El documento describe las leyes y normas que rigen la práctica de la odontología en México, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, y la Ley de Profesiones. El objetivo es promover un ejercicio de la odontología apegado al derecho y enmarcado en el conocimiento de las responsabilidades y deberes profesionales de acuerdo con estas leyes.
1. Facultad de Estudios Superiores Iztacala
Clínica Universitaria de Salud Integral
Almaraz
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
Organización de consultorios
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A
DERECHO
Grupo : 2871
Banda Morlan Itzel
Silva Cruz Gonzalo
Santiago Hernández Giovanni
1
2. INTRODUCCIÓN
“ Consientes de la importancia de las leyes que rigen
la practica odontológica es de sumo importancia el
conocimiento de marco jurídico de la profesión para
ejercer una odontología apegada a derecho”
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3. Justificación : Que el profesional conozca las leyes
que rigen su practica profesional, así como los deberes,
obligaciones y derechos a los cuales es sujeto al
ejercer dicha profesión.
Objetivos :El ejercicio apegado a derecho por parte del
odontólogo en su vida profesional.
Conocimiento de las leyes y normas que rigen su
practica medica
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4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
4
C.P.E.U.M : ARTICULO 4°
Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud.
L.G.S : ARTICULO 1°
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5. 5
C.P.E.U.M : ARTICULO 5°
A ninguna persona podrá impedirse
que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
6
C.P.E.U.M : ARTICULO 31°
Fracción IV
Contribuir para los
gastos públicos
Así de la Federación,
como del Distrito
Federal o del Estado y
Municipio en que
residan
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7. 7
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
LEY DE PROFESIONES
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8. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
Título profesional es el documento expedido por instituciones del
Estado o instituciones particulares que tenga reconocimiento de
validez oficial de estudios
ARTICULO 1°
A la persona que haya
concluido los estudios
correspondientes o
demostrado tener los
conocimientos
necesarios
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9. Regulen campos de acción relacionados con alguna
especialidad profesional, determinarán cuáles son las
actividades profesionales
ARTICULO 2°
Necesitan título y
cédula para su
ejercicio.
9
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10. Toda persona a quien legalmente se le haya
expedido título profesional o grado académico
equivalente
ARTICULO 3°
podrá obtener cédula de ejercicio
10
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11. Expedirá los reglamentos que delimiten los
campos de acción de cada profesión, así como
el de las ramas correspondientes.
ARTICULO 4°
Los límites para el ejercicio de las mismas
profesiones.
11
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12. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se
requiere autorización de la Dirección General de
Profesiones.
ARTICULO 5°
12
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13. Ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la
realización habitual a título oneroso o gratuito de todo
acto o la prestación de cualquier servicio propio de
cada profesión
ARTICULO 24°
.
Aunque sólo se trate de simple
consulta o la ostentación del
carácter del profesionista por
medio de tarjetas, anuncios, placas,
insignias o de cualquier otro modo.
13
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
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14. La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los
pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica por un
término no mayor de 3 años.
ARTICULO 30°
.
La Dirección General de
Profesiones podrá extender
autorización a los pasantes
para ejercer la práctica por
un término no mayor de
tres años.
Extenderán al interesado
una
credencial en que se
precise el tiempo en que
gozará de tal autorización
Al concluir dicho término
quedará automáticamente
anulada esta credencial.
14
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15. ARTICULO 31°
.
15
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16. El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos
y recurso técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del
trabajo convenido.
En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al
profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio
Que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco
kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.
ARTICULO 33°
.
16
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LEX ARTIS
17. En caso de urgencia
ARTICULO 33°
.
Profesionista, se prestarán en cualquiera hora y
en el sitio que sean requeridos.
Siempre que este último no exceda de veinticinco
kilómetros de distancia del domicilio del
profesionista
17
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
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LEX ARTIS
18. Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente
respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá
mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya
en privado si así lo convinieren las partes.
ARTICULO 34°
.
18
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19. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su
dictamen, las circunstancias siguientes:
ARTICULO 34°
.
I.- Si el profesionista procedió
correctamente dentro de los principios
científicos y técnica aplicable al
caso y generalmente aceptados dentro de
la profesión
II.- Si el mismo dispuso de los
instrumentos, materiales y
recursos de otro orden que
debieron
emplearse, atendidas las
circunstancias del caso y el medio
en que se presente el servicio
III.- Si en el curso del trabajo se
tomaron todas las medidas
indicadas para obtener buen éxito;
IV.- Si se dedicó el tiempo
necesario para desempeñar
correctamente el servicio
convenido, y
V.- Cualquiera otra circunstancia
que en el caso especial pudiera
haber influído en la deficiencia o
fracaso del servicio prestado.
19
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EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
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20. 20
I.- Si el profesionista procedió
correctamente dentro de los
principios científicos y técnica
aplicable alcaso y generalmente
aceptados dentro de la profesión
ARTICULO 34°
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CONSIDERACIONES DEL PERITO
21. 21
ARTICULO 34°
II.- Si el mismo dispuso de los
instrumentos, materiales y recursos
de otro orden que debieron
emplearse, atendidas las
circunstancias del caso y el medio
en que se presente el servicio
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CONSIDERACIONES DEL PERITO
22. 22
ARTICULO 34°
III.- Si en el curso del
trabajo se tomaron
todas las medidas
indicadas para obtener
buen éxito.
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CONSIDERACIONES DEL PERITO
23. 23
ARTICULO 34°
IV.- Si se dedicó el tiempo necesario para
desempeñar correctamente el servicio
convenid
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CONSIDERACIONES DEL PERITO
24. 24
ARTICULO 34°
V.- Cualquiera otra
circunstancia que en el
caso especial pudiera
haber influído en la
deficiencia o fracaso del
servicio prestado.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
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CONSIDERACIONES DEL PERITO
25. Si la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista,
no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además,
indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere.
En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes,
los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que
en su prestigio profesional hubiere causado
ARTICULO 35°
.
25
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
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26. ARTICULO 37 °
.
