2. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
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INTRODUCCIÓN
El Hospital Presbítero Emigdio Palacio, es una institución de primer nivel de
atención, donde se garantiza el servicio de referencia y contrareferencia las 24
horas al día, con dos ambulancias asistenciales básicas habilitadas por la
Secretaria de salud y protección social de Antioquia.
El Sistema de Referencia Contrarreferencia, como base fundamental del nuevo
modelo de atención integral básica de salud, exige la formalización de sus
actividades mediante la descripción de sus procesos y la interrelación entre ellos.
En tal sentido, resulta necesaria la descripción detallada de cada proceso que
comprende al Sistema de Referencia y Contrarreferencia, ya que esto coadyuvaría
a una mejor aplicación de sus actividades. Este Manual constituye un instrumento
administrativo que establece los lineamientos de carácter general y obligatorio en
cada uno de los procedimientos que se realiza en la referencia y contrarreferencia
de pacientes.
La precisión de los procesos de flujo en el Sistema, mejora la atención de los
usuarios y da elementos de ayuda diagnóstica entre las diferentes instituciones,
que son referentes y receptoras de usuarios, muestras o estudios entre los
diferentes grados de complejidad; de tal forma que se preste una atención en
salud oportuna y eficaz.
El Manual del Sistema de Referencia y Contrarreferencia se halla ajustado a las
normas vigentes expedidas para tal efecto por el Ministerio de la Protección
Social, las cuales se han adaptado a las características organizacionales,
operativas y situacionales del sistema de salud existentes.
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CONTRAREFERENCIA
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ALCANCE
El Manual constituye un instrumento administrativo que establece los lineamientos
de carácter general y obligatorio para los establecimientos de salud, sus equipos
técnicos tanto clínicos como administrativos.
Este documento es aplicable para la Atención Primaria de Salud y reconoce la
acción que el nivel primario hace para contra referir al usuario hasta los niveles de
mayor complejidad en el Sistema de Referencia y Contra referencia de
conformidad con los lineamientos establecidos.
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OBJETIVO GENERAL
Asegurar que el proceso de referencia y contra referencia se realice de acuerdo a
las normas establecidas y que sean cumplidas por todas las instituciones
involucradas en el sistema y Facilitar la atención oportuna e integral del usuario, el
acceso de la población al nivel de tecnología que se requiera y propender por una
racional utilización de los recursos institucionales.
Objetivos Específicos:
Brindar una información organizada de acuerdo con la normatividad
vigente, con los procesos de referencia y contrareferencia que se generan
en el Hospital, para garantizar un servicio óptimo en cuento a oportunidad y
efectividad.
Optimizar al máximo la referencia y contrareferencia de pacientes para
generar un uso adecuado y racional del servicio de urgencias del primer
nivel de atención.
Brindar y garantizar al usuario la atención en una institución de mayor
complejidad en forma eficaz y oportuna.
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MARCO LEGAL
• Decreto 412 de 1992: por el cual se reglamenta parcialmente los servicios
de urgencias y se dictan otras disposiciones.
• Ley 100 de 1993: Sistema General de Seguridad Social en Salud.
• Decreto 783 de 2000: en el cual se dictan disposiciones sobre la atención
inicial de urgencias.
• Ley 715 de 2001: Sistema General de Participaciones.
• Ley 1122 de 2007: se hacen algunas modificaciones en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
• Decreto 4747 de 2007: por medio de éste se regulan algunos aspectos de
las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades
responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo,
y se dictan otras disposiciones.
• Resolución 3047 de 2008: donde se definen los formatos, mecanismos de
envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones
entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago
de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007.
• Resolución 4331 de 2012 por medio del cual se adiciona y modifica
parcialmente la resolución 3047 de 2008.
• Acuerdo 08 de 2009 de la CRES: en el que se aclaran y actualizan
integralmente los Planes Obligatorios de Salud del Régimen Contributivo y
Subsidiado.
• Resolución 4331 de 2012 por medio del cual se adiciona y modifica
parcialmente la resolución 3047 de 2008.
• Resolución 1220 del 8 de abril de 2010: el Ministerio de la Protección Social
establece las condiciones y requisitos para la organización, operación y
funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y
Desastres -CRUE-, buscando la integración de los programas de atención
de urgencias, con los preparativos para emergencias y desastres y, la
optimización de recursos para una mayor capacidad de respuesta a cada
entidad territorial.
• Ley 1438 de 2011: por la cual se reforma el Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se dictan otras disposiciones
• • Urgencia: numeral 1 del Artículo 3, Decreto 412 de 1992 y Artículo 9
Resolución 5261
• de 1994.
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• • Servicio de Urgencia: numeral 4 Artículo 3, Decreto 412 de 1992.
• • Atención de Urgencias: numeral 3 Artículo 3, Decreto 412 de 1992.
• • Atención Inicial de Urgencias: numeral 2, Artículo 3, Decreto 412 de 1992
y Artículo 12,
• Decreto 783 de 2000.
• • Riesgos Profesionales: Artículo 8, Decreto 1295 de 1994.
• • Accidente de Trabajo: Artículo 9, Decreto 1295 de 1994.
• • Enfermedad Profesional: Artículo 11, Decreto 1295 de 1994 y Decreto
1832 de 1994.
• La violación a la normatividad antes citada dará lugar a la aplicación de las
acciones jurídicas
• pertinentes por parte de la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de
la Protección
• Social, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y
Superintendencia Nacional de
• Salud, de acuerdo con su ámbito de competencia
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DESARROLLO DEL MANUAL
Definiciones
Conforme al Decreto 4747 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, se
adoptan las siguientes definiciones:
a. Prestadores de servicios de salud: Se consideran como tales las instituciones
prestadoras de servicios de salud y los grupos de práctica profesional que cuentan
con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran
habilitados. Para efectos del presente Decreto se incluyen los profesionales
independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que se
encuentren habilitados.
b. Entidades responsables del pago de servicios de salud: Se consideran
como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las
entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, las
entidades adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales.
c. Red de prestación de servicios: Es el conjunto articulado de prestadores de
servicios de salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de manera
organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los
principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de
referencia y contra referencia establecidos por la entidad responsable del pago,
que busca garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta
adecuada a las necesidades de la población en condiciones de accesibilidad,
continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.
d. Modelo de atención: Comprende el enfoque aplicado en la organización de la
prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente
orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se
organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la
perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y
logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la
responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso
de referencia y contra referencia.
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e. Referencia y contra referencia: Conjunto de procesos, actividades y
procedimientos técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente
los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad,
oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la
organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad
responsable del pago. La referencia es el envío de pacientes o elementos de
ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro
prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el
nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud. La contrarreferencia
es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da
al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contrarremisión del paciente
con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la
atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las
solicitudes de ayuda diagnóstica.
f. Acuerdo de voluntades: Es el acto por el cual una parte se obliga para con otra
a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias
personas naturales o jurídicas. El acuerdo de voluntades estará sujeto a las
normas que le sean aplicables, a la naturaleza jurídica de las partes que lo
suscriben y cumplirá con las solemnidades, que las normas pertinentes
determinen. Otras definiciones no incluidas en la norma anterior, respecto a la
referencia:
• Remisión: es procedimiento administrativo-asistencial mediante el cual se
transfiere el cuidado de un paciente de un profesional del área de la salud a otro,
un especialista o un nivel superior de atención, con la consiguiente transferencia
de responsabilidad por la salud del usuario. Dentro del concepto se involucra el
envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las unidades
prestadoras de salud.
• Interconsulta: es la solicitud expedida por un profesional o institución de salud,
responsable de la atención de un usuario, a otros profesionales del área, quienes
emiten juicios, orientaciones o recomendaciones sobre la conducta a seguir en
determinados pacientes, sin asumir responsabilidad directa en su manejo, es
decir, no hay en este aspecto transferencia de responsabilidad por parte del
profesional tratante.
• Orden de servicios: es la solicitud de realización de actividades de apoyo
diagnóstico y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden
referirse a personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.
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Directrices relacionadas con la organización y el funcionamiento
1. Cada institución que integre la red debe tener implementado un mecanismo de
autorregulación que acate las directrices definidas en este documento y que sea
conocido por todos sus funcionarios.
2. Ningún paciente deberá ser remitido arbitrariamente a otro hospital. El Hospital
que lo valora inicialmente debe aplicar los criterios establecidos para la referencia.
3. Se debe brindar la máxima respuesta posible a las necesidades del enfermo en
cada nivel de atención, de acuerdo al recurso físico y humano disponible, antes de
remitirlo.
