo, consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso, si no que adopta la calidad de activo, por cuanto esta facultado para iniciarlo, fijar el tema de la decisión y decretar las pruebas que considere necesarias para establecer los hechos
  • 80. Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la jurisdicción penal. ( colocar después del cuadro) Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un proceso?
  • 81. Unidad IV: La Jurisdicción RAMA JUDICIAL JURISDICCI ON ORDINARIA Corte suprema de justicia JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATI VO Consejo de estado Tribunal del circuito judicial Tribunales administrativos Juzgados de circuito Juzgados administrativos Juzgado s municipa les Juzgados promiscuos (conoce todas las aéreas) JURISDICCION CONSTITUCIO NAL JURISDICCI ON DE PAZ Corte constitucional Jueces de paz FISCALIA GENERAL DE LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURTA Sala Administrati va Sala jurisdiccio nal disciplinar ia
  • 82. Facultad de declarar el derecho. El Estado atribuye a la rama judicial con la finalidad precisa de administrar justicia. La Jurisdicción Es la soberanía del Estado ejercida por conducto de los órganos a los cuales se les atribuye la función de administrar justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y también la aplicación del derecho sustancial o material a un caso concreto. Características General Cubre todo el territorio nacional y obedece a la necesidad de la colectividad bajo un orden jerárquico. Exclusiva Solo pueden ejercerla los funcionarios de las ramas. Elementos Permanente Independiente Cumplen sus funciones de manera interrumpida y continua. La independencia de la rama con respecto a otras, aunque conservan un control de las funciones de los órganos judiciales. Subjetivo Sujetos partes del proceso. Funcionario jurisdiccional y particulares Objetivo Sobre la materia de la jurisdicción es la pretensión, donde versa la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. Formal o de actividad. Compuesto por el proceso que es el medio por el cual la jurisdicción cumple su función.
  • 83. Limites de la jurisdicción Subjetivo Toda persona esta sometida a la jurisdicción del Estado. Objetivo o material Todas las pretensiones son susceptibles de ser conocidas y decididas por la rama. Actividad Lugar Espacio donde ejerce la jurisdicción Territorio nacional. Tiempo Solo se aplican las normas vigentes que regulan la función en el momento que se lleva a cabo. Modo Solo puede realizarse por medio de un proceso y conforma al ordenamiento jurídico vigente.
  • 84. Clasificación de La jurisdicción Según el litigio Jurisdicción contenciosa La existencia de intereses encontrados u opuestos entre las partes que intervienen en el proceso y por tanto, la función del juzgador que contrae al resolverlos o decidirlos. Según la manera de decidir Jurisdicción voluntaria Cuando una o varias personas solicitan de la rama el reconocimiento de un derecho o una relación jurídica, sin que esto implique el pronunciamiento que en tal sentido se haga vaya interponer prestación a un tercero. En Derecho Corresponde al proceso declarativo, por cuanto la labor del funcionario consiste en verificar si se dan los supuestos de hecho previstos para la aplicación de una determinada norma. Según la continuidad En Equidad Tiene ocurrencia cuando el juzgador decide del asunto no de acuerdo o conforme a las normas positivas sino en conciencia. Proceso Dispositivo Permanente Cuando los órganos investidos de la función jurisdiccional la ejercen en forma continua, como es el caso de todos los que integran la rama. Temporal Tiene ocurrencia cuando ciertos órganos que no pertenecen a la rama judicial, deben conocer y decidir de asuntos que la ley expresamente les ha atribuido y que implica el ejercicio de la función jurisdiccional. Corte Suprema de Justicia Senado Tribunales
  • 85. Según la naturaleza Especiales Juzgados Según la naturaleza o la función, la clase de asuntos de que se ocupa, destinadas a tramitar y decidir determinados casos que se ubican de una rama. determinada Contenciosa administrativa Coactiva Constitucional Ordinaria Es la prevista en tramitar y decidir los asuntos que no le corresponden a un especial, y además tienen una estructura semejante, e incluso comparte algunos órganos judiciales, sea en su composición o en la decisión de ciertos recursos. Disciplinaria Penal militar Indígena La jurisdicción ordinaria es solo una, pero tiene varias especializaciones, según los asuntos que le corresponda. Familia Penal Agrario Laboral Tribunales arbitrales Jurados de conciencia
