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LOS CONFLICTOS EN MATERIA DE
INVERSIÓN Y LA JURISDICCIÓN DEL
CIADI.
Sede del Banco Mundial, donde funciona el CIADI
CIADI
(Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas
a Inversiones).
• Personalidad internacional.
• Sede en Washington- edificio de la oficina principal del
BM.
• Creado en 1965 por el Convenio sobre arreglo de
diferencias relativas a inversiones entre Estados y
nacionales de otros Estados:
- 158 Estados Contratantes y 147 Estados lo han ratificado.
- aprobado por Arg en 1994 SIN RESERVAS.
• El Convenio prevé mecanismo de solución pacífica de
controversias sobre inversiones:
1)- Arbitraje.
2)- Conciliación (rara vez utilizado).
CONSEJO ADMINISTRATIVO
- 1 Representante por c/u de los
Estados.
- Presidente Presidente del BM
LISTA DE ÁRBITROS Y
COMPONEDORES
- Cada Estado 4 personas para
cada lista (nacionales o no).
- Presidente 10 personas para c/u
de ellas (diferente nacionalidad).
DESIGNACIÓN POR PERÍODOS DE 6 AÑOS
(RENOVABLES).
SECRETARIADO GENERAL
(REPRESENTANTE LEGAL DEL CIADI Y
PRINCIPAL FUNCIONARIO)
ESTRUCTURA
JURISDICCIÓN (art. 25):
• Diferencias de naturaleza jurídica.
• INVERSIÓN: entre un Estado Contratante (o
cualquier subdivisión política u organismo público
de un Estado Contratante acreditado ante el
Centro por dicho Estado) y el nacional de otro
Estado Contratantes:
- Personas naturales (físicas).
- Personas jurídicas.
• Que las partes hayan decidido por escrito
someter al Centro (TBI); el consentimiento no
podrá ser retirado unilateralmente.
Art. 26- SE PRESUME (salvo
estipulación en contrario):
1)- El consentimiento de las partes al
procedimiento de arbitraje conforme este
convenio, se considerará consentimiento a dicho
arbitraje con exclusión de cualquier otro recurso.
2)- Un Estado Contratante podrá exigir el
agotamiento previo de sus vías administrativas o
judiciales, como condición al arbitraje.
PRINCIPIOS DEL ARBITRAJE
EN EL CIADI:
1. Igualdad procesal (individuos gozan del ius standi).
2. Se presume que puede recurrirse al arbitraje sin exigir el agotamiento
previo de recursos internos (salvo estipulación en contrario).
3. Estados renuncian a hacer valer la protección diplomática (inversores) y
a promover reclamos internacionales respectos de diferencias
sometidas al CIADI, salvo que el Estado Contratante no haya acatado el
laudo o haya dejado de cumplirlo.
4. El laudo solamente puede ser revisado, aclarado o anulado a través de
los mecanismos del Convenio, que excluye la jurisdicción local.
5. Laudo tiene valor de sentencia firme dictada por un tribunal del
Estado Condenado y se ejecuta sin exequatur.
6. Las partes eligen libremente el derecho aplicable (ya sea el derecho
vigente en el Estado Contratante, el derecho de un Tercer Estado, el DI o
una combinación entre ellos). Pueden optar por una decisión ex aequo et
bono.
7. El Convenio permite a las partes solicitar una decisión suplementaria o
la rectificación del laudo, o interponer, después de dictado el laudo, los
recursos de anulación, aclaración o revisión.
ACLARACIÓN (art. 50)
Del sentido o alcance del laudo
REVISIÓN (art. 51)
Descubrimiento posterior de
hecho nuevo decisivo para el
laudo
ANULACIÓN (art. 52)
Causas taxativas
Se anula el laudo
Se somete a un nuevo tribunal
RECURSOS
(Art 50 al 52)
RECURSO DE ANULACIÓN
Causales:
a) Que el Tribunal se hubiere constituido
incorrectamente;
b) Que el Tribunal se hubiere extralimitado
manifiestamente en sus facultades;
c) Que hubiere habido corrupción de algún
miembro del Tribunal;
d) Que hubiere quebrantamiento grave de una
norma de procedimiento; o
e) Que no se hubieren expresado en el laudo los
motivos en que se funde.
