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NORMA OHSAS 18001: LEGISLACIÓN BÁSICA
            APLICABLE EN CHILE


Preparado por:
NELSON BERRÍOS VILLAGRA

Constructor Civil
Experto en Prevención de Riesgos
Egresado de Derecho
Máster en Administración U. Chile

E-Mail: nberriosv@gmail.com
Toda actividad humana tiene algún riesgo, no existe la actividad
“cero riesgo”. El sólo hecho de existir, implica un gran riesgo, ya que la
existencia depende de incontables variables. Por lo tanto, en el
mundo laboral, un trabajo seguro no es un trabajo sin riesgos, sino un
trabajo que se realiza con un riesgo aceptable.
Por lo tanto: ¿Cómo definir el riesgo aceptable con el cual se
trabajará?.
Una cosa es medir el riesgo ( puede ser objetivo dependiendo de la
fuente de datos), pero otra es, determinar su aceptabilidad o grado
de Seguridad (que es subjetiva, pues dependerá de muchos factores
decisionales).
Los riesgos que antes eran aceptados, hoy muchos de ellos no lo son.
La aceptabilidad del riesgo dependerá de la experiencia, valores ,
nivel socioeconómico, elementos culturales, situacionales, aspectos
legales y conocimiento que se tenga de los efectos de esos riesgos.
El riesgo aceptable a nivel de una organización, según nuestra Norma
OHSAS 18001: 2007 (Occupational Health and Safety Assessment
Series), será el “ riesgo que se ha reducido a un nivel que puede ser
tolerado por la organización, teniendo en consideración sus
obligaciones legales y su propia Política de Seguridad y Salud en el
Trabajo”. De ahí que para definir el riesgo que la organización
considera aceptable, se requiere para la Norma, considerar dos
parámetros básicos: el cumplimiento de las Obligaciones Legales y lo
señalado en la propia Política elaborada por la alta dirección.

El cumplimiento legal exigido por la Norma OHSAS 18001, es la base
o el piso mínimo para poder determinar la aceptabilidad del riesgo. Si
no existe cumplimiento de la legislación vigente, la implementación
de un sistema de Seguridad y Salud en el trabajo tiene poco sentido y
además la organización se expone a sanciones de tipo:
administrativas, civiles y penales, ya que está operando y tratando de
obtener utilidades económicas a costa de la exposición al daño
evidente de sus propios trabajadores y en definitiva de la sociedad.
La legislación chilena en Salud Ocupacional está desactualizada e
incompleta, por lo tanto, se podría considerar que el empleador que no la
cumple, está por debajo de los límites mínimos aceptables a nivel
internacional ( comparándonos con los países de la OCDE), además de
ser una provocación directa a la sana convivencia al interior de la
empresa y a su entorno social.

En pocas décadas, se ha producido un cambio en la clase de riesgos a
los cuales están expuestos los trabajadores; de riesgos típicos, locales,
simples y visibles, a riesgos cada vez más sutiles, globales, complejos e
invisibles, pero de alto potencial de daño. Si sumamos ambos elementos (
desactualización legal y mayor complejidad de los riesgos), debemos
concluir que el no cumplimiento de las normas jurídicas actuales es un
problema mayor, pues estamos expuestos a riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales que en muchos casos
desconocemos.
En las empresas chilenas ( al igual que en empresas de otros
países de similar nivel socioeconómico), se han controlado
gradualmente los riesgos señalados por la Seguridad Industrial,
pero no así con la misma premura los riesgos señalados por la
Higiene Industrial, la Ergonomía y los riesgos Psicosociales.
Los riesgos de la Higiene Industrial no son tan visibles como los
de Seguridad Industrial, son poco regulados por la legislación
existente, requieren de un estudio más detallado para su
control, son complejos por su naturaleza física, química y
biológica y causantes de las Enfermedades Profesionales a los
trabajadores.
Con menos frecuencia aún, han sido regulados legalmente los
riesgos Ergonómicos y Psicosociales de los puestos y
condiciones de trabajo, generadores también de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Lamentablemente son las Enfermedades Profesionales las que
están ocasionando graves problemas de salud en la
población de trabajadores y ahí se está centrando el
problema de la Salud Ocupacional que tenemos hoy y que
tendremos en un futuro próximo.

 En el presente artículo analizaremos las exigencias de la
Norma OHSAS 18001 versión 2007 ( Norma Internacional de
Seguridad y Salud Ocupacional) respecto a la legislación
aplicable e intentaremos señalar en forma resumida, las
normas legales y reglamentarias básicas en materias de
Seguridad y Salud Ocupacional, que existe en Chile.
2. NORMA OHSAS 18001 Y REQUISITOS
LEGALES APLICABLES.
La Norma OHSAS 18001, posee requisitos que pueden ser auditados,
dentro de los cuales, los que fundamentan el sistema son: el
cumplimiento legal aplicable y el cumplimiento de los compromisos
hechos por la organización en su Política de SST (Seguridad y Salud en
Trabajo). Por ello, dos organizaciones de la misma actividad
económica, con diferente desempeño de la SST y nivel de riesgo
aceptable, pueden ambas cumplir con los requisitos de la Norma.

La orientación de esta Norma está dada por Norma OHSAS 18002:
Directrices para la implementación de OHSAS 18001 y las
recomendaciones de la OIT 2001: Directrices sobre Sistemas de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Norma posee dos tipos de requisitos: Requisitos Generales y
Requisitos Específicos.
A) Requisitos generales.
a) Establecer, documentar, implementar, mantener
y mejorar un SST de acuerdo a la Norma y
determinar cómo cumplirá estos requisitos.
b) Definir y documentar el alcance del SST
B) Requisitos específicos:
Dentro de los requisitos específicos tenemos cinco
elementos claves o cláusulas para el
funcionamiento del Sistema: Política del SST;
Planificación; Implementación y
Operación, Verificación y Revisión por la Dirección.
1. Política del SST ( Cláusula 4.2):
Es el documento clave del sistema, el cual debe
estar definido y autorizado por la alta Dirección. Este
documento debe ser controlado y estar dentro del
alcance definido. La Política debe expresar
básicamente: las Intensiones, la dirección y los
compromisos asumidos por la plana mayor de la
organización.
En esta cláusula (4.2) se señala en la letra “c”, que:
“uno de los principales compromisos de la alta
dirección es cumplir con la Legislación aplicable y
los requisitos de los clientes”. Esto se entiende en
relación con los peligros referentes a la Salud y
Seguridad en el Trabajo.
2. Planificación ( Cláusula 4.3):
En este criterio se exige que la organización aborde
tres temas claves, dentro de estos tres está
identificar y tener acceso a los requisitos legales.
En esta Cláusula (4.3.2) “Requisitos legales y otros
requisitos”, se señala que se debe: “Establecer,
implementar y mantener uno o varios
procedimientos para identificar y tener acceso a los
requisitos legales y otros requisitos aplicables (
actualizados). Además de comunicar éstos a los
trabajadores y partes interesadas.”
En esta cláusula “Planificación”, la Norma pasa del
compromiso por el cumplimiento legal señalado en la Política,
a la acción de planificar el cómo cumplir con estos
compromisos. Aquí se exige que la Organización identifique,
tenga acceso y comunique en el nivel que corresponde, los
requisitos legales aplicables para su actividad económica
específica. La Norma exige que esta gestión se estandarice a
través de uno o varios procedimientos, por lo cual es obligación
para la empresa que quiera certificar el sistema de SST, que
cumpla tal disposición.