Los profesionistas que
ejerzan su profesión
en calidad de
asalariados, quedan
sujetos por lo que a su
contrato se refiere, a
los preceptos de la Ley
Federal del Trabajo
26
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
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27. ARTICULO 40°
.
Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer,
ajustándose a las prescripciones de las leyes
relativas; pero la responsabilidad en que incurran
será siempre individual.
Las sociedades de fines profesionales que tengan a
su servicio a profesionistas sujetos a sueldo, están
obligados a hacerlos participar en las utilidades.
27
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28. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
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ARTICULO 42°
.
El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de
sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética
profesional que establezca el Colegio respectivo. En
todo caso, el profesionista deberá expresar la
institución docente donde hubiere obtenido su título.
28RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
29. ARTICULO 52°
.
Todos los estudiantes
no mayor de 60 años,
o impedidos por
enfermedad grave,
ejerzan o no, deberán
prestar el servicio
social en los
términos de esta Ley.
29
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
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30. ARTICULO 53°
.
Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y
mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas
y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
30
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
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31. ARTICULO 55°
.
Los planes de preparación
profesional, según la
naturaleza de la profesión,
exigirán a los estudiantes,
como requisito previo para
otorgarles el título, que
presten servicio social
durante el tiempo no
menor de seis meses ni
mayor de dos años.
No se computará el tiempo que por
enfermedad u otra causa grave este fuera del
lugar de servicio.
31
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
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32. ARTICULO 56°
.
Los profesionistas prestarán por riguroso servicio social
Consiste en
consultas, ejecución
de trabajos y
aportación de datos
obtenidos como
resultado de sus
investigaciones o del
ejercicio profesional.
32
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
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33. ARTICULO 61°
.
Los delitos que cometan
los profesionistas en el
ejercicio de la profesión,
serán castigados por las
autoridades competentes
con arreglo al Código
Penal.
33
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
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34. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o.
CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
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ARTICULO 62°
34RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
35. ARTICULO 63°
.
Al que ofrezca
públicamente sus
servicios como
profesionista, sin
serlo, se le castigará
con lo establece el
artículo 250 del
Código Penal
35
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
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36. ARTICULO 65°
.
A la persona que
desarrolle actividad
profesional cuyo
ejercicio requiera título,
sin haber registrado
éste, se le aplicará la
primera vez una multa y
en los casos sucesivos se
aumentará ésta.
36
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
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37. ARTICULO 68°
.
La persona que ejerza alguna
profesión que requiera título para
su ejercicio, sin la
correspondiente cédula o
autorización, no tendrá derecho a
cobrar honorarios.
37
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
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38. ARTICULO 71°
.
38
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
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39. ARTICULO 73°
.
Se concede acción
popular para denunciar
a quien, sin título o
autorización legalmente
expedidos, ejerza
alguna de las
profesiones que
requieran título y cédula
para su ejercicio.
39
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
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41. CÓDIGO CIVIL FEDERAL
La capacidad jurídica es igual para el hombre y la
mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida,
por razón de su sexo, a restricción alguna en la
adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
Articulo 2°
41RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
42. Articulo 12°
Las leyes mexicanas rigen a
todas las personas que se
encuentren en la República, así
como los actos y hechos
ocurridos en su territorio o
jurisdicción y aquéllos que se
sometan a dichas leyes.
42
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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43. La ignorancia de las leyes no excusa de su
incumplimiento;
Articulo 21° código civil
Teniendo en cuenta atraso intelectual
de algunos individuos, apartamiento
de las vías de comunicación o su
miserable situación económica,
podrán, eximirlos de las sanciones
O concederles un plazo para
que la cumplan; siempre que
no se trate de leyes que
afecten directamente al
interés público
43
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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44. Artículo 1910°
El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres
cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que
demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa
o negligencia inexcusable de la víctima
44
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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45. Artículo 1912°
Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de
indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de
causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.
45
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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46. Artículo 1913°
Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o
substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su
naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que
conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que
cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se
produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
46
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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47. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el
cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y
se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades
En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la
víctima.
Artículo 1915°
Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad
total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal,
el grado de la reparación se determinará
47
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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48. Artículo 1916°
No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de
opinión, crítica, expresión e información.
48
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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49. Artículo 2606.-°prestación de servicios
El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de
común acuerdo, retribución debida por ellos
49
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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50. Artículo 2608.-°prestación de servicios
Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo
ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no
tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que
hayan prestado.
50
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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51. Artículo 2610.-°prestación de servicios
El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el
lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales,
inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se haya
concluido el negocio o trabajo que se le confió.
51
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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52. Artículo 2611.-°prestación de servicios
Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán
solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los
anticipos que hubiere hecho.
52
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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53. Artículo 2615.-°prestación de servicios
El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas
a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas
que merezca en caso de delito.
53
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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55. CÓDIGO PENAL FEDERAL
Delito es el
acto u omisión
que sancionan
las leyes
penales.
Artículo 7° Código penal
En los delitos de
resultado material
también será
atribuible el
resultado típico
producido al que
omita impedirlo
55RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
56. Las acciones u
omisiones delictivas
solamente pueden
realizarse dolosa o
culposamente.
Artículo 8° Código penal
56
CÓDIGO PENAL FEDERAL
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57. • Obra dolosamente
El que, conociendo los
elementos del tipo penal, o
previendo el
posible el resultado , quiere
o acepta la realización del
hecho descrito por la ley
• Obra culposamenteEl que produce el resultado
típico, que no previó
siendo previsible o previó
confiando en que no se
produciría
Artículo 9° Código penal
57
CÓDIGO PENAL FEDERAL
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58. Las penas y medidas de seguridad son:
Artículo 24° Penas y medidas de seguridad
1.- Prisión.
2.- Semilibertad y trabajo en favor
de la comunidad.
3.- Confinamiento.
4.- Sanción pecuniaria.
5.- Decomiso de instrumentos,
objetos y productos del delito
6.- Amonestación.
7.- Apercibimiento.
58
CÓDIGO PENAL FEDERAL
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59. La prisión consiste en la privación de
la libertad corporal. Su duración será
de tres días a sesenta años, y sólo
podrá imponerse una pena adicional
al límite máximo cuando se cometa
un nuevo delito en reclusión.
