Este documento resume la administración pública en Perú. Explica que las entidades públicas incluyen ministerios, organismos públicos ejecutores y especializados, comisiones y programas. Describe la estructura organizacional típica de las entidades públicas y el marco normativo que las rige. Resalta que los organismos públicos ejecutores y especializados tienen diferentes niveles de autonomía e independencia del poder ejecutivo.
2. Sumario
La Administración Pública: Teoría Administrativa. Agentes
Las Entidades Públicas: Estructura. Marco Normativo
Entidades del Poder Ejecutivo: Los Ministerios.
Competencias del Gobierno Nacional: Exclusivas
Competencias del Gobierno Regional: Exclusivas y compartidas.
Competencias del Gobierno Local: Exclusivas y compartidas.
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3. Concepto Administración
Como práctica, la administración surge cuando el hombre comienza a
trabajar en la sociedad en búsqueda de la sobrevivencia.
Definición: “la administración es el proceso de planificación,
organización, dirección y control del trabajo de los miembros de la
organización y de los recursos disponibles de la organización para
alcanzar las metas establecidas” (Stoner, 1996:7)
“La administración consiste en darle forma, de manera consciente y
constante, a las organizaciones.” (Stoner, 1996:7)
La administración busca la eficacia y la eficiencia:
Eficacia: Hacer las cosas correctas (hacer lo que se debe hacer -
OBJETIVOS)
Eficiencia: Hacer correctamente las cosas (hacer como se debe hacer -
RECURSOS)
4. Concepto Administración
• Pero como concepto, la administración surge a
finales del siglo XIX y principios del siglo XX con
los aportes de los americanos Henry Ford y
Federick Taylor.
• Definición: “La administración es la teoría
general de las organizaciones”
5. • la fragilidad y parcialidad de la teoría clásica y de la teoría de las relaciones
humanas.
• Se hizo necesario una organización racional.
• El creciente tamaño y la complejidad de las empresas pasó a exigir modelos
organizacionales mejor definidos.
• El surgimiento de la sociología de la burocracia.
6. Escuela de administración general e industrial (Burocracia)
Reflexión
La tendencia actual es utilizar el modelo burocrático como
punto de partida, sin dejar de reconocer también sus
limitaciones y las consecuencias disfuncionales de este
enfoque altamente estructurado.
No es adecuada para las Organizaciones altamente
flexibles que realizan muchas actividades no rutinarias
donde la creatividad y la innovación son importantes.
Muchos escritores modernos refuerzan el punto de vista
de que la forma burocrática no es apropiada para
Organizaciones innovadoras y además subrayan que en
una sociedad dinámica este tipo de Organizaciones se está
convirtiendo en la regla más que la excepción.
El problema es cómo, cuándo y donde se una el modelo
burocrático.
7. TEORÍA ADMINISTRATIVA ÉNFASIS ENFOQUE PRINCIPAL
Administración científica En las tareas Racionalización del trabajo
ESCUELA CLASICA Teoría clásica/neoclásica En la
estructura
Organización formal
Principios de la
administración
Teoría de la burocracia En la
estructura
Organización formal
burocrática
ESCUELA DEL
COMPORTAMIENTO HUMANO
Teoría de las relaciones
humanas
En las
personas
Organización informal
Motivación, liderazgo
Teoría del comportamiento
organizacional
En las
personas
Teoría de las decisiones,
integración de los objetivos
organizacionales e
individuales
ESCUELAS DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS
Teoría estructuralista En la
estructura
Enfoque múltiple
Organización formal e
informal
ESCUELA DE CONTINGENCIAS Teoría de la contingencia En el
ambiente
En la
tecnología
Análisis ambiental
Enfoque de sistema abierto
Administración de la
tecnología
Nuevos enfoques
administrativos
En la
competitivida
d
Caos y complejidad
Capital intelectual
9. ¿Qué es la Administración Pública?
• Conjunto de organizaciones que el Estado utiliza para canalizar y
atender adecuadamente necesidades colectivas de interés público,
ejerciendo la denominada función administrativa del Estado.
– Función administrativa: Conjunto de decisiones y operaciones mediante las
cuales se procura la satisfacción de las necesidades colectivas, utilizando
recursos públicos, desarrollando acciones destinadas a la comunidad y,
produciendo bienes y servicios dentro de las orientaciones generales
trazadas por las políticas públicas y las normas legales.
• La estructura que estos órganos pueden adoptar en conjunto,
depende de la decisión política y de las necesidades de cada Estado.