De acuerdo a lo señalado por la Norma OHSAS 18002, estos
requisitos legales no son sólo las leyes y decretos aplicables. En
esta definición se deben considerar también:
reglamentaciones varias, circulares emitidas por los entes
reguladores, tipos de autorizaciones de los organismos
competentes, fallos judiciales o sentencias administrativas,
tratados internacionales firmados, convenciones, protocolos,
condiciones contractuales ( recordar que en Chile, de acuerdo
al art. 1545 del Código Civil, los contratos pasan a ser ley para
las partes),etc.
Cabe mencionar que este punto de la Norma también habla de “otros
requisitos”, tales como: acuerdos con los empleados, códigos de buenas
prácticas, compromisos públicos, requisitos corporativos y todo tipo de
acuerdos con las partes interesadas, autoridades, etc., que estén
relacionados con la SST.

La organización debe obviamente priorizar por los requisitos legales y otros
requisitos relevantes aplicables. Debe consultar fuentes externas para
lograr identificarlos, tales como: organismos reguladores, instituciones de
SST, fabricantes de equipos, proveedores de materiales, clientes, servicios
legales, etc.
El o los procedimientos que exige la norma, deben asegurar que estos
“requisitos legales y otros requisitos”, se mantengan actualizados, por lo
tanto es de suma importancia definir quiénes son los que deberían cumplir
esta función, cómo se realiza y cómo las personas serán informadas de ello
y tendrán acceso.
3.Implementación y Operación (Cláusula 4.4)

Esta cláusula se centra en la implementación del Sistema SST y en
su operación al interior de la empresa, está basada en la
planificación que se realizó en la cláusula anterior.
Respecto a nuestro tema específico, acá primero se debe definir y
documentar las competencias requeridas para realizar una tarea
que pueda tener un impacto en el SST, definir y documentar las
responsabilidades atingentes a los requisitos aplicables, determinar
las necesidades de formación de los trabajadores respecto a sus
riesgos y producir la toma de conciencia de sus funciones y de las
consecuencias de sus desviaciones.
Se debe estandarizar a través de uno o varios procedimientos la
comunicación de los requisitos legales aplicables y los otros ya
mencionados; no sólo a los trabajadores de la casa, sino que
también a los contratistas y visitantes del lugar de trabajo,
además de las partes interesadas externas.
Elaborar uno o más procedimientos para proceder a la
participación y consulta de los trabajadores, contratistas y
partes interesadas externas.
Debe cuidarse en esta cláusula el control de documentos y
respecto al tema que nos convoca: el control de la
documentación en los cambios en los requisitos legales y otros
requisitos.
También en la implementación de la subcláusula 4.4.6
“Control Operacional”, se debe incluir como información
inicial: “los requisitos legales y otros requisitos que la
organización suscriba” ( Norma 18002/ 2008, 4.4.6.1
Generalidades).
Respecto a la “Preparación y respuesta ante
emergencias” ( 4.4.7), los requisitos legales y otros
requisitos, deben ser considerados cuando se identifiquen
las probables situaciones de emergencia, en la
elaboración e implementación de los procedimientos de
emergencia respectivos y en la revisión y modificación de
estos procedimientos.
4.Verificación ( Cláusula 4.5).
En esta nueva versión de la Norma, esta cláusula trata
cinco temas claves y dentro de estos la exigencia de
evaluar el grado de cumplimiento con los requisitos
legales señalados en la cláusula Planificación.
Esto es de mucha importancia dentro de la gestión de los
riesgos, pues la organización puede identificar los
requisitos legales aplicables, pero algo muy distinto es
evaluar el nivel en que éstos se cumplen en la empresa. Si
éstos no se cumplen, la determinación del “riesgo
aceptable” de la Organización no es tal, ya que se está
minando uno de los dos pilares que sostienen la
designación de “riesgo aceptable” para la empresa.
En la subcláusula 4.5.2: “Evaluación del cumplimiento legal”,
      se señala que: “ La organización debe establecer,
 implementar y mantener uno o varios procedimientos para
  evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos
  legales aplicables” y agrega que: “La organización debe
mantener los registros de los resultados de las evaluaciones
                          periódicas”.
En la práctica no es sencillo evaluar el grado de cumplimiento
legal de la organización y, por lo tanto, la persona que lo realice,
debe ser competente respecto a estas materias específicas ( no
sólo conocer los requerimientos, sino que también entenderlos
cabalmente y relacionarlos entre sí). Esta actividad se puede
realizar por personal interno de la empresa o personal
especializado externo.

Los elementos de entrada de la evaluación del cumplimiento
pueden ser: inspecciones y observaciones, auditorías, entrevistas,
revisiones de trabajo o proyecto, análisis de resultados de pruebas
de seguimiento y ensayos, etc.

La organización deberá evaluar el cumplimiento legal de manera
periódica, en distintos momentos o a distintas frecuencias; todo
dependerá de las necesidades propias de la organización y del
SST. Lo que sí es obligatorio, es que de cada evaluación debe
quedar el registro respectivo. También está libre para elegir si lo
realiza como una auditoría individual o como parte de otras
auditorías.
5. Revisión por la Dirección ( Cláusula 4.6).
Así como la Política abre el ciclo del Sistema de Gestión,
esta última cláusula de la Norma, lo cierra y otorga el
impulso para la mejora continua.
La Dirección debe revisar periódicamente el sistema ( por
ejemplo trimestral, semestral o anualmente), para:
asegurarse de su idoneidad, adecuación y eficacia ( Se
exige Registros ). Nótese que se habla de eficacia y no de
eficiencia.
Nuevamente aparece el tema de los requisitos aplicables,
de manera de revisar sus cambios y evolución, y así
aplicar las medidas de mejora respectiva. La Dirección
debe comprender las tendencias de la legislación
aplicable y en base a esa comprensión global, tomar
medidas preventivas al respecto ( ejemplo, tendencia de
la legislación a regular de manera específica los riesgos
de Enfermedades Profesionales).
Los elementos de entrada para la Revisión, deben incluir
nueve fuentes: resultados de las auditorías; resultados de
la participación y consulta; resultado de las
comunicaciones y quejas; desempeño del sistema; grado
de cumplimiento de los objetivos; estado de los
incidentes, acciones correctivas y preventivas;
seguimiento de los resultados de las Revisiones; cambios,
evolución de los requisitos legales y otros requisitos del
sistema ( cláusula 4.6, letra h) y, por último, las
recomendaciones para la mejora.
La Revisión por la Dirección, impactará en posibles
cambios en cuatro aspectos claves: desempeño del
sistema; Política y Objetivos; Recursos y otros elementos
del sistema.
3. REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
BASICOS APLICABLES
Entendiendo que el tema es amplio y complejo, destacaremos
cuatro niveles claves y jerárquicos de la legislación nacional
aplicable y dentro de estos precisaremos algunas normas jurídicas
fundamentales sobre la materia ( existen muchas ), destacando
sólo algunos artículos para centrarse en lo básico y, por lo tanto,
más requerido.

1. Constitución Política de la República
En ella se establecen las bases institucionales que reconocen y
amparan a la persona, asegurándole a ella el derecho a la vida y
a la integridad física y psíquica, materia consagrada en su artículo
19 N°1 al N°4.

En esta misma disposición, en su N° 9, se consagra el derecho a la
protección de la salud y en el N°18, el derecho a la seguridad
social, estableciendo que el Estado es el garante de estos
derechos.
2. Código del Trabajo y Código Sanitario

Nuestro Código Laboral es claro y preciso, señalando en su art. 184
que :” El empleador está obligado a tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus
trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios
para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Por lo cual
queda claro que estos dos bienes jurídicos, a saber: vida y salud,
protegidos por el ordenamiento jurídico, nuestro Código Laboral, en
lo que respecta al mundo del trabajo, los deja a cargo del
empleador en relación de sus trabajadores.

