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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
EMPRESAS Y TRABAJADORES.
Universidad De Guadalajara.
Centro Universitario Del Norte.
Maestría de Administración de Negocios.
Docente: Dra. Katya González Jiménez.
Alumna: Esthela Elizabeth Durán Pinedo.
1er Semestre.
Materia: Entorno Económico.
Obligaciones del patrón hacia los
trabajadores.
• I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus
empresas o establecimientos;
• II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de
conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
• III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo de
buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de
ser eficientes;
• IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y
útiles de trabajo pertenecientes al trabajador;
• V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de
los trabajadores;
• VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose
de mal trato de palabra o de obra;
• VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una
constancia escrita del número de días trabajados y del salario
percibido;
• IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el
ejercicio del voto en las elecciones populares y para el
cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y
censales(…)cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus
horas de trabajo;
• X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para
desempeñar una comisión accidental o permanente de su
sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad
debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal
que perjudique la buena marcha del establecimiento.
• XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato
colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los
puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las
temporales que deban cubrirse;
• XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de
conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la
alfabetización de los trabajadores;
• XVI Bis. Contar con instalaciones adecuadas para personas con
discapacidad;
• XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia
de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en
todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
indispensables;
• XVIII. Fijar visiblemente (…) las disposiciones conducentes de los
reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo, (…) difundir a los trabajadores la
información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
• XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos
que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan
enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de
epidemia;
• XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo
exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de
cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados
públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos,
siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de
cinco kilómetros de la población más próxima;
• XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros
rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para
que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente;
• XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del
trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del
cumplimiento de las normas de trabajo;
• XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del
deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y
útiles indispensables;
• XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional
para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los
trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha
entidad.
• XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que
establezcan los reglamentos.
• XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables
con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento
de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un
infante;
Prohibiciones a los patrones o a sus
representantes:
• I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones
de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto
discriminatorio;
• II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en
tienda o lugar determinado;
• III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación
porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que
se refiera a las condiciones de éste;
• VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del
establecimiento;
• XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra
cualquier persona en el lugar de trabajo;
Obligaciones del trabajador hacia el
patrón:
• I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean
aplicables;
• II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de
trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y
protección personal;
• III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su
representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo
concerniente al trabajo;
• IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y
en la forma, tiempo y lugar convenidos;
• V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor,
de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
• VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen
estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no
siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos,
ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o
defectuosa construcción;
• VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
• VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por
siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del
patrón o de sus compañeros de trabajo;
• IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
• X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento
interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para
comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,
contagiosa o incurable;
• XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
• XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que
adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus
compañeros de trabajo o de los patrones; y
• XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o
indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo
que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados,
cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Prohibiciones para los trabajadores.
• I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de
sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los
establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
• II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
• III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o
elaborada;
• IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
• V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante,
salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador
deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción
suscrita por el médico;
• VI. Portar armas
• VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
• VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
• XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los
lugares de trabajo
Prestaciones Laborales mínimas y
consecuencia en caso de incumplimiento
de las obligaciones laborales
¿Qué tanto se respetan los derechos
laborales en México?
• El respeto a los derechos laborales en México aparece posicionado
en el segundo nivel más bajo del “Índice de derechos globales: Las
peores naciones del mundo para los trabajadores”, elaborado por la
Confederación Internacional de Sindicatos (ITUC).
• El país está clasificado con el grado 4, que corresponde a las
naciones donde los derechos del trabajador son violados
sistemáticamente, mientras que el gobierno y las compañías
realizan los mayores esfuerzos por “oprimir la voz colectiva de sus
empleados”, poniendo sus derechos fundamentales en un riesgo
constante, indica el reporte.
• La información para construir los indicadores fue recabada de la
“Encuesta sobre violación a los derechos sindicales”, plataforma
que también depende del ITUC, y otorga información específica
sobre el estado de los derechos laborales en cada país.
• Sobre México, la encuesta observa “barreras” y
“restricciones” para ejercer el derecho a la
organización y la huelga, como la necesidad de la
aprobación de dos terceras partes del total de
trabajadores para llamar a paro, o la posibilidad del
gobierno de negar la existencia de un sindicato si éste
no cumple con la Ley Federal del Trabajo.
• El informe clasifica a 139 países de todo el mundo en 6
categorías . Para clasificar a las naciones, se evaluó a
cada país en 97 indicadores como arresto, detención,
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  • 2. Obligaciones del patrón hacia los trabajadores. • I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; • II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; • III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes; • IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador; • V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores; • VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; • VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
  • 3. • IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales(…)cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; • X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. • XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; • XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores; • XVI Bis. Contar con instalaciones adecuadas para personas con discapacidad;
  • 4. • XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables; • XVIII. Fijar visiblemente (…) las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, (…) difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos; • XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; • XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
  • 5. • XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente; • XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo; • XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables; • XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. • XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. • XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
  • 6. Prohibiciones a los patrones o a sus representantes: • I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; • II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; • III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste; • VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; • XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
  • 7. Obligaciones del trabajador hacia el patrón: • I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; • II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal; • III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; • IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; • V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; • VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
  • 8. • VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio; • VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; • IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley; • X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable; • XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; • XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y • XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
  • 9. Prohibiciones para los trabajadores. • I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; • II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; • III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; • IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; • V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; • VI. Portar armas • VII. Suspender las labores sin autorización del patrón; • VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; • XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo
  • 10. Prestaciones Laborales mínimas y consecuencia en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales
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  • 19. ¿Qué tanto se respetan los derechos laborales en México? • El respeto a los derechos laborales en México aparece posicionado en el segundo nivel más bajo del “Índice de derechos globales: Las peores naciones del mundo para los trabajadores”, elaborado por la Confederación Internacional de Sindicatos (ITUC). • El país está clasificado con el grado 4, que corresponde a las naciones donde los derechos del trabajador son violados sistemáticamente, mientras que el gobierno y las compañías realizan los mayores esfuerzos por “oprimir la voz colectiva de sus empleados”, poniendo sus derechos fundamentales en un riesgo constante, indica el reporte. • La información para construir los indicadores fue recabada de la “Encuesta sobre violación a los derechos sindicales”, plataforma que también depende del ITUC, y otorga información específica sobre el estado de los derechos laborales en cada país.
  • 20. • Sobre México, la encuesta observa “barreras” y “restricciones” para ejercer el derecho a la organización y la huelga, como la necesidad de la aprobación de dos terceras partes del total de trabajadores para llamar a paro, o la posibilidad del gobierno de negar la existencia de un sindicato si éste no cumple con la Ley Federal del Trabajo. • El informe clasifica a 139 países de todo el mundo en 6 categorías . Para clasificar a las naciones, se evaluó a cada país en 97 indicadores como arresto, detención, desaparición o asesinato de integrantes de sindicatos, violación de la libertad de expresión, sanciones, intervenciones u obstáculos para celebrar huelgas, marco legal para la protección de los derechos del trabajador, etc.