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14. Los recursos o insumos (son vistos por igual)
Las etapas en niveles (actividades, procesos, tareas, etc.) . Casi siempre son
lineales, consecutivas (¿por qué?)
Los administrados (clientes externos) que se atienden al final del proceso.
Los productos: el (los) producto (s) materiales o servicio (s) que se genera (n).
Los resultados: el (los) objetivo (s) logrados.
Los impactos generados.
Los mecanismos de monitoreo, control y evaluación se trata por separado.
No hay un único responsable del proceso toda vez que las personas están sujetas a cargos con
funciones determinadas y oficialmente aprobadas según MOF, CAP, RIT, MAPRO y demás.
En la realidad, los impactos dependen de variables exógenas al limite de l proceso.
Elementos de un proceso: administración pública
15. Las Estructuras Organizacionales en las Entidades Públicas
Órgano de Control
Órgano s de
Dirección
Órgano de Apoyo
Órganos de
Asesoramiento
Órganos de Línea
Órganos
desconcentrados
Estructura típica: Seis niveles (Órgano de dirección, órgano de control,
órganos de asesoramiento, órganos de apoyo, órganos de línea y
órganos desconcentrados)
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17. Marco Normativo
Ley de Simplificación Administrativa – Ley Nº 25035 y su Reglamento
– Decreto Supremo Nº 070-89-PCM (1989).
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Título IV. De la
Seguridad Jurídica de las Inversiones en Materia Administrativa) –
Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 094-
92-PCM (1991).
Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 (2001) .
Decreto Supremo que define y establece las políticas nacionales de
obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional –
Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM (2007).
Decreto Supremo que modifica el numeral 10 del artículo 2 del
Decreto Supremo N 027-2007-PCM que define y establece las Políticas
Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno
Nacional- Decreto supremo Nº 025-2010-PCM.
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18. Marco Normativo
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) – Ley Nº 29158 (2007).
Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060 y su Reglamento –
Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM (2007).
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658.
Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado - Decreto supremo Nº 030-2002-PCM.
Política Nacional de Simplificación Administrativa aprobada mediante
Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM .
Plan Nacional de Simplificación Administrativa - Resolución ministerial
N 228-2010-PCM.
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19. Las Entidades Públicas
Ley Nª 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Título IV
Las Entidades del Poder Ejecutivo
Artículos28ª - 42ª
Los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo,
con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance
nacional.
Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:
1. Organismos Públicos Ejecutores, cuya creación y disolución se realiza
por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.
2. Organismos Públicos Especializados, cuya creación y disolución se
realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.
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20. Los Organismos Públicos Ejecutores, ejercen funciones de ámbito nacional.
Se crean cuando existen las siguientes condiciones:
Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud
de sus operaciones es significativa; o
Se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos.
Los Organismos Públicos Ejecutores:
1. Están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la
formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos.
2. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el
marco de la política general de gobierno.
3. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de
creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual
dependen.
4. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepción,
podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter
multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por los
Ministros o los representantes de los sectores correspondientes.
Las Entidades Públicas
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21. Los Organismos Públicos Especializados, tienen independencia para
ejercer sus
funciones con arreglo a su Ley de creación. Están adscritos a un ministerio
y son de dos tipos:
1. Organismos Reguladores.
2. Organismos Técnicos Especializados.
Los Organismos Reguladores:
1. Se crean para actuar en ámbitos especializados de regulación de
mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no
regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio
nacional.
2. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.
3. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tienen funciones
supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; y
de solución de controversias y reclamos, en los términos previstos por la
Ley de la materia.
Las Entidades Públicas
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22. Los Organismos Reguladores:
4. Definen sus lineamientos técnicos, sus objetivos y estrategias.
5. Determinan su política de gasto de acuerdo con la política general de
Gobierno.
6. Están dirigidos por un Consejo Directivo. Sus miembros son designados
mediante concurso público. La ley establece los requisitos y el
procedimiento para su designación. Sólo podrán ser removidos en caso de
falta grave e incompetencia manifiesta debidamente comprobada, y con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La Ley establece el
procedimiento para su cese.
7. Defienden el interés de los usuarios con arreglo a la Constitución
Política del Perú y la ley.
Las Entidades Públicas
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23. Las Entidades Públicas
Las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con
las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que
deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones
carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni
administración propia y están integradas a una entidad pública.
