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I 
Tesis: Beneficios de pagar contribuciones en México 
Alumno: Jesús Arturo Espinosa Garrido 
Asesor: Silvino Vergara Nava 
Corrección de redacción: Mónica Fernández Álvarez 
Universidad Popular Autónoma de Puebla A C 
Maestría en Derecho Fiscal 
Puebla, Puebla 
2014
II 
Contenido 
Introducción .................................................................................................................................................. 1 
Capítulo 1 ..................................................................................................................................................... 6 
1.1 La Sociología Jurídica para entender las leyes fiscales ........................................................................... 8 
1.2 Las leyes fiscales en México ................................................................................................................. 13 
1.2.2 Límite Espacial .............................................................................................................................. 14 
1.2.3 Límite Temporal ............................................................................................................................ 15 
1.2.4 Límite Constitucional ..................................................................................................................... 16 
1.3 Derecho Financiero ............................................................................................................................... 26 
1.4 Derecho Tributario o Fiscal .................................................................................................................. 26 
1.4.1 Ingresos tributarios ......................................................................................................................... 28 
1.4.2 Ingresos financieros y su clasificación ........................................................................................... 30 
1.4.3 Empréstitos ..................................................................................................................................... 30 
1.4.4 Emisión de Moneda........................................................................................................................ 32 
1.4.5 Emisión de Bonos de Deuda Pública ............................................................................................. 33 
1.5 Derecho Presupuestario ......................................................................................................................... 34 
1.6 Sujetos obligación fiscal (tributaria) ..................................................................................................... 35 
1.6.3 Unidades Económicas .................................................................................................................... 39 
1.8 Sustento constitucional de la obligación fiscal ..................................................................................... 41 
1.9 Hecho imponible ................................................................................................................................... 46 
1.10 Obligación fiscal ................................................................................................................................. 47 
1.11 Formas de extinción obligación .......................................................................................................... 48 
1.11.1 El pago ......................................................................................................................................... 48
III 
1.11.1.1Objeto de pago ........................................................................................................... ..49 
1.11.1.2 Requisitos de lugar del pago ....................................................................................... 49 
1.11.1.3 Requisitos de tiempo de pago ..................................................................................... 50 
1.11.1.4 Comprobación del pago ............................................................................................ ..51 
1.11.1.5 Efecto del pago ............................................................................................................ 51 
1.11.2 La compensación .......................................................................................................................... 52 
1.11.4 Remate y adjudicación fiscal de bienes........................................................................................ 53 
1.11.5 Dación en pago ............................................................................................................................. 53 
Capítulo 2 ................................................................................................................................................... 54 
2.1 Visión del Estado de seguridad jurídica ................................................................................................ 56 
2.2 Visión del Estado de seguridad social .................................................................................................. 56 
2.3 Visión del Estado de seguridad pública ............................................................................................... 57 
2.4 Teoría que justifica el pago de contribuciones “servicio público” ........................................................ 58 
2.5 Teoría que justifica el pago de contribuciones “seguro o póliza de fianza” ......................................... 61 
2.6 Teoría que justifica el pago de contribuciones “la sujeción” .............................................................. 63 
2.7 Teoría que justifica el pago de contribuciones “ necesidad social” ...................................................... 65 
2.8 Teoría que justifica el pago de contribuciones “beneficio equivalente” .............................................. 68 
2.9 Teoría que justifica el pago de contribuciones “gasto público” ............................................................ 69 
Capítulo 3 ................................................................................................................................................... 79 
3.1 Problemas actuales de las teorías que justifican el pago de las contribuciones. ................................... 81 
3.2 Falta de legitimidad de las instituciones del estado, para cobrar las contribuciones. ........................... 82 
3.3 La ausencia de credibilidad de los contribuyentes para el pago de las contribuciones. ........................ 84 
3.3.1 Anomia Boba ................................................................................................................................. 85 
3.3.2 La objeción de conciencia .............................................................................................................. 86 
3.3.3 El desconocimiento de la norma tributaria ..................................................................................... 87
IV 
3.3.4 Las razones económicas ................................................................................................................. 90 
3.3.5 La corrupción ................................................................................................................................. 90 
3.3.6 El desconocimiento del destino de los recursos recaudados .......................................................... 92 
3.3.7 La incertidumbre jurídica ............................................................................................................... 93 
3.3.8 La pena como razón de cumplimiento de la norma tributaria ........................................................ 94 
3.4.1 Propuesta de justificación del pago de contribuciones en atención a la protección de los 
Derechos Humanos ..................................................................................................................................... 96 
3.4.1 Generaciones de Derechos Humanos ............................................................................................. 97 
3.4.1.1Primera generación ....................................................................................................................... 97 
3.4.1.2Segunda Generación ................................................................................................................... 100 
3.4.1.3Tercera generación ..................................................................................................................... 103 
3.4.2 Obligación del Estado Mexicano ante los Derechos Humanos ....................................................... 105 
3.4.2.1 Reforma Constitucional Art. 31 Fracc.IV ................................................................................. 111 
3.4.2.2 Cambio que se propone al Art 102 Constitucional ................................................................... 112 
3.4.3 Beneficios de Reconocer los Derechos Humanos por parte del Estado ...................................... 114 
3.4.4 Un Estado Modelo Dinamarca ..................................................................................................... 117 
Conclusiones ............................................................................................................................................ 120 
Bibliografía .............................................................................................................................................. 123
1 
Introducción 
Vivimos en una sociedad en la que su organización de gobierno se denomina 
democrática, dividido o conformado por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial: con tres 
niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Su funcionamiento está conformado de 
acuerdo a lo que marca la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y en esta se 
basan todas las leyes secundarias en materia fiscal, mercantil, penal civil, laboral, seguridad 
social. Estas leyes son con las que convivimos todos los días en nuestras diferentes actividades, 
ya sea como profesionistas, comerciantes grandes, medianos o pequeños, desempeñando un 
oficio o trabajando en el gobierno. 
Es importante tener en cuenta que todos los ciudadanos que participamos de manera 
activa en la sociedad desempeñando un trabajo en el sector privado o público y los ciudadanos 
que participan de forma pasiva, como estudiantes de tiempo completo, o los que no trabajan por 
algún impedimento como ser menor de edad o padecer alguna enfermedad, necesitan un país 
decoroso donde realizar actividad comercial, laboral, educacionales, así como contar con 
servicios de emergencia los 365 días de año. 
En México este gobierno, que se califica como democrático que para funcionar, necesita 
recursos económicos de parte de los ciudadanos, -contribuciones- de diferentes fuentes como 
negocios paraestatales, para que pueda brindar un país decoroso. Es decir, calles bien 
pavimentadas y debidamente señalizadas, servicios de salud de calidad, educación de calidad que 
garantice buenos profesionistas; oficios calificados, obreros con capacitación continua, 
activación en el campo para que la gente no tenga que migrar a otros países, también servidores
2 
públicos libres de corrupción para que cualquier ciudadano pueda sentirse orgulloso de ser 
mexicano. 
Para lograr lo anterior, el Estado tiene que buscar recursos económicos a través de las 
contribuciones. Esta figura se generó en la época de los romanos y consiste en ceder parte de 
nuestro patrimonio al Estado por la realización de nuestras actividades diarias, esto es, si somos 
profesionistas o tenemos un oficio; o somos comerciantes, trabajadores en el gobierno tenemos 
que ceder parte de nuestros ingresos para que el Estado pueda generar bien común a partir de 
una adecuada administración. 
Ahora bien, para poder explicar las contribuciones tenemos que tener en cuenta que 
provienen de una obligación legal que nos impone la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos de acuerdo al art.31 fracción IV Constitucional. Este ingreso le va a servir al 
Estado para sufragar gastos públicos que están previstos en el presupuesto de egresos que se 
realiza anualmente. 
Así Espino (2001: 223) menciona que la primera finalidad de las contribuciones va ser 
la de la redistribución del ingreso. Este es uno de los puntos fundamentales de un sistema 
impositivo, ya que necesita lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo social; 
esto se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos negativos que generan los 
mercados en la economía, esta finalidad debe estar siempre presente en el Estado para lograr que 
los ciudadanos con menores recursos tengan mejores niveles de vida, para lograrlo hay una vía 
fundamentalmente poderosa que es la redistribución del ingreso es a través de la aplicación de 
contribuciones al ingreso a tasas progresivas, como por ejemplo a través del impuesto sobre la 
renta. (p.223), los ciudadanos además de lo anterior necesitan tener más razones de la existencia 
de las contribuciones por lo que se propone la segunda finalidad que va ser la de un Estado 
proteccionista, las contribuciones, por otra parte, pueden tener fines proteccionistas a fin de 
proteger a algún sector muy importante de la nación, como puede ser por ejemplo alguna 
industria nacional, el comercio exterior o interior, la agricultura, etc. ( p.223), está razón de 
proteccionismo por parte del Estado se debe a que tenemos desventaja en tecnología, poca 
capacitación laboral por parte de las empresas medianas y pequeñas, atraso en producción 
agrícola por lo que el Estado evita que entren productos de mejor calidad a precios más bajos de
3 
los que ofrecen los empresarios mexicanos, la tercera finalidad es el fomento y desarrollo 
económico, esto se logra con contribuciones que se utilizan para el desarrollo económico del 
país o de alguna región, los recursos obtenidos se utilizan para desarrollar un sector económico 
particular, un ejemplo es un impuesto sobre el consumo de gasolina con el que se podrá lograr 
obtener recursos para la construcción de carreteras. La cuarta finalidad de las contribuciones es 
lograr la implementación de los derechos humanos como lo establece el Art. 1 Constitucional 
creando leyes e interpretándolas de acuerdo a los derechos humanos. 
Por lo que la finalidad de este trabajo es en un primer momento explicar a cualquier 
persona, ajena al área fiscal, los beneficios de pagar contribuciones en México y de qué manera 
se puede exigir que estos se cumplan en el Estado Mexicano en el marco de la doctrina fiscal 
respecto a las contribuciones que se modifican cada año. Después se explican las teorías del 
gasto público que se han legitimado a lo largo de la historia. Posteriormente se explica una 
nueva justificación que, desde los derechos humanos, motiva el pago de contribuciones. 
En la actualidad el Estado utiliza las contribuciones en el gasto público de cada año, y 
aplica el art. 1 Constitucional que dice que el Estado reconoce derechos humanos, lo que implica 
tener calles siempre limpias y pavimentadas; un sistema penitenciario que sí readapte a los reos 
con tratamiento psicológico y reparación del daño a las víctimas; áreas deportivas decorosas y 
con un mantenimiento mensual; escuelas limpias y con un buen nivel educativo que como base 
fundamental considere el respeto hacia los derechos humanos para evitar el bullying entre los 
compañeros. De esta manera se pretende que cuando crezcan estos estudiantes sean excelentes 
ciudadanos que colaboren por medio de las contribuciones para seguir teniendo esta educación; 
hospitales con atención de calidad tratando a los pacientes como seres humanos, honorarios 
justos para los doctores, enfermeras, camilleros y administrativos; recursos económicos para la 
medicina de los pacientes, aparatos nuevos y con un buen mantenimiento. Asimismo servicio de 
transporte publico ordenado y con personal capacitado y viviendas dignas y accesibles para que 
el Estado cuente con ciudadanos orgullosos de su gobierno atendidos por el poder ejecutivo 
que es el que tiene la administración del país. Al frente de este poder ejecutivo debe estar gente 
bien capacitada que respete los derechos humanos, que cuente con sueldos justos, los creadores 
de las leyes ya no están ahí por vocación y mejorar al país, sino por costumbre familiar o por los 
altos sueldos que se asignan. Por tanto urge regular los salarios de estos funcionarios y optar por
4 
sueldos más equitativos para el poder judicial, evitar de alguna manera la desigualdad 
económica en este país ya que estos funcionarios llegan a masar fortunas y poder inimaginables 
en comparación con cualquier profesionista o empresario mexicano. 
Cabe decir que en México la alta burocracia mexicana se convirtió en una de las mejor 
pagadas en América Latina, con un salario que supera 13 veces el ingreso por habitante y 25 
veces la remuneración promedio de los trabajadores del sector formal, en un país donde la mitad 
de la población vive en la pobreza. (Citado en González 2014, Junio 21) El sueldo de los altos 
funcionarios mexicanos, que pertenece a la jerarquía burocrática ronda los 210 mil dólares 
anuales, unos 2 millones 800 mil pesos e incluye , las aportaciones de seguridad social además 
de pagos extraordinarios, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ( 
OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , según el informe Panorama de las 
Administraciones Públicas en América Latina y el Caribe 2014, presentado en el marco de la 
segunda Conferencia Internacional sobre estadísticas de gobernanza, seguridad y justicia, que se 
realizó en la capital mexicana. Aunque los salarios de los altos responsables del gobierno 
representan una pequeña porción del gasto público, tienen un valor simbólico en tanto proveen 
un marco de incentivos para el personal que tiene un papel de liderazgo en la elaboración y 
ejecución de las políticas públicas y aquellos nombramientos que son hechos bajo condiciones 
particulares. 
En México, el ingreso promedio anual de la alta burocracia equivale a 13 veces el 
producto interno bruto por habitante del país, relación superior a la media latinoamericana, que 
es de 11 veces, y más del doble del promedio de todos los países de la OCDE, que es de seis 
veces. Por otro lado el ingreso promedio de los trabajadores del sector formal de la economía es 
de 292 pesos diarios, que equivalen a 106 mil 580 pesos anuales, según datos del Instituto 
Mexicano del Seguro Social en el 2014. También es importante observar que seis de cada 10 
trabajadores se desempeñan en la economía informal, de acuerdo con el Instituto Nacional de 
Estadística y Geografía en 2012, que ubica en esa condición a las personas que, aun cuando 
desempeñan una actividad económica, no tienen acceso a la seguridad social. Por su parte, el 
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (citado en González 2014, 
Junio 21) señala que las cifras más recientes mostraron que 53.3 millones de personas, que 
representan 45.5 por ciento de la población total del país, viven en pobreza.
5 
Por último, este trabajo presenta conclusiones generales acerca de los razones y los 
beneficios de pagar impuesto al Estado Mexicano , las razones de su creación y su buen uso por 
parte del gobierno ya que al conocer todo este esquema doctrinario y legal los ciudadanos 
pueden exigir al Estado cumplir con los derechos humanos de acuerdo al Art. 1 constitucional, 
ya sea de manera administrativa o por medio del juicio de amparo. Así los ciudadanos al tener 
este conocimiento van a estar convencidos de que al pagar sus contribuciones lograran el 
respeto al reconocimiento de los derechos humanos. De tal manera que el ciudadano mexicano 
sin importar su nivel socioeconómico logrará desarrollarse en un país que tenga toda una 
infraestructura en servicios de magnifica calidad, para que desde que nazca hasta que muera viva 
en ciudades decorosas con mejor calidad de vida y pueda sentirse orgulloso de haber nacido en 
México.
6 
Capítulo 1
7 
Este capítulo tiene como propósito dar a conocer la doctrina que existe en el área del 
derecho fiscal para regular las contribuciones que el Estado recauda. Esto es importante para 
todos los ciudadanos, sean personas físicas o estén conformadas en personas morales, de esta 
manera al tener todos el mismo conocimiento pueden opinar acerca de sus obligaciones 
tributarias. Se inicia el capítulo con el tema de sociología jurídica para conocer las causas y 
efectos de las normas tributarias en el Estado, se explicará las leyes fiscales en México, la 
importancia del derecho financiero, tributario y presupuestario, también hablaremos de los 
sujetos de la obligación tributaria, sustento constitucional de la contribuciones, el hecho 
imponible, la obligación fiscal y la forma de eximición de la obligación tributaria.
8 
1.1 La Sociología Jurídica para entender las leyes fiscales 
La sociología jurídica es una rama del derecho que estudia las causas y efectos de las 
normas jurídicas. En el área fiscal la utilizamos para entender la causa de la creación de normas 
tributarias por parte del Estado y el efecto que tienen en el contribuyente al generarle la 
obligación de pagar contribuciones. 
La sociología jurídica la resume a Jean Carbonnier (1982: 15) como: que “la Sociología 
del Derecho analizaría lo que constituye el derecho mismo, es decir: las reglas y las instituciones; 
mientras que la Sociología Jurídica engloba todos los fenómenos de violación, inefectividad o 
de desviación.” 
Por su parte , Carvajal ( 2011:112) define a la Sociología del Derecho o Sociología 
Jurídica, como “aquella rama de la Sociología general que tiene por objeto una variedad de 
fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de Derecho.” 
Por lo que la sociología jurídica va ser muy importante para poder entender los 
fenómenos jurídicos que se desarrollan en la sociedad en las actividades cotidianas de los 
ciudadanos. 
Con anterioridad a Carbonnier, Georges Gurvitch( 1988: 19),profesor de la Universidad 
de Straburgo en Francia y del New School for Social Research en Inglaterra, presentaba su 
definición de la Sociología del Derecho en los siguientes términos: “Es aquella parte de la 
sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho comenzando por sus 
expresiones tangibles y externamente observables en las conductas colectivas efectivas ( 
organizaciones cristalizadas, prácticas y tradiciones consuetudinarias o innovaciones de la 
conducta) y en la base material ( es estructura espacial y la densidad demográfica de las 
instituciones jurídicas)”. 
Timasheff ( 1974: 44-45), para quien la Sociología Jurídica es una creación del siglo XX, 
da algunas luces sobre las razones de la dificultad de una definición satisfactoria, al señalar como 
problemático el que la sociología jurídica sea “ un intento por aplicar los conceptos y métodos de 
una ciencia, la sociología, a objetos tradicionalmente estudiados por otras ciencia, la
9 
jurisprudencia, mientras que tanto la sociología y la jurisprudencia están divididas en distintas 
escuelas que utilizas deferentes métodos”. 
Renato Treves (1988: 19) distingue en su obra tres concepciones diferentes de la 
Sociología del Derecho, las cuales corresponden a etapas distintas de su evolución teórica 
personal: 
1. Disciplina que promueve y desarrolla investigaciones empíricas para fines de 
carácter práctico, conectadas especialmente con la producción y aplicación del 
Derecho. 
2. Disciplina que tiene por objeto de estudio las relaciones entre el Derecho y la 
sociedad y que se divide en dos partes, una teórica y otra empírica. 
3. Disciplina que desarrolla dos tipos de Investigaciones diferentes, pero conectadas 
entre sí e incluso complementarias: la determinación del Derecho Libre o derecho 
producido fuera de los esquemas jurídicos formales y el estudio de la situación y 
función del Derecho en la sociedad. 
En materia de su ubicación teórica (Coterrell: 7-11), la sociología del derecho es 
simplemente un sector de la investigación sociológica caracterizado por la peculiaridad de su 
objeto, es el marco genérico de estudio de la interacción entre la sociedad y el Derecho; se 
circunscriben al ámbito de los análisis empíricos de actitudes o comportamientos jurídicos y 
finalmente se extiende hasta abarcar cuando atañe a las funciones de Derecho, sí como sus 
mecanismos de producción y aplicación. Es importante entender esta relación para poder lograr 
leyes que vayan de acuerdo a lo que está viviendo la sociedad en sus diferentes áreas como 
educación, laboral, salud, seguridad, tecnología, fiscal, logrando adecuar las leyes para lograr el 
bien común. 