4. Lo anterior implica algún grado de intervención en todos los niveles de atención
por los cuales pueda transcurrir el paciente.
5. En cualquier caso se procurará respetar las pautas culturales y costumbres de
cada paciente.
6. La responsabilidad médico legal de cuidado del usuario será del organismo
referente hasta que éste ingrese a la institución receptora; el médico tratante debe
evaluar a su paciente hasta que sea recibido en otra institución.
7. Antes de ser remitido, y cuando sea posible, el paciente y/o sus allegados
deben ser informados en forma clara sobre las posibilidades diagnósticas y del
plan a seguir con el paciente.
8. Cuando se decida la remisión, deberá anotarse en la historia clínica los motivos,
ya sea de orden médico o administrativo, elaborar la hoja de remisión
posteriormente y realizar los trámites necesarios. Si es el caso, anotar en la
historia las circunstancias que demoren o impidan la remisión y el destino final del
mismo.
9. Los pacientes con cargo al Departamento deben remitirse a las instituciones
públicas que integran la red departamental y/o a aquellas instituciones privadas
que tienen contrato vigente.
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10. La remisión a prestadores de servicios no contratados por el Departamento –
SSSA deberá hacerse a través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias
y Desastres -CRUE-, para que éste defina la IPS receptora y emita la
correspondiente autorización.
REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA
El Sistema de Referencia y Contra referencia es el conjunto de actividades administrativas
y asistenciales, mediante las cuales se transfiere el cuidado de la salud o elementos de
diagnóstico, de un establecimiento de salud de menor a otro de mayor capacidad
resolutiva (referencia), con el retorno del paciente o los resultados de exámenes (contra
referencia); garantizando la oportunidad, la pertinencia y calidad en la atención, de
acuerdo a la complejidad requerida por los usuarios y a la capacidad resolutiva de las
instituciones.
1. NIVELES DE ATENCIÓN
El Hospital realizará su proceso de referencia a otras de mayor complejidad.
Por lo cual se describe a continuación los servicios ofrecidos en cada nivel de atención:
-Básico: en donde se realizan las prácticas clínico quirúrgicas menos complejas, pero que
cubren el mayor volumen de población y las cuales son llevadas a cabo especialmente
por los equipos de cuidado médico y odontológico, previa autorización de servicios de
quien tenga a cargo el I Nivel.
-Intermedio: en el cual se realizan las prácticas clínico quirúrgico de mediana complejidad,
sobre todo en especialidades de frecuente demanda, tales como: Medicina Interna,
Cirugía, Ginecobstetricia, Traumatología, Anestesiología, y Pediatría,
-Complejo: se realizan prácticas clínico quirúrgicas con la máxima tecnología y
complejidad en las diferentes especialidades.
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DIRECTRICES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA
1. Cada institución que integre la red debe tener implementado un mecanismo de
autorregulación que acate las directrices definidas en este documento y que sea conocido
por todos sus funcionarios.
2. Ningún paciente deberá ser remitido arbitrariamente a otro hospital. El hospital que lo
valora inicialmente debe aplicar los criterios establecidos para la referencia.
3. Se debe brindar la máxima respuesta posible a las necesidades del enfermo en cada
nivel de atención, de acuerdo al recurso físico y humano disponible, antes de remitirlo. Lo
anterior implica algún grado de intervención en todos los niveles de atención por los
cuales pueda transcurrir el paciente.
5. En cualquier caso se procurará respetar las pautas culturales y costumbres de cada
paciente.
6. La responsabilidad médico legal de cuidado del usuario será del organismo referente
hasta que éste ingrese a la institución receptora; el médico tratante debe evaluar a su
paciente hasta que sea recibido en otra institución.
7. Antes de ser remitido, y cuando sea posible, el paciente y/o sus allegados deben ser
informados en forma clara sobre las posibilidades diagnósticas y del plan a seguir con el
paciente.
8. Cuando se decida la remisión, deberá anotarse en la historia clínica los motivos, ya sea
de orden médico o administrativo, elaborar la hoja de remisión posteriormente y realizar
los trámites necesarios. Si es el caso, anotar en la historia las circunstancias que demoren
o impidan la remisión y el destino final del mismo.
9. Los pacientes con cargo al Departamento deben remitirse a las instituciones públicas
que integran la red departamental y/o a aquellas instituciones privadas que tienen contrato
vigente.
10. La remisión a prestadores de servicios no contratados por el Departamento - SSSA
deberá hacerse a través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres
-CRUE-, para que éste defina la IPS receptora y emita la correspondiente autorización.
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ATENCIÓN DEL PACIENTE URGENTE
Sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias “triage”
Con base en lo que tenga definido el Ministerio de la Protección Social, el cual
será de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud
que tengan habilitados servicios de urgencias y de las entidades responsables del
pago de servicios de salud en el contexto de la organización de la red de
prestación de servicios.
Verificación de derechos de los usuarios
Se debe identificar la entidad responsable del pago de los servicios de salud que
demanda el usuario y el derecho del mismo a ser cubierto por dicha entidad. Para
el efecto, el prestador de servicios de salud deberá verificar la identificación del
usuario en la base de datos provista por los responsables del pago. Dicha
verificación, podrá hacerse a través del documento de identidad o cualquier otro
mecanismo tecnológico que permita demostrarla y sólo podrá exigirse
adicionalmente el carné que demuestre la afiliación cuando la entidad responsable
del pago esté obligada a entregarlo y el usuario lo porte. El procedimiento de
verificación de derechos será posterior a la selección y clasificación del paciente
“triage” y no podrá ser causa bajo ninguna circunstancia para posponer la atención
inicial de urgencias. La base de datos de las EPS-S, será remitida por éstas a los
prestadores de servicios de salud que conforman la red de prestación de servicios.
Para el caso de verificación de derechos de la población pobre no cubierta con
subsidios a la demanda (vinculados) en atenciones competencia del departamento
de Antioquia - SSSA, se consultará la base de datos suministrada por éste, la cual
será solo de población vinculada.
La población asegurada se verificará directamente en la base de datos
suministrada por la respectiva EPS o en la de Fosyga.
En caso de posibles inconsistencias en la base de datos, el prestador utilizará el
formato definido en el anexo técnico No. 1 de la Resolución 3047 de 2008 (ver
anexo 1). El anexo 1 deberá reportarse a más tardar los días 15 y el último día de
cada mes por parte del prestador de servicios de salud a la entidad responsable
del pago respectivo.
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En el caso de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia (si
se trata de población objeto), el informe se remitirá al correo electrónico
dssa_3047@dssa.gov.co.
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS
El Decreto 783 de 2000, en su Artículo 12 la define como “todas aquellas acciones
realizadas a una persona con patología de urgencia consistentes en:
a. Las actividades, procedimientos e intervenciones necesarios para la
estabilización de sus signos vitales;
b. La realización de un diagnóstico de impresión;
c. La definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia,
tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad
que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las
normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
A continuación se plantean algunos elementos que permiten definir cuándo un
paciente se encuentra en un cuadro clínico que requiere atención inicial de
urgencias y que se relaciona directamente con el concepto de estabilización de los
signos vitales, teniendo presente que estas aproximaciones son sólo criterios
esenciales que tiene en cuenta el médico, para definir cada caso en particular:
• Los signos vitales son: Presión arterial, frecuencia respiratoria, frecuencia
cardiaca, temperatura, estado de conciencia.
• Aún cuando el dolor no es un signo vital, su control dentro de los parámetros
técnico científicos, hace parte del carácter humanístico inherente al ejercicio de la
medicina.
• La estabilización de los signos vitales implica llevarlos dentro de parámetros
compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicaciones. No necesariamente
involucra la recuperación a estándares normales.
• La atención inicial de urgencias no va más allá de la estabilización de los signos
vitales, aún si esto se logra por los medios mecánicos.
• El diagnóstico de impresión, dentro de la atención inicial de urgencias se refiere a
la identificación de la causa de inestabilidad de los signos vitales.
• El concepto de atención inicial de urgencias es asimilable o sinónimo de los
conceptos de urgencia vital y urgencia vital inmediata.
• La atención inicial de urgencias va desde la observación, hasta el momento
requerido para realizar el diagnóstico de impresión, la estabilización en los signos
vitales y la definición del destino inmediato.
• La atención inicial de urgencias no incluye ninguna actividad, intervención o
procedimiento que se enmarquen en la fase de rehabilitación, entendida como las
actividades, procedimientos e intervenciones para restaurar la función física,
psicológica o social resultante de la condición previa o crónica modificando,
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aminorando o desapareciendo las consecuencias de la enfermedad, que puedan
reducir o alterar la capacidad del paciente para desempeñarse en su ambiente
familiar, social y laboral.