Es necesario recalcar que el Legislador dice: “ todas las medidas
necesarias”, por lo tanto son todas las medidas de gestión y
técnicas que puedan aplicarse para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales y no sólo las que el empleador crea
convenientes para controlar los riesgos laborales.
Además, señala este artículo que estas medidas
deben proteger: “eficazmente la vida y la salud de
los trabajadores”, por lo que supone que el
empleador debe haber planificado
profesionalmente su nivel de control de riesgos, de
acuerdo al grado de riesgo laboral generado por sus
procesos productivos, de manera que sea realmente
efectivo.
Sigue el artículo 184 del Código del Trabajo
señalando que además de esta obligación de
Prevención de Riesgos Laborales, existe la obligación
del empresario de “ ….prestar o garantizar los
elementos necesarios para que los trabajadores en
caso de accidente o emergencia puedan acceder
a una oportuna y adecuada atención
médica, hospitalaria y farmacéutica.”
Es decir, la obligación del empresario no es sólo de Prevención de
Riesgos, sino además de atención post- siniestro de sus trabajadores a
cargo, en caso de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

El Código Laboral regula también una gran cantidad de materias que
están íntimamente relacionadas con la Prevención de Riesgos, tales
como la Capacitación, Protección de la Maternidad, Trabajadores
agrícolas de temporada, Trabajo de los Menores, etc.

Por otro lado, el Código Sanitario, en el Libro III, Título III, luego de
referirse a la higiene y seguridad del ambiente de las viviendas,
locales, campamentos y demás, señala las normas de la higiene y
seguridad en los lugares de trabajo ( artículo 82 ).
Esta disposición del Código Sanitario extiende el deber de protección
de la vida y la salud del empresario más allá de sus propios
trabajadores, integrando dentro de su responsabilidad las personas
que componen la población en la que se desarrolla la actividad
laboral o faena.
Ley 16744/1968: sobre Accidentes y Enfermedades
Profesionales y Ley 20123/ 2006: Regula trabajo en
régimen de subcontratación, el funcionamiento de las
empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo
de servicios transitorios.

En nuestro ordenamiento jurídico y específicamente en lo
que respecta a nuestras leyes laborales, se encuentra la
Ley 16744 de 1968 ( Ley de Accidentes y Enfermedades
Profesionales), la cual hizo obligatorio el Seguro Social en
caso de cualquiera de estos dos siniestros. Este Seguro
obligatorio es pagado mensualmente por el empleador a
un Organismo Administrador de la Ley, para que éste
pueda cumplir sus obligaciones señaladas por el
Legislador ( entre ellas, la de atender eficazmente al
accidentado o enfermo profesional en caso de
producirse alguno de estos eventos), pero no exime -en
ningún caso- la obligación legal que el empleador tiene
en estas materias.
Este Seguro Social Obligatorio es independiente de la
responsabilidad civil del empresario o de un tercero en la
ocurrencia del siniestro ( señalada en la letra “b” del art.
69 de la Ley 16744). El Seguro Social Obligatorio, actúa
automáticamente, no requiere calificar jurídicamente la
culpa u otras variables, basta con que este Accidente se
ajuste a lo señalado en el art.5 o que la Enfermedad
llamada Profesional se ajuste a lo dispuesto en el art.7, de
la Ley 16744, para calificarlo como siniestro protegido por
esta ley. Se trata primero de atender a la víctima, luego
se verá legalmente, en caso de demanda, la posible
responsabilidad civil o penal del empresario o de terceros
en el siniestro.
En síntesis, en nuestro sistema puede haber concurrencia
simultánea de las prestaciones propias de la Ley 16744 y
de la responsabilidad civil del empresario o tercero en
caso de accidentes del trabajo y enfermedad
profesional, si la hubiera.
En los artículos 66, 66 bis, 67, se señala fundamentalmente
la organización básica de la gestión de Prevención de
Riesgos.
El artículo 66, se refiere a la formación del Comité Paritario
( sobre 25 trabajadores) y del Departamento de
Prevención de Riesgos ( sobre los 100 trabajadores).
El artículo 66 bis de refiere a la organización de
Prevención de Riesgos cuando existe una empresa
principal y empresas subcontratistas de ésta en la misma
faena.
El artículo 67, señala la obligación de contar con un
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ( sobre un
trabajador y si son diez o más se exige un Reglamento
Interno de Orden Higiene y Seguridad).
Es necesario también destacar el artículo 68 de la ley,
obliga al empleador a implantar todas las medidas de
higiene y seguridad que prescriba el SNS o el Organismo
Administrador que le corresponda.
Obliga al empleador a entregar gratuita y
oportunamente los equipos y elementos de protección
personal y faculta al SNS para proceder a la clausura, en
caso de riesgo inminente.
Finalmente, el art. 70, que trata el tema respecto a la “negligencia
inexcusable” del trabajador y su multa correspondiente.

Por otro lado, la Ley 20123/ 2006, nace con el objetivo de proteger a los
trabajadores de empresas subcontratistas, tanto en el aspecto
estrictamente laboral, como también en la responsabilidad legal de la
empresa “contratista” y “principal”, respecto a la ocurrencia de un
accidente del trabajo o enfermedad profesional de un trabajador de
una empresa subcontratista.

Esta Ley 20123 introdujo modificaciones al Código del Trabajo,
específicamente al art. 183 E y a la Ley 16744, con su nuevo art. 66 bis.
Por lo tanto, hay que hacer una distinción entre:
Empresa contratista y subcontratista, las que responden por sus
trabajadores en materias de accidentes y enfermedades profesionales
de acuerdo a lo ya expresado por el art.184 del Código del Trabajo y
la Empresa Principal, que es responsable de: “ implementar un sistema
de gestión para las empresas contratistas y subcontratistas”, para lo cual
debe: “confeccionar un reglamento para contratistas y subcontratistas”
y establecer la organización de Prevención de Riesgos en la obra.
El art. 66 bis de la Ley 16744 se refiere en forma general a cómo deberá
esta Empresa Principal implementar su obligación directa en cuanto a la
Prevención de Riesgos, en relación a los trabajadores propios, los
trabajadores de los contratistas y a los trabajadores de los
subcontratistas.

Estas materias fueron posteriormente reguladas por el DS 76, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social ( publicado en el Diario Oficial de
18 de enero de 2007), señalando para la Empresa Principal
básicamente lo siguiente:
* Debe mantener en la faena un Registro actualizado de antecedentes,
para planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
* Debe implementar un sistema de gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo ( SST) para todos los
trabajadores de la obra ( cualquiera sea su dependencia
y siendo más de 50 trabajadores). Si tiene más de 100
trabajadores ( cualquiera sea su dependencia), la
Empresa Principal deberá formar un Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena a cargo de un Experto
Profesional en Prevención de Riesgos.
* Debe elaborar e implementar un Reglamento Especial
para Empresas Contratistas y Subcontratistas.
* Debe constituir un Comité Paritario de Faena ( con más
de 25 trabajadores no importando su dependencia)
Actualmente cuando un trabajador de una empresa
subcontratista o los sobrevivientes de éste, demandan a
la empresa en caso de un accidente del trabajo, la
Empresa Principal también es demandada en la misma
acción. Debido a que las indemnizaciones pedidas en la
demanda son altas, finalmente, si el caso es ganado por
el trabajador de la empresa subcontratista o sus
derechohabientes, es la Empresa Principal la que termina
pagando la indemnización señalada por el Juez.
4. Decretos Supremos y Decretos Leyes
En el nivel de Decretos Supremos existe una gran
cantidad de Decretos que regulan el ámbito de la
Prevención de Riesgos, precisando -por ejemplo-
detalladamente cuál es la organización de prevención
de riesgos que se requiere para una empresa (
Departamento de Prevención de Riesgos, Comités
Paritarios, etc.) y cuáles son sus funciones específicas de
esta estructura ( DS 40, DS 54 y DS 76); las Condiciones
Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo
( DS 594) y una gran gama de temas dentro de la
Prevención de Riesgos, tales como: DS 3; DS 4; DS 18; DS
20; DS 30; DS 32; DS 33; DS 48; DS 58; DS 59; DS67; DS 73;
DS 90; DS 93; DS 94; DS 100; DS101; DS 109; DS110; DS 132;
DS 144; DS 146; DS 148; DS 165; DS 166; DS 167; DS 170;
DS208; DS 285; DS 298; DS 313; DS 609; DS 1583, entre otros.
Los DS de mayor recurrencia por las empresas, de manera
transversal, son los siguientes:
El DS 40 ( Aprueba el reglamento sobre Prevención de Riesgos
Profesionales), señala la obligación de toda empresa que posea más
de 100 trabajadores, de constituir un Departamento de Prevención de
Riesgos que gestione en forma profesional la Seguridad e Higiene en el
trabajo.
También señala la obligación del empresario de informar de los riesgos
laborales al trabajador y asegurarse que éstos entendieron
cabalmente lo informado y las medidas de control necesarias para
prevenir, minimizar y/o controlar estos riesgos, señalando que el
trabajador tiene un “derecho a saber” o conocer los riesgos a los
cuales está expuesto debido a su trabajo ( art. 21 del DS 40). Por lo
tanto, la obligación del empleador no termina con dictar una charla
sobre los riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores; éste
debe asegurarse que los trabajadores entendieron lo expuesto y las
medidas de control a aplicar.
El artículo 21, señala lo siguiente: “ Los empleadores tienen obligación
de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores
acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los
inherentes a la actividad de cada empresa.
“Especialmente deben informar a los trabajadores
acerca de los elementos, productos y sustancias que
deban utilizar en los procesos de producción o en su
trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula,
sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición
permisibles de esos productos, acerca de los peligros
para la salud y sobre las medidas de control y de
prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.”