Para el argentino Correas( 1999: 29) “la sociología Jurídica o Sociología del Derecho es 
una disciplina científica que intenta explicar las causas y efectos del Derechos”, entendiendo por 
Derecho“ un discurso de carácter prescriptivo ( regula, establece o formular alguna cosa),
10 
producido por quien detenta el poder, que es reconocido como legítimo, o bien por la mayor 
parte de la población de un país, o bien por sus fuerzas armadas, y que organiza la violencia , la 
cual precisamente se legitima por el reconocimiento de ese discurso como derecho”. 
German Palacios (1996:5) la define al objeto de investigación de la sociología jurídica de 
la siguiente manera: la justicia no como código auto contenido, sino como una realidad social, a 
la vez de manera específica de acercase al problema del orden social y conjunto de problemas 
surgidos del orden mismo. Aborda cuatro niveles de justicia: un aparato codificado, a un 
conjunto de estructuras, normas y reglas de juego que estructuran la vida social ( justicia en 
cuanto institución); la justicia como concepto; la justicia como discurso y , por último, la justicia 
como pedagogía. Esta definición de Palacios relaciona a la investigación socio jurídico con la 
justicia. 
Es importante mencionar que existen otras definiciones que nos ayudaran a entender que 
es la Sociología Jurídica por su parte German Silva (2002:11) la define “como la especialidad de 
la sociología que conoce acerca de las instituciones (estructuras) relativas al control jurídico en 
su relación con las prácticas sociales (Interacciones) que acaecen en la sociedad”. 
Este concepto puede servir para acotar el objeto de la investigación socio jurídica 
pues conforme a él, “la observación de las instituciones sociales, limitadas a 
aquellas que guardan relación con el control jurídico, significa contemplar no solo 
los sistemas normativos establecidos, de manera formal o informal, o instituciones 
sociales estrechamente relacionadas con los operadores del derecho y la aplicación 
de las normas( profesión jurídica, estructura judicial, ideologías, profesiones, etc.) 
sino instituciones sociales de igual o mayor complejidad como la cultura, la 
economía, la organización estatal, la familia, etc., según el caso y el aspecto 
involucrado, también repercuten sobre el control jurídico, mientras que las 
prácticas sociales, vistas en su relación con el control jurídico, implican apenas 
advertir como se aplica el derecho en la realidad , lo que ocurre, muchas veces, de 
modo distinto a como aparece consignado en los estatutos legales, sino también
11 
examinar la actitudes de la población frente a los dispositivos del control”. La 
extensión de la cita se justifica en la medida que articula el concepto 
anteriormente expuesto con los temas principales de la sociología jurídica. 
La sociología jurídica tendrá las siguientes características 
 Es vista o como una disciplina o como una especialidad de la sociología. 
 En general, no es definida como una disciplina del derecho. 
 En cuanto a sus métodos y forma de abordar el conocimiento, está más vinculada 
a la sociología que al derecho. 
 Aunque no de manera exclusiva, hace énfasis en el uso de métodos empíricos de 
Investigación. 
 Pretende un análisis crítico de las situaciones jurídicas, una aproximación realista. 
 Se ocupa de los fines y las funciones del derecho, aunque no tiene la exactitud del 
tema. 
 Se ocupa de la organización del sistema legal, sus operaciones y la forma como 
las personas definen su realidad jurídica. 
Por tanto la sociología jurídica es interdisciplinaria pues se vincula con otras 
ciencias como la antropología, la economía, la política, la historia y a su vez estudios 
socio jurídicos en donde podemos ubicar al derecho fiscal. Tiene como base a la 
investigación empírica, deben hacer referencia a la realidad social o tenerla siempre 
en la mira. Asimismo, es claro que los escritos de la sociología jurídica, en especial 
cuando están dedicados al análisis especifico de alguna institución o política jurídica, 
hacen relación a hechos sociales, los cuales pueden ser acreditados de diversas 
formas no empíricas, por ejemplo: recurriendo a fuentes documentales secundarias 
(libros, artículos de prensa, leyes, jurisprudencia publicada, etc.) o invocando hechos
12 
evidentes que, en tal caso, requieren de prueba. Trabajos fundados en fuentes como 
las indicadas pertenecen a la sociología del derecho y tiene un valor, mayor o menor, 
según su naturaleza y objetivos concretos. Sin embargo, a pesar de su referencia a 
hechos de la realidad social, no por ello gozan de una base empírica de sustento para 
sus interpretaciones o poseen una naturaleza empírica. 
La investigación empírica para Carvajal ( 2011:116) es aquella en la que se ha 
recurrido a técnicas de investigación sociológica, cuantitativa o cualitativa, donde se 
recauda información primaria, como las encuestas, as entrevistas en profundidad, los 
talleres, la observación directa o experimental, etc. De modo excepcional, dado que 
involucran un trabajo de campo singular, se puede considerar dentro de la 
investigación empírica los trabajos que consultan fuentes documentales originales, no 
procesadas previamente para que la indagación socio jurídicas, como archivos, libros 
de juzgados, expediente son publicados. 
La sociología jurídica, tiene como otra de sus características, la crítica al positivismo 
jurídico. Es decir, según nuestro autor, la positivización del derecho entiende que la norma 
jurídica como producto que emana exclusivamente del Estado y que ese es su objeto, desde esta 
postura, deja a un lado, los efectos del derecho en las relaciones sociales y por otro, el 
positivismo jurídico no reconoce el surgimiento de espacios sociales no regulados por el 
ordenamiento jurídico, el llamado pluralismo jurídico. (p.117). 
En suma, considerando lo anterior, trataremos de relacionarla con el derecho fiscal para 
poder entender y justificar el pago de las contribuciones. 
Es importante que los ciudadanos conozcan las causas y efectos de las normas jurídicas 
fiscales, esto es, entender porque se crearon normas fiscales y su efecto. Como se ha dicho, 
actualmente en México las leyes fiscales tienen como propósito recaudar dinero para sufragar el 
gasto público estipulado en el Art. 31 frac. IV Constitucional. No obstante, no define con 
claridad en qué consiste el gasto público por tanto, al desconocerlo la ciudadanía tiende a no 
contribuir.
13 
Este trabajo propone una modificación al Art. 31 frac, IV pues como causa jurídica debe 
justificar las contribuciones a partir de la definición del concepto. De esta manera va existir un 
efecto positivo en toda la sociedad al conocer la razón de desprenderse de parte de su patrimonio 
y el Estado no tendrá que crear altas multas administrativas y penales, leyes fiscales 
inconstitucionales ya que al ignorarlo muy pocos puedan defenderse por medio del juicio de 
amparo y consecuentemente los contribuyentes se alejen de esta obligación de pagar 
contribuciones de manera correcta y oportuna. 
1.2 Las leyes fiscales en México 
En México contamos con un marco jurídico de leyes fiscales secundarias, como lo son la 
de ISR, IVA, IEPS, etc. Los contribuyentes tienen la obligación de interpretarlas y aplicarlas, 
estos contribuyentes pueden ser personas físicas, personas morales o unidades económicas. 
Las leyes fiscales tienen su sustento jurídico en el artículo 31 fracción IV constitucional 
que dice lo siguiente: 
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos 
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que 
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf) 
Este artículo 31 fracción IV es muy importante porque marca la equidad y 
proporcionalidad de las contribuciones, además de que los artículos 14, 16, 17, 22, 23 
constitucionales hablan sobre su legalidad y seguridad jurídica de las contribuciones en cuanto a 
la fundamentación y motivación de las los actos de molestia de autoridad, como pudiera ser un 
requerimiento de documentación, la realización de una auditoria de escritorio o de gabinete o en 
el caso de la defensa por parte del contribuyente en un juicio de nulidad. Para Rodriguez Lobato 
(1998:35). 
La Ley va ser la única fuente formal señalada constitucionalmente, aunque 
también el reglamento y las circulares lo son también. De tal manera que 
podemos afirmar que el establecimiento, recaudación, control de las
14 
contribuciones y las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, se rigen tanto 
por la ley como por reglamento y las circulares como las fuentes de mayor 
importancia y enfatiza que “La ley es un acto emanado del Poder Legislativo que 
crea situaciones jurídicas, como nos dice Giannini y Carre de Malberb, es la 
manifestación de voluntad del Estado emitida por los órganos, a los que más 
especialmente confía la Constitución la tarea de desarrollar la actividad 
legislativa” (p.35). 
Toda ley impositiva debe contener dos tipos de preceptos, unos de carácter 
declarativo, que son los que se refieren al nacimiento de la obligación tributaria y 
a la identificación del contribuyente, en su caso, de las personas que, además del 
contribuyente tienen responsabilidad fiscal; y otros de carácter ejecutivo, que son 
los que se refieren a los deberes del contribuyente como lo es la responsabilidad 
fiscal para el cumplimiento pleno y oportuno de la obligación fiscal. 
El criterio que ha sostenido el Tribunal Fiscal de la Federación sobre los 
elementos constitucionales de la obligación son el objeto, sujeto pasivo y 
circunstancias en que se manifiesta el hecho jurídico al cual la ley condiciona el 
nacimiento del vínculo jurídico. En esos preceptos la voluntad del contribuyente 
es nula, las obligaciones que crea dependen exclusivamente de la voluntad 
unilateral del legislador. (p.36) 
1.2.2 Límite Espacial 
El límite de la ley fiscal se refiere al territorio en el cual la ley se aplica y produce sus 
efectos, es decir, a su zona o área de vigencia. También nos recuerda Rodríguez Lobato que: 
En México, conforme a su organización política como República Federal que 
tiene como base su división política al municipio, encontramos a las leyes 
federales, leyes locales, donde se incluyen las del Distrito Federal y leyes 
municipales y cada una de ellas tiene vigencia dentro del territorio legalmente 
corresponde a la entidad política respectiva, salvo de las federales, pues por 
disposiciones del artículo 8 del Código Fiscal de la Federación para los efectos 
fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional lo que conforme a la
15 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio 
nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, zona que 
comprende una faja de 200 millas paralelas a las costas del país, por lo tanto, la 
zona de vigencia de la ley fiscal federal está constituida por el territorio nacional 
más la zona económica exclusiva fuera del mar territorial. (Pag.37) 
1.2.3 Límite Temporal 
El límite temporal de la ley fiscal consiste en el periodo previsto para que la ley este en 
vigor. 
Esta vigencia esta prevista en primer lugar por la Constitución, por lo que la llamamos 
vigencia constitucional, y en segundo lugar está señalada por la ley secundaria u ordinaria, 
por lo que la llamamos vigencia ordinaria. Así pues, la vigencia constitucional se refiere al 
periodo previsto por la Constitución para que la ley fiscal esté en vigor y la vigencia 
ordinaria se refiriere al momento previsto para que entren en vigor las diversas leyes 
tributarias. 
En nuestro país, la vigencia constitucional de la ley impositiva es anual, según el texto 
constitucional. En efecto, en los términos de los artículos 73, fracción VII y 74, fracción IV 
de la Constitución Federal, anualmente y durante su periodo ordinario de sesiones, el 
Congreso de la unión debe examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la 
Federación, imponiendo las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos 
de un año, y satisfecho ese presupuesto, carece de fundamento y justificación constitucional 
la imposición de tributos, al menos hasta en tanto no se discuta y apruebe otro presupuesto de 
egresos para un nuevo año. 
En estas condiciones, cada año el Poder Legislativo debería decretar las contribuciones 
necesarias para cubrir el presupuesto de gastos para el año fiscal siguiente y aprobar todas y 
cada una de las leyes que rigen los tributos. Sin embargo, para los miembros del Congreso 
de la Unión seria cansado y fastidioso el que año con año tuvieran que discutir y aprobar las 
mismas leyes que aprobaron para el ejercicio que está por concluir, por lo que se ha seguido 
la costumbre de que en un solo ordenamiento, conocido como Ley de Ingresos, se enumeren 
las contribuciones que se desea mantener en vigor durante el ejercicio fiscal siguiente,
16 
ahorrándose en esa forma el trabajo que significa discutir y aprobar ley por ley; o sea, la ley 
de ingresos constituye un catálogo en el que se anotan los tributos que se decretan para el año 
fiscal siguiente y con su sola mención en este catálogo, se entiende prorrogada la vigencia de 
la ley ordinaria que rige el tributo. 
Como consecuencia de lo anterior, “si en la Ley de Ingresos se omite señalar algún 
tributo, automáticamente, al concluir el año fiscal, la ley correspondiente perdería totalmente 
su vigencia y si se deseara restablecer el tributo sería indispensable aprobar nuevamente la 
ley correspondiente” (P.38). 
1.2.4 Límite Constitucional 
Para poder explicar Vergara (2013) los límites constitucionales es necesario tener 
presente que el poder tributario va estar dividido en tres poderes: 
1. El poder del estado para crear contribuciones (poder legislativo) 
2. Administrar contribuciones (poder ejecutivo) 
3. El poder de destinar el gasto público (poder ejecutivo) 
El límite del poder Tributario son los Derechos Humanos y la constitución por lo que 
es muy importante que los contribuyentes y los asesores fiscales los conozcan para 
poder defenderse ante cualquier abuso de poder de parte del Estado. Existen también 
algo que se denomina soberanía tributaria que se refiere a las facultas del Estado para 
manejar las contribuciones, esta soberanía se divide en: la soberanía tributaria plena y 
la soberanía tributaria restringida. 
1. La Soberanía tributaria plena 
Es la facultad de crear la contribución, administrarla y destinarla al gasto. Esta capacidad es 
la que tiene el Estado para administrar sus contribuciones. 
2. La Soberanía tributaria restringida 
Únicamente le permite al Estado la facultada para administrar y destinar al gasto las 
contribuciones. 
El derecho fiscal propone ciertos límites que son los siguientes.
17 
‐ En el Derecho Tributario: Ingresos públicos 
‐ En el Derecho procesal fiscal: La relación entre el particular y la autoridad fiscal 
‐ En el Derecho fiscal sancionador: El establecer las sanciones al sujeto pasivo. 
Todos estos tienen como límite la constitución Vergara ( 2013) y van a ser los siguientes: 
1. Respeto a la dignidad humana y el principio de igualdad. Art. 1 constitucional. 
El respeto a los Derechos Humanos se estableció en Alemania después de la 
segunda guerra mundial. ( Mestre, 2013). 
Emanuel Kant establece a través del imperativo categórico, el fundamento 
filosófico del reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos humanos. Afirma 
que nunca se puede utilizar un ser humano como instrumento, sino que la dignidad 
humana hace que deba ser considerado siempre como un fin en sí mismo. Esta es la idea 
fundacional de la democracia, tal y como hoy es entendida, y del reconocimiento de los 
derechos individuales de todos y cada uno de los seres humanos. 
El principio de igualdad significa tratar igual las personas de acuerdo a las normas 
jurídicas aplicables. Existe también la igualdad jurisdiccional que es la interpretación de 
la ley sea igual para todos. Los tratados de derechos humanos considerados en el mismo 
nivel de la constitución. 
A partir de la reforma constitucional de junio de 2011 se reconoce los derechos humanos, 
logrando aplicar el Principio Pro homine/Pro persona este significa que siempre se va a 
resolver en beneficio a los derechos humanos. La interpretación pro homine se usa 
cuando estamos en controversias en un litigio y haya problemas de antinomias, anomias 
(lagunas normativas), interpretación de las normas jurídicas (Art 5 CFF, aplicación 
estricta de la norma) y las pruebas de los hechos. 
2. Libertad de trabajo o profesión. Art. 5 constitucional 
Significa para la materia fiscal, que las contribuciones no pueden desestimular una 
actividad económica del Estado. Siempre debe haber una posibilidad de que es actividad 
se pueda llevar a cabo por los gobernados. 
3. Derecho de petición. Art 8 constitucional
18 
Este límite significa que de acuerdo al Art. 8 constitucional protege en 
principio la garantía de seguridad legal de los ciudadanos relativa a que sus 
peticiones serán resueltas, pero ello incluye también la protección del derecho de 
los particulares a ser informados del estado que guardan sus instancias cuando 
éstas deban sujetarse a un trámite prolongado, pues el precepto constitucional que 
se analiza, expresamente establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo 
escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual tiene la obligación de 
hacerlo conocer en breve término al peticionario. (Cuarto Tribunal Colegiado en 
materia administrativa del Primer Circuito, SJF7, t.205-216, sexta parte, p. 358.). 
El art. 8 constitucional debe ser interpretado y acatado en forma eficaz y 
generosa, que permita al peticionario tener una respuesta cabal y clara en breve 
término, satisfactoria si no en cuanto a su resultado, al menos en cuanto a 
proporcional al gobernado la información exacta y precisa que desea, cuando esto 
está al alcance real del funcionario, sin interpretaciones rigurosas que menoscaben 
el contenido del derecho de petición y sin reenvíos que no sean absoluta y 
estrictamente indispensables. 
4. Principio de irretroactividad de la ley, garantía de audiencia y principio de exacta 
aplicación de la ley. Art 14 constitucional. 
Irretroactividad de la Ley 
La ley es prospectiva, es decir va a regular el futuro. La retroactividad significa que 
se va a aplicar una ley a hechos o derechos que se sucedieron con anterioridad a la 
vigencia de la misma. La retroactividad se entiende desde 2 teorías: 
1. La teoría de los hechos consumados. 
Se va a considerar que es retroactiva una ley si se aplica para un hecho que sucedió en 
una fecha anterior a aquella que entro en vigor esa norma jurídica. 
(Lo que sucedió en el 2002 no se va a castigar con las leyes de 2012) 
La irretroactividad es una garantía de seguridad jurídica. 
2. Teoría de los derechos adquiridos.
19 
Que un gobernado obtuvo antes de que entrara en vigor una norma jurídica, no 
puede ser disminuido modificado por esa norma jurídica. Únicamente es aplicable 
para subsidios y estímulos fiscales. 
Garantía de audiencia previa 
La garantía de audiencia previa significa que antes de una afectación a los 
derechos del gobernado debe existir la oportunidad de ofrecer pruebas y de formular 
alegatos. (Ser oído y vencido en juicio). 
Hay 2 excepciones a la garantía de audiencia previa: 
‐ Por medida de seguridad en materia penal. 
‐ En materia fiscal. La garantía de audiencia no es previa. 
El artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969) dice que la garantía 
de audiencia debe ser previa en todas las materias. (hasta fiscal) 
La garantía de audiencia previa debe tener 4 requisitos: 
‐ Que se tenga la oportunidad de ofrecer pruebas. 
‐ Alegatos. 
‐ Que se haga ante un tribunal previamente establecido. 
‐ Que se juzgue conforme a las leyes vigentes en el momento en que se cometió esa acción. 
La garantía de audiencia posterior en materia fiscal se resuelven por: Recursos administrativos o 
el Juicio Contencioso Administrativo. 