• La atención de urgencias no incluye ningún servicio que corresponda a una
actividad, intervención o procedimiento programados (prostatectomías, titulación
de hormonas, etc ).
• La atención inicial de urgencias incorpora todas las acciones inmediatas y
necesarias para controlar posibles secuelas. Todas las acciones descritas deben
estar enmarcadas en la capacidad técnico – científica, los recursos disponibles, el
nivel de atención y el grado de complejidad institucional.
Alcance de la atención inicial, según el tipo de urgencias
Las urgencias se clasifican en: Traumática y no traumática, y cada una de esas en
quirúrgica y no quirúrgica, obstétricas y psiquiátricas.
Urgencia Traumática Quirúrgica
Incluye todas las actividades, intervenciones y procedimientos tanto médicos como
Quirúrgicos, de realización inmediata para la estabilización de los signos vitales,
según los criterios técnico - científicos definidos sobre este aspecto y para
minimizar el riesgo de secuelas.
Urgencia Traumática No Quirúrgica
La atención inicial de urgencias incluye las actividades, intervenciones y
procedimientos inmediatos para minimizar las limitaciones funcionales y de
complicaciones posteriores.
Urgencia Quirúrgica No Traumática
Incluye las actividades, intervenciones y procedimientos tanto quirúrgicos como
médicos, de cuya realización inmediata depende la vida del paciente
(procedimiento quirúrgico vital)
o la disminución del riesgo de complicaciones. Comprende la realización de
procedimientos médico - quirúrgicos cuyo tiempo de remisión, también incrementa
el riesgo de muerte o complicaciones.
Urgencia No Traumática, No Quirúrgica
En este tipo de urgencias se debe tomar en cuenta, la estabilidad de los signos
vitales y de los parámetros para clínicos; al igual que para los signos vitales,
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implica la realización de acciones para llevarlos a parámetros compatibles con el
mínimo riesgo de muerte o complicaciones, no necesariamente su recuperación a
estándares normales. La atención inicial de urgencias, abarca, el diagnóstico, la
instauración de la terapéutica, de la causa de la inestabilidad en los signos vitales
y la verificación de la respuesta clínica y paraclínica favorable al tratamiento
instaurado.
Urgencias Psiquiátricas
Es el conjunto de alteraciones de las funciones mentales, es decir, del
pensamiento, el afecto y la conducta, que ameritan de una intervención
terapéutica inmediata porque comprometen la vida, o la funcionalidad de las
personas o del paciente.
Urgencias Obstétricas
Aún cuando las pacientes obstétricas pueden presentar cualquiera de los tipos de
urgencias antes mencionados, se considera un tipo de urgencia especial, ya que
deberán tener en cuenta tanto el bienestar fetal como la vida materna, de acuerdo
con criterios técnico – científicos y al tenor de los principios éticos del profesional
médico. Ello implica siempre la valoración de un profesional de la medicina y la
clasificación del riesgo obstétrico.
Criterios de remisión obstetrica
Trabajo de parto de alto riesgo dado por:
1. Cesáreas previas
2. Presentación podálica fetal
3. Trabajo de parto prolongado
4. Sospecha de sufrimiento fetal
5. RCIU
6. Desproporción céfalo- pélvica.
7. Macrosomia - fetal
8. Patologías adyacentes que representen alto riesgo fetal y materno.
9. Bajo peso fetal.
Criterios de remisión neonatal
El feto y el RN pueden requerir tratamiento porque el deterioro puede suceder
inmediatamente, antes, durante o después del nacimiento, esta situación requiere
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de la cooperación del médico general del primer nivel, Se recomienda, de forma
general, indicación de traslado del RN en las siguientes situaciones:
Toda situación de falla respiratoria grave que no pueda ser controlada en la
estructura de origen (niveles I y II y domicilio).
• Los recién nacidos muy inmaduros (peso inferior a 1.500 g).
• RN con hipoxia, distrés respiratorio medio, alteraciones neurológicas.
• RN con alteraciones hemodinámicas secundarias a reanimación profunda,
infección e hipoglucemia severa no controlada.
• Malformaciones cardíacas o/y otras viscerales.
Traslado programado
Se entiende como tal el que concierne al RN con estado precario (no urgente) que
necesita consulta o un examen especializado fuera de su lugar de origen
(ecografía, escáner, etc.).
Fases del transporte
Las fases del transporte son: activación, estabilización, traslado, transferencia y
reactivación.
Activación: comprende la comunicación formal del traslado y organización de los
equipos y personal responsables del mismo.
Estabilización: incluye todas aquellas actividades de soporte que se consideran
necesarias realizar antes de iniciar el traslado.
Traslado: comienza cuando se instala el RN en el vehículo, y termina con la
transferencia al personal responsable en el hospital de destino.
Transferencia: recepción por parte del equipo del tercer nivel de atención y
retroalimentación y evaluación de los resultados del traslado a los equipos
emisores.
Reactivación: regreso del equipo de traslado al hospital emisor y preparación del
material y vehículo para nueva activación.
Trámite de la remisión
Para el caso de usuarios competencia del Departamento - SSSA, la solicitud de la
remisión se hará al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias enviando el
anexo técnico 9:
Al correo crue_dssa@dssa.gov.co
Al fax 362 11 14
El CRUE Departamental o la entidad responsable del pago respectivo deberá dar
la autorización de servicios al receptor del paciente con copia al prestador
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solicitante, en el formato y con el procedimiento establecido en el Artículo 5,
Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios
posteriores a la atención inicial de urgencias y en el caso de autorización
adicional, de la Resolución 3047 de 2008 (ver anexo 4).
Lo anterior, sin perjuicio de que el prestador solicitante garantice la continuidad de
la atención del paciente mientras se produce el traslado. La entidad responsable
del pago deberá cancelar los servicios prestados mientras se asume el manejo por
el prestador receptor.
En caso de que no se obtenga respuesta por parte de otra entidad responsable del
pago (diferente al Departamento - SSSA), el prestador de servicios de salud
deberá informar al Centro Regulador de Urgencias, emergencias y desastres -
CRUE - de la dirección territorial respectiva o a la dirección territorial en el caso
que no exista CRUE, quien definirá el prestador a donde debe remitirse el
paciente. La entidad responsable del pago deberá cancelar el valor de la atención
a la entidad receptora en los términos definidos en el acuerdo de voluntades y en
el caso de no existir éste, en las normas vigentes sobre la materia y no podrá
devolver la factura o glosarla con el argumento de tratarse de un servicio no
autorizado.
Para la atención de un paciente en las instituciones públicas de segundo y tercer
nivel (tengan o no contrato) y aquellas privadas que tengan contrato con el
Departamento - SSSA y que conforman la red de prestadores departamental, se
aplicará el criterio de autorregulación y no se requerirá autorización por parte del
CRUE Departamental. La celebración de un acuerdo de voluntades estipula las
condiciones para la prestación del servicio.
El responsable en la IPS de origen consultará el caso en las instituciones que
tengan la tecnología y el recurso humano necesario para resolver cada urgencia y
lo hará comenzando por aquellos ubicados en la región de procedencia del
paciente y luego por los más cercanos geográficamente (georreferencia).
Una vez definido el prestador receptor, el prestador remitente deberá diligenciar y
enviar al prestador receptor la nota de remisión con la información clínica del
paciente. Tener en cuenta que la información mínima necesaria que se registre en
la nota de remisión debe incluir variables como:
• Identificación del usuario.
• Identificación de la institución, servicio remitente y al cual se remite.
• Diagnóstico presuntivo.
• Resumen de la historia clínica.
• Motivo de la referencia.
• Identificación de quienes rechazaron la atención hora, fecha y motivo.
• Identificación de quien remite.
Tener presente:
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1. En caso de que no haya sido posible la ubicación del paciente en un nivel
superior luego de comentarlo, se procederá de la siguiente manera:
• Registrar en la historia clínica las comunicaciones realizadas y las causas por las
cuales no fue aceptada la remisión.
• Solicitar apoyo al CRUE Departamental para su ubicación (si no se había hecho
antes, enviando el anexo técnico 9).
• El médico tratante debe complementar la hoja de remisión con las posteriores
valoraciones realizadas.
• Si el caso es de un paciente crítico, realizará el procedimiento para dicho manejo
y realizará el trámite hacia el centro asistencial pertinente en coordinación con el
CRUE Departamental.
2. Si el paciente a quien se le están realizando los trámites para su remisión,
abandona la institución por sus propios medios, debe dejar constancia en el
registro de ubicación de pacientes diligenciado por el operador de radio o por el
personal asistencial tratante.