El DS 54 ( Aprueba el reglamento sobre constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad), señala que toda empresa que cuente con
más de 25 trabajadores, debe constituir un Comité
Paritario que gestione la Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
El DS 76 ( Aprueba el reglamento sobre subcontratistas)
que determina la estructura de Prevención de Riesgos
para una empresa principal que posee empresas
subcontratistas ( explicado básicamente en artículo 66
bis de Ley 16744).

El DS 594 ( Aprueba el reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los lugares de
trabajo). Este Decreto Supremo es general para todos
los sectores económicos y se refiere al saneamiento
básico de los lugares de trabajo y a las condiciones
ambientales mínimas. Precisa también los agentes
físicos y sus límites permisibles, los agentes químicos y sus
límites permisibles, además de los límites de tolerancia
biológica. En su artículo N°3 reitera lo señalado en el
art. 184 del Código del Trabajo ( Deber de protección
del empleador).
ALGUNAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS DE MAYOR USO:

Ley Nº 18.736/1988, Establece forma especial de acreditar el
fallecimiento de Personas desaparecidas en catástrofe
que indica, para fines de seguridad social.

Ley Nº 19.345/1994, Dispone aplicación de la Ley Nº 16.744, sobre
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, a Trabajadores del sector público.

Ley Nº 19.419/1995, Regula actividades que indica relacionadas
con el tabaco.

Ley Nº 20.001/2005, Regula el peso máximo de carga humana
Ley N° 20.096/2006, Establece los mecanismos de control
aplicable a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

.Convenios de la OIT firmados por el Estado de Chile

Decreto Ley Nº 2.300/1978, Establece forma especial de
acreditar el fallecimiento de las personas cuyo deceso
se produzca en las circunstancias que indica, para fines de
seguridad social.
:



Decreto Supremo Nº 3/1985, Aprueba reglamento de protección
radiológica de instalaciones radiactivas.

Decreto Supremo N°6/2012, Aprueba el reglamento de manejo de
residuos de establecimientos de atención de salud REAS.

Decreto Supremo Nº 18/1982, Certificación de calidad de elementos de
protección personal contra riesgos ocupacionales.
Decreto Supremo Nº 40/1969, Aprueba reglamento sobre
Prevención de Riesgos Profesionales.

Decreto Supremo Nº 54/1969, Aprueba el reglamento para la
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad.

Decreto Supremo Nº 67/1999, Aprueba reglamento para la
aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744,
sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional
diferenciada.

Decreto Supremo N°76/2007 , Aprueba reglamento para la
aplicación del art. 66 bis de la Ley 16744 sobre la gestión de la
seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que
indica.
Decreto Supremo Nº 101/1968, Aprueba reglamento para la
aplicación de la Ley Nº 16.744, que establece normas
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Decreto Supremo Nº 109/1968, Aprueba reglamento para la
calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Nº 16.744, de 1º de Febrero de 1968, que
estableció el seguro social contra los riesgos por estos accidentes y
enfermedades

Decreto Supremo Nº 110/1968, Escala para la determinación de la
cotización adicional diferenciada.

Decreto Supremo 132/2004: Reglamento de Seguridad Minera.

Decreto Supremo 148/2003: Manejo de Residuos Peligrosos.
Decreto Supremo Nº 208/1968, Aprueba el reglamento para la aplicación
del Artículo 1º Transitorio de la Ley Nº
16.744

Decreto Supremo Nº 285/1969, Aprueba el estatuto orgánico de
mutualidades de empleadores.

Decreto Supremo N°298/1994: Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y
Caminos.

Decreto Supremo Nº 313/1972, Incluye a escolares en seguro de accidentes
de acuerdo con la Ley 16.744.


Decreto Supremo Nº 594/2000, Aprueba reglamento sobre condiciones
sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Circular N°2345/2007: Imparte instrucciones respecto de las obligaciones
impuestas a las empresas por los incisos cuarto y quinto del art. 76 de la Ley
16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N°20.123.
CONCLUSIONES:

1. La fiscalización es escasa y puntual (no sistemática). El
DS 594 es general y en la práctica se requieren medidas
específicas de Prevención de Riesgos para los distintos
sectores económicos ( ej. sector de la Construcción,
Transporte, Agricultura, etc.). Las multas por
incumplimiento legal son bajas ( muchas empresas
prefieren pagar la multa que cumplir). No se ha
implementado cabalmente de manera global una
Política Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo ( pese
a que el gobierno firmó el 27 de abril de 2011 el Convenio
N° 187 de la OIT que obliga a ello). Los Organismos
Administradores de la Ley han sido cuestionados en su
rol de Prevención de Riesgos, y la educación y difusión
gubernamentales sobre materias de Prevención de
Riesgos y Salud Ocupacional a la población, son
históricamente deficientes, pese a la multiplicación
acelerada de riesgos que se han producido por la
globalización de los mercados y la apertura de Chile al
comercio internacional.
2. Por razones de índole económica, política, social y
cultural, nos encontramos en general, con evidentes
falencias en materias de Prevención de Riesgos a nivel
país y por consecuencia, con una gran variedad de
empresas PYMES ( que pese a su importancia para la
economía nacional, no son suficientemente estudiadas y
apoyadas por el Estado ) y micro empresas cuyo
cumplimiento legal en materias de Prevención de Riesgos
es mínimo, meramente formal y en algunos casos,
inexistente.
3. Las grandes empresas mineras y la mayoría de las otras
organizaciones consideradas por su tamaño como empresas
grandes, en general, cumplen con la legislación en Prevención
de Riesgos – están organizadas, cuentan con recursos
suficientes, negocian con sus Organismos Administradores la
prestación de servicios y les resulta mucho más fácil cumplir con
la legislación vigente- y evidentemente desarrollan un trabajo
sistemático de Prevención de Riesgos. Es efectivo que hemos
avanzado desde la dictación de la Ley 16744/ 1968 y sus
Decretos normativos, pero también es cierto que el país se ha
insertado rápidamente en el proceso mundial de globalización,
el escenario económico ha cambiado y la monopolización de
los mercados por las grandes empresas ( chilenas y extranjeras)
es una amenaza creciente. Es en este nuevo escenario, en que
legalmente nos hemos quedado atrás.
Si la “organización” no cumple con la legislación aplicable, no
sólo no podrá certificar su sistema de gestión de la SST según
Norma OHSAS 18001 y estará expuesta a sanciones, sino que, lo
más importante, estará al margen de la ley y, por lo tanto,
arriesgando la vida y la salud de sus trabajadores.
4. Uno de los grandes desafíos que deberá enfrentar el país en
materias de Salud Ocupacional, es el tema de las Enfermedades
Profesionales.
Se ha abordado medianamente el control de los riesgos de
Accidentes del Trabajo ( en la Seguridad Industrial se ha centrado
el foco durante todos estos años), pero se ha hecho muy poco por
regular legalmente y fiscalizar los riesgos de Enfermedades
Profesionales. Los registros estadísticos son escasos e incompletos a
nivel país, al interior de las empresas, en general, se gestionan
deficientemente los riesgos de Enfermedades Profesionales y en
algunas, se desconocen.
Lo peor es que estamos en presencia de nuevos y desconocidos
riesgos para la salud y la vida, los cuales se multiplican anualmente
por el “avance y desarrollo de nuestra sociedad”, que
inevitablemente están produciendo y seguirán generando ( a no
mediar una acción efectiva del Estado, los empresarios y la
comunidad), una población cada vez más enferma.