5. Principio de legalidad y principio de inviolabilidad de los particulares. Art. 16 
constitucional 
Principio de legalidad. Todo acto de autoridad dirigido a un particular debe cumplir con ciertos 
requisitos como una garantía de certidumbre de seguridad jurídica. Los requisitos en materia 
fiscal están en el artículo 38 del CFF. 
Los actos de molestia de las autoridades deben: 
1. Estar por escrito 
2. Fundado y motivado
20 
3. Por autoridad competente. 
Principio de inviolabilidad del domicilio de los particulares: 
Principio implícito en la constitución cuando habla sobre las órdenes de cateo. Las órdenes 
de cateo son los procedimientos para las facultades de comprobación. Los cateos deben de cubrir 
2 requisitos: que exista una orden de cateo por autoridad competente y que de la diligencia que 
se lleve a cabo, se levante un acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos de 
asistencia. Las actas de las autoridades fiscales no deben estar fundadas, solamente 
circunstanciadas, es decir narrar los hechos que sucedieron en la diligencia. 
6. Acceso efectivo a los medios de defensa. Art.17 constitucional (con relación de la 
administración de justicia que se rige en los artículos 8 y 25 de la Convención 
Interamericana de los DH) 
a) Acceso efectivo a los medios de defensa. 
Permite que en el medio de defensa pueda resolverse el fondo del asunto. 
Medios de defensa: 
‐ Recursos administrativos 
Recurso de revocación: contra resoluciones definitivas, contra actos del Procedimiento 
Administrativo de Ejecución y contra las notificaciones de las Resoluciones 
Administrativas. 
‐ El juicio contencioso administrativo 
‐ El juicio contencioso administrativo federal es el medio de defensa por el cual, el 
particular y la autoridad, en el plazo de 45 días, demandan la nulidad de un acto, o el 
cumplimiento de un algún derecho, en la actualidad se contempla de forma electrónica. 
‐ Juicio de amparo 
Es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto 
especifico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la 
Constitución, buscando proteger los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, 
cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, 
reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federa. (El mundo del derecho,
21 
Juicio de amparo. Consultado en http://aprendiendoderecho.bloges.org/1260940680/juicio-de-amparo/). 
7. Principio de legalidad de que los delitos fiscales no requieren de la privación de la 
libertad preventiva. Art. 19 constitucional 
Los delitos fiscales no se consideran que requieran la presión preventiva. 
Hay 3 tipos de delitos fiscales: 
‐ Contrabando: importar o exportar mercancía sin el entero de las contribuciones. 
‐ Elusión: Art. 109 IV CFF. Significa que se realizan actos o contratos ficticios para no 
realizar la actividad gravada. 
‐ Evasión: Defraudación fiscal. Art 108 CFF. Que se obtiene un beneficio indebido por 
parte de un contribuyente que realiza una actividad grabada y no la entera, u obtiene un 
beneficio indebido por parte del fisco. 
8. Principio de prohibición de multa excesiva, principio de prohibición de confiscación de 
bienes, principio de no trascendencia de la pena y principio de proporcionalidad de la 
pena determinados en el Art. 22 constitucional 
‐ Principio de prohibición de multas excesivas. 
La ley no permite individualizar la sanción. Hay multa excesiva cuando no se 
puede individualizar la sanción. Las leyes que no establecen mínimos y máximos son 
inconstitucionales, violan el artículo 22 de la constitución, está prohibido establecer 
normas con tasas fijas. 
‐ Principios de prohibición de penas trascendentales. 
Se entiende por penas trascendentales aquellas que pueden afectar de modo legal y 
directo a terceros extraños no incriminados. Está prohibido establecer sanciones a 
personas que no cometieron una infracción. Existe el “Principio de no trascendencia el 
Derecho”, significa que las cargas y las obligaciones únicamente van a aquel sujeto que 
resulte que haya realizado la acción o la omisión, pero no a las demás personas. En 
materia fiscal está prohibido cobrarle multas a los responsable solidarios lo cual se 
encuentra estipulado en el Art 26 CFF en su último párrafo. 
‐ Principio de prohibición de actos confiscatorios.
22 
Confiscación: apropiarse de forma injustificada de la autoridad administrativa. Sin 
intervención de una autoridad jurisdiccional. 
El artículo 22 de la constitución en su segundo párrafo dice que está permitida si se trata 
de adeudos de carácter fiscal. Para efectos de adeudos fiscales si se puede. 
(Procedimiento Administrativo de Ejecución, Art. 145 CFF, facultad económica 
coactivo). 
Existen varias formas de cobros de los créditos fiscales:. 
‐ Remate 
‐ Adjudicación. Se los queda el SAE 
‐ Enajenación fuera de remate 
‐ Intervención con cargo a la caja o a la administración. 
‐ Embargo de cuentas por cobrar 
‐ Embargo de cuentas bancarias 
Por su parte el Art. 150 C.F.F semana que al efectuar el cobro de un crédito fiscal, la 
autoridad efectúa gastos de ejecución que serán el 2% del crédito fiscal. 
‐ Principio de proporcionalidad de la pena. 
A partir de la Reforma de 18 de Junio de 2008 la pena debe ser proporcional al delito. 
Atiende a una característica fundamental de los estados democráticos. 
En materia fiscal las sanciones serían las multas o las clausuras. 
9. Principio de cosa juzgada. Art. 23 constitucional 
Existen excepciones a este principio y son las que siguen: 
‐ Delitos de lesa humanidad (anula la sentencia) 
‐ Fraude procesal (anula la sentencia) 
‐ Error judicial (Art 10 de la convención interamericana de Derechos humanos) 
Una sentencia dictada en forma ridícula o absurda puede ser materia para que la parte 
perdedora exija al Estado la indemnización por daños y perjuicios por parte del estado.
23 
En el sistema jurídico no está regulado. Falta reformar el artículo 113 judicial pues 
solamente regula el error administrativo. 
En materia fiscal 
‐ En las facultades de comprobación (Art 46 CFF) 
Que la autoridad no puede volver a revisar el mismo ejercicio y las mismas 
contribuciones. El último párrafo de este artículo se declaró inconstitucional. La 
excepción es que existan hechos distintos. 
‐ Facultades de comprobación (Art. 50 CFF último párrafo) 
Lo mismo que el artículo 46. Una vez determinado un crédito fiscal por el mismo 
ejercicio y por las mismas contribuciones determinadas, no se puede volver a emitir el 
mismo crédito fiscal por el mismo ejercicio y mismas contribuciones. La excepción es 
que existan hechos distintos. 
‐ Facultades económicas coactivas. 
El artículo 72 del reglamento del CFF establece que los créditos fiscales ya pagados se 
tienen que cancelar los adeudos. Por lo tanto no se puede llevar a cabo el PAE sobre un 
crédito que ya se encuentra pagado. 
10. Principio de rectoría económica por parte del Estado. Art. 25 y 26 constitucional 
Las políticas económicas son exclusivamente del Estado. Estos artículos permiten la 
existencia de una clasificación de contribuciones que se llaman “contribuciones con fines 
fiscales” y “contribuciones no fiscales”. Las primeras son aquellas que el objetivo es 
recaudar y por lo tanto esa recaudación va destinada al gasto público. Las segundas, se 
crea la contribución pero no es el objetivo que estén destinadas al gasto público ya que 
sirven como control para la población o control de alguna actividad económica, controles 
ecológicos (el que contamine más que pague más) o de salud. (Impuestos Especial Sobre 
Producción y Servicio. 
11. Principio de no exención de contribuciones. Art. 28 constitucional 
La exención o condonación es cuando el gobierno o la ley excluyan de la 
obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto. Por lo que no estará 
permitida la exención de contribuciones.
24 
12. Principio de legalidad tributaria, principio de proporcionalidad de las contribuciones, 
principio de equidad de las contribuciones, principio de destino al gasto público. Art. 31 
IV (Apunte de la clase “ Derecho de las contribuciones” del 7 de marzo 2013 , Maestría 
en Derecho Fiscal, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla AC, Puebla , 
México). 
Pago de las contribuciones 
CONTRIBUCIONES Impuestos Derechos Aportaciones 
Seguridad Social 
Contribuciones de 
Mejoras 
Legalidad Elementos de la 
contribución 
deben estar 
previstos en la 
ley. 
Ley Federal de 
Derechos 
Los elementos de 
la contribución en 
la ley. (IMSS e 
INFONAVIT) 
Leyes de ingresos de 
los estados establecen 
las cantidades. 
Proporcionalidad Las 
contribuciones 
se pagan de 
acuerdo al 
ingreso de la 
persona. 
(Indirectos). 
Este principio 
atiende a la 
capacidad 
contributiva de 
las personas. 
Debe ser 
proporcional al 
servicio público 
(al beneficio del 
servicio público 
por el cual estoy 
pagando). 
En atención al 
suelo del 
trabajador. 
Atiende al índice 
de siniestralidad 
(grado de riesgo). 
Atiende al beneficio de 
la obra pública que 
corresponda. 
El principio de 
proporcionalidad se 
viola por el beneficio. 
Equidad Todo aquel que 
reciba una 
actividad 
grabada está 
obligada al pago 
de la 
contribución 
Todo aquel que se 
benefició por el 
servicio público 
está obligado a 
pagar. 
Todo aquel que 
tenga una 
relación de 
subordinación 
está obligado al 
pago de la 
contribución 
Todo aquel que se 
beneficie de una obra 
pública está obligado al 
pago de la contribución. 
Es subjetivo a quién 
beneficia. Por eso no 
existe el pago de las 
contribuciones de 
mejoras.
25 
Destino al Gasto 
Público 
El pago va 
destinado a la 
dependencia que 
otorgó ese 
beneficio. 
Destinado a la 
seguridad social 
El pago va destinado a 
la dependencia que 
otorgó ese beneficio. 
Características No existe 
contraprestación. 
Se trata de una 
obligación 
constitucional 
generalizada. 
Destinado al 
gasto público. 
*Pago de 
servicios 
individuales. 
*Hay 
contraprestación. 
*No se paga por 
Servicio público 
generalizado. 
No se paga 
Derechos si el 
servicio público 
que presta el 
estado 
corresponde una 
obligación por 
parte del 
contribuyente. 
(servicio militar y 
el IFE) 
El pago de 
Derechos debe 
atender al pago en 
razón de cuotas, 
no de porcentajes. 
(sino violaría el 
principio de 
proporcionalidad). 
Destinadas a 
organismos 
fiscales 
autónomos (IMSS 
e INFONAVIT) 
Otorgan 
seguridad social. 
Sustituir de esa 
responsabilidad a 
los patrones. 
Para que exista 
relación laboral 
debe haber 
subordinación. 
“Parafiscales” 
Conocido también 
como impuesto a la 
Plusvalía. 
Se paga por obras 
públicas por las cuales 
se beneficie el que va a 
pagar. 
Las Obras públicas en 
las cuales el estado 
pueda tener una 
retribución no procede 
el pago de mejoras. 
Las contribuciones de 
mejora son 
inconstitucionales 
porque no se establecen 
todos los elementos de 
la contribución. 
Hay una 
contraprestación (yo 
pago y el estado me da 
una obra pública) 
(Apunte de la clase “Derecho de las contribuciones” del 12 de marzo 2013, Maestría en Derecho 
Fiscal, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla AC, Puebla, México)
26 
1.3 Derecho Financiero 
El derecho financiero es un marco de normas jurídicas que regulan la actuación del Estado 
para la obtención, manejo y aplicación de los recursos necesarios para la consecución de sus 
fines. 
De la Garza (2008: 17) define al derecho financiero como: 
El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en 
sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de 
diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de bienes patrimoniales y en la 
erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas 
que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del 
Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores 
del Estado y señala que “Tradicionalmente los autores han dividido el Derecho 
Financiero en tres ramas o grupo de normas que guardan cierta similitud con los 
tres momentos o fases en que se divide la actividad financiera del Estado: la 
obtención, el manejo y la erogación de los recursos del Estado, a los que 
corresponderían el Derecho Fiscal, el Patrimonial y el Derecho Presupuestario.” 
1.4 Derecho Tributario o Fiscal 
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, eso es, a 
los impuestos, derechos, contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y 
accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su 
nacimiento, incumplimiento, a los procedimientos oficios o contenciosos, que pueden surgir y a 
las sanciones establecidas por su violación (p.26). 
Los ingresos que el Estado percibe deben estar regulados por la ley de ingresos de la 
federación que determina ingresos tributarios y no tributarios. Dentro de los ingresos tributarios 
están los impuestos federales como el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, 
Impuesto sobre automóviles nuevos, Impuestos al comercio exterior entre otros. Los ingresos 
no tributarios son los que se derivan de la explotación de los recursos del Estado o de los
27 
financiamientos que obtiene por diferentes vías a fin de completar su presupuesto, algunos 
ejemplos son los ingresos patrimoniales e ingresos crediticios. Ahora bien, el Estado obtiene 
esos ingresos y además de utilizarlos para el gasto público, tiene como finalidades esenciales, 
realizar la justicia social, individual y colectiva, alcanzar el bien común, lograr tener una libertad 
y seguridad jurídica. 
Al respecto De la Garza nos explica la importancia del trabajo que debe realizar 
mencionando (1985: 204) que “El Estado tiene encomendadas tareas que debe realizar para que 
la sociedad civil pueda encontrar organización y vida”, por tanto, para lograr las tareas que el 
Estado tiene encomendadas como la impartición de justicia, salud pública, educación y 
seguridad, este considera diversas formas para obtener recursos. 
Las principales formas de acuerdo con Arrioja (2007 :82) son las siguientes: 
Clasificación de los ingresos del estado 
1. Ingresos tributarios 
a) Impuestos 
b) Aportaciones de seguridad Social 
c) Derechos. 
d) Contribuciones especiales. 
e) Tributos o contribuciones accesorias. 
Ingresos del estado 
2.1 Ingresos financieros 
a) Empréstitos 
b) Emisión de moneda 
c) Emisión de bonos de deuda pública 
d) Amortización y Conversión de la deuda pública
28 
e) Moratorias y renegociaciones 
f) Devaluaciones 
g) Revaluaciones 
h) Productos y derechos 
i) Decomisos 
k) Nacionalizaciones 
j) Privatizaciones 
1.4.1 Ingresos tributarios 
En cuanto a los ingresos tributarios “provienen de manera exclusiva de la relación 
jurídico – fiscal. Es decir se trata de aportaciones económicas del de los gobernados que, por 
imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus 
ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir con los gastos públicos”. (P. 82) 
Existen cinco clases de ingresos tributarios: impuestos, aportaciones de seguridad social, 
derechos, contribuciones especiales y contribuciones accesorias. 
1. Impuestos. Este concepto lo establece el Art. 2 , Fracción I, del Código Fiscal Federal en 
que semana : Impuestos son las contribuciones en la ley que deben pagar las personas 
físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la 
misma. 
2. Aportaciones de seguridad social. Estas aportaciones también vienen definidas en el 
Código Fiscal Federal y dice que son las contribuciones establecidas en ley a cargo de 
personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas 
por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma 
especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. 
3. Derechos. El Art. 2, Fracción IV del Código Fiscal Federal , los define como las 
contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de 
dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus
29 
funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos 
descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos 
públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Dentro de esta 
categoría se engloban un conjunto de pagos que deben efectuarse tanto al Fisco Federal 
como a los Fiscos Estatales y municipales, para precisamente tener derecho a recibir 
determinados servicios públicos, como suministros de agua potable, inscripciones en los 
Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio, uso de autopistas y puentes federales, 
registro de patentes y marcas, etc. (p.83) 
4. Contribuciones especiales o de Mejoras. Eionaudi (1962:72) “la compensación con 
carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de 
utilidad pública, pero que proporciona también ventajas especiales a los particulares 
propietarios de bienes inmuebles”. 
Por su parte, el Código Fiscal Federal, menciona en su Art. 2 Fracción III que las 
Contribuciones de Mejora son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y 
morales que se beneficien de manera directa o por obras públicas. 
5. Tributos o Contribuciones Accesorias. “Interpretando el último párrafo del artículo 2 de 
nuestro Código Fiscal Federal, se llega a la conclusión de que son accesorios todos 
aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad 
social, derechos o contribuciones especiales. Así dentro de este rubro, destacan de 
manera especial las multas impuestas por infracción a leyes fiscales y administrativas y 
los recargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales” (p.84). 
Estos cinco tipos de ingresos forman parte muy destacada del Derecho Fiscal, ya que son 
la forma legal de poder recaudar contribuciones por parte del Gobierno Federal para 
poder cubrir el gasto público anual del país.
30 
1.4.2 Ingresos financieros y su clasificación 
Los ingresos financieros “son aquellos que provienen de las diversas fuentes de 
financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, en adición a las prestaciones 
fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional”. (p.85) y 
agrega que “es necesaria una adecuada captación, manejo y administración de los ingresos 
financieros, ya que las equivocaciones y la falta de planeación en su desarrollo, suelen 
conducir a algunas situaciones tan indeseables como peligrosas: déficit presupuestario, 
inflación, desequilibrio en la Balanza Comercial, devaluación monetaria, endeudamiento 
exterior progresivo”. 
Los ingresos financieros se dividen en: empréstitos, emisión de moneda, emisión de 
bonos de deuda pública, productos, amortización y conversión de deuda pública, moratorias, 
devaluaciones, revaluaciones, expropiaciones, decomisos y nacionalizaciones. 
1.4.3 Empréstitos 
Para Arrioja ( 2007:85) se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un 
gobierno por un Estado extranjero, por organismo internacionales de crédito ( Fondo Monetario 
Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.), por 
instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la 
satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor 
la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de 
intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos, moratorias 
e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones) , forma la deuda pública de 
un país”. Los empréstitos pueden ser préstamos atados y préstamos libres de acuerdo a quien 
otorgue el préstamo. Por ejemplo si lo otorga el Banco Internacional de Desarrollo va ser un 
préstamo atado para la planeación y ejecución de obras públicas como la construcción de un 
sistema de riego para el fomento de la agricultura de la región, en cambio sí lo otorga el Fondo 
Monetario Internacional va ser un préstamo abierto, ya que generalmente son para la 
reconstrucción económica global. 
En nuestra constitución esta facultad del gobierno para solicitar empréstitos viene de la 
siguiente manera:
31 
Sección III De las Facultades del Congreso 
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo 
pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos 
empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá 
celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los 
ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las 
operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el 
Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los 
montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso 
requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las 
bases de la ley correspondiente. 
El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de 
dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el 
ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal 
informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la 
cuenta pública. (Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf). Por lo 
anterior, siguiendo a Arrioja (p.87) se reconoce que: 
Los empréstitos representan un ingreso financiero del Estado Mexicano desde el 
momento en que se prevé que su contratación debe producir un incremento directo 
en los ingresos públicos, ya que en caso contrario, el Ejecutivo incurrirá en 
responsabilidad ante el Congreso de la Unión. Solo se admiten tres casos de 
excepción justificada: las operaciones de regulación monetaria encaminadas a 
reestructurar las reservas del Banco Central, por ejemplo, después de una 
devaluación; la conversión o pago anticipado de la deuda externa; y los 
empréstitos de emergencia que pudieran decretarse en los periodos de suspensión 
de garantías individuales ( …) Este precepto constitucional tradicionalmente ha 
sido reglamentado, en forma anual, por la Ley de Ingresos de la Federación, sobre 
la base de transferir al Presidente de la República y a su Secretario de Hacienda y 
Crédito Público las facultades que en esta materia la Constitución General de la 
República, desde su origen ha depositado en el Congreso de la Unión, por ser el
32 
legítimo depositario de la soberanía nacional, la cual puede verse seriamente 
afectada por el uso imprudente, indisciplinado y dispendioso del crédito de la 
Nación. 