Artículo 25° ° Penas y medidas de seguridad
59
CÓDIGO PENAL FEDERAL
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60. Los procesados
sujetos a prisión
preventiva , serán
recluidos en
establecimientos o
departamentos
especiales.
Artículo 26° °prisión
60
CÓDIGO PENAL FEDERAL
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61. El tratamiento
en libertad de
imputables
consiste en la
aplicación de las
medidas
laborales,
educativas y
curativas, en su
caso
La semilibertad
implica
alternación de
períodos de
privación de la
libertad y de
tratamiento en
libertad.
El trabajo en
favor de la
comunidad
consiste en la
prestación de
servicios no
remunerados,
Artículo 27° Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo en
favor de la comunidad
61
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
62. La sanción pecuniaria comprende la multa y la
reparación del daño.
Artículo 29° ° Sanción pecuniarias y
medidas de seguridad
MULTAS
consiste en el pago de una
cantidad de dinero al
Estado, que se fijará por días
multa,
$$$$$$
Cuando se acredite que el
sentenciado no puede pagar
la multa o solamente puede
cubrir parte de
ella
sustituirla, total o
parcialmente, por prestación
del trabajo en favor de la
comunidad.
62
CÓDIGO PENAL FEDERAL
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64. La restitución obtenida por el delito y
si no fuere posible, el pago del precio
de la
misma, a su valor
La indemnización del daño material y
moral causado, incluyendo la atención
médica y
psicológica, de los servicios sociales y
de rehabilitación o tratamientos
curativos necesarios para
la recuperación de la salud,
El resarcimiento de los perjuicios
ocasionados;
La declaración que restablezca la
dignidad y reputación de la víctima, a
través de medios
electrónicos o escritos;
El costo de la pérdida de
oportunidades, en particular el
empleo, educación y prestaciones
sociales, acorde a sus circunstancias;
El pago de la pérdida de ingreso
económico y lucro cesante, para ello
se tomará como base el
salario que en el momento de sufrir el
delito tenía la víctima
La disculpa pública, la aceptación de
responsabilidad, así como la garantía
de no repetición,
cuando el delito se cometa por
servidores públicos.
Los medios para la rehabilitación
deben ser lo más completos posible, y
deberán permitir a la víctima
participar de forma plena en la vida
pública, privada y social.
Artículo 30°
64
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66. Bajo el nombre de lesión, se comprende
no solamente las heridas, escoriaciones,
contusiones, fracturas, dislocaciones,
quemaduras, sino toda alteración en la
salud y cualquier otro daño que deja
huella material en el cuerpo humano,
Artículo 288° Delitos Contra la Vida y la
Integridad Corporal
66
CÓDIGO PENAL FEDERAL
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67. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y
tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho
meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones
a juicio del juez.
Artículo 289° Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
Si tardare en sanar más de quince días,
se le impondrán de cuatro meses a dos
años de prisión y de sesenta a doscientos
setenta días multa.
En estos casos, el
delito se perseguirá
por querella
67
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
68. Se impondrán de dos a cinco
años de prisión, al que infiera
una lesión que deje al
ofendido cicatriz en la cara,
perpetuamente notable.
Artículo 290° Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
68
CÓDIGO PENAL FEDERAL
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69. Artículo 291° Delitos Contra la
Vida y la Integridad Corporal
Se impondrán de tres a cinco
años de prisión, al que infiera
una lesión que perturbe para
siempre la vista, o disminuya
la facultad de oír, entorpezca
o debilite permanentemente
una mano, un pie, un brazo,
una pierna, o cualquier otro
órgano, el uso de la palabra o
alguna de las facultades
mentales.
69
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
70. Artículo 292° Delitos Contra la Vida y la Integridad
Corporal
Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una
enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un
brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada
para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una
deformidad incorregible.
Se impondrán de seis a diez años de prisión,
al que infiera una lesión a consecuencia de la
cual resulte incapacidad permanente para
trabajar, enajenación mental, la pérdida de la
vista o del habla o de las funciones sexuales.
70
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
71. Artículo 293° Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
71
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
72. Artículo 298° Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta
el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.
72
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
73. Artículo 302° Homicidio
Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
73
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
74. Artículo 305° Homicidio
No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la
recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la
lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se
hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de
medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas
desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo
rodearon.
74
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
75. Artículo 312° Reglas comunes para lesiones y homicidio
El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será
castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo
prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión
será de cuatro a doce años.
75
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
76. Artículo 315° Reglas comunes para lesiones y homicidio
Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando
se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a
traición.
Hay premeditación: siempre que intencionalmente genere una
lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a
cometer.
76
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
77. Se entiende que hay ventaja
Artículo 316° Reglas comunes para lesiones y homicidio
Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y
éste no se halla armado
Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del
ofendido
77
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
78. Se entiende que hay alevosía
Artículo 318° Reglas comunes para lesiones y homicidio
La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de
improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar
a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
78
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
79. Artículo 320° Reglas comunes para lesiones y homicidio
Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años
de prisión.
79
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
80. CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
80RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
81. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Las personas físicas y las morales, están obligadas a
contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes
fiscales respectivas.
Artículo 1° código fiscal federal
81RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
82. Las contribuciones se clasifican en impuestos,
aportaciones de seguridad social, contribuciones de
mejoras y derechos
Artículo 2° código fiscal federal
82
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
83. Impuestos son las
contribuciones establecidas en
ley que deben pagar las personas
físicas y
morales
Aportaciones de seguridad
social son las contribuciones
establecidas en ley a cargo de
personas
de seguridad social
Contribuciones de mejoras a
cargo de las personas físicas y
morales
que se beneficien de manera
directa por obras públicas.