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Norma OHSAS 18001 Legislacion basica aplicable en Chile

  • 1. NORMA OHSAS 18001: LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE EN CHILE Preparado por: NELSON BERRÍOS VILLAGRA Constructor Civil Experto en Prevención de Riesgos Egresado de Derecho Máster en Administración U. Chile E-Mail: nberriosv@gmail.com
  • 2. Toda actividad humana tiene algún riesgo, no existe la actividad “cero riesgo”. El sólo hecho de existir, implica un gran riesgo, ya que la existencia depende de incontables variables. Por lo tanto, en el mundo laboral, un trabajo seguro no es un trabajo sin riesgos, sino un trabajo que se realiza con un riesgo aceptable. Por lo tanto: ¿Cómo definir el riesgo aceptable con el cual se trabajará?. Una cosa es medir el riesgo ( puede ser objetivo dependiendo de la fuente de datos), pero otra es, determinar su aceptabilidad o grado de Seguridad (que es subjetiva, pues dependerá de muchos factores decisionales). Los riesgos que antes eran aceptados, hoy muchos de ellos no lo son. La aceptabilidad del riesgo dependerá de la experiencia, valores , nivel socioeconómico, elementos culturales, situacionales, aspectos legales y conocimiento que se tenga de los efectos de esos riesgos.
  • 3. El riesgo aceptable a nivel de una organización, según nuestra Norma OHSAS 18001: 2007 (Occupational Health and Safety Assessment Series), será el “ riesgo que se ha reducido a un nivel que puede ser tolerado por la organización, teniendo en consideración sus obligaciones legales y su propia Política de Seguridad y Salud en el Trabajo”. De ahí que para definir el riesgo que la organización considera aceptable, se requiere para la Norma, considerar dos parámetros básicos: el cumplimiento de las Obligaciones Legales y lo señalado en la propia Política elaborada por la alta dirección. El cumplimiento legal exigido por la Norma OHSAS 18001, es la base o el piso mínimo para poder determinar la aceptabilidad del riesgo. Si no existe cumplimiento de la legislación vigente, la implementación de un sistema de Seguridad y Salud en el trabajo tiene poco sentido y además la organización se expone a sanciones de tipo: administrativas, civiles y penales, ya que está operando y tratando de obtener utilidades económicas a costa de la exposición al daño evidente de sus propios trabajadores y en definitiva de la sociedad.
  • 4. La legislación chilena en Salud Ocupacional está desactualizada e incompleta, por lo tanto, se podría considerar que el empleador que no la cumple, está por debajo de los límites mínimos aceptables a nivel internacional ( comparándonos con los países de la OCDE), además de ser una provocación directa a la sana convivencia al interior de la empresa y a su entorno social. En pocas décadas, se ha producido un cambio en la clase de riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores; de riesgos típicos, locales, simples y visibles, a riesgos cada vez más sutiles, globales, complejos e invisibles, pero de alto potencial de daño. Si sumamos ambos elementos ( desactualización legal y mayor complejidad de los riesgos), debemos concluir que el no cumplimiento de las normas jurídicas actuales es un problema mayor, pues estamos expuestos a riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que en muchos casos desconocemos.
  • 5. En las empresas chilenas ( al igual que en empresas de otros países de similar nivel socioeconómico), se han controlado gradualmente los riesgos señalados por la Seguridad Industrial, pero no así con la misma premura los riesgos señalados por la Higiene Industrial, la Ergonomía y los riesgos Psicosociales. Los riesgos de la Higiene Industrial no son tan visibles como los de Seguridad Industrial, son poco regulados por la legislación existente, requieren de un estudio más detallado para su control, son complejos por su naturaleza física, química y biológica y causantes de las Enfermedades Profesionales a los trabajadores. Con menos frecuencia aún, han sido regulados legalmente los riesgos Ergonómicos y Psicosociales de los puestos y condiciones de trabajo, generadores también de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • 6. Lamentablemente son las Enfermedades Profesionales las que están ocasionando graves problemas de salud en la población de trabajadores y ahí se está centrando el problema de la Salud Ocupacional que tenemos hoy y que tendremos en un futuro próximo. En el presente artículo analizaremos las exigencias de la Norma OHSAS 18001 versión 2007 ( Norma Internacional de Seguridad y Salud Ocupacional) respecto a la legislación aplicable e intentaremos señalar en forma resumida, las normas legales y reglamentarias básicas en materias de Seguridad y Salud Ocupacional, que existe en Chile.
  • 7. 2. NORMA OHSAS 18001 Y REQUISITOS LEGALES APLICABLES. La Norma OHSAS 18001, posee requisitos que pueden ser auditados, dentro de los cuales, los que fundamentan el sistema son: el cumplimiento legal aplicable y el cumplimiento de los compromisos hechos por la organización en su Política de SST (Seguridad y Salud en Trabajo). Por ello, dos organizaciones de la misma actividad económica, con diferente desempeño de la SST y nivel de riesgo aceptable, pueden ambas cumplir con los requisitos de la Norma. La orientación de esta Norma está dada por Norma OHSAS 18002: Directrices para la implementación de OHSAS 18001 y las recomendaciones de la OIT 2001: Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. La Norma posee dos tipos de requisitos: Requisitos Generales y Requisitos Específicos.
  • 8. A) Requisitos generales. a) Establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar un SST de acuerdo a la Norma y determinar cómo cumplirá estos requisitos. b) Definir y documentar el alcance del SST B) Requisitos específicos: Dentro de los requisitos específicos tenemos cinco elementos claves o cláusulas para el funcionamiento del Sistema: Política del SST; Planificación; Implementación y Operación, Verificación y Revisión por la Dirección.
  • 9. 1. Política del SST ( Cláusula 4.2): Es el documento clave del sistema, el cual debe estar definido y autorizado por la alta Dirección. Este documento debe ser controlado y estar dentro del alcance definido. La Política debe expresar básicamente: las Intensiones, la dirección y los compromisos asumidos por la plana mayor de la organización. En esta cláusula (4.2) se señala en la letra “c”, que: “uno de los principales compromisos de la alta dirección es cumplir con la Legislación aplicable y los requisitos de los clientes”. Esto se entiende en relación con los peligros referentes a la Salud y Seguridad en el Trabajo.
  • 10. 2. Planificación ( Cláusula 4.3): En este criterio se exige que la organización aborde tres temas claves, dentro de estos tres está identificar y tener acceso a los requisitos legales. En esta Cláusula (4.3.2) “Requisitos legales y otros requisitos”, se señala que se debe: “Establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para identificar y tener acceso a los requisitos legales y otros requisitos aplicables ( actualizados). Además de comunicar éstos a los trabajadores y partes interesadas.”
  • 11. En esta cláusula “Planificación”, la Norma pasa del compromiso por el cumplimiento legal señalado en la Política, a la acción de planificar el cómo cumplir con estos compromisos. Aquí se exige que la Organización identifique, tenga acceso y comunique en el nivel que corresponde, los requisitos legales aplicables para su actividad económica específica. La Norma exige que esta gestión se estandarice a través de uno o varios procedimientos, por lo cual es obligación para la empresa que quiera certificar el sistema de SST, que cumpla tal disposición. De acuerdo a lo señalado por la Norma OHSAS 18002, estos requisitos legales no son sólo las leyes y decretos aplicables. En esta definición se deben considerar también: reglamentaciones varias, circulares emitidas por los entes reguladores, tipos de autorizaciones de los organismos competentes, fallos judiciales o sentencias administrativas, tratados internacionales firmados, convenciones, protocolos, condiciones contractuales ( recordar que en Chile, de acuerdo al art. 1545 del Código Civil, los contratos pasan a ser ley para las partes),etc.