1.4.4 Emisión de Moneda 
La emisión de monedad es una de las actividades más importantes que tiene el Estado por 
lo que debe tener cuidado de hacerlo, dentro de la Economía Política, encontramos que le 
corresponde al Estado la función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que 
debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por 
metales precioso ( oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los 
mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos 
suizos ) o derechos especiales de giro (instrumentos internacionales comúnmente aceptados 
como reservas monetarias sustitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar 
insuficientes.) (p.94). 
La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado de 
que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta 
exacta para conocer su posición financiera tanto interna como externa. 
La situación económica no es estática sino variable en virtud de un sinnúmero de factores 
en que inciden su configuración, por ejemplo la emisión de moneda obedece a: 
1. La necesidad de cubrir déficit presupuestario, sin exceder las reservas monetarias ni 
la capacidad de endeudamiento del país. En este caso estamos en presencia de unos 
simples fenómenos de regulación monetaria que persigue propósitos de corrección 
presupuestaria y de reestructuración económica, lo que, desde luego, no implica la 
captación de ingresos sino tan sólo un ajuste controlado de la deuda pública. 
2. El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en exceso de 
las reservas monetarias disponibles y rebasando la capacidad máxima de 
endeudamiento. Esto es lo que se conoce en lenguaje especializado como exceso de 
circulantes. Cuando un gobierno tiene que recurrir a semejante medida, revela una
33 
inestabilidad económica bastante peligrosa, pues con ella pretende pailar los efectos 
irreversibles de un gasto público ejercido irreflexivamente, de un endeudamiento 
incontrolado y de una economía en recesión. A la poste, por, supuesto, tal medida 
resulta inoperante-generalmente se utiliza a sabiendas y solo con el propósito 
desesperado de ganar tiempo, por razones políticas- y conduce irremisiblemente a la 
inflación, a la devaluación y una mayor recesión económica. Desde luego, tampoco 
en este caso podemos hablar de la existencia de ingresos financieros. 
3. La conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias como 
consecuencia de un período de expansión económica. Así como la economía de un 
país sufre déficit, estancamientos, devaluaciones, etc., también tiende a desarrollarse 
y a crecer dentro de ciertos esquemas de progreso continuado durante algún tiempo. 
(Pp. 94 .97). 
1.4.5 Emisión de Bonos de Deuda Pública 
Los Bonos de Deuda Pública son instrumentos negociables que el Estado coloca entre el 
gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como 
contraprestación obligaciones de reembolsar su importe ms una prima o sobreprecio en un 
plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los 
futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato 
constitucional bajo su domicilio directo. 
Se les llama de deuda publica en virtud de que tanto el compromiso de reembolsar el 
monto invertido por lo interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en 
pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del Erario Federal. Un ejemplo este 
instrumento es la emisión de petrobonos efectuada por vez primera por el Gobierno Federal 
en el año de 1977. 
De acuerdo con lo que marca el Artículo 27 y su Ley Reglamentaria en el ramo del 
Petróleo, la explotación, explotación y comercialización de todos los hidrocarburos en estado
34 
líquido, solido o gaseoso, en una actividad reservada en forma exclusiva al Estado 
Mexicano. Ahora bien debido al descubrimiento de ricos y yacimientos en diversas regiones 
del territorio nacional, México se convirtió a partir de 1977 en un país exportador de 
petróleo, con grandes perspectivas de éxito en los mercados internacionales. 
Sin embargo, los resultados positivos de las ventas de exportación no podían producirse 
de inmediato por el tiempo que toma el llevar a cabo los indispensables trabajos de 
explotación y comercialización, siendo que el Gobierno se encontraba urgido en captar 
fondos a como diera lugar, después del desastre financiero ocurrido en 1976. Fue así como 
se decidió proceder a la emisión de petro bonos, a fin de contar con una fórmula intermedia 
para solucionar el problema. (p.98). 
1.5 Derecho Presupuestario 
Dentro de nuestro derecho presupuestario ubicamos dos conceptos clave que son la ley de 
ingresos y el presupuesto de egresos, estos se revisan o aplican anualmente y los aprueban en la 
Cámara de diputados y la Cámara de Senadores anualmente. Este trabajo sirve para poder 
determinar de dónde se obtendrán los recursos y como se deberán gastar. 
En la Constitución Federal da facultad al Congreso de la Unión para imponer las 
contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto (Art. 73, VII) y del artículo 72, inciso h), se 
concluye que, apoyada por la práctica, en el sentido de que la iniciativa de la Ley de ingresos 
deber ser discutida primeramente por la Cámara de Diputados y posteriormente por la Cámara de 
Senadores. (De la Garza: 1985) 
La ley de ingresos de la federación, que así se llama al acto legislativo que determina los 
ingresos que el Gobierno Federal está autorizado para recaudar en un año determinado 
constituye, por lo general, una mera lista de conceptos por virtud de los cuales puede percibir 
ingresos el Gobierno, sin especificar, salvo casos excepcionales, los elementos de los diversos 
impuestos; sujeto, hecho imponible, alícuota, tasa o tarifa del gravamen, y solo establece que en 
determinado ejercicio fiscal se percibirán los ingresos provenientes de los concepto que en la 
misma se enumeran, los que se causa y recaudan de acuerdo con las leyes en vigor. (p.109)
35 
En tanto que para los gastos existe el denominado presupuesto de egresos que tiene el 
carácter de acto legislativo tanto en su aspecto formal como en su aspecto material. Bajo la 
influencia de los administrativas franceses Duguit y Jeze (1948) , quienes a su vez se inspiraron 
en los juristas alemanes Leban y Jelinek, una gran mayoría de autores se ha inclinado por 
considerar el presupuesto de egresos como un acto formalmente legislativo, pero materialmente 
administrativo, por ser un acto de previsión y de autorización. 
1.6 Sujetos obligación fiscal (tributaria) 
En el derecho fiscal van a existir dos sujetos para poder lograr la contribución, es 
importante identificarlos para poder saber los derechos y obligaciones de ambos. 
Para de la Garza (2008:455) son las relaciones tributarias sustantivas tienen el carácter de 
obligaciones exlege (significa que nace de la conjunción del hecho generador con el presupuesto 
o hipótesis establecido por la ley) cuanto que para su nacimiento resulta necesaria la conjunción 
del presupuesto abstractamente definido en la ley y el hecho fenoménico que encuadra dentro de 
dicha hipótesis o presupuesto (…) tratándose de las relaciones de carácter formal, debe hacerse 
una distinción, pues existen algunas que tienen su origen directamente en la ley, como la de 
inscribirse en los registros de contribuyentes o la de presentar declaraciones, mientras que 
existen otras relaciones que requieren de un acto administrativo concreto para que nazcan en 
relación con un determinado sujeto. Es el caso de proporcionar determinados informes o de 
soportar una visita domiciliaria o una inspección (....) la relación tributaria sustantiva principal es 
aquella que existe entre el ente público acreedor y el sujeto pasivo principal, por deuda propia o 
el sujeto pasivo por deuda ajena, que tiene como contenido el pago de la prestación en dinero o 
en especie en qué consiste el tributo. 
“Esta relación de derecho, en la que el Estado y el contribuyente se encuentran 
básicamente en una posición de igualdad, uno como acreedor y otro como deudor, ambos sujetos 
al ordenamiento jurídico” ( p.456). 
Esta relación tributaria sustantiva es representada en el ámbito tributario mexicano por el 
sujeto activo o ente público que va ser la SCHP y por el sujeto pasivo o causante es el 
contribuyente persona física, moral o unidad económica.
36 
El contenido de la obligación tributaria sustantiva principal es, generalmente, el pago de 
una cantidad de dinero. En casos excepcionales puede tener como contenido la entrega en 
propiedad de otros bienes, como es el caso del derecho a la producción de oro, que en México 
debe pagarse en oro. 
Además cabe mencionar que va ser una relación tributaria principal y no accesoria, 
porque su existencia no depende de la de otra u otras obligaciones sustantivas o formales. Es, en 
cierta forma, una relación central, alrededor de la cual pueden producirse otras obligaciones, a 
veces principales y a veces accesorias, de carácter sustantivo o de carácter formal, las cuales se 
encuentran, si no lógicamente, si teleológicamente subordinadas a la relación tributaria cuyo 
contenido es el pago del tributo, lo cual, por sí mismo, la hace preeminente respecto a las demás 
relaciones. (p. 457) 
1.6.1 Sujeto Activo 
Es importante establecer al sujeto activo, ya que va ser el responsable de recaudar las 
contribuciones por lo que es necesario saber cuáles son sus derechos y obligaciones para poder 
lograr una relación tributaria adecuada , por su para Sánchez( 2008:396) el sujeto activo es la 
entidad pública, que al estar revestida de la autoridad suficiente conforme a una norma jurídica, 
puede establecer, determinar, requerir y administrar la obligación tributaria, y que por tal motivo 
se le conoce como acreedor de esta prestación, y en congruencia con este marco jurídico, se 
reconoce exclusivamente a la Federación, Estados y Municipios, con tal carácter, disponiendo 
del poder coactivo necesario para hacer valer su imperio, a favor de las satisfacción del interés 
social. 
Por su parte Serra (2007:781) señala que el sujeto activo de la obligación tributaria es el 
Estado. Mas como éste se descompone en nuestro orden constitucional en diversas competencias 
de naturaleza y alcance diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las mismas. 
En el orden fiscal mexicano y de acuerdo con el Art. 31, fracción IV de la constitución, tres 
son los sujetos activos: 
 La Federación, que es la persona jurídica que acumula el mayor número de 
facultades en materia fiscal; los Estados o entidades federativas y os municipios.
37 
El Estado para su funcionamiento se divide en: Federación, Estado o Entidades Federativas y 
Municipios, cuyas características son: 
Federación: Está constituida por la unión de las diversas entidades territoriales que 
componen la República Mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la Constitución 
han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las 
funciones de gobierno que por su naturaleza rebasan el ámbito meramente local de cada entidad, 
como lo son, entre otras, la política internacional, la emisión de moneda, la construcción y 
administración de vías de comunicación nacionales, el comercio exterior, la defensa nacional etc. 
El Art. 40 de nuestra Carta Magna proclama que es voluntad del pueblo mexicano 
constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y 
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación 
Establecida según los principios de esta ley fundamental. 
El Art. 41 Constitucional establece la relación entre la Entidad Federativa y los Estados y 
estatuye que el Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de 
la competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a regímenes interiores, en los 
términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los 
Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto Federal. 
Entidades Federativas: Son las partes integrantes de la Federación, dotadas de un gobierno 
autónomo en lo que toca a su régimen interior en lo relativo al manejo político – administrativo 
de sus respectivos problemas locales. 
En el Art. 40 Constitucional, se establece que los Estados son libres y soberanos en todo lo 
concerniente a su régimen interior, ya que el concepto de soberanía es único e indivisible y 
aunque teóricamente reside en el Pueblo en la práctica es ejercida por el Gobierno Federal. 
De esta manera la soberanía no se puede dividir entre la federación y las entidades 
federativas, por lo que sebe utilizar el término autónomo para expresar la libertada de gobierno 
interior de que están dotadas las Entidades Federativas.
38 
Municipio: El municipio puede definirse como la célula de la organización del Estado 
Mexicano al servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y 
administrativas de las entidades miembros de la Federación. 
En opinión de Ulloa Ortiz ( Serra:2007.571), “el municipio es una reunión natural de familias 
dentro de una porción geográfica determinada, para satisfacer adecuadamente el conjunto de 
necesidades que toca, por la periferia, la esfera de la vida doméstica que sin participar por ello de 
la intimida del hogar son, sin embargo, una prolongación de este mismo lugar”. 
Por lo tanto, los municipios se presentan como una serie de pequeñas circunscripciones 
territoriales cuyo conjunto integra una Entidad Federativa y su objeto ( al crear los municipios) 
es constituir un primer frente de autoridad que pueda atender y resolver los servicios de agua 
potable, alcantarillado, alumbrado, policía, etc. 
Como podemos observar tener tres sujetos activos trae como consecuencia muchos 
problemas ya que los tres niveles de gobierno pueden gravar un mismo ingreso, rendimiento o 
utilidad por tres clases distintas de tributos. Por tanto, el Estado se convierte en un poder 
arbitrario que confisca injustamente el acervo patrimonial de sus súbditos bajo el pretexto de 
tener que costear los gastos públicos, esto genera descontento y desaliento para realizar 
actividades productivas 
1.6.2 Sujeto Pasivo 
Existen diferentes clases de sujetos pasivos que tiene como propósito determinar, 
recaudar y enterar la obligación contributiva cuando se ha producido en la realidad social, 
evitando la evasión social. Arrioja (2009:187) las define como “sujetos pasivos son la persona 
física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, 
esto es la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa”. Esta obligación de los 
sujetos pasivos la vamos a encontrar primero en la Constitución Política de los Estados Unidos 
mexicanos en el artículo 31 Fracción IV que establece lo siguiente: 
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
39 
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del 
Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las 
leyes. 
Dentro de las leyes secundarias que regulan los impuestos tenemos código fiscal de la 
federación sirve de referencia para el pago de los impuestos federales como son el IVA, ISR, 
que son los más importantes. 
Se establece en el Art. 1 de este código fiscal de la federación que las personas físicas y 
las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales 
respectivas. 
Ahora bien, entendemos como”todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir, 
de la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones; lo cual amplia enormemente el 
concepto; ya que aún los menores de edad y los incapaces, representados desde luego por 
quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, pueden llegar a ser sujetos de un tributo” y como 
personas morales a “ Son las constituidas por todas las asociaciones y sociedades civiles o 
mercantiles, debidamente organizadas conforme a las leyes del país en el que tengan establecido 
su domicilio fiscal” (p.187). 
Cabe mencionar que las personas físicas o morales adquieren el carácter de sujeto pasivo 
mediante la simple realización del hecho generador del tributo sin importar el lugar en donde 
tenga su domicilio en el país. Cuando una personas física o moral se coloca dentro de la 
hipótesis normativa, se convierte en sujeto pasivo, sin importar su domicilio, nacionalidad, 
estatus jurídico y en el caso de los individuos la edad, sexo o actividad o creencias personales. 
1.6.3 Unidades Económicas 
Nunca ha habido dificultad en aceptar que pueden ser sujetos pasivos las obligaciones 
tributarias tanto las personas físicas como las personas jurídicas o morales. El CFF 1981 lo 
proclama en el Art. 1 entre otros. 
En cambio, se han producido larguísimas discusiones cuando se trata de definir si las 
unidades económicas, o entes colectivos no dotados de personalidad jurídica por otras ramas del
40 
Derecho, fundamentalmente por el Derecho privado, pueden ser sujetos pasivos de relación 
tributaria y hasta qué punto puede llegar ese atribución de sujeto de derecho. 
El CFF 1938 reconoció la existencia de las unidades económicas sin personalidad jurídica 
como sujetos de relaciones tributarias. Lo mismo sucedió con el Art. 13 del CFF 1967 que 
señala: “también es sujeto pasivo cualquier agrupación que constituya una unidad económica 
diversa de la de sus miembros; para la aplicación de las leyes fiscales se asimilan estas 
agrupaciones a las personas morales”. 
Sin embargo, en la reforma de diciembre de 1980 del CFF se derogó el segundo párrafo 
del Art. 13, desapareciendo por tanto como sujetos pasivos tributarios las unidades económicas. 
En la exposición de motivos de dicha ley reformatoria no se ofrece ninguna explicación. 
Según de la Garza (2008;491) se contienen normas acerca de estos entes colectivos en la 
ordenanza tributaria Alemana (1976 (Art. 11); en la Ley General Tributaria Española, Art. 33; en 
el Código Tributario Peruano, Art. 4; en el Código tributario nacional de Brasil, Art. 126; en la 
ley Argentina Nacional 11,863, además de algunas leyes provinciales; y el Modelo de CTAL. 
Así que no es desuda la institución. 
1.7 Causación o devengo del tributo 
En México, con el nombre de causación, y en España y Sud América con el nombre de 
devengo, nos referimos al momento exacto en que se considera completado, perfeccionado o 
consumado el hecho generador del tributo. Por consecuencia al momento exacto en que, por 
haberse consumado el hecho generador en todos sus aspectos, se produce el nacimiento de la 
obligaciones tributaria. 
La distinción entre momento de devengo y de exigibilidad es altamente importante, dice 
García Mullin (1978), porque, marca dos etapas distintas en la génesis y actuación del crédito 
tributario, que pueden estar sometidos a principios diferentes. En Efecto, el devengo, como 
instante de consumación del hecho generador, dice directamente relación con éste (en verdad, 
marca el instante en que éste se completa, en sus elementos materiales y temporales) y por ende, 
su regulación pertenece al Legislador, único con la potestad para el establecimiento de tributos., 
en virtud del principio de legalidad.
41 
En cambio la determinación al instante en que la obligación se torna exigible, al no tener 
tanta vinculación con su existencia misma, y refiriéndose únicamente al momento en que el pago 
deberá ser vertido, en áreas fiscales, es susceptible de un manejo más flexible y por ende , acepta 
pacíficamente 
1.8 Sustento constitucional de la obligación fiscal 
La contribución es la institución medular del Derecho Fiscal o tributario. Todo en el 
mundo del Derecho fiscal gira en torno de la contribución. 
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), si bien se utiliza 
en múltiples artículos el sustantivo contribución, o el plural contribuciones, no se da una 
definición de esta institución. Venegas ( 2013:3-4) señala que: 
En la actualidad los valores superiores que nutren al concepto de contribución 
sólo pueden localizarse en la Constitución del Estado. Sólo el Estado tiene un 
poder financiero derivado de su poder originario que se plasma en una 
distribución de competencias entre entes soberanos. Únicamente las 
constituciones de los estados responden a la tipología de norma fundamental 
adoptada a partir de un poder constituyente, y tales constituciones deben ser el 
referente principal del estudio del fenómeno financiero. 