Derechos son las contribuciones
establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la
Nación,
Artículo 2° código
fiscal federal
83
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
84. Artículo 26° código fiscal federal
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre
la renta.
serán responsables por las contribuciones que se hubieran
causado en relación con sus actividades empresariales
hasta por un monto que no exceda del valor de los activos
afectos a dicha actividad,
84
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
85. Artículo 27° código fiscal federal
Las personas morales, así como las personas físicas que
deban presentar declaraciones periódicas o que estén
obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen o por los ingresos que perciban,
deberán solicitar su inscripción en el registro federal de
contribuyentes
85
CÓDIGO PENAL FEDERAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
87. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de
la salud que tiene toda persona
L.G.S: Artículo 1°
87
LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
C.P.E.U.M : ARTICULO 4°
88. El bienestar físico y mental de la persona,
para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades
L.G.S: Artículo 2°
88
LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
El derecho a la protección de la salud
La prolongación y mejoramiento
de la calidad de la vida humana
89. La organización, control y vigilancia de la prestación de
servicios y de establecimientos de salud.
L.G.S: Artículo 3°
89
LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
I. Servicios públicos a la
población en general.
II. Servicios sociales y
privados.
III. Otros que se presten de
conformidad con lo que
establezca la autoridad
sanitaria.
90. Servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio
del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger,
promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
L.G.S: Artículo 23°
90
LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
91. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:
L.G.S: Artículo 24°
91
LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
I. De atención
médica
II. De salud pública
III. De asistencia
social
92. Se entiende por atención médica el conjunto de
servicios que se proporcionan al individuo, con el fin
de proteger, promover y restaurar su salud.
L.G.S: Artículo 32°
92
LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
93. Las actividades de atención médica son:
Preventivas, que incluyen las de promoción general y
las de protección específica;
Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico
temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y
rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a
corregir las invalideces físicas o mentales.
L.G.S :Artículo 33°
93
LEY GENERAL DE SALUD
94. Para los efectos de esta Ley, los servicios de
salud, atendiendo a los prestadores de los
mismos, se clasifican en:
Servicios públicos a la población en general;
Servicios a derechohabientes de instituciones
públicas de seguridad social o los que con sus
propios recursos o por encargo del Poder
Ejecutivo Federal, presten las mismas
instituciones a otros grupos de usuarios;
Servicios sociales y privados, sea cual fuere la
forma en que se contraten, y
Otros que se presten de conformidad con lo que
establezca la autoridad sanitaria.
94
L.G.S :Artículo 34°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
95. Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la
prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que
disponga la legislación fiscal y a los convenios de
coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal
y los gobiernos de las entidades federativas.
Para la determinación de las cuotas de recuperación se
tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones
socioeconómicas del usuario
95
L.G.S :Artículo 36°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
96. Son servicios de salud privados los que presten personas físicas
o morales en las condiciones que convengan con los usuarios,
y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles.
En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 43
de esta Ley.
Estos servicios pueden ser contratados directamente por los
usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o
colectivos.
96
L.G.S :Artículo 38°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
97. Los servicios de salud de carácter social y privado, con
excepción del servicio personal independiente, estarán
sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, oyendo la opinión de
la Secretaría de Salud.
97
L.G.S :Artículo 43°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
98. Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y
controlar la creación y funcionamiento de todo
tipo de establecimientos de servicios de salud, así
como fijar las normas oficiales mexicanas a las que
deberán sujetarse.
98
L.G.S :Artículo 45°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
99. La construcción y equipamiento de los
establecimientos dedicados a la prestación de
servicios de salud, en cualquiera de sus
modalidades, se sujetará a las normas oficiales
mexicanas
99
L.G.S :Artículo 46°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
100. Los establecimientos de servicios
de salud deberán presentar aviso
de funcionamiento a la Secretaría
de Salud, en el supuesto previsto
en el primer párrafo del artículo
200 bis de esta ley. En el aviso se
expresarán las características y
tipo de servicios a que estén
destinados y, en el caso de
establecimientos particulares, se
señalará también al responsable
sanitario.
100
L.G.S :Artículo 47°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
101. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones
de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir
atención profesional y éticamente responsable, así
como trato respetuoso y digno de los profesionales,
técnicos y auxiliares.
101
L.G.S :Artículo 51°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
102. Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones
internas de las instituciones prestadoras de servicios
de salud, y dispensar cuidado y diligencia en el uso y
conservación de los materiales y equipos médicos que
se pongan a su disposición.
102
L.G.S :Artículo 52°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
103. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas
y auxiliares y las especialidades médicas, deberán
poner a la vista del público un anuncio que indique la
institución que les expidió el Título
103
L.G.S :Artículo 83°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
104. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y
sus ramas deberán prestar el servicio social en los
términos de las disposiciones legales aplicables en
materia educativa y de las de esta Ley.
104
L.G.S :Artículo 84°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
L.R.A.C.R.E.P.ARTICULO 56
105. La prestación del servicio social de los pasantes de las
profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la
participación de los mismos en las unidades aplicativas
del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas
de menor desarrollo económico y social.
105
L.G.S :Artículo 87°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
L.R.A.C.R.E.P.ARTICULO 56
106. Requiere de autorización sanitaria, la posesión, y
utilización de fuentes de radiación de uso médico
106
L.G.S :Artículo 125°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Unidades de rayos X de
uso odontológico, bastará
que el propietario
notifique por escrito su
adquisición,
107. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con
otras dependencias, para la investigación, prevención y
control de las enfermedades transmisibles.
107
L.G.S :Artículo 141°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
108. Sólo podrán prescribir estupefacientes los
profesionales, Los cirujanos dentistas, médicos
cirujanos
108
L.G.S :Artículo 240°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
109. La prescripción de estupefacientes se hará en
recetarios especiales, que contendrán, para su control,
un código de barras asignado por la Secretaría de Salud
109
L.G.S :Artículo 241°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
110. Los obligados a tener licencia sanitaria deberán
exhibirla en lugar visible del establecimiento.
110
L.G.S :Artículo 374°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
111. Las autoridades sanitarias competentes podrán
ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de
servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de
continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las
personas.
111
L.G.S :Artículo 411°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
112. La suspensión de trabajos o servicios será temporal.
Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo
estrictamente necesario para corregir las
irregularidades que pongan en peligro la salud de las
personas.
112
L.G.S :Artículo 412°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
113. El aseguramiento de objetos, productos o substancias,
tendrá lugar cuando se presuma que pueden ser
nocivos para la salud de las personas o carezcan de los
requisitos esenciales que se establezcan en esta ley.