3. Si después de un tiempo prudencial durante el trámite de ubicación, la familia
y/o el paciente, decide trasladarlo por su propia iniciativa a otro centro asistencial,
la copia de la hoja de remisión o la historia clínica debe ser firmada por el
responsable del paciente y dejar debidamente registrada la remisión con la
novedad.
4. De no poderse remitir se dejará constancia de esta situación y se continuará su
manejo hasta donde sea posible según el nivel de atención y responsabilidad y
dadas las condiciones particulares como disponibilidad de personal, equipos,
suministros, lo cual es responsabilidad institucional.
5. Se registrará la información de las remisiones en la historia clínica del paciente.
6. El responsable en la institución de origen dejará constancia de los trámites
realizados en el libro correspondiente a la ubicación de pacientes, el cual debe
quedar disponible para efectos de la vigilancia y control de la referencia y
contrarreferencia.
7. Debe existir un sistema de información sobre disponibilidad de recursos y
servicios, especialmente camas y personal médico especialista de turno que sea
conocido por cada una de las instituciones y por el CRUE Departamental para
apoyar el proceso permitiendo así una adecuada selección de las instituciones
receptoras.
8. La nota de remisión deberá entregársele al paciente o acudiente dejando una
copia para el hospital de origen.
9. Las personas atendidas por urgencias y cubiertos por el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito - SOAT -, que deban referirse y/o contrarreferirse se
acogerán a lo dispuesto en los decretos respectivos.
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10. Las entidades públicas que presten atención inicial de urgencias a personas
con algún tipo de seguridad social o medicina prepagada, la remitirán a la
institución de salud correspondiente, con previa notificación y coordinación.
11. Si el paciente es remitido a consulta externa debe diligenciarse el anexo
técnico 9, Solicitud de Autorización de Servicios de Salud y las recomendaciones
médicas necesarias.
Para otras aseguradoras el trámite de regulación es el siguiente:
Los pacientes son comentados a los diferentes centros reguladores, los cuales
estarán encargados de ubicar los pacientes de acuerdo a su red de servicios. Ver
Anexos de este documento se encuentran los números de los teléfonos de los
centros reguladores de cada aseguradora con su red de servicios para consulta.
Destino
1. El destino de un paciente que requiere remisión se define con los siguientes
criterios:
Georreferencia
El paciente debe ser remitido a la institución más cercana a su sitio de residencia,
es decir, pensar primero en las instituciones de la propia región, luego en regiones
vecinas, luego en hospitales periféricos a Medellín (ESE Regionales del área de
influencia, ESE de segundo nivel de Bello, Envigado, Itagüí y Caldas) y finalmente,
instituciones de Medellín.
• Instituciones públicas de segundo nivel de atención, como primera opción
Cuando sea pertinente, antes que pensar en remitir a una institución de tercer
nivel de atención, se debe agotar la posibilidad de ser atendido en el segundo
nivel de atención.
• Instituciones privadas con o sin contrato vigente
Para la remisión y aceptación de un paciente en una institución privada, deberá
tener vigente el contrato o estar autorizada la atención por el CRUE
Departamental.
• Disponibilidad del servicio y recursos para la atención
La institución que remite al usuario, debe verificar en el caso de las urgencias, que
la institución a la cual va a remitir puede atender al paciente. Independientemente
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de que la recepción de un caso haya sido confirmada o no, todo usuario debe ser
atendido por la entidad receptora en la medida de sus capacidades.
En ningún caso se dejará de asistir a un paciente que solicite los servicios de una
entidad receptora sin una valoración médica y por escrito.
Para la selección de la institución receptora del paciente remitido, se deberá copar
inicial y preferencialmente la capacidad de las IPS públicas, sin detrimento alguno
de los contratos establecidos con las instituciones privadas.
No se puede condicionar la aceptación de pacientes por recursos físicos, cuando
el caso clínico requiera su recepción.
En ningún caso se remitirá sin confirmación, de hacerlo, la responsabilidad médico
legal estará a cargo de quienes tomen tal decisión.
38 39
Según definición dada en el Decreto 4747 de 2007, la contrarreferencia es la
respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al
prestador que remitió. La respuesta puede ser la contrarremisión del paciente con
las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención
prestada al paciente en la institución receptora o el resultado de las solicitudes de
ayuda diagnóstica. Esta retroalimentación debe fortalecerse como un mecanismo
que mejore las relaciones entre prestadores de diferentes niveles. Propenderá
también por el crecimiento científico de los profesionales de las regiones.
Con base en lo anterior debe tenerse en cuenta
1. Un paciente que venga siendo tratado en una IPS de segundo o tercer nivel de
atención y su evolución clínica sea satisfactoria, puede ser remitido a un nivel de
atención inferior para la continuación de su manejo.
2. Las IPS que reciban pacientes remitidos, deben realizar la contrarreferencia del
mismo a la institución remitente para que allí conozcan los resultados de la
atención y continúen la misma según pertinencia.
3. La IPS de menor complejidad tiene la obligación de recibir el paciente que
previamente fue remitido a un nivel superior, si las condiciones del paciente a
criterio del especialista tratante lo permiten. Para ello, el médico tratante debe
elaborar la correspondiente nota de contraremisión.
Para la contrareferencia se deberá utilizar el formato de anexo técnico N° 10,
de la resolución 4331 de 2012.
Manejo de pacientes críticos y su remisión desde las instituciones prestadoras
servicios de salud con apoyo del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y
Desastres. La clasificación del caso como “crítico” dependerá del compromiso
inmediato de la vida del paciente si no es atendido y/o remitido rápida y
adecuadamente al nivel a que corresponde.
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Los casos que se envían desde niveles inferiores de complejidad, sin confirmación
a las instituciones de mayor complejidad, deben tener una razón que justifique
este procedimiento.
En estos casos se debe seguir el siguiente procedimiento
1. El médico tratante en la institución remitente, tomará la decisión de enviar al
paciente al hospital del nivel de atención correspondiente, teniendo en cuenta que
el hospital:
• Tenga los recursos de diagnóstico (Rayos X, laboratorio clínico, bancos de
sangre) y terapéuticos necesarios para los procedimientos que el paciente
necesite.
• Existan los especialistas para el manejo clínico e integral del paciente en el
hospital respectivo.
• Considerar el criterio georreferencial, es decir, enviar al hospital más cercano a
su sitio de residencia que posibilite la atención.
2. Si no ha sido posible ubicar el paciente, solicitar el apoyo al CRUE
Departamental, quien dará prioridad a la ubicación de dicho paciente.
3. Si luego de realizar el trámite el CRUE Departamental, en un lapso de tiempo
corto, no logra la recepción del paciente, tomará la decisión de enviar al hospital
más conveniente de acuerdo al diagnóstico y severidad, así como la circunstancia
del hospital receptor y los recursos disponibles.
Atención de urgencias
Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente
capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda
de atención generada por las urgencias.
Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios
de consulta de urgencias, atenderán obligatoriamente estos casos en su fase
inicial, aún sin convenio o contrato, como tampoco pago de cuotas moderadoras o
autorización de la EPS respectiva o al ente territorial de salud, en el caso de
personas no afiliadas al sistema. Un usuario con una “urgencia” tiene una
alteración de la integridad física y/o mental, causada por un trauma o por una
enfermedad de cualquier etiología que genera una demanda de atención médica
inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte.
El médico define la condición de urgencia y cuando el paciente utiliza estos
servicios, sin ser una urgencia, deberá pagar el valor total de la atención.
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Atención y remisión de población indigente
El paciente indigente debe ser valorado médicamente, si su problema inmediato a
resolver es de atención médica, seguirá el curso de cualquier paciente que
consulte a un servicio de urgencias. Una vez resuelto el problema médico urgente
se coordinará con trabajo social, a fin de que se realice el estudio social, el
seguimiento del caso cuando sea posible y su reubicación. Verificar con el
municipio de residencia (si esta se logra determinar) su inclusión en el listado
censal de indigencia.
Pacientes con problemas mentales
Para la atención de pacientes con problemas mentales es necesario considerar lo
siguiente:
1. El traslado de estos pacientes especialmente los agitados o los depresivos
severos, debe hacerse en compañía de dos familiares y de personal idóneo.
2. La referencia y contrarreferencia debe hacerse una vez se haya constatado la
institución receptora del caso.
3. Todo paciente psiquiátrico en estado de excitación o agresividad, debe ser
sedado médicamente en la unidad remitente. SEDACIÓN: Intervención
farmacológica requerida para resolver el estado de agitación o violencia de un
paciente, disminuyendo su estado de excitación mental y motora.
4. Nunca debe trasladarse un paciente con problemas mentales en compañía de
otros pacientes.