Es desde esta perspectiva que se establece un concepto constitucional de constitución. No 
tanto en la existencia o inexistencia de un concepto que, como tal, no aparece definido en la 
Constitución mexicana, ni en ninguna otra, sino en cómo se proyecta en la legislación fiscal 
ordinaria una idea constitucional de contribución, lo cual exige tener en cuenta los principios 
generales de la interpretación constitucional y sobre todo, la evolución jurisprudencial y Guiliani 
(1962:268) menciona que “la potestad tributaria, o poder tributario, se define como la posibilidad 
jurídica del Estado de establecer y exigir contribuciones” con lo anterior ubicamos que la mayor 
parte de la doctrina se inclina en considerar que este poder tributario se manifiesta en la creación 
de las normas jurídicas, asignando el ejercicio de dicha potestad a los órganos legislativos. Sin 
embargo, algunos otros autos como opina Gian ( 1975:89) que la potestad tributaria tiene una 
doble vertiente, una relativa a la actividad legislativa, mediante la cual se establecen 
contribuciones, y otra referida a la aplicación de las normas jurídicas de contenido tributario a
42 
cargo de la administración pública. Por otro lado, las características que la doctrina ha asignado 
al poder tributario son las siguientes: 
Irrenunciable: La potestad tributaria le está otorgada a un órgano, no puede disponer de 
ella y se convierte en un deber. 
Objetivo: En virtud de que surge en una norma jurídica que delimita la aptitud para 
establecer contribuciones. 
Imprescriptible: Solo se extingue con el mismo Estado. 
Ciertos autores como Vengas (2010:7) le otorgan también el carácter territorial y 
abstracto, no obstante, el ámbito territorial de la norma que establezca una potestad delimitará 
este aspecto y, al ser una norma jurídica en donde se regula la potestad tributaria, por su 
naturaleza misma es abstracta. 
Para Pérez (1996:47) “La potestad tributaria fue durante mucho tiempo el fundamento o 
justificación de las contribuciones, este argumento ha sido superado en virtud de que en la 
actualidad el fundamento de dichas contribuciones está en el deber de contribuir a los gastos 
públicos”. 
La CPEUM confiere este poder tributario a los órganos siguientes: 
 Al Congreso de la unión, en los términos de las fracc.VII y XXIX del art. 73 y el 
art. 131, primer párrafo. En el Artículo 73. El Congreso tiene facultad: 
VII. Para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto. 
XXIX. Para establecer contribuciones: 
1o. Sobre el comercio exterior; 
2o. sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en 
los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 
3o. sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
43 
4o. sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; 
y 
5o. Especiales sobre: 
a) Energía eléctrica 
b) Producción y consumo de tabacos labrados 
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo 
d) Cerillos y fósforos 
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y 
f) explotación forestal. 
g) Producción y consumo de cerveza. 
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones 
especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales 
fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto 
sobre energía eléctrica. (Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf) 
 A la asamblea legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con el contendió de la 
frac. V base primera, del Art. 122. 
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las 
siguientes facultades: 
a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito 
Federal para el solo efecto de que ordene su publicación; 
b) examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de 
Ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias 
Para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos
44 
Deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. 
Párrafo reformado DOF 24-08-2009. 
Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los 
organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro 
de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que 
se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el 
procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, 
establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables. Párrafo 
adicionado DOF 24-08-2009. 
Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento 
superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el 
financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. 
La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos 
corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su 
presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la 
elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite 
será el 20 de diciembre. 
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo 
enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya 
en su iniciativa. 
Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea 
incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones 
contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta 
Constitución. (Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf) 
 Vengas (2010:8) especifica que: a los estados, de manera indirecta a través 
de varias disposiciones, entre las que destacan la frac. IV del Art. 31, Frac. 
I del Art. 121, y los Art. 117,118 y 124.
45 
 Al ejecutivo, según lo estable el segundo párrafo del Art. 131 y del Art. 29 
de forma indirecta. 
Los municipios, al carecer de un órgano legislativo propio, carecen también de 
potestad tributaria. 
Teniendo la Federación el ámbito de competencia tributaria más amplio, los 
estados miembros y los municipios participan de la recaudación fiscal federal de esta 
distribución de reservas tributarias conforme al último párrafo de la fracción XXIX del art. 73 de 
la Constitución mexicana, en donde se establece que: “las entidades federativas participaran en 
el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal 
determine. Las legislatura locales fijaran el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus 
ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica” (p.12). 
En la fracc.IV del art. 115 de la Constitución Federal se dispone que: 
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los 
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros 
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: 
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los 
Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, 
traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. 
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga 
cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas 
contribuciones. 
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los 
Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por 
las Legislaturas de los Estados. 
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
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  • 1. I Tesis: Beneficios de pagar contribuciones en México Alumno: Jesús Arturo Espinosa Garrido Asesor: Silvino Vergara Nava Corrección de redacción: Mónica Fernández Álvarez Universidad Popular Autónoma de Puebla A C Maestría en Derecho Fiscal Puebla, Puebla 2014
  • 2. II Contenido Introducción .................................................................................................................................................. 1 Capítulo 1 ..................................................................................................................................................... 6 1.1 La Sociología Jurídica para entender las leyes fiscales ........................................................................... 8 1.2 Las leyes fiscales en México ................................................................................................................. 13 1.2.2 Límite Espacial .............................................................................................................................. 14 1.2.3 Límite Temporal ............................................................................................................................ 15 1.2.4 Límite Constitucional ..................................................................................................................... 16 1.3 Derecho Financiero ............................................................................................................................... 26 1.4 Derecho Tributario o Fiscal .................................................................................................................. 26 1.4.1 Ingresos tributarios ......................................................................................................................... 28 1.4.2 Ingresos financieros y su clasificación ........................................................................................... 30 1.4.3 Empréstitos ..................................................................................................................................... 30 1.4.4 Emisión de Moneda........................................................................................................................ 32 1.4.5 Emisión de Bonos de Deuda Pública ............................................................................................. 33 1.5 Derecho Presupuestario ......................................................................................................................... 34 1.6 Sujetos obligación fiscal (tributaria) ..................................................................................................... 35 1.6.3 Unidades Económicas .................................................................................................................... 39 1.8 Sustento constitucional de la obligación fiscal ..................................................................................... 41 1.9 Hecho imponible ................................................................................................................................... 46 1.10 Obligación fiscal ................................................................................................................................. 47 1.11 Formas de extinción obligación .......................................................................................................... 48 1.11.1 El pago ......................................................................................................................................... 48
  • 3. III 1.11.1.1Objeto de pago ........................................................................................................... ..49 1.11.1.2 Requisitos de lugar del pago ....................................................................................... 49 1.11.1.3 Requisitos de tiempo de pago ..................................................................................... 50 1.11.1.4 Comprobación del pago ............................................................................................ ..51 1.11.1.5 Efecto del pago ............................................................................................................ 51 1.11.2 La compensación .......................................................................................................................... 52 1.11.4 Remate y adjudicación fiscal de bienes........................................................................................ 53 1.11.5 Dación en pago ............................................................................................................................. 53 Capítulo 2 ................................................................................................................................................... 54 2.1 Visión del Estado de seguridad jurídica ................................................................................................ 56 2.2 Visión del Estado de seguridad social .................................................................................................. 56 2.3 Visión del Estado de seguridad pública ............................................................................................... 57 2.4 Teoría que justifica el pago de contribuciones “servicio público” ........................................................ 58 2.5 Teoría que justifica el pago de contribuciones “seguro o póliza de fianza” ......................................... 61 2.6 Teoría que justifica el pago de contribuciones “la sujeción” .............................................................. 63 2.7 Teoría que justifica el pago de contribuciones “ necesidad social” ...................................................... 65 2.8 Teoría que justifica el pago de contribuciones “beneficio equivalente” .............................................. 68 2.9 Teoría que justifica el pago de contribuciones “gasto público” ............................................................ 69 Capítulo 3 ................................................................................................................................................... 79 3.1 Problemas actuales de las teorías que justifican el pago de las contribuciones. ................................... 81 3.2 Falta de legitimidad de las instituciones del estado, para cobrar las contribuciones. ........................... 82 3.3 La ausencia de credibilidad de los contribuyentes para el pago de las contribuciones. ........................ 84 3.3.1 Anomia Boba ................................................................................................................................. 85 3.3.2 La objeción de conciencia .............................................................................................................. 86 3.3.3 El desconocimiento de la norma tributaria ..................................................................................... 87
  • 4. IV 3.3.4 Las razones económicas ................................................................................................................. 90 3.3.5 La corrupción ................................................................................................................................. 90 3.3.6 El desconocimiento del destino de los recursos recaudados .......................................................... 92 3.3.7 La incertidumbre jurídica ............................................................................................................... 93 3.3.8 La pena como razón de cumplimiento de la norma tributaria ........................................................ 94 3.4.1 Propuesta de justificación del pago de contribuciones en atención a la protección de los Derechos Humanos ..................................................................................................................................... 96 3.4.1 Generaciones de Derechos Humanos ............................................................................................. 97 3.4.1.1Primera generación ....................................................................................................................... 97 3.4.1.2Segunda Generación ................................................................................................................... 100 3.4.1.3Tercera generación ..................................................................................................................... 103 3.4.2 Obligación del Estado Mexicano ante los Derechos Humanos ....................................................... 105 3.4.2.1 Reforma Constitucional Art. 31 Fracc.IV ................................................................................. 111 3.4.2.2 Cambio que se propone al Art 102 Constitucional ................................................................... 112 3.4.3 Beneficios de Reconocer los Derechos Humanos por parte del Estado ...................................... 114 3.4.4 Un Estado Modelo Dinamarca ..................................................................................................... 117 Conclusiones ............................................................................................................................................ 120 Bibliografía .............................................................................................................................................. 123
  • 5. 1 Introducción Vivimos en una sociedad en la que su organización de gobierno se denomina democrática, dividido o conformado por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial: con tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Su funcionamiento está conformado de acuerdo a lo que marca la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y en esta se basan todas las leyes secundarias en materia fiscal, mercantil, penal civil, laboral, seguridad social. Estas leyes son con las que convivimos todos los días en nuestras diferentes actividades, ya sea como profesionistas, comerciantes grandes, medianos o pequeños, desempeñando un oficio o trabajando en el gobierno. Es importante tener en cuenta que todos los ciudadanos que participamos de manera activa en la sociedad desempeñando un trabajo en el sector privado o público y los ciudadanos que participan de forma pasiva, como estudiantes de tiempo completo, o los que no trabajan por algún impedimento como ser menor de edad o padecer alguna enfermedad, necesitan un país decoroso donde realizar actividad comercial, laboral, educacionales, así como contar con servicios de emergencia los 365 días de año. En México este gobierno, que se califica como democrático que para funcionar, necesita recursos económicos de parte de los ciudadanos, -contribuciones- de diferentes fuentes como negocios paraestatales, para que pueda brindar un país decoroso. Es decir, calles bien pavimentadas y debidamente señalizadas, servicios de salud de calidad, educación de calidad que garantice buenos profesionistas; oficios calificados, obreros con capacitación continua, activación en el campo para que la gente no tenga que migrar a otros países, también servidores
  • 6. 2 públicos libres de corrupción para que cualquier ciudadano pueda sentirse orgulloso de ser mexicano. Para lograr lo anterior, el Estado tiene que buscar recursos económicos a través de las contribuciones. Esta figura se generó en la época de los romanos y consiste en ceder parte de nuestro patrimonio al Estado por la realización de nuestras actividades diarias, esto es, si somos profesionistas o tenemos un oficio; o somos comerciantes, trabajadores en el gobierno tenemos que ceder parte de nuestros ingresos para que el Estado pueda generar bien común a partir de una adecuada administración. Ahora bien, para poder explicar las contribuciones tenemos que tener en cuenta que provienen de una obligación legal que nos impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo al art.31 fracción IV Constitucional. Este ingreso le va a servir al Estado para sufragar gastos públicos que están previstos en el presupuesto de egresos que se realiza anualmente. Así Espino (2001: 223) menciona que la primera finalidad de las contribuciones va ser la de la redistribución del ingreso. Este es uno de los puntos fundamentales de un sistema impositivo, ya que necesita lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo social; esto se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos negativos que generan los mercados en la economía, esta finalidad debe estar siempre presente en el Estado para lograr que los ciudadanos con menores recursos tengan mejores niveles de vida, para lograrlo hay una vía fundamentalmente poderosa que es la redistribución del ingreso es a través de la aplicación de contribuciones al ingreso a tasas progresivas, como por ejemplo a través del impuesto sobre la renta. (p.223), los ciudadanos además de lo anterior necesitan tener más razones de la existencia de las contribuciones por lo que se propone la segunda finalidad que va ser la de un Estado proteccionista, las contribuciones, por otra parte, pueden tener fines proteccionistas a fin de proteger a algún sector muy importante de la nación, como puede ser por ejemplo alguna industria nacional, el comercio exterior o interior, la agricultura, etc. ( p.223), está razón de proteccionismo por parte del Estado se debe a que tenemos desventaja en tecnología, poca capacitación laboral por parte de las empresas medianas y pequeñas, atraso en producción agrícola por lo que el Estado evita que entren productos de mejor calidad a precios más bajos de
  • 7. 3 los que ofrecen los empresarios mexicanos, la tercera finalidad es el fomento y desarrollo económico, esto se logra con contribuciones que se utilizan para el desarrollo económico del país o de alguna región, los recursos obtenidos se utilizan para desarrollar un sector económico particular, un ejemplo es un impuesto sobre el consumo de gasolina con el que se podrá lograr obtener recursos para la construcción de carreteras. La cuarta finalidad de las contribuciones es lograr la implementación de los derechos humanos como lo establece el Art. 1 Constitucional creando leyes e interpretándolas de acuerdo a los derechos humanos. Por lo que la finalidad de este trabajo es en un primer momento explicar a cualquier persona, ajena al área fiscal, los beneficios de pagar contribuciones en México y de qué manera se puede exigir que estos se cumplan en el Estado Mexicano en el marco de la doctrina fiscal respecto a las contribuciones que se modifican cada año. Después se explican las teorías del gasto público que se han legitimado a lo largo de la historia. Posteriormente se explica una nueva justificación que, desde los derechos humanos, motiva el pago de contribuciones. En la actualidad el Estado utiliza las contribuciones en el gasto público de cada año, y aplica el art. 1 Constitucional que dice que el Estado reconoce derechos humanos, lo que implica tener calles siempre limpias y pavimentadas; un sistema penitenciario que sí readapte a los reos con tratamiento psicológico y reparación del daño a las víctimas; áreas deportivas decorosas y con un mantenimiento mensual; escuelas limpias y con un buen nivel educativo que como base fundamental considere el respeto hacia los derechos humanos para evitar el bullying entre los compañeros. De esta manera se pretende que cuando crezcan estos estudiantes sean excelentes ciudadanos que colaboren por medio de las contribuciones para seguir teniendo esta educación; hospitales con atención de calidad tratando a los pacientes como seres humanos, honorarios justos para los doctores, enfermeras, camilleros y administrativos; recursos económicos para la medicina de los pacientes, aparatos nuevos y con un buen mantenimiento. Asimismo servicio de transporte publico ordenado y con personal capacitado y viviendas dignas y accesibles para que el Estado cuente con ciudadanos orgullosos de su gobierno atendidos por el poder ejecutivo que es el que tiene la administración del país. Al frente de este poder ejecutivo debe estar gente bien capacitada que respete los derechos humanos, que cuente con sueldos justos, los creadores de las leyes ya no están ahí por vocación y mejorar al país, sino por costumbre familiar o por los altos sueldos que se asignan. Por tanto urge regular los salarios de estos funcionarios y optar por
  • 8. 4 sueldos más equitativos para el poder judicial, evitar de alguna manera la desigualdad económica en este país ya que estos funcionarios llegan a masar fortunas y poder inimaginables en comparación con cualquier profesionista o empresario mexicano. Cabe decir que en México la alta burocracia mexicana se convirtió en una de las mejor pagadas en América Latina, con un salario que supera 13 veces el ingreso por habitante y 25 veces la remuneración promedio de los trabajadores del sector formal, en un país donde la mitad de la población vive en la pobreza. (Citado en González 2014, Junio 21) El sueldo de los altos funcionarios mexicanos, que pertenece a la jerarquía burocrática ronda los 210 mil dólares anuales, unos 2 millones 800 mil pesos e incluye , las aportaciones de seguridad social además de pagos extraordinarios, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ( OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , según el informe Panorama de las Administraciones Públicas en América Latina y el Caribe 2014, presentado en el marco de la segunda Conferencia Internacional sobre estadísticas de gobernanza, seguridad y justicia, que se realizó en la capital mexicana. Aunque los salarios de los altos responsables del gobierno representan una pequeña porción del gasto público, tienen un valor simbólico en tanto proveen un marco de incentivos para el personal que tiene un papel de liderazgo en la elaboración y ejecución de las políticas públicas y aquellos nombramientos que son hechos bajo condiciones particulares. En México, el ingreso promedio anual de la alta burocracia equivale a 13 veces el producto interno bruto por habitante del país, relación superior a la media latinoamericana, que es de 11 veces, y más del doble del promedio de todos los países de la OCDE, que es de seis veces. Por otro lado el ingreso promedio de los trabajadores del sector formal de la economía es de 292 pesos diarios, que equivalen a 106 mil 580 pesos anuales, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social en el 2014. También es importante observar que seis de cada 10 trabajadores se desempeñan en la economía informal, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2012, que ubica en esa condición a las personas que, aun cuando desempeñan una actividad económica, no tienen acceso a la seguridad social. Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (citado en González 2014, Junio 21) señala que las cifras más recientes mostraron que 53.3 millones de personas, que representan 45.5 por ciento de la población total del país, viven en pobreza.
  • 9. 5 Por último, este trabajo presenta conclusiones generales acerca de los razones y los beneficios de pagar impuesto al Estado Mexicano , las razones de su creación y su buen uso por parte del gobierno ya que al conocer todo este esquema doctrinario y legal los ciudadanos pueden exigir al Estado cumplir con los derechos humanos de acuerdo al Art. 1 constitucional, ya sea de manera administrativa o por medio del juicio de amparo. Así los ciudadanos al tener este conocimiento van a estar convencidos de que al pagar sus contribuciones lograran el respeto al reconocimiento de los derechos humanos. De tal manera que el ciudadano mexicano sin importar su nivel socioeconómico logrará desarrollarse en un país que tenga toda una infraestructura en servicios de magnifica calidad, para que desde que nazca hasta que muera viva en ciudades decorosas con mejor calidad de vida y pueda sentirse orgulloso de haber nacido en México.
  • 11. 7 Este capítulo tiene como propósito dar a conocer la doctrina que existe en el área del derecho fiscal para regular las contribuciones que el Estado recauda. Esto es importante para todos los ciudadanos, sean personas físicas o estén conformadas en personas morales, de esta manera al tener todos el mismo conocimiento pueden opinar acerca de sus obligaciones tributarias. Se inicia el capítulo con el tema de sociología jurídica para conocer las causas y efectos de las normas tributarias en el Estado, se explicará las leyes fiscales en México, la importancia del derecho financiero, tributario y presupuestario, también hablaremos de los sujetos de la obligación tributaria, sustento constitucional de la contribuciones, el hecho imponible, la obligación fiscal y la forma de eximición de la obligación tributaria.