113
L.G.S :Artículo 414°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
114. Las sanciones administrativas podrán ser
114
L.G.S :Artículo 417°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que
podrá ser parcial o total, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
115. Al profesional del área de la salud, que sin causa legítima se
rehusé a desempeñar las funciones o servicios que solicite la
autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en
materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres
años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta
días de salario mínimo general vigente
115
L.G.S :Artículo 468°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
116. Al profesional, técnico o auxiliar de
la atención médica que sin causa
justificada se niegue a prestar
asistencia a una persona, en caso de
notoria urgencia, poniendo en
peligro su vida, se le impondrá de
seis meses a cinco años de prisión y
multa de cinco a ciento veinticinco
días de salario mínimo general
vigente en la zona económica de que
se trate y suspensión para ejercer la
profesión hasta por dos años.
116
L.G.S :Artículo 469°LEY GENERAL DE SALUD
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
118. 118RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Serán considerados establecimientos para la atención
médica:
I.- Aquellos en los que se desarrollan actividades
preventivas, curativas y de rehabilitación dirigidas a
mantener o reintegrar el estado de salud de las personas
Articulo 10°
119. 119RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Los establecimientos en los que se presten servicios de
atención médica, deberán contar con un responsable,
mismo que deberá tener título, certificado o diploma, que
según el caso, haga constar los conocimientos respectivos
en el área de que se trate
Articulo 18°
120. 120RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Todo profesional de la salud, estará obligado a
proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor
o representante legal, información completa sobre el
diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes.
Articulo 29°
121. 121RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Consultorio debe contar con:
I.Recepción o sala de espera.
II.Área destinada a la exploración física del paciente.
III.Área destinada a la entrevista con el paciente.
IV.Área de control administrativo.
V.Instalaciones sanitarias adecuadas.
Articulo 59°
122. 122RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Consultorios deberán contar con un botiquín de
urgencia.
Articulo 63°
123. 123RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Recetas médicas deberán tener: nombre del médico,
nombre de la institución que les hubiere expedido el título
profesional, número de cédula profesional, domicilio del
establecimiento y fecha de su expedición.
Articulo 64°
125. NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente
clínico.
125
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
Establece los criterios científicos, éticos,
tecnológicos y administrativos obligatorios
en la elaboración, uso, manejo y
confidencialidad del expediente clínico.
126. 126
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
5.1.2 Todo expediente clínico, deberá tener ,
nombre y domicilio del establecimiento y en
su caso, nombre de la institución a la
que pertenece
127. 127
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
5.1.6. Todas las solicitudes y notas médicas
deberán contener como datos mínimos:
fecha, identificador del paciente e
identificador del personal solicitante y clave
de la institución.
128. 128
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
5.2.3 Nombre, sexo, edad y domicilio del
paciente
129. 129
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
3.7. Cartas de consentimiento informado:
documentos escritos, signados por el
paciente, mediante los cuales se acepta, bajo
debida información de los riesgos y
beneficios
esperados
130. 130
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
6.1.1 Historia Clínica.
6.1.2 Interrogatorio.- Como mínimo: ficha de
identificación, antecedentes heredo familiares,
personales patológicos (incluido ex-fumador,
ex-alcohólico y ex-adicto), y no patológicos,
padecimiento actual (incluido tabaquismo,
alcoholismo y otras adicciones) e interrogatorio
por aparatos y sistemas
131. 131
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
5.4 Los expedientes clínicos son propiedad de
la institución o del prestador de servicios
médicos que los genera.
deberán ser conservados por un
periodo mínimo de 5 años,
contados a partir de la fecha del
último acto médico.
132. 132
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
NORMA Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010,
Establece los objetivos del Sistemas de
Expediente Clínico Electrónico para garantizar,
interpretación, confidencialidad, seguridad y uso
de estándares de la información de los registros
electrónicos en salud .
134. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de
enfermedades bucales,
134
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Establece los principios de la prevención de la salud
bucal, a través de acciones para el fomento de la salud, la
protección específica, el tratamiento, la rehabilitación y
el control de las enfermedades bucales de mayor
frecuencia,
135. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de
enfermedades bucales,
135
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
4.1.7. involucrar a la población y a las autoridades, así
como a las instituciones de los sectores público, social y
privado en la planeación, ejecución y evaluación de los
programas y acciones de salud, con el propósito de lograr
un mayor impacto y fortalecer el Sistema Nacional de
Salud.
136. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de
enfermedades bucales,
136
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
4.1.15.establece la Vestimenta protectora, la ropa y
accesorios que no permiten que la sangre u otros
materiales potencialmente infecciosos, traspasen a la
ropa de calle, la piel, los ojos, la boca del personal
odontológico y que deberá conservar su integridad como
barrera protectora durante los procedimientos clínicos.
137. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de
enfermedades bucales,
137
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
5.7. El expediente clínico es de carácter legal y
confidencial, debe estar bajo la custodia del
estomatólogo o de la institución
138. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de
enfermedades bucales,
138
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
5.8. El estomatólogo y el personal auxiliar deben
capacitarse en el manejo de las maniobras básicas de
reanimación cardiopulmonar así como contar con un
botiquín que incluya lo necesario para el control de las
urgencias médicas que puedan presentarse en el ejercicio
odontológico.
139. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de
enfermedades bucales,
139
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
7.2.1 La protección específica de las enfermedades
bucales se debe dar instrucción y motivación de la
población para realizar un adecuado control personal de
placa dentobacteriana a través de métodos y técnicas de
uso doméstico con cepillo dental, auxiliares para la
higiene bucal y acudir con el dentista en forma periódica
para la revisión profesional, que evite factores de riesgo
140. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de
enfermedades bucales,
140
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
7.2.3.1 Los métodos y técnicas de protección específica
individual de uso clínico, se deben realizar por personal
profesional o auxiliar capacitado en el área de la
periodoncia
7.2.3.1.1. Información sobre la enfermedad periodontal,
7.2.3.1.2. Motivación para realizar el control personal de
placa dentobacteriana,
7.2.3.1.3. Instrucción sobre los métodos y técnicas de
control de placa dentobacteriana,
141. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de
enfermedades bucales,
141
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
7.3.2.1 El estomatólogo y personal auxiliar deben utilizar,
con todo paciente y para todo procedimiento medidas de
barrera como son: bata, guantes desechables,
cubrebocas, anteojos o careta y por parte del paciente
protector corporal, baberos desechables y anteojos.
142. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de
enfermedades bucales,
142
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
7.3.2.7 Los residuos peligrosos biológico infecciosos deberán ser separados en la
unidad médica o consultorio, de acuerdo con su potencial infeccioso y conforme a la
NOM-087-ECOL-1997, Que establece los requisitos para la separación,
almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los
residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que
prestan atención médica
143. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de
enfermedades bucales,
143
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
7.3.2.8. Los desechos de material líquido como sangre y secreciones se arrojan
directamente al drenaje y después se lava y desinfecta la tarja, así como los frascos o
recipientes del aspirador.
144. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de
enfermedades bucales,
144
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
7.3.2.10 El personal de salud debe utilizar las medidas de prevención para la
contaminación cruzada, como son cubiertas desechables para evitar la contaminación
de las áreas expuestas a los aerosoles y/o salpicaduras, así como usar un segundo par de
guantes de exploración para evitar el contacto durante el acto operatorio o exploratorio
con objetos como: teléfono, agenda, lapiceros,
145. 145
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y
consultorios de atención médica especializada.
NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000,
146. 146
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
5.3 Contar con las facilidades arquitectónicas, de mobiliario, instrumental y equipo en
cantidad suficiente, para efectuar las actividades médicas que proporcione el
establecimiento, disponiendo de un área apropiada para espera, así como, de servicios
sanitarios
NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000,
147. 147
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
1.1 Establece las actividades relacionadas con la prevención y control, que abarcan la
detección, el diagnóstico oportuno, la atención y tratamiento médico de la infección
por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH),
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010
148. 148
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Desechar las agujas y otros instrumentos cortantes, en recipientes rígidos, no
perforables, que contengan algún desinfectante adecuado o que posteriormente sean
tratados con algún desinfectante;
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010
149. 149
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Medidas Fundamentales De Prevención
Identificar el equipo, material y ropa probablemente contaminados, para ser
desinfectados, esterilizados o destruidos, según sea el caso.
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010
150. 150
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de
establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010,
151. 151
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
4.7. Consultorio de estomatología, a todo establecimiento público, social o
privado, en el que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación,
dirigidas a promover, mantener y restaurar la salud bucal de las
personas.
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010,
152. 152
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Todo establecimiento de atención médica para pacientes ambulatorios, deberá:
5.1. Presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, dentro de los
diez días posteriores al inicio de operaciones, con las especificaciones que se señalan
en la normatividad vigente.
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010,
153. 153
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
5.5. Acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al menos una vez al año,
por lo que deberán presentar el comprobante de fumigación o desinfestación
correspondiente, otorgado por un establecimiento autorizado.
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010,
154. Documentos Médico-Legales
Receta Médica
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.
Documento normalizado por medio del cual los médicos legalmente
capacitados prescriben la medicación al paciente para su dispensación por
parte del farmacéutico.
Su fundamento jurídico está asentado en el Reglamento de insumos para
la salud, Reglamento de la ley general de salud en materia de prestación
de servicios de atención médica y en las Disposiciones para la prestación
de Servicios de consultorios.
154
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
155. Documentos Médico-Legales
Receta Médica
Ligas recomendadas:
www.salud.gob.mx Regulación de la prescripción médica.
www.cofepris.gob.mx Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos.
Debe contener los siguientes datos:
•Tipo de establecimiento.
•Nombre del establecimiento y nombre de la institución a que pertenezca.
•Razón o denominación social.
•Nombre del Cirujano Dentista.
•Domicilio completo.
•Cédula profesional y de especialidad en caso de tenerla.
•Nombre de la institución que otorgó el título profesional que ostenta.
•Licencia sanitaria y registro SSA.
•Fecha de Expedición.
•Dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del
tratamiento de cada uno de los medicamentos que se están prescribiendo.
155
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
156. Verificación Sanitaria
Sustento Jurídico
LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO SEPTIMO. Vigilancia Sanitaria. CAPITULO UNICO
LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos.
La verificación sanitaria es el acto que permite llevar a cabo la vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, mediante
visitas a cargo de personal expresamente autorizado quien elaborará un informe
detallado.
En el caso de violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás
disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas por las autoridades sanitarias, sin
perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
156
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
157. Verificación Sanitaria
¿Qué se revisa?
LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO SEPTIMO. Vigilancia Sanitaria. CAPITULO UNICO
LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos.
DATOS GENERALES
*Nombre del establecimiento
*Propietario
*Domicilio: Calle y número, colonia, C.P., municipio,
jurisdicción sanitaria no. I, responsable y teléfono
Aviso de Funcionamiento
*Sellados de recibido por jurisdicción sanitaria
*R.F.C.
*Fecha de Expedición
Aviso de Responsable Sanitario Sellado
de Recibido por la Jurisdicción Sanitaria
Actividad del Establecimiento
Documentación Profesional a la vista del público
*Título profesional
*Expedido por
*Reg. SSA
*Reg. Dirección General de Profesiones.
Observaciones
*Documentos de Especialidad. ( en caso de tenerla)
157
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
158. Verificación Sanitaria
¿Qué se revisa?
LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO SEPTIMO. Vigilancia Sanitaria. CAPITULO UNICO
LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos.
Recetas
*Nombre
*Profesión
*Institución educativa que expidió el título.
*Número de cédula profesional.