  • 12. Cabe mencionar que este punto de la Norma también habla de “otros requisitos”, tales como: acuerdos con los empleados, códigos de buenas prácticas, compromisos públicos, requisitos corporativos y todo tipo de acuerdos con las partes interesadas, autoridades, etc., que estén relacionados con la SST. La organización debe obviamente priorizar por los requisitos legales y otros requisitos relevantes aplicables. Debe consultar fuentes externas para lograr identificarlos, tales como: organismos reguladores, instituciones de SST, fabricantes de equipos, proveedores de materiales, clientes, servicios legales, etc. El o los procedimientos que exige la norma, deben asegurar que estos “requisitos legales y otros requisitos”, se mantengan actualizados, por lo tanto es de suma importancia definir quiénes son los que deberían cumplir esta función, cómo se realiza y cómo las personas serán informadas de ello y tendrán acceso.
  • 13. 3.Implementación y Operación (Cláusula 4.4) Esta cláusula se centra en la implementación del Sistema SST y en su operación al interior de la empresa, está basada en la planificación que se realizó en la cláusula anterior. Respecto a nuestro tema específico, acá primero se debe definir y documentar las competencias requeridas para realizar una tarea que pueda tener un impacto en el SST, definir y documentar las responsabilidades atingentes a los requisitos aplicables, determinar las necesidades de formación de los trabajadores respecto a sus riesgos y producir la toma de conciencia de sus funciones y de las consecuencias de sus desviaciones.
  • 14. Se debe estandarizar a través de uno o varios procedimientos la comunicación de los requisitos legales aplicables y los otros ya mencionados; no sólo a los trabajadores de la casa, sino que también a los contratistas y visitantes del lugar de trabajo, además de las partes interesadas externas. Elaborar uno o más procedimientos para proceder a la participación y consulta de los trabajadores, contratistas y partes interesadas externas. Debe cuidarse en esta cláusula el control de documentos y respecto al tema que nos convoca: el control de la documentación en los cambios en los requisitos legales y otros requisitos.
  • 15. También en la implementación de la subcláusula 4.4.6 “Control Operacional”, se debe incluir como información inicial: “los requisitos legales y otros requisitos que la organización suscriba” ( Norma 18002/ 2008, 4.4.6.1 Generalidades). Respecto a la “Preparación y respuesta ante emergencias” ( 4.4.7), los requisitos legales y otros requisitos, deben ser considerados cuando se identifiquen las probables situaciones de emergencia, en la elaboración e implementación de los procedimientos de emergencia respectivos y en la revisión y modificación de estos procedimientos.
  • 16. 4.Verificación ( Cláusula 4.5). En esta nueva versión de la Norma, esta cláusula trata cinco temas claves y dentro de estos la exigencia de evaluar el grado de cumplimiento con los requisitos legales señalados en la cláusula Planificación. Esto es de mucha importancia dentro de la gestión de los riesgos, pues la organización puede identificar los requisitos legales aplicables, pero algo muy distinto es evaluar el nivel en que éstos se cumplen en la empresa. Si éstos no se cumplen, la determinación del “riesgo aceptable” de la Organización no es tal, ya que se está minando uno de los dos pilares que sostienen la designación de “riesgo aceptable” para la empresa.
  • 17. En la subcláusula 4.5.2: “Evaluación del cumplimiento legal”, se señala que: “ La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales aplicables” y agrega que: “La organización debe mantener los registros de los resultados de las evaluaciones periódicas”.
  • 18. En la práctica no es sencillo evaluar el grado de cumplimiento legal de la organización y, por lo tanto, la persona que lo realice, debe ser competente respecto a estas materias específicas ( no sólo conocer los requerimientos, sino que también entenderlos cabalmente y relacionarlos entre sí). Esta actividad se puede realizar por personal interno de la empresa o personal especializado externo. Los elementos de entrada de la evaluación del cumplimiento pueden ser: inspecciones y observaciones, auditorías, entrevistas, revisiones de trabajo o proyecto, análisis de resultados de pruebas de seguimiento y ensayos, etc. La organización deberá evaluar el cumplimiento legal de manera periódica, en distintos momentos o a distintas frecuencias; todo dependerá de las necesidades propias de la organización y del SST. Lo que sí es obligatorio, es que de cada evaluación debe quedar el registro respectivo. También está libre para elegir si lo realiza como una auditoría individual o como parte de otras auditorías.
  • 19. 5. Revisión por la Dirección ( Cláusula 4.6). Así como la Política abre el ciclo del Sistema de Gestión, esta última cláusula de la Norma, lo cierra y otorga el impulso para la mejora continua. La Dirección debe revisar periódicamente el sistema ( por ejemplo trimestral, semestral o anualmente), para: asegurarse de su idoneidad, adecuación y eficacia ( Se exige Registros ). Nótese que se habla de eficacia y no de eficiencia. Nuevamente aparece el tema de los requisitos aplicables, de manera de revisar sus cambios y evolución, y así aplicar las medidas de mejora respectiva. La Dirección debe comprender las tendencias de la legislación aplicable y en base a esa comprensión global, tomar medidas preventivas al respecto ( ejemplo, tendencia de la legislación a regular de manera específica los riesgos de Enfermedades Profesionales).
  • 20. Los elementos de entrada para la Revisión, deben incluir nueve fuentes: resultados de las auditorías; resultados de la participación y consulta; resultado de las comunicaciones y quejas; desempeño del sistema; grado de cumplimiento de los objetivos; estado de los incidentes, acciones correctivas y preventivas; seguimiento de los resultados de las Revisiones; cambios, evolución de los requisitos legales y otros requisitos del sistema ( cláusula 4.6, letra h) y, por último, las recomendaciones para la mejora. La Revisión por la Dirección, impactará en posibles cambios en cuatro aspectos claves: desempeño del sistema; Política y Objetivos; Recursos y otros elementos del sistema.
  • 21. 3. REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS BASICOS APLICABLES Entendiendo que el tema es amplio y complejo, destacaremos cuatro niveles claves y jerárquicos de la legislación nacional aplicable y dentro de estos precisaremos algunas normas jurídicas fundamentales sobre la materia ( existen muchas ), destacando sólo algunos artículos para centrarse en lo básico y, por lo tanto, más requerido. 1. Constitución Política de la República En ella se establecen las bases institucionales que reconocen y amparan a la persona, asegurándole a ella el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, materia consagrada en su artículo 19 N°1 al N°4. En esta misma disposición, en su N° 9, se consagra el derecho a la protección de la salud y en el N°18, el derecho a la seguridad social, estableciendo que el Estado es el garante de estos derechos.
  • 22. 2. Código del Trabajo y Código Sanitario Nuestro Código Laboral es claro y preciso, señalando en su art. 184 que :” El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Por lo cual queda claro que estos dos bienes jurídicos, a saber: vida y salud, protegidos por el ordenamiento jurídico, nuestro Código Laboral, en lo que respecta al mundo del trabajo, los deja a cargo del empleador en relación de sus trabajadores. Es necesario recalcar que el Legislador dice: “ todas las medidas necesarias”, por lo tanto son todas las medidas de gestión y técnicas que puedan aplicarse para prevenir accidentes y enfermedades profesionales y no sólo las que el empleador crea convenientes para controlar los riesgos laborales.
  • 23. Además, señala este artículo que estas medidas deben proteger: “eficazmente la vida y la salud de los trabajadores”, por lo que supone que el empleador debe haber planificado profesionalmente su nivel de control de riesgos, de acuerdo al grado de riesgo laboral generado por sus procesos productivos, de manera que sea realmente efectivo. Sigue el artículo 184 del Código del Trabajo señalando que además de esta obligación de Prevención de Riesgos Laborales, existe la obligación del empresario de “ ….prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”