  • 86. Jurisdicción Especial Contenciosa administrativa Esta creada para resolver las controversias originadas en actos o hechos administrativos efectuados por las entidades públicas y las privadas cuando cumplen funciones publicas. Coactiva Jurisdicción encargada específicamente del recaudo de los tributos o cantidades que por cualquier concepto deban ingresar a las entidades de derecho publico. Disciplinaria Constitucional Le corresponde guarda de integridad supremacía de constitución. la la y la (Art. 241 #1 CN) Arts. 239 al 246 Se le asigna examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los funcionarios de la rama judicial y los abogados en ejercicio. (Art. 256 #3 CN) 256 # 3 C.N: (Art. 82 dec.1/1984) Esta instituida para conocer y sancionar los delitos cometidos por los militares en ejercicio de sus funciones. Indígena Se faculta a las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y de conformidad con sus propias normas y procedimientos. (Art. 246 CN) Ley 6°/1962, Arts. 236 al 238 C.N. Penal militar Dec. 624/1989, Dec. 1333/1986 art. 155, Dec. 1222/1986 art. 183, arts. 561 al 568 C.P.C. Art. 254 C.N Arts. 246 al 248
  • 87. Jurisdicción ordinaria Familia Art. 5 Dec. 2272 /1989 Constituida para conocer de todos los asuntos concernientes al matrimonio, el divorcio, la nulidad, separación, estado civil, filiación, impugnación. Asimismo comprende ciertas situaciones derivadas de una determinada condición familiar como es el caso de alimentos, patria potestad, etc. Penal Agrario Laboral Art. 23 C.P.P Art. 1 Dec. 2303/1989 Art. 2 C.P.T Le corresponde conocer de la existencia de los delitos y contavenciones para aplicar la correspondiente sanción al causante y de la indemnización de los perjuicios ocasionados. Creada para conocer y decidir los conflictos que se originen en las relaciones de esa naturaleza, en especial, las derivadas de la propiedad, posesión y mera tenencia de predios agrarios, de actividades agrarias de producción, de las conexas de transformación y enajenación de los productos. Le corresponde decidir los conflictos o controversias originadas, directamente o indirectamente en el contrato de trabajo, así como la ejecución de las obligaciones emanadas por esa misma causa y los asuntos relativos al fuero sindical. Civil Art. 12 C.P.C Es residual, le corresponde conocer dentro de este campo, todos los asuntos que no estén expresamente asignadas a la de familia, agraria y especializada.
  • 88. Organización de la rama judicial. Jurisdicción ordinaria Contencioso administrativo Corte suprema de Justicia Consejo de Estado Salas (civil, agraria, penal, laboral) Salas (contencioso consulta) Tribunal superior Distrito Judicial Salas (civil, familia, penal, agraria, laboral) Tribunales administrativos departamentales. Juzgados administrativos Juzgados de Circuito (Civil, penal, laboral) familia, Juzgados municipales Civil (familia) y Penal. Disciplinaria Consejo superior de la Judicatura Salas (administrativa disciplinaria) Consejos seccionales de la Judicatura. Salas (administrativa disciplinaria) Constitucional Corte Constitucional
  • 89. Estructura de la Rama Judicial Jurisdicción de lo contencioso Administrativo Jurisdicción Ordinaria Corte suprema justicia de Tribunales superiores de distrito judicial Juzgados Circuito Juzgados Municipales de Consejo Estado de Tribunales administrativos Juzgados administrativos Juzgados Promiscuos (conocen todas las áreas) Jurisdicción constitucional Corte constitucional Jurisdicción de paz Fiscalía General de la Nación Consejo superior de la Judicatura Jueces de Paz Sala administrativa Son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces no profesionales (no letrados) que llevan a cabofunciones jurisdiccionales. Sala jurisdiccional disciplinaria
  • 90. Organización judicial La función jurisdiccional se cumple mediante unos despachos u oficinas, que se denominan órganos, entes por cuyo conducto se cumple la función jurisdiccional. La rama judicial es la encargada de ejercer la función jurisdiccional. Clasificación Principios Permanencia Se ejerce continuamente su función dentro de la rama, en condiciones de atender los pedimentos que formulen, y los órganos medios por los cuales se cumple la función jurisdiccional. Jerarquización Principio esencial de la organización judicial, de la cual se deriva las dos instancias, con el fin de que verificar la legalidad de las decisiones del inferior. Especialización Tiende a que los órganos solo conozcan asuntos de su determinado ramo, con lo cual se logra mejorar la marcha de la justicia y que el funcionario adquiera cada vez mayores conocimientos. Distribución adecuada de los órganos judiciales Que la justicia este cerca de quien la necesite, implica que existan órganos que en todo el territorio ejerzan la función jurisdiccional. Con base en el numero de órganos existentes en determinado lugar. determinado lugar Según el numero de integrantes que conforman el órgano Desde el punto de vista se función. De acuerdo con la clase de asuntos que le corresponde conocer Instructores Singular Únicos Juzgadores o falladores Especializado s Colectivo Múltiples Promiscuos