  • 12. 8 1.1 La Sociología Jurídica para entender las leyes fiscales La sociología jurídica es una rama del derecho que estudia las causas y efectos de las normas jurídicas. En el área fiscal la utilizamos para entender la causa de la creación de normas tributarias por parte del Estado y el efecto que tienen en el contribuyente al generarle la obligación de pagar contribuciones. La sociología jurídica la resume a Jean Carbonnier (1982: 15) como: que “la Sociología del Derecho analizaría lo que constituye el derecho mismo, es decir: las reglas y las instituciones; mientras que la Sociología Jurídica engloba todos los fenómenos de violación, inefectividad o de desviación.” Por su parte , Carvajal ( 2011:112) define a la Sociología del Derecho o Sociología Jurídica, como “aquella rama de la Sociología general que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de Derecho.” Por lo que la sociología jurídica va ser muy importante para poder entender los fenómenos jurídicos que se desarrollan en la sociedad en las actividades cotidianas de los ciudadanos. Con anterioridad a Carbonnier, Georges Gurvitch( 1988: 19),profesor de la Universidad de Straburgo en Francia y del New School for Social Research en Inglaterra, presentaba su definición de la Sociología del Derecho en los siguientes términos: “Es aquella parte de la sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho comenzando por sus expresiones tangibles y externamente observables en las conductas colectivas efectivas ( organizaciones cristalizadas, prácticas y tradiciones consuetudinarias o innovaciones de la conducta) y en la base material ( es estructura espacial y la densidad demográfica de las instituciones jurídicas)”. Timasheff ( 1974: 44-45), para quien la Sociología Jurídica es una creación del siglo XX, da algunas luces sobre las razones de la dificultad de una definición satisfactoria, al señalar como problemático el que la sociología jurídica sea “ un intento por aplicar los conceptos y métodos de una ciencia, la sociología, a objetos tradicionalmente estudiados por otras ciencia, la
  • 13. 9 jurisprudencia, mientras que tanto la sociología y la jurisprudencia están divididas en distintas escuelas que utilizas deferentes métodos”. Renato Treves (1988: 19) distingue en su obra tres concepciones diferentes de la Sociología del Derecho, las cuales corresponden a etapas distintas de su evolución teórica personal: 1. Disciplina que promueve y desarrolla investigaciones empíricas para fines de carácter práctico, conectadas especialmente con la producción y aplicación del Derecho. 2. Disciplina que tiene por objeto de estudio las relaciones entre el Derecho y la sociedad y que se divide en dos partes, una teórica y otra empírica. 3. Disciplina que desarrolla dos tipos de Investigaciones diferentes, pero conectadas entre sí e incluso complementarias: la determinación del Derecho Libre o derecho producido fuera de los esquemas jurídicos formales y el estudio de la situación y función del Derecho en la sociedad. En materia de su ubicación teórica (Coterrell: 7-11), la sociología del derecho es simplemente un sector de la investigación sociológica caracterizado por la peculiaridad de su objeto, es el marco genérico de estudio de la interacción entre la sociedad y el Derecho; se circunscriben al ámbito de los análisis empíricos de actitudes o comportamientos jurídicos y finalmente se extiende hasta abarcar cuando atañe a las funciones de Derecho, sí como sus mecanismos de producción y aplicación. Es importante entender esta relación para poder lograr leyes que vayan de acuerdo a lo que está viviendo la sociedad en sus diferentes áreas como educación, laboral, salud, seguridad, tecnología, fiscal, logrando adecuar las leyes para lograr el bien común. Para el argentino Correas( 1999: 29) “la sociología Jurídica o Sociología del Derecho es una disciplina científica que intenta explicar las causas y efectos del Derechos”, entendiendo por Derecho“ un discurso de carácter prescriptivo ( regula, establece o formular alguna cosa),
  • 14. 10 producido por quien detenta el poder, que es reconocido como legítimo, o bien por la mayor parte de la población de un país, o bien por sus fuerzas armadas, y que organiza la violencia , la cual precisamente se legitima por el reconocimiento de ese discurso como derecho”. German Palacios (1996:5) la define al objeto de investigación de la sociología jurídica de la siguiente manera: la justicia no como código auto contenido, sino como una realidad social, a la vez de manera específica de acercase al problema del orden social y conjunto de problemas surgidos del orden mismo. Aborda cuatro niveles de justicia: un aparato codificado, a un conjunto de estructuras, normas y reglas de juego que estructuran la vida social ( justicia en cuanto institución); la justicia como concepto; la justicia como discurso y , por último, la justicia como pedagogía. Esta definición de Palacios relaciona a la investigación socio jurídico con la justicia. Es importante mencionar que existen otras definiciones que nos ayudaran a entender que es la Sociología Jurídica por su parte German Silva (2002:11) la define “como la especialidad de la sociología que conoce acerca de las instituciones (estructuras) relativas al control jurídico en su relación con las prácticas sociales (Interacciones) que acaecen en la sociedad”. Este concepto puede servir para acotar el objeto de la investigación socio jurídica pues conforme a él, “la observación de las instituciones sociales, limitadas a aquellas que guardan relación con el control jurídico, significa contemplar no solo los sistemas normativos establecidos, de manera formal o informal, o instituciones sociales estrechamente relacionadas con los operadores del derecho y la aplicación de las normas( profesión jurídica, estructura judicial, ideologías, profesiones, etc.) sino instituciones sociales de igual o mayor complejidad como la cultura, la economía, la organización estatal, la familia, etc., según el caso y el aspecto involucrado, también repercuten sobre el control jurídico, mientras que las prácticas sociales, vistas en su relación con el control jurídico, implican apenas advertir como se aplica el derecho en la realidad , lo que ocurre, muchas veces, de modo distinto a como aparece consignado en los estatutos legales, sino también
  • 15. 11 examinar la actitudes de la población frente a los dispositivos del control”. La extensión de la cita se justifica en la medida que articula el concepto anteriormente expuesto con los temas principales de la sociología jurídica. La sociología jurídica tendrá las siguientes características  Es vista o como una disciplina o como una especialidad de la sociología.  En general, no es definida como una disciplina del derecho.  En cuanto a sus métodos y forma de abordar el conocimiento, está más vinculada a la sociología que al derecho.  Aunque no de manera exclusiva, hace énfasis en el uso de métodos empíricos de Investigación.  Pretende un análisis crítico de las situaciones jurídicas, una aproximación realista.  Se ocupa de los fines y las funciones del derecho, aunque no tiene la exactitud del tema.  Se ocupa de la organización del sistema legal, sus operaciones y la forma como las personas definen su realidad jurídica. Por tanto la sociología jurídica es interdisciplinaria pues se vincula con otras ciencias como la antropología, la economía, la política, la historia y a su vez estudios socio jurídicos en donde podemos ubicar al derecho fiscal. Tiene como base a la investigación empírica, deben hacer referencia a la realidad social o tenerla siempre en la mira. Asimismo, es claro que los escritos de la sociología jurídica, en especial cuando están dedicados al análisis especifico de alguna institución o política jurídica, hacen relación a hechos sociales, los cuales pueden ser acreditados de diversas formas no empíricas, por ejemplo: recurriendo a fuentes documentales secundarias (libros, artículos de prensa, leyes, jurisprudencia publicada, etc.) o invocando hechos
  • 16. 12 evidentes que, en tal caso, requieren de prueba. Trabajos fundados en fuentes como las indicadas pertenecen a la sociología del derecho y tiene un valor, mayor o menor, según su naturaleza y objetivos concretos. Sin embargo, a pesar de su referencia a hechos de la realidad social, no por ello gozan de una base empírica de sustento para sus interpretaciones o poseen una naturaleza empírica. La investigación empírica para Carvajal ( 2011:116) es aquella en la que se ha recurrido a técnicas de investigación sociológica, cuantitativa o cualitativa, donde se recauda información primaria, como las encuestas, as entrevistas en profundidad, los talleres, la observación directa o experimental, etc. De modo excepcional, dado que involucran un trabajo de campo singular, se puede considerar dentro de la investigación empírica los trabajos que consultan fuentes documentales originales, no procesadas previamente para que la indagación socio jurídicas, como archivos, libros de juzgados, expediente son publicados. La sociología jurídica, tiene como otra de sus características, la crítica al positivismo jurídico. Es decir, según nuestro autor, la positivización del derecho entiende que la norma jurídica como producto que emana exclusivamente del Estado y que ese es su objeto, desde esta postura, deja a un lado, los efectos del derecho en las relaciones sociales y por otro, el positivismo jurídico no reconoce el surgimiento de espacios sociales no regulados por el ordenamiento jurídico, el llamado pluralismo jurídico. (p.117). En suma, considerando lo anterior, trataremos de relacionarla con el derecho fiscal para poder entender y justificar el pago de las contribuciones. Es importante que los ciudadanos conozcan las causas y efectos de las normas jurídicas fiscales, esto es, entender porque se crearon normas fiscales y su efecto. Como se ha dicho, actualmente en México las leyes fiscales tienen como propósito recaudar dinero para sufragar el gasto público estipulado en el Art. 31 frac. IV Constitucional. No obstante, no define con claridad en qué consiste el gasto público por tanto, al desconocerlo la ciudadanía tiende a no contribuir.
  • 17. 13 Este trabajo propone una modificación al Art. 31 frac, IV pues como causa jurídica debe justificar las contribuciones a partir de la definición del concepto. De esta manera va existir un efecto positivo en toda la sociedad al conocer la razón de desprenderse de parte de su patrimonio y el Estado no tendrá que crear altas multas administrativas y penales, leyes fiscales inconstitucionales ya que al ignorarlo muy pocos puedan defenderse por medio del juicio de amparo y consecuentemente los contribuyentes se alejen de esta obligación de pagar contribuciones de manera correcta y oportuna. 1.2 Las leyes fiscales en México En México contamos con un marco jurídico de leyes fiscales secundarias, como lo son la de ISR, IVA, IEPS, etc. Los contribuyentes tienen la obligación de interpretarlas y aplicarlas, estos contribuyentes pueden ser personas físicas, personas morales o unidades económicas. Las leyes fiscales tienen su sustento jurídico en el artículo 31 fracción IV constitucional que dice lo siguiente: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf) Este artículo 31 fracción IV es muy importante porque marca la equidad y proporcionalidad de las contribuciones, además de que los artículos 14, 16, 17, 22, 23 constitucionales hablan sobre su legalidad y seguridad jurídica de las contribuciones en cuanto a la fundamentación y motivación de las los actos de molestia de autoridad, como pudiera ser un requerimiento de documentación, la realización de una auditoria de escritorio o de gabinete o en el caso de la defensa por parte del contribuyente en un juicio de nulidad. Para Rodriguez Lobato (1998:35). La Ley va ser la única fuente formal señalada constitucionalmente, aunque también el reglamento y las circulares lo son también. De tal manera que podemos afirmar que el establecimiento, recaudación, control de las
  • 18. 14 contribuciones y las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, se rigen tanto por la ley como por reglamento y las circulares como las fuentes de mayor importancia y enfatiza que “La ley es un acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas, como nos dice Giannini y Carre de Malberb, es la manifestación de voluntad del Estado emitida por los órganos, a los que más especialmente confía la Constitución la tarea de desarrollar la actividad legislativa” (p.35). Toda ley impositiva debe contener dos tipos de preceptos, unos de carácter declarativo, que son los que se refieren al nacimiento de la obligación tributaria y a la identificación del contribuyente, en su caso, de las personas que, además del contribuyente tienen responsabilidad fiscal; y otros de carácter ejecutivo, que son los que se refieren a los deberes del contribuyente como lo es la responsabilidad fiscal para el cumplimiento pleno y oportuno de la obligación fiscal. El criterio que ha sostenido el Tribunal Fiscal de la Federación sobre los elementos constitucionales de la obligación son el objeto, sujeto pasivo y circunstancias en que se manifiesta el hecho jurídico al cual la ley condiciona el nacimiento del vínculo jurídico. En esos preceptos la voluntad del contribuyente es nula, las obligaciones que crea dependen exclusivamente de la voluntad unilateral del legislador. (p.36) 1.2.2 Límite Espacial El límite de la ley fiscal se refiere al territorio en el cual la ley se aplica y produce sus efectos, es decir, a su zona o área de vigencia. También nos recuerda Rodríguez Lobato que: En México, conforme a su organización política como República Federal que tiene como base su división política al municipio, encontramos a las leyes federales, leyes locales, donde se incluyen las del Distrito Federal y leyes municipales y cada una de ellas tiene vigencia dentro del territorio legalmente corresponde a la entidad política respectiva, salvo de las federales, pues por disposiciones del artículo 8 del Código Fiscal de la Federación para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional lo que conforme a la
  • 19. 15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, zona que comprende una faja de 200 millas paralelas a las costas del país, por lo tanto, la zona de vigencia de la ley fiscal federal está constituida por el territorio nacional más la zona económica exclusiva fuera del mar territorial. (Pag.37) 1.2.3 Límite Temporal El límite temporal de la ley fiscal consiste en el periodo previsto para que la ley este en vigor. Esta vigencia esta prevista en primer lugar por la Constitución, por lo que la llamamos vigencia constitucional, y en segundo lugar está señalada por la ley secundaria u ordinaria, por lo que la llamamos vigencia ordinaria. Así pues, la vigencia constitucional se refiere al periodo previsto por la Constitución para que la ley fiscal esté en vigor y la vigencia ordinaria se refiriere al momento previsto para que entren en vigor las diversas leyes tributarias. En nuestro país, la vigencia constitucional de la ley impositiva es anual, según el texto constitucional. En efecto, en los términos de los artículos 73, fracción VII y 74, fracción IV de la Constitución Federal, anualmente y durante su periodo ordinario de sesiones, el Congreso de la unión debe examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, imponiendo las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos de un año, y satisfecho ese presupuesto, carece de fundamento y justificación constitucional la imposición de tributos, al menos hasta en tanto no se discuta y apruebe otro presupuesto de egresos para un nuevo año. En estas condiciones, cada año el Poder Legislativo debería decretar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de gastos para el año fiscal siguiente y aprobar todas y cada una de las leyes que rigen los tributos. Sin embargo, para los miembros del Congreso de la Unión seria cansado y fastidioso el que año con año tuvieran que discutir y aprobar las mismas leyes que aprobaron para el ejercicio que está por concluir, por lo que se ha seguido la costumbre de que en un solo ordenamiento, conocido como Ley de Ingresos, se enumeren las contribuciones que se desea mantener en vigor durante el ejercicio fiscal siguiente,
  • 20. 16 ahorrándose en esa forma el trabajo que significa discutir y aprobar ley por ley; o sea, la ley de ingresos constituye un catálogo en el que se anotan los tributos que se decretan para el año fiscal siguiente y con su sola mención en este catálogo, se entiende prorrogada la vigencia de la ley ordinaria que rige el tributo. Como consecuencia de lo anterior, “si en la Ley de Ingresos se omite señalar algún tributo, automáticamente, al concluir el año fiscal, la ley correspondiente perdería totalmente su vigencia y si se deseara restablecer el tributo sería indispensable aprobar nuevamente la ley correspondiente” (P.38). 1.2.4 Límite Constitucional Para poder explicar Vergara (2013) los límites constitucionales es necesario tener presente que el poder tributario va estar dividido en tres poderes: 1. El poder del estado para crear contribuciones (poder legislativo) 2. Administrar contribuciones (poder ejecutivo) 3. El poder de destinar el gasto público (poder ejecutivo) El límite del poder Tributario son los Derechos Humanos y la constitución por lo que es muy importante que los contribuyentes y los asesores fiscales los conozcan para poder defenderse ante cualquier abuso de poder de parte del Estado. Existen también algo que se denomina soberanía tributaria que se refiere a las facultas del Estado para manejar las contribuciones, esta soberanía se divide en: la soberanía tributaria plena y la soberanía tributaria restringida. 1. La Soberanía tributaria plena Es la facultad de crear la contribución, administrarla y destinarla al gasto. Esta capacidad es la que tiene el Estado para administrar sus contribuciones. 2. La Soberanía tributaria restringida Únicamente le permite al Estado la facultada para administrar y destinar al gasto las contribuciones. El derecho fiscal propone ciertos límites que son los siguientes.
  • 21. 17 ‐ En el Derecho Tributario: Ingresos públicos ‐ En el Derecho procesal fiscal: La relación entre el particular y la autoridad fiscal ‐ En el Derecho fiscal sancionador: El establecer las sanciones al sujeto pasivo. Todos estos tienen como límite la constitución Vergara ( 2013) y van a ser los siguientes: 1. Respeto a la dignidad humana y el principio de igualdad. Art. 1 constitucional. El respeto a los Derechos Humanos se estableció en Alemania después de la segunda guerra mundial. ( Mestre, 2013). Emanuel Kant establece a través del imperativo categórico, el fundamento filosófico del reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos humanos. Afirma que nunca se puede utilizar un ser humano como instrumento, sino que la dignidad humana hace que deba ser considerado siempre como un fin en sí mismo. Esta es la idea fundacional de la democracia, tal y como hoy es entendida, y del reconocimiento de los derechos individuales de todos y cada uno de los seres humanos. El principio de igualdad significa tratar igual las personas de acuerdo a las normas jurídicas aplicables. Existe también la igualdad jurisdiccional que es la interpretación de la ley sea igual para todos. Los tratados de derechos humanos considerados en el mismo nivel de la constitución. A partir de la reforma constitucional de junio de 2011 se reconoce los derechos humanos, logrando aplicar el Principio Pro homine/Pro persona este significa que siempre se va a resolver en beneficio a los derechos humanos. La interpretación pro homine se usa cuando estamos en controversias en un litigio y haya problemas de antinomias, anomias (lagunas normativas), interpretación de las normas jurídicas (Art 5 CFF, aplicación estricta de la norma) y las pruebas de los hechos. 2. Libertad de trabajo o profesión. Art. 5 constitucional Significa para la materia fiscal, que las contribuciones no pueden desestimular una actividad económica del Estado. Siempre debe haber una posibilidad de que es actividad se pueda llevar a cabo por los gobernados. 3. Derecho de petición. Art 8 constitucional
  • 22. 18 Este límite significa que de acuerdo al Art. 8 constitucional protege en principio la garantía de seguridad legal de los ciudadanos relativa a que sus peticiones serán resueltas, pero ello incluye también la protección del derecho de los particulares a ser informados del estado que guardan sus instancias cuando éstas deban sujetarse a un trámite prolongado, pues el precepto constitucional que se analiza, expresamente establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. (Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, SJF7, t.205-216, sexta parte, p. 358.). El art. 8 constitucional debe ser interpretado y acatado en forma eficaz y generosa, que permita al peticionario tener una respuesta cabal y clara en breve término, satisfactoria si no en cuanto a su resultado, al menos en cuanto a proporcional al gobernado la información exacta y precisa que desea, cuando esto está al alcance real del funcionario, sin interpretaciones rigurosas que menoscaben el contenido del derecho de petición y sin reenvíos que no sean absoluta y estrictamente indispensables. 4. Principio de irretroactividad de la ley, garantía de audiencia y principio de exacta aplicación de la ley. Art 14 constitucional. Irretroactividad de la Ley La ley es prospectiva, es decir va a regular el futuro. La retroactividad significa que se va a aplicar una ley a hechos o derechos que se sucedieron con anterioridad a la vigencia de la misma. La retroactividad se entiende desde 2 teorías: 1. La teoría de los hechos consumados. Se va a considerar que es retroactiva una ley si se aplica para un hecho que sucedió en una fecha anterior a aquella que entro en vigor esa norma jurídica. (Lo que sucedió en el 2002 no se va a castigar con las leyes de 2012) La irretroactividad es una garantía de seguridad jurídica. 2. Teoría de los derechos adquiridos.