  • 24. Es decir, la obligación del empresario no es sólo de Prevención de Riesgos, sino además de atención post- siniestro de sus trabajadores a cargo, en caso de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El Código Laboral regula también una gran cantidad de materias que están íntimamente relacionadas con la Prevención de Riesgos, tales como la Capacitación, Protección de la Maternidad, Trabajadores agrícolas de temporada, Trabajo de los Menores, etc. Por otro lado, el Código Sanitario, en el Libro III, Título III, luego de referirse a la higiene y seguridad del ambiente de las viviendas, locales, campamentos y demás, señala las normas de la higiene y seguridad en los lugares de trabajo ( artículo 82 ). Esta disposición del Código Sanitario extiende el deber de protección de la vida y la salud del empresario más allá de sus propios trabajadores, integrando dentro de su responsabilidad las personas que componen la población en la que se desarrolla la actividad laboral o faena.
  • 25. Ley 16744/1968: sobre Accidentes y Enfermedades Profesionales y Ley 20123/ 2006: Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. En nuestro ordenamiento jurídico y específicamente en lo que respecta a nuestras leyes laborales, se encuentra la Ley 16744 de 1968 ( Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales), la cual hizo obligatorio el Seguro Social en caso de cualquiera de estos dos siniestros. Este Seguro obligatorio es pagado mensualmente por el empleador a un Organismo Administrador de la Ley, para que éste pueda cumplir sus obligaciones señaladas por el Legislador ( entre ellas, la de atender eficazmente al accidentado o enfermo profesional en caso de producirse alguno de estos eventos), pero no exime -en ningún caso- la obligación legal que el empleador tiene en estas materias.
  • 26. Este Seguro Social Obligatorio es independiente de la responsabilidad civil del empresario o de un tercero en la ocurrencia del siniestro ( señalada en la letra “b” del art. 69 de la Ley 16744). El Seguro Social Obligatorio, actúa automáticamente, no requiere calificar jurídicamente la culpa u otras variables, basta con que este Accidente se ajuste a lo señalado en el art.5 o que la Enfermedad llamada Profesional se ajuste a lo dispuesto en el art.7, de la Ley 16744, para calificarlo como siniestro protegido por esta ley. Se trata primero de atender a la víctima, luego se verá legalmente, en caso de demanda, la posible responsabilidad civil o penal del empresario o de terceros en el siniestro. En síntesis, en nuestro sistema puede haber concurrencia simultánea de las prestaciones propias de la Ley 16744 y de la responsabilidad civil del empresario o tercero en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, si la hubiera. En los artículos 66, 66 bis, 67, se señala fundamentalmente la organización básica de la gestión de Prevención de Riesgos.
  • 27. El artículo 66, se refiere a la formación del Comité Paritario ( sobre 25 trabajadores) y del Departamento de Prevención de Riesgos ( sobre los 100 trabajadores). El artículo 66 bis de refiere a la organización de Prevención de Riesgos cuando existe una empresa principal y empresas subcontratistas de ésta en la misma faena. El artículo 67, señala la obligación de contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ( sobre un trabajador y si son diez o más se exige un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad). Es necesario también destacar el artículo 68 de la ley, obliga al empleador a implantar todas las medidas de higiene y seguridad que prescriba el SNS o el Organismo Administrador que le corresponda. Obliga al empleador a entregar gratuita y oportunamente los equipos y elementos de protección personal y faculta al SNS para proceder a la clausura, en caso de riesgo inminente.
  • 28. Finalmente, el art. 70, que trata el tema respecto a la “negligencia inexcusable” del trabajador y su multa correspondiente. Por otro lado, la Ley 20123/ 2006, nace con el objetivo de proteger a los trabajadores de empresas subcontratistas, tanto en el aspecto estrictamente laboral, como también en la responsabilidad legal de la empresa “contratista” y “principal”, respecto a la ocurrencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional de un trabajador de una empresa subcontratista. Esta Ley 20123 introdujo modificaciones al Código del Trabajo, específicamente al art. 183 E y a la Ley 16744, con su nuevo art. 66 bis. Por lo tanto, hay que hacer una distinción entre:
  • 29. Empresa contratista y subcontratista, las que responden por sus trabajadores en materias de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a lo ya expresado por el art.184 del Código del Trabajo y la Empresa Principal, que es responsable de: “ implementar un sistema de gestión para las empresas contratistas y subcontratistas”, para lo cual debe: “confeccionar un reglamento para contratistas y subcontratistas” y establecer la organización de Prevención de Riesgos en la obra. El art. 66 bis de la Ley 16744 se refiere en forma general a cómo deberá esta Empresa Principal implementar su obligación directa en cuanto a la Prevención de Riesgos, en relación a los trabajadores propios, los trabajadores de los contratistas y a los trabajadores de los subcontratistas. Estas materias fueron posteriormente reguladas por el DS 76, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ( publicado en el Diario Oficial de 18 de enero de 2007), señalando para la Empresa Principal básicamente lo siguiente: * Debe mantener en la faena un Registro actualizado de antecedentes, para planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • 30. * Debe implementar un sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ( SST) para todos los trabajadores de la obra ( cualquiera sea su dependencia y siendo más de 50 trabajadores). Si tiene más de 100 trabajadores ( cualquiera sea su dependencia), la Empresa Principal deberá formar un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena a cargo de un Experto Profesional en Prevención de Riesgos. * Debe elaborar e implementar un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas. * Debe constituir un Comité Paritario de Faena ( con más de 25 trabajadores no importando su dependencia) Actualmente cuando un trabajador de una empresa subcontratista o los sobrevivientes de éste, demandan a la empresa en caso de un accidente del trabajo, la Empresa Principal también es demandada en la misma acción. Debido a que las indemnizaciones pedidas en la demanda son altas, finalmente, si el caso es ganado por el trabajador de la empresa subcontratista o sus derechohabientes, es la Empresa Principal la que termina pagando la indemnización señalada por el Juez.
  • 31. 4. Decretos Supremos y Decretos Leyes En el nivel de Decretos Supremos existe una gran cantidad de Decretos que regulan el ámbito de la Prevención de Riesgos, precisando -por ejemplo- detalladamente cuál es la organización de prevención de riesgos que se requiere para una empresa ( Departamento de Prevención de Riesgos, Comités Paritarios, etc.) y cuáles son sus funciones específicas de esta estructura ( DS 40, DS 54 y DS 76); las Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo ( DS 594) y una gran gama de temas dentro de la Prevención de Riesgos, tales como: DS 3; DS 4; DS 18; DS 20; DS 30; DS 32; DS 33; DS 48; DS 58; DS 59; DS67; DS 73; DS 90; DS 93; DS 94; DS 100; DS101; DS 109; DS110; DS 132; DS 144; DS 146; DS 148; DS 165; DS 166; DS 167; DS 170; DS208; DS 285; DS 298; DS 313; DS 609; DS 1583, entre otros. Los DS de mayor recurrencia por las empresas, de manera transversal, son los siguientes:
  • 32. El DS 40 ( Aprueba el reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales), señala la obligación de toda empresa que posea más de 100 trabajadores, de constituir un Departamento de Prevención de Riesgos que gestione en forma profesional la Seguridad e Higiene en el trabajo. También señala la obligación del empresario de informar de los riesgos laborales al trabajador y asegurarse que éstos entendieron cabalmente lo informado y las medidas de control necesarias para prevenir, minimizar y/o controlar estos riesgos, señalando que el trabajador tiene un “derecho a saber” o conocer los riesgos a los cuales está expuesto debido a su trabajo ( art. 21 del DS 40). Por lo tanto, la obligación del empleador no termina con dictar una charla sobre los riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores; éste debe asegurarse que los trabajadores entendieron lo expuesto y las medidas de control a aplicar. El artículo 21, señala lo siguiente: “ Los empleadores tienen obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
  • 33. “Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.” El DS 54 ( Aprueba el reglamento sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad), señala que toda empresa que cuente con más de 25 trabajadores, debe constituir un Comité Paritario que gestione la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
  • 34. El DS 76 ( Aprueba el reglamento sobre subcontratistas) que determina la estructura de Prevención de Riesgos para una empresa principal que posee empresas subcontratistas ( explicado básicamente en artículo 66 bis de Ley 16744). El DS 594 ( Aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo). Este Decreto Supremo es general para todos los sectores económicos y se refiere al saneamiento básico de los lugares de trabajo y a las condiciones ambientales mínimas. Precisa también los agentes físicos y sus límites permisibles, los agentes químicos y sus límites permisibles, además de los límites de tolerancia biológica. En su artículo N°3 reitera lo señalado en el art. 184 del Código del Trabajo ( Deber de protección del empleador).
  • 35. ALGUNAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS DE MAYOR USO: Ley Nº 18.736/1988, Establece forma especial de acreditar el fallecimiento de Personas desaparecidas en catástrofe que indica, para fines de seguridad social. Ley Nº 19.345/1994, Dispone aplicación de la Ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a Trabajadores del sector público. Ley Nº 19.419/1995, Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco. Ley Nº 20.001/2005, Regula el peso máximo de carga humana
  • 36. Ley N° 20.096/2006, Establece los mecanismos de control aplicable a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. .Convenios de la OIT firmados por el Estado de Chile Decreto Ley Nº 2.300/1978, Establece forma especial de acreditar el fallecimiento de las personas cuyo deceso se produzca en las circunstancias que indica, para fines de seguridad social.
  • 37. : Decreto Supremo Nº 3/1985, Aprueba reglamento de protección radiológica de instalaciones radiactivas. Decreto Supremo N°6/2012, Aprueba el reglamento de manejo de residuos de establecimientos de atención de salud REAS. Decreto Supremo Nº 18/1982, Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.
  • 38. Decreto Supremo Nº 40/1969, Aprueba reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Decreto Supremo Nº 54/1969, Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Decreto Supremo Nº 67/1999, Aprueba reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. Decreto Supremo N°76/2007 , Aprueba reglamento para la aplicación del art. 66 bis de la Ley 16744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica.
  • 39. Decreto Supremo Nº 101/1968, Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Decreto Supremo Nº 109/1968, Aprueba reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 16.744, de 1º de Febrero de 1968, que estableció el seguro social contra los riesgos por estos accidentes y enfermedades Decreto Supremo Nº 110/1968, Escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada. Decreto Supremo 132/2004: Reglamento de Seguridad Minera. Decreto Supremo 148/2003: Manejo de Residuos Peligrosos.
  • 40. Decreto Supremo Nº 208/1968, Aprueba el reglamento para la aplicación del Artículo 1º Transitorio de la Ley Nº 16.744 Decreto Supremo Nº 285/1969, Aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores. Decreto Supremo N°298/1994: Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Decreto Supremo Nº 313/1972, Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley 16.744. Decreto Supremo Nº 594/2000, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo. Circular N°2345/2007: Imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos cuarto y quinto del art. 76 de la Ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N°20.123.
  • 41. CONCLUSIONES: 1. La fiscalización es escasa y puntual (no sistemática). El DS 594 es general y en la práctica se requieren medidas específicas de Prevención de Riesgos para los distintos sectores económicos ( ej. sector de la Construcción, Transporte, Agricultura, etc.). Las multas por incumplimiento legal son bajas ( muchas empresas prefieren pagar la multa que cumplir). No se ha implementado cabalmente de manera global una Política Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo ( pese a que el gobierno firmó el 27 de abril de 2011 el Convenio N° 187 de la OIT que obliga a ello). Los Organismos Administradores de la Ley han sido cuestionados en su rol de Prevención de Riesgos, y la educación y difusión gubernamentales sobre materias de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional a la población, son históricamente deficientes, pese a la multiplicación acelerada de riesgos que se han producido por la globalización de los mercados y la apertura de Chile al comercio internacional.
  • 42. 2. Por razones de índole económica, política, social y cultural, nos encontramos en general, con evidentes falencias en materias de Prevención de Riesgos a nivel país y por consecuencia, con una gran variedad de empresas PYMES ( que pese a su importancia para la economía nacional, no son suficientemente estudiadas y apoyadas por el Estado ) y micro empresas cuyo cumplimiento legal en materias de Prevención de Riesgos es mínimo, meramente formal y en algunos casos, inexistente.
  • 43. 3. Las grandes empresas mineras y la mayoría de las otras organizaciones consideradas por su tamaño como empresas grandes, en general, cumplen con la legislación en Prevención de Riesgos – están organizadas, cuentan con recursos suficientes, negocian con sus Organismos Administradores la prestación de servicios y les resulta mucho más fácil cumplir con la legislación vigente- y evidentemente desarrollan un trabajo sistemático de Prevención de Riesgos. Es efectivo que hemos avanzado desde la dictación de la Ley 16744/ 1968 y sus Decretos normativos, pero también es cierto que el país se ha insertado rápidamente en el proceso mundial de globalización, el escenario económico ha cambiado y la monopolización de los mercados por las grandes empresas ( chilenas y extranjeras) es una amenaza creciente. Es en este nuevo escenario, en que legalmente nos hemos quedado atrás. Si la “organización” no cumple con la legislación aplicable, no sólo no podrá certificar su sistema de gestión de la SST según Norma OHSAS 18001 y estará expuesta a sanciones, sino que, lo más importante, estará al margen de la ley y, por lo tanto, arriesgando la vida y la salud de sus trabajadores.
  • 44. 4. Uno de los grandes desafíos que deberá enfrentar el país en materias de Salud Ocupacional, es el tema de las Enfermedades Profesionales. Se ha abordado medianamente el control de los riesgos de Accidentes del Trabajo ( en la Seguridad Industrial se ha centrado el foco durante todos estos años), pero se ha hecho muy poco por regular legalmente y fiscalizar los riesgos de Enfermedades Profesionales. Los registros estadísticos son escasos e incompletos a nivel país, al interior de las empresas, en general, se gestionan deficientemente los riesgos de Enfermedades Profesionales y en algunas, se desconocen. Lo peor es que estamos en presencia de nuevos y desconocidos riesgos para la salud y la vida, los cuales se multiplican anualmente por el “avance y desarrollo de nuestra sociedad”, que inevitablemente están produciendo y seguirán generando ( a no mediar una acción efectiva del Estado, los empresarios y la comunidad), una población cada vez más enferma.