PASOS PARA EL ARBITRAJE EN EL MARCO DEL CONVENIO CIADI.
TBI (Tratados Bilaterales de Inversión)
• Los Estados se obligan a reconocer un trato
recíproco a los negocios llevados a cabo entre sus
ciudadanos.
• Consentimiento anticipado de los Estados a
someter los controversias al CIADI.
• Prevén una serie de estándares mínimos de
tratamiento de las inversiones extranjeras, que
sirven para:
- Interpretación de los contratos.
- Parámetro a los Tribunales Arbitrales, en caso de
incumplimiento.
Cláusulas de los TBI.
1. Trato justo y equitativo.
2. Protección y seguridad.
3. No discriminación respecto de otros inversores
extranjeros.
4. Trato no menos favorable que el acordado a
inversores nacionales.
5. Nación más favorecida.
6. Umbrella clause (cláusula paraguas).
7. Renovación automática (10 años).
8. Cláusula de “ultractividad” de los compromisos
asumidos (denuncia del TBI).
Críticas a la conjunción TBI-CIADI.
a) Rossatti: No hay control de constitucionalidad sobre los laudos
del CIADI.
b) Al evitarse el control de constitucionalidad, permitiría que se
modificara la CN por medio de una ley (que aprueba el T),
violentándose el procedimiento de reforma constitucional, y se
invertiría así la pirámide de jerarquía.
c) El sistema de arbitraje CIADI es un mecanismo hermético y
autorreferencial, incompatible con el sistema jurídico argentino.
d) Hay una virtual celeridad (Aguas de Aconquija- 13 años).
e) No hay imparcialidad (caso del Dr. Tawil).
f) Un mismo hecho (crisis de Arg 2001) puede ser apreciado de
distinta forma y dar lugar a laudos totalmente opuestos: laudos de
LG&E y CMS Energy. NO HAY CASACIÓN PERMANENTE.
a) Fayt: son inconstitucionales porque se viola el D a la jurisdicción,
la forma republicana de gobierno (desbalance a favor del PE que
maneja las RRII) y el D a la igualdad.
b) Costante: Si es cierto que “la función hace al órgano”, con las
cláusulas de prórroga de jurisdicción los órganos legislativo y
judicial no funcionarían como tales frente a los inversores
extranjeros. Entonces, el capital extranjero invierte en un Estado
que le garantiza la seguridad jurídica de que (respecto a él) no
funcionará como Estado, pero sí sus ciudadanos están sometidos a
la jurisdicción de los tribunales nacionales y al imperio de la ley
argentina… ¿Dónde esta la igualdad real de oportunidades y
trato que garantiza la CN?
c) La seguridad jurídica que se ofrece al capital transnacional es la
que surge de violentar, en los resultados, lo establecido por el
bloque federal de constitucionalidad.
ALGUNOS DATOS DE IMPORTANCIA
• A partir de 1997, se iniciaron 50 juicios contra Arg (la mayoría entre 2001-
2002, relativos a privatización de servicios públicos).
• Arg es el país más demandado ante CIADI, le siguen Venezuela (22),
México (7), Egipto (5), Ecuador (7), Rumania (5).
• Monto estimado que involucran las demandas ante CIADI: entre 13.000 y
17.000 millones de dólares de capital (sin intereses ni gastos causídicos).
• Más de la mitad de los TBI han vencido sin que se los haya denunciado ni
propuesto modificaciones en cuanto a la prórroga de jurisdicción o
agotamiento previo de recursos judiciales o administrativos internos.