  • 91. Organización Judicial Se encuentra estructurada esa rama del poder público, la rama judicial, de la función jurisdiccional. Ordinaria Especiales Corte suprema de Justicia Obedece a la necesidad de atender asuntos específicos que por su índole, exigen unaorganización propia. Salas (Civil, agraria, penal y laboral) Tribunales y Juzgados Consejo de Estado Superintendencias Especializada Penal militar Constitucional Contencioso administrativo Indígena Equidad Coactiva Disciplinaria
  • 92. Poderes Clasificación Decisión Facultad que tiene el juez para resolver o pronunciarse sobre cuestiones de fondo que se presenten en el curso del proceso. Coerción Consiste en la facultad que tiene el juez para remover los obstáculos que le impidan el normal desarrollo del proceso, concretándose no solo a simple actuación o tramite, sino al esclarecimiento de los hechos para poder tomar una decisión acorde a la realidad y también imponer sanciones tendientes a lograr uno y otro de tales fines. Son las potestades de que están investidos los funcionarios judiciales mediante se cumple la función jurisdiccional que les ha sido encomendada. Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el medio o conducto por el cual se ejerce. Ejecución Corresponde al proceso, consiste en realizar las actuaciones tendientes a lograra el cumplimiento de una obligación a cargo del demandado y favor del demandante, por medio de una sentencia declarativa de condena o un documento emanado del deudor, siempre y cuando sigua los requisitos legales. Documentación Consiste en hacer constar por escrito todas las actuaciones que se surtan en el proceso, también en procesos orales por cuanto es indispensable dejar constancia de los mismos para efectos de los recursos a que haya lugar ante el superior jerárquico, constancia constituida en las respectivas actas.
  • 93. Unidad V: La acción ACCION PLANTEAMIENTO DEL TEMA CONCEPTO El poder jurídico que tiene todo sujeto, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una prestación Equívocos del vocablo ACCION a) Sinónimo de derecho: cuando se dice que el actor carece de acción lo que significa que el actor carece de un derecho efectivo que deba tutelar. b)Como sinónimo de prestación: c) Sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción. No a el derecho material del actor ni su prestación a que ese derecho tutelado por la jurisdicción sino su poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales Definiciones legales Acción es el medio legal de pedir jurídicamente lo que es nuestro o se nos debe
  • 94. LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN ALCANCE DE LA TESIS  El Derecho.  La Pretensión.  La Acción. ACCIÓN Y DERECHO ACCIÓN Y JUSTICIA   LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN. El carácter público de la acción.  La acción históricam ente.  Formación del derecho y la acción. El carácter abstracto y concreto del derecho y acción. Definición de pretensión.   Distinción entre acción, derecho ACCION Y PRETENSIÓN
  • 95. ALCANCE DE LA TESIS Las dificultades derivadas del contenido mismo del vocablo de que es menester servirse, han provocado una grave confusión de las ideas. En este aspecto ha sido más fácil hallar la sinonimia entre acción y derecho que entre acción y pretensión; ya que en el último termino la acción es el poder jurídico del actor de hacer valer la pretensión. En este plano podemos distinguir:  Sin Derecho la pretensión llega a existir en cualquier situación. LA ACCIÓN LA PRETENSIÓN EL DERECHO     Poder jurídico que faculta para acudir a los órganos de la jurisdicción. De hacerlo efectivo mediante la demanda judicial. Es un simple hecho. La pretensión existe aun sin derecho. La pretensión es pues, sólo un estado de la voluntad jurídica; no es un poder jurídico.  Existe con o sin derecho y pretensión, pues todo individuo tiene ese poder, aun antes de que nazca su pretensión concreta.