5. Para el traslado, estos pacientes deben enviarse con su historia clínica
completa realizada por el médico de la institución remitente, anotando el nombre
del psiquiatra llamado para interconsulta.
6. Solo se trasladarán pacientes con problemas mentales, en horas nocturnas,
cuando se garantice la compañía de familiares y de personal idóneo.
7. Jamás practicar medidas violentas ni brutales para su manejo. Realizar
INMOVILIZACIÓN: actividad controlada de contención física del paciente con
miras a evitar que se lesione a sí mismo o a los demás.
8. Nunca recoger pacientes con problemas mentales que estén originando
problemas callejeros.
9. En casos de asesorías debe consultarse a los departamentos de salud mental
de las instituciones o grupos especializados o apoyarse en el CRUE
Departamental que gestionará la asesoría con el profesional en psiquiatría y
establecerá comunicación tripartita entre éste y el médico tratante para las
indicaciones del caso.
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10. Tipos de solicitud de la atención
• Solicitud personal: cuando el paciente se presenta al servicio de urgencias y
consulta externa para solicitar la atención.
• Solicitud telefónica:
a. De hospital a hospital: es cuando de una entidad de salud solicita autorización
para remitir a un paciente.
b. Familiar o Acudiente: el familiar o acudiente solicita la información para traer
un paciente.
c. Se debe tener criterios adecuados para determinar qué pacientes requieren
remisión a niveles de mayor complejidad, pues el traslado de estos pacientes
genera un riesgo adicional para la seguridad del paciente y del equipo sanitario.
No remitir para asistencia por psiquiatría sin descartar razonablemente
patología orgánica.
Si el paciente que requiere remisión urgente para posible manejo hospitalario no
puede ser remitido por alguna razón, debe ser hospitalizado en la institución local
con todo el manejo médico y psicológico que requiera y esté disponible; todo esto
hasta la resolución del cuadro o hasta que la remisión se haga efectiva.
El formato de referencia del paciente ( anexo técnico N°9)
Éste debe contener el resumen completo de la historia clínica, la evolución del
paciente, el diagnóstico presuntivo, los resultados de los paraclínicos e imágenes
diagnósticas realizadas, los tratamientos realizados, el motivo de la remisión, el
nombre del médico que remite, el nombre completo del hospital y del médico que
autoriza la recepción del paciente.
El formato de contrarreferencia del paciente ( anexo técnico N° 10)
Éste debe contener el resumen de la evolución clínica del paciente, los resultados
de los para clínicos e imágenes diagnósticas realizadas, el diagnóstico definitivo,
los tratamientos realizados y las indicaciones de tratamiento a seguir en atención
primaria. Estas últimas deben especificar las recomendaciones médicas, los
medicamentos a utilizar, las recomendaciones dietarías, si el tratamiento es por
tiempo definido o indefinido, si tiene indicaciones de ascenso o descenso de la
dosis de los medicamentos, el manejo de posibles efectos secundarios, la
necesidad de seguimiento ambulatorio, la necesidad de controles paraclínicos y el
tiempo de la cita de control por psiquiatría.
Antes de trasladar al hospital receptor, se debe estabilizar el comportamiento del
paciente en riesgo de agitación, agitado o agresivo; por lo tanto debe intentarse
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primero la contención verbal, luego la contención farmacológica oral o
intramuscular y por último si estas medidas no han sido suficientes se debe
recurrir a la contención mecánica utilizando elementos apropiados para la sujeción
del paciente que no produzcan lesiones; esta contención debe ser llevada a cabo
por el personal clínico y en algunos casos por el personal de seguridad, siempre
explicándole de manera tranquila los procedimientos a realizar y la razón de éstos.
También se deben retirar cinturones, anillos, objetos cortopunzantes y vestir al
paciente con ropa de la institución que remite.
El medio de transporte y el personal sanitario debe ser adecuado y proporcional a
la gravedad del paciente, a la necesidad de sedación farmacológica, a la
necesidad de contención física y a la distancia y tiempo de traslado.
Por lo tanto para casos graves que requieran contención farmacológica o física y/o
que deban recorrer grandes distancias, se recomienda el traslado en ambulancia
con posibilidad de aplicar medicamentos sedantes, con equipos adecuados para
contención mecánica y con acompañamiento de personal médico y/o personal de
enfermería según la situación del paciente y las capacidades de éste. El
acompañamiento de algún familiar del paciente durante el traslado suele ser
beneficioso en muchos casos, pero debe evitarse cuando el paciente rechace
expresamente este acompañamiento, cuando el familiar suponga una fuente de
estrés para el paciente o cuando la cantidad de personal sanitario que se traslade
en la ambulancia exceda el máximo necesario.
Siempre se debe registrar en la historia clínica las medidas empleadas durante el
traslado. En los hospitales se deben diseñar protocolos de atención y transporte
para este tipo de pacientes, así como garantizar formación continuada del
personal clínico en este tema.
Pacientes pediátricos
1. Los pacientes pediátricos hospitalizados en instituciones de primer y segundo
nivel de atención que requieran estudios diagnósticos o terapéuticos podrán
solicitarlos a los hospitales de mayor complejidad que cuenten con dichos
recursos y deberán continuar con el tratamiento en el hospital de base si su estado
clínico lo amerita.
2. Los pacientes pediátricos no críticos deberán ser siempre remitidos de las
instituciones de menor nivel de atención a las de mayor nivel, previa confirmación
de recursos para la prestación de los servicios que requiera el caso.
4. Recordar que el Acuerdo 11 de 2010 de la Comisión de Regulación en Salud -
CRES – igualó el plan de beneficios del régimen subsidiado al del contributivo
para todos los menores de 18 años de edad. Por tanto, al menor de 18 años, la
EPS del régimen subsidiado le debe garantizar la atención integral en salud
requerida.
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Pacientes menores de 14 años víctimas de abuso sexual
Una vez detectado un caso de abuso o presunción de abuso, la intervención que
se realiza es considerada una atención de urgencia, por esto debe ser prioritaria e
inmediata ya que es, con mucha frecuencia, la única oportunidad que tienen las
víctimas de violencia y abuso sexual de hacer pública su situación y tener acceso
a intervenciones para impedir que continúen siendo abusados.
Por lo tanto, una atención de urgencia inapropiada, ya sea por el trámite, el
desconocimiento del estado emocional de la persona afectada, la discriminación,
la culpabilización involuntaria de la víctima, el desconocimiento o el temor de las
implicaciones de reconocer el abuso como un delito, puede significar la pérdida de
posibilidades de acceder a intervenciones que podrían disminuir las
consecuencias físicas o psicológicas y prevenir que la violencia continúe. En
muchos casos la calidad de la atención de urgencia puede determinar el futuro de
la víctima.
Las acciones que pueden realizar los equipos de urgencia son muy importantes, el
éxito de esta atención es esencial para la protección inmediata de un niño, niña o
adolescente, con base en ellas una persona adulta puede tomar decisiones,
registrar la información y disponer las pruebas necesarias para la justicia cuando
se realiza una denuncia inmediata o diferida.
En todo caso de abuso se debe hacer la notificación respectiva al SIVIGILA,
remisión médica, psicológica y legal; igualmente es importante orientar a la familia
o persona adulta protectora sobre las rutas de atención, el procedimiento de
denuncia y la gestión de la medida de protección ante la entidad judicial
responsable, de manera que el niño, niña y/o adolescente esté distante del posible
abusador mientras el proceso tiene su curso.
Es necesario hacer seguimiento del caso para verificar la efectividad de las
intervenciones, revisar y evaluar el efecto de las mismas y la eficacia de la
actuación interdisciplinaria, así como del curso judicial y legal, hasta el cierre del
caso.
Con respecto a la alteración de la integridad física, tanto la Ley 1146 como el
Acuerdo 008 de la CRES, especifican la atención de urgencia que debe ser
brindada mediante el acto médico, lo que conlleva la anamnesis, la evaluación
física, los exámenes de laboratorio necesarios, el tratamiento de las lesiones
sufridas y las posibles enfermedades de transmisión sexual adquiridas a causa del
abuso.
En términos generales esta atención cubre todas las actividades, procedimientos e
Intervenciones necesarias para la atención de urgencias del paciente, tanto para
los afiliados al régimen contributivo como al régimen subsidiado.
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De igual manera expresa la obligación que tiene la institución que atiende el caso
de recoger de manera oportuna y adecuada las evidencias, siguiendo las normas
de la cadena de custodia y enviarlas a los organismos competentes.