• Arg actualmente afronta una demanda por más de 10.000 millones de
dólares con motivo de la expropiación de Repsol YPF.
• Arg ha firmado 58 TBI, con vigencia de 10 años y prórroga automática.
Brasil ha firmado 16 TBI, de los cuales ninguno está en vigor y no es
Miembro de CIADI.
Entonces: ¿Cómo hacemos para salir
del círculo vicioso del CIADI?
• Inconstitucionalidad de las cláusulas de
prórroga de jurisdicción a favor de CIADI.
• Propuesta de Costante: nulidad del Convenio
CIADI según art. 46 de la Conv. de Viena sobre
Derecho de los Tratados.
LAUDO AGUAS DE ACONQUIJA S.A.
VS. REPÚBLICA DE ARGENTINA
• Concesión del servicio de agua potable y cloacas en la
Provincia de Tucumán a favor de Aguas de Aconquija S.A.,
cuyo accionista era el Grupo Vivendi, de origen francés
(1995-1996).
• Aumento de tarifas 100 %
• Excesiva turbiedad.
• Tucumán: procurar una rebaja tarifaria con el efecto de
causar una interrupción en los ingresos de la concesionaria
mediante el no paso de los servicios por los usuarios,
• Rescisión del contrato de concesión:
- Concesionaria (Aguas de Aconquija): culpa de la Provincia
de Tucumán.
- Provincia de Tucumán: incumplimiento de la concesionaria.
PROCESO ANTE EL CIADI
• 1997- DEMANDA DE VIVENDI (TBI Arg-Francia).
• 2000- LAUDO A FAVOR DE ARG.
• 2001- RECURSO DE ANULACIÓN.
• 2002- SE ANULA PARCIALMENTE EL LAUDO Y SE INICIA
PROCESO DE RECTIFICACIÓN.
• 2007- NUEVO PROCESO: LAUDO A FAVOR DE VIVENDI.
ARG PRESENTA RECURSO DE ANULACIÓN.
• 2010 SE CONFIRMA LA DECISIÓN CONTRA ARG.
• 2012 Arg intentó reclamar por irregularidades en el
proceso. NO PROSPERÓ.

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Presentacion ciadi, natalia

  • 1. LOS CONFLICTOS EN MATERIA DE INVERSIÓN Y LA JURISDICCIÓN DEL CIADI. Sede del Banco Mundial, donde funciona el CIADI
  • 2. CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones). • Personalidad internacional. • Sede en Washington- edificio de la oficina principal del BM. • Creado en 1965 por el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados: - 158 Estados Contratantes y 147 Estados lo han ratificado. - aprobado por Arg en 1994 SIN RESERVAS. • El Convenio prevé mecanismo de solución pacífica de controversias sobre inversiones: 1)- Arbitraje. 2)- Conciliación (rara vez utilizado).
  • 3.
  • 4. CONSEJO ADMINISTRATIVO - 1 Representante por c/u de los Estados. - Presidente Presidente del BM LISTA DE ÁRBITROS Y COMPONEDORES - Cada Estado 4 personas para cada lista (nacionales o no). - Presidente 10 personas para c/u de ellas (diferente nacionalidad). DESIGNACIÓN POR PERÍODOS DE 6 AÑOS (RENOVABLES). SECRETARIADO GENERAL (REPRESENTANTE LEGAL DEL CIADI Y PRINCIPAL FUNCIONARIO) ESTRUCTURA
  • 5. JURISDICCIÓN (art. 25): • Diferencias de naturaleza jurídica. • INVERSIÓN: entre un Estado Contratante (o cualquier subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante acreditado ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado Contratantes: - Personas naturales (físicas). - Personas jurídicas. • Que las partes hayan decidido por escrito someter al Centro (TBI); el consentimiento no podrá ser retirado unilateralmente.