  • 96. ACCIÓN Y JUSTICIA LA ACCIÓN HISTORICAMENTE  Nace como una supresión de la violencia privada, sustituida por la obra de la colectividad organizada.  La primitiva represalia y la instintiva tendencia de hacerse justicia por su mano, desaparecen del escenario social para dar entrada a un elemento sustitutivo inspirado en el propósito de obtener la justa reacción por acto racional y reflexivo de los órganos de la colectividad jurídicamente ordenados.  Funciona actualmente bajo la presencia del estado mediante el derecho. EL CARÁCTER PÚBLICO DE LA ACCION  El ciudadano que promueve la acción desempeña una función pública, en cuanto procura la vigencia efectiva del derecho en su integridad.  El carácter público de la acción otorga naturalmente un acentuado carácter público al derecho procesal.
  • 97. ACCIÓN Y DERECHO EL CARÁCTER PÚBLICO DE LA ACCION LA ACCIÓN HISTORICAMENTE  El mismo derecho romano nos ofrece un ejemplo de un sistema jurídico sin derecho subjetivo.   El derecho no existe, solo existe la acción.  En el derecho Comunista y nacionalista no existe propiamente el derecho hasta que la acción es judicialmente acogida.  Una teoría que trate de explicar la naturaleza jurídica de la acción debe partir de la base necesaria de que cualquier súbdito tiene derecho a que el órgano jurisdiccional competen de la ley procesal. La acción pertenece al litigante sincero y al que no lo es; solo ocurre que este último no se sirve de la acción dentro de sus límites legítimos, si no fuera de ellos, no usa de sus derechos.
  • 98. ACCION Y PRETENSIÓN DEFINICION DE PRETENSION  La pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y la aspiración concreta de que esta se haga efectiva.  La pretensión no es la acción; la acción es el poder jurídico que existe en el individuo de hacer valer la pretensión DISTINCION ENTRE ACCION, DERECHO Y PRETENSION Si la acción y el derecho a demandar son dos poderes jurídicos diferentes, tendríamos tres orbitas del derecho:  Derecho Material.  La Acción.  Derecho a Demandar en Juicio.
  • 99. LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN. EL DERECHO DE PETICIÓN Configurado como garantía individual es la mayoría de las constituciones escritas y considerado por los escritores clásicos del derecho; se ejerce ante cualesquiera autoridades. EL PODER JUDICIAL No tiene por que ser excluido de los órganos y autoridades ante los cuales los particulares pueden ejercer el derecho de petición DESARROLLO DER. PETICION Fue un derecho privado, poco a poco logro una distinción entre los poderes legislativos, judicial y ejecutivo; por lo cual el derecho de petición se ejerció ante quien reunía en si todas las facultades de la autoridad. SEGÚN LA TECNICA  Cuando el derecho de petición se ejerce ante parlamento  Cuando se ejerce ante el poder judicial.
  • 100. EVOLUCION DE LA DOCTRINA 1. LA CONCEPCIÓN TRADICIONAL Que la acción era:    El Derecho en movimiento. El Derecho elevado en una segunda potencia. El Derecho con casco y armado para la guerra. 2. AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN Actio Romana, Anspruch Germánica Culmino que No existe coincidencia entre ambas para la ciencia del Proceso 3. PRINCIPALES ORIENTACIONES MODERNAS Admitida la autonomía del Derecho de la Acción, la Doctrina perdió unidad y comenzó a dividirse en numerosas orientaciones 4. ALCANCE DE ESTAS TENDENCIAS Cada una de las Corrientes de pensamiento, en las que han trabajado numerosos Autores, muchos eminentes corresponden a modalidades del Derecho positivo, a sus tradiciones históricas a la formación integral de cada escuela.