Para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder
Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo. Sus normas de creación deben
contener necesariamente disposiciones referidas a:
1. Su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, precisando la entidad
pública preexistente de la cual dependen;
2. Su conformación;
3. El mecanismo para la designación de su presidente y miembros, así como la
precisión del carácter oneroso por el ejercicio de sus funciones en los casos
permitidos por esta ley;
4. Su objeto y las funciones que se les asignan;
5. Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los
cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen; y,
6. El período de su existencia, de ser el caso.
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Las Entidades Públicas
24. Comisiones Sectoriales y Multisectoriales
Las comisiones pueden ser de tres tipos:
Comisiones Sectoriales.- Son de naturaleza temporal, creadas con fines
específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de
informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a
cuyo ámbito de competencia corresponden.
Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal.- Creadas con fines
específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de
informes técnicos. Se crean formalmente mediante resolución suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los
Sectores involucrados.
Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente.- Creadas con
fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o
emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los
Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por
Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas.
Las Entidades Públicas
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25. Comisiones Consultivas
Las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales,
especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida
capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de
miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. No
inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad
privada.
Las Entidades Públicas
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26. Las Entidades Públicas
Programas y Proyectos Especiales
Los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de
competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público,
mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o
situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de
competencia de la entidad a la que pertenecen. Sólo por excepción, la creación
de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una
entidad.
Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de
actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de
tiempo, siguiendo una metodología definida. Sólo se crean para atender
actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus
actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una
entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según
corresponda.
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Las Entidades Públicas
27. Las Entidades Públicas
Programas y Proyectos Especiales
Excepcionalmente, la creación de un Programa o un Proyecto Especial
implicará la creación de una categoría presupuestal específica.
En el marco de los procesos de modernización y de descentralización del
Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y
Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad.
El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
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28. Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad
Social
El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, y el Seguro Social
de Salud
ESSALUD, constituyen entidades administradoras de fondos intangibles de
la seguridad social.
Están adscritos al Ministerio que corresponda conforme a la ley de la
materia. Por ley ordinaria se pueden incorporar otros fondos con funciones
similares a esta categoría.
Las entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social
tienen un
directorio cuya conformación es determinada por la Ley.
Las Entidades Públicas
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29. Empresas de Propiedad del Estado
Corresponde al Poder Ejecutivo determinar el ámbito de actuación de las
Empresas del Estado. La realización de actividades empresariales por parte
del Gobierno Nacional debe estar formalizada a través de una forma jurídica
empresarial y haber sido expresamente autorizada mediante ley ordinaria,
en el marco de una economía social de mercado, conforme a lo establecido
en la Constitución Política del Perú.
Las normas sobre objetivos, organización, funcionamiento, régimen
económico y financiero, régimen laboral, sistemas administrativos y
evaluación de las Empresas de Propiedad del Estado, que se encuentren
dentro del ámbito del Gobierno Nacional, se establecen observando lo
dispuesto por las normas de la actividad empresarial del Estado, según
corresponda.
Las Entidades Públicas
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34. Organización del Estado
• Para ejecutar sus políticas públicas, el Estado
Peruano se organiza en tres niveles de
gobierno y dieciocho sectores de
intervención:
1. Nivel de gobierno nacional
2. Nivel de gobierno regional
3. Nivel de gobierno local: provincial y distrital
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35. Grandes grupos sectoriales y sectores de
intervención
• Social: Salud, saneamiento y medio ambiente; Vivienda y
Desarrollo Urbano; Educación, Cultura y Deporte; Protección
y previsión social; Mujer y Desarrollo Social; Trabajo y
Promoción del Empleo.
• Economía: Comercio, Turismo e Industria; Agropecuaria y
Pesca; Energía y Minería; Transportes y Comunicaciones.
• Seguridad: Defensa y seguridad nacional; Orden Público y
seguridad; Justicia, Poder Judicial.
• Servicios públicos generales: Legislativa; Relaciones
Exteriores; Administración y Planeamiento; Deuda.
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desarrollo. Avances y desafíos en América Latina y el Caribe. 2010 (pp. 19-37)
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México, y Perú (No. 19758). Inter-American Development Bank. (pp. 10-20)
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peruana?: la burocracia estatal y la regulación y gestión del desarrollo. Fundación
Friedrich Ebert. (pp. 10-30)
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ECONÓMICA Y SOCIAL – ILPES. 2003. SERIE Seminarios y Conferencias.
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Políticas Públicas. Lima: Materiales en soporte electrónico de los cursos:
“Modernización del Estado” (diciembre 2010), “Planeamiento Estratégico del
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11. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ. Centro de Educación
Continua. Lima: Material de Estudio del curso “Enfoque y Gestión de Procesos en
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