*Número de registro de SSG
*Domicilio del establecimiento
*Fecha de expedición
*Especialidad
Rótulo a la vista del público
*Nombre
*Profesión
*Institución educativa que expidió el título
*Número de cédula profesional
*Número de registro de la SSG
*Horario de funcionamiento del establecimiento
*Especialidad
Recursos Humanos
*Profesionales
Cirujano Dentista
Cirujano Dentista Especializado
*Personal Administrativo
*Técnicos
Técnico Dental
Asistente Dental
Expediente Clínico
*Expediente del paciente
*Historia Clínica
*Antecedentes familiares
*Antecedentes patológicos
*Antecedentes no patológicos
*Padecimiento actual
*Diagnóstico
*Plan de tratamiento
*Odontograma
*Notas de evolución
*Firma de consentimiento del paciente
*Certificado RCP
*Vacuna Hepatitis B
*Carro Rojo
*RPBI
158
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
159. Verificación Sanitaria
¿Qué se revisa?
LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO SEPTIMO. Vigilancia Sanitaria. CAPITULO UNICO
LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos.
Características y
Aspecto fìsico
Del local
*Sala de espera
*Área de entrevista.
*Área de exploración física
*Área de atención del paciente
*Área administrativa
*Condiciones de aseo
*Ventilación natural
*Ventilación artificial
*Iluminación artificial
*Iluminación natural
*Paredes
*Pisos
*Fauna nociva
Equipo Odontológico
*Unidad dental
*Trimodular
*Escupidera
*Lámpara
*Sillón
*Aparato Rx
*Gabinete para instrumental estéril
*Gabinete para material dental
*Esterilizador o autoclave
*Botiquín de urgencia
*Tarja para lavar instrumental
*Pieza de mano de alta velocidad
Equipo de protección
*Bata
*Cubreboca
*Mandil de plomo
*Recipiente para desechos contaminados
*Guantes
*Lentes de protección
*Recipiente para punzocortantes
*Otros.
159
NORMAS OFICIALES
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
161. 161RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
CONAMED
Institución pública que ofrece medios alternos para
la solución de controversias entre usuarios y
prestadores de servicios médicos; promueve la
prestación de servicios de calidad y contribuye con la
seguridad de los pacientes.
Impulsar mecanismos de mejora continua de calidad
de la atención, para progresar cualitativamente de la
atención de controversias hacia su prevención.
162. 162RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Las personas físicas y las morales, están obligadas
al pago del impuesto sobre la renta
en los siguientes casos:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las residentes en México, respecto de todos
sus ingresos cualquiera que sea la ubicación
de la fuente de riqueza de donde procedan.
Artículo 1°
163. 163RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Se considera establecimiento permanente
cualquier lugar de negocios en el que se
desarrollen, parcial o totalmente, actividades
empresariales o se presten servicios personales
independientes
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 2°
164. 164RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Las devoluciones que se reciban o los descuentos
que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones
o devoluciones.
IV. Las inversiones
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 29°
165. 165RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Están obligadas al pago del impuesto establecido
en este Título, las personas físicas residentes en
México que obtengan ingresos en efectivo,
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 106°
166. 166RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Están obligadas al pago del impuesto establecido,
las personas físicas que perciban ingresos
derivados de la realización de la prestación de
servicios profesionales.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 120°
167. 167RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
Están obligadas al pago del impuesto al valor
agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio
nacional,
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El impuesto se calculará aplicando
a los valores que señala esta Ley, la
tasa del 16%. El impuesto al valor
agregado en ningún caso se
considerará que forma parte de
dichos valores
Artículo 1°
168. COFEPRIS
Comisión Federal para la Protección contra los riesgos sanitarios.
168
se encarga de la regulación, control y
vigilancia en todos los aspectos que a la
salud conciernen.... (Hospitales,
Laboratorios Clínicos, Farmacéuticos,
Medicamentos, Dispositivos Médicos,
Sustancias Químicas, etc.)
169. Cofepris en el área medica se
encarga de:
El control sanitario del proceso, uso,
mantenimiento, importación,
exportación y disposición final de
equipos médicos, prótesis, órtesis,
ayudas funcionales, agentes de
diagnóstico, insumos de uso
odontológico, materiales quirúrgicos, de
curación y productos higiénicos, y de los
establecimientos dedicados al proceso
de los productos.
169
172. GLOSARIO
Abogado Patrono: Licenciado en derecho con personalidad
debidamente acreditada en juicio que defiende los intereses de las
partes
Accidente: Hecho súbito que ocasiona daño a la salud, que se
produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente
previsibles (ley general de la salud)
Alegato: Documento final que contiene los razonamientos y
conclusiones de las partes para comprobar ante el juez arbitro su dicho
(pretensiones)
Amigable composición: Resolución alternativa de conflictos cuyo
objetivo es arreglar una controversia de intereses existente entre
particulares.
Amparo: Juicio destinado a pugnar los actos de autoridad violatorios
de los derechos, consignados en la constitución.
Antinomia: Contradicción u oposición entre el contenido de dos
normas jurídicas vigentes
172
GLOSARIO
GLOSARIO
GLOSARIO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
173. Arbitraje comercial: es todo por el cual las partes en disputa
comercial convienen en someter sus diferencias a un tercero o un
tribunal constituido especialmente para tal fin, con el objeto de que sea
resuelta conforme a las normas.
Arbitraje e inconsciencia: Procedimiento mediante el cual los
árbitros resolverán cada controversia respetando los derechos de las
partes y dando el valor probatorio que considera pertinente con base a
la equidad experiencia y a la abreviación personal del conflicto
Arbitraje en derecho: Procedimiento mediante el cual los árbitros
desacedaran y valoraran las pruebas según las pruebas del derecho. Es
una forma de arbitraje que acata estrictamente los procedimientos
judiciales.
Arbitraje: Solución a un litigio por un tercero experto elegido por un
voluntad de las partes resuelve el conflicto aplicando reglas con base en
una disposición jurídica.
Arbitro: persona designada por las partes para resolver un conflicto de
acuerdo con la ley o reglas previamente acordadas.
Asesoría: Orientación medico-Legal que brinda la CONAMED a las
partes
173
GLOSARIO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
174. Atención medica inadecuada: Acción contraria por acción u omisión
a los procedimientos técnicos establecidos en la prestación de los
servicios de salud.
Atención medica: Conjunto de servicios que proporciona al usuario,
con el fin de proteger, promover y restaurar su salud
Atención medico inoportuna: conjunto de actividades medicas que
no se otorgan en el momento que se requiere.