  • 23. 19 Que un gobernado obtuvo antes de que entrara en vigor una norma jurídica, no puede ser disminuido modificado por esa norma jurídica. Únicamente es aplicable para subsidios y estímulos fiscales. Garantía de audiencia previa La garantía de audiencia previa significa que antes de una afectación a los derechos del gobernado debe existir la oportunidad de ofrecer pruebas y de formular alegatos. (Ser oído y vencido en juicio). Hay 2 excepciones a la garantía de audiencia previa: ‐ Por medida de seguridad en materia penal. ‐ En materia fiscal. La garantía de audiencia no es previa. El artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969) dice que la garantía de audiencia debe ser previa en todas las materias. (hasta fiscal) La garantía de audiencia previa debe tener 4 requisitos: ‐ Que se tenga la oportunidad de ofrecer pruebas. ‐ Alegatos. ‐ Que se haga ante un tribunal previamente establecido. ‐ Que se juzgue conforme a las leyes vigentes en el momento en que se cometió esa acción. La garantía de audiencia posterior en materia fiscal se resuelven por: Recursos administrativos o el Juicio Contencioso Administrativo. 5. Principio de legalidad y principio de inviolabilidad de los particulares. Art. 16 constitucional Principio de legalidad. Todo acto de autoridad dirigido a un particular debe cumplir con ciertos requisitos como una garantía de certidumbre de seguridad jurídica. Los requisitos en materia fiscal están en el artículo 38 del CFF. Los actos de molestia de las autoridades deben: 1. Estar por escrito 2. Fundado y motivado
  • 24. 20 3. Por autoridad competente. Principio de inviolabilidad del domicilio de los particulares: Principio implícito en la constitución cuando habla sobre las órdenes de cateo. Las órdenes de cateo son los procedimientos para las facultades de comprobación. Los cateos deben de cubrir 2 requisitos: que exista una orden de cateo por autoridad competente y que de la diligencia que se lleve a cabo, se levante un acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos de asistencia. Las actas de las autoridades fiscales no deben estar fundadas, solamente circunstanciadas, es decir narrar los hechos que sucedieron en la diligencia. 6. Acceso efectivo a los medios de defensa. Art.17 constitucional (con relación de la administración de justicia que se rige en los artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana de los DH) a) Acceso efectivo a los medios de defensa. Permite que en el medio de defensa pueda resolverse el fondo del asunto. Medios de defensa: ‐ Recursos administrativos Recurso de revocación: contra resoluciones definitivas, contra actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución y contra las notificaciones de las Resoluciones Administrativas. ‐ El juicio contencioso administrativo ‐ El juicio contencioso administrativo federal es el medio de defensa por el cual, el particular y la autoridad, en el plazo de 45 días, demandan la nulidad de un acto, o el cumplimiento de un algún derecho, en la actualidad se contempla de forma electrónica. ‐ Juicio de amparo Es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto especifico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federa. (El mundo del derecho,
  • 25. 21 Juicio de amparo. Consultado en http://aprendiendoderecho.bloges.org/1260940680/juicio-de-amparo/). 7. Principio de legalidad de que los delitos fiscales no requieren de la privación de la libertad preventiva. Art. 19 constitucional Los delitos fiscales no se consideran que requieran la presión preventiva. Hay 3 tipos de delitos fiscales: ‐ Contrabando: importar o exportar mercancía sin el entero de las contribuciones. ‐ Elusión: Art. 109 IV CFF. Significa que se realizan actos o contratos ficticios para no realizar la actividad gravada. ‐ Evasión: Defraudación fiscal. Art 108 CFF. Que se obtiene un beneficio indebido por parte de un contribuyente que realiza una actividad grabada y no la entera, u obtiene un beneficio indebido por parte del fisco. 8. Principio de prohibición de multa excesiva, principio de prohibición de confiscación de bienes, principio de no trascendencia de la pena y principio de proporcionalidad de la pena determinados en el Art. 22 constitucional ‐ Principio de prohibición de multas excesivas. La ley no permite individualizar la sanción. Hay multa excesiva cuando no se puede individualizar la sanción. Las leyes que no establecen mínimos y máximos son inconstitucionales, violan el artículo 22 de la constitución, está prohibido establecer normas con tasas fijas. ‐ Principios de prohibición de penas trascendentales. Se entiende por penas trascendentales aquellas que pueden afectar de modo legal y directo a terceros extraños no incriminados. Está prohibido establecer sanciones a personas que no cometieron una infracción. Existe el “Principio de no trascendencia el Derecho”, significa que las cargas y las obligaciones únicamente van a aquel sujeto que resulte que haya realizado la acción o la omisión, pero no a las demás personas. En materia fiscal está prohibido cobrarle multas a los responsable solidarios lo cual se encuentra estipulado en el Art 26 CFF en su último párrafo. ‐ Principio de prohibición de actos confiscatorios.
  • 26. 22 Confiscación: apropiarse de forma injustificada de la autoridad administrativa. Sin intervención de una autoridad jurisdiccional. El artículo 22 de la constitución en su segundo párrafo dice que está permitida si se trata de adeudos de carácter fiscal. Para efectos de adeudos fiscales si se puede. (Procedimiento Administrativo de Ejecución, Art. 145 CFF, facultad económica coactivo). Existen varias formas de cobros de los créditos fiscales:. ‐ Remate ‐ Adjudicación. Se los queda el SAE ‐ Enajenación fuera de remate ‐ Intervención con cargo a la caja o a la administración. ‐ Embargo de cuentas por cobrar ‐ Embargo de cuentas bancarias Por su parte el Art. 150 C.F.F semana que al efectuar el cobro de un crédito fiscal, la autoridad efectúa gastos de ejecución que serán el 2% del crédito fiscal. ‐ Principio de proporcionalidad de la pena. A partir de la Reforma de 18 de Junio de 2008 la pena debe ser proporcional al delito. Atiende a una característica fundamental de los estados democráticos. En materia fiscal las sanciones serían las multas o las clausuras. 9. Principio de cosa juzgada. Art. 23 constitucional Existen excepciones a este principio y son las que siguen: ‐ Delitos de lesa humanidad (anula la sentencia) ‐ Fraude procesal (anula la sentencia) ‐ Error judicial (Art 10 de la convención interamericana de Derechos humanos) Una sentencia dictada en forma ridícula o absurda puede ser materia para que la parte perdedora exija al Estado la indemnización por daños y perjuicios por parte del estado.
  • 27. 23 En el sistema jurídico no está regulado. Falta reformar el artículo 113 judicial pues solamente regula el error administrativo. En materia fiscal ‐ En las facultades de comprobación (Art 46 CFF) Que la autoridad no puede volver a revisar el mismo ejercicio y las mismas contribuciones. El último párrafo de este artículo se declaró inconstitucional. La excepción es que existan hechos distintos. ‐ Facultades de comprobación (Art. 50 CFF último párrafo) Lo mismo que el artículo 46. Una vez determinado un crédito fiscal por el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones determinadas, no se puede volver a emitir el mismo crédito fiscal por el mismo ejercicio y mismas contribuciones. La excepción es que existan hechos distintos. ‐ Facultades económicas coactivas. El artículo 72 del reglamento del CFF establece que los créditos fiscales ya pagados se tienen que cancelar los adeudos. Por lo tanto no se puede llevar a cabo el PAE sobre un crédito que ya se encuentra pagado. 10. Principio de rectoría económica por parte del Estado. Art. 25 y 26 constitucional Las políticas económicas son exclusivamente del Estado. Estos artículos permiten la existencia de una clasificación de contribuciones que se llaman “contribuciones con fines fiscales” y “contribuciones no fiscales”. Las primeras son aquellas que el objetivo es recaudar y por lo tanto esa recaudación va destinada al gasto público. Las segundas, se crea la contribución pero no es el objetivo que estén destinadas al gasto público ya que sirven como control para la población o control de alguna actividad económica, controles ecológicos (el que contamine más que pague más) o de salud. (Impuestos Especial Sobre Producción y Servicio. 11. Principio de no exención de contribuciones. Art. 28 constitucional La exención o condonación es cuando el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto. Por lo que no estará permitida la exención de contribuciones.
  • 28. 24 12. Principio de legalidad tributaria, principio de proporcionalidad de las contribuciones, principio de equidad de las contribuciones, principio de destino al gasto público. Art. 31 IV (Apunte de la clase “ Derecho de las contribuciones” del 7 de marzo 2013 , Maestría en Derecho Fiscal, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla AC, Puebla , México). Pago de las contribuciones CONTRIBUCIONES Impuestos Derechos Aportaciones Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Legalidad Elementos de la contribución deben estar previstos en la ley. Ley Federal de Derechos Los elementos de la contribución en la ley. (IMSS e INFONAVIT) Leyes de ingresos de los estados establecen las cantidades. Proporcionalidad Las contribuciones se pagan de acuerdo al ingreso de la persona. (Indirectos). Este principio atiende a la capacidad contributiva de las personas. Debe ser proporcional al servicio público (al beneficio del servicio público por el cual estoy pagando). En atención al suelo del trabajador. Atiende al índice de siniestralidad (grado de riesgo). Atiende al beneficio de la obra pública que corresponda. El principio de proporcionalidad se viola por el beneficio. Equidad Todo aquel que reciba una actividad grabada está obligada al pago de la contribución Todo aquel que se benefició por el servicio público está obligado a pagar. Todo aquel que tenga una relación de subordinación está obligado al pago de la contribución Todo aquel que se beneficie de una obra pública está obligado al pago de la contribución. Es subjetivo a quién beneficia. Por eso no existe el pago de las contribuciones de mejoras.
  • 29. 25 Destino al Gasto Público El pago va destinado a la dependencia que otorgó ese beneficio. Destinado a la seguridad social El pago va destinado a la dependencia que otorgó ese beneficio. Características No existe contraprestación. Se trata de una obligación constitucional generalizada. Destinado al gasto público. *Pago de servicios individuales. *Hay contraprestación. *No se paga por Servicio público generalizado. No se paga Derechos si el servicio público que presta el estado corresponde una obligación por parte del contribuyente. (servicio militar y el IFE) El pago de Derechos debe atender al pago en razón de cuotas, no de porcentajes. (sino violaría el principio de proporcionalidad). Destinadas a organismos fiscales autónomos (IMSS e INFONAVIT) Otorgan seguridad social. Sustituir de esa responsabilidad a los patrones. Para que exista relación laboral debe haber subordinación. “Parafiscales” Conocido también como impuesto a la Plusvalía. Se paga por obras públicas por las cuales se beneficie el que va a pagar. Las Obras públicas en las cuales el estado pueda tener una retribución no procede el pago de mejoras. Las contribuciones de mejora son inconstitucionales porque no se establecen todos los elementos de la contribución. Hay una contraprestación (yo pago y el estado me da una obra pública) (Apunte de la clase “Derecho de las contribuciones” del 12 de marzo 2013, Maestría en Derecho Fiscal, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla AC, Puebla, México)
  • 30. 26 1.3 Derecho Financiero El derecho financiero es un marco de normas jurídicas que regulan la actuación del Estado para la obtención, manejo y aplicación de los recursos necesarios para la consecución de sus fines. De la Garza (2008: 17) define al derecho financiero como: El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado y señala que “Tradicionalmente los autores han dividido el Derecho Financiero en tres ramas o grupo de normas que guardan cierta similitud con los tres momentos o fases en que se divide la actividad financiera del Estado: la obtención, el manejo y la erogación de los recursos del Estado, a los que corresponderían el Derecho Fiscal, el Patrimonial y el Derecho Presupuestario.” 1.4 Derecho Tributario o Fiscal Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, eso es, a los impuestos, derechos, contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, incumplimiento, a los procedimientos oficios o contenciosos, que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación (p.26). Los ingresos que el Estado percibe deben estar regulados por la ley de ingresos de la federación que determina ingresos tributarios y no tributarios. Dentro de los ingresos tributarios están los impuestos federales como el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre automóviles nuevos, Impuestos al comercio exterior entre otros. Los ingresos no tributarios son los que se derivan de la explotación de los recursos del Estado o de los
  • 31. 27 financiamientos que obtiene por diferentes vías a fin de completar su presupuesto, algunos ejemplos son los ingresos patrimoniales e ingresos crediticios. Ahora bien, el Estado obtiene esos ingresos y además de utilizarlos para el gasto público, tiene como finalidades esenciales, realizar la justicia social, individual y colectiva, alcanzar el bien común, lograr tener una libertad y seguridad jurídica. Al respecto De la Garza nos explica la importancia del trabajo que debe realizar mencionando (1985: 204) que “El Estado tiene encomendadas tareas que debe realizar para que la sociedad civil pueda encontrar organización y vida”, por tanto, para lograr las tareas que el Estado tiene encomendadas como la impartición de justicia, salud pública, educación y seguridad, este considera diversas formas para obtener recursos. Las principales formas de acuerdo con Arrioja (2007 :82) son las siguientes: Clasificación de los ingresos del estado 1. Ingresos tributarios a) Impuestos b) Aportaciones de seguridad Social c) Derechos. d) Contribuciones especiales. e) Tributos o contribuciones accesorias. Ingresos del estado 2.1 Ingresos financieros a) Empréstitos b) Emisión de moneda c) Emisión de bonos de deuda pública d) Amortización y Conversión de la deuda pública
  • 32. 28 e) Moratorias y renegociaciones f) Devaluaciones g) Revaluaciones h) Productos y derechos i) Decomisos k) Nacionalizaciones j) Privatizaciones 1.4.1 Ingresos tributarios En cuanto a los ingresos tributarios “provienen de manera exclusiva de la relación jurídico – fiscal. Es decir se trata de aportaciones económicas del de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir con los gastos públicos”. (P. 82) Existen cinco clases de ingresos tributarios: impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones especiales y contribuciones accesorias. 1. Impuestos. Este concepto lo establece el Art. 2 , Fracción I, del Código Fiscal Federal en que semana : Impuestos son las contribuciones en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma. 2. Aportaciones de seguridad social. Estas aportaciones también vienen definidas en el Código Fiscal Federal y dice que son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. 3. Derechos. El Art. 2, Fracción IV del Código Fiscal Federal , los define como las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus
  • 33. 29 funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Dentro de esta categoría se engloban un conjunto de pagos que deben efectuarse tanto al Fisco Federal como a los Fiscos Estatales y municipales, para precisamente tener derecho a recibir determinados servicios públicos, como suministros de agua potable, inscripciones en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio, uso de autopistas y puentes federales, registro de patentes y marcas, etc. (p.83) 4. Contribuciones especiales o de Mejoras. Eionaudi (1962:72) “la compensación con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública, pero que proporciona también ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles”. Por su parte, el Código Fiscal Federal, menciona en su Art. 2 Fracción III que las Contribuciones de Mejora son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa o por obras públicas. 5. Tributos o Contribuciones Accesorias. “Interpretando el último párrafo del artículo 2 de nuestro Código Fiscal Federal, se llega a la conclusión de que son accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales. Así dentro de este rubro, destacan de manera especial las multas impuestas por infracción a leyes fiscales y administrativas y los recargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales” (p.84). Estos cinco tipos de ingresos forman parte muy destacada del Derecho Fiscal, ya que son la forma legal de poder recaudar contribuciones por parte del Gobierno Federal para poder cubrir el gasto público anual del país.