  • 101. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES Acciones mixtas, participan ambas cualidades  Acción penales, el conflicto es de carácter penal  Acción civiles son aquellas en que se dirime un conflicto de intereses de carácter civil  Acciones civiles, penales y mixtas Publicas: aquellas que son promovidas por los órganos del poder publico. (agentes del ministerio publico) Acciones publicas y privadas Privadas: la iniciativa corresponde a los particulares. Reales: el actor pretende la tutela de un derecho real Personales: pretende la tutela de un derecho personal Acciones reales, personales, mixtas Acciones nominadas e innominadas Mixtas: un derecho que participa al mismo tiempo, de la calidad de real y personal Es en una parte la clasificación de procesos, y por otra la clasificación de pretensiones Innominadas: no se caracterizan por particularidades especificas Nominadas: se refieren a veces al derecho, a la pretensión, al procedimiento, jurisdicción, etc Acciones petitorias y posesorias  Acumulación de Acciones Acciones ordinarias, sumarias y ejecutivas    una acumulación de varias pretensiones en una misma demanda  Una acumulación de varios procesos en uno solo, para ser decididos todos en una misma sentencia. Acción ordinaria, equivale a la pretensión que se hace valer en un proceso o juicio ordinario Acción sumaria: equivale a la pretensión que se hace valer en un proceso sumario Acción ejecutiva es aquella en la cual se pide la efectividad coactiva de un derecho reconocido en una sentencia o en un titulo de ejecución
  • 102. Unidad VI: La excepción CONCEPTO DE EXCEPCIÓN Diversas concepciones del vocablo 1. Es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra el . 2. El vocablo alude a su carácter material o sustancial, estas solo aluden a la pretensión del demandado y no a la efectividad de su derecho. 3.Es la denominación dada a ciertos tipos específicos de defensas procesales, nos sustanciales, dilatorias perentorias o mixtas, mediante las cuales el demandado puede reclamar del juez su absolución de la demanda o a la liberación de la carga procesal de contestarla
  • 103. EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA Es un atributo propio del derecho Acción es la facultad para ir a la lucha, la acción reivindicatoria era repelida La excepción, le permite defenderse en la lucha judicial. Ej. con la excepción de prescripción acción de filiación. Con la excepción plurioum conubioum la acción de cobro con la excepción de pago. autonomía de la excepción    Es un medio de defensa que ejerce el demandado También se habla de la excepción como un poder jurídico concreto Wach habla de la idea de la acción de pretensión a la tutela jurídica, hablo de un interés de demandado a la tutela jurídica que rechace la acción infundada. Principales orientaciones modernas  También se habla de la Excepción como un poder jurídico concreto.  Por razones análogas la doctrina considera a la acción como un derecho abstracto de obrar.  El demandado no aspira a que se reconozca su derecho propio , su pretensión , mas que nada m es afirmación de la libertad jurídica. autonomía de la excepción   Esta tendencia corresponde a particulares modalidades de observación El panorama de la acción se produce respecto de la excepción
  • 104. LA EXCEPCIÓN COMO DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO La acción y excepción   La acción es un puro derecho a la jurisdicción, que compete aquellos que carecen de un derecho material efectivo de la sentencia que haga lugar a la demanda. La excepción son todos aquellos que han sido demandados en el juicio y que a él son llamados para defender.  El demandado también puede actuar con conciencia de su sin razón.  El demandado, con razón o sin ella, reclama del juez que se le absuelva de la demanda, nadie puede privarle de ese derecho.   La excepción en sentido amplio, no es tanto el derecho sustancial de las defensas como el derecho procesal de defenderse. En cierto modo, el derecho de defenderse es un derecho sustancial. Y lo es más que el derecho debatido en juicio.  Un derecho de defensa genéricamente entendido, corresponde a un derecho de acción genéricamente entendido.  La excepción del demandado, de oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante los órganos de la jurisdicción. Para poder oponerse a una demanda no se necesita tener razón.  Derecho de defensa y excepción en sentido genérico. “ Law of the land” y “ due process of law” Carácter cívico de la excepción Contenido de la excepción  El problema de la justicia se desplaza, entonces, del reclamante al reclamado.  El proceso civil es un instrumento de la libertad civil.  El principio de que “nadie puede ser condenado sin ser oído” es una regla necesaria del derecho procesal civil.   El demandado aplica la defensa, y ejerce un derecho que nadie le discute, ya que solo la sentencia se sabrá si su defensa es fundada. El legale judicial parium suorum configura la garantías de un proceso con garantías de defensa y ante juez competente.  El derecho configuro políticamente, de ser juzgado solamente por el juez natural, el de la misma condición.  El concepto de que nadie puede ser privado de su vida, libertad o propiedad sin debido proceso legal (de procesos of law)  Entre el “ law of te land” y “ de process of law” no media sino una instancia de desenvolvimiento.  Ya no se habla del juicio del juicio de los pares y dela ley de la tierra, se habla de un “debido proceso legal”  El law of the land, trasformada ya en due process of law, comenzó su recorrido triunfal por casi todas las constituciones del mundo.  La garantía del debido proceso no se agota, por supuesto en el estudio de la excepción.  La garantía de defensa en juicio consiste, en último término en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establécela la ley.