En relación con la alteración de la integridad mental es importante considerar el
carácter de la urgencia en salud mental en casos de abuso sexual, tanto por el
intenso estrés y el sufrimiento emocional producido, que puede incluso ser el inicio
de una disfunción sostenida, como por la frecuente asociación que se ha
documentado entre este tipo de eventos traumáticos y la presencia de ideación y
conductas suicidas. (Kaplan and Sadock,1985).
Lo anterior amerita la realización de intervenciones terapéuticas oportunas para
prevenir en las víctimas consecuencias críticas permanentes o futuras, acorde a lo
establecido en la normatividad vigente que contempla la evaluación psicológica
para detectar y diagnosticar riesgos vitales en las personas abusadas,
relacionados con autoagresión, hetero-agresión o re-victimización.
En relación con la atención de la urgencia queda claro que los niños, niñas y
adolescentes víctimas de abuso sexual deben ser atendidos obligatoriamente,
siendo responsables de esta atención las Entidades Promotoras de Salud - EPS -
del régimen contributivo y del Es importante tener clara la homologación de los
planes de beneficios del régimen subsidiado y del régimen contributivo en los
menores de 18 años, según lo establecido en el Acuerdo 011 de la CRES, a fin de
establecer los derechos en salud que tienen las personas menores de edad,
incluyendo el abordaje terapéutico del abuso sexual en todas las fases de su
tratamiento, resumidas en el siguiente cuadro: régimen subsidiado, en el caso que
estén afiliados. Si se trata de pacientes no afiliados al SGSSS, serán atendidos de
igual manera con cargo a los subsidios a la oferta por los entes territoriales
respectivos, acorde al nivel de la atención brindada. Una vez se hace el abordaje
de la atención de la urgencia prosigue la atención en crisis que tiene una duración
de treinta días y puede incluir consultas por psiquiatría y/o psicología, según el
criterio del profesional tratante, recomendándose dos sesiones semanales para
lograr un total de ocho sesiones en el primer mes de tratamiento, las cuales están
incluidas en los planes de beneficios para los niños, niñas y adolescentes menores
de 18 años, tanto del contributivo como del subsidiado. En esta fase de
tratamiento también puede ser necesaria la intervención por trabajo social, la cual
se realiza mediante el esquema de terapia de familia, estando incluida dentro del
Plan Obligatorio de Salud - POS - y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado -
POS-S -, para lo que se recomiendan sesiones de una hora, con un máximo de
tres sesiones en los primeros treinta días de la intervención en crisis.
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Para los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual que no se
encuentran afiliados al SGSSS el tratamiento integral estará a cargo de los entes
territoriales con recursos del subsidio a la oferta.
Es necesario enfatizar que el tratamiento integral de los menores abusados
sexualmente incluye la terapia de continuidad realizada con terapias grupales, las
cuales están incluidas en los planes de beneficio de ambos regímenes sin límite
de sesiones, por lo que se pueden presentar tratamientos prolongados de acuerdo
con el criterio de los profesionales tratantes y la complejidad del caso.
Las EPS, IPS, EPS-S u otros prestadores del servicio que no cumplan de manera
inmediata con lo ordenado serán objeto de sanción por parte de la
Superintendencia de Salud (Leyes: 1146/2007, Artículo 9, Ley 1257 y Resolución
1776 de 2008, Artículo 1 Inciso a.)
Principios Generales para la Intervención en casos de abuso sexual
Los puntos que se plantean a continuación serán transversales, en lo posible a
todos los niveles de atención en el sector salud y en los otros sectores
comprometidos con la intervención en los casos de abuso sexual.
• Tratamiento integral para la víctima y toda la familia.
• Tratamiento interdisciplinario, con diferentes técnicas, siempre que
estén justificadas desde el criterio clínico de los profesionales, lo que
implica un soporte teórico y científico riguroso.
• Tratamiento basado en el juicio ético de los profesionales.
• Coordinación intersectorial.
• Reconocimiento de un impacto social que va más allá del daño a la
víctima.
• Confidencialidad.
• Reconocimiento de los límites y la seguridad del personal
terapéutico.
En estas acciones se consideran dos elementos: el primero, la actitud y
compromiso del personal de salud, y el segundo, los propósitos de la atención
inicial. Siempre es necesario considerar que la persona que requiere atención por
violencia sexual puede pertenecer a una cultura distinta a la predominante, esto
debe traducirse en un comportamiento respetuoso con sus valores y creencias
respecto a la sexualidad y la violencia, y con la recolección y entrega de
información de una forma adecuada.
El personal de salud responsable de atender el caso debe contar con formación,
compromiso y disposición para realizar un trabajo que contribuya a la adecuada
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resolución del caso y a generar una experiencia constructiva para los niños, niñas
o adolescentes y sus familias.
Ruta de Atención del Sector Salud en Casos de Abuso Sexual Infantil
• Identificar el caso.
• Atender el caso como una urgencia médica, con personal idóneo.
• Realizar la notificación al encargado del sistema de aseguramiento a que
pertenece el paciente (EPS-C, EPS-S, SSM, IDS), las personas que por su
condición de afiliación al SGSSS no hagan parte de ningún asegurador deben ser
notificados al IDS. (Ley 1146 de 2007 y Ley 1098).
• Garantizar la atención integral a las víctimas de abuso sexual (según lo previsto
en la Ley 1098 de 2006; Artículo 41, Incisos 8, 11, 13, 16 y 26; Artículo 27,
Parágrafo 1).
• Recibir el caso: (según lo previsto en la Ley 1146 de 2007, Capítulo III, Artículo
9).
• Atender las emergencias, asegurar las muestras y recoger de manera oportuna y
Adecuada las evidencias, siguiendo las normas de la cadena de custodia (Ley
906 de 2004).
• Ordenar y/o realizar los exámenes de laboratorio.
• Garantizar la anticoncepción de emergencia.
• Brindar atención terapéutica (física y psicológica).
• Asegurar el tratamiento para las ITS y el VIH/SIDA.
• Hacer las veces de forense cuando el Instituto de Medicina Legal no exista en el
lugar (Examen sexológico).
• Dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), cuando
se trate de un menor de edad, y a la Fiscalía (CAIVAS) o la autoridad judicial más
cercana, comisaría de familia en los municipios donde no hay CAIVAS ni
fiscalía.
• Desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la
atención a las gestantes adolescentes, según lo previsto en la Ley 1098 de 2006,
Artículo 46, Inciso 8.
• Capacitar al personal para detectar maltrato físico y psicológico, abuso,
explotación, violencia sexual, según lo previsto en la Ley 1098 de 2006, Artículo
46, Inciso 10.
En estos casos se debe seguir el siguiente procedimiento
1. El médico tratante en la institución remitente, tomará la decisión de enviar al
paciente al hospital del nivel de atención correspondiente, teniendo en cuenta que
el hospital:
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• Tenga los recursos de diagnóstico (Rayos X, laboratorio clínico, bancos de
sangre) y terapéuticos necesarios para los procedimientos que el paciente
necesite.
• Existan los especialistas para el manejo clínico e integral del paciente en el
hospital respectivo.
• Considerar el criterio georreferencial, es decir, enviar al hospital más cercano a
su sitio de residencia que posibilite la atención.
2. Si no ha sido posible ubicar el paciente, solicitar el apoyo al CRUE
Departamental, quien dará prioridad a la ubicación de dicho paciente.
3. Si luego de realizar el trámite el CRUE Departamental, en un lapso de tiempo
corto, no logra la recepción del paciente, tomará la decisión de enviar al hospital
más conveniente de acuerdo al diagnóstico y severidad, así como la circunstancia
del hospital receptor y los recursos disponibles.
ATENCIÓN DEL PACIENTE ELECTIVO
Formato y procedimiento para la solicitud de autorización de servicios electivos
prioritarios y no prioritarios.
En ausencia de una contratación vigente se establece, por parte de la
Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, como requisito
una autorización particular para la prestación de servicios de carácter electivo que
sean de su competencia (usuario vinculado y usuario del régimen subsidiado en lo
no POS-S). Para ello el prestador de servicios de salud deberá adoptar el formato
definido en el anexo técnico No. 3 de la Resolución 3047 de 2008 y 4331 de
2012 (ver anexo 3), el cual podrá ser enviado por el usuario (en caso de tratarse
de un servicio no prioritario) al CRUE Departamental así:
1. Como imagen adjunta al correo electrónico crae_dssa@dssa.gov.co
2. Al fax 362 11 13.
3. Presentarlo directamente en la oficina de atención al usuario ubicada en predios
de la ESE Hospital La María ubicada en el barrio Castilla Calle 92EE No. 67-61,
que funciona de lunes a viernes, en días hábiles, en el horario de 7:30 a.m. a 1
p.m.