  • 34. 30 1.4.2 Ingresos financieros y su clasificación Los ingresos financieros “son aquellos que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, en adición a las prestaciones fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional”. (p.85) y agrega que “es necesaria una adecuada captación, manejo y administración de los ingresos financieros, ya que las equivocaciones y la falta de planeación en su desarrollo, suelen conducir a algunas situaciones tan indeseables como peligrosas: déficit presupuestario, inflación, desequilibrio en la Balanza Comercial, devaluación monetaria, endeudamiento exterior progresivo”. Los ingresos financieros se dividen en: empréstitos, emisión de moneda, emisión de bonos de deuda pública, productos, amortización y conversión de deuda pública, moratorias, devaluaciones, revaluaciones, expropiaciones, decomisos y nacionalizaciones. 1.4.3 Empréstitos Para Arrioja ( 2007:85) se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un Estado extranjero, por organismo internacionales de crédito ( Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos, moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones) , forma la deuda pública de un país”. Los empréstitos pueden ser préstamos atados y préstamos libres de acuerdo a quien otorgue el préstamo. Por ejemplo si lo otorga el Banco Internacional de Desarrollo va ser un préstamo atado para la planeación y ejecución de obras públicas como la construcción de un sistema de riego para el fomento de la agricultura de la región, en cambio sí lo otorga el Fondo Monetario Internacional va ser un préstamo abierto, ya que generalmente son para la reconstrucción económica global. En nuestra constitución esta facultad del gobierno para solicitar empréstitos viene de la siguiente manera:
  • 35. 31 Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad: VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública. (Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf). Por lo anterior, siguiendo a Arrioja (p.87) se reconoce que: Los empréstitos representan un ingreso financiero del Estado Mexicano desde el momento en que se prevé que su contratación debe producir un incremento directo en los ingresos públicos, ya que en caso contrario, el Ejecutivo incurrirá en responsabilidad ante el Congreso de la Unión. Solo se admiten tres casos de excepción justificada: las operaciones de regulación monetaria encaminadas a reestructurar las reservas del Banco Central, por ejemplo, después de una devaluación; la conversión o pago anticipado de la deuda externa; y los empréstitos de emergencia que pudieran decretarse en los periodos de suspensión de garantías individuales ( …) Este precepto constitucional tradicionalmente ha sido reglamentado, en forma anual, por la Ley de Ingresos de la Federación, sobre la base de transferir al Presidente de la República y a su Secretario de Hacienda y Crédito Público las facultades que en esta materia la Constitución General de la República, desde su origen ha depositado en el Congreso de la Unión, por ser el
  • 36. 32 legítimo depositario de la soberanía nacional, la cual puede verse seriamente afectada por el uso imprudente, indisciplinado y dispendioso del crédito de la Nación. 1.4.4 Emisión de Moneda La emisión de monedad es una de las actividades más importantes que tiene el Estado por lo que debe tener cuidado de hacerlo, dentro de la Economía Política, encontramos que le corresponde al Estado la función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales precioso ( oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos ) o derechos especiales de giro (instrumentos internacionales comúnmente aceptados como reservas monetarias sustitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar insuficientes.) (p.94). La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado de que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su posición financiera tanto interna como externa. La situación económica no es estática sino variable en virtud de un sinnúmero de factores en que inciden su configuración, por ejemplo la emisión de moneda obedece a: 1. La necesidad de cubrir déficit presupuestario, sin exceder las reservas monetarias ni la capacidad de endeudamiento del país. En este caso estamos en presencia de unos simples fenómenos de regulación monetaria que persigue propósitos de corrección presupuestaria y de reestructuración económica, lo que, desde luego, no implica la captación de ingresos sino tan sólo un ajuste controlado de la deuda pública. 2. El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en exceso de las reservas monetarias disponibles y rebasando la capacidad máxima de endeudamiento. Esto es lo que se conoce en lenguaje especializado como exceso de circulantes. Cuando un gobierno tiene que recurrir a semejante medida, revela una
  • 37. 33 inestabilidad económica bastante peligrosa, pues con ella pretende pailar los efectos irreversibles de un gasto público ejercido irreflexivamente, de un endeudamiento incontrolado y de una economía en recesión. A la poste, por, supuesto, tal medida resulta inoperante-generalmente se utiliza a sabiendas y solo con el propósito desesperado de ganar tiempo, por razones políticas- y conduce irremisiblemente a la inflación, a la devaluación y una mayor recesión económica. Desde luego, tampoco en este caso podemos hablar de la existencia de ingresos financieros. 3. La conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias como consecuencia de un período de expansión económica. Así como la economía de un país sufre déficit, estancamientos, devaluaciones, etc., también tiende a desarrollarse y a crecer dentro de ciertos esquemas de progreso continuado durante algún tiempo. (Pp. 94 .97). 1.4.5 Emisión de Bonos de Deuda Pública Los Bonos de Deuda Pública son instrumentos negociables que el Estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de reembolsar su importe ms una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional bajo su domicilio directo. Se les llama de deuda publica en virtud de que tanto el compromiso de reembolsar el monto invertido por lo interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del Erario Federal. Un ejemplo este instrumento es la emisión de petrobonos efectuada por vez primera por el Gobierno Federal en el año de 1977. De acuerdo con lo que marca el Artículo 27 y su Ley Reglamentaria en el ramo del Petróleo, la explotación, explotación y comercialización de todos los hidrocarburos en estado
  • 38. 34 líquido, solido o gaseoso, en una actividad reservada en forma exclusiva al Estado Mexicano. Ahora bien debido al descubrimiento de ricos y yacimientos en diversas regiones del territorio nacional, México se convirtió a partir de 1977 en un país exportador de petróleo, con grandes perspectivas de éxito en los mercados internacionales. Sin embargo, los resultados positivos de las ventas de exportación no podían producirse de inmediato por el tiempo que toma el llevar a cabo los indispensables trabajos de explotación y comercialización, siendo que el Gobierno se encontraba urgido en captar fondos a como diera lugar, después del desastre financiero ocurrido en 1976. Fue así como se decidió proceder a la emisión de petro bonos, a fin de contar con una fórmula intermedia para solucionar el problema. (p.98). 1.5 Derecho Presupuestario Dentro de nuestro derecho presupuestario ubicamos dos conceptos clave que son la ley de ingresos y el presupuesto de egresos, estos se revisan o aplican anualmente y los aprueban en la Cámara de diputados y la Cámara de Senadores anualmente. Este trabajo sirve para poder determinar de dónde se obtendrán los recursos y como se deberán gastar. En la Constitución Federal da facultad al Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto (Art. 73, VII) y del artículo 72, inciso h), se concluye que, apoyada por la práctica, en el sentido de que la iniciativa de la Ley de ingresos deber ser discutida primeramente por la Cámara de Diputados y posteriormente por la Cámara de Senadores. (De la Garza: 1985) La ley de ingresos de la federación, que así se llama al acto legislativo que determina los ingresos que el Gobierno Federal está autorizado para recaudar en un año determinado constituye, por lo general, una mera lista de conceptos por virtud de los cuales puede percibir ingresos el Gobierno, sin especificar, salvo casos excepcionales, los elementos de los diversos impuestos; sujeto, hecho imponible, alícuota, tasa o tarifa del gravamen, y solo establece que en determinado ejercicio fiscal se percibirán los ingresos provenientes de los concepto que en la misma se enumeran, los que se causa y recaudan de acuerdo con las leyes en vigor. (p.109)
  • 39. 35 En tanto que para los gastos existe el denominado presupuesto de egresos que tiene el carácter de acto legislativo tanto en su aspecto formal como en su aspecto material. Bajo la influencia de los administrativas franceses Duguit y Jeze (1948) , quienes a su vez se inspiraron en los juristas alemanes Leban y Jelinek, una gran mayoría de autores se ha inclinado por considerar el presupuesto de egresos como un acto formalmente legislativo, pero materialmente administrativo, por ser un acto de previsión y de autorización. 1.6 Sujetos obligación fiscal (tributaria) En el derecho fiscal van a existir dos sujetos para poder lograr la contribución, es importante identificarlos para poder saber los derechos y obligaciones de ambos. Para de la Garza (2008:455) son las relaciones tributarias sustantivas tienen el carácter de obligaciones exlege (significa que nace de la conjunción del hecho generador con el presupuesto o hipótesis establecido por la ley) cuanto que para su nacimiento resulta necesaria la conjunción del presupuesto abstractamente definido en la ley y el hecho fenoménico que encuadra dentro de dicha hipótesis o presupuesto (…) tratándose de las relaciones de carácter formal, debe hacerse una distinción, pues existen algunas que tienen su origen directamente en la ley, como la de inscribirse en los registros de contribuyentes o la de presentar declaraciones, mientras que existen otras relaciones que requieren de un acto administrativo concreto para que nazcan en relación con un determinado sujeto. Es el caso de proporcionar determinados informes o de soportar una visita domiciliaria o una inspección (....) la relación tributaria sustantiva principal es aquella que existe entre el ente público acreedor y el sujeto pasivo principal, por deuda propia o el sujeto pasivo por deuda ajena, que tiene como contenido el pago de la prestación en dinero o en especie en qué consiste el tributo. “Esta relación de derecho, en la que el Estado y el contribuyente se encuentran básicamente en una posición de igualdad, uno como acreedor y otro como deudor, ambos sujetos al ordenamiento jurídico” ( p.456). Esta relación tributaria sustantiva es representada en el ámbito tributario mexicano por el sujeto activo o ente público que va ser la SCHP y por el sujeto pasivo o causante es el contribuyente persona física, moral o unidad económica.
  • 40. 36 El contenido de la obligación tributaria sustantiva principal es, generalmente, el pago de una cantidad de dinero. En casos excepcionales puede tener como contenido la entrega en propiedad de otros bienes, como es el caso del derecho a la producción de oro, que en México debe pagarse en oro. Además cabe mencionar que va ser una relación tributaria principal y no accesoria, porque su existencia no depende de la de otra u otras obligaciones sustantivas o formales. Es, en cierta forma, una relación central, alrededor de la cual pueden producirse otras obligaciones, a veces principales y a veces accesorias, de carácter sustantivo o de carácter formal, las cuales se encuentran, si no lógicamente, si teleológicamente subordinadas a la relación tributaria cuyo contenido es el pago del tributo, lo cual, por sí mismo, la hace preeminente respecto a las demás relaciones. (p. 457) 1.6.1 Sujeto Activo Es importante establecer al sujeto activo, ya que va ser el responsable de recaudar las contribuciones por lo que es necesario saber cuáles son sus derechos y obligaciones para poder lograr una relación tributaria adecuada , por su para Sánchez( 2008:396) el sujeto activo es la entidad pública, que al estar revestida de la autoridad suficiente conforme a una norma jurídica, puede establecer, determinar, requerir y administrar la obligación tributaria, y que por tal motivo se le conoce como acreedor de esta prestación, y en congruencia con este marco jurídico, se reconoce exclusivamente a la Federación, Estados y Municipios, con tal carácter, disponiendo del poder coactivo necesario para hacer valer su imperio, a favor de las satisfacción del interés social. Por su parte Serra (2007:781) señala que el sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado. Mas como éste se descompone en nuestro orden constitucional en diversas competencias de naturaleza y alcance diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las mismas. En el orden fiscal mexicano y de acuerdo con el Art. 31, fracción IV de la constitución, tres son los sujetos activos:  La Federación, que es la persona jurídica que acumula el mayor número de facultades en materia fiscal; los Estados o entidades federativas y os municipios.
  • 41. 37 El Estado para su funcionamiento se divide en: Federación, Estado o Entidades Federativas y Municipios, cuyas características son: Federación: Está constituida por la unión de las diversas entidades territoriales que componen la República Mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la Constitución han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las funciones de gobierno que por su naturaleza rebasan el ámbito meramente local de cada entidad, como lo son, entre otras, la política internacional, la emisión de moneda, la construcción y administración de vías de comunicación nacionales, el comercio exterior, la defensa nacional etc. El Art. 40 de nuestra Carta Magna proclama que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación Establecida según los principios de esta ley fundamental. El Art. 41 Constitucional establece la relación entre la Entidad Federativa y los Estados y estatuye que el Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto Federal. Entidades Federativas: Son las partes integrantes de la Federación, dotadas de un gobierno autónomo en lo que toca a su régimen interior en lo relativo al manejo político – administrativo de sus respectivos problemas locales. En el Art. 40 Constitucional, se establece que los Estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, ya que el concepto de soberanía es único e indivisible y aunque teóricamente reside en el Pueblo en la práctica es ejercida por el Gobierno Federal. De esta manera la soberanía no se puede dividir entre la federación y las entidades federativas, por lo que sebe utilizar el término autónomo para expresar la libertada de gobierno interior de que están dotadas las Entidades Federativas.
  • 42. 38 Municipio: El municipio puede definirse como la célula de la organización del Estado Mexicano al servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las entidades miembros de la Federación. En opinión de Ulloa Ortiz ( Serra:2007.571), “el municipio es una reunión natural de familias dentro de una porción geográfica determinada, para satisfacer adecuadamente el conjunto de necesidades que toca, por la periferia, la esfera de la vida doméstica que sin participar por ello de la intimida del hogar son, sin embargo, una prolongación de este mismo lugar”. Por lo tanto, los municipios se presentan como una serie de pequeñas circunscripciones territoriales cuyo conjunto integra una Entidad Federativa y su objeto ( al crear los municipios) es constituir un primer frente de autoridad que pueda atender y resolver los servicios de agua potable, alcantarillado, alumbrado, policía, etc. Como podemos observar tener tres sujetos activos trae como consecuencia muchos problemas ya que los tres niveles de gobierno pueden gravar un mismo ingreso, rendimiento o utilidad por tres clases distintas de tributos. Por tanto, el Estado se convierte en un poder arbitrario que confisca injustamente el acervo patrimonial de sus súbditos bajo el pretexto de tener que costear los gastos públicos, esto genera descontento y desaliento para realizar actividades productivas 1.6.2 Sujeto Pasivo Existen diferentes clases de sujetos pasivos que tiene como propósito determinar, recaudar y enterar la obligación contributiva cuando se ha producido en la realidad social, evitando la evasión social. Arrioja (2009:187) las define como “sujetos pasivos son la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, esto es la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa”. Esta obligación de los sujetos pasivos la vamos a encontrar primero en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en el artículo 31 Fracción IV que establece lo siguiente: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
  • 43. 39 IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Dentro de las leyes secundarias que regulan los impuestos tenemos código fiscal de la federación sirve de referencia para el pago de los impuestos federales como son el IVA, ISR, que son los más importantes. Se establece en el Art. 1 de este código fiscal de la federación que las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Ahora bien, entendemos como”todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir, de la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones; lo cual amplia enormemente el concepto; ya que aún los menores de edad y los incapaces, representados desde luego por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, pueden llegar a ser sujetos de un tributo” y como personas morales a “ Son las constituidas por todas las asociaciones y sociedades civiles o mercantiles, debidamente organizadas conforme a las leyes del país en el que tengan establecido su domicilio fiscal” (p.187). Cabe mencionar que las personas físicas o morales adquieren el carácter de sujeto pasivo mediante la simple realización del hecho generador del tributo sin importar el lugar en donde tenga su domicilio en el país. Cuando una personas física o moral se coloca dentro de la hipótesis normativa, se convierte en sujeto pasivo, sin importar su domicilio, nacionalidad, estatus jurídico y en el caso de los individuos la edad, sexo o actividad o creencias personales. 1.6.3 Unidades Económicas Nunca ha habido dificultad en aceptar que pueden ser sujetos pasivos las obligaciones tributarias tanto las personas físicas como las personas jurídicas o morales. El CFF 1981 lo proclama en el Art. 1 entre otros. En cambio, se han producido larguísimas discusiones cuando se trata de definir si las unidades económicas, o entes colectivos no dotados de personalidad jurídica por otras ramas del
  • 44. 40 Derecho, fundamentalmente por el Derecho privado, pueden ser sujetos pasivos de relación tributaria y hasta qué punto puede llegar ese atribución de sujeto de derecho. El CFF 1938 reconoció la existencia de las unidades económicas sin personalidad jurídica como sujetos de relaciones tributarias. Lo mismo sucedió con el Art. 13 del CFF 1967 que señala: “también es sujeto pasivo cualquier agrupación que constituya una unidad económica diversa de la de sus miembros; para la aplicación de las leyes fiscales se asimilan estas agrupaciones a las personas morales”. Sin embargo, en la reforma de diciembre de 1980 del CFF se derogó el segundo párrafo del Art. 13, desapareciendo por tanto como sujetos pasivos tributarios las unidades económicas. En la exposición de motivos de dicha ley reformatoria no se ofrece ninguna explicación. Según de la Garza (2008;491) se contienen normas acerca de estos entes colectivos en la ordenanza tributaria Alemana (1976 (Art. 11); en la Ley General Tributaria Española, Art. 33; en el Código Tributario Peruano, Art. 4; en el Código tributario nacional de Brasil, Art. 126; en la ley Argentina Nacional 11,863, además de algunas leyes provinciales; y el Modelo de CTAL. Así que no es desuda la institución. 1.7 Causación o devengo del tributo En México, con el nombre de causación, y en España y Sud América con el nombre de devengo, nos referimos al momento exacto en que se considera completado, perfeccionado o consumado el hecho generador del tributo. Por consecuencia al momento exacto en que, por haberse consumado el hecho generador en todos sus aspectos, se produce el nacimiento de la obligaciones tributaria. La distinción entre momento de devengo y de exigibilidad es altamente importante, dice García Mullin (1978), porque, marca dos etapas distintas en la génesis y actuación del crédito tributario, que pueden estar sometidos a principios diferentes. En Efecto, el devengo, como instante de consumación del hecho generador, dice directamente relación con éste (en verdad, marca el instante en que éste se completa, en sus elementos materiales y temporales) y por ende, su regulación pertenece al Legislador, único con la potestad para el establecimiento de tributos., en virtud del principio de legalidad.
  • 45. 41 En cambio la determinación al instante en que la obligación se torna exigible, al no tener tanta vinculación con su existencia misma, y refiriéndose únicamente al momento en que el pago deberá ser vertido, en áreas fiscales, es susceptible de un manejo más flexible y por ende , acepta pacíficamente 1.8 Sustento constitucional de la obligación fiscal La contribución es la institución medular del Derecho Fiscal o tributario. Todo en el mundo del Derecho fiscal gira en torno de la contribución. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), si bien se utiliza en múltiples artículos el sustantivo contribución, o el plural contribuciones, no se da una definición de esta institución. Venegas ( 2013:3-4) señala que: En la actualidad los valores superiores que nutren al concepto de contribución sólo pueden localizarse en la Constitución del Estado. Sólo el Estado tiene un poder financiero derivado de su poder originario que se plasma en una distribución de competencias entre entes soberanos. Únicamente las constituciones de los estados responden a la tipología de norma fundamental adoptada a partir de un poder constituyente, y tales constituciones deben ser el referente principal del estudio del fenómeno financiero. Es desde esta perspectiva que se establece un concepto constitucional de constitución. No tanto en la existencia o inexistencia de un concepto que, como tal, no aparece definido en la Constitución mexicana, ni en ninguna otra, sino en cómo se proyecta en la legislación fiscal ordinaria una idea constitucional de contribución, lo cual exige tener en cuenta los principios generales de la interpretación constitucional y sobre todo, la evolución jurisprudencial y Guiliani (1962:268) menciona que “la potestad tributaria, o poder tributario, se define como la posibilidad jurídica del Estado de establecer y exigir contribuciones” con lo anterior ubicamos que la mayor parte de la doctrina se inclina en considerar que este poder tributario se manifiesta en la creación de las normas jurídicas, asignando el ejercicio de dicha potestad a los órganos legislativos. Sin embargo, algunos otros autos como opina Gian ( 1975:89) que la potestad tributaria tiene una doble vertiente, una relativa a la actividad legislativa, mediante la cual se establecen contribuciones, y otra referida a la aplicación de las normas jurídicas de contenido tributario a
  • 46. 42 cargo de la administración pública. Por otro lado, las características que la doctrina ha asignado al poder tributario son las siguientes: Irrenunciable: La potestad tributaria le está otorgada a un órgano, no puede disponer de ella y se convierte en un deber. Objetivo: En virtud de que surge en una norma jurídica que delimita la aptitud para establecer contribuciones. Imprescriptible: Solo se extingue con el mismo Estado. Ciertos autores como Vengas (2010:7) le otorgan también el carácter territorial y abstracto, no obstante, el ámbito territorial de la norma que establezca una potestad delimitará este aspecto y, al ser una norma jurídica en donde se regula la potestad tributaria, por su naturaleza misma es abstracta. Para Pérez (1996:47) “La potestad tributaria fue durante mucho tiempo el fundamento o justificación de las contribuciones, este argumento ha sido superado en virtud de que en la actualidad el fundamento de dichas contribuciones está en el deber de contribuir a los gastos públicos”. La CPEUM confiere este poder tributario a los órganos siguientes:  Al Congreso de la unión, en los términos de las fracc.VII y XXIX del art. 73 y el art. 131, primer párrafo. En el Artículo 73. El Congreso tiene facultad: VII. Para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto. XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; 2o. sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3o. sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
  • 47. 43 4o. sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica b) Producción y consumo de tabacos labrados c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo d) Cerillos y fósforos e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. (Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf)  A la asamblea legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con el contendió de la frac. V base primera, del Art. 122. V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades: a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación; b) examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de Ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias Para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos
  • 48. 44 Deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. Párrafo reformado DOF 24-08-2009. Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables. Párrafo adicionado DOF 24-08-2009. Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre. La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa. Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución. (Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf)  Vengas (2010:8) especifica que: a los estados, de manera indirecta a través de varias disposiciones, entre las que destacan la frac. IV del Art. 31, Frac. I del Art. 121, y los Art. 117,118 y 124.
  • 49. 45  Al ejecutivo, según lo estable el segundo párrafo del Art. 131 y del Art. 29 de forma indirecta. Los municipios, al carecer de un órgano legislativo propio, carecen también de potestad tributaria. Teniendo la Federación el ámbito de competencia tributaria más amplio, los estados miembros y los municipios participan de la recaudación fiscal federal de esta distribución de reservas tributarias conforme al último párrafo de la fracción XXIX del art. 73 de la Constitución mexicana, en donde se establece que: “las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislatura locales fijaran el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica” (p.12). En la fracc.IV del art. 115 de la Constitución Federal se dispone que: IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.