  • 6. Art. 26- SE PRESUME (salvo estipulación en contrario): 1)- El consentimiento de las partes al procedimiento de arbitraje conforme este convenio, se considerará consentimiento a dicho arbitraje con exclusión de cualquier otro recurso. 2)- Un Estado Contratante podrá exigir el agotamiento previo de sus vías administrativas o judiciales, como condición al arbitraje.
  • 7. PRINCIPIOS DEL ARBITRAJE EN EL CIADI: 1. Igualdad procesal (individuos gozan del ius standi). 2. Se presume que puede recurrirse al arbitraje sin exigir el agotamiento previo de recursos internos (salvo estipulación en contrario). 3. Estados renuncian a hacer valer la protección diplomática (inversores) y a promover reclamos internacionales respectos de diferencias sometidas al CIADI, salvo que el Estado Contratante no haya acatado el laudo o haya dejado de cumplirlo. 4. El laudo solamente puede ser revisado, aclarado o anulado a través de los mecanismos del Convenio, que excluye la jurisdicción local. 5. Laudo tiene valor de sentencia firme dictada por un tribunal del Estado Condenado y se ejecuta sin exequatur. 6. Las partes eligen libremente el derecho aplicable (ya sea el derecho vigente en el Estado Contratante, el derecho de un Tercer Estado, el DI o una combinación entre ellos). Pueden optar por una decisión ex aequo et bono. 7. El Convenio permite a las partes solicitar una decisión suplementaria o la rectificación del laudo, o interponer, después de dictado el laudo, los recursos de anulación, aclaración o revisión.
  • 8. ACLARACIÓN (art. 50) Del sentido o alcance del laudo REVISIÓN (art. 51) Descubrimiento posterior de hecho nuevo decisivo para el laudo ANULACIÓN (art. 52) Causas taxativas Se anula el laudo Se somete a un nuevo tribunal RECURSOS (Art 50 al 52)
  • 9. RECURSO DE ANULACIÓN Causales: a) Que el Tribunal se hubiere constituido incorrectamente; b) Que el Tribunal se hubiere extralimitado manifiestamente en sus facultades; c) Que hubiere habido corrupción de algún miembro del Tribunal; d) Que hubiere quebrantamiento grave de una norma de procedimiento; o e) Que no se hubieren expresado en el laudo los motivos en que se funde.
  • 10. PASOS PARA EL ARBITRAJE EN EL MARCO DEL CONVENIO CIADI.
  • 11.
  • 12. TBI (Tratados Bilaterales de Inversión) • Los Estados se obligan a reconocer un trato recíproco a los negocios llevados a cabo entre sus ciudadanos. • Consentimiento anticipado de los Estados a someter los controversias al CIADI. • Prevén una serie de estándares mínimos de tratamiento de las inversiones extranjeras, que sirven para: - Interpretación de los contratos. - Parámetro a los Tribunales Arbitrales, en caso de incumplimiento.
  • 13. Cláusulas de los TBI. 1. Trato justo y equitativo. 2. Protección y seguridad. 3. No discriminación respecto de otros inversores extranjeros. 4. Trato no menos favorable que el acordado a inversores nacionales. 5. Nación más favorecida. 6. Umbrella clause (cláusula paraguas). 7. Renovación automática (10 años). 8. Cláusula de “ultractividad” de los compromisos asumidos (denuncia del TBI).
  • 14. Críticas a la conjunción TBI-CIADI. a) Rossatti: No hay control de constitucionalidad sobre los laudos del CIADI. b) Al evitarse el control de constitucionalidad, permitiría que se modificara la CN por medio de una ley (que aprueba el T), violentándose el procedimiento de reforma constitucional, y se invertiría así la pirámide de jerarquía. c) El sistema de arbitraje CIADI es un mecanismo hermético y autorreferencial, incompatible con el sistema jurídico argentino. d) Hay una virtual celeridad (Aguas de Aconquija- 13 años). e) No hay imparcialidad (caso del Dr. Tawil). f) Un mismo hecho (crisis de Arg 2001) puede ser apreciado de distinta forma y dar lugar a laudos totalmente opuestos: laudos de LG&E y CMS Energy. NO HAY CASACIÓN PERMANENTE.