En el caso de que a juicio del profesional tratante, el servicio requerido sea de
carácter prioritario, la solicitud deberá ser remitida por la institución prestadora de
servicios al CRUE Departamental así:
1. Como imagen adjunta al correo electrónico crae_dssa@dssa.gov.co
2. Al fax 362 11 13
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3. Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios
electivos.
4. La respuesta de autorización de servicios electivos competencia del
Departamento - SSSA, se hará en el formato definido en el anexo técnico
No. 4 de la Resolución 3047 de 2008 (ver anexo 4).
El Departamento - SSSA y demás entidades responsables del pago deben dar
respuesta a la solicitud de autorización de servicios electivos, dentro de los
siguientes términos:
La respuesta positiva o negativa a la solicitud de autorización de servicios
electivos no prioritarios deberá ser comunicada al usuario y enviada al prestador
por la entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
al recibo de la solicitud. En el caso de que el servicio requerido sea de carácter
prioritario, la respuesta a la solicitud deberá ser comunicada al usuario y enviada
al prestador por parte de la entidad responsable del pago dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
En caso de ser positiva la respuesta, la entidad responsable del pago contactará
Telefónicamente al usuario quien deberá seleccionar el prestador de su elección
dentro de las posibilidades de la red; la entidad responsable del pago concertará
con el usuario la fecha y hora de la cita o le informará el número telefónico del
prestador seleccionado para que el usuario directamente acuerde la fecha y hora,
así mismo le informará el valor del pago compartido.
En caso de ser negativa la respuesta, la entidad responsable del pago deberá
diligenciar el formato único de negación de servicios, definido por la
Superintendencia Nacional de Salud en la Circular 021 de 2005 (ver anexo 5).
En caso de que el paciente requiera para su atención remisión a otro prestador, el
prestador de servicios de salud deberá emplear el formato y seguir el
procedimiento establecido en el Artículo 4, Formato y procedimiento para la
solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias,
de la Resolución 3047 de 2008 y 4331 de 2012. (ver anexo 3).
En cuanto a las EPS y EPS Mixta el trámite del paciente electivo se realiza
enviando a cada aseguradora el anexo técnico N° 3, adjunto copia de historia
clínica y documento de identidad.
Remisión de pacientes35
Para la remisión del paciente diagnosticado con tuberculosis, el procedimiento de
remisión es el siguiente:
1. Si se trata de una remisión por urgencias se realiza el procedimiento
definido en este manual ( título atención inicial de urgencias, trámite de
remisión)
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2. Para la remisión electiva de pacientes con este diagnóstico, se tramita con
el anexo técnico N° 3, adjunto copia de historia clínica y documento de
identidad y se envía a cada EPS, EPS mixta y a la SSSA, según el
procedimiento definido por cada una y en cumplimiento al Decreto 4747,
Resolución 3047 y 4331.
ANEXOS
32. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
Fecha de actualización: Abril
de 2013
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33. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
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de 2013
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34. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
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35. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
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36. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
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37. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
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Versión: 01
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38. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
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39. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
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de 2013
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40. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
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41. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
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de 2013
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42. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
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Versión: 01
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43. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
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de 2013
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44. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
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Versión: 01
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de 2013
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45. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
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de 2013
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46. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
Fecha de actualización: Abril
de 2013
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ANEXO
DISTRIBUCIÓN EN ANTIOQUIA DE LA RED DE SERVICIOS
47. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
Fecha de actualización: Abril
de 2013
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ANEXO
RED DE URGENCIAS: HOSPITALES DE II Y III NIVEL DE COMPLEJIDAD DE
ANTIOQUIA
• PERSONAS NO AFILIADAS AL S.G.S.S.S (VINCULADOS)
Dirección Seccional de Salud Antioquia 3600166
Correo electrónico: crue_dssa@dssa.gov.vo-dssa_3047@dssa.gov.co.
• EPS MIXTA- ALIANZA MEDELLIN-ANTIOQUIA EPS (COMFAMA)
Centro regulador: 4481747
Línea de atención al usuario: 018000941313
MONICA: 8670485
FAX: 4481747 OPCIÓN 5 Y LUEGO 2
• REGIMEN CONTRIBUTIVO
- SALUDCOOP EPS
Centro regulador: 2543579 – 2545766 – 5767676 ext 1706
Clínica Conquistadores
Cra 64 B 34 -57 3504200 Urgencias
S.C. Clínica De Saludcoop
Medellín
Kr 49 58-19 5767600-
5767676
Urgencias
S.C. Clínica De Saludcoop
Medellín Juan Luis Londoño
Kr 49 58-19 5767600-
5767676
Urgencias
S.C. Clínica Las Vegas
Cll 2 Sur 46-55 3159000 -
3111000
Maternas,
hospitalización
cx uci adultos
cardiología
ortopedia.
48. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
Fecha de actualización: Abril
de 2013
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S.C. Clínica Nueva
Cra 80 18a-140 2155150 Urgencias
pediátricas y
adultos
S.C. Corporación De Salud San
Esteban
Cr 131 No 62 -28 4270016
EXT 103-
101
Urgencias
- COMFENALCO EPS
CLINICA COMFENALCO: 4445594 EXT 8364, 8365, 8317, 8318
Remisiones Ginecoobstetricia: 4028364, 4028365.
018000427111-2651300
CODIGO URGENCIAS: 018000913488-4443118
FAX: 4445514 EXT: 8360
FAX COMFENALCO EVENTO: 4489446
COMFENALCO EPS NUEVO: 4443118
- CRUZ BLANCA EPS
Centro regulador: 2911343, 2921337. 2911393
Ese Hosp. Marco Fidel Suarez BELLO:
Av. 42 # 59-06
4810130
4574630
Urgencias
Fundación Clínica de Norte BELLO:
AV 38DG No. 59 -50
4481270 Urgencias
ESES Santa Geretrudis ENVIGADO
DG 33 TV 35 C SUR
- 31
3319400 Urgencias
Cl. Antioquia ITAGUI
Cll. 45 # 49-02
3707000 Urgencias
Ese Hosp. San Rafael de Itagüí ITAGUI
Cra. 51 A # 45 51
3788100 Urgencias
Corp. IPS SaludCoop Cl. Medellin Diag. 80 # 18 A 140 4090012 Urgencias
Corp. IPS SaludCoop Cl. Juan Luis Cra. 49 # 58 - 45 5767676 Urgencias
49. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
Fecha de actualización: Abril
de 2013
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Londoño
Cooperativa de Salud San Esteban Cra. 131 # 62-28 4270016 Baja
Complejidad
ESE Metrosalud Cra 50 No. 44 - 27 5105626 Urgencias
- COOMEVA EPS
CENTRO REGULADOR: 6044545- 018000930779
CODIGOS: 4155000
CENTRAL DE URGENCIAS COOMEVA EPS CALLE 3 4 No. 46 - 03 2620033
Hospital General de Medellín
Luis Castro de Gutiérrez
Carrera 48 No.
32 - 102
3847300 Urgencias
Clínica Medellín S.A Calle 53 No. 46 -
38
3568585 Urgencias
Clínica las Américas Diagonal 75 B
No. 2 A - 80
3421010 Urgencias
Clínica Las Vegas
Cll 2 Sur 46-55 3159000 -
3111000
Maternas,
hospitalización
cx uci adultos
cardiología
ortopedia.
Clínica el Rosario Calle 41 No. 62 -
5
2959000 Urgencias
Urgencias Pediátricas de
Antioquia s.a.
CALLE 49B No.
78A – 40
2641979 Urgencias
pediátricas
SALUD MENTAL INTEGRAL S.A.
SAMEIN S.A.
CALLE 33 No. 63
B - 151
3513303 Urgencias
psiquiátricas
50. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
Fecha de actualización: Abril
de 2013
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- FUNDACION MEDICO PREVENTIVA EPS
Centro Regulador: 2182525, 2177272.
5114611
3153308789
FAX: 5111901
TEL: 5111810
Códigos: 5114740
TEL: 5111810
CENTRO DE ATENCION: CARRERA 46 No. 53-15 EDIFICIO TORRE 46 PISO 2 Y 15
teléfonos: (094) 2518097 --- FAX 2512100
Hospital San
Vicente de Paul
CARRERA 64
No. 51D-154
(094)
2635333
Urgencias
Hospital San Juan
de Dios - Rionegro
Hospital San
Rafael - Itagui
CARRERA 48
No. 56-59
CARRERA 51A
No. 45-51
(094)
5310537
(094)
3788100
Urgencias
- NUEVA EPS
Autorizaciones: 5167388
Línea Nacional: 018000948811
CODIGO HOSPITAL: 046001
ESE Hospital
Mental de
Antioquia
Bello: Cll. 38
No. 55-310.