  • 105. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES La excepción como un medio legal para denunciar la falta de un presupuesto procesal Excepciones y presupuestos procesales Valor de las clasificacione s Subclasificacion de las excepciones Distinto tipos de excepción Conceptos de presupuestos procesales Presupuestos procesales de la acción Presupuesto s procesales de validez del proceso Dilatorias mistas Presupuesto s de una sentencia favorable perentorias Presupuestos procesales de pretensión Interés de la teoría de los presupuestos procesales
  • 106. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES VALOR DE LA CLASIFICACIÓN El derecho moderno, se habla de excepciones     Para referirse a pretensiones del demandado en las cuales Prescripción Caducidad Nulidad pago Justifique el rechazo de la demanda Siendo la excepción el derecho procesal de defenderse
  • 107. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES Hacen parte de presupuestos procesales  Investidura del juez  Capacidad de quienes están en juicio Excepciones y presupuestos procesales Aquellos antecedentes necesarios para que en el juicio tenga existencia jurídica y validez formal La doctrina los llamo presupuestos o se a supuestos previos al juicio La doctrina tuvo necesidad de distinguir de entre el conjunto de presupuestos procesales, aquellos que son necesarios para que una sentencia sobre el fondo del asunto pueda ser pronunciada El presupuesto de la decisión sobre el merito del juicio
  • 108. EXCEPCIONES Y PRESUPUESTOS PROCESALES Concepto de presupuestos procesales Para conceptualizar en este estado actual de nuestras reflexiones creemos convenientemente distinguir. Presupuestos procesales de la acción Presupuestos procesales de una sentencia favorable Presupuestos procesales de la pretensión Presupuestos procesales de la validez del proceso
  • 109. PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN Son presupuestos de acción, en nuestro concepto Los presupuestos stricto semsu Ej: capacidad de las partes y la investidura del juez son condicione mínimas de procedibilidad Presupuestos procesales propiamente dicho Podemos definir este primer grupo de presupuestos procesales, como aquellas cuya ausencia opta al anotamiento de una acción y al nacimiento de un proceso
  • 110. PRESUPUESTOS PROCESALES DE PRETENSIÓN La pretensión es la auto atribución de un derecho y la petición de que sea tutelado Así por ejemplo Si ha habido caducidad del derecho; no se ha agotado la vía administrativa o el pretensor aduce su propia falta, en contravencion al precepto nemo auditun proprium turpitu dinem allegans Lo que esta en juego la inadmisibilidad de la pretensión La pretensión no puede prosperar Aquí la pretensión , como mero derecho procesal, queda colocado como centro de toda la construcción
  • 111. PRESUPUESTOS PROCESALES DE VALIDEZ DEL PROCESO Un fallo de nuestra suprema corte ha considerado que un emplazamiento valido constituye un presupuesto Lo que es nulo lo provoca la invalidez de todos los actos dependientes y subsiguientes En consecuencia, extender el concepto en el sentido de sostener que el juez al dictar su fallo, halla antes un proceso nulo. este No ha sido objeto de convalidación por la parte a quien el vicio perjudica, que revelado de dictar sentencias sobre el merito.