  • 15. a) Fayt: son inconstitucionales porque se viola el D a la jurisdicción, la forma republicana de gobierno (desbalance a favor del PE que maneja las RRII) y el D a la igualdad. b) Costante: Si es cierto que “la función hace al órgano”, con las cláusulas de prórroga de jurisdicción los órganos legislativo y judicial no funcionarían como tales frente a los inversores extranjeros. Entonces, el capital extranjero invierte en un Estado que le garantiza la seguridad jurídica de que (respecto a él) no funcionará como Estado, pero sí sus ciudadanos están sometidos a la jurisdicción de los tribunales nacionales y al imperio de la ley argentina… ¿Dónde esta la igualdad real de oportunidades y trato que garantiza la CN? c) La seguridad jurídica que se ofrece al capital transnacional es la que surge de violentar, en los resultados, lo establecido por el bloque federal de constitucionalidad.
  • 16. ALGUNOS DATOS DE IMPORTANCIA • A partir de 1997, se iniciaron 50 juicios contra Arg (la mayoría entre 2001- 2002, relativos a privatización de servicios públicos). • Arg es el país más demandado ante CIADI, le siguen Venezuela (22), México (7), Egipto (5), Ecuador (7), Rumania (5). • Monto estimado que involucran las demandas ante CIADI: entre 13.000 y 17.000 millones de dólares de capital (sin intereses ni gastos causídicos). • Más de la mitad de los TBI han vencido sin que se los haya denunciado ni propuesto modificaciones en cuanto a la prórroga de jurisdicción o agotamiento previo de recursos judiciales o administrativos internos. • Arg actualmente afronta una demanda por más de 10.000 millones de dólares con motivo de la expropiación de Repsol YPF. • Arg ha firmado 58 TBI, con vigencia de 10 años y prórroga automática. Brasil ha firmado 16 TBI, de los cuales ninguno está en vigor y no es Miembro de CIADI.
  • 17. Entonces: ¿Cómo hacemos para salir del círculo vicioso del CIADI? • Inconstitucionalidad de las cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de CIADI. • Propuesta de Costante: nulidad del Convenio CIADI según art. 46 de la Conv. de Viena sobre Derecho de los Tratados.
  • 18. LAUDO AGUAS DE ACONQUIJA S.A. VS. REPÚBLICA DE ARGENTINA • Concesión del servicio de agua potable y cloacas en la Provincia de Tucumán a favor de Aguas de Aconquija S.A., cuyo accionista era el Grupo Vivendi, de origen francés (1995-1996). • Aumento de tarifas 100 % • Excesiva turbiedad. • Tucumán: procurar una rebaja tarifaria con el efecto de causar una interrupción en los ingresos de la concesionaria mediante el no paso de los servicios por los usuarios, • Rescisión del contrato de concesión: - Concesionaria (Aguas de Aconquija): culpa de la Provincia de Tucumán. - Provincia de Tucumán: incumplimiento de la concesionaria.
  • 19. PROCESO ANTE EL CIADI • 1997- DEMANDA DE VIVENDI (TBI Arg-Francia). • 2000- LAUDO A FAVOR DE ARG. • 2001- RECURSO DE ANULACIÓN. • 2002- SE ANULA PARCIALMENTE EL LAUDO Y SE INICIA PROCESO DE RECTIFICACIÓN. • 2007- NUEVO PROCESO: LAUDO A FAVOR DE VIVENDI. ARG PRESENTA RECURSO DE ANULACIÓN. • 2010 SE CONFIRMA LA DECISIÓN CONTRA ARG. • 2012 Arg intentó reclamar por irregularidades en el proceso. NO PROSPERÓ.