Atención medico insuficiente: Acción u omisión que se observa en la
presentación de los servicios de salud por falta de disponibilidad de los
recursos materiales, administrativos y o profesionales necesarios.
Audiencia: comparecencia de las partes para la realización de un acto
de conciliación o arbitraje
Autocomposición: Acuerdo por el medio del cual las partes
interesadas en un conflicto lo resuelven privadamente excluyendo la
intervención judicial.
Autonomía: capacidad para tomar decisiones propias “Capacidad de
autogobernarse”
Avenencia: Acuerdo entre las partes para resolver un conflicto
Becario: Persona en proceso de formación profesional, sujeta a una
contratación especial por tiempo determinado.
174
GLOSARIO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
175. Calidad de atención medica: relación entre beneficios riesgos y
costos para el paciente, de manera tal que una buena calidad consiste
en ofrecer los mejores beneficios posibles de acuerdo con el grado de
desarrollo científico y tecnológico, con los menores riesgos a un costo
razonable y dentro del marco de valores socialmente aceptado.
Caso fortuito: acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero que
aun que lo hubiere sido, no habría podido evitarse.
Clausura con Promisoria (en contratos de atención medica):
Documento preestablecido de presentación de servicios profesionales o
de hospitalización a través de la cual las partes en el caso de sugerir
cualquier conflicto, designan competente de la CONAMED mediante
la conciliación del arbitraje.
Comisión bipartita de intención al derechohabiente del H.
Consejo técnico del IMSS: Comisión de carácter general que tiene por
objeto el estudio y resolución de las quejas. Esta formada por dos
concejeros: un representante del sector patronal y no de sector obrero.
Comisión dictaminadora delegacional de solicitudes de
reembolso del ISSTE
175
GLOSARIO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
176. Controversia: Conflicto de intereses entre las partes, en el cual una de
ellas señala determinadas prestaciones y la otra se resiste a satisfacerlas.
Culpa: Persona que oculta actos contrarios a la conversación de una
cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella (código civil)
Daño físico: afectación sufrida por una persona en sus estructuras y o
capacidades personales ya sean intelectuales motrices, sensoriales y de
mas que signifique una disfunción orgánica o metabólica, producto de
la atención medica
Daño moral: Afectación que una persona sufre en sus sentimientos o
afectos, creencias de coro, honor, reputación, configuración y aspectos
físicos, o bien en la consideración que de si misma tiene los demás,
derivadas de la atención medica.
Daño: Perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de
cumplimiento de una obligación
Delito culposo (delito intencional) : acción u omisión que se realiza
conociendo los daños y, consecuencias que se pueden ocasionar y sin
embargo se llevan a cabo
176
GLOSARIO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
177. Delito: Alto y omisión que sanciona las leyes penales
Derecho civil: conjunto de normas jurídicas preferentes a las relaciones entre
las personas en el campo estrictamente particular.
Grupo capacitado que tiene por escrito analizar la recepción, sustentación y
dictaminarían de las solicitudes del reembolso de los gastos erogados por el
hecho ambientes en servicios extra institucionales así como otros organismos
con motivo de la negativa.
Imprudencia: Ausencia de moderación y reflexión, en las acciones y
omisiones que se requiere para la atención medica.
Laudo: Documento por el medio del cual CONAMED resuelve las cuestiones
planteadas en el compromiso arbitral. Equivale a la sentencia de un juez sin el
imperio de este.
Marco normativo: leves, reglamentos, normas políticas y principios éticos que
señalan el limite a las funciones prestadores del servicio medico.
Negligencia: Falta de cumplimiento de un deber de cuidado del prestador del
servicio por insolencia, decidía, descuido, despreocupación u olvido, no
obstante que tiene conocimientos y destreza en la materia.
Norma Oficial Mexicana: Disposición de carácter obligatorio que se deriva de
la ley federal de metrología y normalización
177
GLOSARIO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
178. Bibliografía
1.- Barragán, J. Responsabilidad Profesional para el Prestador de Servicios Médicos. Grupo
Médico BIM. Pp. 1 – 11. Recuperado el 12 de marzo del 2011.
2. Cardonzo, C. Rodríguez, E. Lolas, F. Quezada, A. (2006). Ética y Odontología. Una
introducción. (2ª edición). Chile: Escritos de Bioética. Pp. 19 – 30.
3. Código Civil Federal. Nuevo código publicado en el diario oficial de la federación. Texto
vigente. Última reforma publicada el 28 de enero del 2010. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/2.pdf
4. Código Federal de Procedimientos Civiles. Nuevo código publicado en el diario oficial de la
federación el 24 de febrero de 1943. Texto vigente. Última reforma publicada el 30 de diciembre
del 2008. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/6.pdf
5. Código Federal de Procedimientos Penales. Nuevo código publicado en el diario oficial de la
federación el 30 de agosto de 1934. Texto vigente. Última reforma publicada el 30 de noviembre
del 2010. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/7.pdf
178RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO
179. Bibliografía
6. Código Fiscal de la Federación. Nuevo código publicado en el diario oficial de la federación el
31 de diciembre de 198. Texto vigente. Última reforma publicada el 07 de diciembre del 2009.
Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/8.pdf
7. Código Penal Federal. Nuevo código publicado en el diario oficial de la federación el 14 de
agosto de 1931. Texto vigente. Última reforma publicada el 30 de noviembre del 2010.
Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/9.pdf
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente. Ultima reforma el 13
de abril del 2011.
Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
9. Díaz - Ambrona, M. (2007). Introducción a la Medicina Legal. (1ª edición). España: Editorial
Días de Santos. Pp 1 – 6,
10. Dobler, F. (1999). La Responsabilidad en el Ejercicio Medico. (2º edición). México, D.F. -
Santafé Bogotá: Editorial el Manual Moderno. Pp. 270.
11. González, S. Corona, M. Estrada, J. Rivera, A. Manuell, G. Sánchez, J. Tena, C. (2006).
Recomendaciones de la CONAMED para mejorar la práctica odontológica. Revista Odontólogo
Moderno. XII (10). Pp. 4.
179RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN LA ODONTOLOGÍA APEGADA A DERECHO