Sede
MedelliNo.C.C.
Bello
4548200-
Medellín
2326500
Urg Hospitalización Psiquiátrica
51. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
Fecha de actualización: Abril
de 2013
Página 51 de 57
Almacentro
Local 246
ESE Hospital
Manuel Uribe
Ángel de
Envigado
Envigado:
Dg. 31 No. 36
A Sur 80
3394800 ext
125
Urgen, Cx Amb,Consul Med
Especialistas, Apoy Diag, Cx
Hosp, Hosp Adul Pediatrica
Obstreticia, Uci, Paquetes Qx.
Clínica
Conquistadores
SA
Cll. 7 N 3504200 UrgenciasHospitalizaciónLaborator
io ClínicoImágenes
DiagnósticasCirugíaConsulta
AmbulatoriaPaquetes
Clínica el Rosario Cll. 41 No. 62-5 2959000 Urgencias, Hospitalizacion, Cx
Ambulatoria Y Hospitalaria, Apoyo
Dx Y Terapeútico, Otros Apoyos
Dx Y Terapeúticos, Parto,
Cesarea, Cx Hospitalaria Y
Paquete De Reemplazos
Articulares
Fundación Clínica
Noel
Cll. 64 No. 50-
39
4481333 Pediátrica:Cx, Hospitalizacion,
Urgencias, Consulta Externa,
Vacunacion, Odontologia, Ayudas
Dx, Lab Clinico I Y Ii Nivel,
Consulta Cardiologia,
Gastroenterologia, Ortopedia
Infantil, Cx Infantil, Endocrinologia
Infantil
Fundación
Instituto
Neurológico de
Antioquia
Cll 55 No. 46-
36
5766666 Iii Nivel Ambulatorio Y Hospitalario,
Rmn, Tac, Apoyo Dxco, Lab, Urg,
Hosp, Cx Ambulat Y Hospit,
Neurointervencionismo.
Hospital San
Vicente de Paul de
Cll. 64 Cra.
510-154
4441313 ext
3221
Consulta Externa De Especialista,
Cx Ambulatoria Y Hospitalaria,
52. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
Fecha de actualización: Abril
de 2013
Página 52 de 57
Medellín Laboratorio Clinico, Radioterapia,
Transfusion Sanguínea, Medicina
Nuclear, Ultrasonido,
Electrodiagnostico, Neumologia
Laboratorio De Funcion Pulmonar,
Ecocardiografia, Hospitalizacion,
Uci
Institución
Prestadora de
Servicios de Salud
de la Universidad
de Antioquia “ IPS
Universitaria”
Cra. 48 No. 24-
104
Sede
Hospitalaria
5167300Sed
e
ambulatoria
2630171
Urgencias, Hospitalización, Cx
Ambulatoria, Hemodinamia,
Consulta Especializada, Lab
Clínco I, Ii Y Iii Nivel, Rx E
Imágenes Dx Ambulatorias, Otros
Proc De Apoyo Dx Y Terapeúticos,
Pr Oftalmologia, Eco Dooppler,
Clínica De Anticoagulación,
Terapia De Reha
Médicos
Asociados SA
Clínica Sagrado
Corazón
Cll. 41 No. 35-
61
2151000 ext
246
Urgencias, Hospitalizacion, Cx
Ambulatoria Y Hospitalaria,
Consulta Especialista, Apoyo Dx Y
Terapeútico, Otros Apoyos Dx Y
Terapeúticos, Parto, Cesarea,
Histerectomia Abdominal Y
Vaginal, Cistouretropexia Supra
Púbica (Burch) Con O Sin Plastia
Vaginal, C
Promotora Medica
la s Américas SA
Dg. 75 B No. 2
A 80
3421010 Lititripcia Paquete, Medicina
Nuclear, Resonancia Nuclear,
Cardiologia No Invasiva, Cirugia
Cardiovascular, Cirugia General
Mayor, Cirugia De Ortopedia
Mayor, Rehabilitación Cardiaca,
Neurocx, Video Endoscopia,
53. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
Fecha de actualización: Abril
de 2013
Página 53 de 57
Urgencias Y Hospitalización, Uci
Sociedad Medica
Antioqueña SA
Soma
Cll. 51 No. 45-
93
5768400 ext
4
Urgencias, Hospitalizacion, Cx
Ambulatoria Y Hospitalaria,
Consulta Especialista, Apoyo Dx Y
Terapeútico, Otros Apoyos Dx Y
Terapeúticos, Parto, Cesarea,
Histerectomia Abdominal Y
Vaginal, Cistouretropexia Supra
Púbica (Burch) Con O Sin Plastia
Vaginal, C
- OTROS
SURA EPS
Medellín 448 61 15---- 360 99 22 –
Códigos 3609090 código 375
Otras ciudades 01 8000 520 222
SALUD TOTAL: 3199900, 3199929, Código 7716
EPM AUDIO RESPUESTA: 3807222
SANIDAD MILITAR: 3177845544
REMISION POLICIA:
CLINICA POLICIA: 3396600 EXT: 6782
AUTORIZA AMBULANCIA: 3396652 -3396523
CLINICA DE LA POLICIA: 3396600
EPS SANITAS:
54. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
Fecha de actualización: Abril
de 2013
Página 54 de 57
018000964848
CODIGO URGENCIAS
CAFESALUD:
018000120777
CODIGO URGENCIAS
2658211 REMISION
CRUZ BLANCA:
2921337-2911343
CAPRECOM:
018000913966
CAMACOL:
2606767
ALCALDIA DE MEDELLIN VINCULADO
8670147 EXT: 107. LUIS ERNESTO ESPINDOLA 3856412- 2511739 LUIS
FERNANDO GIRALDO
EPS SURA:
CÓDIGO URGENCIAS 4486112 OPCIÓN 2
CÓDIGO HOSPITAL: 228
SEGUROS EQUIDAD:
018000919538
4143330
SEGUROS BOLIVAR:
55. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
Fecha de actualización: Abril
de 2013
Página 55 de 57
018000123322
DULCE HOGAR:
42000320-4271447
ALPINA:
8670137-8670445
FAMISANAR:
018000113264
2542716-018000916662
SALUD CONDOR:
4121402-0927336430
ARL SURA:
018000511414
4444578
ARL COLPATRIA:
018000514045
ARL POSITIVA:
018000111170
FAX: 5460108
INDICATIVO: 091
FAX FORMULAS:
0916739414
ARL COLMENA:
56. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
Fecha de actualización: Abril
de 2013
Página 56 de 57
018000910438
4441246
LIBERTY:
018000919957
LIBERTY ARL:
6045347
ENDISALUD:
018000914823
COLASISTENCIA
0180005100058
CLÍNICA CES 5767272
HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE 4459414
IPS UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA 2630171
CLÍNICA DEL NORTE 4481270
CLINICA SANTO TOMAS 2451911
CENTRO CARDIOVASCULAR -CLÍNICA SANTA MARÍA 4454000
CLÍNICA MEDELLÍN 5140554
ESE HOSP. MARCO FIDEL SUAREZ 4810130
4574630
HOSPITAL MENTAL 4448330 OPCION
6
LINEA TOXICOLOGIA NACIONAL 018000916012
UNIDAD DOLOR TORÁCICO
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
4441333
EXT 3675
MEDICINA LEGAL BELLO 4813601
MEDICINA LEGAL MEDELLIN 2573616,
57. MANUAL DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
Código: MA-SI-01
Versión: 01
Fecha de actualización: Abril
de 2013
Página 57 de 57
2573774
CORREOS PARA EL ENVÍO DE ANEXOS TÉCNICOS DE
LA RESOLUCIÓN 4331 DE 2012
ANEXOS TÉCNICOS: 1,2,3,9
SALUDCOOP: autorizacionesenlinea@saludcoop.coop,
alsantamariab@saludcoop.coop
COMFENALCO:
ANEXO 1: actualizardatos.eps@comfenalcoantioquia.com, fax
4489446 opción 3.
ANEXO 2 Y 9: urgencias.eps@comfenalcoantioquia.com, FAX
4489446 opción 1.
ANEXO 3: urgencias.eps@comfenalcoantioquia.com y
autorizacioneselectivas.eps@comfenalcoantioquia.com
ALIANZA: ANEXOS TÉCNICOS: 1,2,3,9
notificacionesepss@comfama.com.co
SALUDTOTAL:
javierab@saludtotal.com.co
COOMEVA: ANEXOS TÉCNICOS: 1,2,3,9
crauh_medellin@coomeva.com.co
NUEVA EPS: ANEXOS TÉCNICOS: 1,2,3,9
Servicio.correo@allus.com.co Asunto: colocar código 52837