  • 112. PRESUPUESTOS DE UNA SENTENCIA FAVORABLE Para tener una sentencia a favor no hay presupuesto que un mejor derecho. La invocación correcta de derecho, en ciertas situaciones y la prueba del mismo cuando la ley lo requiere, no son en verdad presupuestos sustanciales Pero para esta concepción es elemental y constituye solo el punto de partida del cometido de la jurisdicción Los presupuestos de una sentencia favorable al acreedor, invocación del derecho y prueba del mismo En la hipótesis del demandado que no invoca ni la aprueba el pago, limitan las mismas circunstancias Una sentencia favorable, son las circunstancias procesales de no haber probado el crédito o de no haber aducido ni justificado el pago del proceso concreto en que una y otra circunstancia se producen Se puede dar 2 aclaraciones Invocación correcta del derecho Lo relativo a una adecuada prueba del derecho Son ala vez circunstancias que favorecen al demandado en casi de omisión de actor
  • 113. INTERÉS DE LA TEORÍA DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Para muchos la teoría de los presupuestos procesales es hoy un objeto que debería conservarse en una vitrina Cuando un concepto de doctrina resulta de tal manera fecundo y aprovechable por los jueces, es porque todavía , en ese ambiente, esta cumpliendo una verdadera función judicial Conviene , pues dejar para mas adelante la instalación en el museo
  • 114. LA EXCEPCIÓN COMO UN MEDIO LEGAL PARA DENUNCIAR LA FALTA DE UN PRESUPUESTO PROCESAL Los presupuestos procesales en relación con el de las excepciones, se comprueba que en múltiples casos, la excepción es un medio legal de denunciar al juez la falta de presupuestos procesales necesarios para la validez del juicio.  La falta de competencia se denuncia mediante la excepción incompetencia  La incapacidad de las partes o la defectuosa representación mediante la falta de personería  La ausencia de la demanda mediante la excepción de defecto en las formas en el modo de preparar la demanda Estas excepciones aparecen en todos los códigos, y requisitos importantes para construir un juicio valido
  • 115. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES La doctrina europea había admitido especial mente por parte de los autores alemanes e italianos. La clasificación Excepción en sentido sustancial Excepción en sentido lato
  • 116. DISTINTOS TIPOS DE EXCEPCIONES 1. Aquellas que tienden a delimitar o postergar la contestación de la demanda Se distingue entre Dentro de esta clasificación se considera su finalidad procesal Dilatorias Incompetencia Litispendencia Efecto formal de la demanda Perentorias Mixtas Tiene 3 categorías Aquellas que tienen carácter previo ala contestación sobre el fondo 3. 2. Las que se admiten sobre el fondo mismo del asunto y se deciden en la sentencia definitiva Pago Compensación Novación
  • 117. EXCEPCIONES DILATORIAS Este carácter dilatorio ha hecho crecer frecuentemente que el fin de la excepción el de dilatar el juicio, circunstancias a la que no es ajeno el impropio y malicioso uso que se hace de este tipo de defensa en la actividad forense. Corresponde al concepto de excepciones procesales existente en el derecho común europeo del código francés y derivados del derecho romano  Son defensas previas alegadas inliminelitis, y que normalmente versan sobre el proceso y no sobre el derecho y no sobre el derecho material alegado por el actor Tienden a recoger errores que obstarían a una fácil decisión  Evitar un proceso inútil  A impedir un proceso nulo  A asegurar el resultado del juicio
  • 118. EXCEPCIONES PERENTORIAS Son defensas sobre el derecho Estas circunstancias descansan sobre circunstancias de hecho o de circunstancias de derecho. No aparece enunciada en los códigos Forman nombre de los hechos extintivos de las obligación    Novación Pago Compensación Forman nombre de los hechos extintivos de las obligación    Error Dolo Fuerza
  • 119. EXCEPCIONES MIXTAS Llamadas también excepción perentorias Las excepciones mixtas procura en todo caso, la decisión de proceso por una cuestión no sustancial Funcionan como dilatorias Efectos perentoriales Cosa juzgada transacción Las excepciones de las cosa juzgada y la transacción evitan en todo caso el debate sobre el derecho expuesto en la demanda La excepción mixta se trata de decidir el conflicto por razones ajenas al merito de la demanda